Decisión nº PJ0382011000012 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Enero de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PX11-P-2007-000005

ASUNTO : PX11-P-2007-000005

JUEZ: ABG. C.X.B.

SECRETARIO: Abg. J.G.

FISCAL: Abg. M.G.M.N.

DEFENSORA: Abg. P.F.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y FIJACION DE AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Enero de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PX11-P-2007-000005

ASUNTO : PX11-P-2007-000005

Revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa penal signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PX11-P-2007-000005, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Turen, Estado Portuguesa, Nacido el 12-12-1990, Titular de la cedula de identidad Nº 20.024.168. de profesión Obrero, residenciado en el caserío, Cardenalillo, Barrio Nuevo, Calle 1, Casa sin numero, Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, Hijo de: A.G.V. y Coromoto A.T., este Tribunal de Ejecución, observa:

Que a los folios veinticuatro (24) al ochenta y ochenta y tres (83) de la tercera pieza de la presente causa, cursa SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el TRIBUNAL DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES, en fecha 25-04-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, Previsto en el Articulo, 410 de Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.B.L., a cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de cuatro (4) Años de conformidad a lo previsto en el Artículo 628 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Siguiendo las Pautas establecidas en el Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que a folios 16 al 19 de la cuarta pieza de la causa, cursa decisión de Auto Ejecutorio, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictado por este Tribunal en fecha 30-03-2009, en el cual se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años, conforme a lo establecido en el artículo 628 ejusdem.

Que a los folios 91 al 93, de la Cuarta pieza de la causa, cursa acta levantada en fecha 06-05-2009, con motivo de la celebración de Audiencia de Imposición de Sanción, en la cual este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad y determina que la misma la ha cumplido por el lapso de un (01) año y diecinueve (19) días, hasta la fecha 06-05-2009, faltándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y once (11) días.

Que a los folios 190 al 209 de la cuarta pieza de la causa, cursa acta con motivo de la celebración de Audiencia de Revisión de Sanción y decisión de fecha 15-06-2009, en la cual, conforme a lo establecido en los artículos 621,629,646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución acuerda 1- SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las siguientes medidas: 1-1 La medida de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año. 1.2 Medida de L.A., por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y dos (02) dìas, la cual deberá cumplir de forma sucesiva, a través del Centro de Formación Integral Acarigua I, estableciéndose la culminación de la sanción de Semi Libertad, en fecha 15-06-2010 y como fecha de culminación de la sanción de L.A. el día 17-04-2012.

Que a los folios 95 al 109 de la quinta pieza de la causa, cursa acta con motivo de la celebración de Audiencia de Revisión de Sanción y decisión de fecha 30-11-2009, en la cual, conforme a lo establecido en los artículos 621,629,646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución acuerda: 1- SUSTITUIR LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual consistirá en a: la obligación del adolescente de estudiar. B: La obligación de no incurrir en la comisión de hechos punibles, estableciéndose como fecha de culminación de dicha medida el día 15-06-2010, por lo que deberá consignar c.d.e. cada tres (03) meses; así mismo en dicha decisión se deja expresa constancia que el día inmediato a la culminación de la Medida de Reglas de Conducta, iniciará el cumplimiento de la Medida de L.A., la cual culminará el día 17-04-2012.

Que al folio 144 de la quinta pieza de la causa, cursa escrito de la Defensora pùblica ABG. P.F., en su carácter de Defensora Pùblica Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual consigna copia simple de CARTA DE CULMINACION DE ESTUDIOS, de la Mision R.P., de fecha 28-09-2010, del mencionado adolescente sancionado.

Que al folio 154 de la quinta pieza de la causa, cursa escrito de la Defensora Pùblica ABG. P.F., en su carácter de Defensora Pùblica Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual consigna C.D.E. de la Misión J.F.R., de fecha 07-12-2010, donde se señala que el mencionado adolescente sancionado cursa el primer año de la Misión Ribas en el Caserío Cardenillo del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y original de carta de culminación de la Misión R.P., de fecha 28-09-2010, suscrita por la licenciada Olivia HJernandez, titular de la cedula de Identidad N°7.598.720, en su carácter de Coordinadora Municipal de la Misión R.P..

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se decreta el Cese de la misma, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de L.A., por el lapso de de un (01) año, diez (10) meses y dos (02) días para lo cual se acuerda fijar audiencia oral de Imposición de parámetros de cumplimiento de esta sanción para el día veintiséis (26) de Enero de 2011 a las 09:00 horas de la mañana. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de L.A., para lo cual se acuerda fijar audiencia oral de Imposición de parámetros de cumplimiento de esta sanción para el día veintiséis (26) de Enero de 2011 a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los catorce (14 ) días del mes de Enero de 2011.

ABG. C.X.B.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. J.G.

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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