Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Vista la solicitud suscrita por el ABG. M.I.A., en su carácter de Fiscal Centésima Décima Cuarta (114º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida mediante oficio N° 091-2005, emanado de la Unidad de Distribución y Registro del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignándose así mismo expediente en su forma original signado con el número 1572-08, nomenclatura de este Despacho, constante de seis (06) folios útiles, solicitando a este Juzgado que sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente averiguación es seguida contra la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia en fecha: 25-03-2005, según denuncia incoada por la ciudadana COROMOTO DEL R.G.S. por ante la Dirección Investigaciones De Delitos Contra La Vida Y La Integridad Psicofísica de C.I.C.P.C, en la cual señala: “…ayer mi hijoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad, me llego a la casa y tenia el ojo morado porque un muchacho que se llama ENRIQUE, de 17 años de edad, lo golpeo supuestamente porque MOISÉS lo estaba fastidiando y mi hijo estaba muy molesto…después de eso lleve al niño hasta la Clínica Popular… lo evaluaron y me entregaron un informe medico… . Es todo.”

Ahora bien, visto que en fecha 25 de Julio de 2008, se recibió solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, suscrito por el ABG. M.I.A., en su carácter de Fiscal Centésima Décima Cuarta (114º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de tres (03) folios útiles que conforman el petitorio de Sobreseimiento Definitivo, en el cual con fundamento expresa lo siguiente: “…Se desprende….que la acción desplegada por el adolescente ENRIQUE estuvo orientada a causarle un sufrimiento físico al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lesiones que no pudieron ser tipificadas, toda vez que no consta en actas que la victima hubiese comparecido a la medicatura forense a realizarse el correspondiente examen medico legal físico, a fin de determinar el carácter de las mismas…el hecho ocurrió en fecha 11-03-05, por lo que visto el tiempo transcurrido se puede determinar que el mismo esta prescrito, siendo inoficiosa la practica del examen ya que desde la fecha del os hechos hasta el día de hoy han transcurrido tres (3) años, cuatro (4) meses y doce (12) días, lapso que transcurrió sin que se hubiesen recibido las diligencias de investigación solicitadas al C.I.C.P.C., y por ende sin que se lograr ubicar, identificar y hacer comparecer al adolescente denunciado a fin de imponerlo del a denuncia formulada en su contray en virtud a lo establecido ene l artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la acción prescribe a los tres años cuando se trate de hechos punibles de acción pública para los cuales no se admite la privación de libertad como sanción y en el presente caso cualquiera de los delitos de Lesiones; a excepción del delito de Lesiones Gravísimas (que no es el caso), conforme a lo establecido en el parágrafo Segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no admite la privación de libertad como sanción; en consecuencia, es procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa por prescripción de la acción...” .-

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, expresamente establece que:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…

El artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Sobreseimiento…. El Sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

El artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella

En consecuencia por las razones antes explanadas, y por cuanto se evidencia que desde el día 24 de Marzo de 2005, fecha ésta en que ocurrieron los hechos, han transcurrido tres (03) años, diez (10) meses y seis (06) días, tiempo este exigido por el legislador, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme con lo establecido en el encabezamiento del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 ordinal 8º ejusdem, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES), declarándose con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECLARA.

CUARTO

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:

PRIMERO

EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: ENRIQUE, sin más datos de identificación, en la presente causa signada con el número 1572-08, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día TREINTA (30) del mes de Enero de dos mil NUEVE (2009). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABG. MARIA CAROLINA BALDO

LA SECRETARIA

ABG. CATALINA PARASOLE

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA

ABG. CATALINA PARASOLE

EXP: 1572-08

MCB/gladys.-

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