Decisión nº 06 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 04 de julio de 2012

Años 201° y 152°

N° ______

Causa 1E-1018-08

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada

PENADA C.B.M.R.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITO Secuestro

SECRETARIA: Abg. N.G.

MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA) que fue aprobada la redención de la pena a la ciudadana C.B.M.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.777.236, natural de Cutufí, San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, nacida en fecha 09 de Julio de 1984, hija de A.M. y M.R., de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Caserío Veguita, casa s/n, El Corozal, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, actualmente recluida en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA) cumpliendo la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos pena impuesta por el Tribunal de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare:

Este tribunal para decidir observa:

La penada C.B.M.R. solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA) de que le fuera redimida la pena por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del citado establecimiento penitenciario señalándose que consta en el expediente carcelario de dicha penada constancia de trabajo en la que se hace constar que la penada laboró desde el día 26-07-1008 al 14-12-2009 como costurera, en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, jueves y viernes; y desde la misma fecha los días sábados en el área de mantenimiento.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que ha laborado por un tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DÍAS. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta a la penada C.B.M.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.777.236, natural de Cutufí, San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, nacida en fecha 09 de Julio de 1984, hija de A.M. y M.R., de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Caserío Veguita, casa s/n, El Corozal, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. Actualmente recluida en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA), la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

N.G.

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