Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

San A.d.T., 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001793

ASUNTO : SP11-P-2007-001793

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público en donde de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pide se sirva adjudicar para su uso, guarda y custodia tres Plantas Eléctricas con las siguientes características: 1) Marca: Toyama; Modelo: TG6700CXS; Serial De Motor: ST188F-06501470; 2) Marca: Honda; Modelo: E250CX;, Serial De Motor: JH1G68F-GCAAH1140022; y 3) Marca: Toyama; Modelo: GX390, Serial De Motor: ST188F-065070, deja constancia el Ministerio Público que las mismas según experticia realizada por el funcionario YILSON C.C.C., adscrito al Laboratorio Regional No.- 1 de la Guardia Nacional Bolivariana se encuentran en buen estado e igualmente en buen funcionamiento.

I

DE LOS HECHOS:

Estando efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana del destacamento de comandos Rurales No.- 19 Compañía Motorizada desarrollando una Operación “ Centinela Eterno” cuando a las 12:40 horas, la patrulla, motorizada al mando del Capitán Barazarte G.J.C.. luego de penetrar en la zona montañosa, del sector Llanop J.M.b. derl Estyado Táchira, frente a la población de J.F., (Colombia), descubrió las instalaciones de lo que parecía un laboratorio clandestino de producción de drogas, es por lo que inmediatamente, el ciudadano comandante ordenó el traslado hacia el lugar donde esteba el Capitán Barazarte González, para apoyarle en el procedimiento, una vez en la zona inician el patrullaje a pié, y avistaron a una persona de sexo masculino, que portaba un arma de fuego, tipo escopeta, a quien le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, optando por correr en sentido contrario a los funcionarios actuantes internándose en la zona boscosa la cual tiene una vegetación medio alta, y en virtud de lo intrincado de la zona resultó infructuosa la captura, pero se logró incautar en la persecución el arma de fuego antes mencionada y otra tipo pistola. Durante el patrullaje realizado fueron hallados 17 campamentos de alojamientos y depósitos, y ocho (08) laboratorios de procesamiento de drogas, incautándose 480 Kilos de presunta Cocaína Base; tres (03) radios de comunicación punto a punto; Ocho (08) microondas; Dos (02) tanques de presión de acero inoxidable; Ocho (08) tanques plásticos, con una capacidad aproximada de seis mil (6000) litros; Cuatro (04) centrífugas; Treinta y seis mil (36.000) litros de Acetona; Trece mil (13.000) litros de gasolina; Mil (1000) litros de ácido sulfúrico; Cuatro mil (4000) kilos de cemento; Tres mil quinientos (3500) kilos de Urea; Doscientos (200) Kilos de permanganato de potasio; Dos (02) presas hidráulicas; Tres (03) plantas eléctricas; Dos (02) generadores artesanales. Una cocina Industrial; Dos (02) basculas; Siete mil (7000) metros de tuberías barias y material de laboratorio; durante la inspección del lugar se efectuó la fijación fotográfica y videográfica de los lugares en los que se encontraban los enclaves clandestinos y evidencias físicas encontradas.

II

DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de adjudicación para su Uso Guarda y Custodia el mencionado vehículo a la Dirección de Administración de Bienes Adjudicables de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado venezolano, Y así se decide.

III

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 67 establece lo siguiente:

El órgano desconcentrado en la materia creará un servicio de administración de Bienes asegurados, incautados o confiscados que le ha sido que le ha sido asignados a los tribunales Penales, para tomar las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan o destruyan y podrá designar depositarios o administradores especiales, quienes deberán someterse a su directriz, y presentar informes periódicos de evaluación, control y seguimiento de su gestión. Estas personas tendrán el carácter de funcionarios públicos a los fines de la guarda, custodia y conservación de los bienes y responderán administrativa, civil y penalmente ante el estado venezolano y terceros agraviados. El Fiscal del ministerio Público con autorización del juez de Control podrá solicitar la adjudicación de algún bien incautado o asegurado par su uso, guarda y custodia a una institución oficial que lo necesite par el cumplimiento de sus funciones.

(Negritas propias del Tribunal).

Ante lo explicito de la precitada norma considera este Juzgador que nuestro legislador patrio ha establecido por razones de hecho y de derecho que los bienes incautados o confiscados que están a ordenes en los Tribunales Penales pueden ser asignados a Instituciones del Estado por ejemplo, en el presente caso se trata de tres (03) plantas eléctricas, que estan depositadas en una sala de evidencias del la Gardia Nacional bolivariana, plantas estas que sin que se les de uso las mias fácilmente se pueden deteriorar.

Ahora bien, observa este Tribunal, que estos bienes muebles, pueden ser utilizados por las propias Instituciones del Estado Venezolano, de manera tal que se evite que los mismos se deterioren, dejen de funcionar, o se destruyan por el tiempo, pero en cambio si pueden prestar un servicio al útil e inclusive para el mismo Resguardo y Seguridad y Defensa de la Nación, y en ese sentido dichos bienes pueden dar un beneficio a la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Consecuencia se declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y se adjudica para EL USO GUARDA Y CUSTODIA TRES PLANTAS ELÉCTRICAS CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1) Marca: Toyama; Modelo: TG6700CXS; Serial De Motor: ST188F-06501470; 2) Marca: Honda; Modelo: E250CX;, Serial De Motor: JH1G68F-GCAAH1140022; y 3) Marca: Toyama; Modelo: GX390, Serial De Motor: ST188F-065070Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser; Año 1975, Color: Verde, Uso: Particular; Placa: XNP-654; Serial de Carrocería: FJ40196741; Serial de Motor: 2F015024, sobre las cuales se ordena la incautación preventiva en esta resolución y en ese sentido se ordena colocarlas a ordenes de la Dirección de Administración de Bienes Adjudicables de la Oficina Nacional Antidrogas. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DEL DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se Adjudica para el Uso, Guarda y Custodia a la Dirección de Administración de Bienes Adjudicables de la Oficina Nacional Antidrogas TRES PLANTAS ELÉCTRICAS CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1) Marca: Toyama; Modelo: TG6700CXS; Serial De Motor: ST188F-06501470; 2) Marca: Honda; Modelo: E250CX;, Serial De Motor: JH1G68F-GCAAH1140022; y 3) Marca: Toyama; Modelo: GX390, Serial De Motor: ST188F-065070Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser; Año 1975, Color: Verde, Uso: Particular; Placa: XNP-654; Serial de Carrocería: FJ40196741; Serial de Motor: 2F015024, sobre las cuales se ordena la incautación preventiva en esta resolución y en ese sentido se ordena colocarlas a ordenes de la Dirección de Administración de Bienes Adjudicables de la Oficina Nacional Antidrogas

Notifíquese al Ministerio Público, librese el Oficio correspondiente para la Dirección de Bienes Decomisados, Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Regístrese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

M.A.O.P.A.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

M.M.C.C..

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