Decisión nº PJ0382011000011 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMantener La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Enero de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000180

ASUNTO : PP11-D-2010-000180

JUEZ DE EJECUCION: Abg. C.X.B.

SECRETARIO: Abg. J.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G.M.

DEFENSA PRIVADA: Abg. M.E.P.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: Y.R., FRANCYANY SUREZ PEREZ Y J.G.S.M.

DECISION: REVISION DE MEDIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Enero de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000180

ASUNTO : PP11-D-2010-000180

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 13 de Enero de 2011, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N°PP11-D-2010-000180, donde aparece como sancionado el Adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, convocada conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de Revisar la medida impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada abogada M.E.P., quien expuso: “Esta defensa, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la defensa solicita una revisión de sanción de la privación de libertad que le fue impuesto a mi defendido, debido al interés social de esta materia tan especial, esta solicitud es un deber y un derecho que ejerce la defensa si están llenos los extremos para así solicitarlo, considerando que si están llenos los extremos exigidos por la ley para que se de la revisión de la sanción, ya que el adolescente ha tomado conciencia de lo que ocurrió, tomando en cuenta que el desenvolvimiento del adolescente dentro del CFI, cambio de conducta pueden dar fe los representantes de la Casa de Formación Integral ya que ellos son testigos del comportamiento de mi defendido, por lo que se ratifica la solicitud hecha por escrito en este acto, es todo”.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído previsto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “a mi me gustaría que usted me diera una oportunidad para yo rehacer mi vida para trabajar y ayudar a mi mamá y a mi familia, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Representante Legal del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Por mi parte yo le pido una oportunidad para el porque yo se que el esta arrepentido de lo que hizo, y también quiero una oportunidad ya que mi hijo tiene una enfermedad que amerita operación ya que estando recluido se hace muy difícil hacer las diligencias medicas por los traslados, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifestó que se alterara el orden por cuanto deseaba oir la exposición de los miembros del Equipo Técnico Multidisciplinario y luego se le cediera el derecho de palabra.

Se otorgó la palabra a la licenciada Omaira Paredes, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario y directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expuso: En relación al comportamiento que ha tenido el joven A.V. en la casa de formación se puede decir que ha sido bueno muy bueno, aceptable, puesto que cumple con las rutinas diarias del centro, además que el joven se muestra colaborador, es tranquilo acata las normas de la institución y respeta las autoridades de la casa de formación, en las áreas que abarca en la institución, en el área académica la docente que le da clase me manifiesta que a veces se distrae, en la parte laboral trabaja con manualidades y en la elaboración de lámparas, y colabora en enseñar a otros adolescentes que ingresan, y en el área deportiva se desenvuelve muy bien, participa en las actividades que se realizan con otras instituciones sin ningún problema, es todo”. No hubo preguntas por la defensa privada; se le dio el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien interrogo a la Directora de la Casa de Formación Integral, de la siguiente manera: 01.- ¿Que nivel cursa el adolescente y que nivel tiene aprobado? contesto: el esta en la Misión Ribas cursando tercer año de bachillerato. Es todo. Siendo interrogada por la Juez de Ejecución, quien pregunto: 01.-¿esa distracción que usted menciona, es desde el inicio de clases, o es actual, porque no han abarcado esa situación? contesto: la docente me ha manifestado que el es concentrado, pero a veces se distrae me imagino que debe ser por las horas que dura la clases, ya se lo había comentado a su representante legal. 2.- ¿según su criterio como persona que colabora en el plan de individual del adolescente, usted considera que el adolescente sancionado puede continuar con el cumplimiento de la sanción en un régimen de libertad? contesto: considero que si debería continuar con su formación fuera de la casa de formación. Es todo”.

Se otorgó la palabra al licenciado Samuel De Armas, en su carácter de psicólogo integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa quien expuso: con referente específicamente el déficit de atención que presenta el joven IDENTIDAD OMITIDA, hay que revisarlo desde muy atrás, porque puede ser el déficit de atención se presenta desde la etapa infantil, esa área que no fue abordada en la temprana edad pueden repercutir en el área académica, esa es una respuesta, dentro del CFI le hemos dado la atención adecuada, en las demás áreas de familia y el ha demostrado madurez y ha tenido muy buen apoyo familiar, yo opinaría a que se le diera la oportunidad, es todo. Se le dio el derecho de palabra a la defensora privada quien interrogo al psicólogo de la siguiente manera; 01.-¿para tratar ese déficit, puede ser en una consulta externa? contesto: debe ser en una consulta a externa, porque necesariamente hay que mirar todos los ambientes tanto el ambiente familiar como laboral, ya que en estas áreas se pueden verificar de donde viene el desequilibrio. 02.- ¿El apoyo familiar es importante para tratar ese déficit? Contesto: que exista el vínculo entre madre e hijo, porque eso nos demuestra que existe esa sensibilidad humana, y considero que la mamá debe de estar presente en esas consultas externas. Acto seguido fue interroga por la Fiscal del Ministerio Publico, quien pregunto: 01.- ¿De acuerdo a lo que usted a trabajado con el, que grado de conciencia tiene IDENTIDAD OMITIDA sobre el daño causado tomando en cuenta el grado de violencia con que se cometió el delito el cual esta cumpliendo con la presente sanción? contesto: la escala psicometrca en el cual hacemos un resumen de las actitudes del joven, lo podemos ubicar en una escala de 75 lo cual engloba las demás áreas referentes a la personalidad, y por supuesto hablando de la conciencia lo ubicamos en esa escala en la cual se encuentra la empatia en asumir responsabilidad, establecer vínculos sociales y familiares, y que ese es el punto de equilibrio que se espera en un adolescente en su edad sexo. 2.- ¿tomando en cuenta esa escala del 75 por ciento del grado de conciencia que usted le da al adolescente, pudiera usted determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene un grado de conciencia claro sobre el nivel de conciencia asumido por el y que fue vivido por tres victimas identificadas pero así también fue vivido por usuarios de un centro publico mayormente presentes adolescentes donde no solo estuvo en peligro la propiedad si no la vida de las personas, por lo que pregunto tiene conciencia IDENTIDAD OMITIDA de lo que cometió, de esa responsabilidad, de lo por el vivido en esa oportunidad? contesto: el abordaje al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la primera aplicación que yo hago es la entrevista previa es sobre la razón por la cual se encuentra dentro de la institución, por supuesto esa entrevista de antemano es la primera valoración que tengo me va a demostrar con sus expresiones el grado de conciencia que puede estar coherente o no con los hechos, y específicamente en el caso de IDENTIDAD OMITIDA la situación en el cual se encontró en el centro lugar del hecho, me descontrole, no pude controlar esa situación, previo a que no fue planificado, el me comento que no existió la practica anterior, no esta implicado en otro acto, por lo cual si tiene la conciencia coherente necesaria y que debe hacer en un mañana frente a esa situación. 3.- ¿Consideraría usted que seria prudente en que se valorar a través de este informe psicológico? contesto: en el plan individual y evolutivo, hay un resumen de la parte psicológica, pero si alguno de los casos alguna institución solicita un informe psicológico la institución esta permitida para realizar ese informe psicológico. Es todo. Siendo interrogado por la Juez de Ejecución, quien pregunto: ¿los valores del joven sancionado son tan fuertes, para no dejarse manipular por una persona adulta? contesto: cuando digo a la no planificación me refiero a la situación de disparar, amenazar a esa situación; y de lo que el pueda hacer mas adelante eso depende de su familia, del estado, por los momentos el tiene grado de conciencia aceptable para que se mantenga ese comportamiento va ha depender del apoyo familiar, es todo.”

Se otorgó la palabra al licenciado Omar Rodríguez, en su carácter de trabajador Social integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa quien, entre otras cosas, expuso: yo me comunico con los muchachos siempre me reúno con ellos para que afloren sus sentimientos, mi entrevista con ellos, me iba mas a su entorno sentados en la cancha, Alirio tu mediste conciencia de lo que hiciste, siempre bajaba la cabeza y sus ojos se llenaban de lagrimas, eso me indica a mi de su vergüenza y de su arrepentimiento, considero de que lo que paso, ya paso, todos tenemos derechos a una nueva oportunidad, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA el tiene que tener mucho apoyo familiar como lo ha tenido en las diferentes visitas de su madre, yo creo que el joven merece otra oportunidad, tiene derecho a rehacer su vida de demostrar a su madre que si puede cambiar, el entorno familiar es muy importante, es todo. Siendo interrogada por la defensora privada, quien pregunto: 01.- ¿el adolescente puede una vez fuera de la institución, continuar con el apoyo que ha conseguido con ustedes? contesto: el saliendo de la institución el sigue contando con el apoyo social y con el apoyo psicológico cuando el lo necesite. 2.- ¿usted considera que el adolescente esta capacitado para aprovechar la oportunidad que se le esta solicitando? contesto: si el esta capacitado. 3.- ¿cuenta el adolescente con las herramientas para aprovechar esa oportunidad? contesto: si, siempre y cuanto el entorno familiar es muy importante para desarrollar esas herramientas. 4.- ¿el adolescente esta en capacidad de tomar sus propias dediciones, sin ser influenciados por otras personas? contesto: una de las cosas que les digo a los adolescentes, que tomen el tiempo que duran en el CFI para que analicen lo que han hecho y tomen conciencia de las consecuencias de los actos que hicieron, y el joven Alirio en este tiempo que estuvo considero que el en estos momentos esta capacitado para escoger que tipo de vida quiere, para escoger sus amistades y para elegir que es lo que quiere estudiar. No hubo mas preguntas por ningunas de las partes. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifestó, considero que esta es una audiencia ilustrativa esta área es muy especial, yo le dije al principio yo voy a ayudarte y mi ayuda consiste en ayudarte a tomar conciencia en tus actuaciones, de ti depende el aprendizaje de esa situación, esto no es un castigo es una lección que la vida te ha dado, debes aprovechar esta oportunidad que se esta solicitando, debes salir del mundo virtual y entrar al mundo real donde hay normas, derechos y deberes, espero que hayas asimilado que todo acto tiene consecuencias, debes cambiar tu manera de pensar ya que pronto cumple la mayoría de edad, por ultimo una vez oído a todos los presentes me lleva a ratificar la solicitar de revisión de medida, dejando constancia que la decisión no es mía si no del Tribunal, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien manifestó: “El Ministerio Publico considera que se le debe practicar un informe psicológico a profundidad para determinar si el adolescente esta conciente del hecho por el cual esta cumpliendo con la sanción de privación de libertad, y aunado a que la defensa ni el adolescente ni la representante legal han manifestado en este acto cual es el proyecto de vida, cual es el proyecto laboral del adolescente sancionado, por lo que el Ministerio Publico no puede dar opinión favorable en relación a la solicitud de revisión de sanción, por lo que considera que se debe mantener la medida de privación de libertad, hasta tanto se presente con los debidos soportes un proyecto de vida tanto en el área laboral que pudiera servir de fundamento para determinar el tipo de medida por el cual pudiera sustituirse, es todo.”

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada abogada M.E.P., quien entre otras cosas, expuso: considero que esta es una audiencia ilustrativa esta área es muy especial, yo le dije al principio yo voy a ayudarte y mi ayuda consiste en ayudarte a tomar conciencia en tus actuaciones, de ti depende el aprendizaje de esa situación, esto no es un castigo es una lección que la vida te ha dado, debes aprovechar esta oportunidad que se esta solicitando, debes salir del mundo virtual y entrar al mundo real donde hay normas, derechos y deberes, espero que hayas asimilado que todo acto tiene consecuencias, debes cambiar tu manera de pensar ya que pronto cumple la mayoría de edad, por ultimo una vez oído a todos los presentes me lleva a ratificar la solicitar de revisión de medida, dejando constancia que la decisión no es mía si no del Tribunal, es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien, entre otras cosas, manifestó: “El Ministerio Publico considera que se le debe practicar un informe psicológico a profundidad para determinar si el adolescente esta conciente del hecho por el cual esta cumpliendo con la sanción de privación de libertad, y aunado a que la defensa ni el adolescente ni la representante legal han manifestado en este acto cual es el proyecto de vida, cual es el proyecto laboral del adolescente sancionado, por lo que el Ministerio Publico no puede dar opinión favorable en relación a la solicitud de revisión de sanción, por lo que considera que se debe mantener la medida de privación de libertad, hasta tanto se presente con los debidos soportes un proyecto de vida tanto en el área laboral que pudiera servir de fundamento para determinar el tipo de medida por el cual pudiera sustituirse, es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de los presentes y los informes consignados al asunto penal seguido al adolescente legal sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Privada solicita en este acto se revise y sustituya la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

La norma antes transcrita señala que se sustituirán las medidas impuestas al sancionado por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, y en el presente caso no se determinó que la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado, fuese contraria a su proceso de desarrollo integral, o no cumpliese los objetivos para los cuales fue impuesta, muy por el contrario durante el cumplimiento por parte del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de Privación de Libertad decretada por el Tribunal de Control 01 de este sistema Penal, por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, éste ha recibido orientación y Supervisión de parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de Formación Integral Acarigua I, a objeto de que dicho sancionado cuente con las herramientas necesarias para adquirir el pleno desarrollo de sus capacidades y pueda de manera adecuada integrarse a su entorno social y familiar. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses y hasta la presente fecha hay cumplido con la sanción por el lapso de nueve (09) meses y diecinueve (19) días, lo que significa que actualmente no ha cumplido ni la mitad de la sanción impuesta, siendo impuesto de la sanción en fecha 25-10-2010 y comenzado la elaboración de su plan individual en fecha 18-10-2010, según consta en dicho plan consignado en fecha 12-11-2010, por ante este Tribunal, por lo que sería muy apresurado determinar en tan corto tiempo que el adolescente efectivamente cuenta con las herramientas necesarias para su incorporación plena a su entorno social y familiar ya que de dicho plan individual se desprenden las siguientes observaciones: en el área Psicopedagógica se indica textualmente:” De igual manera se encontró indicadores significativos relacionados a su auto imagen, falta de seguridad con sentimiento de minusvalía, con síntomas de resignación, pérdida de interés y esperanza en el porvenir”, en el área pedagógica se indica textualmente: “El adolescente ha demostrado un comportamiento regular en el aula, se desconecta con facilidad, cumple con las actividades a medias. Participa en las actividades planificadas como la elaboración de carteleras entre otras. En cuanto al área pedagógica el adolescente domina las operaciones básicas de matemáticas, tiene una ortografía y redacción regular y domina otros contenidos desarrollados en el aula de clases. Es de resaltar que en algunas oportunidades el adolescente es intolerante hacia algunos de sus compañeros, así mismo cuando manifiesta no querer realizar actividades en el aula de clases. Es necesario reforzar en el adolescente valores de solidaridad, tolerancia y respeto hacia sus compañeros y demás personas que conforman su entorno. Cabe destacar que se esta enlazando con psicólogo con el fin de realizar la evaluación correspondiente y poder verificar a que obedece las conductas que presenta el adolescente en algunas oportunidades, es importante recibir recomendaciones y estrategias a seguir para mejorar su conducta.”,observaciones estas que no se corresponden con lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario que suscriben el plan individual e informe evolutivo del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por lo que no se crea en quien decide, la convicción de que el objetivo de la sanción se ha cumplido y de que dicho adolescente ha logrado el pleno desarrollo de sus capacidades y cuenta con las herramientas necesarias para lograr una adecuada convivencia con su medio social y familiar. Ahora bien el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la facultad o atribución al juez de Ejecución de revisar la medida impuesta para modificarla o sustituirla cuando la misma no cumpla con los objetivos para los cuales ha sido impuesta o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, y de los informes conductuales como el informe evolutivo y el plan individual que corren en la causa así como de la exposición hecha por lo profesionales adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Acarigua I no se ha demostrado que la sanción que se le ha impuesto al adolescente sea contraria a su proceso de desarrollo o no cumpla con los objetivos para los cuales fue impuesta, por el contrario se desprende que durante el lapso de tiempo que el sancionado ha permanecido en la casa de reclusión , ha recibido por parte de estos profesionales orientación y supervisión a los fines de dar a dicho adolescente herramientas para el pleno desarrolló de sus capacidades con el objeto de alcanzar una adecuada convivencia con su entorno social y familiar, en el plan individual realizado en la casa de Formación Integral, elaborado con la participación del adolescente, se han establecido una serie de estrategias y metas para concluir con un proyecto de vida del mismo en función de lograr el fin primordial de la ley y el objetivo de la sanción que es como se indico el pleno desarrollo de las capacidad del adolescente así mismo, para tomar una decisión acerca de la solicitud hecha por la defensa este Tribunal toma en cuenta las circunstancias del hecho por el cual el adolescente fue condenado, por lo que tomando en consideración lo antes expuesto este Tribunal acuerda Mantener la Sanción de privación de libertad del adolescente como originalmente le fue impuesta y niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la sustitución de la medida Privativa de Libertad e imponer una medida menos gravosa a ser cumplida en Libertad ya que considera que la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de lo antes señalado no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta, por cuanto dentro de la institución, como antes se indicó, el adolescente recibe la orientación necesaria y el mismo se encuentra realizando sus estudios dentro de dicha institución y durante el tiempo de ejecución de la sanción y de los informes conductuales se evidencia que aún no cuenta con las herramientas necesarias para la adecuada convivencia social y familiar y que falta planificar su proyecto de vida y prepararse para egresar de la Institución con un pleno desarrollo de sus capacidades, a fín de demostrar y crear la convicción en quien juzga que efectivamente tiene un proyecto de vida positivo y de que efectivamente la finalidad de la sanción y de la Ley especial que rige la materia se ha cumplido.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia niega la solicitud de la Defensa de sustituir la referida sanción por una menos gravosa.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los trece (13) días del mes de Enero del año 2011.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. C.X.B. F.

EL SECRETARIO

ABG. J.G..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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