Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A.
PonenteMariela Gomez
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 103

Caracas, 24 de Abril de 2008

198° y 149°

Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, en la causa N° 1275-07, nomenclatura de este Despacho, seguida al adolescente J.E.G.E., de 17 años de edad, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-08-89, estado civil soltero, hijo de O.S.E. (F) y J.G. (V), grado de instrucción 7° año de Educación Básica, profesión u oficio trabajo con mi papá en un camión despachando licores a los supermercados, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.532.825, residenciado en: Calle Principal de Carpintero, Las Casitas, Casa Nº 26, Petare, Tlf: 0416-2194475 (padre), y visto que de las mismas se desprende que el 29 de Noviembre de 2007, se recibió escrito de Acusación, por parte del Fiscal 116° del Ministerio Público, y visto que desde el 10 de diciembre de 2007, oportunidad en la que se fijo la Audiencia Preliminar al imputado hasta la presente fecha, en reiteradas oportunidades se ha fijado la referida Audiencia, sin comparecer el adolescente de autos a la misma, corroborándose que efectivamente el adolescente en cuestión se le ha citado en diversas oportunidades, a los fines de la celebración de la Audiencia PRELIMINAR, y éste nunca ha comparecido por ante la sede de este Juzgado, para la celebración de la misma; en consecuencia, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y a los fines de pronunciarse al respecto, observa lo siguiente:

PRIMERO

El 29 de noviembre de 2007, se recibió escrito de Acusación, por parte del Fiscal 116° del Ministerio Público, y el 23 de octubre de 2006, se fijo la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue al adolescente J.E.G.E..

SEGUNDO

De una minuciosa revisión a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que desde el 10 de diciembre de 2007, oportunidad en la que se fijo por primera vez la Audiencia Preliminar, hasta la presente, la misma se ha diferido en reiteradas oportunidades, en virtud de la falta de comparecencia de parte del adolescente de autos.

TERCERO

Que a su vez el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla los supuestos en los cuales el juez de control puede revocar la medida cautelar acordada al imputado, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;

  2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

  3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

Por su parte, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

… el adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado, para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…

.

De igual forma, el artículo 93 eiusdem, preceptúa lo siguiente:

… Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

…Omisiss…

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…

.

CUARTO

Estas disposiciones como lo ha afirmado la Corte Superior de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en Resolución de fecha 25 de julio de 2005 y de lo asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-11-01, deben ser entendidas como una potestad cautelar general de la que está investida la jurisdicción, de manera tal que la imposición de medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso, por consiguiente, su incumplimiento constituye como lo sostiene E.B. en su ensayo expuesto en las V jornadas de la Lopna “ya no una prognosis, sino la certeza razonable de que el imputado no tiene la voluntad de someterse al proceso”.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa es evidente que el adolescente de marras no dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante este Despacho los días en que ha sido citado para la celebración de la Audiencia Preliminar, y no consta en autos ninguna circunstancia que justifique su incomparecencia, en consecuencia y en virtud que resulta evidente que el imputado ha controvertido el orden legal al no acatar las órdenes legítimamente acordadas por quien decide, ante tal actitud contumaz; y estando facultados los jueces de Control “… durante las fases preparatoria e intermedia hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes…” (Artículo. 532 del Código Orgánico Procesal Penal), en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dispone: “ A los Jueces de Control compete (…) acordar medidas de coerción personal…”; por lo cual Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la citada ley, acuerda:

PRIMERO

Declara en Rebeldía al adolescente J.E.G.E., y en consecuencia, se ordena librar oficios a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa División, a los fines de que localicen, ubiquen y trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven y explique en audiencia oral y reservada, las razones de tal incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la citada ley orgánica.

SEGUNDO

Asimismo, se ordena oficiar al Jefe del Departamento del Sistema de Información Integrado Policial (S.I.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el mismo sea ingresado en dicho sistema como persona solicitada, y una vez que el mismo sea captura lo trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven y explique en audiencia oral y reservada, las razones de tal incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la citada ley orgánica.

TERCERO

Asimismo, se ordena oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre los mencionados pesa orden de localización y traslado, razón por la cual se le solicita que remita a este Despacho los datos filiatorios, y que en caso que los adolescentes aparezcan como fallecidos en sus registros, deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia.

CUARTO

Oficiar además, al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ

Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA BARRIOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.-

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA BARRIOS

Causa Nro. 1275-07

MGU-Dayana***-.

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FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 103

Caracas, 24 de Abril de 2008

198° y 149°

Oficio Nro. 491-08

Ciudadano:

Jefe de la División de Investigación y Protección en

Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Juzgado por auto dictado en esta misma fecha, acordó oficiarle, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa División, a los fines de que localicen, ubiquen y trasladen ante la sede de este Juzgado el día siguiente hábil, entre las 08:30 horas de la mañana hasta las 03:30 horas de la tarde, al joven adolescente J.E.G.E., de 17 años de edad, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-08-89, estado civil soltero, hijo de O.S.E. (F) y J.G. (V), grado de instrucción 7° año de Educación Básica, profesión u oficio trabajo con mi papá en un camión despachando licores a los supermercados, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.532.825, residenciado en: Calle Principal de Carpintero, Las Casitas, Casa Nº 26, Petare, Tlf: 0416-2194475 (padre), e identificado en el expediente signado con el N° 1275-07, nomenclatura de este Tribunal, de igual manera la remisión de las resultas correspondientes, en virtud que no ha comparecido para la celebración de la Audiencia Preliminar, a objeto que explique en audiencia oral y reservada, las razones de tal incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la citada ley orgánica agradeciéndoles Igualmente, se le notifica que la presente orden de localización es permanente hasta tanto este Juzgado indique lo contrario.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA

Causa Nro. 1275-07

MGU-Dayana***-.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 103

Caracas, 24 de Abril de 2008

198° y 149°

Oficio Nro. 492-08

Ciudadano:

Jefe del Departamento de Sistema de Integrado de información

Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones

Científicas Penales y Criminalísticas

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Juzgado por auto dictado en esta misma fecha, acordó oficiarle, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa División, a los fines de que localicen, ubiquen y trasladen ante la sede de este Juzgado el día siguiente hábil, entre las 08:30 horas de la mañana hasta las 03:30 horas de la tarde, al joven adolescente J.E.G.E., de 17 años de edad, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-08-89, estado civil soltero, hijo de O.S.E. (F) y J.G. (V), grado de instrucción 7° año de Educación Básica, profesión u oficio trabajo con mi papá en un camión despachando licores a los supermercados, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.532.825, residenciado en: Calle Principal de Carpintero, Las Casitas, Casa Nº 26, Petare, Tlf: 0416-2194475 (padre), e identificado en el expediente signado con el N° 1275-07, nomenclatura de este Tribunal, de igual manera la remisión de las resultas correspondientes, en virtud que no ha comparecido para la celebración de la Audiencia Preliminar, a objeto que explique en audiencia oral y reservada, las razones de tal incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la citada ley orgánica agradeciéndoles Igualmente, se le notifica que la presente orden de localización es permanente hasta tanto este Juzgado indique lo contrario.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA

Causa Nro. 1275-07

MGU-Dayana***-.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 103

Caracas, 24 de Abril de 2008

198° y 149°

Oficio Nro. 493-08

Ciudadano:

Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y

Extranjería Ministerio Popular de Relaciones Interiores

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribuna, por auto de esta misma fecha, acordó hacer de su conocimiento que sobre el adolescente J.E.G.E., de 17 años de edad, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-08-89, estado civil soltero, hijo de O.S.E. (F) y J.G. (V), grado de instrucción 7° año de Educación Básica, profesión u oficio trabajo con mi papá en un camión despachando licores a los supermercados, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.532.825, residenciado en: Calle Principal de Carpintero, Las Casitas, Casa Nº 26, Petare, Tlf: 0416-2194475 (padre),e identificado en el expediente signado con el N° 1275-07, nomenclatura de este Tribunal, pesa orden de localización y traslado, razón por la cual se le solicita que remita a este Despacho los datos filiatorios, y que en caso que los adolescentes aparezcan como fallecidos en sus registros, deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA

Causa Nro. 1275-07

MGU-Dayana***-.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 103

Caracas, 24 de Abril de 2008

198° y 149°

Oficio Nro. 494-08

Ciudadano:

Director del Ministerio Popular de Salud y Desarrollo Social

Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico

Dirección de Información Social y Estadística

Su Despacho.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su colaboración en el sentido tenga a bien suministrar a este Tribunal CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, información si el adolescente J.E.G.E., de 17 años de edad, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-08-89, estado civil soltero, hijo de O.S.E. (F) y J.G. (V), grado de instrucción 7° año de Educación Básica, profesión u oficio trabajo con mi papá en un camión despachando licores a los supermercados, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.532.825, residenciado en: Calle Principal de Carpintero, Las Casitas, Casa Nº 26, Petare, Tlf: 0416-2194475 (padre),e identificado en el expediente signado con el N° 1275-07, nomenclatura de este Tribunal, aparece en sus registros como fallecido, esto en vista de que hasta la presente fecha no se ha logrado la ubicación del mismo, en caso de ser afirmativa su respuesta remitir a este Tribunal Copia Certificada del Acta de Defunción, y en caso de ser negativa su respuesta de igual manera informarlo a este Despacho.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA

Causa Nro. 1275-07

MGU-Dayana***-.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 103

Caracas, 24 de Abril de 2008

198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano Abg. B.H., Fiscal Centésimo Décima Sexto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, que este Tribunal en la causa signada con el N° 1275-07, nomenclatura nuestra, seguida al adolescente: J.E.G.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.532.825, ACORDÓ lo siguiente: Declara en Rebeldía al adolescente J.E.G.E., y en consecuencia, se ordena librar oficios a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa División, a los fines de que localicen, ubiquen y trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven y explique en audiencia oral y reservada, las razones de tal incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la citada ley orgánica.

SEGUNDO

Asimismo, se ordena oficiar al Jefe del Departamento del Sistema de Información Integrado Policial (S.I.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el mismo sea ingresado en dicho sistema como persona solicitada, y una vez que el mismo sea captura lo trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven y explique en audiencia oral y reservada, las razones de tal incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la citada ley orgánica.

TERCERO

Asimismo, se ordena oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre los mencionados pesa orden de localización y traslado, razón por la cual se le solicita que remita a este Despacho los datos filiatorios, y que en caso que los adolescentes aparezcan como fallecidos en sus registros, deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia.

CUARTO

Oficiar además, al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA

Causa Nro. 1275-07

MGU-Dayana***-.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 103

Caracas, 24 de Abril de 2008

198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A las ciudadanas Abogadas Z.P.R. y L.R.G., en su carácter de Defensoras Privadas del adolescente J.E.G.E., que este Tribunal en la causa signada con el N° 1275-07, nomenclatura nuestra, seguida su representado, ACORDÓ lo siguiente: Declara en Rebeldía al adolescente J.E.G.E., y en consecuencia, se ordena librar oficios a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa División, a los fines de que localicen, ubiquen y trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven y explique en audiencia oral y reservada, las razones de tal incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la citada ley orgánica.

SEGUNDO

Asimismo, se ordena oficiar al Jefe del Departamento del Sistema de Información Integrado Policial (S.I.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el mismo sea ingresado en dicho sistema como persona solicitada, y una vez que el mismo sea captura lo trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven y explique en audiencia oral y reservada, las razones de tal incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la citada ley orgánica.

TERCERO

Asimismo, se ordena oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre los mencionados pesa orden de localización y traslado, razón por la cual se le solicita que remita a este Despacho los datos filiatorios, y que en caso que los adolescentes aparezcan como fallecidos en sus registros, deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia.

CUARTO

Oficiar además, al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA

DIRECCION: SANTA TERESA A CRUZ VERDE EDIF METROBERA PISO 3 OFICINA 36.

Causa Nro. 1275-07

MGU-Dayana***-.

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