Decisión nº PJ0392014000526 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Diciembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000552

ASUNTO : PP11-D-2014-000552

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública Especializada abogada P.F.; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. y- 14.467.779, dirección de ubicación Avenida Páez, local comercial Sport, Ospino, estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°1 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA. OSPINO, VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la Mañana, se presentó ante este Despacho el Ciudadano: JOSE, se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECION DE VICTIMAS Y DEMAS PERSONALIDADES, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de hoy Martes 23-12-14, aproximadamente a las 08:45 horas de la Mañana, cuando me encontraba en mi tienda de nombre Sport ubicada en la Av. Páez del Municipio Ospino en compañía de mi empleada de nombre Neicar, cuando se estacionan 02 ciudadanos en un vehículo moto en la parte del frente de la tienda descendiendo de la misma y entrando a la tienda el cual uno de ellos quien tiene una estatura Mediana de Piel Morena, contextura delgada saca a relucir un arma de fuego y me apunta me amenaza de muerte y me dice que están robados, donde el otro ciudadano quien es de estatura mediana, piel blanca y contextura gruesa baja la s.m.d. mi tienda, donde nos vociferan que nos tiremos al piso boca abajo y no les miremos la cara porque si no nos mataban, el cual en vista de que me encontraba en peligro me tiro al piso, el cual uno de los ciudadanos se me acerca y me pide lo que cargaba en el bolsillo yo enseguida le paso mi teléfono celular y dinero en efectivo aproximadamente 5000 bsf, robándomelos, luego empiezo a notar que están agarrando ropa, donde después abren la s.m. a mitad y salen huyendo, donde yo me levanto y observo que me robaron ropa entre ellos 10 suéter, 12 Gorras, 03 Pantalones; en vista de la situación me diro hasta fa estación Policial Ospino a colocar la respectiva Denuncia. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: El día Hoy Martes 23-12-14, a las 08:45 horas de la Mañana en mi tienda de nombre Sport ubicada en la Av. Páez del Municipio Ospino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Es mi Lugar de Trabajo TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del hecho? CONTESTO: Me encontraba en compañía de mi Empleada de nombre Neicar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que le Robaron en el Momento que Ocurrieron los Hechos? CONTESTÓ: Un (01) Teléfono Celular Marca ALCATEL, de la Línea MOVISTAR, Modelo 1588, Serial Serial 014215003118625, Color Blanco, aproximadamente 5000 bsf en Dinero en Efectivo, ropa entre ellos 10 suéter, 12 Gorras, 03 Pantalones. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si posee la documentación de propiedad lo que le fue robado? CONTESTO: Si, todo Original. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si recibió algún tipo de agresiones físicas por parte de los ciudadanos autores del robo? CONTESTO: No, solo me amenaza.d.M.. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si logra reconocer algunas de las características fisonómica de los ciudadanos autores del robo. CONTESTO: Si, uno de ellos es de estatura Mediana de Piel Morena, contextura delgada y el otro es de estatura mediana, piel blanca y contextura gruesa. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente Denuncia? CONTESTO: No. Eso es todo”.

SEGUNDO

ACTA DE TESTIGO. OSPINO, VEINTITRES DE DiCIEMBRE DEL AÑO DOS MII CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 09:35 horas de la Mañana, se presentó ante este Despacho el Ciudadano: NEICAR, se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS PERSONALIDADES, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: E1 dia de hoy Martes 23-12-14, aproximadamente a las 08:45 horas de la Mañana, me encontraba en tienda de Sport ubicada en la Av. Páez del Municipio Ospino en la cual laboro, en compañía de mi jefe de nombre JOSE, cuando llegan 02 sujetos en una moto en La parte de afuera el cual se bajan y entran a la tienda el cual uno de ellos quien es de de Piel Morena, contextura delgada y una estatura Mediana saca a relucir un arma de fuego y apunta a mi jefe y a mi donde nos dice que están robados, donde el otro sujeto quien es de piel blanca y contextura gruesa y de estatura mediana empieza a bajar la s.m.d. la tienda, donde nos dice que nos tiremos al piso y no les miremos la cara porque si no nos mataban, el cual me tiro al piso de igual manera mi jefe, donde uno de estos sujetos se le aceito a mi jefe y le guito un teléfono celular y dinero en efectivo, robándomelos, luego estos sujetos empezaron a agarrar ropa, donde después abren la s.m. a mitad y salen de la tienda huyendo, donde yo me levanto igual mi jefe y observamos que habían ropa entre ellos 10 suéter, 12 Gorras, 03 Pantalones; en vista de la situación me dirijo conjuntamente con mi jefe hasta la estación Policial Ospino a colocar la respectiva Denuncia. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: El día Hoy Martes 23-12-14, a las 08:45 horas de la Mañana en mi tienda de nombre Sport ubicada en la Av. Páez del Municipio Ospino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Es mi Lugar de Trabajo TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del hecho? CONTESTO: Me encontraba en compañía de mi jefe de nombre Neicar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que Robaron de la tienda en el Momento que Ocurrieron los Hechos? CONTESTÓ: Un (01) Teléfono Celular Marca ALCATEL, de la Línea MOVISTAR, Color blanco, Dinero en Efectivo, ropa entre ellos 10 suéter, 12 Gorras, 03 Pantalones. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si recibió algún tipo de agresiones físicas por parte de los ciudadanos autores del robo? CONTESTO: No, solo me amenaza.d.M.. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si logra reconocer algunas de las características fisionómica de los ciudadanos autores del robo. CONTESTO: Si, uno de ellos es de estatura Mediana de Piel Morena, contextura delgada y el otro es de estatura mediana, piel blanca y contextura gruesa SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, Si desea agregar algo mas a la presente Denuncia? CONTESTO: No. Eso es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

TERCERO

COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES. OSPINO, 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.014. “ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN FLAGRANTE”. Con esta misma fecha. Siendo las 11:30 de la Mañana, se presento por ante la Coordinación de Inteligencia y Procesamiento Policial, de la ESTACIÓN POLICIAL “Gil LARLOS MANUEL PIAR” con sede en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: Oficial Jefe (CPEP) Rondón Giovanni, acompañado del Oficial (CPEP) Plaza Danny, Oficial (CPEP) Angulo Tony, Oficial (CPEP) Monsalve Robert, pertenecientes a este Cuerpo Policial, destacados en la Estación Policial G/J C.M.P.d.M.O., quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, 116, 119 y 191 , Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con el artículo 43° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 09:40 horas de la Mañana del día de hoy Martes 23/12/2014. Nos encontrábamos en labores de patrullaje motorizado abordo de la unidades Moto DR6.50 y KLR Kawasaki 650, por los alrededores del J.A.P. 1, cuando recibo una llamado vía radio trasmisor, por parte del Supervisor Agregado (CPEP) Graterol .J.J., jefe de la estación policial “G/J Carlos Manuel Piar” del municipio Ospina, donde me informa de un robo de una tienda en el casco céntrico de Ospino, que me presentara en la sede de la Estación Policial ya que allí se encontraba la víctima Formulando Denuncia para que tomaras los datos de los autores del robo, acto seguido una vez obtenida la información procedimos a dirigirnos hasta la sede policial en mención al estar allí presentes nos entrevistamos con la víctima del robo JOSE, se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS PERSONALIDADES, dónde el mismo nos informa del hecho y las características fisonómicas de los autores del robo, acto seguido procedimos a realizar un patrullaje exhaustivo por todas la barriadas del Municipio Ospina, es cuando continuando con la investigaciones de/robo a la tienda al dar recorrido de patrullaje por la Av. Maisanta específicamente a la altura del Centro Coordinación Policial Vial Ospina, visualizamos a dos (02) ciudadanos que se trasladaba en un vehículo Moto de Color Azul, el cual las características fisonómicas coincidían con las aportadas por la víctima y los mismos al notar la presencia de la comisión Policial toman una actitud de nerviosismo tratando de evadir la comisión Policial, donde seguidamente procedimos a darle la voz de alto nos sin antes identificamos como funcionarios perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa, donde el chofer del vehículo Moto hace caso a la solicitud y estaciona el vehículo moto, acto seguido le solicito que exhiba todo lo que cargan en su vestimenta o adherido a su piel donde se niega a lo solicitado, manfestando que no cargaban nada, en vista de esta situación el oficial Plaza Danny procedió según lo previsto el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (C O.P.P), a realizar/e una inspección de persona lográndole incautar en su bolsillo derecho de la bermuda de color negro que cargaba para ese momento un Un «II,) Teléfono Celular marca ALCATEL, de la Línea MOVISTAR. Modelo 1588, Serial 014215003118625. Color Blanco, con su respectiva Batería Marca ALCATEL, Serial B22548B703A, de igual forma le preguntamos ç nombre, el mismo d’/o llarnarse J.N.V.S., acto seguido de igual manera el oficial procedió a realizarle la inspección de persona al otro ciudadano donde le incauto en sus manos Un (01) Suéter de Color Azul, Con franjas de Color Blanco y de color Rojo, con un estampado en ¡a parte delantera del lado derecho de color Dorado con letras alusivas que se lee G-DR Y. CO DENIM 64 JEAN y Un (01) Visera (Gorra) de color beige y color Marrón, con un estampado de Letras alusivas de color Marrón que se l.Q.V., de igual forma le preguntamos su nombre, el mismo dijo llamarse J.G., acto seguido procedimos a chequear el vehículo moto en la que se trasladaban los ciudadanos aprehendidos quedando identificada con la siguientes características Un (01) Vehículo Moto Marca MI)—Haojin, Modelo HJ-150, Serial de Chasis 813RA’I9CA3BVOO2IOJ, Serial de Motor HJ162FMJ110486810, Color Azul, Sin Placa, en ese momento se presenta al lugar de la aprehensión el ciudadano víctima del robo JOSE, se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS PERSONALIDADES, donde sin temor alguno señala a los ciudadanos aprehendidos como autores del robo el cual lo amenaza.d.m. con un arma de fuego y de igual manera manifestó que el teléfono y las prenda de vestir que fue recuperada es la que le fue robada en la tienda, que ya había formulado la respectiva denuncia, seguidamente en vista de esta situación, procedimos a trasladar a ¡os Ciudadanos aprehendidos conjuntamente con la evidencia y el vehículo moto incautada hasta la sede de la Estación Policial del Municipio Ospina del Estado Portuguesa, una vez en la estación Policial ¡os ciudadanos Aprehendido quedaron identificado según el artículo 128 de COPP, como.: OLBERT J.N.V.S.. Indocumentado, venezolano, estado civil soltero, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 25-12-94, natural de Ospino. Estado Portuguesa, de profesión Indefinida, residenciado en el Barrio La Manga Del Municipio Ospino, titular de la cedula de identidad desconoce, Hijo de Luzm.S. (Fali) y V.N. (Vii,), y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente la evidencia incautada quedo identificada de la siguiente manera: Un (01) Teléfono Celular marca Alcatel, de la Línea MOVISTAR. Modelo 1588, Serial 014215003118625. Color Blanco, con su respectiva Batería Marca ALCATEL, Serial B22548B703A. Un (111) Suéter ile Color Azul, Con franjas de Color Blanco y de color Rojo, con un estampado en la parte delantera del lado derecho de color Dorado con letras alusivas que se lee GDR)’. CO DENIM 64 JEAN, Un (01) Visera (Gorra) de color beige y color Marrón, con un estampado de Letras alusivas de color Marrón que se l.Q.V., Un (01) Vehículo Moto Marca MD-Haojin, Modelo HJ-150, Serial de Chasis 813RM9CA3BVOO2JOJ, Serial de Motor liii 62FMJ11048681 (1, Color Azul, sin Placa, Acto seguido en vista de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia contemplado en el artículo 234 del COPP procedimos a la detención y a 11:15 horas de la Mañana la imposición de sus derechos de acuerdo a los artículos 49 ordinal Sto de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del COPP, y explicándole sus derechos establecidos el Artículo 654 de la LOPNA, Luego procedimos de conformidad con el artículo 116 de! COPP; a comunicarnos vía telefónica con la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Abg. Uzcategui Javier y Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico Con Competencia En Responsabilidad de Penal Del Adolescente Abg. C.C., informándole del caso donde los mismos giro instrucciones que las actuaciones fueran remitidas a su despacho y al (ZI.C.P.C. afin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, así mismo se remitiera cadena de custodia de la evidencia incautada a fin de que se le practiquen las experticias ley. Es todo, se tennino se leyó y conformes firman

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.M.S. de acuerdo a las actuaciones policiales, en donde describen como flagrante no le es encontrada la evidencia, en posesión del mismo solo se le encontró un sweater y bisera, estos elementos no son establecidos como nuevos ni usados, las características físicas del adolescente no coinden con las dadas en las actas policiales, siendo necesario que se realicen diligencias de investigación que sirvan para esclarecer el hecho y así como la supuesta participación del adolescente en el hecho investigado, y en cuanto a las medidas solicitadas la defensa considera que no están llenos los extremos legales que hagan procedente la imposición de las mismas solicitando que frente a los elementos de convicción, no presenta elementos delictuales, se imponga ninguna y señalando que la prevista en el literal G es muy gravosa para el adolescente, es todo”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M.S., por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, encontrándose que el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal, que la ejerce en nombre y Representación del Estado debe continuar la investigación iniciada por el hecho ya precalificado y considerando este Tribunal que ante los escasos elementos de convicción que hasta el momento han sido recabados durante la investigación y que esta puede realizarse en estado de Libertad del adolescente imputado, imponiendo medidas menos gravosas, que las solicitadas por la Representación Fiscal, puesto que se observa contención familiar del mismo ya que se encuentra presente en la sala de audiencias la Representante Legal del adolescente y así mismo se observa domicilio cierto de dicho adolescente y por cuanto se hace necesario ahondar en la investigación a los fines de verificar para confirmar o descartar la participación o responsabilidad penal del adolescente en el hecho que se investiga, es por lo que se acuerda la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado y a los fines de garantizar las resultas de la investigación y del proceso este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales B y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediadas estas que se imponen en virtud de que el ministerio publico lleva a cabo unas investigación y dichas medidas no vienen sino a garantizar que el proceso pueda quedar en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente al mismo ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente .

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no concurren los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el adolescente según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, ciertamente en dicha acta se indica que fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, pero no cerca del lugar del hecho y no se desprende de dicha acta policial y de las demás actuaciones que el mencionado adolescente se vio perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, tampoco fue sorprendido con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir la autoria del hecho.

  2. - La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal.

  4. - Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, para garantizar las resultas de la investigación y del proceso, imponiéndose en este caso concreto, medidas menos gravosas que la medida del literal G del artículo582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitada por la Representación Fiscal, considerando quien decide que las medidas cautelares previstas en los literales B y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son idoneas y suficientes para garantizar las resultas del proceso, puesto que se observa contención familiar y se encuentra presente en la sala de audiencias la Representante legal del adolescente, consistiendo dichas medidas en: B.- la obligación del adolescente de someterse a la Supervisión y Vigilancia de su Representante legal, presente en la sala de audiencias, quien deberá presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, a informar acerca de la conducta de su representado, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, por el lapso de ocho (08) meses y F: la prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a la victima y a su entorno familiar, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Diciembre del año 2014.

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. A.V.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR