Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 01 de Junio de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPA: KP11-P-2011-001109

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo de 2011, en la cual solicita que este Juzgado de Control Decline su Competencia de conocer la presente causa, en virtud de lo establecido en los artículos 64 del Código Orgánico Procesal Penal y 23 de la nueva La Ley Sobre El Delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial No. 6017 Extraordinario del 30 de Diciembre de 2010; fundamentando su solicitud en virtud que el Acta de Peritaje y Evalúo y Experticia de Reconocimiento de fecha 03 de marzo de 2011 practicada a la mercancía, objeto del presente procedimiento, indica que el precio de la misma en aduana no excede de las 500 Unidades Tributarias.

En atención a tales consideraciones ésta Juzgadora puede establecer que la Representación Fiscal, en el procedimiento que ocupa este expediente, presentó acusación en fecha 27 de mayo de 2011, por el delito de CONTRABANDO contenido en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, en contra de los ciudadanos 1.- D.J.B.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.590.527, nacido el 26-10-1976, de 33 años, nacido en Maracaibo estado Zulia, estado civil Casado, Oficio: Comerciante residenciado en Av. Aeropuerto, Casa Nº 99-45, Urbanización Altos de Lavanega, Maracaibo estado Zulia. Teléfono: 0416 865 19 21 y 2.- J.S.F.M. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.458.028,nacido el 09-03-1981, de 30 años, nacido en Maracaibo estado Zulia, estado civil Soltero, Oficio: Chofer, residenciado en Campo Guaicaipuro, Casa Nº 53, La C.M.J.E.L., Maracaibo estado Zulia . Teléfono: 0426 762 28 89. Quienes de la revisión del IURIS 2000 no presentan causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal; tal como consta en el presente asunto en folios 38 al 43; anexando al mencionado acto conclusivo la referida acta de experticia, la cual riela en folios 52 y 53, la cual indica que el valor en aduanas aproximado de dicha mercancía, es la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bf. 4.300,00).

Igualmente considera quien decide oportuno destacar el contenido del artículo 23 de la nueva La Ley Sobre El Delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial No. 6017 Extraordinario del 30 de Diciembre de 2010; el cual establece. “…Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capítulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana no exceda las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas….”

A tal efecto, resulta necesario indicar que actualmente el equivalente en bolívares fuertes de 500 Unidades Tributarias, es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍAVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (B.f. 38.000,00) y siendo que el valor aproximado en aduanas de la mercancía objeto del presente procedimiento, no supera el monto indicado por la Ley in comento, tales hechos son considerados faltas; en consecuencia, este Tribunal estima ajustado a derecho lo solicitado la representación fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el presente procedimiento se tramite de conformidad con establecido en el Art. 382 y siguientes de dicho texto adjetivo referido al procedimiento de faltas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control N 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal y tratándose de una falta, se DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguirse el procedimiento de faltas establecido en el Art. 382 y siguientes de dicho texto adjetivo.

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda por distribución.

TERCERO

Ofíciese al Tribunal Unipersonal de Juicio, que por distribución le corresponda, a los fines de remitir el presente asunto.

CUARTO

Notifíquese a los imputados del presente auto fundado. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho el día de hoy 01 de junio de 2011. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza De Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001109

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