Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteFlor Teresa Valles
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004351

ASUNTO : NP01-P-2010-004351

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.A.L., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde solicita la DESESTIMACION de las actuaciones en atención de lo previsto en los artículos 301 único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; estimando inoficioso la practica de alguna otra diligencia referente al caso, por cuanto carece el Ministerio Publico de legitimación activa para ello, por no corresponderle la titularidad de la acción penal para ejercer la misma en los delitos perseguibles a instancia de la parte agraviada, ello como garante de la legalidad y en salvaguarda del debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 25 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal estudiadas y analizadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es procedente y ajustada a derecho, en razón de la denuncia presentada por ante dicha Fiscalia, en fecha 15-04-09, por el ciudadano J.G.L., en la cual manifestó “En fecha 21 de Febrero de 2003 realice una operación comercial en mi carácter de administrador y encargado de negocios de la Empresa “Agropecuaria Arbi” con el ciudadano Fidias Cancini… la cual consistió en la venta de diez (10) Toros….la misma alcanzo un monto de cinco millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinte, recibiéndolo en el acto…un cheque por ese monto del Banco de Venezuela…posteriormente…el día 23-02-03, me convenció de que entregara diez (10) toros mas…y el monto de la deuda que contrajo en ese momento ascendió a la cantidad de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro, para lo cual me hizo entrega del cheque Nº 11444217 de la misma cuenta…dicho ciudadano…emitió en diferentes oportunidades, de lo antes trascrito se desprende que los hechos plasmados en la denuncia, configuran el delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 494 del Código de Comercio, siendo dicho delito solo PERSEGUIBLE A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA y no de oficio por el Ministerio Publico, lo que permite considerar que en el presente caso existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA DESESTIMACIÓN, en atención de lo previsto en los artículos 301 único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; estimando inoficioso la practica de alguna otra diligencia referente al caso, por cuanto carece el Ministerio Publico de legitimación activa para ello, por no corresponderle la titularidad de la acción penal para ejercer la misma en los delitos perseguibles a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de su archivo. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. F.T. VALLES MORA LA SECRETARIA

ABG. DIANA TCHELEBI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR