Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 23 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000962

ASUNTO : KP01-D-2010-000962

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

JUEZ: Abg J.H.

SECRETARIA: Abg. G.Q.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. V.S. (en representación de la Fiscalía 19º del Ministerio Público)

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA. Posee dos causas (KP01-D-2009-001225 y KP01-D-2010-000565) ante el Tribunal de Control Nº 02 donde se encuentra bajo medida de presentación periódica.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.I.F..

DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado por lo que procedió a presentarlo por hechos según descritos en el acta policial de fecha 20-07-2010 suscrita por funcionarios efectivos adscritos a la Primera Compañía , Destacamento de Seguridad U.d.C. regional nº 4, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose frente a la Bomba de gasolina LLANO PETROL, avistaron a un ciudadano quien al ver la comisión militar tomó actitud nerviosa, dándole la voz de alto y a la requisa corporal se le incautó en la mano derecha tres (03) envoltorios de material sintetico transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada Marihuana”, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, medida de presentación cada 15 días, en este estado la representación fiscal consigna copia de Prueba de Orientación en un (01) folio útil y solicita la destrucción de la droga. Es todo. Se deja constancia que en este acto el Fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respondió: “yo soy consumidor”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública quien expone: se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y solicita igualmente medida de presentación periódica una vez cada 15 días.

El Tribunal Observa:

Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración del hecho punible de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y aunque el delito referido merece privativa de libertad, en orden a un criterio de la finalidad del encausado, con destino al consumo, quien se ha declarado consumidor, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literal B y C ; es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 15 días.

Ello se infiere de acta de investigación policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, por lo que se hace menester acordar la prosecución del proceso por causa se siga por el Procedimiento Ordinario, a fin del esclarecimiento de los hechos, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.

Dispositiva

Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente la establecida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, medida de presentación cada 15 días. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 02 a los fines de informar lo acontecido en la presente audiencia en virtud de que el adolescente presenta las causas Nº KP01-D-2010-000565 y KP01-D-2009-001225 por ante ese Tribunal.

Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficios respectivos.

Publíquese. Regístrese.

Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

La Jueza de Control nº 1,

Abog. J.M.H.P.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR