Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregory Joseph Coello Magdaleno
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 29 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003623

ASUNTO : IP11-P-2014-003623

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE L.C.C.P.

DE LA AUDIENCIA ORAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. G.J.C.M.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.U.

SECRETARIO: ABG. A.R.

IMPUTADO (S): C.A.G.M.

DEFENSOR PUBLICO 3º PENAL: ABG. J.G.

VICTIMAS: RONIER DE J.C.P., ROHANNY J.C.P.

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DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 22 de Julio de 2014, siendo las 11:06 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. G.J.C.M., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. A.R., y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano C.A.G.M., por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Carirubana, en virtud de orden de aprehensión librada en su contra. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. F.U., FISCAL 15º DEL MINISTERIO PUBLICO, las victimas RONIER DE J.C.P., ROHANNY J.C.P. y finalmente el imputado C.A.G.M.. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que NO. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió hacerle el llamado a la Defensor Publico 1º Penal, haciendo acto de presencia la ABG. J.G. (POR LA UNIDAD), por cuanto el defensor publico de guardia se encontraba en una Audiencia Oral de Presentación. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera C.A.G.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.666.316, de 27 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 24-10-1986, Domiciliado: sector A.P., calle J.L.C., callejón la paz, detrás de la iglesia nuestra señora de la paz, casa sin frisar al lado de una casa verde, ciudad de Punto Fijo municipio Carirubana Estado Falcón, teléfono de la (sra. N.H. pareja) 0426-9641203. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. F.U., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano C.A.G.M., los hechos se originan “donde de manera clara y precisa fuero argumentados diferentes elementos de convicción en contra del ciudadano C.A.G.M. el cual se resume que tales hecho ocurrieron en fecha 28 de junio donde aproximadamente a las 7 de la noche se suscita un altercado en el Sector A.p., donde se manifiesta haber sostenido un intercambio de palabras con problemas en contra de sus hijos, el cual es un inquilino de esa residencia la cual la ciudadana le alquila piezas al occiso y su hijo, ahora bien en el altercado suscitado por el ciudadano entre el hoy occiso y precede a tratar de entrar a la habitación con los fines de amenazar, y luego se fue y vino al rato con otros acompañantes que los apodan el negrito y el nenuco, donde proceden a ocasionar golpes a la puerta y proceden a disparar a la misma, y luego dispararon contra el ciudadano N.D.J.C. (OCCISO) y luego le dan un cachazo en la cabeza al ciudadano hoy presente en sala RONIER DE J.C.P., y por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, posteriormente en su investigación logran la aprehensión del ciudadano imputado hoy en sala con una arma de fuego y posteriormente con la experticia balística procede a ser positiva en cuanta comparación con el auto y la arma de fuego incautada, existen suficiente pruebas de convicción para determinar que el ciudadano es autor del homicidio, y el ministerio publico determina su participación en grado de coautoria, el negrito y ochi, los cuales en el transcurso de la misma, se identificara a los ciudadanos su nivel de participación, también existe una lesión causada por la cual el ministerio publico califica el delito de lesiones graves aun cuando no consta por la medicatura, esta fue realizada pero aun no tiene respuesta se precede a calificar el delito de LESIONES LEVES, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal, asimismo Consigno 36 folios de las actuaciones originales del presente asunto sobre las investigaciones fiscales, asimismo ratifico el delito HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y LESIONES PERSONALES, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos donde resulto fallecido el ciudadano N.D.J.C. (OCCISO) Y RONIER DE J.C.P. (LESIONADO), por lo antes expuesto esta fiscalia solicita la privación preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; la posible pena a imponer lo que hace presumir un latente peligro de fuga o que pretenda obstaculizar los actos de investigación, ya que puede incidir sobre los testigos de los hechos que nos ocupan. En cuanto al Peligro de Fuga, estima esta Representación Fiscal que cabe mencionar que la pena que podría llegar a imponerse en el delito antes referido supera en su limite máximo los DIEZ (10) años en su pena. Así mismo esta suficientemente acreditada la magnitud del daño causado, ya que el bien jurídico tutelado es el derecho a la vida, el cual le fue arrebatado al hoy occiso N.D.J.C. (OCCISO) Y al ciudadano RONIER DE J.C.P. (LESIONADO), solicito que la presenta causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Pasa al estrado el imputado quien manifestó lo siguiente “ yo estaba en el problemas mas yo no lo mate, es todo”. Seguidamente este tribunal le pregunta a la representación fiscal y a la defensa privada si quieren hacer preguntas, lo cuales manifestaron que no querían hacer preguntas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público 3º ABG. J.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “esta defensa se opone a la precalificación en cuanto los elementos de convicción, por cuanto considera que no son suficientes para incriminar a mi defendido, quien hoy se encuentra en esta sala por una orden de aprehensión solicitada por la fiscalia 15 del ministerio publico, donde falleció el ciudadano N.d.J.c. (occiso), esta defensa le genera duda, ya que mi defendido manifiesta que el estuvo en el hecho, mas no fue el autor del homicidio por el cual hoy se le imputa es el autor de lesiones cuando los elementos verifica que un ciudadano de nombre e.v., quien manifiesta que hubo unas situaciones irregulares donde manifiesta que los cuidadnos de nombre ochi dispara sobre el sujeto pasivo y que estos sujetos huyen a través de una moto y el logra verificar esa situación. Ciudadano juez si uno compara la acta policial con el acta suscrita por los ciudadanos ronier chirinos que debe ser alguna de las victimas, quien manifiesta que hubo una discusión con el papá y que un cuidadazo llamado negrito le disparo a su papa, y luego que se produce una persecución entre las victimas y victimarios y que se fueron caminando, ahora bien aquí se encuentra una contradicción debido que en acta se establece que se van en moto, se da una contradicción con lo hoy manifestado por la fiscalia, ahora bien esta defensa se pregunta donde se determina que existe futilesa? Donde esta el hecho innoble? existe una enemistad entre mi defendido y la victima? no existe una problemática entre ochi y Nazario? quien dispara un sujeto apodado el negrito dicho por las victimas, ronnie manifiesta que recibe un cachazo, no dice el acta policial quien dio el cachazo, aparece en el acta policial que quien lesiona es nenuco, quien califica el delito de lesiones graves y no existen elementos, el legislador establece que deben haber elementos de convicción para calificar el delito, fundando elementos de convicción, como se califica sin elementos de convicción, como se realiza una acusación, sino se tiene elementos de convicción, a los efectos de de acusar deben haber fundamentados elementos de convicción, pienso que la fiscalia realiza una investigación de forma genérica, porque mi acusado estaba en los hechos, y por ello mi acusado se le puede acusar sin haber estado en los hechos, no se pueden realizar imputaciones si no existen fundados elementos de convicción, es por lo que conformidad con el articulo 44 de Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, solicito la l.p. para mi defendido. Solicito copias simples, es todo”.

DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima presente en sala el ciudadano RONIER DE J.C.P. “ mi papa estaba en su pieza, el se asoma de su ventana, entonces el chamo estaba peleando con el hermano, el se va, llega y se vuelve a devolver en compañía del negrito y nenuco, entonces ellos llegan y se ponen a apuntarlos a todos, se ponen a discutir, salen disparando y salen corriéndoos, ellos se van en una moto y allí hay un carro esperándolos, y también en ese mismo momento me dieron el cachazo a mi, ellos disparan y me dan un cachazo y salen corriendo, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención del ciudadano C.A.G.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.666.316, de 27 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 24-10-1986, Domiciliado: sector A.P., calle J.L.C., callejón la paz, detrás de la iglesia nuestra señora de la paz, casa sin frisar al lado de una casa verde, ciudad de Punto Fijo municipio Carirubana Estado Falcón, teléfono de la (sra. N.H. pareja) 0426-9641203, en razón de la orden de Aprehensión, que contra del referido imputado, había librado en fecha 20 de Julio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a solicitud de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, ciertamente conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad constituye un derecho humano fundamental que como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se erige como el más importante después de la vida (Vid. Sentencia N° 135 de fecha 21/02/2008); precisamente es en razón de la importancia de este derecho fundamental que nuestro constituyente ha instituido una garantía constitucional, conforme a la cual, la detención de una persona, sólo puede obrar bajo dos excepcionales situaciones como lo son:

1) la existencia de una orden judicial previa que autorice la aprehensión;

2) O bien, que la captura del procesado se haga en virtud de un delito flagrante, conforme a los criterios que para la flagrancia disponen los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y/o 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este último para los casos de delitos de violencia de género.

Supuestos de procedencia, sobre los cuales además se ha previsto una garantía de orden temporal, que se resume a la obligación de la autoridad de presentar ante el juez competente al aprehendido, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la detención.

En el caso bajo examen, verificado como fue que la detención del imputado de autos, se realizó con fundamento en una orden judicial previa de aprehensión, a criterio de este Juzgador, la detención del ciudadano C.A.G.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.666.316, de 27 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 24-10-1986, Domiciliado: sector A.P., calle J.L.C., callejón la paz, detrás de la iglesia nuestra señora de la paz, casa sin frisar al lado de una casa verde, ciudad de Punto Fijo municipio Carirubana Estado Falcón, teléfono de la (sra. N.H. pareja) 0426-9641203, plenamente identificado en autos, se encuentra plenamente ajustada a derecho y amparado bajo uno de los dos supuestos de excepción que prevé el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo es, el la orden previa de aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE. (Negritas y subrayado del Tribunal).

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal y como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y el articulo 416 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos N.D.J.C. (OCCISO) Y RONIER DE J.C.P. (LESIONADO), cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de investigación, como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienes del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Junio de 2014, suscrita por el funcionarios DETECTIVE JEFE FRANCISCO CHIRINO, DETECTIVES HENDRI CASTILLO, E.R. Y RENIS NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo as 11:50 horas de a Noche. compareció ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE E.R., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo Policial. quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido cr1 los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50 numeral de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminatística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policía practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone’”En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura numero K-14-0175-00749, que se instruye ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y por cuanto en este despacho se tuvo conocimiento sobre el ingreso al hospital doctor R.C.S. de esta ciudad, de una persona fallecida y otra lesionada con heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Por el cual fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe F.C., y los Detective HENDRI CASTILLO y RENIS NUÑEZ, a bordo de la Unidad TOYOTA. hacia el nosocomio antes mencionado, con la finalidad de corroborar la información antes aportada, de igual forma realizar las primeras averiguaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, asi como realizar la respectiva inspección técnica, una vez presentes en el referido lugar, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco fuimos recibidos por el galeno de guardia, quien dijo ser y llamarse E.M., a quien luego de manifestarle el motivo do nuestra presencia, nos informo que efectivamente varios minutos antes habían ingresado al referido hospital dos ciudadanos con heridas producidas por proyectiles disparadas por arma de fuego, uno de ellos se encontraba siendo atendido por el parte médico en la emergencia del referido centro hospitalario por cuanto presentó una herida en la región lumbar izquierda producida por un proyectil disparado por arma de fuego y una herida contusa en la zona frontoparietal izquierda, el mismo quedó identificado de la siguiente manera: RONIER DE J.C.P., Venezolano. Natural del Estado Falcón, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad número V-20.553.900. Asimismo nos informó que el segundo ciudadano fue trasladado a la morgue del referido centro hospital siguiente manera N.D.J.C.. Nacimiento 09/0611903 de 51 años do edad. Cédula de identidad V-9.804.399: obtenida esta morgue en cuestión, donde una vez presentes propio para practicar autopsias en decúbito dorsal sexo masculino, sin vestimenta alguna, presentan piel morena. contextura regular, de 1.70 metros color negro corto, cejas escasas Contextura pequeña y labios gruesos, mentón agudo. seguidamente procedimos a realizar una minucias apreciando las Siguientes Una (01) herida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la region pectoral Izquierda y una (01) herida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en mano izquierda con entrada y salida, por tal motivo y según a lo establecido el articulo 200 del COPP concordancia, con el articulo 41 de la ley del servicio de la policia de investigación el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas y el instituto nacional de medicina y Ciencias forenses el funcionario Detective RENIS NUÑEZ respectiva inspección técnica y fijación fotográfica se tuvo conocimiento en el lugar que el hecho ocurrió en el callejón Girardot con Calle J.L.C. sector A.P.M.L.T.E.F., por lo que procedimos a trasladarnos al referido sitio. Una vez en el fuimos recibidos por el ciudadano E.S. (DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTCULOS 3, 5,7 Y 21 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES)

    A quien luego de inquirirle la posible información, que pudiese tener sobre los hechos, manifestó que efectivamente frente a su residencia había ocurrido el hecho que se investiga, señalándonos el sitio exacto donde se logra observar una mancha de sustancia hematica de color pardo rojiza, por lo que procedio el funcionario detective RENIS NUÑEZ a colectar una muestra de la sustancia antes descrita y segun en lo establecido en el articulo 186 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 41 de la ley del servicio de la policia de investigación, el cuerpo de investigaciones cientificas. penales y criminalisticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, procedió a realizar la respectiva Inspección técnica y fijación fotográfica, asimismo el referido ciudadano nos manifestó que había observado a un adolescente apodado OCHI discutiendo con el hoy occiso luego OCHI se retira del rugar y a los pocos minutos regresó junto a tres ciudadanos mas, entre ellos uno apodado NENUCO quienes le dispararon a las victimas y luego huyeron a bordo de dos vehículos clase moto De igual manera nos informó que el adolescente apodado OCHI, reside en la vivienda ubicada frente a los hechos por lo que nos trasladamos hacia la referida morada Donde una vez presentes fuimos recibidos por una ciudadana quien quedó identificada de la manera siguiente: L.G.M.A.. Casada, de 41 años de edad. F/N 18/06/1973, titular de la cédula de identidad número V-12.862.549. quien nos manifestó ser la progenitora del adolescente apodado OCHI asimismo informó que en horas de la noche sus dos hijos de nombre J.D.P.M., apodado OCHI y J.G.P.M., habían sostenido una pelea y en ese momento el hoy occiso, a quien conocía como NAZARIO, al escuchar lo sucedido llegó a la puerta principal de la referida vivienda, situación que le ocasionó ira a su hijo J.D.P.M. apodado OCHI quien comenzó a insultar al hoy occiso, optando este por retirarse hacia su habitación, siendo perseguido por OCHI y al paso de varios minutos se escuchó un disparo y al salir observó a NAZARIO, herido luego lo trasladaron al hospital Calles Sierra donde falleció. Obtenida esta información se le inquirió información sobre la ubicación de su hijo apodado OCHI manifestándonos que luego del suceso, desconoce de su paradero, por lo que nos aporto algunos datos filiatorios del susodicho, siendo los siguientes: J.D.P.M., de 15 años de edad, soltero, F/N: 09/11/98, titular de la cédula de identidad número V-26.813.211. Acto seguido procedimos a girarle boleta de citación a su nombre y a nombre de los adolescentes J.G.P. y J.D.P.M., de igual forma realizamos una minuciosa y rigurosa búsqueda en el sitio y sus adyacencias con la finalidad de ubicar, alguna evidencia de interés criminalistica que guarde relación con la presente investigación siendo infructuosa la labor por cuanto no se observó ninguna Culminadas las diligencias en el lugar regresarnos a nuestra sede, conjuntamente con el ciudadano E.S. a fin de ser entrevistado con relación a los hechos por cuanto funge como testigo presencial de los mismos Una vez presentes en la sede de ésta oficina procedí a verifica, a través del Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar las victimas de este hecho logrando constatar que a los mismos le corresponden sus nombres apellidos, número de cédula y no presentan registros policiales y en cuanto a identidad del adolescente investigado arrojando que le corresponden los datos antes mencionados y no presenta solicitud alguna le informamos a la superioridad sobre la labor realizada. Es todo.

  2. - ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA S/Nº, al lugar los hechos de fecha 28 de Junio de 2014: En esta misma fecha siendo las 10:40 horas de la NOCHE, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inteqrada por los Funcionarios: DETECTIVE JEFE FRANCISCO CHIRINO, Y LOS DETECTIVES HENDRY CASTILLO, E.R. Y RENIS NUÑEZ adscritos a esta Sub-Delegación, hacia el: Morgue Del Hospital “R.C.S.”, Punto Fijo Estado Falcón; Lugar en el cual se acordé practicar u Inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policías De Investigación, Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Y el instituto Nacional De medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió: “Sobre un mesón metálico para practicar necropsias, yace en cubito dorsal el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, Sin vestimenta alguna, Presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISONÓMICAS: piel morena, contextura regular, de 1.70 Metros de estatura aproximadamente, cabello color negro, corto, cejas escasa, ojos pequeños, nariz pequeña y achatada, boca pequeña y labios gruesos, mentón agudo, orejas pequeñas, bigote abundante. EXAMEN EXTERNO: practicado al cadáver en referencia, se le pudo apreciar las siguientes heridas una (01) herida de forma de orificio en la región infraclavicular izquierda, una (01) herida en forma de oricio en la región de la palma de la mano izquierda. Seguidamente se Le practica su correspondiente necrodactilia, así mismo se colecta una muestra de sustancia color pardo rojizo a través de un trozo de gasa, en la morgue del hospital doctor R.C.S., la cual es identificada como MUESTRA “1”, y es dejado en dicha morgue para que le realicen su necropsia de ley. Es todo.

  3. - ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA S/Nº, al lugar los hechos de fecha 28 de Junio de 2014: En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la NOCHE, se Trasladó y Constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Integrada por los funcionarios DETECTIVE JEFE FRANCISCO CHIRINO, Y LOS DETECTIVES HENDRY CASTILLO, E.R. Y RENIS NUÑEZ; adscritos a esta Sub-Delegación hacia la siguiente dirección: CALLEJON GIRARDOT, CON CALLE J.L.C., “VIA PUBLICA” DEL SECTOR A.P., PARROQUIA JUDIBANA, MUNICIPIO LOS TAQUES, DEL ESTADO FALCÓN: Lugar en el cual se acordó practicar una Inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policías De Investigación, Del Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y El Instituto Nacional de medicina se procedió dejándose constancia: ‘El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural escasa y temperatura ambiental, todos estos elementos apreciables para la presente inspección a una vía pública, del por suelo de elementos químico como asfalto, dicha arteria están destinadas al libre tránsito y peatonal. Seguidamente se observan a sus lados una variedad de residencias de diferentes modelos y colores, observando una mancha pardo rojizo, la cual se encuentra sobre la superficie del suelo, por lo que procedí a fijar fotográficamente y colectar mediante un trozo de gasa, el cual queda identificado como muestra 02. Es todo.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Junio de 2014 En esta misma fecha, siendo las 11:58 horas de la Noche, compareció ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE RENY URDANETA, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo detectivesco, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 153 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y El Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: En esta misma fecha continuando ras averiguaciones relacionadas con la causa penal número 1Ç14-O17S-00749, iniciado por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encontrándome en la Sede de esta Oficina se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: JOSE (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó conocer los hechos que narra yen consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy 28/06/2014, en Ho, as de la noche. me encontraba en mi lugar de residencia, ubicada en el sector A.P. con mi cuñado de nombre YOLFREDO MORALES, cuando de repente escucho que están golpeando algo, sali de mi habitación para ver que pasaba y es entonces cuando veo que el hijo de la dueña de a casa a quien le dicen OCHI, le estaba dando patadas a la puerta de la casa de NAZARIO. diciéndole que saliera para que pelearan, NAZARIO no salió y OCHI, se fue, luego NAZARIO salió y me contó que OCHI estaba discutiendo con su hermano y el se asomó y es cuando OCHI la agarró con el, luego yo me voy nuevamente a mi habitación y NAZARIO, salió a la calle del frente, aproximadamente cinco minutos después yo escuché un disparo y cuando salí veo a NAZARIO tirado en la carretera herido y veo a OCHI con otros muchachos que huían en dos motos, al instante veo al hijo de NAZARIO de nombre RONIEL CHIRINO que también estaba herido, allí se comenzó a acumular la gente y se llevaron a NAZARIO para el hospital, después me enteré que NAZARIO, había muerto. Es todo, SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGIJIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el callejón Girardot con calle J.L.C., sector A.P., Parroquia judibana, Municipio los Taques, Estado Falcón, a las 10:00 horas de la noche del dia 23/06/14” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de datas filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “Su nombre era N.C., venezolano, natural de Churuguara estado Falcón, de 51 años de edad, nacido el 9/06/1963, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector A.P., callejón Girardot, calle J.L.C., Parroquia Judibana, Municipio Los Taques, titular de la cedula de identidad V-9,804.399” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo de los hechos? CONTESTO ‘según OCHI, estaba peleando con su hermano y NAZARIO, se asomó en a puerta a ver que sucedia y OCHI se molestó lo llamó entrepito y la agarró con el, discutieron y después OCHI se fue a buscar a otros muchachos, al rato llego con varios muchachos y le dispararon a NAZARIO y a su hijo RANIER” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene Conocimiento alguna otra persona resulto lesionada en el presente hecho? CONTESTO “si, el hijo de NAZARIO de nombre RONIER CHIRINOS, yo vi que estaba botando sangre. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son las personas que acompañaban a OCHI al momento del hecho? CONTESTO ‘OCHI andaba Con tres muchachos mas, entre ellos andaba uno que apodan EL NENUCO pero no sé su nombre” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados EL NENUCO, EL OCHI y las otras personas que señala como autores del hecho? CONTESTO: “OCHI. es hijo de la dueña de la residencia de alquiler donde vivia N.E.N. y los demás Sé que viven en ese sector pero no sé exactamente”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuantos vehículos clase moto se trasladaban los autores del hecho? CONTESTO: “Yo vi que ellos luego de dispararle a NAZARIO. se fueron en dos motos, una de ‘as motos a iba manejando EL NENUCO y en el asiento trasero de esa moto se fue OCHI, y habia otra moto la cual andaban dos mas, pero no sé quienes son” OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, al momento que los referidos ciudadanos huyen en las motos antes mencionadas, logró observarles algún tipo de armas? CONTESTO: “No es Vi las armas porque ya habían arrancado las motos”- NOVENA PREGUNTA: ¿Oiga usted, tiene conocimiento que El NENUCO Y El OCHI hubiesen sostenido problemas con el hoy occiso en alguna otra oportunidad? CONTESTO: Desconozco’. DECJMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que El NENUCO y El OCHI se encontraban bajos os efectos del alcohol? CONTESTO: No sé, DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Oiga usted tiene Conocimiento como es la conducta de los ciudadanos que menciona como OCHI NENUCO en el sector? CONTESTO: “Se escuchan comentarios que los dos andan en pasos malos”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Oiga usted, describe los rasgos físicos de las persones que menciona como OCHI y NENUCO? CONTESTO: Ochi es delgado, mide como 1.70 metros, color de piel moreno, utiliza el pelo corto y Nenuco no lo conozco casi de vista solo se que es el por que cuando pasa en la moto dicen que es el” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO— “No. Es todo” TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Junio de 2014, En esta misma echa, siendo las 02:00 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE J.M., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo detectivesco, quien de conformidad con lo previsto en los articulos 114,115, 153 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo SO numeral 01 de 1,1 Ley Orgánica del Servicio de Policia de Investigación, EJ Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y El Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “En esta misma fecha continuando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-14-0175-00749, iniciado por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encontrándome en la Sede de esta Oficina, se presentó de manera espontánea el ciudadano: MIGUEL DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO quien manifestó conocer los hechos que narra y en consecuencia expone: Resulta ser que el día de hoy 28/06/2014, en horas de Noche me encontraba en casa ubicada en el sector F.d.M. 1. cuando recibi una llamada telefónica de mi sobrina de nombre MEISIS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBIÇJ. informándome que a mi hermano NAZARIO le habian dado un tiro, y que estaba recluido en el hospital Doctor R.C.S., motivo por el cual decidí trasladarme hasta el lugar para verificar su estado de salud, cuando llegue me informaron que había fallecido, debido a que le hablan dado un tiro en riña que ocurrió frente a su residencia- Es toda

    SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector A.p., callejón Girardot, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques, Estado Falcón, a las 08:30 horas de la noche, del dia de ayer 28/06/2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano NAZARIO (hoy occiso)? CONTESTO: ‘Su nombre era N.D.J.C.I. venezoLano, natural de esta ciudad, nacido en echa 09- 05-1963, de 51 años de ed,, Soltero OL ero, residenciado en el Sector A.P., callejón Girardot, con calle J.L.C., Municipio Los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula le identidad número V-9,804,399, OCCISO)”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de se encontraba realizando su hermano (hoy occiso) en b dirección donde se suscito el hecho? CONTESTO “No” CUARTA_PREGUNTA ¿ Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona resulto lesionada en el presente hecho? CONTESTO “SI, su hijo quien es mi sobrina de nombre RONIER DE J.C.P.”- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos fillatorlos del ciudadano que menciona anteriormente? CONTESTO: “Si, su nombre es RONIER DE JESOS CHIRINO PIÑA. Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-05-1986, de 25 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en el Sector Ah Primera, callejón Girardot, con calle J.L.C., Municipio Los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-20.553.900” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado el ciudadano RONIER DE J.C.P.C.: Si, se encuentra recluido en el hospital Doctor R.C.S., puede ser contactado a través de mi persona. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano hoy occiso) tenía algún tipo de problema con alguna persona en particular? CONTESTO: No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien se encontraba con su hermano hoy occiso) para el momento del presente hecho? CONTESTO: No’. NOVENA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionado su sobrino RONIER DE J.C.P.? CONTESTO: ‘Si. en la çabeza. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de q tic su hermano (hoy Occiso) tuviera algún tipo de deuda con alguien en particular que pudiera generar lo suscitado en el presente hecho? CONTESTO: ‘No. DECIMA PRIMERA_PREGUNTA: ¿Diga usted, actualmente a que se dedicaba su hermano (hoy occiso)? CONTESTO: El era albañil”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano (hoy occiso} portaba arma de fuego? CONTESTO: “No”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos) el ciudadano N.D.J.C. había sido detenido por algún organismo policial? CONTESTO:No DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, algún fa miliar de su hermano hoy occiso) ah estado incurso en problemas que pudiesen generar lo suscitado en el presente hecho? CONTESTO: ‘No. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percato del presente hecho? CONTESTO; ‘No”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio su hermano N.D.J.C. (hoy occiso)? CONTESTO: ‘Hace un año aproximadamente ¿Diga usted, tiene conocimiento dc donde serán sepultados los restos de su hermano hoy occiso? CONTESTO “En el ccmenterio municipal, ubicado en el Distrito Federación, de la población de Churuguara”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA:¿ Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrévista? CONTESTO: “No, Es todo’.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Junio de 2014. En esta misma fecha siendo las 07:30 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE RENY URDANETA adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo detectivesco. Quien le contormidad con lo previsto en los articulos 114, 115, 153 Y 2S5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo SO numeral 01 de ‘a Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigacion, El Cuerpo do Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y El Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, d.c.d. la siguiente diigencia policial practicada en la presente averiguación: “En esta misma fecha cor,tinuando las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-14-0175-00749, iniciado por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encotrándorne en la Sede de esta Oficina so presená previo traslado de comisión el ciudadano: RONIER (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó conocer los hechos que expone Resulta ser que el dia de ayer 28/06/2014. en horas de la noche, me encontraba en mi lugar de residencia ubicada en el sector A.P., con mi esposa de nombre B.P., cuando de repente escucho Que est,in golpeando algo salgo de mi habitacion para ver que pasaba es entonces cuando veo que el hijo de la dueña de la casa a quien le dicen OCHI. le estaba dando patadas a la puerta de a habitación de mi papa de nombre NAZARIO, dicrendole que saliera para que pelea y papa no salió y OCHI, se fue. luego salimos mi hermano R.C. y mi papa y ml persona para el frente de la casa, minutos después llegó OCHI con NENUCO y un negrito Que no se el nombre, cada uno tenia un arma de fuego en las manos, queriendo pelea, con nosotros, ofendiéndonos, diciendonos entrépidos. e donde mi papa les dice que se quedaran quietos entonces el NEGRITO se, Molesto y le disparo a mi papa, salimos corriendo mi hermano y yo detrás dE ellos, como vieron que estabmos siguiéndolos NENUCO hizo un disparo, luego yo agarré al negrito y comenzamos a forcejear pero uno de ellos me pegó con la cacha en la cabeza y luego donde nos devolvimos para llevar a mi papa al hospital Doctor Calles Sierras, cuando llego al sitio ya mi primo habia levado a mi papa en una moto, después nos enteramos que mi papa había muerto. Es todo SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGDA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTE STO: “Eso ocurrió en el callejón Girardat con calle J.l.C., sector A.P., Parroquia Judibana. Municipio los Taques, Estado Falcón, justo al frente de la casa de la señora Liliana, aproximadamente a las 10:10 horas de la noche del dia 28/06/2014” SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, tiene Conoce de datos filiatorios del hoy occiso? ÇONTESTO: “Su nombre era N.C. Venezolano, de Churuguora Falcón, de 51 años de edad, nacido el 9/06/1963. estado civil soltero, profesion. albañil, residenciado en el Sector A.P., callejón Girardor, calle J.L.C., Parroquia Judibana. Municipio Los Taques, titular de la cedula de identidad V-9.804.399’ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene cono conocimiento del motivo de Los hechos? CONTESTO “OCHI, estaba peleando con su hermano y mi papa se metió en la puerta a ver que sucedia y OCHI se molestá lo llamo entrepito y la agarró - con el, discutieron y después OCHI, se fue a buscar a otros muchachos, al rato llegó los otros muchachos y le dispararon a mi papa, luego donde me los pegue detras con mi hermanos por que habian salido corriendo. como vieron que ibamos siguréndolos nenuco nos disparé y también me pegaron con la cacha del arma en la cabeza CUARTA PREGUNTA ¿ Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona resultó lesionada en el presente hecho? CONTESTO Si, mi persona cuando NENUCO. disparó me pegó en la lumbar y uno de ellos en el forcejeo me pegó con la cacha de la pistola en la cabeza’. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son as personas que acompañaban a OCHI al momento del hecho? CONTESTO: “OCHI con EL NENUCO, y un NEGR ITO pero no s su nombre SEXTA PREGUNTA ¿ Diga usted, tiene conocimiento donde pueden sur ubicados. EL NENUCO, EL OCHI y la otra persona que señala como a autores del hecho? OCHI es hijo de la dueña de la residencia de alquiler. EL NENLJCO los demás sé que viven en el sector pero no sé exacatmente. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, los referidos sujetos se trasladaban en a algun tipo de vehiculo? CONTESTO: ‘Yo vi que ellos llegaron a pie y asi mismo se fuero luego de dispararle a mi papa, no me percaté si se montaron en algun vehículo” OCTAVA PREGUNTA: ¿ Diga usted, rasgos fisicos de los autores del hecho antes narrados? CONTESTO: ‘NENUCO es bajito, moreno, delgado. como sus 30 anos aproximada mente. OCHI es alto como de 1,71) metros, blanca, utiliza el pelo tiene como unos 17 años de edad, y el negrito es alto como de 105 metros de ar aproximadamente 17 años de edad’. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que EL NENUCO EL OCHI hubiesen sostenido problemas con el hoy occiso en alguna otra oportunidad? ÇQNTESTO: “No, primera vez que pasaba esto, ya que mi papa era una persona tranquila”. DECIMA PREGUNTA: ¿Digo usted, conocimientO que EL NENUCO FI OCHI y Ja otra persona que señala como autor os del hecho se encontraban bajos los efectos alcohol? CONTESTO: ‘No se. DECIMAPRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducto de los ciudadanos que menciona como OCHI y NENUCO y la persona que señala como autores del hecho en el sector? CONTESTO: Se escucha que son mala conducta NENUCO estuvo preso un tiempo”. DECIMA TERCERA ¿Diga usted, describa las armas que utilizaron los personas antes mencionadas como autores del hecho CONFESTO: OCHI cargaba una escopeta recortada, cromada. NENUCO le logré ve, una pistola cromada y el NEGRITO también cargaba una pistola cromada”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: alguna otra persona presencio el hecho? CONTESTO; “ Si mi otro hermano de nombre ROANN Y CHIRINO. quien puede ser ubicado en mi misma direccion ÇUARTA PREGUNTA ¿ Diga usted, desea agrega’ algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, Es todo” TERMINÓ SE LEYÓ Y CONFORM ES FIRMAN –.

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 1320, de fecha 29 de Junio de 2014, suscrita por el MEDICO FORENSE DRA. E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano ROINIER DE J.C.P., donde se aprecia: 1.- Herida Contusa de 4,5 cm suturada en cuero cabelludo región frontal parte media. Tiempo de Curación: doce (12) días, salvo complicaciones, Carácter: Leve.-

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Junio de 2014. En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE DREWIS GRANADILLO adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo detectivesco. Quien le contormidad con lo previsto en los articulos 114, 115, 153 Y 2S5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 80 numeral 01 de ‘a Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigacion, El Cuerpo do Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y El Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, d.c.d. la siguiente diigencia policial practicada en la presente averiguación: “En esta misma fecha cor,tinuando las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-14-0175-00749, iniciado por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encotrándorne en la Sede de esta Oficina so presená previo traslado de comisión el ciudadano: J.G.P.M. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó conocer los hechos que expone: Bueno en el dia de ayer sbado 28-06-2014 en horas de la noche, cuando salia de mi trabajo me fui directamente a mi casa y cuando iba llegando veo que mi mama L.M., estaba conversando con mi hermano menos J.D.P., a quien le preguntaba si era verdad que tenia una escopeta y mi hermano se negó, entonces mi hermano se altero con mi mamo yo me metí y en eso mi hermano se agarro a golpes conmigo. ya que deica Que no metiera en es conversación, que no era mi problema, como de m casa salian gritos, un señor de nombre NAZARIO se asomo en la puerta principal y le pregunto mama que pasaba, que cual era el motivo de esos gritos, entonces el menor se molesto y lo llamo entrepito, que no era su peo, NAZARJO le dice que solo quería hablar con mi mama y mi hermano nñ.Ib saco de la casa y de prontc comenzaron a dscutr y luego pe’earon, en a pelea ambos sacaron botellas y fueron a la calle a pelear y yo me quede con mi hija en el cuarto, después me entero que llegaron los amigos de mi hermano, quienes andaban en motos y por otro ado también Plerjaron los hdos del señor NAZAREO y hubo una pelea entre todos hasta que se escucho un tiro, después d es que que salí y vi que habia sangre y me dijeron los vecinos que habían matado al señor NAZARIO, tambien me entere que mi hermano se Fue con sus amigos y a mi casa llegaron los familiares del señor NAZARIO y amenazaron a mi mama, que se fuera de esa casa ya que iban a pagar con uno de nosotros. Eso es todo.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Junio de 2014. En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE DREWIN GRANADILLO adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo detectivesco. Quien le contormidad con lo previsto en los articulos 114, 115, 153 Y 2S5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 80 numeral 01 de ‘a Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigacion, El Cuerpo do Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y El Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, d.c.d. la siguiente diigencia policial practicada en la presente averiguación: “En esta misma fecha cor,tinuando las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-14-0175-00749, iniciado por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encotrándorne en la Sede de esta Oficina so presená previo traslado de comisión el ciudadano: L.G.M.A. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó conocer los hechos que expone: Bueno supuestamente mi hijo J.D.P., tuvo una pelea en el barrio y me dijeron que el tenia un chopo y ayer me lo dijeron de nuevo, entonces yo decidí enfrentarlo y preguntarle que si era verdad que tenia un chopo, entonces mi hijo se altero y me alzo la voz gritandome en eso llega mi vecino de nombre NAZARIO y entra a la casa y me dice que si la puedo ayudar, yo le dije que se fuera que era un problema familiar, entonces mi vecino tambien se puso a discutir con mi hijo J.D. y mi hijo lo comenzo a insultar y lo amenazo que se fuera entonces el vecino se fue a su casa y mi hijo J.D. se le pego atrás de el y yo me quede encerrada con mi otro hijo J.G. y su hija, al poco rato escuchamos un disparo, después que decidimos salir nos enteramos que mataron a mi vecino NAZARIO. Es todo.

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Junio de 2014, En esta misma fecha siendo as 12:00 horas de a Tarde compareció por ante este Despacho el funcionario. DETECTIVE C.M.. adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artlculos 115, 153 y 266 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50 numeral 1 de la Ley Orgánica de Servicio de Policia de Invesilgación del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses se dela constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone- ‘En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con a causa penal número (-14-0175-00749 iniciado ante este despacho por la comisión di uno de os delitos CONTRA LA PERSONAS, me traslade en compañia de los funcionarios DETECTIVE JEFE RUBEN CADRERA, DETECTIVE AGREGADO J.C. y DETECTIVES S.G. y L.S. a bordo de la unidaa Toyota land cruiser, hacia el sector A.P.M.L.T.E.F.d. esta Ciudad. con el propósito de ubicar, identificar y aprehender a un sujeto como NENUCO quien figura como investigado en la presente averiguación. una vez en dicho sector y luego de realizar varios recorridos por el mismo avistamos a un grupo de personas quienes se encontraban en a calle J.L.C. del mismo, los mismos al momento de ser abordados por la comisión policial, se encontraban reahizanao comentarios sobre os hechos que se investiga. por lo que decidimos sostener entrevista con los susodichos, a quienes se o inquirió información sobre dichos hechos asi como La ubicación del ciudadano requerido por la comision

    mismos por no identificarse por temor a futuras represalias en su contra o la de algún miembro de su núcleo familiar asimismo nos manifestaron que es de conocimiento los habitantes de dicho sector que uno de los aurres de los hechos que se investigan es un sujeto apodado NENUCO y que el mismo es un azote de La zona do igual forma nos indicaron la dirección exacta donde reside el mencionado sujelo siendo esta hila asN con una cerca perimetral elaborada en laminas de zinc Don fachada de color hege sin número visible ubicada en la calle J.L.C. del mismo sector específicamente adyacente a la plaza A.P.. por lo que los trasladaos lacia dicho dirección una vez en la misma y luego de tocar en reiteradas oportunidades a pueda principal de dicha vivienda fuimos atendidos pro una persona de sexo Femenino, u quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser la progenitora del sujeto requerido por la comisión. Quedando identificada de a siguiente manera C.G.M. . de nacionalidad Venezolana natural de esta Ciudad nacida ci, fecha 10-01-52. de 63 años de edad estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar residenciada en la mencionada dirección, titular de la cedula do Identidad V-7.476.035, quien nos manifesto que el susodicho no se encontraba para el momento de nuestra presencia y que no lo veia desde hace aproximadamente tres dias ya que el mismo acostumbra a estar de un lugar a otro por cuanto 10 poseo residencia fija. de igual malicia se e inquirió informacion de los datos filiatorio del mismo: C.A.G.M., de nacionalidad Venezolana natural de esta Ciudad, nacido en fecha 24-10-86. de 27 años de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida residenciado en la precitada dirección titular de la cedula ce Identidad V-17.666.361. es todo.-

  11. - PROTOCOLO DE AUTPOSIA , de fecha 30 de Junio de 2014, suscrita por el anatomopatologo Dr. M.R. funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien rinde informe de: EL CADAVER DEL CIUDADANO N.D.J.C. causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA VASCULAR Y VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO AL TORAX.

  12. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-060-B-311, de fecha 07 de Julio de 2014, suscrito por el funcionario EXPERTO EN BALISTICA INSPECTOR AGREGADO J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada: A.- Un (01) Proyectil pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 380 Auto de estructura blindada de forma cilindro ojival.-

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-060-B-337, de fecha 19 de Julio de 2014, suscrito por el funcionario EXPERTO EN BALISTICA DETECTIVE C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada. Conclusiones: 1.- El proyectil calibre .380 auto, suministrado como incriminado, descrito en nuestra experticia Balística Nº 311 de fecha 07/07/2014, relacionadas con el expediente K-14-0175-00749, FUE DISPARADO, por el Arma de fuego tipo Pistola, marca Jennings Firearms modelo Bryco 48, calibre .380 Auto, serial de orden: 897544, descrita en nuestra experticia balística Nº 336 de fecha 19/07/2014, relacionada con el expediente K-14-0175-00846, dicha pieza (proyectil) se envía a la Sub Delegación Punto Fijo, una vez individualizada en este Departamento.- 2.- El proyectil calibre .380 auto, obtenidos de los disparos de prueba practicados al arma de fuego tipo PISTOLA descrita en la experticia balística Nº 336, continúan depositados en este Departamento para futuras comparaciones

    En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medida de coerción personal, que permita garantizar las resultas del presente proceso.

    Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

    ... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.

    En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...

    (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

    Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad del imputado; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del imputado en la comisión de los hechos delictivos que le fueron atribuidos, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del imputado de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

    Al respecto, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No 1998 de fecha 22 de noviembre de 2006:

    … La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso…

    . (Negritas de la Sala)

    Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

    Precisamente en razón de ello, una de las conductas sociales que son objeto de mayor reproche social, y que se encuentra sujeta a las sanciones penales más severas impuesta por el derecho penal moderno, la constituye el acto de dar muerte intencionalmente a otro ser humano, pues con dicho actuar, se perturba ostensiblemente las bases de toda organización social, debido a que más allá del acto mismo de matar; la muerte intencional de una persona ocurrida a manos de otra, produce una grave alteración del orden social querido con las normas de derecho.

    Ello es así, por cuanto en los delitos que atentan contra la vida humana -bien fundamental en cualquier organización social- presentan una gran importancia dentro del Derecho Penal, pues su protección se inicia mucho antes de que ésta adquiera su total independencia de otro ser vivo, como ocurre en los casos de los delitos de aborto. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho a la vida como un derecho fundamental, base para el ejercicio y disfrute de los demás derechos, cuya protección constituye un deber constitucional del Estado, en razón del cual se prohíben las penas de muerte y se ordena la protección especial de las personas privadas de libertad y de aquellas que se encuentran prestando un servicio militar o civil, o están sometidas de alguna manera a su autoridad.

    En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

    ... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

    Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

    De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...

    .

    Por ello, cada vez que el ser humano adecua su conducta al tipo penal de homicidio intencional en cualquiera de sus formas típicas vigentes en nuestra legislación penal (simple, calificada o agravada); en la sociedad se crea una sensación de impotencia, miedo e inseguridad, y en algunos casos de venganza individual, que de no ser corregida a través de la fórmulas que ofrece el derecho, puede arrastrar un estado de anarquía que trastocaría las bases sobre las cuales se cimienta la existencia del Estado y su orden jurídico

    Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidencias un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

    Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    Omissis...

  14. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  15. la magnitud del daño causado.

    Omissis...

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Omissis...

    Así las cosas, estima esta instancia, que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones subidas en apelación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, dicho delito comporta una pena que supera los diez (10) años de prisión, por lo que es demostrable el peligro de fuga del referido imputado ante la magnitud del delito imputado y obstaculización en la búsqueda de la verdad, tal como lo prevé el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Pena.

    Artículo 238. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:

    Omissis...

  16. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigas, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción del imputado del presente proceso a través de la intimidación de las victimas a los fines de que asistan al proceso penal, estima este Juzgado, que lo ajustado a derecho es decretar en contra del ciudadano C.A.G.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.666.316, de 27 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 24-10-1986, Domiciliado: sector A.P., calle J.L.C., callejón la paz, detrás de la iglesia nuestra señora de la paz, casa sin frisar al lado de una casa verde, ciudad de Punto Fijo municipio Carirubana Estado Falcón, teléfono de la (sra. N.H. pareja) 0426-9641203, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los articulo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley.

    Así las cosas, quien aquí decide, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al proceso penal, cuando “como en el presente caso”, existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:

    ... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...

    (Negritas de la Sala)

    En cuanto a la solicitud de la defensa publica con respecto a lo manifestado por la Defensa, donde sobre contracciones que existen, en una manera ataco los delitos precalificados por el ministerio publico, pero se le deja claro que hay una persona que perdió la vida de nombre N.D.J.C. (OCCISO), que en el folio 31 detalla la causa de su muerte según PROTOCOLO DE AUTPOSIA , de fecha 30 de Junio de 2014, suscrita por el anatomopatologo Dr. M.R. funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien rinde informe de: EL CADAVER DEL CIUDADANO N.D.J.C. causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA VASCULAR Y VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO AL TORAX sobre los elementos de convicción presentados por el ministerio publico, a los fines de decretar la participación de su defendido en el procedimiento de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-060-B-337, de fecha 19 de Julio de 2014, suscrito por el funcionario EXPERTO EN BALISTICA DETECTIVE C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada. Conclusiones: 1.- El proyectil calibre .380 auto, suministrado como incriminado, descrito en nuestra experticia Balística Nº 311 de fecha 07/07/2014, relacionadas con el expediente K-14-0175-00749, FUE DISPARADO, por el Arma de fuego tipo Pistola, marca Jennings Firearms modelo Bryco 48, calibre .380 Auto, serial de orden: 897544, descrita en nuestra experticia balística Nº 336 de fecha 19/07/2014, relacionada con el expediente K-14-0175-00846, dicha pieza (proyectil) se envía a la Sub Delegación Punto Fijo, una vez individualizada en este Departamento.- 2.- El proyectil calibre .380 auto, obtenidos de los disparos de prueba practicados al arma de fuego tipo PISTOLA descrita en la experticia balística Nº 336, arma que fue incautada en el procedimiento en flagrancia signada causa penal IP11-P-2014-003622, donde resulto detenido el ciudadano C.A.G.M., y se le decreto una medida cautelar el día sábado por este mismo tribunal de presentación de una caución económica lo que criterio de este Juzgador, claramente existe una conexión entre los hechos denunciados en la presente causa se dio el elemento de convicción para determinar que es autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Publico en esta etapa incipiente. Po lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica de l.p..

    Ese juzgamiento en libertad, que como regla, emerge en nuestro proceso penal, no es más que el desarrollo de un mandato contenido en el numeral 1 del artículo 44 del texto constitucional, el cual al consagrar el derecho a la libertad personal establece que “…toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso…”; dispositivo constitucional con el cual, además, se establece una garantía de protección e intervención mínima en la afectación del derecho a la libertad personal, el cual sólo podrá verse restringido en casos excepcionales, para asegurar las finalidades del proceso la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los articulo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley.

    Finalmente, en cuanto al procedimiento a seguir, se observa que en la presente causa si bien fue estimada la flagrancia en la aprehensión del imputado, el Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, por lo que a tenor de lo dispuesto en el primer y tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresamente dispone:

    Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido.

    Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

    En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

    En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

    Se acuerda, seguir la tramitación de la presente causa, por las disposiciones del decretar el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público, precalifica el delito imputado por la fiscalia en el día de hoy; en consecuencia se decreta en contra del imputado C.A.G.M., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y el articulo 416 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos N.D.J.C. (OCCISO) Y RONIER DE J.C.P. (LESIONADO), y decreta LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. TERCERO: Se acuerda que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de la L.P.. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico en su oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. G.J.C.M.

    EL SECRETARIO

    ABG. A.R.

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