Decisión nº 2E-56-99 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoExtinsion De La Pena

CAUSA: 2E-56-99

PENADO: D.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad N° 8.977.955.-

Correspondiendo a este Tribunal decidir en la presente causa sobre la extinción de la pena, por causa de muerte del penado, previamente observa:

  1. ) Cursa al folio 232 del expediente oficio Número 9700-120. 3276, de fecha 28-10-2005, emanado del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en el que participan a este Tribunal que el ciudadano : D.J.M.O., titular de la Crédula de Identidad N° 8-977.955, aparece registrado en el sistema computarizado de ese cuerpo policial como OCCISO , según necrodactilia 1291 y exp. F-010.393 del o3-05-98, División Contra Robos, por el Delito de Robos Genérico, Atraco.

  2. ) Cursa al folio 235 del expediente, Oficio 007-06 de fecha 11-01-2006, emanado de este Tribunal y dirigido a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas solicitando fuere remitida en la mayor brevedad posible copia certificada de la Necrodactilia N° 1291, presuntamente practicada al ciudadana que en vida respondía al nombre de D.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad N° 8.977.955

  3. ) Cursa a los folios 236 y 237 del expediente, Oficio ° 0272-06 de fecha 25-01-2006, emanado de la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que informan a este Tribunal que se efectuó la búsqueda de la necrodactilia N° 291 de fecha 05-05.98, a través de los archivos de ese Cuerpo Policial y por ante la onidex, quedando plenamente identificado el Occiso como MOREY OJEDA D.J., titular de la Cédula de Identidad N° 8.977.955 y remite anexo copia certificada de la referida necrodactilia.

A juicio de este Tribunal con los oficios recibidos del Departamento de Aprehensión y de la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y con la copia certificada de la Necrodactilia N° 1291, se encuentra demostrado que el penado que en vida respondiera al nombre de D.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad N° 8.977.955, falleció en fecha 05-05-1998.

Ahora bien, conforme al artículo 103 del Código Penal, al fallecer el reo se extingue la pena, en consecuencia en el presente caso, en el que se encuentra acreditado que el reo falleció en fecha 05-05-1998, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena que le faltaba por cumplir al mismo en la presente causa Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA que le faltaba por cumplir en la presente causa al ciudadano reo que en vida respondiera al nombre de : D.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad N° 8.977.955, en virtud de haber fallecido el mencionado ciudadano en fecha 05-05-1998, tal y con se evidencia del Resultado de la Necrodactilia N° 1291 practicada en esa fecha por funcionarios adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con el artículos 103 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensora Dra. X.J.. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. I.D.O.

EL SECRETARIO,

Abg. J.Z.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. J.Z.

Exp. N° 2E-56.-99

IDO/ido.-.

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