Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

JUICIO N°- 03.

El Vigía, 17 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002025

ASUNTO : LP11-P-2011-002025

SENTENCIA CONDENATORIA POR HOMICIDIO CULPOSO

Categoría Mixto

CAPITULO I

SUJETOS PROCESALES

JUEZ: ABG. J.A.F.

JUEZ ESCABINO TITULAR I : JELITZE C.P.P..

JUEZ ESCABINO TITULAR II: M.E.C.M.

FISCAL: ABG. SOELY BENCOMO

DEFENSA: ABGS. O.B. Y J.C..

IMPUTADA: MARICELLY A.A.R.

VICTIMA: N.J.C.P.

SECRETARIA: ABG. T.M.

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA:

MARICELLY A.A.R., venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, estado Mérida, señala ser titular de la cédula de identidad Nº 18.637.855, soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 12-07-1987, de profesión u oficio funcionaria policial adscrita a la Sub Comisaría Policial Nº 12, Municipio A.A.d.e.M., Licenciada en Actividad Física y Salud, hija de L.M.R.A. (v) y L.A.A.J. (v), domiciliada en el Sector A.I., calle 02, casa número 190, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio A.A.d.E.M., aporta el número de teléfono, 0426-9739720, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.J.C.P. (OCCISO).------------------------------------------------------------------------------------------

DELITO:” HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano N.J.C.P. (OCCISO).-----------------------------------------

Como punto previo el Tribunal quiere dejar constancia que la presente causa se inicio por acusación de la Fiscal del Ministerio Público por el Delito de Homicidio Intencional Simple, pero en el Transcurso del desarrollo del debate el Tribunal visto la exposiciones de la Acusada, así como de los diferentes testigos, se pudo constatar que en realidad la Acusada no actuó con Intención de causar la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de N.J.C.P., ya que el arma se le disparó accidentalmente, como ella misma lo ha señalado, por esa razón el Tribunal realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Vigencia anticipada del Código Orgánico procesal penal un cambió de Calificación Jurídica de Homicidio Intencional Simple a Homicidio Culposo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El 09-08 de 2012, este Tribunal, efectuó la última audiencia del debate de Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia Absolutoria, donde las partes quedaron notificadas, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, siendo que la presente decisión, es publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.-------

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

a presente causa se ha seguido por la vía del Procedimiento Ordinario por Tribunal Mixto, y siendo que en la audiencia de Inicio del Juicio Oral y Público, la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, hizo una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo sucedieron los hechos, ratificando el contenido del escrito acusatorio que fuera admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 02, y manifestó son estos hechos narradas los que se van a debatir en juicio, con estas pruebas se probará que la ciudadana MARICELLY A.A.R., de forma intencional causó la muerte del ciudadano N.C.P. y será con estas que se demostrará su culpabilidad, es por ello que el precepto jurídico a aplicar es el de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Asimismo se traerán a juicio los testigos que depondrán sobre el conocimiento que tengan de los hechos que ocurrieron antes y después del suceso y van a servir para demostrar todas las circunstancias que rodearon el hecho, pruebas estas lícitas, necesarias, útiles y pertinentes, pues se relacionan con el proceso. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. O.B. y expuso: Difiere parcialmente la defensa de la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público al presente caso, el Ministerio Público, habla que nuestra defendida accionó consciente y voluntariamente el disparador, aseveración esta que la defensa respeta pero no comparte por cuanto están alejadas de las pruebas que hasta el presente se encuentran en la respectiva causa. Evidentemente un arma de fuego no se dispara sola, tiene que ver alguna presión sobre el disparador ya sea efectuado por el dedo de la mano de una persona o por cualquier otro objeto, mas esta afirmación no quiere decir que no pueda ocurrir en la presión del gatillo una acción accidental, mas como la presente que es un arma automática, contrario a lo que dicen muchas personas, en estas armas ocurren mas accidentes de lo que pueda ocurrir, así como lo c.S. dice: procede a leerlo; las pistolas automáticas causan accidentes… Pág. 126 de la tercera edición francesa (procede a leerla), la pistola, por su rapidez al disparar y la poca presión que necesita, si hay balas en la recamara y no esta el seguro que este activada. Ahora bien, el delito que imputa la Fiscalía del Ministerio Público, es el de homicidio intencional simple, sabido es que en la doctrina se distinguen los delitos dolosos y los delitos culposos, el delito doloso como lo expresa el código es el que se efectúa intencionalmente, adrede, el que se hace de propósito, pero hay otro tipo de delito no porque la victima tenga la intención de matar o herir, sino que por alguna circunstancia para decirlo en lenguaje sencillo para los ciudadanos escabinos, cuando se comete un hecho sin el deseo de causar daño, se considera un delito doloso, es decir que no se haga adrede, cuando se hace sin intención, ya sea por imprudencia, por inobservancia, órdenes o instrucciones o no tiene la pericia necesaria, cuando se da alguna de estas circunstancias nos encontramos ante el delito que se denomina culposo, que es distinto al intencional, hay culpa y responsabilidad, pero si se da una de estas circunstancias, nunca es intencional, el delito, en el caso de marras hay circunstancias anteriores concomitantes al hecho, que lo que hubo fue un homicidio culposo que lo castiga nuestro código, pero mas atenuada. Antes del hecho no hay nada en el expediente que nos permita ni si quiera lucubrar, que hubo alguno motivo entre la victima y el victimario, la victima le da la cola hasta su casa donde Maricelly iba a sacar algunas cosas de su casa, cuando se da el hecho las circunstancias concomitantes nos da a pensar que no hubo intención, los vecinos no dijeron que escucharon gritos, que peleaban, que dieran la afirmación que el hecho fuera intencional, para el momento del hecho en la casa se encontraba la victima y el victimario, no hubo ningún motivo para que Maricelly Acero, ultimara al ciudadano N.J.C., que por otra parte era su amigo, posteriormente al hecho la ciudadana Maricelly, pidió auxilio a los vecinos y cuando su amigo busca el taxi ella misma se fue con la victima en el taxi, y el aun respiraba, de manera tal que no entiende como la fiscal que redactó la acusación afirma que Maricelly accionó consiente el arma, no dice cuáles fueron los motivos que consideró para alejar estos hechos, la cual es totalmente errada, al revisar la causa vemos que los funcionarios del CICPC, acta de fecha 14 de julio de 2011, (procede a citar textualmente) desde un principio se esta hablando de un accidente, es lógico que si la victimaria quería matar intencionalmente al ciudadano N.J.C., porque le hizo un solo disparo, si tenia la intención de matar le hubiese dado varios disparos, ojo estoy lucubrando, no se si fue así, si se fue en el taxi a ayudar, si no hubiese sido culposo, hubiese huido, si hubiese tenido un enojo con la victima no lo acompaña. El ciudadano R.D., que fue uno de los que primero llego a la casa y observó al hoy occiso tirado en el suelo…(procede a citar textualmente lo que este expuso). La propia concubina de la victima R.S.T., cuando se apersona en el CICPC, dice..(cita textualmente) se continua en la causa hablando de algo que ocurrió accidentalmente, igualmente el ciudadano R.D., cuando fue interrogado en el CICPC..(cita textualmente), reitero que había sido un disparo accidental, no entiende la defensa por lo menos en lo que hay en esta causa, porque la Fiscal del Ministerio Público, dice que la ciudadana Maricelly accionó intencionalmente el disparador (procede a citar textualmente). Por los motivos expresados esta defensa solicita que en su oportunidad este Tribunal Mixto, cambie de homicidio intencional a homicidio culposo, como lo dice el fiscal, las pruebas que se evacuaran en este juicio darán la razón a uno u a otro, y ellas darán la razón que se trata de un hecho culposo, esta defensa esta consciente que Maricelly es la autora del hecho pero por un delito culposo, no intencional, por ultimo me adhiero a todas aquellas pruebas que sean beneficioso a mi defendida. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la acusada, no sin antes imponerle de los hechos que se le acusan y de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar, y que si está dispuesto a hacerlo lo hará sin juramento ni presión alguna; igualmente la impone del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del COPP y expuso después de identificarse . “El día 13 de julio del año pasado, recibí mi servicio de 8 de la mañana a 6 de la tarde, siendo las 11 del medio día nos reportaron del Comando de El Vigía que nos trasladáramos a Mucujepe, yo estaba destacada en La Blanca, yo me fui con el compañero hasta Mucujepe, al estar allá comenzó a llover, nos refugiamos en una casa, estando allí vimos a unos motorizados que tenían unas armas, el compañero me dice curso vámonos, el me dice usted tiene la pistola montada, yo le dije que no, yo la cargue y nos fuimos detrás de los motorizados ellos llevaban mucha ventaja, nos regresamos y como a las tres o cuatro de la tarde, llego la comisión de Mucujepe, yo le digo vámonos para La Blanca, al llegar como estaba lloviendo escampamos, mi servicio era hasta las 6 de la tarde, para entregar, pero la pistola no, la funcionaria que me recibía me dice vieja préstame el correaje porque el mío se me daño, le preste mi correaje, cuando yo entregue el servicio, iba a descansar a mi casa, una compañera me sacó una torta, yo me quede con el, en ese momento reportaron de aquí del El Vigía, que había una pelea por Villa Los Ángeles, ellos se habían tardado mucho ya iban a ser las 8 o 9, yo le dije que iba a la casa a buscar mis cosas personales, cuando yo voy saliendo veo a Cueto que estaba parado en la casilla, yo lo llamo como el estaba parado yo me acerque a él, yo le dije que si podía darme la cola para la casa, el dijo que no que el estaba de servicio, yo le dije que me diera la cola que yo estaba de servicio, yo regrese corriendo a la casilla le dije al oficial de día y nos fuimos a la casa, al llegar el estaciona la moto y yo le dije que yo buscaba las cosas rapidito. El me dice que lo dejara pasar que estaba haciendo mucho frío, el puso el casco en el mueble, voy al cuarto a buscar la sabana pero como no me prende la luz. Me voy a mi cuarto y quitó la sabana y puse la pistola a un lado, en eso llega el y se para en la puerta y me pide agua, yo le dije vaya usted, yo volteo y le digo que porque no había agarrado el agua, y el me dice, no a mi me da pena, a lo que agarre la pistola metí los dedos en el disparador y se me accionó el arma, el se puso la mano en el estomago y el con la mano señala que le había dado allí, el me dice que no lo dejara morir, cuando iba por la cocina se me cayó el pesaba mucho, yo salí corriendo a buscar ayuda, la calle estaba sola y me metí en la segunda casa, donde vivía un compañero, yo le dije que buscara un taxi por allí viven varios compañeros, el me dice el esta vivo, yo ve fui con Cueto en el taxi y fueron abriendo paso, cuando íbamos por el ferrocarril se me abrió la puerta del taxi, llegamos al hospital y yo me quede afuera, salió una muchacha y me dijo que el se había muerto, entonces yo agarre y me fui para el Comando de El Vigía a presentarme, llegó una patrulla nos fuimos a la casa a hacer las experticias, allí me preguntaron y de allí nos fuimos al CICPC. Lo que quiero agregar es que yo no tuve la intención de matarlo, a muchos de nosotros nos ha sucedido que el arma accidentalmente se dispara, son cosas accidentales. A preguntas hechas El Fiscal del Ministerio Público, respondió entre otras cosas: Cómo se llama el compañero con el que estaba en el procedimiento en la tarde? R: J.Z.. Cuántos funcionarios estaban en ese momento allí en el procedimiento? R: el y yo, el conducía la moto. Podría explicar por que razón monta la pistola en ese momento? R: íbamos en persecución de las personas que llevaban las pistolas y como el iba manejando yo la monte. Eso ocurrió a qué hora cuando monto la pistola? R: Eran como las 3 a 4, yo salí para la casa como de 8 a 9. La pistola estando montada puede ser metida en la funda? R: Si. Podría explicar nuevamente el momento cuando la pistola se acciona y porque se acciona como ocurrió ese accidente? R: Por imprudencia mía porque no me fije, la pistola estaba en ese momento en la cintura, el estaba sentado en la silla de la peinadora, la silla esta cerca de la peinadora. El fiscal le pide que dramatice la distancia que hay de donde estaba ella a la victima y donde tenía la pistola. A lo que sonó el tiro el se agarró el estómago. El nombre de la funcionaria a la que le presto el correaje como se llama? R: D.S.. Dime si es cierto, sacaste la pistola de la funda y entregaste el correaje? R: saque el cargador lo metí en el bolsillo y me puse la pistola en la cintura. Para tomar la pistola no es necesario empuñarla completa. El fiscal procede a solicitar el arma y le pregunta si para el momento de sacarla es necesario hacer esto, (procede a dramatizar), se deja constancia que tiene el dedo sobre el gatillo. Una vez que lo saca de la cintura, si usted metió el dedo en el gatillo? R: cuando la metí no, cuando la fue a agarrar si, cuando la tome como tenía la sábana, confiada porque como había sacado la cacerina no había ningún problema. Que te llevo a colocar el dedo en el gatillo en una situación y en la otra no? R: Aquí en la cintura como queda por fuera, pero en el otro momento como queda normal, pues por confiada. Es todo. Pasa a preguntar el defensor privado Abg. O.B.: Usted ha recibió cursos sobre el manejo de armas en la policía? R: no, en la escuela si, sobre armas 38 tipo revolver. A que distancia fue que se le fue mas o menos el tiro? R: como a un palmo, eso estaba cerquita, la silla esta pegada a la peinadora. Si la pistola tiene una bala en la recamara, no tiene cacerina, no tiene el seguro montado, o sea puesto, y se toca el gatillo puede ser percuta si o no? R: si. En ese momento recordó o no recordó que había una bala en la recamara? R: no recuerdo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Siguiendo con la redacción de al Sentencia, en tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en ocho audiencias durantes los días 08 y 23 de mayo, 08, 20 de Junio, 04, 16, de Julio y 06 y 09 de Agosto. ----------------------------------------------------------

CAPITULO III

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por el cual presento acusación el Ministerio Público ocurrieron de la siguiente Manera: El día 13 de julio del año pasado, se recibió información de la muerte del ciudadano N.J.C.P., por parte de la Ciudadana MARICELLY A.A.R., hecho ocurrido en la casa de la acusada , ubicada en la Urbanización A.I., calle 02 Manzana 01, casa N°- 190, El Vigía Parroquia Pulido M.M.A.A.E.M., debido a un disparo por arma de fuego, el mismo fue trasladado por la acusada y dos funcionarios de la Policía hasta el hospital del Vigía, donde fue atendido por los Médicos de Guardia .------------------------------------------------------------

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 335 al 342 del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada. --------------------------------------------------------------------------------------------------

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonial del ciudadano J.L.R.C., después ser debidamente juramentado e identificarse, expuso: Yo llegue de trabajar y ya estaba el bululú armado, me metí para la casa y me puso a ver el partido como siempre salen los chismosos, yo salí averiguar, allí nunca se escucho una discusión ni bulla, yo le dije a mi esposa no salga porque eso son cosas que pasan, los PTJ llegaron a tocar la puerta y me preguntaron que si la señora tenia una relación con ese señor, yo nunca la he visto en nada, yo la conozco a ella y ella siempre sale de su trabajo a la casa. A preguntas hechas por la Fiscal del Ministerio Público respondió entre otras cosas: Donde Vive Usted? Yo vivo en A.I.. Cuanto tiempo tiene usted conociendo a Maricelly? Tengo un año de estar conociendo a Maricelly. A que distancia vive usted de la casa de Maricelly? Eso es un modulo, la casa mía la divide una pared de la casa de ella. Recuerda usted la fecha? No recuerdo la fecha. Recuerda usted la hora? Yo llegue como a las siete de la noche. Vio usted funcionarios? En ese bululú no vi funcionarios, los PTJ llegaron al rato. Que vio usted en ese bululú? Hay escuche que la funcionaria se le había escapado un tiro, pero eso es lo que dice la gente, de hay me metí a la casa. Tenia usted conocimiento de quienes vivían es esa casa? Si tengo conocimiento que hay vivía ella, el marido y dos niños, al día siguiente madrugo la PTJ y yo les dije que no los podía acompañar porque yo tenia que trabajar y ellos se llevaron a mi mujer, yo no vengo a declarar nada porque yo no se nada. Como se llama su esposa? Mi esposa se llama N.C.. Conocía usted al muerto, ciudadano N.J.C.P.? Yo no conocía a N.J.C.. Viven más funcionarios en esa urbanización? Casi toda la urbanización es de funcionarios. De seguida fue preguntado por el Defensor Privado Abg. O.B. a quien respondió entre otras cosas que: Habían sacado al muerto cuando usted llego a su casa? Cuando yo llegue de la casa seguro no lo habían sacado, porque había mucho bululú. Habían funcionarios cuando usted llego? En ese bululú había un funcionario que es p.d.M.. Escucho usted el disparo? cuando hubo el disparo yo no había llegado. Su esposa estaba en la casa? Ella si estaba en la casa y no se si lo oyó? No le pregunto nada? No, yo no le pregunte nada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    La declaración del presente testigo el Tribunal la valora, pero de la misma se desprende, que el testigo es referencial, que no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos, se enteró de lo ocurrido por los comentarios de las personas que se encontraban presente cuando él llego a su casa, por lo tanto no surgen para este Tribunal convencimiento de que la acusada halla actuado con intención de de causar la muerte al hoy occiso. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

  2. - Testimonial del Funcionario experto DR. A.P.M., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, fue debidamente juramentado para que declare en relación a 1) Informe de autopsia Forense Nº 9700-154-A-323-11, de fecha 15-07-2011 cursante al folio 81 y su vuelto, y expuso: el día 14-07-2012 le practique la autopsia al cuerpo de Nelson, el mismo tenia entre 12 y 18 horas de muerte, el procedimiento de autopsia consiste en abrir el cadáver cuando la muerte es distinta a la muerte natural, se le hace una incisión de oreja a oreja, luego se le hace una incisión de hombro a hombro se retira la piel para valorar la cavidad torácica, abrimos también la cavidad abdominal, cuando se hace la exploración externa se encuentra la entrada del proyectil cuyo orificio se ubico específicamente hacia el hipocondrio del lado izquierdo, presento 0,5 milímetro y se caracterizo que presentaba tatuaje de pólvora , por el tatuaje se puede determinar la distancia de disparo, hay una distancia de seis centímetros aproximados, tenemos que el proyectil perforo los músculos del costado izquierdo, perforo el vaso, la cama gástrica y el riñón del lado derecho, también se produjo un estallido del hígado, la cantidad de sangre que circula por el organismo son cinco litros por minutos, el señor fallece producto de un sangramiento. No se le encontró ningún otro tipo de lesión. De seguida es preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y responde entre otras cosas: Tomando en consideración la herida y lo que produjo este disparo, aproximadamente cuanto pudo la persona estar consiente? Los primeros cinco a diez minutos si, por lo que tarda un poquito más la persona en morir. Aproximadamente con ese tipo de lesiones con una atención la persona puede vivir? Con estas lesiones al pasar el proyectil por allí, tendría que movérsele casi todo el hígado si se le hubiera aportada la atención pudo haber sobrevivido pero es una probabilidad muy poco. La sangre quedo interna en el cuerpo? Si cuando hay este tipo de lesiones puede haber derrame externo e interno, y en este caso como la herida era muy pequeña hubo un derrame interno. Por las características y la trayectoria usted podría establecer la distancia entre el tirador? si generalmente es de contacto que va desde 0 hasta 2 centímetros, por lo que vamos a encontrar quemadura de los órganos, en el segundo caso es de próximo contacto cuando el disparo esta a 2 metros de distancia mas o menos la distancia del arma de fuego al tamaño del tatuaje, cuando el arma esta cerca uno mide el tatuaje, a medida que el arma se aleja el tatuaje es mas ancho y al llegar al metro no hay tatuaje. Con relación a la trayectoria? La persona que disparo se encontraba Lateralizado a la izquierda delante de la victima y tomando la consideración del occiso, esta en descenso. Para que el proyectil tomara esa trayectoria en que posición estaba la victima? es difícil determinar, pero puede ser que se halla caído o se halla agachado. De seguida fue preguntado por el Defensor Privado Abg. O.B. a quien respondió entre otras cosas que: En el caso la victima estaba sentada en un banco hay la posibilidad de que fuera así? Si es que el que disparo estaba en un plano superior al que recibió el disparo, podría estar sentado, inclinado o agachado. El tatuaje en algunos casos puede quedar en la vestimenta de la victima? Si señor hay que ver el tipo de la prenda, si estaba con ropa en la ropa había rastros de pólvora. De alguna manera usted se ha enterado si se hizo una prueba de disparo para determinar la distancia? Si porque generalmente cuando se hace tatuaje, no se llamaría tatuaje si se da en la ropa porque se habla de tatuaje cuando queda en la piel y la prenda se habla de impregnación. ----

    Esta declaración rendida por el Funcionario antes señalado, se valora en su justa valor probatorio, por cuanto es hecha por un Funcionario que da fe de sus actos, quedando demostrado la existencia de una persona muerta, por un disparo hechos con una pistola, pero que si bien es cierto el testigo manifiesta porque motivo resulto muerta la persona, no es menos cierto que no se determina la intención de la acusada de comerte el delito.----------------------------------------------------------------------------------------------------

    3)Testimonial de la Experto ciudadana L.S., adscrita al CICPC delegación Mérida en el cargo de experto profesional I, fue debidamente juramentada y se le explico el motivo de su comparecencia para que declarara en relación a 1) Experticia Química Nº 9700-067-DC-001755, de fecha 14-07-2011 cursante al folio 57 y su vuelto, y 2) Experticia Química Nº 9700-067-DC-001824, de fecha 26-07-2011 cursante al folio 202 y 203 de la causa, y expuso: se recibieron en el laboratorio una franela de color negro, talla “s” la cual se encontraba usada, de uso femenino, una segunda pieza fue un pantalón militar, presentaba bolsillos y de igual manera esta prenda se encontraba usada luego de haber realizado los análisis dieron positivo de iones de nitrato para la franela y negativo para el pantalón, la segunda experticia se trata de una prenda de vestir suéter marca Adidas sin talla, se encontraba impregnada de manchas de sangre la pieza dos se encontraba en una bermuda de color azul, en los laterales presentaba un logo alusivo a los leones de caracas, la pieza tres se trataba de una tela de color amarillo, se encontraba impregnada de mancha color pargo rojizo en regular estado de conservación, la bermuda dio como resulta positivo ante la presencia de iones de nitrato, y el suéter y el pañuelo dio negativo ante la presencia de iones de nitrato . De seguida fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y responde entre otras cosas: como recibe estas evidencias? Se reciben en cadena custodia y se verifico que lo que esta en mis manos es lo que dice en la cadena de custodia. Con relación a la segunda experticia, era de uso masculino o femenino? Masculino. Usted reviso íntegramente la prenda de vestir? Si. Solicito si tenía solución de continuidad? No recuerdo si tenia solución de continuidad eso es cuando trae orificio. Si hubiese existido se hubiese dejado plasmado? Si. Y lo dejo plasmado ¿ no. recuerda el lugar donde tiene la mancha de color pargo rojizo? Se refiere a una sustancia que esta como contacto y escurrimiento. Podría explicar de qué trató la experticia que practicó, se trata de determinar si hay sustancia de pólvora, que se produce al disparar un arma de fuego. Este suéter presento estas características de iones de nitrato? No. Por su conocimiento este resultado negativo quiere decir que esta prenda no estuvo expuesta a la cercanía de un disparo? No se encontraba dentro el tono de expansión del arma de fuego, en esta misma experticia existe una bermuda y esta si fue positiva podría explicar? Estuvo dentro del tono de dispersión del arma detonada. Es posible con su conocimiento que si una persona se encuentra vestida con ese suéter y el pantalón? Es decir todo depende del tono de dispersión. En el caso que nos ocupa esa prenda de vestir era la que tenia el occiso, Podría darse este caso en el presente caso? Pues yo lo que me encargo de hacer son los análisis en este caso seria el experto en balística. La segunda experticia fue realizada a prendas de vestir eran de uso masculino o femenino? Femenino. Me puede indicar cual fue la positiva para iones de nitrato? Dio positivo para la franela de color negro, y negativa para el pantalón. De seguida fue preguntada por el Defensor Privado Abg. O.B. a quien respondió entre otras cosas que: Podría haber en la bermuda tatuajes y en la franelas? el tatuaje se deja si fue a próximo a contacto, pero si la persona posee tatuajes lo mas lógico es que la prenda de vestir posea tatuajes. De inmediato fue interrogada por el Ciudadano Juez Presidente a quien respondió entre otras cosas que: Dos prendas de vestir una franela negra y un pantalón, en cual de ellas había iones de nitrato? Si en la franela habían presencia de iones de nitrato. Tenía algún orificio en la franela? No. Y la segunda experticia a que prendas se realizo? A tres piezas, una bermuda, un suéter y un trozo de tela. Eran masculino o femeninos? Eran masculinos. En el suéter no se consigue y en la bermuda si se consiguió presencia para iones de nitrato. ----------------------------------------------------------------------------------

    El presente testimonio el Tribunal lo valora en su justo valor probatorio, y de la misma se desprende que la prenda de vestir de la acusada como de la víctima , resultaron positivas a la experticia de Iones de Nitrato, lo que concatenado con la declaración de la causada se demuestra que ciertamente los dos sujetos estaban cercas cuando se produjo el disparo, pero que con la misma no se determina que la acusada haya tenido intención de causarle la muerta a la víctima, corroborándose, lo dicho por la acusada de que estaban cerca y que por imprudencia, negligencia se le disparó el arma.-------------------

    4).Testimonio de la Funcionaria ciudadana D.S., adscrita a la Comisaría policial de El Vigía, quien es promovida como testigo ya que tiene conocimiento de los hechos ocurridos, fue debidamente juramentado y expuso: el día 13-07-2012 a las seis de la tarde Maricelly entrego a las seis de la tarde, nos fuimos al dormitorio y ella me dijo, vieja la pistola le queda muy arriba es un peligro que se le caiga y me dijo si quiere le presto su correaje y se metió la pistola en la cintura y el cargador en el bolsillo, de allí yo me fui a patrullar, y volvimos a la casilla porque el día antes ella cumplió años, ella me dijo que iba para la casa y ella me dijo que esperara para partir la torta, al rato pregunte por ella y me dijeron que ella salio, al rato como a las ocho reporto el jefe de aquí de el Vigía que al parecer en Altamira había un herido y una señora nos dijo que en esa casa donde había una moto habían sacado un herido y la casa estaba cerrada y de hay nos fuimos para la casilla y nos dijeron que había un herido, al rato nos dijeron que había sido Maricelly, nosotros lo que hicimos fue resguardar la zona. De seguidas fue preguntada por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: Esos hechos que usted narro que fecha era? 13-07-2012. usted estaba destacada donde? En la Blanca parroquia pulido Méndez. Usted es funcionaria activa? Si con ochos años de servicio. Usted se gradúo donde? En Barinas. Esos estudios son de cuanto tiempo? El curso es de cuatro meses internos en la escuela. Le enseñaron manipular armas de fuego? La pistola, el revolver, y la escopeta. Realizar disparos de pruebas? Si una prueba de tiro de revolver. Usted refiere que usted llego a sus servicios, como es el manejo de la estación? El día que recibimos, son 48 horas porque habían varios servicios, el primer día todos salimos a la calle, ese día yo me fui a descansar como a las tres de la tarde y llegue antes de las seis de la tarde. Ese día usted entra al turno de seis de la tarde a dos de la mañana? Si. Y la ciudadana iba a descansar al tiempo de que usted trabaja de seis a dos de la mañana? Si. En estos intervalos de descanso que es lo usual que debe hacer con el arma? Nosotros la tenemos en nuestra responsabilidad las cuarenta y ocho horas, en ese intervalo de descanso deben cumplir ese descanso donde? En la casilla, pero yo por lo menos me iba para la casa. Usted se llevaba el arma de fuego? Si. Si hubiese la posibilidad de dejar el arma? no. Conocía al occiso? No, a lo mejor cuando formábamos, puede ser que lo haya visto. Que conocimiento tiene si la acusada se quedo en la estación o salio? La primera vez que salio yo llegue y la vi allí, y cuando yo salí ya no estaba allí. Recuerda la hora? Eso fue entre las siete y media ocho de la noche. Observo cuando se retiro? No. Cuando refiere del patrullaje y reciben información de ir a los R.A., que le informo la centralista? Que por ordenes de Zambrano que había un herido por los Roble, Altamira. En estos años de servicio, todos han sido en la Ciudad de El Vigía? No, yo trabaje cuatro años de servicios en Mérida. Ha escuchado usted de algún policía que se le halla escapado un tiro? He escuchado a los funcionarios. Quien le dio las instrucciones de el manejo del arma de fuego? En la escuela no, pero los compañeros nos explican. Es normal que tengan la pistola montada? Deberíamos en un caso de emergencia. Si la pistola no esta montada cual seria el procedimiento? Dura más porque hay que montarla. Al tenerla montada tendrían que tener mas cuidado? Claro eso es responsabilidad de uno. Cuando las pistolas están montadas tienen algún tipo de seguro? La P9 no, hay que meterle el dedo si no, no se dispara. Normalmente cuando andan en la moto eso puede accionar el arma? No, alguna vez se la ha caído el arma? Si. Y se le ha disparado? No. Cuando se lleva el arma a su casa usted la lleva montada? No, porque es peligroso. De seguida fue preguntada por el Defensor Privado Abg. O.B., a quien respondió entre otras cosas que: Hacen pruebas de disparo en la escuela? yo lo digo por mi, en mi curso fuimos al polígono a disparar revolver, hay curso que si han disparados las otras pistolas. Cuantas veces han tenido la oportunidad de disparar pistola? No la he disparado. Sabe usted si la ciudadana Maricelly ha ido al polígono de tiro? No tengo conocimiento. Desde cuando usa usted pistola? Desde hace tres años, porque yo trabajaba en recursos humanos en Mérida. En esos tres años cuantas oportunidades ha ido usted a un polígono de tiro?¿ no he ido. A usted le consta se Maricelly ha ido algún polígono de tiro? Desconozco.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se puede observar que la testigo no estuvo presente cuando resulto lesionada la víctima, pero sin embargo ha manifestado que si vio a la Acusada cuando retiro de la pistola la cacerina y se la guardo en al pretina del pantalón, que igualmente manifiesta que ese tipo de pistola se pude disparar al meter el dedo en el gatillo si no esta asegurada, que en realidad no tienen conocimiento técnico de cómo manipular una pistola, por tal motivo con esta declaración podemos deducir que posiblemente estamos en presencia de un delito culposo, por negligencia o impericia, esto concatenándola con la declaración de la causa-------------------------------------

    5).Declaración del ciudadano M.Á.A., funcionario Policial del Estado Mérida, quien ha sido promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado y expuso: Esa noche yo estaba en casa de una amiga mía profesora yo tenia la moto frente a la casa de ella, de repente me llego Maricelly y me dijo que la ayudara que se le había ido un tiro y de repente llego y veo en la sala tirado el muchacho, y yo salí a buscar un taxi y cuando llegue ya estaba otro compañero yo me monte en una moto abriendo paso y lo llevamos al hospital. De seguidas fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: Recuerda usted la fecha? No. Y la hora? Era como las ocho de la noche. Usted refiere que se encontraba a dos casas de la acusada? Si señora. Usted escucho el disparo? No. Cuando usted entro a la casa, donde estaba el muchacho? En la sala. Como estaba vestido el muchacho? Franela con una bermuda. Estaba consiente o inconsciente? No se porque yo lo vi y no lo detalle, sentía que él respiraba pero no hablo. Vio usted sangre? No. Le pudo observar la herida? No. Habían más personas en la residencia? No. Que acción tomo usted? Yo entre en nerviosismo y lo que hice fue ir a buscar un taxi en la calle principal. Quien lo acompaño en el taxi? Maricelly y el muchacho. Que tiempo transcurrió entre que usted busco el taxi? Eso fue como en cinco minutos. Quien lo baja del Taxis? Entre los tres y lo llevamos a la emergencia. La persona estaba inconciente? No se. Pudo ver los zapatos? No me di cuenta. Llegan al hospital lo baja y que pasa? Cuando el doctor lo vio dijo que no había más nada que hacer. Habían mas funcionarios policiales? Nosotros. Que le dijo Maricelly a ustedes? Que la ayudaran. Le explico que había ocurrido? No. Observo usted frente a la casa de Maricelly la moto? Si. La persona que trasladaron le vio documentos personales? No. Conocía al occiso? No. Luego de saber que había muerto que hizo? me fui para mi casa. Y Maricelly que hizo? Ella se quedo allí. De seguida fue preguntado por el Defensor Privado Abg. O.B. a quien respondió entre otras cosas que: Que le dijo Maricelly cuando usted estaba donde la amiga? Ella se me acerco y me dijo que la ayudara que se le había ido un tiro. Sabia usted si había alguna amistad entre el occiso y Maricelly? Desconozco. Al momento de llegar a la casa dijo algo el occiso? No se. Y de la casa al hospital? No se porque yo iba en la moto con Keny. Cuando llegan al hospital dijo algo el occiso? Yo no escuche nada. Usted como funcionario policial van al polígono de tiro de forma regular a practicar? Si. Cuantas veces ha ido usted? Como dos veces. En cuanto tiempo? Cinco años. ----A esta declaración el Tribunal la valora, y de la misma se desprende que el testigo señala que al momento de ocurrir los hechos la causada se dirige a la casa donde él esta y le manifiesta que lo ayude, que se le fue un tiro, así mismo lo acompaña hasta el hospital y se queda allí colaborando con la víctima, que en ningún momento lo abandonó, por ese motivo considera este Tribunal, que la acusada no actuó con intención de causa daños a la víctima, porque de no ser así lo hubiese abandonado y no le hubiese prestado ayuda.-------------------------------------------------------------------6) Declaración de funcionario K.R., adscrito a la comisaría Policial del Vigía Estado Mérida, fue debidamente juramentado y expuso: el día que ocurrieron los hechos yo me encontraba viendo el partido de fútbol y una prima me dijo que donde Maricelly había pasado algo, cuando llego allá ella me dijo mis hijos mis hijos y la siento en el mueble, veo que el muchacho estaba tirado en el piso y le veo un orificio en la franela y el cuerpo del muchacho, yo le dije vamos a sacarlo, en eso lo montamos en el taxi y lo llevamos al hospital luego nos informaron que había muerto. De seguida fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: Que día fue eso? Fue el 13-07-2011, usted refiere que es vecino de la ciudadana? yo vivo en la 184 y ella en la 190, recuerda la hora? Como 8 o 8:30 pm. Quien le avisa a usted? Una p.m. que estaba al frente de mi casa. Que le manifestó? Que donde Maricelly había pasado algo porque estaba pegando grito. Que le manifestó Maricelly? Que se le había escapado un tiro. Cuando usted llego como esta el joven? Boca arriba cargaba una bermuda y un suéter, observo usted que estaba consiente? vi que movía la vista. Escucho que decía algo? No escuche que decía nada. Vio usted la herida? Creo que fue en la parte izquierda. Vio usted sangre? No. Cuando llegan al hospital que paso? Nosotros lo bajamos en el hospital y lo montamos en la camilla y el Dr. nos mando a sacar a todos. Cuanto tiempo transcurrió desde que le avisan a usted hasta que llegan al hospital? Cinco a ocho minutos. Por lo que usted refiere, con usted iba Aponcio y Maricelly? Aponcio y mi persona iban en la moto y Maricelly en el taxi. Ustedes cuando llegan al hospital llegaron otras personas? No. el policía que estaba de guardia tomo datos. En ese momento llegaron muchos más compañeros y vecinos. En esa espera que le manifestaba Maricelly, que fue a guardar el armamento y se le escapo el tiro. Usted vio el arma de fuego? Cuando llegue a la casa me mostró el arma, a usted lo llamaron a declarar? si. Conocía usted al occiso? No. Escucho el disparo? No. Aproximadamente a que hora le informan los médicos que el falleció? Como a los diez minutos que llegamos al hospital. Usted le vio pertenencias del occiso? No. Usted tiene conocimiento quien informo a los familiares? No porque cuando me dijeron que falleció me fui a la casa. De seguida fue preguntado por el Defensor Privado Abg. O.B. a quien respondió entre otras cosas que: Cuando usted llega a la casa de Maricelly y observa el herido usted vio el color del suéter? Era color gris. Se dio usted cuenta si ese suéter tenia orificio? Si tenía un orificio. Usted que arma porta normalmente? Eso varía. La superioridad cuantas veces los ha llevado hacer practicas de pistola? Muy poco, desde que me gradúe no he ido. Cuanto tiempo tiene de graduado? Siete años. Seguidamente es interrogado por la Juez Escabino Titular I a quien el testigo respondió entre otras cosas que: de que color era el suéter? El suéter era de color gris.----------------------------------------------------A esta declaración el Tribunal la valora, y de ella se desprende que a pesar que el testigo no tiene conocimiento de cómo sucedieron los hechos, por que es un testigo referencial, sin embargo ayudó a trasladar a la víctima hasta el hospital, manifestando que la acusada le dijo que se le había ido un tiro y que la ayudara, que se traslado con ella hasta el hospital, donde ella se quedo prestando la ayuda correspondiente a la víctima, de donde se desprende que la acusada no actuó con intención de causarle daños a la víctima, porque si hubiese actuado con intención no hubiese solicitado ayuda y acompañado a la víctima hasta el hospital .---------------------------------------------------------------------------------

    7) Testimonial del Experto funcionario DETECTIVE YAKO JUGO VALERA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fue debidamente juramentado, se identificó plenamente para luego declarar en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-67-DC-1051, de fecha 14-07-2011 cursante al folio 54 y 55, y expuso: “Reconozco la firma y el contenido de ambas experticias, en la primera ahí se le practico experticia a un arma de fuego, a un proyectil y a una concha del mismo calibre, en la segunda se le hizo disparo de prueba, comparando con el proyectil y la concha colectada en cadena de custodia”. De seguidas fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Usted lo comparo con que? R. “Con la concha y el proyectil incriminado recibido por cadena de custodia”. ¿Qué nos puede hablar de ese tipo de arma? R: “Es un arma de reglamento”. ¿Es un arma que se puede disparar accidentalmente? R: “Que la misma es una arma de alta calidad y para que se accione la misma hay que oprimir el disparador o el gatillo”. ¿Este tipo de arma tiene sistema de seguridad?. Se deja constancia que se exhibió el arma de fuego. R: “Explique las características? R: Individual, portátil, el sistema es de simple acción, solo dispara una sola bala, semiautomático, el sistema de seguridad es de acción segura, le puede pasar un carro, se puede caer que es muy difícil que se dispare, un tiro no se va, hay que accionar el arma para que dispare, al estar montada con simplemente accionar el disparador se efectúa el disparo porque es un arma de acción rápida”. Posteriormente fue preguntado por el Defensor Privado Abg. O.B., quien respondió entre otras cosas que: ¿Qué presión se necesita? R: “Hay un aparato que determina cuanto se necesita para eso”. ¿Si queda la bala en la recamara y se le quita la cacerina y el cargador esa arma se dispara? R: “Si se dispara”. ¿En su experiencia como experto ha oído que se dan accidentes con armas de fuego? ¿”Si por supuesto”. ¿Ha oído que una persona se haya disparado accidentalmente a ella misma? R: “Si por supuesto, eso se llama impericia y si a un compañero le sucedió”. Se deja constancia que hubo preguntas por parte del Tribunal: ¿Se dan muchos accidentes con armas de fuego? R: “Si por la inexperiencia al manipular el arma”.--------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración rendida por el experto el Tribunal la valora en su justo valor probatorio, ya que es su funcionario que da fe de su dicho, observándose de la misma, que el funcionario manifiesta que el arma existe y que está en perfecto estado de funcionabilidad, pero igualmente manifiesta que el arma puede que se dispare por negligencia o impericia en su uso, al ser presionado su gatillo, concordando con lo manifestado por la acusada, referente a que el arma se le disparo accidentalmente al momento de manipularla, de aquí se desprende como lo señaló la acusada que en ningún momento tuvo la intención de causarle daños a la víctima, ya que el arma se le disparó accidentalmente.----------------------8) Declaración del experto R.R.D., adscrito al CICPC Sub-delegación El Vigía, fue debidamente juramentado y se le explico el motivo de su comparecencia para que ratifique contenido y firme y declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, actuación realizada por su persona inserta al folio 80 de la causa, y expuso: “Ratifico el contenido y firma, efectivamente en materia de vehículo, me toco realizar experticia de reconocimiento de seriales al vehículo clase moto, sus seriales se encuentran en estado original”. No hubo preguntas--------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora, pero de la misma no surgen elementos de convicción en contra de la acusada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    9) Declaración de la funcionaria NILLIAM RAMIREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, fue debidamente juramentada, le explico el motivo de su comparecencia para que ratifique contenido y firme y declare en relación a la actuación realizada por su persona inserta al folio 225 y folios 129, 130 y 131 de la causa, referida a la EXPERTICIA DE LUMINOL, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, previa identificación plena de su persona expuso: “Ratifico el contenido y firma de ambas experticias, con relación a la experticia de luminol, se recibe memorando solicitando se realice experticia de luminol, para tal fin nos trasladamos al sitio indicado, esta experticia es con la finalidad de ubicar mecanismos de formación de sangre a pesar de haber sido lavada, hay que acondicionar el sitio, porque no puede haber luz, ya era de noche y colocamos varias bolsas negras para que no entrara luz y pudiéremos observar si hay sangre, con un atomizador se coloca el reactivo, el mismo fue negativo, no había ningún mecanismo de formación”. “Con relación al levantamiento planimétrico, se recibe memorando solicitando se realice, para tal fin nos trasladamos hasta esa vivienda, el fin es dejar constancia de la evidencia que se ubica después de ocurrido el hecho, utilizamos la inspección técnica realizada al momento de haber ocurrido el hecho, podemos observa un plano de la vivienda general, hay una nota que dice que se utilizo la inspección técnica, se localizo un segmento de tela color amarillo con manchas de color pardo rojizo, el lugar donde se localiza proyectil, las medidas donde fue ubicado, le evidencia 3 es donde se localiza una concha de bala”. De seguidas fue preguntada por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Qué finalidad tiene el levantamiento planimétrico? R: “Dejar de manera ilustrativa el lugar donde se encuentra la evidencia de un hecho”. ¿Puede establecer donde fue encontrada cada una de las evidencias? R: “Si, la evidencia numero 1 fue ubicada en el piso parte media de la sala (un segmento de tela color amarillo con manchas de naturaleza hemática); evidencia numero 2, es la que vamos a conseguir donde esta un closet, se localiza un proyectil, las medidas de ubicación 33 centímetros de la pared derecha y de la pared izquierda la distancia de un metro, la tercera evidencia se ubica debajo de la cama, que consiste en una concha”. Luego fue preguntada por el Defensor Privado Abg. O.B. quien respondió entre otras cosas que: ¿Encontró usted las evidencias? R: “No yo dejo aquí una nota que dice que se baso en la Inspección realizada por los funcionarios adscritos al CICPC”. ---------------------------------------------------------------------------------------------

    Esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se pude determinar que la experto deja constancia que al momento de realizar las experticias correspondientes, en el lugar ya las evidencias no estaban, sin embargo tomó como referencia la inspección realizada en el sitio, dejando constancia del sitio del suceso y que se encontró un proyectil, una concha y un trapo impregnado en sustancia hemática, pero de la misma no se demuestra que la acusada haya actuado con intención de causarle la muerte a la víctima.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    10) Declaración del Funcionario experto D.R.M.M., adscrito al CICPC Sub-delegación El Vigía, fue debidamente juramentado, se le explico el motivo de su comparecencia para que ratifique contenido y firme y declare en relación a Acta Policial folios 02 y 03, actuación realizada por él, y previa identificación plena de su persona, expuso: “Ratifico el contenido y firma, el día jueves 14-07-2011 se recibió llamada telefónica informando que había ingresado al Hospital II El Vigía, un cuerpo sin vida de un ciudadano, nos trasladamos halla a la Morgue, y de ahí nos trasladamos hasta La Blanca, donde sucedió el hecho, me quede resguardando el sitio, llegaron unos funcionarios y recolectaron la evidencia”. De seguida fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Por qué motivo se trasladaron hasta La Blanca? R: “Por orden superiores por que era el lugar del hecho”. ¿Tiene conocimiento de que evidencia se incautó? R: “Un proyectil, y una concha creo, yo solo resguarde el lugar”. De seguida fue preguntado por el Defensor Privado Abg. O.B. quien respondió entre otras cosas que: ¿Observó Usted el cadáver cuando llegó a la Morgue? R: “No yo solo resguarde afuera”.-----------------------------------------------A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se observa que no surgen elementos de culpabilidad en contra de la acusada, ya que el testigo manifiesta que el no vio nada, que el estaba de resguardo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    11) Declaración de la ciudadana R.S.T.G., quien es promovida como testigo ya que tiene conocimiento de los hechos ocurridos, fue debidamente juramentada y en pleno uso de sus derechos manifestó que no quería declarar, ya que el occiso era su esposo, y que se ponía demasiado nerviosa, que ella se enteró de lo ocurrido fue después. Por este motivo y visto que en realidad la testigo no tenía conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, es por este motivo que el tribunal valora la presente declaración pero de la misma no surgen elementos de convicción en contra de la acusada .-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    12) Declaración de la ciudadana N.A., quien previo juramento de ley, se identificó plenamente, y con relación a los hechos por los cuales es llamada a declarar expuso: “Bueno esa noche fui a visitar a mi suegro que estaba enfermo, me vine para mi casa a la parte de atrás, al patio a lavar la loza de la cena, cuando escuche algo, como si fuera un tumbarrancho, y no le di importancia y seguí lavando, cuando fui a colocar lo loza en su sitio fue que escuche el alboroto y Salí y me asome y vi cuando estaban sacando al muchacho. De seguidas fue preguntada por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Dónde vive usted? R: “La acusada es vecina mía vivo al lado”. De seguida fue preguntada por el Defensor Privado Abg. O.B., quien respondió entre otras cosas que: ¿Usted escucho algún comentario cuando salio a la puerta? R: “Se le salio un tiro o algo así”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora, y de la misma se desprende que la testigo no vio como sucedieron los hechos, donde resulto muerto el ciudadano quien en vida respondiera al nombre N.J.C.P., por tal motivo de la misma no surgen elementos de convicción en contra de la acusada, que hagan presumir a este Tribunal que la Acusada tuvo intención de causarle la muerte a al víctima. Además manifiesta la testigo que ella no hoyo ninguna discusión y que escucho fue con un tumbarancho. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

    13) Declaración del Funcionario L.A.N.C., en sustitución del funcionario E.V. conforme al artículo 323 de la vigencia anticipada del COPP, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fue debidamente juramentado, se identificó plenamente para luego declarar en relación a: 1.- EL ACTA DE INVESTIGACION INSERTA ALOS FOLIOS 02 y 03 DE LA CAUSA, 2.- INSPECCION DEL CADAVER Nº 01102 Y APOYO FOTOGRAFICO (folios 04, 06, 07, 08, 09), 3.- INSPECCION Nº 01103 (folio 10), EL ACTA DE INVESTIGACION INSERTA A LOS FOLIOS 02 y 03 DE LA CAUSA, 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL AL ARMA DE FUEGO Nº 9700-230-AT-260 (folio 226), al respecto expuso entre otras cosas que en la primera; un Acta Policial donde dejan constancia en cuanto a la constitución de la comisión por cuanto en el Hospital II había ingresado un joven que se hallaba en la morgue, se apersonó el Médico Forense A.C., se colecto la vestimenta, se tiene conocimiento que el hecho fue perpetrado en La Blanca, sector A.I., Manzana Uno, se realizó la inspección en ese lugar, se apersonó la funcionario, permite el acceso al inmueble se colecta un trozo de tele color amarillo, un proyectil y una concha. En cuanto a la Inspecciona Técnica realizada en el área de a Morgue al cuerpo sin vida de una persona de sexo masculina se le hallan dos heridas causadas por el paso del proyectil, luego se tiene el apoyo fotográfico de las fotos del cadáver en el área de la morgue, se muestran las heridas en los inter costados. También esta la Inspeccion técnica en el lugar de los hechos Sector A.I., se colecto la evidencia, un trozo de tela amarillo, un proyectil, una concha, se deja constancia de una moto aparcada frente a la vivienda, de color rojo. La última actuación es la experticia de reconocimiento al arma de fuego, provisto de cargador y una bala. De seguidas fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y responde entre otras cosas: ¿Cuál es la importancia de realizar la Inspección Técnica del lugar del suceso R. “describir el inmueble y la evidencia hallada en el”. ¿Cuál es la finalidad del reconocimiento del arma? R: “dejar constancia de la descripción el arma asignada a la funcionaria”. ¿Cómo es el funcionamiento de este tipo de arma?. R: “Ella deja constancia que al momento de desenfundar el arma se le accionó de manera accidental el arma, no tenia la cacerina y se le olvido que tenia una bala”. ¿Qué tipo lesiones presentaba el cadáver? R: “Dos orificios”. ¿Qué finalidad tiene esta experticia? R: “Describir el cuerpo, colectar la evidencia, describir las heridas que presenta”. ¿Posteriormente fue preguntado por el Defensor Privado Abg. O.B., quien respondió entre otras cosas que: ¿El arma en cuestión se carga o se parte, si se toca accidentalmente el gatillo se dispara? R: “Al cargarse el arma y accionarse el gatillo se dispara, puede ser accidental o no”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que existe el sitio donde ocurrieron los hechos, que en el mismo se encontraron varias evidencias de interés criminalístico, y además que existe el cadáver de la víctima, dejándose constancia que el testigo manifiesta que ese tipo de armas se puede disparar accidentalmente, al presionarle el percutor, de donde se desprende que la acusada al momento de agarrar el arma por impericia o negligencia se le pudo disparar, sin intención la misma----

    14) Declaración de la Ciudadana Y.C.P., víctima por extensión (madre de la víctima) , fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez y se le explico el motivo de su comparecencia para que exponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, y manifestó “Yo no deseo declarar yo no quiero venir más para acá, yo no tengo nada que declarar, yo no conozco como sucedieron los hechos, además esto me causa problemas en mi salud.----------------------Esta declaración el tribunal la valora, pero de la misma se observa que la testigo no tiene conocimiento de los hechos, por tanto no surgen elemento de convicción en contra de la acusada.-------15) Declaración del Funcionario ciudadano JOSTON A.P.G., fue debidamente juramentado, se identificó plenamente, se le explico el motivo de su comparecencia para que exponga con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento y al efecto expuso: “Eso fue el 13 de julio, ella recibió el turno a las seis de la tarde, esa tarde estaba lluviosa salimos como treinta a cuarenta minutos a la calle en recorrido, ahí duramos como cuarenta minutos esperando que escampara, de repente como a las ocho la compañera me llama que habían reportado un herido para ese sector Villa Los Ángeles, y nosotros y la otra pareja y cuando llegamos al sitio ellos ya estaban allá, y ahí una señora nos informo que de aquella casa sacaron un herido, llegamos a la casa y se observó en la entrada de esa casa una moto roja, no había nadie, nos llamaron al puesto de la blanca, ahí estaba el inspector Vergara con una Comisión del CICPC, y de ahí nosotros acompañamos a la comisión del CICPC a la casa del hecho, ahí llego la compañera Maricelly en una patrulla de la Policía con otro compañero, el CICPC entro a la casa y nosotros nos estuvimos afuera”. De seguidas fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Qué fecha fue eso? R: “El 13 de julio de 2011”. ¿Usted le recibió a quien? R: “A Maricelly y a otro compañero, eran las seis de la tarde”. ¿Quiénes estaban en esa torta? R: “Los que estabamos de guardia”. ¿Hasta que hora vio a Maricelly en el Puesto? R: “Yo le recibí a las 6, salí a la calle y regrese y no la vi más”. ¿Dejan el armamento o se lo lleva para la casa? R: “El armamento lo carga uno sus cuarenta y ocho horas”. ¿Quién le entregó a usted? R: “Un compañero del otro grupo”. ¿Cuándo se entero que él herido era funcionario? R: “Cuando nos encontramos al jefe de nosotros Vergara, el fue que nos dijo”. ¿Usted sabía de quien era casa? R: “Si sabía que era de una funcionaria”. ¿Qué informó ella cuando llego a la casa? R: “Yo no alcance a escuchar por que ella hablo fue con el CICPC”. No hubo preguntas de la defensa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora, pero de la misma no surgen elementos de convicción en contra de la acusada, debido a que el testigo no tiene conocimiento de los hechos.-------------------------------------16)Declaración de la Funcionaria Policial M.M.G.P., quien juramentada, se identificó plenamente, y con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento expuso: “Yo ese día me encontraba trabajando, ella fue a su casa a buscar unas sabanas, ella eso fue lo que me informó porque yo estaba ese día de oficial de día”. De seguida fue preguntada por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Eso fue cuando? R: “el 13 de julio del 2011”. ¿Cómo vestía? R: “Uniformada”. ¿En que se fue? R: “Sola a pie”. ¿Cuándo la volvió a ver? R: “Al otro día”. ¿Qué dijo que iba a hacer cuando se retiró? R: “A buscar las sabanas”. ¿Qué lapso tenia para volver? R: “Ella debía volver a las 02:00 ella tenia descanso desde las seis de la tarde hasta las dos de la mañana”. ¿Se llevan siempre el armamento? R: “Si, si va a volver rápido al servicio, si va a comer se lleva el armamento” No hubo preguntas de la defensa.-------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora, pero de la misma se observa que no surgen elementos de convicción en contra de la acusada, sin embargo la testigo concuerda con la acusada en que los funcionarios pueden llevarse el arma de reglamento para su casa, al ir a realizar alguna diligencia, o sea que no se la llevo porque tenía intención de lesionar la víctima, sino porque esta permitido.------------17) Declaración del Funcionario ciudadano E.J.R., adscrito a la Comisaría policial de El Vigía, quien es promovido como testigo ya que tiene conocimiento de los hechos ocurridos, fue debidamente juramentado, se identifico plenamente y con relación a los hechos expuso: “Bueno ese fue el 13 de julio del año pasado, les recibimos el servicio a ella y a otro compañero, salimos a patrullar empezó a brisar escampamos, retornamos como a las ocho, nos informaron que por los lados de Los Robles había un herido, en el sector, una señora nos informó que de una casa habían sacado un herido, regresamos al Puesto ahí el Jefe estaba con unos funcionarios del CICPC, los llevamos al sitio, de ahí retornamos, eso fue todo. No hubo preguntas del Ministerio Público, ni la defensa.---------------A esta declaración el Tribunal la valora, pero de la misma no surgen elementos de convicción en contra de la causada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    18)Declaración del Funcionario ciudadano F.G., adscrito a la Comisaría policial de El Vigía, quien es promovido como testigo ya que tiene conocimiento de los hechos ocurridos, fue debidamente juramentado, se identifico plenamente y con relación a los hechos expuso: “Estábamos de servicio que lo habíamos recibido a la seis de la tarde, salimos a patrullar, cuando regresábamos nos informaron que por los lados de Los Robles había un herido, en el sector una señora nos informó que de una casa habían sacado un herido, regresamos al Puesto ahí el Jefe estaba con unos funcionarios del CICPC, los llevamos al sitio, de ahí retornamos, eso fue todo. No hubo preguntas del Ministerio Público, ni la defensa.------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que no surgen elementos de convicción en contra de la acusada.-------------------------------------------------------------------------------------------

    19) Declaración del Funcionario ciudadano H.J.P.M., adscrito a la Comisaría policial de El Vigía, quien es promovido como testigo ya que tiene conocimiento de los hechos ocurridos, fue debidamente juramentado, se identifico plenamente y con relación a los hechos expuso: “En ese momento me encontraba de servicio, era oficial de día, el 13 de julio del 2011, siendo las ocho de la noche, el personal que va a amanecer se va a acostar, siendo las nueve aproximadamente, el oficial sale en particular y sale en su moto particular, y me dice que va a buscar una hamburguesa”. De seguidas fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Eso fue cuando? R: “el 13 de julio del 2011”. ¿A que hora se retiro? R: “De nueve a nueve y media de la noche”. ¿Dónde queda el Puesto? R: “en Mucujepe”. ¿Qué tiempo tenia en ese Puesto? R: “Aproximadamente cuatro meses”. ¿A que hora llegó a la Estación el día 13 de julio? R: “Yo estaba de servicio ese día lo recibí a las ocho de la mañana, el llegó ese día a las ocho de la noche al Puesto, estaba de particular”. ¿Cómo estaba vestido? R: “Realmente no recuerdo, tenia franela, pantalones cortos y calzado deportivo”. ¿Regresó esa noche? R: “No, recibimos noticia como a las diez de la noche, vía telefónica que estaba sin signos vitales en el Hospital II El Vigía”. ¿Llevaba armamento el? R: “No”. No hubo preguntas de la defensa.--------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora, pero de la misma se desprende que no surgen elementos de convicción en contra de la Acusada.-------------------------------------------------------------------------------------------

    20) Declaración del H.D.L.C.L.A., Jefe de la Estación Policial de Mucujepe, a la cual estaba adscrito la víctima al momento de los hechos; actualmente adscrito a la Estación Policial La Blanca; fue debidamente juramentado, se identificó plenamente para luego declarar en relación a los hechos, expuso: “Yo estaba como jefe de la Estación Policial donde laboraba la víctima al momento de los hechos, yo estaba de servicio y me retire a eso de las doce una de la tarde del servicio. Es todo. De seguida fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Cómo era el nombre? R: No recuerdo el nombre pero era de apellido Cueto”. ¿Tenía problemas el con alguien? R: “No recuerdo”. ¿Cómo era su comportamiento? R: “Para mi era excelente”. ¿Qué día era ese? R: “13 de julio de 2011”. ¿Se enteró de la forma como él murió? R: “Me entere que había sido un accidente, usted sabe en el ámbito policial los comentarios”. ¿Recuerdo haber visto a Cueto? R: “Claro él anduvo conmigo toda la mañana, él quedó ahí trabajando”. ¿El entregaba servicio a que hora? R: “A las seis de la tarde y lo volvía a tomar a las dos de la mañana”. ¿Dejan el armamento o se lo llevan? R: “Se lo llevan para su casa”. ¿Podía quitarse el uniforme durante el trayecto de seis de la tarde y las dos de la mañana? R: “Si, porque eso cambió”. ¿El funcionario sale se puede llevar el arma? R: “Si se la lleva”. ¿Qué paso con el arma que el cargaba? R: “En Mucujepe, en El Parque de Armas”. ¿Ese día el se llevó el armamento o lo dejo en El parque? R: “Desconozco”. Posteriormente fue interrogado por la Defensa, Abg. J.C., quien respondió entre otras cosas que: ¿Quién le manifestó que era accidentalmente? R: “Los compañeros todos dicen que fue un accidente------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora, pero de la misma no surgen elementos de convicción en contra de la causada, dejándose constancia que el testigo manifiesta que sus compañeros le informaron que la muerte fue por accidente, además que los funcionarios pueden llevarse el arma, una vez que salen de su guardia y tienen que regresar nuevamente---------------------------------------------------------------------------

    21) Declaración del Funcionario ciudadano Testigo L.E.C.O., Funcionario adscrito activo al Hospital II El Vigía para el momento de los hechos, actualmente adscrito en la Estación Policial La Blanca, fue debidamente juramentado, se identificó plenamente, se le explico el motivo de su comparecencia para que exponga con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento y al efecto expuso: “Ese día yo estaba laborando en El Hospital II El Vigía, cuando yo estaba en el dormitorio una personal de El Hospital me toco la puerta y me dijeron que había un muerto un compañero mío, me aliste busque la libreta y mi lapicero, y me fui a la emergencia, le pregunté al doctor sobre el diagnostico y me informo que el funcionario estaba muerto por un impacto de bala, de inmediato agarre el teléfono y notifique a los Jefes, y espere que llegaran ellos y espere a la forense para que hacer el diagnóstico”. De seguidas fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Quién trajo esa persona herida al Hospital? R: “Tres funcionarios una era Maricelly Acero, Distinguido K.R. y Agente Miguel Aponcio”. ¿Que hora? R: “Ocho a ocho y treinta de la noche, yo estaba descansando viendo televisión”. ¿Quién le toco la puerta? R: “Personal del Hospital, pero no recuerdo quien fue”. ¿En que vehículo llegaron? R: “No vi”. ¿Por qué no le dio parte al CICPC? R: “Porque uno llama a los Jefes para ese momento Inspector Jefe Zambrano, en cualquier caso de muertos, heridos, siempre llamo primero al Jefe”. ¿Qué instrucción le dio el Jefe? R: “Que hiciera la novedad? R: ¿Que le informaron las personas?. R: “No me dijeron nada”. ¿Cómo estaba vestido él? R: “De bermudas y chemis”. ¿Los funcionarios que lo trajeron estaban uniformados o de civil? R: “Los funcionarios estaban de civil, la femenina estaba uniformada”. ¿Conocía a los funcionarios? R: “Si”. ¿Recuerda la fecha de ese hecho? R: “Doce o trece de Julio del año pasado dos mil once”. No hubo preguntas de la defensa.----------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se puede observar que el testigo manifiesta, que la acusada estuvo en la comisión que llevó a la víctima hasta el hospital, lo que significa que la acusada estuvo pendiente de la víctima hasta en el hospital. Así mismo no surgen elementos de convicción en contra de la causada.-------22) Declaración del Funcionario J.A.V.R.. Jefe de la Estación La Blanca a la que estaba adscrita la acusada al momento de los hechos, fue debidamente juramentado por el ciudadano Juez Presidente, se identificó plenamente, y con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento expuso: “Ese día yo estaba en una reunión con la colonia China en la Avenida 16 de El Vigía, recibí la información del jefe Inspector Zambrano, que me trasladara al Hospital II El Vigía que había un funcionario herido, fui allí estaba una Comisión del CICPC, de ahí nos trasladamos en la Unidad de ellos a La Blanca para ubicar la casa de ella, yo no sabía donde vivía ella, pero con los compañeros la ubicaríamos”. De seguida fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Qué le informaron sobre ese hecho? R: “En el primer momento me informaron que había un funcionario herido”. ¿Quién esta en la casa? R: “Cuando nosotros llegamos no había nadie”. ¿Conocía a la persona fallecida? R: “De vista solamente. No hubo preguntas de la defensa.-------------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora, pero de la misma no se desprende que surjan elementos de convicción en contra de la acusada.-------------------------------------------------------------------------------------------

    23). Declaración del Funcionario (PM) SARGENTO 2DO A.J.M., adscrito actualmente a la Estación Policial de Mucujepe de la Policía del Estado Mérida; fue debidamente juramentado, se identificó plenamente para luego declarar en relación a los hechos, expuso: “Yo estaba de servicio ese día yo les di instrucciones a los que recibieron la Unidad, al occiso le dije que se acostara a dormir porque recibía a las dos de la mañana, y me acosté a dormir, después me llamaron y me informaron lo que paso, él y que había salido a comerse una hamburguesa”. De seguida fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿A que hora recibió la llamada? R: “A las 10:45 de la noche, se llamaba Nelson Cueto”. ¿Cómo estaba vestido? R: “Estaba uniformado”. ¿Qué hora era? R: “Antes de las ocho que regresamos al comando”. ¿Quién lo llamo y le informó? R: El Inspector Jefe J.L.Z., que había ingresado al Hospital”. ¿Cómo se llama el funcionario a quien usted le preguntó? R: “Heriberto Pérez”. La Defensa, no hizo preguntas.---------------

    A esta declaración el Tribunal la valora, pero de la misma se desprende que no surgen elementos de convicción en contra de la acusada--------------------------------------------------------------------------------------------

    24). Declaración de la ciudadana Testigo DAMELLY B.M.V., fue debidamente juramentada, se identificó plenamente, se le explico el motivo de su comparecencia para que exponga con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento y al efecto expuso: “La verdad yo estaba de guardia en el área de observación, me entero que llega este señor, fui hasta allá para ver que podía ayudar y como vi que estaba muerto me retire al área de observación”. De seguida fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Quién le informó?. R: “Mary una enfermera”. ¿Recuerda la hora exacta que llegó la persona? R: “La hora exacta no se pero nosotros a las nueve y quince empezamos el tratamiento en esa área”. ¿Cómo se da cuenta que esta muerto? R: “Yo llegue y me dijeron esta muerto”. ¿Pudo darse cuenta o escuchar quien llevó esa persona al Hospital? “No”. ¿Recuerda donde estaba el funcionario cuando ocurrió todo esto? R: “No lo tengo presente”. ¿Quiénes eran las personas que lo estaban atendiendo a él? R: “Néstor, Mary, el Dr. Raynner y de la Doctora ¿El llegó en boxer? R: “Yo no lo vi llegar a él”. No hubo preguntas de la defensa. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora, dejándose constancia de la existencia del cadáver de una persona de sexo masculino, pero de la misma no surgen elementos de convicción en contra de la acusada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    25) Declaración de la Testigo M.J.R., fue debidamente juramentada, se identificó plenamente, y con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento expuso: “El día que llegó él, yo estaba en emergencia con la compañera que se acabo de retirar, estábamos cumpliendo tratamiento, salí y me asome porque dijeron trajeron un tirao, pero dijeron ya viene muerto, venia vestido con una franela como gris y una bermuda gris o negra, no me acuerdo bien, lo vi y salid y me fui”. De seguidas fue preguntada por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Qué hora era? R: “Como las nueve y cuarto”. ¿Quién estaba llorando? R: “Yo oía pero quien no se”. ¿Quién recibí el lesionado? R: “No se porque cuando yo salí ya estaba en la camilla”. No hubo preguntas de la defensa. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora, dejándose constancia de la existencia del cadáver de una persona de sexo masculino, pero de la misma no surgen elementos de convicción en contra de la acusada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    26). Declaración del Testigo N.L.G.M., fue debidamente juramentado, se identificó plenamente, y con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento expuso: “Estábamos nosotros trabajando como a eso de las nueve, nueve y cuarto ingreso el señor pero ya el señor había ingresado sin signos vitales”. De seguida fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Dónde se encontraba usted cuando ingresó el herido? R: “En el área de emergencia”. ¿Cómo ingresó? R: “Las personas lo traen lo acuestan en la camilla y el doctor de una vez lo vio y ya no tenía signos vitales”. ¿Quiénes lo trajeron? R: “Yo no se, solo vi que lo acostaron en la camilla”. ¿Usted vio esa persona lesionada? R: “No”. ¿Cómo estaba vestido? R: “Con una franela manga larga y una bermuda”. A preguntas de La defensa manifestó: ¿De que color era la franela? R: “Azul o blanca no recuerdo pero era manga larga”. -----------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora, dejándose constancia de la existencia del cadáver de una persona de sexo masculino, pero de la misma no surgen elementos de convicción en contra de la acusada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    27) Declaración del testigo Dr. RAYNNER J.G.M., adscrito al Hospital II El Vigía; fue debidamente juramentado, se identificó plenamente para luego declarar en relación a los hechos, expuso: “Yo era el interno de guardia, y atendí un masculino que ingreso aproximadamente a las nueve de a noche sin signos vitales, pupilas midiatricas no había pulso, no había frecuencia cardiaca, ni respiratoria, tenía una herida entre la quinta y sexta arco costal, su vestimenta no recuerdo exactamente como iba vestido”. De seguidas fue preguntado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió entre otras cosas: ¿Qué tipo de lesión era esa? R: “Redonda de aproximadamente de 0,5 cm”. ¿Qué tipo de herida era? R: “Por arma de fuego”. ¿Cómo entro esa persona? R: “Fue traído por varias personas”. ¿Cuántas personas eran? R: “Exactamente no se, lo traían alzado, exactamente no recuerdo si hombres o mujeres”. ¿Tenía ropa? R: “si, pero no recuerdo exactamente”. ¿Qué hizo con la ropa? R: “De la ropa se encarga el personal de enfermería, no recuerdo quienes estaban en ese momento, la otra Doctora era Rosselyn Zapata”. La Defensa no hizo preguntas. .---------------------------A esta declaración el Tribunal la valora, dejándose constancia de la existencia del cadáver de una persona de sexo masculino, quien presentaba una herida por arma de fuego, pero de la misma no surgen elementos de convicción en contra de la acusada.------------------------------------------------------------

    Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir de la testifical de los funcionarios HECTOR CHACON, DIXON MEDINA, M.B., C.C. y L.R. y E.V., así mismo prescinde del funcionario JETFERZON LUFARNY PRADA PULIDO, por cuanto los mismo no comparecieron a esta audiencia aún cuando tenían mandato de conducción con la fuerza pública, de igual manera de la Funcionaria Dra. Rosselyn Zapata.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes: 1.- EXPERTICIA DE LUMINOL, de fecha 23-08-2011, folio 204 y vuelto, practicada en el sitio del suceso. 2.- INSPECCION Nº 01103, de fecha 14-07-2011, cursante al folio 10 y 11 de la causa, efectuada en la siguiente dirección: URBANIZACION A.I., CALLE 02, MANZANA 01, NUMERO DE CASA 190, EL VIGIA, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO A.A.D.E.M., con su correspondiente APOYO FOTOGRAFICO Nº 00261, de fecha 14-07-2011.3.- INSPECCION Nº 01102, de fecha 14-07-2011, cursante al folio 04 y su vuelto, efectuada en la siguiente dirección: URBANIZACION A.I., CALLE 02, MANZANA 01, NUMERO DE CASA 190, EL VIGIA, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO A.A.D.E.M., con su correspondiente APOYO FOTOGRAFICO Nº 00261, de fecha 14-07-2011. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-260, de fecha 14-07-2011, cursante al folio 205 y su vuelto, efectuada al arma de fuego incautada. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 9700-230-206, de fecha 15-07-2011, cursante al folio 80 y su vuelto, practicado al vehículo automotor clase moto, marca HAOTIAN, modelo HT150T-9, color rojo, año 2007, serial de chasis LJETCKP957B800001, serial del motor 1P57QMJ78X00035. 6.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-067-DC-001755, de fecha 17-07-2011, cursante al folio 57 y su vuelto, practicada a las prendas de vestir que portaba la imputada. 7.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-067-DC-001824, de fecha 26-07-2011, cursante al folio 202 y 203, practicada a las prendas de vestir que portaba el occiso. 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-067-DC-1051, de fecha 14-07-2011, cursante a los folios 24 y 55, practicada al ARMA DE FUEGO, PISTOLA, MARCA WALTHER, MODELO P99 QA, CALIBRE 9 MILIMETROS, FABRICADA EN GERMANY, CON ACABADO SUPERFICIAL EN PAVON COLOR NEGRO, SERIAL Nº 501555. 9.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE Nº 9700-154-A-323-11, de fecha 15-07-2011, cursante al folio 81 y vuelto, practicado en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de N.J.C.P.. Así mismo se procedió a la incorporación conforme a los artículos 198 y 358 del COPP, de OTRAS PRUEBAS, a saber: 1.- OFICIO Nº OD-064-11, de fecha 25-07-2011, cursante al folio 122 y su vuelto, suscrito por el DR. I.F.A., Director del Hospital II El Vigía. 2.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE LA ESTACION POLICIAL LA BLANCA, cursante al folio 144 al 150, de los días 12 y 13 de julio de 2011. 3.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DEL AREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL II EL VIGIA, cursante al folio 151 al 157, de los días 13 y 14 de julio de 2011. 4.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE LA ESTACION POLICIAL MUCUJEPE, cursante al folio 131 al 139, de los días 13 y 14 de julio de 2011. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA Nº 324-11, de fecha 13-07-2011, cursante al folio 05 de la causa, de la siguiente evidencia incautada: 1) UN SUETER DE COLOR AZUL Y BLANCO, SIN TALLA VISIBLE, MARCA ADDIDAS. 2) UNA BERMUDA DE COLOR BLANCO, AZUL Y AMARILLO, SIN MARCA Y TALLA VISIBLE, CON UN LOGO DEL CARACAS. 3) UNA TELA DE COLOR AMARILLO, CON SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA Nº 325-11, de fecha 13-07-2011, cursante al folio 12 de la causa, de la siguiente evidencia incautada: 1) UNA (01) CONCHA DE COLOR AMARILLO, MARCA CAVIM 88. 2) UN (01) PROYECTIL DE COLOR AMARILLO. 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA Nº 326-11, de fecha 14-07-2011, cursante al folio 13 de la causa, de la siguiente evidencia incautada: 1) UNA BLUSA DE COLOR NEGRO Y GRIS, MARCA UNLIMITED, TALLA S. 2) UN (01) PANTALON TIPO MILITAR DE COLOR NEGRO, SIN MARCA NI TALLA APARENTE. 8.- APOYO FOTOGRAFICO Nº 00261, de fecha 14-07-2011, cursante al folio 06 y 09 de la causa, en relación con la INSPECCION Nº 01102. 9.- APOYO FOTOGRAFICO Nº 00261, de fecha 14-07-2011, cursante al folio 14 y 17 de la causa, en relación con la INSPECCION Nº 01103. Se deja constancia que la PRUEBA MATERIAL, fue exhibida durante el desarrollo del debate, a saber: 1.- ARMA DE FUEGO, PISTOLA, MARCA WALTHER, MODELO P99 QA, CALIBRE 9 MILIMETROS, FABRICADA EN GERMANY, CON ACABADO SUPERFICIAL EN PAVON COLOR NEGRO, SERIAL Nº 501555. No se exhibieron las pruebas materiales referidas a: UNA (01) CONCHA DE COLOR AMARILLO, MARCA CAVIM 88 y UN (01) PROYECTIL DE COLOR AMARILLO, por cuanto fueron enviados al Laboratorio Toxicológico y Criminalística, Delegación Mérida, para las experticias de rigor y las mismas quedaron allí para futuras comparaciones balísticas, y la vestimenta fue desechada por contaminación, así se evidencia de Oficio Nº 9700-230, de fecha 17/02/2012, suscrito por L.A.M., Detective depositario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía folio 545.------

    Las presentes pruebas documentales el Tribunal las valora en forma dual atendiendo al criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M., donde se determina que: --

    …... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....

    Tomando en consideración el Criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se valoro las pruebas documentales incorporadas por su lectura al debate oral y público.-------------------------------------------------

    CAPITULO V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, la Sentencia debe ser Condenatoria por el Delito de Homicidio Culposo, establecido en el artículo 409 del Código Penal, después de haber realizado el cambio de la Calificación Jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo solicitó la Defensa, a pesar que la Fiscal del Ministerio Público ratificó que la Sentencia fuera Condenatoria por el Delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal , lo cual quedo demostrado de la siguiente manera. -----------------------------

    La Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones manifiesta que : “Concluido este debate oral y público por los hechos ocurridos el 13 de julio de 2011 donde perdiera la vida el ciudadano N.C., y que se le atribuye a la acusada MARICELLY A.A.R., hecho este que constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, debo hacer unas aclaratorias tomando como punto básico algunas declaraciones importantes, para la defensa que se trata de un homicidio culposo, y para el Ministerio Público se trata de un homicidio intencional simple. No se trata de un delito culposo, por cuanto los delitos culposos se dan por impericia, imprudencia e inobservancia, y en el presente caso no es así, menos aun cuando la muerte se produce por una herida de arma de fuego. Si bien es cierto el Ministerio Público no contaba con testigos de lo ocurrido por cuanto el hecho ocurrió cuando ellos estaban solos, pero de lo declarado por los testigos de los hechos ocurridos antes de que se produjera la muerte, se puede determinar que es un homicidio simple. De lo declarado por YAKO JUGO VALERA, de que la ropa del occiso no tenía residuos de disparo, lo que indica que hubo una alteración de los hechos. Otro punto, no es posible que el arma incriminada se dispare si no se acciona el gatillo, no se puede accionar el gatillo accidentalmente. Me opuse al cambio de calificación jurídica anunciado por el Tribunal, como es que no hay intencionalidad para accionar un arma de fuego. Si esto hubiera así el Ministerio Público lo hubiera visto así, si no se hizo así es por que las pruebas así lo demuestran. Por lo que solicito la sentencia sea condenatoria. Y para el caso de cambio de calificación jurídica, la sentencia debe ser condenatoria, no puede quedar un hecho como este sin sanción.------------

    Por el contrario la Defensa, ABG. O.B., en relación a las conclusiones expuso: “En primer termino la defensa rechaza totalmente por considerarlas erráticas algunas de las afirmaciones del Ministerio Publico, es errático indicar que si en un delito no existen declaraciones fuera de la víctima que atestigüen la intencionalidad o no del hecho, no se puede hablar de un delito culposo, opinión esta que la defensa respeta, pero no comparte, numerosos ejemplos podrían citarse de hechos donde no mas testigos que el victimario. En segundo termino considera la defensa errada la exposición fiscal al afirmar que de las experticias, cita en forma especial la de YAKO JUGO VALERA y la Experta LAURA, ahora bien si observamos la declaración de YAKO JUGO VALERA, el dice que hay que accionar el gatillo, pero a preguntas de la defensa, el mismo experto dice que si, pueden ocurrir accidentes, y respondió le sucedió a un compañero mío, es cierto que con un arma de fuego se pueda causar accidentes, expertos como Simonin en Medicina Legal, dice que cuando se inventaron las armas automáticas, muchos accidentes han ocurrido al accionarse el gatillo. Esta arma semi automática, no hay seguro. De manera tal que en total desacuerdo considera la defensa que la decisión del Tribunal de cambiar la calificación del hecho de homicidio intencional a homicidio culposo, es una decisión equitativa. Los basamentos que tenemos son: cuando se esta investigando un crimen, los investigadores investigan el inter criminis, las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al mismo, en este juicio, no hay ninguna circunstancia anterior al hecho que nos permita decir que el hecho fue intencional, ni durante el hecho hay ninguna circunstancia que permita deducir que el hecho fuera intencional. Y posteriormente al hecho tampoco la hay, ella se fue con Cueto en el taxi para el Hospital, es cierto, MARICELLY A.A.R. es autora de un Homicidio pero no intencional, sino culposo. Los funcionarios policiales son dotados de armas de las cuales ni siquiera recibieron un curso de adiestramiento para manipular esas armas, ella recibió un curso pero de revolver, hubo impericia imputable al Estado. Si se puede oprimir el gatillo en forma accidental. De la experticia del anamopatólogo que hiciera la autopsia del señor Cueto, concuerda con el dicho de la defendida. Por tal motivo la defensa concuerda con la Fiscalía de que esta comprobado un hecho punible y que nuestra defendida sea responsable de ese hecho, en lo que no concuerda es que el hecho haya sido intencional, sino que fue culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Nuestra defendida es delincuente primaria, no tiene mala conducta, por lo que es merecedora de la atenuante del artículo 74 ordinal 5 del Código Penal. Por lo que pido al Tribunal haga la degradación de la pena a los seis meses.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Así las cosas este Tribunal antes de entrar a a.l.c. que lo llevaron a Condenar a la Acusada por el Delito de Homicidio Culposo, hace las siguientes acotaciones: ----------------------------------- Uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    …la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).

    ----------------------------------------------------------------------------------------

    Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    En el caso de marras manifiesta la Fiscal del Ministerio Público que la sentencia debía ser condenatoria por el delito de Homicidio Intencional simple, tipificado y sancionado en el artículo 405 del Código Penal el cual establece que : -----------------

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años .

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Recalcando la Fiscal que quedo demostrado la intención de la ciudadana MARICELLY A.A.R.d. causarle la muerte al Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de N.J.C.P., lo cual se desprende de la declaraciones de los experto YAKO JUGOVALERA, adscrito al CICPC sub-delegación Mérida, el cual manifiesta entre otras cosas que la ropa del occiso no tenía agujero de disparo, lo que indica que hubo una alteración de los hechos, además manifiesta que no es posible que el arma incriminada se dispare si no se acciona el gatillo, que no se puede accionar el gatillo accidentalmente. De la declaración de la funcionaria L.S., la cual manifestó, que en la vestimenta del occiso no se encontró rastro de pólvora, pero sí en las ropa de la acusada, igualmente que se realizó la inspección en el sitio del suceso, se realizó la autopsia legal y lo más importante que la acusada empleo para la comisión del delito un arma de fuego, de donde se desprende que al tener la persona un arma de fuego en su poder tiene la intención de lesionar o causar la muerte a otra, o sea que para la Fiscal del Ministerio Público la intención de la acusada quedo demostrada con los elementos anteriormente señalados.--------------------------------------------------------------

    Este Tribunal considera que si bien es cierto quedo demostrado la existencia de un cadáver, con la declaración de la Acusada, del Médico Forense, de los experto del CICPC, de la declaración de los funcionarios policiales que trasladaron al cadáver hasta el hospital del Vigía Estado Mérida, así como de las enfermeras y Médico del hospital que inicialmente prestaron los primeros auxilios a la víctima, no es menos cierto que en la presente causa la acusada no actuó con intención, por cuanto para actuar con intención se debe ir al Inter Criminis o sea los actos que se deben realizar antes, al momento y después de cometer el delito.---------------------------------------------------------------------------------------------------

    Al respecto a señalado el Tribunal Supremo de Justicia en sala Penal en sentencia N°- 548 de fecha 12-08-05, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, lo siguiente:-------------------

    “El delito de homicidio intencional supone siempre la intención o dolo, es decir, la intención de matar. Dicho animus nocendi deberá deducirse de la naturaleza del arma empleada, el número y dirección de las heridas y acudiendo a signos objetivos anteriores de la acción (existencia de amenazas, personalidad del agresor y de la víctima y relaciones entre ellos); coetáneos con dicha acción (región afectada por la agresión, manifestación de las personas involucradas, reiteración de los actos agresivos) y posteriores a la acción delictiva ( palabras y actitud del agresor ante el resultado producido. Estos criterios son indicativos de la intención del sujeto.---

    Así mismo en sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanco Rosa Mármol , N°- 390, de fecha 06-08-09, referente a un caso similar a este que se estudia expuso lo siguiente:-----------------------------------------------------------------

    …..De lo antes transcrito, no se evidencia elemento alguno que indique la intención de la acusada de querer matar a la hoy occisa, o el reconocimiento de la responsabilidad en el hecho cometido. El Juez de Juicio apoyo su decisión en el sólo dicho del funcionario experto cuando afirma “…sobre la imposibilidad de que el arma se haya accionado accidentalmente…” , que el arma para que se accione requiere que de manera simultánea se activen dos mecanismos que hacen posible su accionar ..”,y de las aseveraciones de la acusada y de la testigo presencial de que”… el arma requiere necesariamente el empleo de ambas manos….”-----------------------------------

    No existe de los hechos establecidos por el juez de juicio, ni de las actas del expediente algún otro elemento que indique la decisión o propósito de la acusada de querer obtener el determinado fin, la muerte de la occisa; así como tanpoco se vislumbra alguna circunstancia del sujeto de cometer el hecho con una intención dolosa, que le permitiera al sentenciador de instancia establecer la culpabilidad en el Homicidio Calificado.

    --------------------------------------------

    En el presente caso se pude determinar que esa intención de que habla la jurisprudencia anteriormente señalada, no se determinó, ya que la acusada al momento de su declaración manifestó entre otras cosas que había ido a su casa con la víctima y que al momento de estar cerca y agarrar su arma de reglamento la misma se le disparó accidentalmente, que en ningún momento tuvo la intención de causarle daños a la víctima, que al momento en que el recibe el disparo no había personas presentes y que busco la ayuda necesaria para trasladarlo hasta el Hospital, solicitándole ayuda a dos compañeros más que viven cerca, que el era su compañero de trabajo, que antes del accidente jamás habían tenido problemas y que estuvo pendiente de socorrerlo y llevarlo a que le salvaran la vida. Situación esta que quedo demostrada con la declaración de los funcionarios policiales ciudadanos M.Á.A., K.R.R.D. y la Ciudadana N.C.A.M., quienes fueron contestes al señalar que la acusada Maricelly A.A.R., al momento en que ocurrieron los ahechos solicitó ayuda para trasladar a la víctima hasta el hospital del Vigía Estado Mérida. Además de las declaraciones de los funcionarios policiales que estaban presentes en la estación policial al momento en que la acusada se retiro hasta su casa, manifiestan que ella se fue sola, que le presto su correaje a una de sus compañeras ciudadana (D.S.), le sacó la cacerina a la pistola y se la metió en la cintura. Que el Médico Forense manifiesta que la muerte de la víctima se produjo por un solo disparo de un arma de fuego, que la víctima tenía una sola lesión, es por estos motivos que este Tribunal considera que estamos en presencia del Delito Homicidio Culposo, por que de tener la intención la acusada de causarle la muerte a la víctima, le hubiese disparo en varias oportunidades, y no le hubiera prestado ayuda para salvarle la vida. Así mismo quedo demostrado con la declaración de la acusada, del Experto Yako Jugo Valera, L.N., agentes Policiales D.S., M.Á.A.A.K.R.R.D., los cuales son contestes al señalar que el tipo de arma utilizado para dar muerte a la víctima en la presente causa se pude disparar, estando montada, y se manipula el gatillos accidentalmente, por que no tiene un seguro apropiado, desvirtuándose de esta manera la afirmación hecha por la Fiscal del Ministerio Público. De igual manera los funcionarios policiales al ser preguntado por la Defensa de la acusada, manifiestan que muy pocos veces van al polígono a realizar practicas de disparos y que aprenden es con sus otros compañeros., o sea que no tienen los conocimientos suficientes para portar un arma de esta características y por ese motivo actúan con imprudencia, impericia y negligencia.-------

    Con respecto al delito Culposo ha establecido en sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanco Rosa Mármol , N°- 390, de fecha 06-08-09 lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------

    Ahora bien, según la doctrina existe culpa en la muerte de una persona cuando el sujeto obra con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones.----------------------------------------------------

    Según Carrara, “culpa es la omisión voluntaria de diligencia de calcular las consecuencias posibles del propio acto”. Así entonces, el no haber previsto la consecuencia dañosa en el caso, es lo que distingue el homicidio culposo del doloso.”---------------------------------------------------------------

    De igual manera el Catedrático A.A. en el Libro Cátedra de Derecho Penal establece lo siguiente:

    La Imprudencia : “ Es un Obrar sin aquella cautela que según la experiencia corriente debemos emplear en la realización de ciertos actos, es un comportamiento inadecuado que resulta de una respuesta inmediata al estimulo que provoca sin la necesaria valoración sobre la conveniencia o inconveniencia, oportunidad o inoportunidad de la reacción y, desde luego, sin la conveniente graduación de la intensidad de la respuesta. Se trata, pues de una falla psicológica, concretamente de la esfera intelectiva, que lleva a obrar sin las precauciones debidas en el caso concreto.”------------------------------------------------------------------------------------------------

    La Impericia: “Consiste en la insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesión, en la falta de aquella habilidad que requieren ciertas funciones.

    La inhabilidad está, pues en la base de la impericia, ella se refiere, en general, a la falta de técnicas ordinariamente exigidas para el adecuado desarrollo de una determinada actividad.

    -----

    Por todos estos motivos considera quienes aquí juzgan que no estamos en presencia del delito de Homicidio Intencional simple, sino en presencia del delito de Homicidio Culposo, ya que no quedo demostrada la intención de la acusada en cometer el delito, pero si que actuó con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones. Lo que quedo establecido fue que la acusada de autos sin intención se le disparo el arma de fuego de reglamento, y causo la lesión a la víctima y que solicitó la ayuda necesaria para salvarle la vida. En consecuencia lo lógico y ajustado a derecho es declarar la presente Sentencia Condenatoria por el delito de Homicidio Culposo, tipificado y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Así se Decide------------------------------------------------------------------------

    DISPOSITIVA

    Concluido como ha sido el presente Juicio Oral y Público categoría mixto este TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA A LA ACUSADA MARICELLY A.A.R., venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, estado Mérida, señala ser titular de la cédula de identidad Nº 18.637.855, soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 12-07-1987, de profesión u oficio funcionaria policial adscrita a la Sub Comisaría Policial Nº 12, Municipio A.A.d.e.M., Licenciada en Actividad Física y Salud, hija de L.M.R.A. (v) y L.A.A.J. (v), domiciliada en el Sector A.I., calle 02, casa número 190, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio A.A.d.E.M., aporta el número de teléfono, 0426-9739720, A CUMPLIR LA PENA DE DIECIOCHO MESES DE PRISION, más las accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarla autora responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el cual tiene una pena de 6 meses a cinco años de Prisión, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ajusdem, su término medio es de dos años y nueve meses, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 74, por ser primaria y no haber tenido la intención de causar el daño, se rebaja la pena a dieciocho meses de prisión, cometido en perjuicio del ciudadano N.J.C.P. (OCCISO); pues del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público no quedó demostrada la intencionalidad de la misma para cometer el hecho. SEGUNDO: Y por cuanto la sentencia condenatoria dictada no supera los cinco años siendo procedente para la acusada de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual podrá tramitar ante el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de la Libertad por una medida cautelar sustitutiva de Libertad como es la prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con oficio. TERCERO: En cuanto al arma de fuego incautada en el presente proceso según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-067-DC-1051, de fecha 14-07-2011, cursante a los folios 24 y 55, practicada al ARMA DE FUEGO, PISTOLA, MARCA WALTHER, MODELO P99 QA, CALIBRE 9 MILIMETROS, FABRICADA EN GERMANY, CON ACABADO SUPERFICIAL EN PAVON COLOR NEGRO, SERIAL Nº 501555, se acuerda su entrega a la Policía del Estado Mérida, cuando demuestre su propiedad. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de ley se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, a los fines del ejecútese de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se publicó el texto integro de la presente sentencia, dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada. Se deja constancia que en el presente juicio se cumplieron con las formalidades de Ley respetándose los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad. Regístrese, Publíquese y deje Copia para el Tribunal. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.-------------------------------------------------------------------

    EL JUEZ PRESIDENTE EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

    ABG. J.A.F.

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