Decisión nº PJ0392014000143 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Abril de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000037

ASUNTO : PP11-D-2012-000037

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 09 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.

Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:

PRIMERO

Que al folio 161 de la primera pieza de la causa consta boleta de notificación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se puede leer diligencia suscrita por la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal, donde se indica que:”según información de vecinos y de la presidenta de la junta Comunal E.D. manifestaron que dichos ciudadanos se mudaron para San Carlos.

Que al folio 168 de la primera pieza de la causa consta boleta de notificación librada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se puede leer diligencia suscrita por la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal, donde se indica que:”según información de vecinos y de la presidenta de la junta Comunal E.D. manifestaron que dichos ciudadanos se mudaron para San Carlos.

Que al folio 169 de la primera pieza de la causa consta boleta de notificación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se puede leer diligencia suscrita por la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal, donde se indica que:”la notificación se realizó vía telefónica.

Que al folio 02 de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación librada a los Representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente firmada por dicha adolescente.

Que al folio 06 de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación librada a los Representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se puede leer diligencia suscrita por la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal, donde se indica que: se mudó.

Que al folio 07 de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación librada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente firmada por dicha adolescente.

Que al folio 23 de la segunda pieza de la causa consta oficio de fecha 16-09-2013, emanado del Centro de Coordinación Policial N°03, donde informan a este Tribunal que remiten las Boletas de notificación dirigidas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y a sus representantes legales, sin firmar debido a que se entrevistó con la ciudadana E.D. y esta manifestó que dichos ciudadanos se mudaron para las Vegas de San Carlos.

Que al folio 51 de la segunda pieza de la causa consta oficio de fecha 09-10-2013, emanado del Centro de Coordinación Policial N°03, donde informan a este Tribunal que remiten las Boletas de notificación dirigidas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y a sus representantes legales, sin firmar debido a que dichos ciudadanos no pudieron ser ubicados por la comisión policial.

Que del folio 54 al folio 62 de la segunda pieza de la causa corren insertas boletas dirigidas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y a sus representantes legales, en la cual se puede leer diligencia suscrita por la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal, donde se indica que: se mudó.

Que al folio 118 de la segunda pieza de la causa consta oficio de fecha 16-09-2013, emanado del Centro de Coordinación Policial N°03, donde informan a este Tribunal que remiten las Boletas de notificación dirigidas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y a sus representantes legales, sin firmar debido a que se entrevistaron con la vocera del Consejo comunal y esta manifestó que dichos ciudadanos no residen en dicha comunidad.

Que al folio 158 de la segunda pieza de la causa corre inserta boleta dirigida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se puede leer diligencia suscrita por la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal, donde se indica que: los vecinos informaron que se mudó.

Que al folio 161 de la segunda pieza de la causa corre inserta boleta dirigida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se puede leer diligencia suscrita por la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal, donde se indica que: los vecinos manifestaron que no conocen a la notificada.

SEGUNDO

Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tienen conocimiento de la investigación que llevó a cabo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ha sido notificado del proceso penal y que con motivo de esa investigación, se les sigue por ante este Tribunal.

TERCERO

Que la Defensa Pública Especializada, expresó no tener conocimiento ni presentó prueba que justificara los motivos por los cuales los mencionados adolescentes no comparecieron a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.

CUARTO

Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios respectivos, así como boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima.-

Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, nueve (09) de A.d.D. mil catorce.

La JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. C.X.B. .

EL SECRETARIO

Abg. JESUS GARCIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR