Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004870

ASUNTO : NP01-P-2008-004870

AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que existen diversas causas instruidas en contra del imputado J.J.R., las cuales se encuentran para realizar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, es por lo que este Tribunal acuerda, la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, NP01-P-2009-001793, NP01-P-2010-002633 Y NP01-P-2010-003291, a las presentes actuaciones NP01-P-20008-004870, esta última seguida en contra de los imputados J.J.R. Y L.H.R., perteneciendo a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y una vez verificada la fase y estado en el que se encuentra dicha causa, este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

Revisada las actuaciones la causa NP01-P-2008-004870, se evidencia que los imputados J.R. Y L.H.R., se les imputan delitos inherentes a los hechos que lleva a este Tribunal, desde la fecha 03 de Noviembre de 2008 como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.I., en la causa NP01-P-2009-001793, en virtud a los hechos ocurridos en fecha 16-05-2009, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio COSMETOLOGIA LAS MANOS DE DIOS, en la causa N°. NP01-P-2010-002633, por los hechos ocurridos en fecha 08 de Abril del 2010, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA SAAS, y en la causa NP01-P-2010-003291, por los hechos ocurridos en fecha 30 de Abril del 2010, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.D.J.C.F., por lo que se observa, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 70 ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se evidencia que este Tribunal es competente a tenor de lo previsto en el artículo 71 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y ambas causas están en fase Intermdia.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

(negritas del Tribunal)

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, es decir tratar de recortar legalmente los caminos hacia la finalidad del proceso penal, la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código

….

Igualmente fue verificado que todas las causas se encuentran en la misma fase Preparatoria, siendo el asunto más antiguo el presente asunto y uno de los que reposan en este Tribunal.

Por todo lo expuesto, y visto que existe un procesado común en todas las causas, revisado que las causas se encuentra en la misma FASE INTERMEDIA, así como que en este Tribunal reposan las causas más antiguas; es por lo que este Tribunal estima procedente la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-P-2008-004870, CON LAS CAUSAS NP01-P-2009-001793, NP01-P-2010-002633 Y NP01-P-2010-003291. Y así se decide.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-P-2008-004870, CON LAS CAUSAS NP01-P-2009-001793, NP01-P-2010-002633 Y NP01-P-2010-003291, se acuerda fijar como nueva fecha para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES 07 DE JUNIO DEL AÑO 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, en las instalaciones del Destacamento 77 de la Guardia nacional (Internado Judicial del Estado Monagas), todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 72 numeral 2° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza,

ABG. SULAY MARCANO O.

La Secretaria,

ABG. R.V..

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