Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003358

ASUNTO : NP01-P-2012-003358

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de hoy 06 de Septiembre de 2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado W.J.R.R., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

W.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 26.257.103 venezolano, natural de Pto la C.E.A., nacido en fecha: 02- 02-1993 de 19 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, hijo Y.R. (V) y de WILLIANS RONDON (V), domiciliado en: Población de Punta de Mata sector 24 de Junio, calle 3, casa Nº 37 Teléfono: 0426-9977404 de su madre.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

”El día domingo 24 de abril del año 2012, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, en la calle 4 del sector 24 de junio de Punta de Mata de este estado, cuando se encontraba en compañía de un sujeto conocido como GERMAN , el cual no ha podido ser identificado, llego a la residencia de la victima e inicio una discusión con el ciudadano F.A.M. victima en la presente causa, llegando incluso a los golpes, por lo que imputado le manifestó al sujeto que lo acompañaba (GERMAN) que fuera a buscar el arma que el sabia, para darle un tiro al ciudadano F.A.M. inmediatamente el sujeto conocido como German salio en búsqueda del arma y regreso como en cinco minutos portando un arma de fabricación casera (Chopo) con chacha de madera, y a pesar que la victima les manifestó a ambos que no quería mas problemas con ellos y les dio la espalda, el imputado W.J.R.R., le dijo al sujeto de nombre German que le diera un tiro, por lo que este le propino un disparo por la espalda a la victima, dejándose gravemente herido y huyendo a veloz carrera del lugar, siendo auxiliada la victima por un vecino que lo traslado rápidamente al hospital de la localidad; entre tanto, encontrándose el dispositivo de seguridad DIBISE de la población de punta de mata, desplegando labores de seguridad se recibió una llamada de parte de una ciudadana que no se identifico informando a los funcionarios los hechos en los que resulto herida la victima, por lo que inmediatamente se constituyo comisión al mando del primer teniente (GNB) E.D.P., quien en compañía de tres funcionarios mas se apersonaron al sitio del suceso, donde la ciudadana Yuneuri del J.R., cuñada de la victima les indico hacia donde habían huido los sujetos que agredieron a la victima, en unas casas cercanas al sitio, por lo que los funcionarios iniciaron una búsqueda intensa por los alrededores, logrando avistar a un ciudadano cerca de un rancho, con las características aportadas por los familiares de la victima, practicando su aprehensión y al momento de su revisión corporal se le incauto en un bolsillo el pantalón, un objeto de madera, color marrón con una pieza de metal color gris, este sujeto al ser observado por los testigos y los familiares de la victima, fue reconocido como uno de los autores del hecho apodado como EL NIÑO (WILLIAN J.R.R.)….”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, ABG. J.L.V.R., en contra del ciudadano W.J.R.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, FRUSTRADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano F.A.M.. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal, a saber:

- CARLOS RONDON Y J.R., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 394 al sitio donde ocurrieron los hechos.

- CARLOS RONDON Y J.S., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas quienes practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 25.

- DR. E.G., Médico Forense, quien practicó INFORME MEDICO LEGAL Nº 1415, a la victima del presente caso.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal:

- PRIMER TENIENTE/ EVERES D.P., militar activo adscrito al Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

- YUNEURI DEL J.R..

- J.R.S..

- M.G.L..

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se mantiene incólume el principio de comunidad de las pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado W.J.R.R., por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. En tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida incoada por la Defensa Técnica, más sin embargo, se acuerda expedir las copias simples solicitadas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano W.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 26.257.103 venezolano, natural de Pto la C.E.A., nacido en fecha: 02- 02-1993 de 19 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, hijo Y.R. (V) y de WILLIANS RONDON (V), domiciliado en: Población de Punta de Mata sector 24 de Junio, calle 3, casa Nº 37, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, FRUSTRADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano F.A.M., por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ

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