Decisión nº 2C-1576-10 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CAUSA No. 2C 1576-10

JUEZ TITULAR: DRA M.T.S.O.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

VÌCTIMA: J.F.H.Y., H.J.C.B., PEDRO LLOVERA Y G.C.

DEFENSOR: DR. L.O.S.R.

SECRETARIO: ABOGADO M.G.

LOS HECHOS

En fecha 25 de agosto de 2003, el joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo las once y cincuenta horas de la noche, se encontraba conduciendo por la autopista R.B. a la altura de la Gairita, con varios amigos dentro del vehículo camioneta, pasò un taxista a exceso de velocidad, G.C. cambió el cd y el imputado se fijó en el reproductor, en eso viò como a cien metros (cuando levantó la mirada) un carro sin luces y para no chocarlo, giró el volante y ahí la camioneta cayó en una cuneta y se volteó, se dirigió hacia la montaña y de ahí el joven no recuerda más.

La representación fiscal le imputó al joven, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL.

En fecha primero (01) de noviembre de 2006 ocurrió el último acto de procedimiento, donde se le tomó declaración al joven imputado en el despacho de la Fiscalía Décimo octava del Ministerio Público.

No cursan a las actas reconocimiento médico legales donde se evidencien las lesiones sufridas por los pasajeros del vehículo, incluido el imputado.

En fecha 01 de Marzo de 2010 la representación fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, alegando la preinscripción de la misma, al señalar que estaríamos en presencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PESONALES CULPOSAS, haciendo asì un cambio en la calificación inicial que había efectuado el titular de la acción penal.

En fecha 03 de Marzo de 2010 se le diò el reingreso a la causa y comenzó a transcurrir la oportunidad procesal para decidir.-

EL DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:

  1. - LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”

En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se vió presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto en el artículo 409 y 420 ambos del código penal venezolano vigente, todo de conformidad con lo que establece el artículo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Regístrese, publíquese y diarìcese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO,

Abg M.G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- EL SECRETARIO,

Abg M.G.

2C-1576-10

MTSO/Mtso

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