Decisión nº PJ0392016000056 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de Febrero de 2016

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000084

ASUNTO : PP11-D-2014-000084

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA i; por imputársele la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 115 de la ley para desarme y control de armas y municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 5 de la ley para desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:

PRIMERO

Que consta en la causa acta y decisión de la audiencia oral de presentación de detenidos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así mismo consta en las actuaciones que conforman la causa seguida al mencionado adolescente resultas de boleta de notificación librada por este Tribunal al mencionado adolescente y su Representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y boletas de notificación libradas por este Tribunal al mencionado adolescente y su Representante legal para la celebración de la audiencia Preliminar las cuales no fueron hechas efectivas en la dirección y con el numero telefónico aportadas por el adolescente imputado.

SEGUNDO

Que consta en las actuaciones que conforman la causa seguida al adolescente imputado resultas de boleta de notificación l.a. la celebración de la audiencia Preliminar, por este Tribunal al mencionado adolescente y su Representante legal en la dirección aportada por los mismos y al reverso consta diligencias suscritas por los alguaciles adscritos a este Sistema Penal en las cuales se deja constancia que el numero telefónico aportado no le pertenece y no se ubicó la dirección aportada por el mismo, manifestando los vecinos del sector del la dirección aportada, que no lo conocen.

TERCERO

Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación que llevó a cabo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ha sido notificado del proceso penal, que con motivo de esa investigación, se le sigue por ante este Tribunal y no ha comparecido a las audiencias convocadas por este Tribunal.

CUATRO: Que la Defensa no tiene conocimiento ni presentó prueba que justificara los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.

QUINTO

Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios respectivos, así como boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, quince (15) de Febrero de Dos mil Dieciséis.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. C.X.B. .

LA SECRETARIA

Abg. ORIANA APARICIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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