Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 12 de Junio de 2012

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2007-000740

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.G.A.L., Cédula de Identidad N° 14.004.106, residenciado en la Autopista F.J., entre kilómetro 13 y 15, Vía Quíbor, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 04147-5232872; en relación a la Entrega del vehículo marca DAEWOO, modelo: CIELO BX/A; Año 1998; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, Placas: TAC12Z, Serial de Motor: G15MF659878B; Serial de Carrocería: KLATA19Y1WB179021-2-1, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Dicho vehículo fue retenido en fecha 29 de mayo de 2007, por el DTGDO. Armario Arriechi Richard funcionario adscritos a Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en Acta de Investigación Penal nº 472-2007 de fecha 29-05-07, deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo fue retenido, señalando que el mismo fue retenido por, “constatar que presenta el serial de carrocería suplantado”, el cual era conducido por el ciudadano E.Á.L.. El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega y lo colocó a disposición del Tribunal a los fines que fuera puesto a la disposición del Fisco Nacional.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0263-07, de fecha 10-07-07, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, T.S.U. Á.R.M., la cual riela al folio 3 del presente asunto, quien deja constancia de lo siguiente:

    1. el vehículo descrito se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

    2. El serial de carrocería troquelado en el body identificador es ORIGINAL, y dicho body está SUPLANTADO y se observan reparaciones en el frontal que lo soporta

    3. El serial de carrocería troquelado en el chasis es FALSO POR AGREGADO, motivado a que fue incorporado al compacto, con soldadura eléctrica el área de grabado que lo contiene , siendo su original configuración y continuidad de troquelado;

    4. El Serial del Motor es Original.

  2. Experticia de Reconocimiento, de fecha 29-05-07, suscrita por Armario Arriechi Richard funcionario al servicio del Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela al folio 10 y siguientes del presente asunto, quien deja constancia de lo siguiente:

    1. el vehículo descrito se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

    2. El serial de carrocería (PLACA BODY) FALSA Y SUPLANTADA.

    3. El Serial del Motor es Original.

    4. El serial del Compacto Original.

  3. Certificado de Registro de Vehículo 23559889- KLATA19Y1WB179021-2-1, de fecha 09-12-05, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de O.E.G., Cédula de Identidad N° 1.264.264el cual señala como características del vehículo objeto del presente procedimiento; el cual riela en el folio 61 del presente asunto

    IV- Experticia de Autenticidad o Falsedad N°: 9700-076-AT-150, de fecha 09-02-08, suscrita por la Experto M.A.B., experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N23559889- KLATA19Y1WB179021-2-1, de fecha 09-12-05, donde la experto deja constancia en las conclusiones de lo siguiente: “..La pieza descrita en el numeral UNO, en cuanto al soporte y los datos que contiene es AUTENTICA, al ser verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial el vehículo aparece registrado en el INTTT y no presenta solicitud alguna.

  4. Copia Certificada de Documento, remitido por la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, anotado en fecha 05-04-2006 bajo el nº 10, tomo 73 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela en folios 56 al 58 del presente asunto, en el cual se deja constancia que el ciudadano O.E.G., Cédula de Identidad N° 1.264.264, recibe de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, una cantidad de dinero por concepto de indemnización total y definitiva de un vehículo con las mismas características del objeto de la presente solicitud, el cual le pertenecía según consta de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre nº 23559889- KLATA19Y1WB179021-2-1, de fecha 09-12-05, indicando que dicho vehículo sufrió un siniestro signado bajo el nº 016-562034924, el cual ocurió en el Estado Lara, en septiembre de 2005 .

  5. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado en fecha 04-09-06 bajo el nº 53, tomo 125 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela en folios 82 al 85 del presente asunto, en el cual se deja constancia que la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, con Rif nº J-000389233, domiciliada en Caracas, vende un vehículo con las mismas características del objeto de la presente solicitud, al ciudadano W.M.Ñ., titular de la cédula de identidad nº V- 6.550.124

  6. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública Cuarto de Barquisimeto, Estado Lara, anotado en fecha 20-10-2006 bajo el nº 70, tomo 263 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela en folios 00 al 55 del presente asunto, en el cual se deja constancia que el ciudadano W.M.Ñ., titular de la cédula de identidad nº V- 6.550.124, vende un vehículo con las mismas características del objeto de la presente solicitud, al ciudadano J.G.A.L., Cédula de Identidad N° 14.004.106

    VIII- Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal, suscrito por la Abg. A.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre del ciudadano O.E.G., Cédula de Identidad N° 1.264.264, tal como se evidencia en folio 63 que ocupa el presente expediente.

    lX.- Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 31-05-2012, suscrito por E.D.R., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (124) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como único y último titular el ciudadano O.E.G., Cédula de Identidad N° 1.264.264.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 29 de mayo de 2007fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0196-09, de fecha 29-04-09, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, T.S.U. Sivira A.H.J., la cual riela al folio 28 del presente asunto, la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0263-07, de fecha 10-07-07, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, T.S.U. Á.R.M., la cual riela al folio 3 del presente asunto y de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 29-05-07, suscrita por Armario Arriechi Richard funcionario al servicio del Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela al folio 10 y siguientes del presente asunto, las cuales quien dejan constancia de lo siguiente; “el vehículo descrito se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, el serial de carrocería troquelado en el body identificador es ORIGINAL, y dicho body está SUPLANTADO y se observan reparaciones en el frontal que lo soporta, el serial de carrocería troquelado en el chasis es FALSO POR AGREGADO, motivado a que fue incorporado al compacto, con soldadura eléctrica el área de grabado que lo contiene , siendo su original configuración y continuidad de troquelado y el Serial del Motor es Original.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente (falsos), y a nombre de O.E.G., Cédula de Identidad N° 1.264.264.

    Igualmente Certificado de Registro de Vehículo ya identificado, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de O.E.G., Cédula de Identidad N° 1.264.264, el cual no presenta ningún tipo de solicitud.

    También riela en autos Copia Certificada del Documentos de Contrato de Compra Venta, se evidencia que el solicitante de autos el ciudadano J.G.A.L., Cédula de Identidad N° 14.004.106, compra el vehículo objeto del presente procedimiento al ciudadano W.M.Ñ., titular de la cédula de identidad nº V- 6.550.124, quien a su vez lo adquirió de Seguros Caracas de Liberty Mutual, con Rif nº J-000389233, sociedad mercantil quedándole el mismo en su propiedad, por cuanto dicha empresa pagó por concepto de indemnización el vehículo al ciudadano O.E.G., Cédula de Identidad N° 1.264.264.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre la ciudadana O.E.G., Cédula de Identidad N° 1.264.264, y el ciudadano J.G.A.L., Cédula de Identidad N° 14.004.106, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que tiene los seriales en su estado FALSO SUPLANTADOS Y FALSO POR AGREGADO; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad de dichos seriales que se encuentran en estado falso y suplantado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que el serial de de motor se encuentra falso y suplantado. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo DAEWOO, modelo: CIELO BX/A; Año 1998; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, Placas: TAC12Z, Serial de Motor: G15MF659878B; Serial de Carrocería: KLATA19Y1WB179021-2-1; formulada por el ciudadano J.G.A.L., Cédula de Identidad N° 14.004.106; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 12 de Junio de 2012.

La Jueza de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2007-740

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