Decisión nº PJ042010000246 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 26 de mayo de 2.010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-0002303

Corresponde a este Tribunal decidir y resolver sobre la solicitud de medida judicial precautelativa ambientales solicitadas por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, sobre el sector denominado “Las Tenerías” que se encuentra ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro a pesar de ser clausurado en su debida oportunidad como vertedero a cielo abierto de la ciudad de Coro, actualmente sigue siendo utilizado por la población para la disposición de los desechos sólidos.

El despacho Fiscal Ambiental solicitó:

PRIMERO

Decrete las Medidas Judicial Precautelativas Ambientales e instruya al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Falcón como rector político Ambiental, para el asesoramiento técnico correspondiente a la Alcaldía del Municipio Autónomo M.d.E.F., para la clausura definitiva y activación del plan de saneamiento de toda la zona afectada (vertedero a cielo abierto ubicado en el sector “Las Tenerías” ubicado en el sector noroeste de la variante norte de la ciudad de Coro…) por la descarga de diferentes desechos, que incluya el retiro de escombros, que incluya la reubicación de las familias que habitan en el sector, establecer un programa de vigilancia y control para evitar que se siga utilizando como vertedero a cielo abierto; evaluar el estado de salud y manejo de la población animal existente en la zona (cerdos, aves y otros de consumo humano) y si son aptos para el consumo humano, de lo contrario tomar las decisiones que se consideren necesario, a fin de evitar una propagación de enfermedades infectocontagiosas.

SEGUNDO

Que se esté monitoreando permanentemente por funcionarios de la Guardia Nacional D 42 con sede en la Vela y Funcionarios del Ministerio del Ambiente la permanencia de la medida que se decrete y el cumplimiento de la misma, en el que deberán remitir informes relacionados a dicho cumplimiento mensualmente a esta Fiscalía.

TERCERO

Se instruya a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA AL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) DEL ESTADO FALCÓN, para que se establezcan cuadrillas conjuntamente con el DESTACAMENTO 42º de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA…para que establezcan avisos o carteles informativos VISIBLES en el sector alusivos a la prohibición de actividades de cualquier índole, en especial de continuar con las descargas de desechos sólidos, todo ello bajo la responsabilidad de la Alcaldía del Municipio.

CUARTO

Instruya al Alcalde y Organismo involucrados de carácter Gubernamental del estado Falcón para la presentación y ejecución de carácter urgente del proyecto sobre disposición final del relleno sanitario para la reubicación del vertedero cumpliendo con la normativa.

QUINTO

Ordene al C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Miranda, que dicte medida de Protección en la entidad de atención que ellos estimen a favor de los niños que se encuentren en el sector “Las Tenerías”

Constan en el expediente los siguientes recaudos:

Al folio 6, consta solicitud presentada por la Alcaldía del Municipio Miranda a la Fiscalía 14º del Ministerio Público en relación a la petición de medida precautelares de carácter ambiental en el sector “Las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro.

Al folio 10, consta el informe de inspección levantado por la Alcaldía del Municipio Miranda y donde se señala que el área inspeccionada se encuentra seriamente afectada por la acción contaminan de desechos sólidos, líquidos y de generación gaseosa. Se precisó que un grupo humano de aproximadamente 100 personas residen en el lugar en condiciones de insalubridad y habitando viviendas improvisadas con precarias condiciones de servicio y convivencia. Se determinó la coexistencia de desechos de toda naturaleza, orgánicos, inorgánicos, tóxicos y escombros de todo tipo, que han causado graves daños al suelo, al ecosistema y elementos fisoográficos.

De los folios 12 al 15, consta fijación fotográfica del sector “Las Tenerías”

Al folio 78 y siguientes consta informe emanado del jefe de Servicio de Ingeniería Sanitaria, adscrita a la Dirección Regional de S.A., en el que se establece:

Que las personas que habitan el sector lo hacen en viviendas tipo rancho con paredes de metal, techo de zinc y piso de tierra o cemento, sin existencia de sala sanitaria.

Que el agua potable proviene de una aducción de tubería que transcurr adosada a la Variante Norte y su frecuencia es interdiaria.

Que la disposición de excretas se realiza a cielo abierto.

Que no existe control sobre la disposición de residuos sólidos.

Que la mayoría de las familias que habitan el sector se dedican a las labores de cría, levante y engorde de ganado porcino aumentando la contaminación atmoférica ya existente y las instalaciones destinadas a la cría de animales no cuenta con las condiciones de salubridad.

Que las quebradas que se encuentran en el área no tienen saneamiento alguno.

Recomendaron:

Tramitar la reubicación de los habitantes del sector a viviendas con todos sus servicios sanitarios.

Eliminar cualquier edificación y/o construcción en el sector para evitar problemas de salubridad.

Eliminar las labores de cría, levante y engorde de ganado porcino por ser esta una fuente de contaminación atmosférica.

Realizar saneamiento a las quebradas del sector.

Al folio 81 al 97 consta el informe presentado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y en el que se concluye:

Que el sector “las Tenerías” a pesar de ser clausurado en su debida oportunidad como vertedero a cielo abierto actualmente sigue siendo utilizado por la población para la disposición de los desechos sólidos.

Se constató la existencia de 15 familias con una población infantil significativa.

Se evidenció la existencia de gran cantidad de crías de cerdos y aves de corral (pollos y gallinas) que pastorean entre los desechos sólidos son control alguno, los animales son sacrificados y vendidos para el consumo humano.

Los cauces de las quebradas y riachuelos se encuentran obstruidos y contaminados por los desechos sólidos.

La existencia de gran cantidad de vectores de enfermedades tales como: moscas, roedores y otros.

Se verificó el ingreso de cualquier tipo de vehículo para la disposición de los desechos sin el control debido.

De los folios 98 al 109, informe técnico presentado por el Instituto Nacional de Parques.

Al folio 140, consta inspección judicial efectuada por este despacho a los fines de resolver sobre la solicitud Fiscal.

Establece el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley

Por su parte, el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente dispone lo siguiente:

Artículo 24. Medidas judiciales precautelativas.- El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:

  1. La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

  2. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales.

  3. La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.

  4. La retención de materiales, maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro al ambiente o a la salud humana.

  5. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial.

  6. La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de producir contaminación atmosférica o sónica; y

  7. Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

    En el caso que nos ocupa el Ministerio Público ha requerido la intervención del Órgano Judicial a los efectos de la efectiva protección del ambiente a través del decreto de las medidas judiciales precautelativas necesarias en virtud de la situación o realidad actual en que se encuentra el otrora vertedero “Las Tenerías” el cual a pesar de haber sido clausurado por la autoridad Municipal, aún persiste el depósito de desechos sólidos, líquidos y de generación gaseosa sin ningún tipo de control y que ha lesionado gravemente el medio ambiente.

    Por otra parte, se pudo observar y así se verifica de las distintas fijaciones fotográficas y de la inspección judicial llevada a cabo por este órgano jurisdiccional, que en el lugar habitan en condiciones infrahumanas un gran número de personas que están expuestas a todos los focos de contaminación que producto del depósitos de sólidos son generados, encontrándose en situación de riesgo y vulnerabilidad a enfermedades, infecciones, etc, y de ese gran número de pobladores se constató que en su gran mayoría son infantes de edades tempranas.

    Se evidenció de igual manera que la mayoría de este grupo de personas que habitan el área en condiciones inhumanas, viven de la cría, el levantamiento y engorde de ganado porcino y no tienen las condiciones de salubridad establecidos en la N.S. para Proyectos, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones, publicada en gaceta oficial 4.044 del 8-9-1988.

    Más grave aún resulta que estos animales son criados, levantados y engordados para luego ser colocados en el comercio de la ciudad para el consumo humano, es decir, exponiendo a la colectividad al contagio de infecciones o enfermedades graves que pueden ser perjudiciales para la salud dada las condiciones de crianza, levantamiento y engorde del ganado, que por decir lo menos se alimenta de los desechos sólidos y líquidos vertidos en el área, entre ellos excretas humanas y animal.

    De modo tal que, si dicho vertedero fue clausurado por la autoridad competente es deber del Estado velar por la efectividad de la medida y no permitir que en dicho lugar se siga utilizando como depósitos de desechos, además de intervenir para que el lugar no esté habitado por seres humanos dada las condiciones inhumanas en que estas personas viven, haciendo sitio común con animales de todas las especies, excretas, desechos, basuras, sin servicios básicos, agua, luz, etc.

    Así las cosas, y al verificar que el lugar sigue siendo utilizado para el depósito de basura, lo cual afecta el medio ambiente, tal y como lo ha explicado el Ministerio Público en su solicitud, es menester decretar con el objeto de interrumpir y eliminar de forma definitiva la producción de daños al ambiente y a las personas que habitan en el otrora vertedero denominado “las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro, las siguientes medidas judiciales precautelativas:

  8. - El cierre total y definitivo del otrora vertedero denominado “las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro, a cuyo efecto se instruye al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) por órgano de sus Representantes en el estado Falcón, para que un lapso no mayor de 30 días proceda a la colación de avisos o carteles informativos “visibles” alusivos a la Prohibición de actividades de cualquier índole y naturaleza, particularmente de no continuar las descargas de desechos sólidos, líquidos, etc, lo que contribuirá a la protección del medio ambiente.

  9. - Colocación en todos los accesos del otrora vertedero denominado “las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro, por parte del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) por órgano de sus Representantes en el estado Falcón, de objetos fijos elaborados en material sólido que impidan el ingreso de personas y de vehículos al interior del área, a tal efecto se fija un plazo de 30 días para el cumplimiento de esta orden judicial.

  10. - La prohibición total y definitiva de depositar en el otrora vertedero denominado “las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro, de cualquier tipo de desechos.

  11. - Se comisiona a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a través del destacamento 42 con sede en la Vela de Coro, Municipio Colina del estado Falcón, para que periódicamente supervise la zona y vele por el total cumplimiento de las medidas precautelativas judiciales de carácter ambiental dictadas por este Órgano Judicial, a cuyo efecto presentará mensualmente ante la Fiscalía 14 con competencia en material de Ambiente, los informes que estime pertinente en relación a la supervisión o cualquier novedad observada, incluso el cumplimiento de las ordenes dadas en los dos primeros numerales.

    Se acuerda:

    - Instruir a la Alcaldía del Municipio Miranda, Inparque y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que se proceda previo el cumplimiento de las exigencias y trámites legales, con carácter urgente, a la ejecución del proyecto sobre la disposición final del relleno sanitario para la reubicación del vertedero cumpliendo con la normativa en concordancia con los establecido en la Legislación Sanitaria vigente.

    - Remitir copia de la presente decisión al C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio M.d.e.F., para que proceda a la atención inmediata y dicté si así lo juzgare pertinente conforme a sus atribuciones y competencia las medidas de protección a que haya lugar a favor de los niños, niñas y adolescentes que actualmente habitan en el otrora vertedero denominado “las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro, o demande ante el Órgano Judicial competente las medidas de protección que correspondan.

    - Remitir copia de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo, Delegación del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.

    - Remitir copia de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular del Ambiente, sede Coro, estado Falcón, para que proceda a la instrucción necesaria y al asesoramiento técnico correspondiente a la Alcaldía del Municipio Miranda para la activación del plan de saneamiento de toda la zona afectada del otrora vertedero denominado “las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro.

    - Remitir copia de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio M.d.e.F..

    - Remitir mediante oficio copia de la decisión al Despacho de la Secretaria de Salud de la Gobernación del estado Falcón, para que se tomen las medidas necesarias a través del despacho que corresponda para atender la situación de riesgo en que pudiese encontrarse la comunidad producto del comercio de animales y que hasta ahora han sido criados sin ningún control en el área afectada de contaminación de modo que se adopten las medidas pertinente para evitar epidemias en la población.

    DECISIÓN

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, de conformidad con el artículo 24 numerales 2º y 7º de la Ley Penal del Ambiente, dicta a favor del medio ambiente y con el objeto de interrumpir y eliminar de forma definitiva la producción de daños al ambiente y a las personas que habitan en el otrora vertedero denominado “las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro, las siguientes medidas judiciales precautelativas:

  12. - El cierre total y definitivo del otrora vertedero denominado “las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro, a cuyo efecto se instruye al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) por órgano de sus Representantes en el estado Falcón, para que un lapso no mayor de 30 días proceda a la colación de avisos o carteles informativos “visibles” alusivos a la Prohibición de actividades de cualquier índole y naturaleza, particularmente de no continuar las descargas de desechos sólidos, líquidos, etc, lo que contribuirá a la protección del medio ambiente.

  13. - Colocación en todos los accesos del otrora vertedero denominado “las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro, por parte del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) por órgano de sus Representantes en el estado Falcón, de objetos fijos elaborados en material sólido que impidan el ingreso de personas y de vehículos al interior del área, a tal efecto se fija un plazo de 30 días para el cumplimiento de esta orden judicial.

  14. - La prohibición total y definitiva de depositar en el otrora vertedero denominado “las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro, de cualquier tipo de desechos.

  15. - Se comisiona a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a través del destacamento 42 con sede en la Vela de Coro, Municipio Colina del estado Falcón, para que periódicamente supervise la zona y vele por el total cumplimiento de las medidas precautelativas judiciales de carácter ambiental dictadas por este Órgano Judicial, a cuyo efecto presentará mensualmente ante la Fiscalía 14 con competencia en material de Ambiente, los informes que estime pertinente en relación a la supervisión o cualquier novedad observada, incluso el cumplimiento de las ordenes dadas en los dos primeros numerales.

ACUERDA

- Instruir a la Alcaldía del Municipio Miranda, Inparque y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que se proceda previo el cumplimiento de las exigencias y trámites legales, con carácter urgente, a la ejecución del proyecto sobre la disposición final del relleno sanitario para la reubicación del vertedero cumpliendo con la normativa en concordancia con los establecido en la Legislación Sanitaria vigente.

- Remitir copia de la presente decisión al C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio M.d.e.F., para que proceda a la atención inmediata y dicté si así lo juzgare pertinente conforme a sus atribuciones y competencia las medidas de protección a que haya lugar a favor de los niños, niñas y adolescentes que actualmente habitan en el otrora vertedero denominado “las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro, o demande ante el Órgano Judicial competente las medidas de protección que correspondan.

- Remitir copia de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo, Delegación del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.

- Remitir copia de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular del Ambiente, sede Coro, estado Falcón, para que proceda a la instrucción necesaria y al asesoramiento técnico correspondiente a la Alcaldía del Municipio Miranda para la activación del plan de saneamiento de toda la zona afectada del otrora vertedero denominado “las Tenerías” ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Medanos de Coro.

- Remitir copia de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio M.d.e.F..

- Remitir mediante oficio copia de la decisión al Despacho de la Secretaria de Salud de la Gobernación del estado Falcón, para que se tomen las medidas necesarias a través del despacho que corresponda para atender la situación de riesgo en que pudiese encontrarse los habitantes del sector “Las Tenerías” y la comunidad en general producto de la convivencia entre animales y comercio de ellos y que hasta ahora han sido criados sin ningún tipo de control en el área afectada de contaminación de modo que se adopten las medidas pertinente para evitar enfermedades, infecciones, epidemias, etc, en la población.

Líbrense los oficios respectivos a los organismos públicos señalados en la dispositiva de la decisión remitiendo copia certificada de la presente decisión judicial. Notifíquese a la Fiscalía 14º del Ministerio Público y remítasele el expediente.

EL JUEZ

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución Nº: PJ042010000246

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