Decisión nº 3E-224-09 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRafaela Pérez Santoyo
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

CAUSA: 3E- 224-09

PENADO: G.R.

FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL ABG. Z.M.

Vista la solicitud presentada por la ABG. Z.M., en su condición de Defensor Público Penal de la ciudadana G.R.; en el sentido de que se sirva ordenar la práctica de la Evaluación Psicosocial a su representado, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:

  1. - Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 13-07-09 mediante la cual condenó a la ciudadana G.R.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.944.698; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 30 al 36).

  2. - Decisión de fecha 12-08-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta a la penada G.R. y donde se evidencia que la mismo podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. (Folios 44 al 46).

  3. - Oficio N° 1123-2009 de fecha 12-08-2009 dirigido al Jefe de la Unidad Técnica N° 8, de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio

    para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ordenando la práctica de Evaluación Psicosocial a la penada G.R., titular de la cédula de identidad N° V- 7.944.698. (Folio 52).

  4. - Solicitud de fecha 28-02-10 efectuada por la Defensora Pública Quinta (6°) Penal Z.M., en su condición de Defensor de la penada G.R., donde manifiesta: “…respetuosamente me dirijo a usted a los f.d.S. se sirva ordenar la PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL a mi representado (sic) en virtud de que le procede el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA…”. (Folio 70 Primera Pieza).

  5. - Resultado de la Evaluación Psicosocial realizada a la penada G.R., por los funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica N° 8. (Folios 63 al 66).

    Revisada como ha sido el escrito consignado por la defensa Z.M., en su condición de Defensora de la penada G.R., donde requiere a este Despacho se le practique Evaluación Psicosocial a su defendida, este Tribunal evidencia que riela al folio 52 oficio donde se ordena la práctica de Examen Psicosocial a la mencionada penada, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar del beneficio de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

    Ahora bien, dicho lo anterior se evidencia que la Defensa no efectuó una revisión de las actuaciones antes de consignar la solicitud en cuestión, pues en la misma fecha de la Ejecución de la Sentencia este Tribunal ordenó inmediatamente la práctica del Examen en cuestión obteniéndose en consecuencia el resultado de la misma vale decir, que este Despacho fue diligente al ordenar rápidamente la Evaluación y; a la fecha del recibo de la diligencia de la Defensa ya se había obtenido el resultado de la misma, encontramos actualmente en la espera del resto de los requisitos para el pronunciamiento sobre el otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o sea, de la Certificación de Antecedentes Penales y de la c.d.T. u oferta de empleo de la penada, en este sentido estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud en cuestión y en este sentido SE INSTA A LA DEFENSA a presentar a este Juzgado C.d.T. u oferta de empleo a nombre de su representada y a dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del

    Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa Abogada Z.M. y la INSTA a presentar a este Juzgado C.d.T. u oferta de empleo a nombre de su representada y a dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa. Cúmplase.

    R.P.S.

    JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

    LA SECRETARIA

    ABG. LISIMAR PONTE R

    En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. LISIMAR PONTE R

    RPS/rps

    EXP. 3E- 224-09

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