Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001428

ASUNTO : EP01-P-2010-001428

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZA PROFESIONAL: ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO

FISCAL: L.A.

DEFENSA: ABG. EDGAR MATEHEUS

IMPUTADO: D.M. VALERA DE MEDINA

DELITO(S): ANILLAMIENTO DE ÁRBOLES

VICTIMA: MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA

SECRETARIO DE SALA: ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra la acusada D.M. VALERA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad de 42, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.968, residenciado Finca El Saman, Chaparrito Municipio Sosa, por la presunta comisión del delito de ANILLAMIENTO DE ÁRBOLES, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 3º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal Venezolana, en perjuicio del Medio Ambiente y la Calidad de Vida.

Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público Abg. L.A., narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de la imputada D.M. VALERA DE MEDINA, por la presunta comisión del delito de ANILLAMIENTO DE ÁRBOLES, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 3º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal Venezolana, en perjuicio del Medio Ambiente y la Calidad de Vida.

La Defensa Privada Abg. Edgasr Matheus expuso: “Me adhiero a la comunidad de la prueba, solicita se dicte el auto de apertura a juicio, solicito copia simple de toda la causa." es todo.

La imputada al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia manifestó Acogerse al Precepto Constitucional.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15 de Marzo de 2010, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. N.I.D. presento escrito acusatorio, contra la ciudadana imputado D.M. VALERA DE MEDINA, por la presunta comisión del delito de ANILLAMIENTO DE ÁRBOLES, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 3º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal Venezolana, en perjuicio del Medio Ambiente y la Calidad de Vida, donde expone que: El día 19-10-2009 siendo aproximadamente las 11:46 horas de la mañana una comisión de funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Tercera Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en ciudad de Nutrias del Municipio Sosa Estado Barinas, realizaban labores de patrullaje rutinario en funciones de Guardería Ambiental por distintos sectores de esa jurisdicción y en momento cuando circulaban por el lugar conocido como Chaparrito” de esa misma localidad lograron visualizar un árbol de la especie Samán ubicado al lado derecho de la entrada de un predio el cual a simple vista se observaba anillado, lo cual llamo la atención de los funcionarios quienes optaron por hacer acto de presencia en dicho lugar. Presentes en el referido predio fueron atendidos por la ciudadana: D.M. VALERA DE MEDINA, antes identificada, quien manifestó ser la propietaria del referido lugar el cual lleva por nombre “Finca El Samán”, y señaló que el anillamiento del referido árbol lo habían realizado por temor que el mismo cayera sobre la casa de habitación de dicho fundo. Inmediatamente los funcionarios le solicitaron la correspondiente autorización emanada del Ministerio del Poder Popular par el Ambiente para la afectación de especies forestales sujetas a veda a lo cual manifestó no poseerla motivo por el cual los funcionarios procedieron a realizar las actuaciones pertinentes a efecto de dejar constancia del procedimiento realizado y solicitar el inicio de las respectivas investigaciones por la presunta comisión de un ilícito ambiental. Como resultado de las investigaciones realizadas se logro conocer según inspección técnica practicada por expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que el lugar en donde se produjo la afectación a los recursos naturales efectivamente es el Fundo “El Samán” ubicado en las coordenadas UTM Norte: 467.824 Este: 900.966 en donde ciertamente existe un árbol vivo que fue anillado sin ningún tipo de autorización de dicha Institución el cual es de la especie comúnmente conocida como “Samán” cuyo aprovechamiento esta prohibido en todo el territorio nacional según Resolución N° 035 dél Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de fecha 17 de abril del año 2008 y publicada en Gaceta Oficial N

U N I C O

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO

ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra de la acusada D.M. VALERA DE MEDINA, por la presunta comisión del delito de ANILLAMIENTO DE ÁRBOLES, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 3º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal Venezolana, en perjuicio del Medio Ambiente y la Calidad de Vida, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la fiscalia se admiten en su totalidad así como la comunidad de la prueba invocada por la defensa.

PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES:

  1. - De los funcionarios SM/2 BERRIOS PEÑA FREDDY y S/1ro. SALAS NOGUERA SAMUEL, ambos adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Tercera Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, por cuanto son los funcionarios que realizaron el procedimiento policial en los hechos que nos ocupan

  2. - Del Experto: W.R., adscrito al Área Administrativa N° 04 de la Dirección Estatal Barinas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por cuanto es quien suscribe el INFORME TÉCNICO realizado en la presenta causa

DOCUMENTALES:

*Montaje Fotográfico de fecha 18-10-2009 suscrita por los SM/2 BERRIOS PEÑA FREDDY y S/1ro. SALAS NOGUERA SAMUEL, ambos adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Tercera Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en ciudad de Nutrías del Municipio Sosa del Estado Barinas en donde se demuestra gráficamente el anillamiento de un árbol vivo.

*Informe Técnico con montaje fotográfico de fecha 10 de Febrero del año 2010, suscrito por el funcionario: W.R., adscrito al Área Administrativa N° 04 de la Dirección Estatal Barinas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

SEGUNDO

Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra la ciudadana D.M. VALERA DE MEDINA, por la presunta comisión del delito de ANILLAMIENTO DE ÁRBOLES, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 3º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal Venezolana, en perjuicio del Medio Ambiente y la Calidad de Vida.

TERCERO

Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de la acusada D.M. VALERA DE MEDINA,y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido acusado, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión por la comisión del delito de de ANILLAMIENTO DE ÁRBOLES, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 3º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal Venezolana, en perjuicio del Medio Ambiente y la Calidad de Vida.

Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO

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