Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001532

ASUNTO : NP01-P-2011-001532

Corresponde a este juzgador pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ciudadana A.S.R.C., titular de la cédula de identidad N° V- 9.912.375, venezolano, 40 años por haber nacido 12-01-1971, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, natural del Callao Estado Bolívar, residenciado en la urbanización Villa Curiachi (UD338) manzana F-casa 130, municipio Caroni Estado Bolívar, Teléfono 0414-0946278, mediante el cual solicita la entrega formal del Vehículo marca: FIAT, color: BLANCO, placas: FAW-14L, serial de carrocería: 9BD15824014178795, serial de motor: 6100972 modelo: UNO S, clase: AUTOMOVIL, año: 2001 tipo: SEDAN uso: PARTICULAR; por cuanto la misma es la propietaria del referido vehículo. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Corre inserto al folio 3 y su vuelto, ACTA POLICIAL de fecha 11-05-2010, en la cual los funcionarios adscritos al Comando regional N° 7, Destacamento N° 77, Compañía Tercer Pelotón, Comando Los Barrancos de Fajardo, en la cual dejan constancia entre otras cosas: “…siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana, del 11-05-2010, se trasladaron en comisión hasta la carretera Nacional al frente del Restaurante vía que conducen a Maturín, Puerto Ordaz y los Barrancos de Fajardo, Municipio sotillo del Estado Monagas, con la finalidad de instalar u punto de control… a las 6:05 de la mañana, aviste un vehículo marca fiat, color blanco indicándole al conductor, que se estacionara a la orilla de la carretera al lado derecho, se le solicito la cédula de identidad y el certificado de registro… presentando la documentación respectiva y al realizarle la revisión al vehículo el mismo presento en el serial oculto plasmado en la parte delantera lado del copiloto presenta devastación total, pues presenta un orificio en el lugar donde debe ir plasmado dicho serial, se le informó al conductor de dicha irregularidad y este manifestó que eso era producto de la corrosión del oxido de la pieza, por lo que le coloco una lamina en el lugar para evitar la entrada de polvo u agua para la parte interna del vehículo… por dicha razón el vehículo quedo retenido y puesto a la orden del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas.

Riela al folio 5, del presente asunto de fecha 11-05-2010, C.D.R.P. de un vehículo solicita la entrega formal del Vehículo marca: FIAT, color: BLANCO, placas: FAW-14L, serial de carrocería: 9BD15824014178795, serial de motor: 6100972 modelo: UNO S, clase: AUTOMOVIL, año: 2001 tipo: SEDAN uso: PARTICULAR.

Riela al folio 11 Inspección Técnica N° 435, de fecha 11-05-2010, realizada al vehículo solicita la entrega formal del Vehículo marca: FIAT, color: BLANCO, placas: FAW-14L, serial de carrocería: 9BD15824014178795, serial de motor: 6100972 modelo: UNO S, clase: AUTOMOVIL, año: 2001 tipo: SEDAN uso: PARTICULAR.

Riela al folio 18 del presente asunto, oficio N° 9700-213-2354, de fecha 11-05-2010, dirigido al encargado del estacionamiento J.M.. Temblador Estado Monagas.

Riela al folio 21, experticia en el serial de carrocería y motor N° 9700-128 de fecha 13-10-2010, realizado al vehículo solicita la entrega formal del Vehículo marca: FIAT, color: BLANCO, placas: FAW-14L, serial de carrocería: 9BD15824014178795, serial de motor: 6100972 modelo: UNO S, clase: AUTOMOVIL, año: 2001 tipo: SEDAN uso: PARTICULAR; en el cual se concluye: 1.- Que la chapa identificativa del serial de carrocería, se encuentra removida y se lee 9BD15824014178795, 2.- Que no presenta el serial de seguridad de carrocería , por cuanto le fue eliminado, colocando en su lugar una plancha metálica, adherido por medio de soldadura eléctrica, que el serial de motor 6100972; es original; 4.- Que el vehículo presenta un color Blanco.

Riela a los folios del 38 al 47 ambos inclusive, la documentación legal del referido vehículo, con su respectiva tradición legal y certificado de origen del vehículo. En la cual se desprende que el ciudadano M.P.F. realiza venta del vehículo marca: FIAT, color: BLANCO, placas: FAW-14L, serial de carrocería: 9BD15824014178795, serial de motor: 6100972 modelo: UNO S, clase: AUTOMOVIL, año: 2001 tipo: SEDAN uso: PARTICULAR, al ciudadano A.S.R.C..

Considera este Tribunal que cabe destacar que el M.T. de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa:

El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….

Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera:

…A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.

Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.

Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.

Ahora bien a criterio de este juzgador, A.S.R.C., titular de la cédula de identidad N° V- 9.912.375, venezolano, 40 años por haber nacido 12-01-1971, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, natural del Callao Estado Bolívar, residenciado en la urbanización Villa Curiachi (UD338) manzana F-casa 130, municipio Caroni Estado Bolívar, Teléfono 0414-0946278, tiene las características definidas en el Artículo 1.357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1.360 y 1.359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil. Siendo que hasta la presente etapa procesal el up supra identificado solicitante demostró su cualidad frente el Vehículo marca: FIAT, color: BLANCO, placas: FAW-14L, serial de carrocería: 9BD15824014178795, serial de motor: 6100972 modelo: UNO S, clase: AUTOMOVIL, año: 2001 tipo: SEDAN uso: PARTICULAR; y tal como lo manifestó en el acta policial al momento de ser abordado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, menciono al realizarle la revisión al vehículo el mismo presento en el serial oculto plasmado en la parte delantera lado del copiloto presenta devastación total, pues presenta un orificio en el lugar donde debe ir plasmado dicho serial, se le informó al conductor de dicha irregularidad y este manifestó que eso era producto de la corrosión del oxido de la pieza, por lo que le coloco una lamina en el lugar para evitar la entrada de polvo u agua para la parte interna del vehículo, tal dicho debe ser tomado en cuanta a razón del año del vehículo, es decir la data de antigüedad la cual es susceptible de corrosión por ser un material el cual se oxida y siendo que el referido vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado mas correcto es presumir la buena fe en la tenencia del vehículo hoy requerido por este Juzgado y así se decide, en consecuencia este Tribunal acuerda la entrega en calidad de deposito el vehículo marca: FIAT, color: BLANCO, placas: FAW-14L, serial de carrocería: 9BD15824014178795, serial de motor: 6100972 modelo: UNO S, clase: AUTOMOVIL, año: 2001 tipo: SEDAN uso: PARTICULAR; al ciudadano A.S.R.C., titular de la cédula de identidad N° V- 9.912.375, venezolano, 40 años por haber nacido 12-01-1971, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, natural del Callao Estado Bolívar, residenciado en la urbanización Villa Curiachi (UD338) manzana F-casa 130, municipio Caroni Estado Bolívar, Teléfono 0414-0946278, esto en virtud de las conclusiones emitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los cuales hicieron la experticia de serial de carrocería y motor. Así se decide finalmente.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características: vehículo marca: FIAT, color: BLANCO, placas: FAW-14L, serial de carrocería: 9BD15824014178795, serial de motor: 6100972 modelo: UNO S, clase: AUTOMOVIL, año: 2001 tipo: SEDAN uso: PARTICULAR; al ciudadano A.S.R.C., titular de la cédula de identidad N° V- 9.912.375, venezolano, 40 años por haber nacido 12-01-1971, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, natural del Callao Estado Bolívar, residenciado en la urbanización Villa Curiachi (UD338) manzana F-casa 130, municipio Caroni Estado Bolívar, Teléfono 0414-0946278, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia de serial de carrocería y motor, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento J.M.. Temblador, Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo, dejando constancia que el mismo esta exonerado del 40% de descuento de la deuda existente. Notifíquese la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.-

El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR