Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregory Joseph Coello Magdaleno
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002662

ASUNTO : IP11-P-2014-002662

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. G.J.C.M.

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. P.P.

SECRETARIO: ABG. A.R.

IMPUTADO (S): A.F.L.N.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. S.M., ABG. M.S.,

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

A.F.L.N., nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.772.889, de 44 años de edad, nacido el 19-10-1969, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciad: Sector Carirubana, calle la Marina casa 36 de color verde de rejas y portón blanca de la ciudad de punto fijo estado F.M.C., Teléfono 0424-6962423

CAPITULO I

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano A.F.L.N., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde el Tribunal declaro sin lugar las excepciones y emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio en un lapso de (05) días y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

CAPITULO II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 15 de Septiembre de 2014, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. G.J.C.M., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. A.R. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia preliminar de los ciudadanos A.F.L.N., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. P.P., de la Defensa Privada ABG. S.M., ABG. M.S., y del imputado A.F.L.N.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: A.F.L.N., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. De igual forma se solicita que sea acordada la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito la incautación preventiva de los objetos y del dinero incautado, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley, en caso de acogerse a la solicitud fiscal solicito sea oficiado en este mismo acto a la Oficina Nacional Antidroga para que sea informado de la incautación y se ordene la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así como la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial y ordinario. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados que NO desean declarar, seguidamente pasando al estrado para ser identificados, el primero quedo identificado de la siguiente manera: A.F.L.N., nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.772.889, de 44 años de edad, nacido el 19-10-1969, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciad: Sector Carirubana, calle la Marina casa 36 de color verde de rejas y portón blanca de la ciudad de punto fijo estado F.M.C., Teléfono 0424-6962423. Seguidamente se le toma la palabra a la Defensor Privado ABG. S.M., ratifico en todo y cada duna de sus partes del escrito descargo de excepción presentado por esta defensa que riela en el presente asunto, solicito que se declare con lugar las excepciones planteadas, todo de conformidad con el articulo 28 ordinal 4º literal I por considerar esta defensa que faltan requisitos de excepciones para interponer la acusación fiscal, todo de conformidad del articulo 308 ordinal 4º del COPP, por considerar que los medios probatorios presentados por el ministerios publico, carecen de indicaciones de su necesidad y pertinencia, por lo que esta defensa solicita no se admitidos tales medios de prueba ofrecidos por el ministerio publico, los medios de pruebas documentales ofrecidos por el ministerio publico tales como acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes el 16-05-2014, toda ves que no cubre con los requisitos exigidos en el 311 del COPP, de la misma manera solicito que no sean admitidas las pruebas documentales consistentes en las entrevistas de los funcionarios G.J.C.D. y C.E.M.R., toda ves que dichas entrevistas son impertinentes en virtud que son funcionarios actuantes y que las circunstancias facticas narradas por ellos se encuentra plasmadas en el acta policial, poner a su exhibición es poner ala vista del funcionario el acta policial, contradiciendo esto el debido proceso y trayendo como esto una nulidad al proceso de conformidad con el articulo 49 constitucional, por lo que considera esta defensa que por ser funcionarios están en la obligación en deponer en juicio todo lo relacionado con la actuación y nada trae como medio de prueba la entrevista narrada por ellos, es por eso que no pueda ser admitida para ser leída y reproducida en la etapa de juicio, invoco el pricincipio de la comunidad de la prueba, y de igual manera solicito se le revise la medida de conformidad con el articulo 250 del COPP, concadenado con el 311 ordinal 2º del COPP, que se decrete con lugar las excepciones 311 del COPP, y de conformidad con el ordinal 4 del articulo 34, el sobreseimiento con ordinal 5 ejusdem. Es todo

CAPITULO III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. cuanto a las a las excepciones, previstas en el articulo 28 ordinal 4º literales E y I. En cuanto a la excepción opuesta de acuerdo a lo contemplado en el artículo 28 numeral 4 literal “E” como es el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción; esta juzgador informa que esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidad esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar a los imputados sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación y analizada como fue el escrito acusatorio se puede verificar que la misma han sido presentada con estricto apego a la ley observándose las disposiciones legales que regulan la materia y sin menoscabar derechos fundamentales alguno y siendo que la acusación cumple con los requisitos establecidos en la ley, y que el Fiscal ha tenido fundamento para acusar, motivo por el cual declara sin lugar dicha solicitud, y en consecuencia, no le ha sido exigido por el legislador el cumplimiento de requisitos de procedibilidad que haga oponible esta excepción, Considera este Juzgador igualmente improcedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa, que se hace en esta Audiencia, considerando que la misma solo sería procedente mediante el análisis y valoración de las pruebas ofrecidas por todas las partes, lo cual solo es materia del juicio oral y público, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por el Defensor Privado. En cuanto a la contenida en el Articulo 28, numeral 4, Literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de requisitos formales para intentar la acusación Fiscal, la Acusación Particular Propia de la victima o la acusación privada, siempre que estos no puedan ser corregidos en la oportunidad Legal. Ahora bien, vista la excepción opuesta, por la defensa observa este juzgador que la misma implica desconocer el carácter de parte que dentro del proceso penal ostenta el Ministerio Público, quien representa dentro del proceso penal, a quien la ciudadanía le ha conferido el monopolio del ejercicio de la acción penal contra aquellos que infringen el orden social protegido a través de las normas establecidas, actualmente el sistema que rige en el país, las funciones del proceso penal están bien delimitadas y de la propia estructura del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que el Título IV Capítulo III señala al Ministerio Público como sujeto procesal, encargado del ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado. Por su parte, el imputado una vez individualizado, se convierte en un verdadero contendor contra el Ministerio Público, para desvirtuar la pretensión de éste, en consecuencia, no le ha sido exigido por el legislador el cumplimiento de requisitos de procedibilidad que haga oponible esta excepción, ya que culminada como fue la fase de investigación, el Fiscal del Ministerio Público presentó el acto conclusivo, el cual cumple con los requisitos, razón por la cual lo procedente en derecho es declarar sin lugar la excepción opuesta, considerando este Juzgador que la oposición realizada por el Defensor al escrito acusatorio no tiene ningún basamento legal que la haga procedente por lo tanto se admite la acusación contra el ciudadano A.F.L.N., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio:

Expertos de conformidad con lo previsto en el artículo 337 y 338 del COPPP:

  1. -Testimonio de la Experto Siled Rojas, quien esta adscrita al CICPC, subdelegación Punto Fijo estado Falcón quien practico las prueba de Inspección de Sustancia Nº9700-060-023 de fecha 17-05-2014 y Experticia Química-Botánica de fecha 17-05-2014

  2. - Testimonios del Experto Detective Zulennys Casanova, funcionarios adscrita al CICPC, subdelegación Punto Fijo practico precocimiento legal fecha 16-05-2014 a la evidencia incautada

  3. - Testimonios de los Expertos C.P., S.G., C.M. y G.C., quienes están adscrito al CICPC, subdelegación Punto Fijo estado Falcón, quienes practicaron inspección técnica con fijaciones fotográficas N° 101 de fecha 16-05-2014.

    Documentales de conformidad con lo previsto en el artículo 228, 322, 341 del COPPP, para exhibición y lectura.

  4. - Con el Acta de Inspección de Sustancia N° 9700-060-023, de fecha 17-05-2014 suscrita por las funcionarías expertos, Inspector Siled Rojas, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón.

  5. -Experticia Química - Botánica N° 9700-060-023, de fecha 17-05-2014 suscrita por las funcionarías expertos, Inspector Siled Rojas, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón.

  6. - Acta de Inspección Técnica con fijaciones fotográficas N° 101 de fecha 16-05-2014, suscrita por los funcionarios del CICPC, C.P., S.G., C.M. y G.C..

  7. Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N°34 de fecha 16-05-2014, suscrita por el funcionario Detective Zulennys Casanova adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo Estado Falcón, practicada a la evidencia ( 24.000 mil bolívares)

    PRUEBA NO ADMITIDA AL MINISTERIO PUBLICO

  8. - Acta de investigación Penal Policial de fecha 16-05-2014, suscrita por los funcionarios Detective S.G., C.M., donde consta la aprehensión del ciudadano acusado. Por cuanto la misma no cumple con los requisitos para su admisión.

    DE LA PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA

    Testimonios de los ciudadanos WILLDAY C.C., K.J. CARABALLO, ROSSANY DEL C.N.N. y A.L.C., quienes puede dar fe de la aprehensión del ciudadano (Demás datos en el expediente), se admite por cuanto cumplen con los requisitos para su admisión.

    EN CUANTO A LAS FORMULA ALTERNATIVA EL TRIBUNAL SE EXPLICA EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

    Se explico al ciudadano acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si deseaba acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: el ciudadano A.F.L.N., quien expuso: “No Admito los hechos que se nos imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: A.F.L.N., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en cuanto a la solicitud de la revisión de medida a consideración de este Juzgador las circunstancia que originaron la misma no han variado.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta conforme a ,lo previsto en el articulo 28 ordinal 4º literal I, por cuanto la acusación cumple con los requisitos formales en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Admite el escrito acusatorio ajustando la calificación al Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se admiten las pruebas documentales y testimoniales las 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el ministerio público en la excepción del acta policial donde consta la aprehensión del ciudadano. CUARTO: Este tribunal admite las pruebas testimoniales ofertadas por la defensa, comos son WILLDAY C.C., K.J. CARABALLO, ROSSANY DEL C.N.N., A.L.C.. QUINTO: En esta oportunidad oido la manifestación voluntaria del acusado de no acogerse a la formula alternativa de Admisión de los Hechos este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: A.F.L.N., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEPTIMO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa, en cuanto la circunstancia que originaron la misma no han variado. OCTAVO: Se mantienen la privación preventiva de libertad del ciudadano A.F.L.N.. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial Nº 02 de la decisión del Tribunal, con respecto al ciudadano A.F.L.N., quedará a la Orden del Tribunal de Juicio. NOVENO: se acuerda la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).

    Publíquese, regístrese y déjese copia

    ABG. G.J.C.M.

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. A.R.

    EL SECRETARIO

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