Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

San A.d.T., 11 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001241

ASUNTO : SP11-P-2006-001241

AUTO

Conforme a lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, según Oficio N° 20F21-0249-06, de fecha 24-02-2006, donde requiere que se notifique al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de que dicha dependencia solicite la sustancia química controlada incautada en la Causa Fiscal N° 20F21-0049-04 (UREA), para que a su vez sea suministrada a Escuelas Técnicas y/o Universidades de la Región, para darle un uso en sus laboratorios, cultivos o cría de animales, ya que se trata de una sustancia que podría ocasionar daños considerables al Medio Ambiente si se ordena su destrucción; este Tribunal observa que consta en autos los Oficios números 1C-1275/2006, 1C-1647/2006, 1C-2396/2006, de fechas 17-04-06, 09-06-06, 22-08-06, remitidos por el Tribunal a la Oficina Nacional Antidrogas mediante el cual se le participa de la solicitud fiscal, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta de los mismos por parte de dicha institución. Consta igualmente Oficio N° 2743/06, de fecha 19-10-2006, donde el Tribunal remite la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en virtud de que no se recibió respuesta, a pesar de haberse librado diversos oficios en varias oportunidades a la Oficina Nacional Antidrogas.

Consta igualmente los Oficios N° 1C-2903/2006 y 1C-125-07, de fecha 14-11-2006 y 23-01-2007, dirigidos a la Coordinación Regional de Drogas, Medicamentos y Cosméticos de la Corporación de S.d.E.T., donde en fecha 08-02-2007 con oficio CRDMC N° 0246, se recibió respuesta de esta coordinación informando que no estaban interesados en la sustancia química (Urea).

Sin embargo, este Juzgado de Control libró Oficios números 1C-2903/2006 y 1C-125-07, de fechas 14-11-2006 y 23-01-2007, dirigidos a la Directora de la Secretaría del Despacho de la Gobernación del Estado Táchira, donde se le requería información de las Instituciones Públicas que pudieran estar interesadas en recibir las sustancias incautadas para su uso en laboratorios o en actividades agrícolas, recibiendo respuesta afirmativa en fecha 15 de Mayo de 2007, según Oficio N° 37/07.NH, emitido por la Fundación para el Desarrollo Social “FUNDES TACHIRA”, donde aceptan los VEINTE (20) SACOS DE UREA para ser utilizados en las actividades agrícolas que se realizan en los Centros de Rehabilitación Antidrogas, en sus actividades de Desarrollo Endógeno en el Marco de la Misión Negra Hipólita en el Estado Táchira. En dicho oficio se mencionan las siguientes Instituciones: Casa Hogar “Cielo para Todos”, Casa Abrigo “Hombres Nuevos”, Fundación C.A. FCAD, Fundación C.A. “Nueva Luz”, Fundación Restaurando Corazones “FUNDARECOR”, Fundación C.A. “Torre Fuerte” y Fundación Centro de Rehabilitación “Sanidad Divina”.

En consecuencia y a los fines de evitar daños al Medio Ambiente con la destrucción de las sustancias incautadas, las cuales pueden tener un uso alternativo en actividades agrícolas, considera quien aquí decide que lo procedente es ordenar la entrega de los VEINTE (20) SACOS DE UREA a la Fundación para el Desarrollo Social “FUNDES TACHIRA”, a cargo de la Licenciada ANA ADELINA CASTELLANOS VALENCIA, en su condición de Presidenta de dicha institución, para que este órgano se encargue de asignarlas a las Fundaciones y Centros de Rehabilitación Antidrogas, como parte del Desarrollo Endógeno que dirige el Estado Venezolano a través de la Misión Negra Hipólita en el Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y a la Presidenta de la Fundación para el Desarrollo Social “FUNDES TACHIRA”, del presente auto. Líbrese oficio a la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, lugar donde se encuentran depositados los Veinte (20) Sacos de Urea, incautados en la Causa Fiscal N° 20F21-0049-04.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

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