Decisión nº 01-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 6 de febrero de 2014

202° y 154°

Nª 01-14.

CAUSA: 2J-736-13

JUEZ Abg. L.K.D.

SECRETARIA: Abg. V.V.

REPRESENTACION

FISCAL Fiscal 2da del Ministerio Público

Abg. L.I.F.

SOLICITANTE : C.C.

DECISION: Negativa de entrega

En fecha 23 de enero de 2014 se recibió escrito suscrito por la ciudadana C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.222.958, con domicilio en el Club Vista Hermosa en Mesa de Cavacas, Parroquia San J.d.G., Guanare, mediante el cual solicita a este Tribunal sea decretada la entrega material de 30 envases de cerveza, que le fue decomisada, en tal sentido el Tribunal para decidir observa:

De la Solicitud

Plantea la solicitante su escrito en los siguientes términos:

“ …. Me haga entrega material de 30 envases de cerveza, las cuales fueron decomisadas por la policía de los Próceres en forma irregular ya que no esperaron que abriera la puerta de mi negocio, violentando así mis derechos, ya que soy comerciante tengo todos mis documentos al día y pago mis impuestos; dicha solicitud la hago por cuanto hasta la presente fecha no se ha aperturado el juicio ya que tiene muchos actos pendientes el Tribunal. “

Fundamentos de hecho y de derecho

Previo a emitir pronunciamiento a la solicitud resulta imperioso hacer un breve recuento de los actos desarrollados en el presente proceso en atención al procedimiento de faltas y en tal sentido tenemos:

Desde el 7 al 18 de marzo de 2013 fueron practicados por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía procedimiento de retención de licores en diferentes establecimientos del Municipio Guanare.

En fecha 10 de abril de 2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Control N° 3 las actuaciones relacionadas con la falta de desobediencia a la autoridad y en consecuencia solicitó la aplicación del procedimiento de faltas.

En fecha 10 de abril el Tribunal de Control N° 3 dio entrada a las actuaciones y ordenó el curso de ley.

En fecha 8 de mayo de 2013, mediante escrito suscrito por los abogados E.L. y R.H., quienes indican ser defensores del ciudadano F.D.F. solicitan al Tribunal de Control decline competencia ante el Juzgado de Juicio.

En fecha 20 de mayo de 2013, mediante auto el Tribunal de Control declinó competencia y ordenó la notificación.

En fecha 30 de mayo de 2013, mediante auto el Tribunal de Control ordenó la remisión de la causa al Tribunal de juicio que corresponda.

Recibida la causa en este Tribunal de Juicio N 2 en fecha 10 de junio de 2013, mediante auto de fecha 11 de junio de 2013, conforme a la Disposición Transitoria Primera del novísimo Código Orgánico Procesal Penal que establece que hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento de faltas, se continuará aplicando lo previsto en el artículo anterior y en atención a la remisión expresa se acordó instar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a dar cumplimiento al artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la audiencia para el miércoles 19 de junio de 2013 a las 10:00.a.m. en aras de la seguridad jurídica y se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de junio de 2013, oportunidad para la audiencia oral compareció la Fiscal del Ministerio Público y se comprometió a hacer comparecer a los ciudadanos contraventores a través del órgano de investigación y se fijó la audiencia para el 15 de julio de 2013 y se ratificó a la Fiscalía su obligación de hacer comparecer a los contraventores.

El 15 de julio de 2013, sólo comparecieron los contraventores R.C.C. y Figueroa Pineda Felipe, y ante la inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público se fijó la audiencia para el 2 de agosto de 2013, insistiendo el Tribunal en que corresponde a la Fiscal del Ministerio Público a través del órgano de investigación hacer comparecer a la totalidad de los contraventores conforme al artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

En fecha 2 de agosto de 2013, sólo comparecieron la contraventora R.C.C. y su Abg. R.J.H. y ante la inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público se fijó la audiencia para el 27 de agosto de 2013

En fecha 27 de agosto de 2013, sólo comparecieron el contraventor Figueroa Pineda F.D. y su Abg. R.J.H. y ante la inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público se fijó la audiencia para el 17 de octubre de 2013, librándose boleta a los contraventores dado que el Ministerio Público no aseguró su comparecencia conforme lo pauta el procedimiento en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

El 17 de octubre de 2013, mediante auto el Tribunal se vio en la obligación d diferir la audiencia para el 9 de diciembre de 2013, por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación del juicio oral y público con detenido en la causa 2J-655-11. Librándose las notificaciones correspondientes.

Finalmente, en fecha 9 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos Figueroa Pineda F.D., G.C., F.S., R.C.C., Higuera Alonzo, Valderrama Juan, Figueroa Dodobuto Raúl, Guerra Alicia, y ante la inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público se fijó la audiencia para el 6 de febrero de 2014.

Ahora bien, dentro del marco de la estructura del proceso penal acusatorio desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal y específicamente de las normas que regulan el procedimiento de faltas, es en las audiencias pautadas en los artículos 384 y 386 del Código Adjetivo derogado que se debatirá la ocurrencia o no del hecho, si el mismo es constitutivo de la falta imputada por el Ministerio Público y si los ciudadanos señalados como contraventores son responsables o no y una vez establecidos estos aspectos es que la Juzgadora debe decidir sobre la destrucción de las cajas de cerveza conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en su escrito o la devolución a los presuntos contraventores, entre ellos la solicitante ciudadana C.C., entendiéndose sin reserva alguna que el juez al decretar la medida está convencido tanto de la comisión de la falta como de la responsabilidad de los ciudadanos y ese convencimiento solo podrá ser producto del contradictorio, correspondiéndole expresar pronunciamiento solo una vez que ha desarrollado la audiencia inicial o el oral y público en la forma y con estricta aplicación de los principios de orden constitucional y legal que revisten el Debido Proceso y prueba de que para decretar la medida de destrucción.

Las consideraciones expuestas permiten concluir que quién aquí suscribe, como Juez de Juicio Nª 2, se encuentra impedida procesalmente para decretar la devolución de las 30 cajas de cerveza y en el supuesto negado de así hacerlo estaría emitiendo un juicio de valor y al fondo de la causa sometida a su conocimiento ya que implicaría reconocer abiertamente que los funcionarios realizaron un procedimiento arbitrario conforme lo señaló la solicitante, aunado a ello se evidencia que la audiencia no se llevado a cabo por inasistencia de las partes y no como lo indicó la solicitante que porque el Tribunal tiene muchos actos fijados.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento niega la solicitud de devolución de 30 envases de cerveza a la ciudadana C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.222.958, con domicilio en el Club Vista Hermosa en Mesa de Cavacas, Parroquia San J.d.G., Guanare, de conformidad con las normas adjetivas penales relativas al procedimiento de faltas. . Notifíquese a las partes.

Juez de Juicio No. 2

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

V.V.

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