Decisión nº PJ0392015000534 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Diciembre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000577

ASUNTO : PP11-D-2015-000577

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada P.F. y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano P.A.H.O., titular de la cédula de identidad V-11.373.104, residenciado en el sector S.L., calle 04, Municipio San R.d.O. estado Portuguesa y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio San R.d.O.d.E.P., imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano P.A.H.O., y del ESTADO VENEZOLANO respectivamente, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO

ACTA DENUNCA. En esta misma fecha y siendo las 05:45 horas de la Tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de investigaciones policiales de la Estación Policial San R.d.o., del estado Portuguesa, un ciudadano guien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: H.O.P.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V_ 11.373104, NACIDO EN FECHA 07/02/74 DE 41 ANOS NACIDO EN LA PEDRERA ESTADO TACHIRA, PROFESION OFICIO VIGILANTE PRIVADO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR S.L. CALLE 04 MUNICIPIO SAN RAFAELÑ DE ONOTO ESTADO PORTUGUESA. Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y siendo impuesto del articulo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “el día de hoy Viernes 12/12/2015, aproximadamente a las 5:00 horas de la Tarde, venia llegando de mi trabajo en el cual me desempeño como vigilante en la ciudad en Acarigua, allí recibo una llamada telefónica de un vecino quien me informa que había observado que en mi casa del barrio S.L., unas personas ingresaron por la parte de atrás forzando la puerta y que donde en el protector donde iba el a.a., no se observaba el mismo, que incluso vieron los vecinos como estas personas sacaban de mi casa a plena luz del día, un televisor y otros objetos de adentro de mi casa. De allí pague un taxi para llegar más rápido aquí a San R.d.O.. Al llegar e ingresar a la casa observe que la puerta de atrás estaba levantada completamente, observe que faltaba el a.a., un televisor de 21 pulgadas marca ECCA y un DVD; allí indague con los vecinos para ver si hablan esclinhado ha visto quien me hurto mi pertenencias, donde me informaron que hahian visto a cuatro muchachos dentro le a vivienda y que son reconocidos por la comunidad de apodos “El Calito” vestido franelilla verde bermuda negra, ‘El Alex” vestido franelilla blanca, bermuda négra. “El José” vestido con franela negra y amarillo fluorescente y ‘El Joche” vestido con franela azul y una bermuda blanca de cuadros, los cuales están residenciados en brisas del aeropuerto. Es por ello que me dirigí hasta esta estación policial de san R.d.o., donde me comunique con uno de los oficiales a quien le comente lo ocurrido, donde le di la dirección donde pudiéramos ubicar a estos jóvenes, ya a pocos minutos después de que sale una comisión, veo que traen en la unidad de patrullaje a estos cuatro muchachos, además mi televisor, el a.a., y mi DVD. Por eso procedo a denunciarlos pnrrlue con los corotos se p’.iede demostrar que si fueron ellos tal y como dijeron los vecinos, quienes me robaron mis artefactos. Es todo .SEGUlDAMENT.L !JJE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Es el día de hoy Sábado 12/12/1 5, recibo la llamada como a las 05:00 de la tarde, cuando me informan que se hablan metido en mi casa a robar, llego a San R.d.O. a las 05:30 de la tarde a mi casa en el sector s.l. calle 04, del municipio San R.d.O.E.. Portuguesa, que es el lugar donde robaron mis artefactos, aqul a la policia llegue a las 05:45 de la tarde y como a las 06:10 de la tarde llega la comisión policial con los objetos que me robaron y las personas detenidas. PREGUNTA: Diga Ud. ¿Las Características de las personas que usted denuncia y que motiva la misma? CONTESTO: A estos muchachos los que detuvieron los conozco de vista y por apodos los cuales son: “El Calito”, “El Alex”, “El José,” y “El Joche”. PREGUNTA: ¿Hubo en el lugar alguna persona que fuera testigo del hecho? CONTESTO: los vecinos fueron quienes me informaron que habían siclo estos muchachos quienes me hurtarnn el FELE\/ISOR MARCA ECCA DIGITAL CONTROL, DVD DAEWOO SERIAL DSK865UYS087019351 111. Un aire frigilux de 10 Btu. - PREGUNTA: ¿Diga UD; Que objetos recupera la policía de los que fueron hurtados de su vivienda? CONTESTO: SI, recuperan mi a.a., el televisor y el DVD; ellos incluso detuvieron a los cuatro muchachos que se metieron a robar._PREGUNTA: ¿Diga UD; Desde el momento que usted se presenta a la policía a denunciar y de la detención practicada por ese organismo, aproximadamente cuanto tiempo transcurrió? CONTESTO: Fue algo rápido, como en 20 minutos estaban de regreso con mis cosas y los detenidos. PREGUNTA: ¿,Diga UD; Desea agregar algo más a la presente declaración? ÇQ..LF.IQ NO. Es todo Se Terminó Se Leyó

SEGUNDO

ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 06:15 horas de la tarde del día de hoy sáhado 12/12/2015. comparecen por ante este despacho de Recepciór de ‘Denuncias e Investigaciones policiales de la estación policial del Municipio San R.d.O. adscritos a la Brigada de Vigilancia Patrullaje. los funcionarios policiales conductor de la unidad 1J1J4: ofc/agdo. (OPEP) B.M.O. c.i. V-l0.057.338, jefe de unida Oiicial (OPEP) M.H.w., Dl. V.- 17.002.243 y auxiliar de la unidad 004, Oficial (OPEP) Montañez Herrera laury, CIV l.I592Bfl; Duienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos /ll7? /1/1? ll2’’ l/7’ /Sll°y234& Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 14° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. y con el artículo 4 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente: “El dia de Hoy Viernes l2 de diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 05:25 horas de la tarde encontrándonos en la sede policial pasando reporte de novedades del perímetro asignado. a bordo de la unidad 004. se apersona un ciudadano quien manifiesta a la comisión policial que el día de hoy 12/12/2015. fue objeto de hurto en su residencia del barrio S.L. en este municipio y que por informaciones suministradas a su persona por vecinos de dicho sector, quienes lograron observar el hecho de hurto; le informan que las personas que cometieron el delito hacían apenas algunos minutos, son un grupo de jóvenes que mantienen las barridas azotadas y que son reconocidos por la comunidad con los apodos de “El Calito” a quien indica para el momento andaba vestido con una franelilla verde y bermuda negra, el segundo apodado “El Alex” quien andaba vestido con una franelilla blanca y una bermuda negra, el tercero apodado ‘El José” quien andaba vestido con una franela negra y amarillo y un short amarillo y el cuarto apodado “El Joche” quien andaba vestido con franela azul y una bermuda blanca de cuadros, y que además tienen como logar de residencia el barrio brisas del aeropuerto. Procedemos a dirigirnos al lugar a efectuar un recorrido, es cuando al ingresar al barrio brisas del aeropuerto habiendo trascurrido unos diez minutos, observamos que en una esquina de la calle 03 del sector brisas del aeropuerto, frente a una vivienda a cuatro personas con características físicas y de vestido que coinciden con las mencionadas por el denunciante del hurto, apreciamos que andan vestidos con franelilla verde bermuda negra. franelilla blanca shorts de color negro y otro de short amarillo con franela negra con fluorescente, y otro bermuda blanca a cuadros franela azul de estatura mediana y baja. de piel oscura; nos dirigimos hasta el lugar especifico donde estaban estas grupo de personas quienes al notar la presencia de la comisión policial emprenden la huida hacia la parte interna de una vivienda sin cercado perimetral. aun al darles la voz de alto e identificamos en alta voz como oficiales del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa proceden a salir corriendo ingresando a la vivienda, por lo que en vista de la situación procedemos amparados en las excepciones que señala el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, a ingresar a la vivienda, donde permanecía una ciudadana quien manifiesta a la comisión policial ser la oropietaria de la misma, procedimos dentro de la residencia a realizar una inspección donde en un cuarto de la misma se encontraban los cuatro ciudadanos que huyen de la comisión, además un televisor marca ECCA, un A.A. de lO btu marca frigilux. un dvd marca Oaewoo, y un arma de fuego de fabricación rudimentaria cañón Largo, al solicitarle a la ciudadana información de la procedencia de dichos objetos y el arma, la misma expresa no poseerá documentación ni ser propietaria de lo encontrado y que además por a descripción de estos guardan alguna relación con lo hurtado hacían algunos minutos en el barrio S.L., dichos objetos son incautados como evidencia para el inicio de la investigación tomando como inicio la denuncia formulada preliminarmente, dando cumplimiento a las disposiciones de la misión a Toda V.V. y del plan P.S. le solicitamos al grupo de personas acompañarnos a la sede para dar curso a la investigación incluyendo a la propietaria de la vivienda, expresándole a estos que en vista de la actitud asumida por su persona al notar la presencia policial presumíamos que además de presumirse su incursión en el presunto hurto de los objetos encontrados y del ocultamiento del arma de fuego encontrada, pudieran estar ocultando entre sus ropas o adheridas a su cuerpo algún objeto o sustancia de interés criminalistico, le indicamos que de ser cierto procedieran a mostrarlo. Nos responde que no portaban nada, allí para dar fe de la respuesta recibida se les informa que amparados en el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal se le practicaría una inspección de personas. la cual efectúa el oficial (CPEP) M.w. endo negativo el resultado de la misma. ya con conocimiento del hecho reconocido en nuestra legislación como delito procedemos a imponer de sus derechos constitucionales a los ciudadanos según lo establecido en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal e instruirle cargos a uno de ellos quien expresa ser adolescente según lo establecido en los Artículos 54/y 554 de la Ley flrqárn’ca de Proteccián al NÑYo y Adolescente, de igual manera se realiza la identificación plena según lo señala el articulo 128, se identifican plenamente comu 1) IDENTIDAD OMITIDA, se le incauta la vestimenta: 02) C.A.T.C. venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 27.733.431, fecha de nacimiento 14/09/1996, de 19 años de edad, soltero, nacido eo Acarigua Edo. Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción Oto grado de primaria, residenciado en Brisas del Aeropuerto calle 03. casa S/N. municipio San Rfael de Onoto Edn. Portuguesa, quien se le incauto la vestimenta: ooa franelilla verde y bermuda negra 03) ACUSTA F.A.D.J., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 20.390.243, fecha de nacimiento 13/03/90. de 25 años de edad, soltero. nacido en Acarigua Edo. Portuguesa, de profesión u oficio Ohrero, grado de instrucción ler año básica, residenciado en Brisas del Aeropuerto UI. casa S/N, municipio San R.d.O.E.. Portuguesa, qoieo se le incaota la vestimenta una franelilla blanca y una bermuda negra 04) COLMENARES F.J.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 20.705 SRA. fecha de nacimiento 13/U3/U6. de IR años de edad, soltero, oacido en Acarigoa Edo. Portuguesa. de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 3er año básica. residenciado en trioa de moreno calle 04. casa S/N. municipio Sao R.d.O.E.. Portuguesa una franela negra y amarillo y un short amarillo y 05) COLMENARES E.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 2.527.666. fecha de nacimiento 7/ID/AS, de 44 años de edad. soltero, oacidn en Acariqoa Edo. Pnrtogoesa. de profesión o oficio ama de casa, grado de instrucción Oto grado de prioiaria. residenciado en Brisas del Aeropuerto calle 03. casa S/N, municipio San R.d.O.E.. Bojen fuera aprehendido en flagrancia (234 del CIJPP) en el sector el Brisas del Aeropuerto calle 03 deI municipio san R.d.o.E.. Portuguesa. qoien se le incaota la vestimenta: bermoda blanca a cuadros franela a.S. describen los objetos incautados para efectos de la investigación como: 1) en televisor de 21”. color gris, marca ECCA. 2) un A.A. de IU.000 btu marca frigilux. 3) un DVU marca Oaewoo, color gris y en arma de fuego de fabricación rudimentaria cañón Largo. calibre 12 milímetros. cacha de madera, sin cartuchos en el area de aprovisionamiento, se levanta la correspondiente cadena de custodia. procedemos entonces al traslado de los detenidos y los obíetos e incautados. Al llegar a esta sede policial se encontraba en la misma el ciudadano quien estaba formulaodo formalmente la denuncia del hurte y al visualizar los objetos recuperados que procedíamos a bajar de la unidad de patrullaje, de inmediato los reconoce como los de su propiedad y manifiesta tener factura de los mismos que lo acreditan como propietario. Allí se le informas la necesidad de que ubicara dicha documentación de los objetos para suministrarlos al Ministerio Publico. Seguidamente se le hace del conocimiento del procedimiento policial a nuestros jefes naturales, se entregan los ciudadanos detenidos y las evidencias incautadas a la oficina de investigaciones, allí se realiza una llamada telefónica a los Abg., E.P. y C.C., Fiscal Unce y Uuioto del ministerio Publico respectivamente, notificando lOS pormenores del caso, finalmente remiten las actuaciones efectuadas al despacho de la fiscalía antes mencionada daodo de esta forma cumplimiento al artículo 116 deI código orgánico procesal penal, por solicitud de los despachos fiscales antes mencionados, se efectúa la fijacióo fotográfica de los tres lechones de cerdo y se anexan a las actuaciones policiales. ES TODO

TERCERO

Con el acta de Inspección N°5215, realizada en el sector Brisas del Aeropuerto calle 03, casa sin numero, Municipio San R.d.O.d.E.P..

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensa Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: en mi condición de defensora del adolescente rechazo la imputación realizada por el ministerio publico, la defensa en primer termino rechaza los términos en relación a que el adolescente haya participado en los hechos y este incurso en los delitos mencionados por el ministerio publico, rechazo que el adolescente presente alguna vinculación Con el arma de fuego que fue encontrada en la casa donde se encontraba los objetos robados en cuanto a los elementos de convicción de la fiscalía, la defensa considera que no están llenos los requisitos por cuanto están los dichos de los vecinos quienes manifiestan este hecho pero no se menciona quienes son, en cuanto a los elementos de convicción observamos en la inspección técnica que la misma no se especifica que se haya forzado la puerta y que tampoco hace referencia a que el protector donde estaba el aire estaba vacío, no se visualiza en la inspección técnica al protector ni la puerta forzada, y así mismo no se encontraron elementos de interés criminalístico, en cuanto al delito de hurto este hecho esta sustentado en un avalúo prudencial, no pudieron acreditar los objetos a la victima, tampoco el propietario ha demostrado que son suyo, de tal manera que no se puede sustentar el hecho, no hay elementos para sustentar la investigación por el delito de hurto, solamente dichos de personas que no se saben quienes son, en cuanto a la aprehensión, proceden a aprehenderlo porque terceras personas lo dicen, y la victima no lo reconoce directamente a quienes le estaban sacando los objetos, las características particulares no las conoce la victima como tal, de tal manera que considera que no son elementos de convicción para establecer la ocurrencia del hecho, y que tampoco es justificada el procedimiento de los funcionarios para incautar el arma, se debe continuar por el procedimiento ordinario, no se tome en cuenta la calificación jurídica dada por el ministerio publico, la defensa considera que la medias cautelares presentadas por el ministerio publico son totalmente infundada, solicita que se continúe la investigación en estado de libertad plena, es todo”..

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “SI Querer Declarar”, haciendolo en los siguientes términos: yo estaba en la casa, tenia fiebre y cuando me despierto estaban los policías adentro, yo como no sabia porque, alce la voz, me decían métase para adentro, yo como no sabia porque, le seguía alzando la voz y no le pare mucha bola, y me agarro un policía y me monto para la patrulla y yo no sabia nada porque yo estaba acostado con fiebre, y después llego el denunciante diciendo que yo era uno de los que andaba y yo sin saber porque y estoy como un mismo loco preso y no se porque, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano P.A.H.O. y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano P.A.H.O., y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputad0, puesto que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado es aprehendido el día 12-12-2015 aproximadamente a las 05:25 horas de la tarde, después de que el ciudadano P.A.H.O., se presenta a la sede policial y manifiesta que en esa misma fecha hacia pocos momentos unos ciudadanos conocidos en la comunidad como El Calito, El Alex, El Jose y El Joche se introdujeron en su residencia en su ausencia y sustrajeron un televisor marca ECCA, un a.a. de 10btu marca Frgilux y un DVD marca DAEWOO, informando la dirección de habitación de estos ciudadanos y la vestimenta que portaban para el momento de los hechos, información ésta que le fue suministrada por los vecinos que vieron a estas personas sustraer los objetos antes mencionados, por lo que los funcionarios policiales se dirigen hacia el sector Brisas del Aeropuerto, calle 3, donde residen estos ciudadanos, a realizar un recorrido y observan que en una esquina frente a una vivienda se encontraban cuatro personas, con las mismas características aportadas quienes al ver a la comisión policial salen corriendo y se introducen en la vivienda por lo que los funcionarios policiales les dan la voz de alto y estos hacen caso omiso, demostrando con esta conducta al huir de la autoridad, que algo esconde o algo temen, por lo que los funcionarios penetran en la vivienda y encuentran allí los objetos propiedad de la victima, por lo que realizan la aprehensión de estas personas, entre ellas del adolescente imputado quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, todo ello según se desprende del acta policial y de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación de la mencionada adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión de la adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en E.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y H.- La obligación del adolescente de incorporarse al Sistema Educativo yo laboral, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Se acuerda la Libertad del mencionado adolescente. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. -La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. - Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano P.A.H.O. y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

  4. -Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y H.- La obligación del adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o laboral, debiendo consignar por ante este Tribunal, la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Se acuerda la Libertad del mencionado adolescente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2015.

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. O.A.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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