Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregory Joseph Coello Magdaleno
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 10 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002724

ASUNTO : IP11-P-2011-002724

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. G.C.M..

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.O..

SECRETARIA DE SALA: ABG. K.Q.O..

IMPUTADO: C.L.R.L..

DEFENSOA PRIVADA: ABG. M.B.D.C..

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

C.L.R.L., Venezolano, mayor de edad, de 34 años, fecha de nacimiento 22-12-1977 grado de instrucción Bachiller, oficio u profesión Estudiante, hijo de Emilian L.d.R. y J.R., residenciado en la Nuevo Pueblo, Calle España, casa 02, teléfono Nº: 0269-2456570.

DESCRIPCIÒN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha, 17 de Septiembre de 2012 en la celebración de la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-002724, seguida contra al Ciudadano C.L.R.L., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, delito establecido y sancionado en el artículo 07 de la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previa admisión de la acusación se impuso al acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: C.L.R.L., quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Y escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Se coloco UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Mantenerse activo académicamente. 3.- Mantener su domicilio y cambia del mismo deberá informar al Tribunal.

DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

En fecha, 4 de julio de 2014, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones Impuestas. Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar”. Se constato que corre inserta en el presenta causa penal CONSTANCIA DE INFORME DE FINALIZACION DE CULMINACION DE CONDICIONES EXPEDIDA POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO IGUALMENTE EL CIUDADANO; C.L.R.L. CONSIGNA EN ESTE ACTO LA CONSTANCIA DE CULMINACION EMANADA DE LA REFERIDA UNIDAD TECNICA, condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso “Ciudadano verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la N.A.P.. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado. Es todo”. Escuchada la solicitud de las partes se DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem a favor del ciudadano C.L.R.L., Venezolano, mayor de edad, de 34 años, fecha de nacimiento 22-12-1977 grado de instrucción Bachiller, oficio u profesión Estudiante, hijo de Emilian L.d.R. y J.R., residenciado en la Nuevo Pueblo, Calle España, casa 02, teléfono Nº: 0269-2456570...

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Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez u Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realizaion de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:

  1. La muerte del imputado o imputada.

  2. La amnistía.

  3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.

  4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.

  5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.

  6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

  7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

  8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.

    Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

  9. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

  10. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

  11. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

  12. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no

    haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

    Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto, sin necesidad de fijar audiencia, ya que el dispositivo legal no lo exige. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano acusado C.L.R.L., Venezolano, mayor de edad, de 34 años, fecha de nacimiento 22-12-1977 grado de instrucción Bachiller, oficio u profesión Estudiante, hijo de Emilian L.d.R. y J.R., residenciado en la Nuevo Pueblo, Calle España, casa 02, teléfono Nº: 0269-2456570, tal como consta en el Sistema Documental y Automatizado Juris 2000 que fue consignado por la Delegada de Prueba, en su carácter de Funcionaria de la Unidad Técnica, el Oficio 2735 constante de un folio, el cual remite CONSTANCIA DE INFORME DE FINALIZACION DE CULMINACION DE CONDICIONES EXPEDIDA POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, IGUALMENTE EL CIUDADANO; C.L.R.L. CONSIGNA EN ESTE ACTO LA CONSTANCIA DE CULMINACION EMANADA DE LA REFERIDA UNIDAD TECNICA. SE DECRETA. SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. SEGUNDO Líbrese oficio al SIIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla en imputado de autos siendo autorizado el ciudadano C.L.R.L. para la tramitación de dicho oficio ante el C.I.C.P.C. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por la defensa y el sobreseído de la presente causa. . (Negritas, subrayado y cursiva del Tribunal).

    Publíquese, regístrese y déjese copia

    ABG. G.J.C.M.

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. A.R.

    EL SECRETARIO

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