Decisión nº PJ0392015000297 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Julio de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000350

ASUNTO : PP11-D-2015-000350

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado C.C., en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSMAIRA G.V.T., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, residenciada en Caserío Punto Fijo, calle 3, casa sin número, El

Playón, Municipio S.R., estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V25.580.565, teléfono de ubicación 0416-3087673, para dictar pronunciamiento, este tribunal observa:

Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSMAIRA G.V.T.; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSMAIRA G.V.T.. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada P.F., quien expuso: “Rechazo los términos en que se presenta a esta adolescentes, ya que los objetos no fueron encontrados en posesión de mi defendido, sino a los alrededores y solicito se continúe por la vía ordinaria la investigación, asimismo considera esta defensa que con solo sujetarlo a una presentación periódica, basta para que el mismo se sujete al proceso y no se le imponga la otra medida como tal”. Es todo.

De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Con esta misma fecha, siendo las 11: 00 horas. De la Mañana se presentó ante la Estación Policial perteneciente al Playón, Municipio S.R.. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: VASQUEZ TORREALBA YOSMAIRA GABRIELA venezolana, natural de Turen, de 18 años de edad, nacida en fecha 11-04-1997 Estado Civil soltera, De Profesión u Oficio: Estudiante y residenciada en el Caserío Punto Fijo, calle 03 del Municipio S.R.d.E.P., titular del número de cedula de identidad V-25.580.565, teléfono de ubicación personal 0416.30.87.673. Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra del adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ALIAS (EL PECHITO) y en consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Sábado 25-07-2.015, a eso de las 10:00 horas de la mañana, cuando me dirigía para mi casa ubicada en la dirección antes mencionada , cuando de repente observó un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA el cual lo apodan (EL PECHITOI que viene caminado con una BOMBONA DE GAS DOMESTICO DE 10KG DE COLOR GRIS Y UNA PLANCHA DE PLANCHAR CABELLO DE COLOR MORADA CON NEGRO , yo de inmediato me doy cuenta que esa era mi bombona y mi plancha y le digo “PECHITO” que haces con mis pertenecías me robaste el hizo caso omiso y siguió caminando, yo asustada salgo corriendo para mi casa a ver que más me había llevado, donde observo en la parte de atrás, que había hecho un hueco ya que mi casa es de bajareque , seguidamente entro y reviso donde efectivamente se había llevado mis pertenencias IDENTIDAD OMITIDA el cual lo apodan (EL PECHITO) de inmediato pido ayuda a mis vecinos y le explico que EL PECHITO me había robado porque yo misma cuando venía para mi casa lo había visto con mis pertenencias , que me ayudaran a recuperar mis cosas, donde ellos me respondieron, que no podían porque no querían meterse en problemas pero que me fuera para la Policía del Playón a poner la denuncia , yo de inmediato me dirijo hasta la Estación Policial del Municipio S.R., donde al llegar me entrevisto con unos Funcionarios Policiales, le explico lo sucedido para luego colocar la denuncia formal para las respectivas averiguaciones. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Sábado 25-07- 2.015, a eso de las 10:00 horas de la mañana, cuando me dirigía para mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de repente observó un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA el cual lo apodan (EL PECHITO) que viene caminado con una BOMBONA DE GAS DOMESTICO DE 10KG DE COLOR GRIS Y UNA PLANCHA DE PLANCHAR CABELLO DE COLOR MORADA CON NEGRO. PREGUNTA NUMERO 02! ¿Diga Usted. Si conoce de vista, trato y comunicación al adolecente que le hurto su BOMBONA DE GAS DOMESTICO DE 10KG DE COLOR GRIS Y LA PLANCHA DE PLANCHAR CABELLO DE COLOR MORADA CON NEGRO? CONTESTO: Lo conozco de vista ya que él vive cerca de mi casa por eso de inmediato lo reconocí con el nombre: A.J.P.D. el cual lo apodan (EL PECHITO). PREGUNTA NUMERO 03! ¿Diga Usted cual era la vestimenta del adolecente para el momento de hecho? CONTESTO: Andaba vestido con una Franela Fucsia y un Blue jean de color Azul PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, que le hurto este adolecente? CONTESTO: El me hurto UNA BOMBONA DE GAS DOMESTICO DE 10KG DE COLOR GRIS Y MI PLANCHA DE PLANCHAR CABELLO DE COLOR MORADA CON NEGRO. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, con quien se encontraba Ud. Para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: Me encontraba sola PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, que acciones fueron tomadas por los funcionarios policiales en su caso? CONTESTO: Me tomaron la denuncia formal para realizar las respectivas averiguaciones con respecto a mi caso. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Si. Quiero que este ciudadano me regrese mis pertenencias. Es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME

SEGUNDO

S.R.. 25 DE JULIO DEL 2015. Con esta misma fecha Sábado 25-07-2015. Siendo las 05:00 Horas de la Tarde Compareció ante este despacho Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento de la Estación Policial perteneciente al Playón, Municipio S.R.. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una Comisión integrada por los funcionario policiales: OFICIALIAGREGADO (CPEP) HURTADO J.A.. Titular de la Cedula de identidad Nro. V — 16.476.392 y el OFICIAL (CPEP). ILDEMAR P.T. de la Cedula de identidad Nro. V-18.811.251. Pertenecientes al servicio de patrullaje Vehicular de la estación Policial el Playón “Municipio, S.R.’. Y Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículos 19, 46 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114, 115, 116, 119, 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Articulo Nro. 21 De la Ley de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. Como con el Artículo 14 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Quienes Dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: Con esta misma fecha Sábado 25-07-2015 y siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana nos encontrábamos de servicio de patrullaje en la unidad moto maraca Kawasaki identificada con la sigla M-02 por el perímetro centro del Playón, Municipio S.R., cuando recibimos una llamada al jefe de instalaciones donde nos informan que nos apersonemos hasta la sede policial, el cual se encontraba una ciudadana que había sido víctima de un hurto donde efectivamente al llegar nos entrevistamos con una ciudadana que se identifica con el nombre de: VASQUEZ TORREALBA YOSMAIRA GABRIELA y efectivamente nos corrobora que había sido víctima de un hurto por parte de un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA cual lo apodan EL PECHlTO) el cual lo conoce de vista porque vive en el mismo caserío Punto Fijo y cerca de su residencia, donde el mismo había hurtado de su casa UNA BOMBONA DE GAS DOMESTICO DE 10KG DE COLOR GRIS Y Ml PLANCHA DE PLANCHAR CABELLO DE COLOR MORADA CON NEGRO que para el momento del hurto andaba vestido con una Franela de color Fucsia y un BIue jean de color Azul, de. inmediato nos trasladamos hasta el caserío antes mencionado, desplegando un patrullaje intensivo por todo el sector con la finalidad de darle captura al sujeto antes mencionado donde, observamos a un ciudadano que iba caminando en sentido contrario por la calle 03 del caserío en meriRón que vestía una Franela de color Fucsia y un Blue jean de color Azul, el cual a ver nuestra presencia policial muestra una actitud de níiiosismo, donde de igual manera pudimos observar que las características de la vestimenta del ciudadano coincidía con las misma características de la vestimenta que nos aportó la ciudadana que había sido víctima del hurto, en vista de esto le dimos la voz alto el cual no la acato introduciéndose dentro de una maleza dándole alcance a escasos metros, indicándole que sería objeto de una inspección de persona, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiéndole que de poseer algún objeto de interés criminalístico que lo mostrara, manifestando este que eraadolescente y que no tenía nada de los antes señalado, donde de igual manera se hizo una inspección minuciosa por el área encontrando a pocos metros dentro de la maleza UNA BOMBONA DE GAS DOMESTICO DE 10KG DE COLOR GRIS Y UNA PLANCHA DE PLANCHAR CABELLO DE COLOR MORADA CON NEGRO seguidamente le informamos que sería trasladado hasta la sede policial , ya que estaba siendo señalado por haberse hurtado las mismas pertenencias que encontramos en la maleza, es decir , UNA BOMBONA DE GAS DOMESTICO DE 19KG DE COLOR GRIS Y UNA PLANCHA DE PLANCHAR CABELLO DE COLOR MORADA CON NEGRO de la ciudadana: VASQUEZ TORREALBA YOSMAIRA GABRIELA, , por lo que se procedió a leerle e imponerle de sus derechos a las 04:15 horas de la tarde de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Por uno de los delitos contra la propiedad, donde fue identificado principalmente según los artículosl28° y 129° del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, De igual manera se le notificó a la Fiscalía Quinta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Acarigua, de la detención del adolescente y lo incautado. Eso es Todo. SE TERMINO, SE

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre manifestación del adolescente imputado de no declarar, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial El Playón, Municipio S.R., Estado Portuguesa, el día 25-07-2015, siendo aproximadamente la 04:15 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por el Centro del Playón, Municipio S.R., cuando reciben una llamada del Jefe de Instalaciones en la cual les informan que una ciudadana identificada como VASQUEZ TORREALBA YOSMAIRA GABRIELA se encontraba en la sede policial manifestando que fue victima de un hurto y al entrevistarse con la ciudadana esta les manifiesta que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien apodan El Pechito, el cual conoce porque vive cerca de su residencia le había hurtado de su casa UNA BOMBONA DE GAS DOMESTICO DE 19KG DE COLOR GRIS Y UNA PLANCHA DE PLANCHAR CABELLO DE COLOR MORADA CON NEGRO, que para el momento del hurto vestía una franela de color fucsia y un blue jeans de color azul, de inmediato dan un recorrido por el sector y observan a un ciudadano caminando en sentido contrario a la Comisión policial por la calle 03 del Caserío, el cual vestía una franela de color fucsia y un blue jeans de color azul y al observar a la comisión policial toma una actitud de nerviosismo, lo que coloca en alerta a los funcionarios policiales y proceden a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales y proceden a darle la voz de alto realizarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, pero observan a pocos metros de donde este se encontraba dentro de la maleza UNA BOMBONA DE GAS DOMESTICO DE 19KG DE COLOR GRIS Y UNA PLANCHA DE PLANCHAR CABELLO DE COLOR MORADA CON NEGRO, por lo que proceden a la aprehensión de dicho ciudadano, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial El Playón, Municipio S.R., Estado Portuguesa, encontrando cerca del lugar donde este se encontraba UNA BOMBONA DE GAS DOMESTICO DE 19KG DE COLOR GRIS Y UNA PLANCHA DE PLANCHAR CABELLO DE COLOR MORADA CON NEGRO, propiedad de la victima, siendo identificado por la victima como la persona que hurto de su residencia dichos objetos, señalando la victima en su denuncia la identidad del adolescente y que conoce al adolescente por cuanto este vive cerca de su casa y aportando a los funcionarios policiales el nombre y apellido de éste, así como las características de la vestimenta que portaba cuando sucede el hecho ya que ella lo vió cuando se desplazaba por la via pública con los objetos de su propiedad, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, siendo que el adolescente presente en la sala de audiencias portaba la misma vestimenta que señala la victima que portaba para el dia de ocurrir los hechos, lo que es observado por quien decide, debido al principio de inmediación, por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante el C.d.P.d.C.E.P., Municipio S.R.d.E.P., con la periodicidad que los profesionales adscritos a dicho C.d.P. indiquen, quienes deberán informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de la medida y F.- La Prohibición del mencionado adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

  2. - Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSMAIRA G.V.T..

  4. - Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante el C.d.P.d.C.E.P., Municipio S.R.d.E.P., con la periodicidad que los profesionales adscritos a dicho C.d.P. indiquen, quienes deberán informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de la medida y F. La Prohibición del mencionado adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veintisiete (27) de Julio del año 2015.

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. J.G.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR