Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003276

ASUNTO : NP01-P-2009-003276

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se realizó la AUDIENCIA establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta seguida en contra del ciudadano J.M.R.M. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, observándose al respecto:

En fecha 22 de Septiembre de 2009 se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual luego de ser ADMITIDA LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano, éste ADMITIO LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En esa misma audiencia fue impuesto de varias condiciones, que debían verificarse.-

Ahora bien, transcurrido el lapso legal desde el 22 de Septiembre de 2009 hasta el 22 de Septiembre de 2010, se procedió a verificarse las condiciones impuestas al imputado, observándose que consta al folio 32 oficio emanado de UTASP 02 en el cual la Delegado de Prueba deja constancia que consideraba que el imputado durante el lapso que estuvo bajo la supervisión de esa Unidad Técnica evolucionó satisfactoriamente; se obtuvo la carpeta de presentaciones en original, en la cual se observaron las presentaciones por mas de un año del imputado; por otro lado, cursa al folio constancia de trabajo del imputado al folio Treinta y Tres de las actuaciones; por lo que es obvio que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.M.R.M., Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 21/01/1986, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: D.J.M. (V) y C.J.R. (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 17.487.317, y domiciliado en: Calle P.S., Sector C.d.C., casa sin numero, a dos cuadras del Mercado Municipal de Caripe, Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas y otra dirección Los Tapiales II, calle H, Casa Numero 77, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0426-690.50.79; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem. Decretándose el cese de la medida cautelar que pesaba sobre el mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines del cese de la medida.-

Librese Oficio al SIPOL.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al archivo definitivo en su debida oportunidad legal.-

La Jueza,

ABG. M.A.V.A.

La Secretaria,

ABG.

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