Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

SECCION ADOLESCENTES

SALA 107

SENTENCIA CONDENATORIA

CAUSA Nº 367-08

JUEZ PROFESIONAL: DR. N.V.L.

FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. B.G.

ACUSADOR PRIVADO: ABG. J.J.M.

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSORA PÚBLICA N° (08): ABG. LUXCINDIA GONZÁLEZ

SECRETARIO: ABG. Y.G.M.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso penal tuvo inicio en fecha 14 de Octubre de 2007, en virtud de apertura de investigación, mediante un Acta de Investigación Penal de la SUB-DELEGACIÓN DE CARICUAO, presentado por los funcionarios: AGENTE ROJAS RAUL, DETECTIVE T.Y. Y AGENTE M.C., quienes comparecieron por ante la Fiscalía Centésima Décima Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. La presente acta cursa en el folio 16 de la primera (01) pieza.

Posteriormente, específicamente el día 15 de Octubre de 2007, la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos Penales, distribuyo la presente causa al Juzgado Quinto de Control (L.O.P.N.A) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas quien en esa misma fecha procedió a darle entrada y anotarla en los correspondientes libros llevados por ese Tribunal para tal fin, que dando signada bajo el numero 1349-07 (Nomenclatura de ese Tribunal), al igual que se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes a los fines de notificarlos del inicio de la investigación por parte del Ministerio Publico. Dicho auto se encuentra en el folio 25 de la pieza I.

En fecha 15 de Octubre de 2007, se realiza la Audiencia de Presentación del Detenido, donde se escucharon las declaraciones de la FISCAL 115° del Ministerio Publico, la del imputado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y de la Defensa Publica Abg. LUXCINDIA GONZALEZ, una vez escuchada las partes entre otras cosas se acordó: Primero: “...Como es que se respeten los principios del Ordenamiento Jurídico...” (sic). Segundo: “...Se acogió a la precalificación Fiscal por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal…” (Sic). Tercero: “...Se acuerda seguir la presente causa por Procedimiento Ordinario...” (Sic). Quinto: “...Acuerda aplicar la medida cautelar del 582 literales “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, igualmente este Tribunal acuerda una vez cumplida la sanción actual, imponer al adolescente de autos del contenido del literal “c”…” (Sic). Del folio 30 al 36, de la pieza I cursa dicha acta.

Para el 23 de Octubre de 2007 se constituyeron los ciudadanos: DUGARTE AURELIO, G.L. Y NUÑEZ MIKEL, como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dando cumplimiento a lo acordado en la decisión de fecha 15-10-07, dictada por el Juzgado Quinto de Control de la Sección Adolescente. Del folio 68 al 69 de la pieza I, se desprende.

Del folio 115 al 135 de la pieza I, consta Escrito de Acusación de fecha 30 de Junio de 2008, presentando por la Fiscalía 115° del Ministerio Publico, en contra del Joven adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal.

Del folio 154 al 162 de la pieza I, consta Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 25-11-08, celebrada ante el Tribunal 5do de Control de esta misma sección, mediante la cual y entre otras cosas una vez escuchadas las partes, el tribunal dicto lo siguientes procedimientos: PRIMERO: “...Se admite totalmente el Escrito de Acusación de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)

, por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional, en virtud que el mismo reúne los requisitos exigidos en el articulo 570 de la Ejusdem, igualmente, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS…” (Sic). SEGUNDO: “...En cuanto a lo solicitado por la Defensa, en relación a las pruebas solicitadas y promovidas en el escrito consignado ante este Juzgado en fecha 24/11/2008, quien aquí decide, acuerda admitir las mismas…” (Sic). TERCERO: “...En cuanto al cambio de calificación dada a los hechos, solicitada por la Defensa, quien aquí decide, acoge la calificación dada por el Ministerio Publico, es decir, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal…” (Sic). CUARTO: “...Se acuerda mantener la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “f” y “g” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente…” (Sic). QUINTO: “...Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)...” (Sic).

De los folios 2163 y 171 de la pieza I, cursa Auto de Enjuiciamiento dictado por el Tribunal 5do de Control de esta misma sección.

El folio 173 de la pieza I, riela reporte de la Distribución mediante el cual se evidencia que la causa ingreso a este despacho en fecha 05 de Diciembre de 2008 seguidamente se dicto auto y se le dio entrada, asignándole el número 367-08.

El folio 181 de la pieza I, cursa auto de fecha 15-12-08, mediante el cual este tribunal deja constancia que se realizo Sorteo Ordinario de Selección de Escabinos, para constituir el tribunal mixto.

El folio 203 de la pieza I, cursa auto de fecha 30-01-09, mediante el cual este tribunal deja constancia que se realizo el Sorteo Extraordinario de Selección de Escabinos, para constituir el tribunal mixto.

El folio 226 de la pieza I, cursa auto de fecha 02 de Marzo de 2009, en el cual se acuerda fijar audiencia para el día 16-03-2009, a las 10:30 a.m., a los fines que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), manifieste su voluntad en relación a la constitución del Tribunal.

El folio 243 de la pieza I, cursa acta, de fecha 16-04-2009, en el cual el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), manifiesta que desea ser enjuiciado por un Tribunal Unipersonal, es por lo que este Juzgado acuerda fijar el Juicio Oral y Privado para el día 06-05-2009 a las 9:30 a.m.

En fecha 22 de junio de 2009, se realizo la rotación de jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 2 de la Sección de Adolescentes de este Circuito, quedando a cargo como Juez regente del despacho el DR. N.V., consta la siguiente en el folio 02 de la II pieza.

Para el 07 de Octubre de 2009, se da inicio al debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 593 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del acusado: (IDENTIDAD OMITIDA). Se constituyo el Tribunal en la sala de Juicio Este, por el Juez ciudadano DR. N.V.L., la Secretaria ABG. Y.G.M.P., el ciudadano Alguacil, el ciudadano Fiscal 115º del Ministerio Público, ABG. B.G., el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la Defensora Publica N° (08), ABG. LUXCINDIA GONZALEZ. En esta ocasión la Defensa Publica N° (08), ABG. LUXCINDIA GONZALEZ, solicito al Tribunal fije la fecha para realizar la reconstrucción de los hechos, toda vez que es una prueba indispensable para la celebración del juicio Oral y Privado, el representante del Ministerio Público, Fiscal 115º ABG. B.G., ratifico lo dicho por la Defensa, en cuanto a su solicitud de que tenga lugar el acto de la reconstrucción de hechos, es por lo que este Juzgado acuerda: Primero: se fijará la fecha para llevarse a cabo la referida reconstrucción de hechos; Segundo: Se fija para el día lunes 02 de Noviembre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, el inicio del acto del juicio Oral y Privado, consta lo siguiente en los folios 87 al 90 de la II pieza.

Del folio 238 al 241 de la pieza II, cursa acta de Reconstrucción de Hechos, de fecha 09 de Diciembre del 2009, la cual explica como sucedieron los hechos punible, el Juez ordeno a la Secretaria a verificar la presencia partes, y luego de verificado esto se le concedió la palabra al joven: “...YÁNEZ R.G., titular de la Cédula de Identidad V.-23.707.693, en su condición de testigo quien estando bajo fe de juramento expuso: “Yo estaba sentado con Erick jugando play, él estaba sentado al lado derecho de la silla y yo del lado izquierdo, (IDENTIDAD OMITIDA) estaba sentado en la cesta que se encontraba de un lado de nosotros hacia atrás, en la cesta que se encontraba en la entrada de la habitación, del lado izquierdo de nosotros, (IDENTIDAD OMITIDA) había sacado una pistola y apuntó dos veces y le dio al gatillo dos veces y a la segunda vez disparó, yo había visto la pistola en el momento en que la sacó, pero estaba jugando play, le pegó a Erick y cayó y (IDENTIDAD OMITIDA) salió corriendo hasta la sala y dijo “chamo lo maté”. Cuando cayó me levanté, pero (IDENTIDAD OMITIDA) ya se había parado primero y salió a la sala y tenía el arma en la mano. Yo me paré y Erick había quedado tirado. Él dijo que lo había matado y salió, yo fui rápido hasta donde mi mamá y le dije que viniera a la casa, cuando llegamos ya estaba muerto. Yo salí abrí la puerta y fui a donde mi mamá y fue cuando ella vio a Erick allí tirado. Yo no lo moví ni (IDENTIDAD OMITIDA) tampoco, mi hermana Gabriela se estaba bañando. Después que nosotros salimos más nadie entró, la reja estaba cerrada. Erick estaba arrodillado. A Erick lo socorrió su papá. Estaba donde mismo cayó. (IDENTIDAD OMITIDA) no volvió más, la mamá empezó a buscarlo. Es primera vez que lo veo con un arma, es todo”. A continuación, se hace retirar de la vivienda al joven testigo deponente y se hace ingresar el joven Acusado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad V.-23.619.414, quien ha sido previamente impuesto de los derechos y garantías procesales que lo asisten, establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 80, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le concede el derecho de palabra quien expone: “Yo entré, me senté con Gerardo y el difunto, me senté en esta silla (se deja constancia que el acusado señala una cesta de ropa que se encontraba en la entrada de la habitación, como la silla donde se encontraba sentado en el momento de los hechos) y estaba la computadora, un televisor, una mesa, la silla, Gerardo estaba sentado del lado derecho mío en una silla y Erick al lado de él, pero no recuerdo si Erick estaba en otra silla o en la misma silla. Había una cama que estaba pegada de la pared. No recuerdo la distancia en que me encontraba yo hasta donde estaban ellos dos sentados. Yo saco el arma de fuego, pero no sabía si eso era un arma de fuego de verdad o de juguete, le digo “mira muchachos lo que me conseguí” y la agarré y la saqué del bolsillo, les digo “mira lo que me conseguí”, ellos me preguntan ¿(IDENTIDAD OMITIDA) qué es eso? Yo no sabía que era un arma de fuego y Erick dijo ven para ver si es de verdad o de mentira, me eché para adelante, el arma la tenía puesta aquí (se deja constancia que el Acusado deponente señaló el lado superior del muslo de la pierna derecha como el sitio en que puso el arma al momento de sacarla del bolsillo), era un arma cromada, no se si era una pistola o un revólver, tenía un tambor, cacha negra, no recuerdo el material, yo la acciono la primera vez y no hace nada, apunto al suelo, luego yo volteo para donde los muchachos, la vuelvo a accionar y no pasa nada, a la tercera vez fue que detonó, no recuerdo si Erick estaba hacia atrás o hacia adelante, no recuerdo la distancia ni la posición, fue sin intención, cuando escuché el disparo yo volteo la cara y corrí buscando a mi mamá, buscando ayuda. El arma la lancé por un barranco que esta más abajo. Cuando escuché el impacto volteo la cara con miedo y corrí del susto. Cuando acciono el arma ellos me estaban mirando. Gabriela estaba en el baño, es todo”. Culminada la exposición del testigo y del acusado, el Tribunal deja constancia que los expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, procedieron a fijar fotográficamente el lugar del suceso, efectuando las mediciones del lugar, específicamente del área de la habitación donde ocurrieron los hechos objeto del proceso, así como la sala y entrada de la vivienda. Asimismo, el Ciudadano Juez preguntó a las partes se desean hacer alguna pregunta o acotar algo que colabore con la Reconstrucción de Hechos, en tal sentido, respondió la Fiscal como la Defensa Pública su deseo de no realizar ninguna acotación y estar conformes con el presente acto. A continuación, el Juez declaró concluido el acto, siendo las 12:30 horas del mediodía y el Tribunal se traslada y constituye nuevamente en su sede original ubicada en la esquina de C.V. a Zamuro, el Palacio de Justicia, piso 1, oficina 107.el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), manifiesta que desea ser enjuiciado por un Tribunal Unipersonal, es por lo que este Juzgado acuerda fijar el Juicio Oral y Privado para el día 06-05-2009 a las 9:30 am...”(Sic).

Para el 12 de Mayo de 2010, se da inicio al debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 593 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del acusado: (IDENTIDAD OMITIDA). Se constituyo el Tribunal en la sala de Juicio Este, por el Juez ciudadano DR. N.V.L., la Secretaria ABG. Y.G.M.P., el ciudadano Alguacil, la ciudadana Fiscal 115º del Ministerio Público, ABG. B.G., el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la Defensora Publica N° (08), ABG. LUXCINDIA GONZALEZ. En esta ocasión el representante del Ministerio Público, Fiscal 115º del Ministerio Público, ABG. B.G., ratifico la acusación en contra hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), acusación que se realizara en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Octubre de 2007, y así mismo se procedió a evacuar los testimonio de los testigos en la presente causa los ciudadanos: EUDYS J.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.936.364, C.E.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-15.215.712 y A.A.S., titular de la cedula de identidad Nro. V-11.435.563, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del articulo 242 del Código Penal. Una vez concluido el testimonio y en vista de que no se evacuaron todos los órganos de prueba se acordó continuar dicho acto para el día 20 de Mayo de 2010 Consta lo siguiente en los folios 212 al 232 de la III pieza.

Del folio 248 al 255 de la pieza III, consta Acta de Continuación del Debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 20-05-10, donde se procedió a evacuar el testimonio de la testigo en la presente causa la ciudadana E.F.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.557.889, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del articulo 242 del Código Penal. Una vez concluido el testimonio y en vista de que no se evacuaron todos los órganos de prueba se acordó continuar dicho acto para el día 31 de Mayo de 2010.

Del folio 02 al 11 de la pieza IV, consta Acta de Continuación del Debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 31-05-10, donde se procedió a evacuar el testimonio del testigo en la presente causa el ciudadano G.J.Y.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-23.707.693, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del articulo 242 del Código Penal. Una vez concluido el testimonio y en vista de que no se evacuaron todos los órganos de prueba se acordó continuar dicho acto para el día 10 de Junio de 2010.

Del folio 36 al 50 de la pieza IV, consta Acta de Continuación del Debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 10-06-10, donde se procedió a evacuar el testimonio del Experto y Testigo en la presente causa el ciudadano C.E.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-16.748.601, en su condición de Experto, adscrito a la División Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del articulo 242 del Código Penal. Una vez concluido el testimonio y en vista de que no se evacuaron todos los órganos de prueba se acordó continuar dicho acto para el día 22 de Junio de 2010.

Del folio 71 al 80 de la pieza IV, consta Acta de Continuación del Debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 22-06-10, donde se procedió a evacuar el testimonio del Experto en la presente causa el ciudadano DAMBROSIO ANUNZIATA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.964.538, en su condición de Experto, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del articulo 242 del Código Penal. Una vez concluido el testimonio y en vista de que no se evacuaron todos los órganos de prueba se acordó continuar dicho acto para el día 01 de Julio de 2010.

Del folio 94 al 100 de la pieza IV, consta Acta de Continuación del Debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 01-07-10, donde se procedió a evacuar el testimonio del Experto en la presente causa el ciudadano: J.V.L.S., titular de la cedula de identidad Nro. V-3.690.826, en su condición de Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del articulo 242 del Código Penal. Una vez concluido el testimonio y en vista de que no se evacuaron todos los órganos de prueba se acordó continuar dicho acto para el día 12 de Julio de 2010.

Del folio 111 al 112 de la pieza IV, consta Acta de Diferimiento del Debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 12-07-10, donde se acordó suspender esta audiencia por la incomparecencia del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo reanudarse el día 14 de Julio de 2010.

Del folio 124 al 126 de la pieza IV, consta Acta de Diferimiento del Debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 14-07-10, donde se acordó suspender esta audiencia por la incomparecencia del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo reanudarse el día 19 de Julio de 2010.

Del folio 152 al 160 de la pieza IV, consta Acta de Continuación del Debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 19-07-10, donde se procedió a evacuar el testimonio del Experto en la presente causa el ciudadano: T.Y., titular de la cedula de identidad Nro. V-11.555.547, adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del articulo 242 del Código Penal. Una vez concluido el testimonio y en vista de que no se evacuaron todos los órganos de prueba se acordó suspender la audiencia y continuar dicho acto para el día 27 de Julio de 2010, así mismo se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia se le decreta la medida de prisión preventiva, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.619.414, debiendo ingresar a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”.

Del folio 195 al 197 de la pieza IV, consta Acta de Diferimiento del Debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 27-07-10, donde se acordó suspender esta audiencia por la incomparecencia del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo reanudarse el día 30 de Julio de 2010.

Del folio 199 al 201 de la pieza IV, consta Acta de Diferimiento del Debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 30-07-10, donde se acordó suspender esta audiencia por la incomparecencia del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo reanudarse el día 02 de Agosto de 2010.

La nueva fecha acordada para la continuación del debate fue el día 02-08-2010, en la cual se altero el orden de las pruebas y se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1.-TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, 3.-ACTA DE INSPECCIÓM Nº 1056, 4.-ACTA DE INESPECCIÓN Nº 1055, 5.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CÁDAVER SIGNADA BAJO EL Nº 136-128142, 6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO BAJO EL Nº 136-128142, 7.-TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-029188, 8.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO G.R.E.J., 9.-PERMISO DE SEPULTURA DEL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE G.R.E.J., 10.- EXPERTICIA DE LUMINOL, así mismo compareció ante este Tribunal de Juicio la Experta W.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.098.620, Adscrita a la División de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, y los ciudadanos: BOCOURT G.I.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.939.064, madre del acusado en su condición de Testigos promovida por parte de la Defensa y F.A.Y.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.118.829, promovido como medio de prueba por parte de la Defensa, otros testimonios que serían evacuados en dicho acto eran los funcionarios: C.M., P.J.V. y R.R.; en su condición de Funcionarios Aprehensores, en vista de que no se presentaron ante este Juzgado el Ministerio Publico acordó prescindir de los mismos, sin ser objetado por la defensa. De esta manera el juez declara concluido el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, igualmente visto conversaciones previas del Ministerio Público con la secretaría, quien informó que la víctima desea estar presente al momento de las conclusiones, este Tribunal garantizándole el derecho a la víctima, acuerda SUSPENDER ESTE DEBATE, PARA QUE TENGA LUGAR EL DÍA MIÉRCOLES CUATRO (4) DE AGOSTO DE 2010, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, para que las partes emitan sus conclusiones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 600 ejusdem.

En fecha 04 de Agosto de 2010, se continuo con la celebración del presente juicio oral y reservado, donde las partes una vez, cerrado la recepción y evacuación de pruebas, tomaron el derecho de palabra en primer lugar el Ministerio Publico, y en Segundo lugar la defensa privada a los fines de hacer sus conclusiones, y una vez agotado esta participación se le cedió el derecho de palabra al adolescente el cual expuso: “En realidad nunca quise causarle la muerte, ya que si era mi amigo, porque jugábamos nintendo, bicicleta, metras etc, compartía con ERICK, nunca tuve la intención de matarlo fue un accidente que no debió pasar, por lo que le pido disculpa a la víctima, estoy arrepentido. No sabía que era manipular un arma de fuego. Pido una oportunidad para poder trabajar y estudiar” Es todo., y paso seguido se escucho por ambas partes las replicas y contra replicas de las referidas conclusiones.

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por el Fiscal 114º del Ministerio Público, y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera:

“El Ministerio Público en representación de la Fiscalía Centésima Décima Quinta, va a demostrar en este juicio que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es culpable del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, toda vez que se va a demostrar que en fecha 14 de octubre de 2007, siendo la 1:00 horas de la tarde, el n.E.J.G.R. de 9 años de edad, se dirigió a la casa de su amigo Yánez R.G.J., quien es su vecino, a los fines de ponerse a jugar un juego de videos, al poco rato llega a la casa el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se sienta al lado izquierdo posterior de los dos jóvenes anteriormente mencionados, e inmediatamente comienza hablar de una fiesta a la que había asistido, al momento que saca un arma de fuego que supuestamente se había conseguido, comenzó a manipularla, mientras que Erick y Gerardo, quienes estaban nerviosos le decían e insistían que tuviera cuidado con el arma porque era peligroso, cosa que obvió (IDENTIDAD OMITIDA) ya que seguidamente apuntó a Erick e inmediatamente accionó el disparador del arma, no percutando ningún proyectil, SEGUIDAMENTE VOLVIÓ A APUNTAR A Erick y fue cuando se escuchó la detonación, ya que (IDENTIDAD OMITIDA) había accionado nuevamente el disparador, segundos después Erick herido en el rostro cae al suelo y (IDENTIDAD OMITIDA) sale de la casa huyendo con el arma en la mano, G.Y.a.o. a su amigo que se encontraba en el suelo y que estaba botando mucha sangre por la cabeza, lo agarró cargándolo hacia la escalera, luego de transcurrido veinte minutos desde que fue herido mortalmente el n.E., Gerardo sale a la casa de su vecina, específicamente la mamá de Erick y luego en donde se encontraba su madre y sin mencionar palabra alguna la hala por un brazo y la lleva al lugar en donde se encuentra moribundo el n.E.J.G.R., el ciudadano E.F.G., padre de Erick al observar lo sucedido, se traslada a la casa en donde se encontraba su hijo y es cuando se da cuenta que el mismo se encontraba herido, por lo que procedió a trasladarlo al hospital M.P.C., en donde luego de haber ingresado fallece a causa de la herida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. El Ministerio Público tiene la firme convicción que logrará demostrar durante el desarrollo de este juicio oral y privado la responsabilidad del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a través de los siguientes medios probatorios comprobar la participación del acusado en los hechos objeto del debate, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Sub Comisario P.J.V., adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Funcionario Agente ROJAS RAÚL, adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Ciudadano: YÁNEZ R.G.J., por ser testigo presencial. 4.- Ciudadana: REQUENA EUDYS JOSEFINA, por ser testigo de los hechos. 5.- Ciudadano: E.F.G., por ser testigo de los hechos. 6.- Ciudadano: SUBERO A.A., por ser testigo de los hechos. 7.- Ciudadana: C.E.G., por ser testigo de los hechos. 8.- Dr. M.B., Médico forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- Dr. J.L., Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 10.- Dra. ANUNCIATA DAMBROSIO, Médico Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 11.- Detective T.Y., funcionario adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 12.- Agente R.R., funcionario adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 13.- Agente C.H., funcionario adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 14.- Agente de Investigación I, C.C., funcionario adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 15.- Agente de Investigación I, G.W., funcionario adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 16.- Funcionario adscrito a Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Pruebas documentales y Audiovisuales ofrecidas a los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 339 numerales 1 y 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Transcripción de Novedad de fecha 14/10/2007, suscrita por el Sub Comisario P.J.V., adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de Investigación Policial de fecha 14/10/2007, suscrita por el Agente R.R., adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Acta de Inspección Nº 1056 de fecha 14/10/2007, suscrita por los funcionarios Detective T.Y. y Agentes R.R. y C.H., adscritos a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Acta de Inspección Nº 1055 de fecha 14/10/2007, suscrita por los funcionarios Detective T.Y. y Agentes R.R. y C.H., adscritos a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Levantamiento de Cadáver signado bajo el Nº 136-128142, de fecha 06/11/2007, realizada en el Hospital M.P.C., suscrita por el Dr. M.B., Médico Forense, Experto Profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Protocolo de Autopsia signado bajo el Nº 136-128142, suscrito por el Dr. J.L.S., Médico Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- Trayectoria Balística Nº 9700-029188, de fecha 28/03/2008, suscrita por el Agente C.C., adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 8.- Levantamientos Planimétricos Nros. 145-08 y 145-08 “A”, de fecha 30/01/2008, suscrita por el Agente G.W., adscrita a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- Certificado de Defunción del Ciudadano: G.R.E.J., emitida por la Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO, Médico Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 10.- Permiso de Sepultura, al cuerpo del Ciudadano G.R.E.J., emitida por el Síndico Procurador del Municipio Cajigal del Estado Sucre. 11.- Experticia de Luminol, emanada del Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio en donde se suscitaron los hechos en que fallece el n.G.R.E.J.. No solamente va demostrar la culpabilidad del adolescente con los medios de prueba que fueron debidamente admitidos por el Tribunal de control, sino que va a demostrar que este adolescente es autor responsable del delito de Homicidio Intencional ha sabienda que impactó sobre la humanidad de la víctima, además como quedó demostrado en el acto de la reconstrucción de hechos (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba apuntando con la boca del arma en sentido hacia la cabeza del occiso, una vez evacuados los medios de pruebas antes mencionados, el Ministerio Público tiene la firme convicción de que demostrará la participación y responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados, ratificando asimismo la solicitud de que se le aplique la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se vulneró el derecho mas sagrado que tiene todo ser humano, el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 sobre la Convención de Derechos Humanos, artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 15 de la Ley Especial, es todo”. (Sic).

Y la defensa señaló:

Ciertamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público nos acaba de narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que nos ocupa, ciertamente mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA) quien para el 14 de octubre del año 2007 contaba con 14 años de edad, teniéndose como esto un joven etario, se encontraba en una habitación con sus dos amigos, portaba un arma de fuego que lamentablemente uno de sus amigos resultó occiso, el joven aquí presente se puso a derecho con su representante legal en virtud de los hechos ocurrido, ciertamente en ningún momento la defensa no dijo que el joven no había sido el autor de los hechos que hoy nos ocupa, la defensa va a plasmar la razón de ser en este debate, las circunstancias en donde no había un motivo aparente de los resultados que hoy se tienen, fue amigo y dentro de la comunidad se desarrollo y desenvolvió como uno de sus amigos, el Ministerio Público acaba de ratificar una acusación de los elementos que hizo en su acusación logrando encuadrar el delito de Homicidio Intencional, para la defensa se trata del delito de Homicido Culposo, pues el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no tuvo la intención de causarle la muerte, esta defensa se reserva en el transcurso del debate a solicitar un cambio de calificación jurídica si así durante el curso del juicio observa esa posibilidad, veremos los testimonios tanto de los testigos, funcionarios, expertos y demás personas que deban intervenir como órganos de prueba para llegar a la verdad verdadera que es lo que se busca y demostrarle al Ministerio Público y a este Juzgador que no existió jamás un motivo aparente para llegar a este resultado, la defensa asimismo ofreció pruebas a favor del Adolescente que pudieran demostrar su inocencia para el delito de Homicidio Intencional, fueron admitidos los testimóniales de: 1) Reconstrucción de Hechos, 2) Testimonio del Ciudadano: F.Y. y 3) Testimonio de la Ciudadana: I.B.; así mismo hubo una reconstrucción de hechos que se realizó en el sitio del suceso donde participaron todas las partes, por otro lado se admitió un estudio clínico que se le practicó al joven (IDENTIDAD OMITIDA) a los días de sucedido los hechos, el cual no consta el resultado en las actas del expediente, por lo que solicito si no existe las resultas de ese estudio pedirle al Ministerio Público que realice los trámites para que ese estudio conste en actas tal y como fue solicitado por la defensa y admitido en la audiencia preliminar para que fuese traído a este juicio, ciertamente como lo dije anteriormente lo que se busca es la verdad verdadera de estos hechos, no se tuvo intencionalidad de causarle esos daños a la víctima, igualmente se reserva la defensa para que en las conclusiones hacer otros tipo de comentarios, es todo

. (Sic).

II

RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate, se rindió declaración en el presente orden a los siguientes órganos de pruebas:

- Ciudadana EUDYS J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 9-936.364 en su carácter de madre de la víctima y testigo por parte del representante de la Fiscalía.

- Ciudadana C.E.G., titular de la cedula de identidad C.I. 15.215.712, en su condición de testigo por parte del representante de la Fiscalía.

- Ciudadano A.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.563, en su condición de testigo por parte del representante de la Fiscalía.

- Ciudadano E.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.557.889, en su condición de Testigo por parte del representante de la Fiscalía.

- Ciudadano G.J.Y., titular de la cédula de identidad N° V- 23.707.693, en su condición de testigo por parte del representante de la Fiscalía.

- Ciudadano C.E.C. titular de la cédula de identidad Nº V- 16.748.601, funcionario adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, promovido como medio de prueba por parte del representante de la Fiscalía, en relación a la Experticia de la Trayectoria Balística, y por la Defensa en relación a la Reconstrucción de los Hechos.

- Ciudadana DAMBROSIO ANUNZIATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.964.538, en su condición de Experta, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, promovida como medio de prueba por la representante Fiscal.

- Ciudadano J.V.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.826, en su condición de MEDICO ANATOMOPATÓLOGO FORENSE, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, promovida como medio de prueba por la representante Fiscal.

- Ciudadano T.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.555.547, en su condición de Experto, adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, promovido como medio de prueba por la representante Fiscal.

- Ciudadano W.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.098.620, en su condición de Experta, adscrita a la División de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, promovido como medio de prueba por la representante Fiscal

- Ciudadana BOCOURT G.I.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.939.064, en su condición de Testigos promovidas por parte de la Defensa.

- Ciudadano F.A.Y.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.118.829, madre del acusado promovido como medio de prueba por parte de la Defensa.

Las partes fueron contestes en afirmar prescindir de los funcionario aprehensor C.M., P.J.V. y R.R., concluyendo de esta manera la evacuación de los órganos de pruebas existentes en el presente juicio oral y reservado.

En tal sentido como primer testimonio, fue el rendido por la ciudadana, victima y testigo, de nombre EUDYS J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 9-936.364, el cual expuso:

“Yo lo que quiero que se haga justicia por lo de mi hijo. Yo no vi nada, en es momento yo estaba en mi casa bañándome, el niño acababa de salir de la casa con el otro niño, llegó el otro niño en la casa con un arma, Gerardo dijo que el niño se había caído, después me dicen que era un disparo que le habían dado, desde ese momento no supe mas nada, después bajó la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) y dijo que lo había hecho sin culpa, con mis nervios le dije que lo había hecho con culpa. Yo escuché unos gritos de alguien que me llamaba “Eudys, Eudys” y salgo del baño corriendo. Mi esposo estaba bebiendo con unos amigos y él fue quien lo llevó al hospital, cuando yo llegué al hospital ya mi hijo se estaba muriendo, no tuve mas conocimiento de nada, solo lo dicho por la casa, que ya estaban cansados sus familiares de que él andara con arma, esos son los comentarios que se dijeron en la casa, es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, a objeto de que realizara preguntas a la Testigo Deponente, quien contestó: ¿Puede indicar la edad que tenía su hijo? Contestó: Nueve años. ¿Qué hacía su hijo? Contestó: Estaba estudiando tercer grado. ¿Ese día estaban en alguna celebración? Contestó: Si, mi hija estaba cumpliendo años y estaba organizando una fiesta, yo estaba haciendo una torta y el niño quería ayudarme a decorar la torta y Gerardo lo invitó a su casa a jugar, yo entré a bañarme y llegó (IDENTIDAD OMITIDA) con el arma. ¿Quién le manifestó que llegó (IDENTIDAD OMITIDA) con el arma? Contestó: Ellos mismos que dijeron que él había disparado, pasó derecho para allá, estaban los dos niños, Gerardo y él. ¿En qué parte estaba su esposo cuando vio pasar a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: En toda la entrada de la escalera, lo vieron pasar, escucharon el disparo, al rato salieron los niños llorando diciendo que se había caído. ¿Usted era vecina de Gerardo? Contestó: Sí éramos vecinos, por donde yo vivía quedaba un poco lejos la casa de Gerardo, pero por el fondo de mi casa quedaba cerca la casa de él. ¿Su hijo era amigo de (IDENTIDAD OMITIDA)? No, él era amiguito de un primito de (IDENTIDAD OMITIDA). ¿(IDENTIDAD OMITIDA) acostumbraba a visitar su casa? Contestó: No. ¿Su hijo visitaba la casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Él no acostumbraba a visitar, pero jugaba con un primito de él, que era contemporáneo con Erick. ¿Ese primito de (IDENTIDAD OMITIDA) que usted menciona, cuántos años tenía? Contestó: Tenia nueve años. ¿Su hijo era amigo de Gerardo? Contestó: Sí. ¿Usted o su esposo tuvo algún tipo de problema con (IDENTIDAD OMITIDA) o algún miembro de su familia? Contestó: No. ¿Quién le avisó sobre los hechos? Contestó: Empezaron a dar gritos, me asomo hacia la calle y veo que mi esposo lo tenía cargado, me puse la ropa y salí, pero ya se lo habían llevado al hospital. ¿En qué momento le manifestaron lo que había sucedido? Contestó: Él lo dijo ahí y lo que dijo fue que se cayó. ¿En presencia de qué personas? Contestó: Estaba presente el señor Angel y mi esposo que le preguntaron qué había pasado. ¿Pudo ver a su hijo cuando lo llevaron al hospital si tenía alguna herida? Contestó: No. ¿Su hijo iba con sangre? Contestó: Sí, por la cara. ¿Una vez que llegó usted al hospital qué le dijeron los médicos? Contestó: No me dejaron entrar, una amiga que trabaja allí me dijo que me esperara que ella iba a entrar, luego salió y me dio la ropa de mi hijo diciéndome que estaba muerto. ¿Después de eso no conversó con Gerardo? Contestó: No, yo mas nunca lo vi. ¿Llegó a ver a (IDENTIDAD OMITIDA) en ese momento? Contestó: Tampoco. ¿Usted conocía a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Sí de vista lo conocía. ¿Y a la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: De vez en cuando nos tratábamos porque ella vendía ropa, y también siempre se paraba a agarrar los carros al frente de mi casa porque allí queda una parada. ¿Usted manifestó que la gente comentaba de que (IDENTIDAD OMITIDA) andaba en malos pasos? Contestó: Sí, en ese momento una cuñada de él manifestó que andaba en malos pasos, lo aconsejaban que se portara bien, manifestaron que preferían que mejor hubiese sido él muerto y no mi hijo. ¿Cómo se llama esa cuñada? Greibys, hermana de Gerardo. ¿Tiene conocimiento si algún familiar de (IDENTIDAD OMITIDA) portaba algún arma de fuego? Contestó: Sí, el tío. ¿Vive por el sector? Contestó: Sí, en la misma casa. ¿Una vez que llega al hospital le manifestaron la causa de la muerte de su hijo? Contestó: No. ¿No tuvo conocimiento de por qué falleció su hijo? Contestó: Por el tiro. ¿Pudo observar en qué parte del cuerpo su hijo recibió el disparo? Contestó: En lacara. ¿Usted todavía vive en el mismo lugar? Contestó: No. ¿El motivo por el cual se fue del lugar? Contestó: Por el mismo motivo. ¿A qué se refiere? Contestó: Yo también tengo un hijo mayor y no se qué reacción podría tener contra (IDENTIDAD OMITIDA) al verlo parado fuera de mi casa. ¿Cuál fue la actitud de la madre de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Fue a mi casa y dijo que no lo hizo a propósito. ¿Tiene conocimiento de quiénes se encontraban en la casa donde ocurrieron los hechos en ese momento? Contestó: Gerardo, Gabriela que la hermanita de él, Erick y (IDENTIDAD OMITIDA). ¿Había cuatro personas en total contando a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Sí. ¿Esa niña que usted refiere, tampoco usted conversó con ella? Contestó: Sí ella fue a la casa y me dijo mataron a Erick, ella decía que él era su novio. ¿Usted vio a Gabriela? Contestó: Sí. ¿Pudo percatarse si estaba con ropa de baño, tenía el cabello mojado? Contestó: Sí tenía el cabello mojado. ¿Ella le llegó a comentar si presenció algo en ese momento? Contestó: No. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa, a objeto de que realizara preguntas a la Testigo Deponente, quien contestó: ¿Qué tiempo tenía viviendo por el sector? Contestó: Diecisiete años. ¿Y conociendo a los familiares de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Como tres años empecé a tratar a la mamá que vendía ropa. ¿Alguna vez tuvo usted o algún familiar suyo alguna dificultad con los familiares de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Nunca. ¿Eran vecinas o simplemente se veían por el camino o se trataban? Contestó: Nos tratábamos poco, ella vivía cerca, donde yo vivía era donde se agarraban los carros y siempre nos veíamos. ¿Era frecuente el trato? Contestó: El trato era de hola o a veces iba a vender algo. ¿A partir de que nace su hijo y esta (IDENTIDAD OMITIDA) llegaron a ser amigos? Contestó: No. ¿(IDENTIDAD OMITIDA) llegó a frecuentar su casa? Contestó: No. ¿Y Erick llegó a frecuentar la casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Sí, Erick era amiguito de un primo de él. ¿Ese primo vivía en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Si. ¿Qué cree usted qué motivos se suscitaron para que sucediera eso o tuviésemos esos resultados, había una enemistad? Contestó: Eso es lo que quiero saber. ¿Cree usted que había algún problema o motivo? Contestó: No. ¿En el momento de los hechos usted se encontraba presente para el momento que sucedió la muerte de Erick? Contestó: Yo estaba en mi casa bañándome y eso sucedió en la casa de Gerardo. ¿Gerardo era amigo de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Si. ¿Se llegaban a frecuentar ambas viviendas? Contestó: Si. ¿Erick frecuentaba la vivienda de Gerardo? Contestó: Sí. ¿Llegó a ver a los tres juntos jugando? Contestó: No, Erick se juntaba con Gerardo porque era pequeño. ¿Usted se encontraba en ese momento? Contestó: No. ¿Quién le llegó a informar a usted de lo sucedido? Contestó: Empezaron a dar gritos y me asomé, escuché varias voces que me llamaban “Eudys, Eudys”. ¿Usted habla de que se encontraba un vecino y su esposo, esas dos personas llegaron a ver alguna actitud anormal de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Ellos estaban ahí tomando cerveza y el pasó por ahí. ¿Paso de manera normal? Contestó: Sí. ¿Le llegaron a preguntar algo? Contestó: No le preguntaron nada. ¿Llegaron a comentarle si (IDENTIDAD OMITIDA) llevaba algo en las manos? Contestó: No me dijeron. ¿Cómo se entera usted que fue (IDENTIDAD OMITIDA) quien le dio el disparo a Erick? Contestó: Ángel llegó y dijo que fue un disparo que le dieron. ¿Tiene usted conocimiento si para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA) contaba con 14 años y su hijo 9 años, acerca de la conducta dentro de la comunidad con respecto a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Que se portaba mal en el colegio comentaba la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA). ¿Ella se lo comentó a usted? Contestó: Mi amiga Violeta en ese tiempo se encontraba en mi casa y la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) iba a vender algunas cosas y ellas comentaban allá, no tenía ningún trato con ella. ¿Pero si no tenía trato con la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) cómo pudo hacerle ese tipo de comentario? Contestó: A través de mi amiga Violeta que ellas conversaban, que no entraba a clase, no se, a mi no me interesaba esa vida, yo escuchaba comentarios nada más. ¿Puede decir si esa conducta de (IDENTIDAD OMITIDA) iba más allá de las permitidas? En este estado la Fiscal presenta una objeción en relación a la pregunta formulada por la Defensa, alegando que las preguntas deben de ser más directas; en consecuencia, el Ciudadano Juez declara con lugar la objeción planteada por la Fiscal. Continúan las preguntas: ¿Qué sabía usted o qué conducta tenía (IDENTIDAD OMITIDA) dentro de la comunidad? Contestó: Que era una conducta anormal. ¿Era una conducta fuera de convivencia? Contestó: Sí. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le realiza preguntas a la Testigo Deponente, quien contestó: ¿Usted indica que su casa quedaba muy cerca de donde se suscitó el hecho, llegó a escuchar algún disparo? Contestó: No, yo estaba bajo la regadera. ¿Recuerda si había personas que escucharon disparos? Contestó: No se. ¿Cuando usted se asoma en la ventana quién traía a su hijo? Contestó: El papá. ¿Cómo llega el papá de su hijo a la casa de Gerardo? Contestó: Él cuando salió la niña llorando se asomó a ver que era lo que pasaba y vio al niño tirado en la escalera. ¿El niño estaba en compañía de alguien en esa escalera? Contestó: Estaba solo, Gerardo buscó a la mamá, quien vio al niño y empezó a llorar. ¿Cuántas habitaciones tiene su casa? Contestó: Tres. ¿El padre consigue al niño y lo carga? Contestó: Sí. ¿Usted acompaña al padre y a su hijo al hospital? Contestó: Ya él se había ido, yo me fui por otro lado. ¿Qué personas estaban en el hospital? Contestó: Mucha gente. ¿Gerardo y (IDENTIDAD OMITIDA) estaban en el hospital? Contestó: No, Gerardo, (IDENTIDAD OMITIDA) ni la niña estaban en el hospital. ¿Usted sabe de armas? Contestó: No. ¿Usted puede indicar el tipo de arma que portaba el esposo de Greibis? Contestó: No sé qué tipo de arma era, pero si lo llegué a ver varias veces con una pistola, se que le tenía. ¿Recuerda si la niña cuando llegó tenía rastros de sangre? Contestó: No. ¿En los pies? Contestó: No me di cuenta, después no la ví mas. ¿Usted tuvo conocimiento el tipo de arma que le causó la muerte a su hijo? Contestó: No. ¿Usted tenía conocimiento si su hijo había manipulado algún arma de juguete? Contestó: No, nosotros no le compramos nunca un arma de juguete. ¿Algún amigo portaba arma de juguete? Contestó: No. Es todo”.

El segundo testigo en deponer fue la ciudadana: C.E.G., titular de la cedula de identidad C.I. 15.215.712 quien, manifestó lo siguiente:

No se mucho, solamente bajé del jeep en la acequia entré al callejón a saludar a un amigo, escuché un disparo como a los 15 minutos sale un niño corriendo con las medias llenas de sangre y le pregunto: ¿qué pasó?, entró a buscar a la mamá quien sale atrás de él, le pregunto: ¿qué pasó? no me contestaron ninguno de los dos, y les grito a los muchachos que estaban allí que fueran a ver qué había pasado, llegan a la casa y veo que viene el papá con el niño en sus brazos, veo que estaba el niño sin signos vitales lo vi ya morado, el papá se lo llevó y yo me fui corriendo con mis dos niñas para dejarlas en casa de mi cuñada e ir al hospital para ver en qué podía ayudar, empiezo a llamar a mi amiga Eudys y le digo: Eudys tu hijo, sin decirle más nada sólo que se vistiera que su hijo lo llevaron al hospital, ella agarró un carro yo agarro otro carro y me voy al hospital, al llegar estaba Eudys pegando gritos y ya estaba fallecido el niño, estaba en la camilla, es todo

. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, a objeto de que realizara preguntas a la Testigo Deponente, quien contestó: ¿Puede indicar en qué lugar se encontraba y con qué personas en el momento del disparo? Contestó: En la parte de atrás de la casa de Eudys hablando con Alexander que es un amigo. ¿Para el momento de la detonación qué hiciste? Contestó: Nada, me quedé sorprendida con mis niñas, no pensamos que había sido cerca ya que uno esta acostumbrado de escuchar ese tipo de detonaciones por el sector. ¿Luego qué hace usted? Contestó: Me percaté que fue allí cerca, me quedé parada allí, luego como a los 15 minutos sale el niño corriendo con las medias llenas de sangre. ¿A qué distancia vio al niño? Contestó: Cerca. ¿El padre del niño estaba cerca de usted? Contestó: De frente con otros compañeros reunido. ¿Con quién? Contestó: Ángel, Humberto y no recuerdo quien otro mas. ¿Cuándo vistes a Gerardo iba gritando? Contestó: Iba corriendo asustado bastante pálido. ¿Pudiste ver hacia dónde se dirigía Gerardo? Contestó: Hacia donde habitaba Erick. ¿Al momento en que Eugenio vio a Gerardo? Contestó: Nada, ninguno se movió, pensé que se había cortado. ¿Luego que vio a Gerardo salir de esa casa solo hacia dónde se dirigía? Contestó: Sale adelante corriendo y luego su mamá, corrieron de una vez bajo las escaleras hacia el callejón. ¿Qué paso luego? Contestó: Yo el dije a los muchachos que bajaran a ver qué pasó, ellos corren, después al rato me asomo y venía el papá con el niño en sus brazos. ¿Quiénes más bajaron aparte de Eugenio? Contestó: No recuerdo, solamente que su papá lo traía en sus manos. ¿Para ese momento cómo venía el niño? Contestó: En sí no venía votando sangre, le vi que tenía los vasitos reventados. ¿Le llegaste a ver la herida? Contestó: No. ¿Esa sangre solamente se la notaste en el rostro? Contestó: Si. ¿En ese momento viste salir a otra persona detrás de Gerardo antes o después? Contestó: No. ¿Conocías a Erick? Contestó: Sí. ¿Tiene algún parentesco con Erick? Contestó: Amiga de su mamá, yo frecuentaba su casa, trataba al niño, a toda la familia. ¿Conocías a (IDENTIDAD OMITIDA) para ese momento? Contestó: No. ¿Ni de vista ni de trato? Contestó: No. ¿Usted es vecina del sector? Contestó: Vivo mas arriba del sector donde sucedieron los hechos. ¿A Gerardo lo conocías? Contestó: Si. ¿A toda la familia de Gerardo? Contestó: A su mamá, su hermana, la familia de la mama de él. ¿Gerardo tiene una hermanita? Contestó: Sí. ¿Cómo se llama? Contestó: No recuerdo el nombre orita. ¿Para ese momento te percataste si salió la hermanita? Contestó: No salió. ¿Cuánto tiempo permaneciste allí? Contestó: Como 25 minutos a media hora. ¿Esa sangre que notaste a Gerardo fue sólo en las medias? Contestó: Sí en las medias. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa, a objeto de que realizara preguntas a la Testigo Deponente, quien contestó: ¿Quién le avisa a la señora Eudys lo que sucedió? Contestó: Yo. ¿Usted es la primera que le da la noticia? Contestó: Sí. ¿Dónde se encontraba Eudys? Contestó: Ella estaba en su casa, bañándose, salió corriendo del baño, ella sale de su casa. ¿Usted es la que entera a Eudys de lo sucedido con el niño? Contestó: Sí. ¿Una vez que usted escucha el disparo, usted tenía visión dónde se encontraba el papá de Erick y los demás los tenía a la vista? Contestó: Realmente no había llegado al lugar, venía entrando al callejón, me detengo y voy al callejón, me paro detrás de una pared, y luego me pongo a hablar con mi amigo. ¿Desde que sonó el disparo qué tiempo tardó usted por tener a la vista de esas personas? Contestó: No fue mucho tiempo, tenía ya como 15 o 20 min. ¿Todavía el papá de Erick no traía al niño en los brazos? Contestó: No. ¿En qué momento visualiza a Gerardo? Contestó: En el momento en que sale corriendo, en la parte de atrás hay una escalera pero llega rápido hacia la casa de la mamá de Erick. ¿Pudo visualizar si salió otra persona? Contestó: Más nadie. ¿A la niña Gabriela la llegó a ver en algún momento después del disparo por esos alrededores? Contestó: No, en ese momento Gerardo busca a su mamá. ¿En qué tiempo regresó y vio a Eudys? Contestó: Regresé alrededor de 8 minutos, y la encuentro en el Hospital P.C.. ¿En la casa se llegaron a ver? Contestó: No. ¿Le comentó algo a Eudys? Contestó: No, cuando llego al P.C.e. estaba pegando gritos, a ella le habían dicho que el niño estaba muerto, la saqué, la agarré muy fuerte. ¿Conoce usted a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No. ¿Nunca lo ha visto dentro de su comunidad? Contestó: Después de los hechos fue que me dijeron que había sido él. ¿No tiene referencias de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No, para nada. ¿A sus familiares los conoce? Contestó: A su mamá, conocemos a una amiga que por medio de ella la conocí. Nunca tuvimos una relación amigable. ¿Puede darnos referencias de (IDENTIDAD OMITIDA) o su mamá? Contestó: No. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le realiza preguntas a la Testigo Deponente, quien contestó: ¿Cuántas detonaciones escuchó? Contestó: Una sola detonación escuché. ¿Cuando sale Gerardo con las medias llenas de sangre, evidenció si tenía algún tipo de objeto? Contestó: No tenía nada”.

El tercer testigo en deponer fue el ciudadano: A.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.563, quien manifestó lo siguiente:

Ese día estábamos allí como diez personas en toda le acequía tomándonos unas cervezas, mas abajito donde sucedieron los hechos, (IDENTIDAD OMITIDA) venía y se paró al frente antes de bajar las escaleras, estaba nervioso, veía para allá y veía para acá, al rato sentimos el disparo, agarramos la broma a juego y nos quedamos tranquilos, después de 15 a 20 minutos venía la niña Gabriela, el primo mío la agarró y estaba asustada no podía hablar, estaba trancada, más atrás venía Gerardo y pasó para adentro y luego Gerardo vuelve a pasar y Violeta detrás de él, cuando vimos estaba el niño tirado en las escaleras, mi compadre E.G. lo agarró y Gerardo dice que se cayó, yo fui a sacar el carro para llevarlo al hospital y cuando saco el carro ya se lo habían llevado, paro el carro en el estacionamiento y lo cierro, cuando entro veo el pozo de sangre y Gerardo dijo que estaban jugando Nintendo y vino (IDENTIDAD OMITIDA) y apuntó a Erick y le disparó, procedo y llamo a Eugenio y le digo que el niño no fue que se cayó, sino que (IDENTIDAD OMITIDA) le dio un tiro, cuando llegué al hospital el niño ya había fallecido, nos vinimos. Eliendre (amigo de (IDENTIDAD OMITIDA)) dijo que es mentira que él se consiguió la pistola que desde el día jueves tenía en su poder la pistola que era del tío Jhonny, yo varias veces había visto al tío Jhonny con la pistola, (IDENTIDAD OMITIDA) se la pasaba atracando en el 7, dijo el amigo Eliendre, es todo

. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al Testigo Deponente, quien contestó: ¿Usted dice que estaba en la acequía? Contestó: Sí, en el sitio donde fueron a realizar la reconstrucción. ¿Cuántas personas había? Contestó: Nelson, Wilmer, Alexander, Eugenio, habían como dos personas más que no eran amigos. ¿Específicamente en cuál de las dos casa se encontraban, en la de Gerardo o en la casa de Eudys? Contestó: En el medio de esas dos casas. ¿Usted hace referencia que en ese momento observó a (IDENTIDAD OMITIDA), qué actitud tenia? Contestó: Estaba nerviosos, se paró viendo para los lados. A los 20 minutos venía la niña Gabriela y Gerardo. ¿Qué le dijeron de los hechos? Contestó: Gerardo fue el que dijo que el niño se había caído. ¿Para ese momento que usted vio a (IDENTIDAD OMITIDA) qué destino agarró? Contestó: Hacia abajo. ¿Usted vio cuando ingresó a esa vivienda? Contestó: Lo vi en las escaleras antes de entrar. Gerardo me confirmó que (IDENTIDAD OMITIDA) vino con una pistola y le disparó a Erick. ¿Para dónde fue Gabriela? Contestó: Llegó hasta donde estábamos nosotros y mi primo la agarró, luego Gerardo pasó y luego venia él y la señora Violeta, ellos sacaron el niño hacia afuera. ¿En el momento fueron tras ellos o bajaron? Contestó: Bajamos la señora Violeta, Eugenio y yo. ¿Quién entró al sitio? Contestó: La persona que entró al sitio fui yo. ¿En ese momento que llega al lugar dónde vio a Erick? Contestó: Afuera en las escaleras. ¿Afuera de la casa? Si, el suceso fue en un cuarto y lo sacaron del cuarto y lo pusieron afuera en las escaleras. ¿Esa escalera va al sector? Contestó: Si. ¿Qué hicieron? Contestó: El compadre lo agarró y Violeta se puso las manos en la cabeza. Cuando saco el carro ya lo habían llevado al hospital, veo el charco de sangre. Le pregunto a Gerardo qué fue lo qué pasó y me contestó que (IDENTIDAD OMITIDA) apuntó al n.E. y le dio un tiro. ¿Gerardo le llegó a manifestar cómo llegó Erick al lugar donde usted lo vio? Contestó: No, yo me supongo que fueron ellos dos (IDENTIDAD OMITIDA) y Gerardo quienes lo sacaron del cuarto para las escaleras porque ellos eran los únicos que estaban allí. Luego yo agarré el teléfono y llamé a mi compadre Eugenio y le dije que el niño no se había caído sino que era un disparo que le habían dado. ¿Usted le llegó a ver a Erick una herida? Contestó: Sí, en el párpado. ¿Cuando llegó al lugar donde dice que estaba Erick había charco de sangre? Contestó: Sí, pero no tanto como en el cuarto. ¿Tenían sangre? Contestó: Sí en la rodilla tenia el amigo. ¿Para el momento de los hechos conocía a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Sí, desde niño. ¿Es amigo de sus familiares? Contestó: Conocido. A todo el mundo trato por el sector, pero solo de hola. ¿Ese adolescente al que usted hizo referencia llamado Eliandre es amigo suyo? Contestó: Es hijo del señor Humberto dueño de la casa. ¿Es amigo de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Sí. ¿Visto ese comentario que le hizo Eliandre, usted en algún momento vio a (IDENTIDAD OMITIDA) con algún tipo de arma? Contestó: En ese tiempo no le vi arma, ahora después del hecho si lo he visto. ¿Y a ese tío de (IDENTIDAD OMITIDA) de nombre Jhonny le ha visto portar algún arma? Contestó: Si le había visto la pistola. ¿Ellos viven juntos? Contestó: Si en la misma casa. ¿Qué tipo de arma es la que le ha visto a Jhonny? Contestó: Una 38, cañón corto. ¿Usted para ese momento recuerda si la señora Calina se encontraba en el lugar? Contestó: Ella llegaba en ese momento en que yo estaba buscando el carro. ¿Usted manifestó que después de los hechos si ha visto a (IDENTIDAD OMITIDA) con arma de fuego? Si, con varios menores de edad con moto haciendo caballito. ¿Usted ha sido amenazado por (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa, a objeto de que realizara preguntas a la Testigo Deponente, quien contestó: ¿Usted es una de las personas que se encontraba en las afueras entre las dos casa? Contestó: Si. ¿Usted es vecino o fue vecino de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Sí. ¿Qué tiempo tiene usted viviendo por el sector? Contestó: 13 años. ¿Mucho antes que Eudys? Contestó: No. ¿Cuánto tiempo tenia conociendo a Eudys? Contestó: Nos conocemos desde muchos años, yo era el padrino de Erick. ¿Cuando usted habla y refiere que ve a (IDENTIDAD OMITIDA) en actitud nerviosa a qué se refiere? Contestó: Porque él pasó por donde estábamos parados y miraba de aquí para allá. ¿Usted conoce a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Sí, siempre lo veía jugando en las escaleras. ¿Tiene usted conocimiento si (IDENTIDAD OMITIDA) era amigo o frecuentaba la casa de Erick y de Gerardo? Contestó: Amigo de la señora Eudys no, conocidos y si frecuentaba la casa de Gerardo. ¿En el tiempo que tiene viviendo usted por el sector ha tenido conocimiento o le consta de que (IDENTIDAD OMITIDA) haya tenido alguna disputa en la familia de Erick? Contestó: No. ¿Cuando escuchan el disparo, es frecuente escuchar disparos allí? Contestó: Anteriormente si se escuchaban. ¿Ese día cuántos escuchó? Contestó. Un solo disparo. ¿Qué hizo usted cuando escuchó el disparo? Contestó: Nos quedamos reunidos todos, Nelson y los demás lo agarramos por juego, nos quedamos allí tranquilos cuando viene la niña Gabriela. ¿Cuando llega Gabriela a donde se dirige? Contestó: Ella iba corriendo hacia donde su mamá Violeta. ¿Quién le avisa a la señora Eudys? Contestó: Le avisó Gerardo fue el que pasó para dentro para la casa. ¿Usted vio cuando Gerardo le fue a avisar a Eudys? Contestó: Vi que él pasó corriendo, nosotros nos quedamos, cuando viene Violeta y Gerardo sin camisa. ¿La niña Gabriela llego a hablar? Contestó: No. ¿Gerardo tenia algo en las manos? Contestó: No, ni tenía camisa. ¿Rastros de sangre? Contestó: Por la pierna y en el cuerpo. ¿Cuando usted refiere que bajan a la casa y consiguen a Erick en las afueras de la casa, usted dice que ellos lo sacaron, quiénes fueron? Contestó: Supongo que Gerardo y (IDENTIDAD OMITIDA) porque eran los que estaban allí, el suceso fue dentro del cuarto. ¿Usted vio cuando Gerardo y (IDENTIDAD OMITIDA) lo sacaron de la casa? Contestó: No. ¿Usted llegó a ver a (IDENTIDAD OMITIDA) luego del disparo? Contestó: No, él agarró hacia abajo. ¿Qué le dijo Gerardo? Contestó: Que (IDENTIDAD OMITIDA) había agarrado hacia abajo. ¿Qué más le comento Gerardo? Contestó: En lo que vengo a sacar el carro, me dijo que el niño no se cayó, dijo que estaban jugando y vino (IDENTIDAD OMITIDA) y le apuntó a Erick y le disparó. ¿Qué más le dijo? Contestó: Yo llegué y le pregunto: ¿dónde está (IDENTIDAD OMITIDA)? Y me contestó: que se fue por las escaleras para abajo. ¿Dónde se encontraba la mamá de Gerardo? Contestó: Hacia fuera. ¿Puede decir cómo era el comportamiento de (IDENTIDAD OMITIDA) dentro de la comunidad? Contestó: Era uno que andaba por allí, ya no estudiaba, no era normal, la mamá no lo podía aguantar. No era un niño normal, andaba en malos pasos. ¿Qué es andar en malos pasos? Contestó: Que ya no estudiaba, se la pasaba en la calle. ¿Tiene conocimiento que le conste su conducta dentro de la comunidad? Contestó: Era un niño donde su mamá le había perdido el control, no era un niño normal. ¿Usted habla de un tío de (IDENTIDAD OMITIDA) llamado Jhonny, tiene conocimiento si el que usted refiere como Jhonny es funcionario policial? Contestó: No. ¿Usted llegó a ver a la señora Calina antes o en el momento de los hechos por el sitio del suceso? Contestó: Ella llego cuando sucedió el suceso y fue cuando yo voy a sacar el carro del garaje. ¿Cuándo llega usted a hablar o a ver a la señora Eudys? Contestó: En el hospital. ¿Usted no fue la persona que la llevó al hospital? Contestó: Yo no la llevé al hospital, yo llamé a mi compadre Eugenio. ¿Usted refiere una persona llamada Eliandre, puede aportarle el nombre completo al Tribunal y la dirección donde puede ser ubicado? Contestó: Eliendre no se los apellidos, y vive en la misma casa donde yo vivo. ¿Actualmente? Contestó: Sí él vive allí. ¿Y por qué al ciudadano Eliandre no le tomada alguna declaración? Contestó: Le habían mandado citaciones y no quiso ir a declarar. ¿Por qué lo citaron? Contestó: Porque cuando yo declaré lo mencioné. ¿(IDENTIDAD OMITIDA) actualmente es vecino de usted? Contestó: Yo vivo allí, siempre lo he mirado por allí. ¿En qué momento llega la señora Violeta al sitio del suceso? Contestó: La señora Violeta la vi corriendo y la vi donde estaba el niño tirado. Eugenio agarra el niño la señora violeta se puso las manos en la cabeza. ¿Qué hace violeta? Contestó: Se puso a llorar. ¿En qué momento habla usted con Gerardo? Contestó: Después que saco el carro y paro el carro vengo a ver en el sitio y lo vi. ¿La señora Violeta estaba por allí? Contestó: Estaba afuera. ¿Y la niña Gabriela? Contestó: No estaba allí. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le realiza preguntas a la Testigo Deponente, quien contestó: ¿Refiere que el tío de (IDENTIDAD OMITIDA) andaba siempre armado? Contestó: Sí, varias veces yo le había visto el arma un 38. ¿Tiene conocimiento de cuál fue el arma o logró ver al arma con la que fue herido Erick? Contestó: No vi arma. ¿Tuvo conocimiento de qué arma en específica pudo haber sido utilizada en el suceso? Contestó: Una 38. ¿Lo vio o lo escucho? Contestó: En el expediente el mismo (IDENTIDAD OMITIDA) dice que es una 38. ¿Usted cuando vio a esta joven Gabriela la vio con algún rastro de sangre? Contestó: No. ¿Tenía calzado? Contestó: No me dio tiempo de ver si tenía calzado. ¿Cuando usted llega al sitio entra a la vivienda? Contestó: Sí. ¿Qué talla calza usted? Contestó: 42. ¿Recuerda qué calzado llevaba? Contestó: Unos deportivos. ¿Cuando entra a esta donde se suscitó el hecho pudo evidenciar que había alguna otra persona? Contestó: Gerardo y yo, allí no entró mas nadie. ¿La niña? Contestó: No recuerdo, no la vi. ¿Ese charco de sangre que usted refiere, dónde estaba? Contestó: En el cuarto. ¿Cuántas habitaciones tiene esa vivienda? Contestó: El que esta cuando uno entra que tiene unas escaleritas. ¿Había más restos de sangre? Contestó: Donde estaba el niño tirado. ¿Usted vio quién fue que lo sacó de la casa? Contestó: No, me imagino que (IDENTIDAD OMITIDA) y Gerardo. ¿(IDENTIDAD OMITIDA) o Gerardo le comunicaron si ellos sacaron al niño de la casa? Contestó: No. Es todo”

El cuarto testigo en deponer fue el ciudadano: E.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.557.889, quien manifestó lo siguiente:

Ese día estábamos en el fondo de la casa tomando con varios amigos, de seis a ocho personas estábamos, en ese momento sonó el disparo, entré a la casa a buscar hielo, cuando salgo para afuera los muchachos comentan que había sonado un disparo, no le habíamos parado a eso y seguimos hablando, después como a los 15:00 a 20:00 minutos subió la niña Gabriela a la casa llorando después subió el niño llamando a la mamá que se asomara a la casa de ella, el n.G. entonces bajó y la señora Violeta atrás de él, y yo bajé detrás de ella, me asomo en la escalera veo a mi hijo tirado, lo levanté y lo saqué para la calle, allí me llevó un señor para el hospital, después a los cinco minutos me llamó A.S. diciéndome que había sido un disparo que tenía el niño, como a los 10 minutos el médico salió diciendo que el niño había fallecido, es todo

. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, quien fue la parte que propuso este medio de prueba, a objeto de que realizara preguntas al Deponente, quien contestó: ¿Señor Eugenio usted manifestó en su declaración que se encontraba en el fondo de la casa, a qué lugar se refiere? Contestó: La casa tiene dos puertas, una adelante y una atrás, la de adelante tenía una calle al frente. ¿A qué distancia se encontraba usted a las escaleras? Contestó: Como a 200 metros. ¿Es vía pública? Contestó: Es una calle pero no transitan carros, sólo personas. ¿Puede manifestar el nombre de las personas con quien estaba? Contestó: Alexander, Nelson, A.S., dos personas mas que no se los nombres y mi persona. ¿Para ese momento que estaba en ese lugar usted tenía conocimiento dónde se encontraba Erick? Contestó: Sí, tenía conocimiento que estaba en la casa de Gerardo. ¿Tenía conocimiento con quien se encontraba Erick? Contestó: Con Gerardo nada más. ¿Tenía conocimiento qué se encontraba haciendo su hijo? Contestó: Jugando play station con Gerardo. ¿Usted manifiesta que sonó el disparo cuando se encontraba dentro de la casa buscando hielo, cómo tuvo conocimiento de que había sonado un disparo? Contestó: Cuando salí comentaron que había sonado un disparo. ¿Usted escuchó el disparo? Contestó: No escuché el disparo. ¿Qué distancia hay entre donde usted se encontraba hasta la casa de la señora Violeta? Contestó: No tenía ni 500 metros. ¿Cuando usted fue a buscar hielo había música en esa casa? Contestó: Sí había. ¿En qué parte de la casa buscó ese hielo? Contestó: Al final de la sala que estaba la nevera. ¿Una vez que llega al grupo, qué hicieron? Contestó: Nada, se comentó lo del disparo y no hicimos mas nada. ¿En el momento en que sube la niña Gabriela y el n.G. dónde se encontraba usted? Contestó: Dentro de la casa. ¿Usted volvió a entrar a la casa? Contestó: Cuando subió la niña primero yo entré para la casa y después subió Gerardo. ¿Usted ya había subido a la casa a buscar el hielo? Contestó: Exacto. ¿Después volvió a entrar? Contestó: Cuando subió la niña. ¿Le preguntó a la niña qué le había pasado? Contestó: No, ella fue buscando a la mamá. ¿Gerardo subió junto a Gabriela? Contestó: No, primero subió la niña, después subió el n.G.. ¿Qué hizo Gerardo cuando subió? Contestó: Llamó a la mamá y le dijo que bajara a la casa. ¿Después qué hizo usted? Contestó: Bajé detrás de la señora Violeta. ¿Qué le manifestó Gerardo a su mamá? Contestó: Que bajara para la casa, cuando yo vi eso bajé detrás de la señora Violeta, me asomé en la escalera y fue cuando vi a mi hijo tirado en la escalera. ¿Qué otras personas bajaron con usted? Contestó: Se asomó A.S.. ¿Puede manifestar en que parte específico usted vio a su hijo cuando bajó? Contestó: En la escalera afuera de la casa de la señora Violeta. ¿La puerta principal de esa casa estaba abierta en ese momento? Contestó: No me di cuenta, lo que hice fue agarrar a mi hijo y cargarlo. ¿En qué estado estaba su hijo? Contestó: Tirado en el piso, tenía sangre en la cara, pensé que se había caído. ¿Le preguntó a Gerardo que había pasado? Contestó: No. ¿Usted sabía lo que le había pasado a su hijo? Contestó: No lo sabía. ¿Pudo percatarse si su hijo iba con signos vitales? Contestó: Le toqué el pulso y más o menos tenía pulso. ¿Cuando usted vio a Gerardo pudo percatarse si tenía alguna mancha de sangre en su cuerpo o ropa? Contestó: No me di cuenta. ¿Cuando vio a Gabriela tenía el cabello mojado? Contestó: Sí. ¿Cuando recibió la llamada del señor A.S. manifestándole que su hijo tenia un disparo sabía qué le había pasado a su hijo? Contestó: No, el médico todavía no me había dicho nada. ¿Exactamente qué fue lo que le dijo el señor A.S.? Contestó: Compadre no fue que se c.E. sino fue un disparo que le dieron. ¿Le manifestó quién le dio ese disparo? Contestó: No. ¿Tuvo conocimiento quién le dio el disparo? Contestó: Después se supo que había sido él. (EN ESTE ESTADO SE DEJA COSNTANCIA QUE EL TESTIGO SEÑALA AL ACUSADO COMO LA PERSONA QUE LE DIO EL DISPARO A SU HIJO). ¿Quién le manifestó? Contestó: A.S.. ¿Después de estos hechos habló con Gerardo para ver qué había pasado? Contestó: No. ¿Tuvo algún motivo de no hacerlo? Contestó: Después no lo vi más, ese mismo día se hizo diligencia para el funeral y se llevó para el Estado Sucre. ¿Tiene conocimiento cómo falleció su hijo? En este estado la Defensa Pública objeta la pregunta realizada por la Fiscal, alegando que la causa del fallecimiento la determina un médico. De seguidas, el Ciudadano Juez declara con lugar la objeción planteada por la Defensa e insta a la Fiscal que reformule su pregunta. Continúan las preguntas: ¿Tuvo conocimiento cómo su hijo resultó lesionado para que esa lesión le causara la muerte? Contestó: No. ¿En ese momento en que usted estaba reunido con las otras personas llegó a ver pasar a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: El que lo vio fue A.S., él estaba recostado de una columna de una casa que estaba allí. ¿Su hijo Erick era amigo de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Pública, a objeto de que realizara preguntas al Testigo Deponente, quien contestó: ¿Usted llegó a ver a (IDENTIDAD OMITIDA) pasar o transitar por donde se encontraban reunidos? Contestó: No, porque no lo conocía. ¿Nunca lo había visto? Contestó: Cuando pequeño si. ¿Qué tiempo tenía viviendo usted por el sector? Contestó: Dieciséis años. ¿Nunca ha tenido trato ni comunicación con (IDENTIDAD OMITIDA) y sus familiares? Contestó: Con su mamá si. ¿Qué tiempo tenía usted que no veía a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Siete años aproximadamente. ¿Aun y cuando viven por el sector? Contestó: Me mudé para Margarita. ¿En ese momento estaba de paso? Contestó: Estaba de vacaciones. ¿En ese momento usted ya no residía allí? Contestó: No. ¿Tenía cinco años que se había ido? Contestó: Sí. ¿Tiene conocimiento si su esposa o su hijo Erick conocían a los familiares de (IDENTIDAD OMITIDA) o a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: A la mamá si. ¿La mamá de Erick algún momento le llegó a comentar si en el grupo de amigos de Erick estaba (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No. ¿Durante su permanencia allí en su vivienda llegó a ver a (IDENTIDAD OMITIDA) en su casa o en la casa de Erick? Contestó: En mi casa no. ¿Qué tiempo tiene conociendo a Gerardo? Contestó: Desde niño. ¿Para ese momento? Contestó: Desde niño. ¿Erick y Gerardo siempre fueron amiguitos? Contestó: Sí. ¿Ambos frecuentaban sus residencias? Contestó: Exactamente. ¿Tiene usted conocimiento si en algún momento llegó a ver algún tipo de enemistad o problemas con su familia y la de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No lo se. ¿La persona que usted refiere como A.S. se encontraba dentro de los amigos con los que estaba compartiendo ese día? Contestó: Sí. ¿Usted tenía la visibilidad al igual que las otras personas que lo acompañaban para el acceso de la casa de Gerardo? Contestó: Sí. ¿Usted le refirió a una pregunta que le realizara el Ministerio Público que no logró oír el disparo porque estaba dentro de la casa donde había música, era moderado o alto el volumen? Contestó: Normal bajo. ¿Le impedía escuchar ese disparo? Contestó: La casa es grande, y yo estaba al final. ¿Eran frecuentes los disparos por ese sector? Contestó: No. ¿Y durante esos días no se escucharon disparos? Contestó: No. Es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Testigo Deponente, quien contestó: ¿Usted ve a su hijo en el piso en frente de la puerta que va hacia la casa de la señora Violeta? Contestó: En la escalera fuera de la casa. ¿Y en frente de su hijo está la puerta de la casa? Contestó: Sí correcto. ¿Usted vio a (IDENTIDAD OMITIDA) ese día? Contestó: No. ¿Antes o durante el momento que vio a su hijo entró a la casa de la señora Violeta? Contestó: No. ¿Con anterioridad había entrado allí? Contestó: Sí, ella es comadre mía y el esposo es mi compadre. ¿Usted tuvo conocimiento o escuchó donde se suscitó el suceso dentro de esa casa? Contestó: Fue en el cuarto que me dijeron. ¿Describieron cuál de los cuartos de acuerdo a la referencia? Contestó: En el último cuarto. ¿Ese último cuarto queda al lado de que? Contestó: hay unas escaleras pequeñas para entrar al cuarto. ¿Ese cuarto era destinado para quién? Contestó: Creo que era de Gerardo. ¿Tuvo conocimiento o mas detalles de cómo se suscitaron los hechos? Contestó: El n.G. dijo que el señor (SE DEJA CONSTANCIA QUE EN ESTE ESTADO EL DEPONENTE SEÑALA AL ACUSADO COMO LA PERSONA QUE LLEGA CON LA PISTOLA) había llegado con una pistola se puso a jugar con la pistola a ponérsela a mi hijo y a disparar, supuestamente accionó tres veces, las dos primeras no sonó el tiro y la tercera fue cuando salió el tiro. ¿Hubo un cuarto disparo? Contestó: No. ¿Le llegaron a comentar cómo termina su hijo en las afueras de la casa? Contestó: No, estaban ellos dos nada mas en la casa. ¿Evidenció si la niña Gabriela tenía sangre en la ropa o en los pies? Contestó: No evidencié ningún tipo de sangre. ¿Estaba con calzado o desprovista de calzado la niña Gabriela? Contestó: No lo se. ¿Usted le pudo ver a su hijo algún tipo de herida en lo que era llevado al centro hospitalario? Contestó: No pude determinar nada de eso. ¿Cuánto calza usted? Contestó: 41. Es todo”.

El quinto testigo evacuado fue el ciudadano: G.J.Y.R., titular de la cédula de identidad N° V- 23.707.693, quien manifestó lo siguiente:

Yo estaba en mi casa con Erick estábamos jugando, después de haber jugado (IDENTIDAD OMITIDA) llegó a la casa y entró a mi cuarto estábamos jugando y él de repente sacó una pistola y se había sentado al lado izquierdo mío y había apretado como dos veces el gatillo de repente sonó un disparo, después mató a Erick, él se paró yo también me pare había dicho lo mate lo mate y después salio de la casa, después yo salí de la casa le dije a mi mama y mi mama llego hasta la casa y vio a Eric pidió ayuda y llegó el papá lo sacaron de la casa y lo llevaron al hospital. Es todo.

En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, quien fue la parte que propuso este medio de prueba, a objeto de que realizara preguntas al Deponente, quien contestó: Recuerda la fecha de los hechos? Contestó: Creo que fue un fin de semana. ¿Tienes parentesco con (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Amigos. ¿No son primos? Contestó: Mi hermana tiene una relación con su tío. ¿Puedes decir el nombre de ese tío? Contestó: Jhonny. ¿Jhonny vive en la misma casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No. ¿Para el momento de los hechos Jhonny vivía en la misma casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No. ¿Qué personas se encontraban presentes al momento de los hechos? Contestó: Erick, (IDENTIDAD OMITIDA), mi hermanita que se estaba bañando y yo. ¿Cuándo (IDENTIDAD OMITIDA) llegó a tu casa alguien abrió la puerta? Contestó: Yo se la abrí. ¿Cuando (IDENTIDAD OMITIDA) llegó que estaba haciendo Ercik? Contestó: Jugando. ¿Eres amigo de Eric? Contestó: Si. ¿Eric era amigo de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Si. ¿A qué te refieres? Contestó: Que se conocían. ¿Jugaban? Contestó: Si. ¿Qué tipo de juegos los vistes jugar? Contestó: Bicicleta, metras. ¿Tiene parentesco con Erick? Contestó: Creo que mi mamá iba a ser su madrina. ¿Tienes conocimiento si (IDENTIDAD OMITIDA) ha portado arma de fuego con anterioridad? Contestó: No. ¿Cuando (IDENTIDAD OMITIDA) saca el arma de fuego qué hacen? Contestó: La vimos y él apretó dos veces el gatillo y al tercero se disparó. ¿Eric o tu le dijeron algo a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Todo pasó muy rápido. ¿Cuando (IDENTIDAD OMITIDA) saca el arma y apretó el gatillo apuntó hacia qué dirección? Contestó: Hacia el frente, donde estábamos nosotros. ¿Puedes simular la posición del gatillo? Contestó: (IDENTIDAD OMITIDA) estaba sentado y apretó dos veces. ¿El arma hacia que dirección la tenía? Contestó: Hacia nosotros. ¿Tu o bien sea Erick manipularon esa arma de fuego? Contestó: No. ¿Conoces armas de fuego? Contestó: No casi. ¿Qué conoces de las armas de fuego? Contestó: Que disparan y que pueden matar a una persona. ¿A esta persona de nombre Jhonny la has visto con arma de fuego? Contestó: No. ¿Cuántos disparos efectuó (IDENTIDAD OMITIDA) en ese momento? Contestó: Uno. ¿Qué mas viste al escuchar la detonación? Contestó: Cuando E.c. y (IDENTIDAD OMITIDA) salió corriendo. ¿Pudiste ver qué parte del cuerpo de Erick fue lesionada? Contestó: En la cara. ¿Trataste en ese momento de auxiliar a Erick? Contestó: No. ¿Al escuchar ese disparo tu hermana salió del baño? Contestó: Si. ¿Qué hizo tu hermanita cuando vio a Erick? Contestó: Ella no lo vio, yo me fui con ella para donde mi mamá. ¿Ella llegó a ver a (IDENTIDAD OMITIDA) en el momento en que salió del baño? Contestó: No, (IDENTIDAD OMITIDA) se había ido y ella salió asustada. ¿Vio a Erick? Contestó: No. ¿Antes de que te la llevaras para donde tu mamá vio a Erick? Contestó: No. ¿Salió vestida? Contestó: En toalla. ¿Cuando la llevaste para donde tu mamá la llevaste en toalla o vestida? Contestó: Vestida, le puse un short. ¿Y camisa? Contestó: Si blusa. ¿Dónde buscaste ese short? Contestó: Ese short lo busqué en una ropa que mi mamá pone siempre en la sala. ¿Dónde estaba tu mamá para ese momento? Contestó: Mi mamá estaba en la casa de Erick para ese momento. ¿Tanto tu como Gabriela entraron a la casa de Erick para avisarle a tu mama lo sucedido? Contestó: Si. ¿Se consiguieron alguna persona en el camino? Contestó: Estaban adentro de la casa. ¿Qué personas? Contestó: Mi mamá, la mamá de Erick, su tía, creo que estaba su hermana y otra gente que no se quienes eran. ¿Recuerda si en esa casa o en el trayecto de tu casa a la casa de Erick estaba el señor Eugenio? Contestó: No recuerdo. ¿Llegaste a ver al señor Á.S.? Contestó: No. ¿Conoces al señor Á.S.? Contestó: No se quien es Á.S.. ¿Cuando subes a avisarle a tu mamá qué le dices? Contestó: Que me acompañara. ¿Qué hizo tu mamá? Contestó: Me acompañó hasta la casa y después ella pidió ayuda y se acercaron varias personas a la casa y el papá de Erick fue el que lo sacó. ¿Hasta dónde llegó el papá de Erick? Contestó: Hasta el cuarto. ¿Qué hizo tu mamá? Contestó: Gritar y llorar. ¿En qué posición estaba Erick? Contestó: Agachado. ¿Agachado dentro de la misma silla? Contestó: Si, en la misma silla viendo hacia abajo. ¿Recuerdas la vez que declaraste en la fiscalía lo que manifestaste en ese momento? Contestó: Si. ¿Recuerdas haber dicho que habías auxiliado a Erick? Contestó: No. ¿Mencionaste que lo habías sacado de la casa? Contestó: No. ¿Con qué personas llegó el papá de Erick a tu casa? Contestó: No recuerdo, mi mamá, él, no se quién más, había mucha gente afuera chismoseando. ¿Cuando (IDENTIDAD OMITIDA) llegó se sentó al lado tuyo o de Erick? Contestó: Al lado mío. ¿Por qué motivos crees tu que él tenía el arma señalándolos a ustedes y disparó contra Erick y no tu persona que estabas más cerca de él. En este estado la Defensa Pública presente una objeción a la pregunta realizada por la Fiscal, manifestando que el joven dijo que estaban los dos sentados en la misma silla y (IDENTIDAD OMITIDA) manipuló el arma y el disparo salio. De seguidas el Ciudadano Juez instó al testigo a que respondiera la pregunta. A lo que respondió: No lo se. ¿Puedes indicar en qué posición estaba Erick exactamente? Contestó: Al lado mío. ¿Tu estabas más adelante? Contestó: Más hacia atrás estaba yo. ¿En ese momento que llegó el señor Eugenio no te preguntó nada? Contestó: No. ¿Le llegaste a manifestar a alguien lo que había pasado? Contestó: No. ¿Recuerdas si el señor Eugenio bajó con alguna otra persona adulta? Contestó: No recuerdo. ¿Tu dices que te salpicó la sangre de Erick? Contestó: Sí. ¿Dónde tenías sangre? Contestó: En la pierna. ¿Gabriela te vio esa sangre? Contestó: Si. ¿Te preguntó algo? Contestó: No. ¿Qué te dijo? Contestó: Estaba asustada. ¿Gabriela sabia que Erick estaba allí antes de irse a bañar? Contestó: Si. ¿Cuando Erick es impactado por esa bala cae agachado? Contestó: Si. ¿Te causó curiosidad si estaba herido? Contestó: Me impresioné. ¿Lo levantaste? Contestó: No. ¿Te percataste dónde resultó herido Erick? Contestó: Cuando estaba en la urna velándolo. ¿No te llamó la atención si Erick estaba herido? Contestó: No. ¿Lo llegaste a tocar para ver si estaba herido? Contestó: No. ¿Cuánto tiempo pasó en el que (IDENTIDAD OMITIDA) saca el arma hasta el momento de la detonación? Contestó: No habían pasado 15 segundos. ¿Cuando tu dices que (IDENTIDAD OMITIDA) accionó el arma? Contestó: Dos veces y la tercera salió el disparo. ¿La primera vez sonó? Contestó: Había apretado dos veces y la tercera disparó. ¿Cuando disparó el arma la primera vez le llegaste a decir algo a Erick? Contestó: No. ¿Cuando saco el arma te asustaste? Contestó: Me impresioné. ¿Pudiste ver la impresión de Erick cuando vio el arma? Contestó: No. ¿Por qué te impresionaste cuando viste el arma? Contestó: Porque es peligrosa y puede causar la muerte. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Pública, a objeto de que realizara preguntas al Testigo Deponente, quien contestó: ¿Desde cuándo conoces a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Como desde los 9 años. ¿Qué edad tenías para el momento? Contestó: 13. ¿Y Erick? Contestó: 9 años creo. ¿(IDENTIDAD OMITIDA) frecuentaba tu casa? Contestó: Si. ¿Eric frecuentaba tu casa? Contestó: Si. ¿Ahí siempre se reunían? Contestó: Sí. ¿A que fines? Contestó: Jugar. ¿Cómo era la relación cuando estaban allí entre Erick, (IDENTIDAD OMITIDA) y tu? Contestó: Normal, como amigos. ¿Cuando (IDENTIDAD OMITIDA) llegó a tu casa quién le dio el acceso? Contestó: Yo. ¿Hacia dónde se dirigió? Contestó. Hacia mi cuarto. ¿Quién estaba? Contestó: Erick jugando. ¿Qué jugaban? Contestó: Nintendo. ¿En qué momento saca el arma (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Cuando llega se sienta y mira hacia los lados y después es que saca el arma. ¿Llegó a decirles algo? Contestó: No, (IDENTIDAD OMITIDA) nos miraba. ¿Al apretar el gatillo dijo algo? Contestó: No. ¿Erick dijo algo? Contestó: No. ¿Cuéntame el momento en que (IDENTIDAD OMITIDA) acciona el arma qué sucede? Contestó: Dispara. ¿En algún momento (IDENTIDAD OMITIDA) llegó apuntar hacia la cabeza, el piso, techo? Contestó: No. ¿Por qué crees tu que sale ese disparo? Contestó: No lo se. ¿Tenia alguna dirección ese disparo? Contestó: No creo. ¿Existía algún motivo para que hayamos llegado a estos resultados para que (IDENTIDAD OMITIDA) accionara esta arma? Contestó: No. ¿Alguna vez llegaron a discutir Erick con (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No. ¿Una vez que suceden esos hechos qué dice (IDENTIDAD OMITIDA) y qué haces tú? Contestó: (IDENTIDAD OMITIDA) se paró, yo también me había parado y sale a la sala y dijo “lo maté, lo maté” y se fue. ¿Qué pensaste tu en ese momento? Contestó: En buscar a alguien. ¿En algún momento auxiliaste a Erick? Contestó: No. ¿Cuando sale tu hermanita qué haces? Contestó: La visto y voy con ella a buscar a mi mamá que estaba en la casa de Erick. ¿Esa cortina del cuarto dónde estaba arriba o abajo? Contestó: Estaba hacia un lado. ¿Tu hermana llegó a ver a Erick? Contestó: No. ¿Tu hermana Gabriela escuchó el disparo? Contestó: Se asustó al escuchar el disparo. ¿Cuál fue tu reacción en lo que sale tu hermana? Contestó: La vestí y fui a buscar a mi mamá. ¿Qué pensaste en ese momento? Contestó: No sabía si estaba vivo o muerto. ¿Te pusiste nervioso? Contestó: Si. ¿Había un adulto? Contestó: No. ¿Tu o tu hermanita salieron en medias? Contestó: No, en cholas. ¿En la sala había rastros de sangre? Contestó: Sí. ¿Por qué había rastros de sangre? Contestó: Me ensució de sangre en el momento en que Erick es herido y yo salí a la sala. ¿Qué tan cerca estabas tu de Erick? Contestó: Estábamos en la misma silla. ¿Luego que haces tu al salir de la casa? Contestó: Voy y busco a mi mamá y le digo que me acompañe. ¿Le das referencia de lo sucedido? Contestó: No. ¿Y tu hermanita dónde queda? Contestó: En esa casa donde vivía Erick. ¿Ese trayecto de la casa de Erick a tu casa le dijiste algo a tu mamá? Contestó: No. ¿Cuando llegas a la casa con tu mamá le dices algo? Contestó: Le digo mira lo que hizo (IDENTIDAD OMITIDA). ¿Llega alguien allí? Contestó: Si, ella pidió ayuda y llega gente a la casa. ¿En qué momento pide ayuda tu mama? Contestó: Cuando ve el cuerpo sale y pide ayuda. ¿Pidió auxilio? Contestó: Si. ¿Quiénes vienen en ese auxilio? Contestó: Mucha gente y uno de los que se acercó era el señor Eugenio que había visto a su hijo y lo llevaron para el hospital. ¿Después que se llevan a Erick, dónde quedas tu y tu mamá? Contestó: En la casa. ¿Solos? Contestó: Mucha gente afuera chismoseando. ¿Llegaste a hablar con esas personas que se encontraban afuera? Contestó: Sólo con mi mamá le conté. ¿Comentaste algo con alguien o solo tu mamá? Contestó: Sí, solo mi mamá. ¿Conoces al señor Á.S.? Contestó: No, por ese nombre no. ¿Llegaste a comentarle a alguna otra persona extraña lo sucedido? Contestó: No. ¿Tienes conocimiento desde el tiempo que tienes conociendo a (IDENTIDAD OMITIDA) si él portaba armas de fuego o se veía involucrado en conductas delictuales? Contestó: No. ¿Esa persona que refiere la Fiscal del Ministerio Público como Jhonny tenía una relación con tu hermana para el momento de los hechos? Contestó: Sí. ¿Ese es tío de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Sí. ¿En algún momento tuviste conocimiento si la familia de (IDENTIDAD OMITIDA) tuvo problemas con la familia de Erick? Contestó: Tenían amistad. ¿Alguna vez llegaron a celebrar cumpleaños donde asistieras tu, Erick y (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Sí, cumpleaños de Erick. ¿(IDENTIDAD OMITIDA) siempre estaba en esas fiestas? Contestó: Sí. ¿Qué juego de nintendo estaban jugando? Contestó: M.B.. ¿De qué se trata ese juego? Contestó: De muñecos. ¿Tenían el volumen alto? Contestó: No. ¿Tu y E.e. echando broma? Contestó: Si jugando. ¿Cuando llega (IDENTIDAD OMITIDA) se interrumpe? Contestó: Salí a abrirle la puerta y le tocaba jugar a Erick, (IDENTIDAD OMITIDA) sacó el arma y volteamos. ¿Erick estaba pendiente de su juego? Contestó: Sí. ¿Quién le dice a Erick que (IDENTIDAD OMITIDA) tenía el arma? Contestó: Él volteó para darse cuenta de esa arma, no dijo nada. ¿Intentó quitársela a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No. ¿Continuó jugando? Contestó: Había pausado cuando volteo. ¿Llegó a mencionar algo Erick de que (IDENTIDAD OMITIDA) se fuera o quita el arma? Contestó: No. Es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Testigo Deponente, quien contestó: ¿Recuerda qué paso antes de (IDENTIDAD OMITIDA) accionara el arma y saliera el disparo, qué le manifestaron ustedes? Contestó: Impresionados volteamos, nos sorprendimos pero no habíamos dicho nada, accionó dos veces y disparó. ¿Cuando ya entonces el n.E. resulta herido y cae al piso ustedes salen del cuarto? Contestó: Sí, (IDENTIDAD OMITIDA) se va de la casa. ¿Dónde quedó el arma? Contestó: Él la tenía. ¿(IDENTIDAD OMITIDA) les llegó a manifestar de donde había sacado el arma? Contestó: No. ¿Anteriormente había visto esa arma? Contestó: Nunca había visto esa arma. ¿Quién le abre la puerta a (IDENTIDAD OMITIDA) cuando sale de la casa ? Contestó: Él mismo. ¿Después que usted va a la sala entra al cuarto? Contestó: No. ¿Quién colabora a sacar el cuerpo de Erick? Contestó: Su papá. ¿Después que cayó como se enteró del resultado de lo sucedido? Contestó: Después que Erick cae no tuve que ver mas con él. ¿Quién le abre la puerta al papá de Erick? Contestó: Estaba abierta. ¿Quiénes entraron a esa casa? Contestó: Mucha gente. ¿Usted es parte de esa gente que volvió a entrar? Contestó: Sí. ¿Su hermanita volvió a entrar? Contestó: Ella se había quedado en la casa donde fuimos a buscar ayuda. ¿Recuerda usted si escuchó otra detonación? Contestó: Solo una. ¿El joven (IDENTIDAD OMITIDA) dijo alguna palabra al sacar el arma? Contestó: La había sacado, no recuerdo que él dijera algo. ¿Usted después se llegó a enterar del paradero de esa arma? Contestó: No. ¿Tiene conocimiento o pudo observar dónde le entró el disparo a Erick? Contestó: En el rostro. ¿Usted había visto al joven (IDENTIDAD OMITIDA) con un arma? Contestó: No. ¿Usted ha manipulado un arma? Contestó: No. ¿Sabe diferenciar entre un revólver y una pistola? Contestó: Revólver es de rueda. ¿Era un revólver o una pistola lo que portaba (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Un revólver. ¿Llegó esa pistola a ser cargada o abierta? Contestó: No. ¿Qué tiempo transcurre desde que (IDENTIDAD OMITIDA) llega a tu casa hasta que saca el arma para mostrárselas? Contestó: Menos de veinte minutos. ¿Anterior a eso, había algún juego que estuvieran jugando? Contestó: Él había llegado, salió y entonces sacó el arma inmediatamente. ¿No hubo conversación? Contestó: No, nada. ¿Usted vio cuando el papá del joven Eric lo recogió afuera de su casa? Contestó: En el cuarto lo recogió. ¿Cómo sabía que estaba en el cuarto? Contestó: Me imagino que mi mamá le dijo. ¿La única persona que presenció los hechos fue usted? Contestó: Sí. ¿Su hermana no entró por curiosidad? Contestó: No. ¿Usted rindió declaración solamente una vez? Contestó: No recuerdo. ¿Recuerdas dónde tenía esa arma (IDENTIDAD OMITIDA) al momento de entrar a tu casa? Contestó: En la pretina del pantalón. ¿Cuando a él se le sale el disparo estaba sentado o parado? Contestó: Sentado. ¿Sentado donde? Contestó: En una cesta de ropa. ¿Recuerda si el joven Erick le manifestó algo al joven (IDENTIDAD OMITIDA) en cuanto al arma? Contestó: No. ¿Estaban sentados en la misma silla Erick y usted? Contestó: Sí, estábamos en una sola silla los dos. ¿Puede dar detalles desde ese momento en que (IDENTIDAD OMITIDA) llega y se sienta? Contestó: Sacó el arma, nosotros volteamos, al frente estaba el televisor y el nintendo, estábamos jugando, (IDENTIDAD OMITIDA) saca el arma y Erick y yo volteamos y (IDENTIDAD OMITIDA) estaba apuntando con el arma, estábamos viendo el arma, accionó dos ves y al tercer disparó, impresionado (IDENTIDAD OMITIDA) se para y entonces E.c. y (IDENTIDAD OMITIDA) sale a la sala y yo me paré también, (IDENTIDAD OMITIDA) salió de la casa, mi hermanita había salido del baño asustada porque escuchó el disparo, yo la vestí y fuimos hasta donde estaba mi mamá, (IDENTIDAD OMITIDA) ya se había ido corriendo. ¿Cuánto calzas tu? Contestó: 41. ¿En aquél momento? Contestó: 37. ¿Hubo alguna manifestación de parte tuya o de (IDENTIDAD OMITIDA) en cuanto al arma? Contestó: No, nada. ¿No te causó curiosidad? Contestó: Me impresioné mucho. ¿Erick cae de frente? Contestó: Si, ahí queda. ¿La puerta de la casa quedó abierta cuando sales? Contestó: Cerrada. ¿Cuando llegaron estaba la puerta cerrada? Contestó: Sí, llegué con mi mamá, abrí la puerta y mi mamá vio el cuerpo en el cuarto mío, mi mamá salió pidiendo auxilio, se acercó la gente, vi cuando el papá de Erick lo agarró. ¿Tu tocaste esa arma? Contestó: No. ¿El joven Erick? Contestó: No, tampoco la tocó. Es todo”.

En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio depuso como sexto testigo se presento el ciudadano: C.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.748.601, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, manifestó lo siguiente:

Ese informe se elaboró mediante una solicitud emanada de la Sub Delegación Caricuao, en presencia de testigos se realizó la prueba de luminol, se recabó un elemento de carácter médico legal, correspondiente al protocolo de autopsia, teniendo todos los elementos se realizó la trayectoria balística llegando a las conclusiones que: la víctima presentaba una herida de arma de fuego en la región occipital derecha, encontrándose la región anatómica comprometida orientada hacia el origen de fuego, el tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego, se encontraba hacia la parte anterior a la víctima, con la boca del cañón del arma en dirección a la región anatómica comprometida, una tercera conclusión por la presencia de tatuaje y quemadura en la región anatómica se estableció como índice de proximidad: a próximo contacto, por las características de las armas de fuego el máximo de distancia entre un arma a la llamarada es de 13 a 15 centímetros, en este caso en particular, la distancia que había entre la región anatómica comprendida y la boca del cañón del arma de fuego era de 13 a 14 centímetros. El sitio de la inspección era cerrado, una vivienda que constaba de tres habitaciones, baño y cocina, el sitio del suceso fue en la habitación segundaria, la prueba de luminol resultó positiva en el cuarto, en el pasillo y en la entrada de la vivienda principal, la dirección fue en el sector carapita, jurisdicción de la Sub Delegación de Caricuao. Este informe fue realizado en base a los criterios criminalísticos, basado en las declaraciones aportadas por los testigos y las partes, así como lo contenido en el protocolo de autopsia. Es todo

. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, quien fue la parte que propuso este medio de prueba, a objeto de que realizara preguntas al Deponente, quien contestó: ¿Puede explicar cuáles fueron todas las actuaciones practicadas por usted? Contestó: Análisis del sitio del suceso, se tomó parte de la inspección técnica practicada por los funcionarios que la realizaron, se tomó en consideración el protocolo de autopsia basado en las máximas de experiencias y los testimonios de los testigos. ¿Usted en otras practicas estuvo presente en la prueba luminol? Contestó: Si. ¿Usted puede indicar en qué consiste esta experticia de prueba luminol? Contestó: Según mi conocimiento, es mediante un químico que realizan ésta prueba, se hace a oscuras donde posiblemente haya sustancias hemática, se elaboró con un fiscal presente, le dieron resultado positivo, las características de la sangre lo detalla la experta del área biológica la cual no es mi especialidad, resultó positiva en las áreas de la habitación, baño, puerta principal de la vivienda y pasillo. ¿Pudo observar todos esos lugares? Contestó: Si, quedó plasmado la experticia planimétrica. ¿Usted como Experto qué puede indicarnos de esas luminiscencias? En este estado la Defensora Público plantea una objeción con respecto a la pregunta que acaba de realizar la Fiscal, alegando que considera que el experto no es quien practicó esa prueba de luminol, por ende no puede contestar lo que se le pregunte al respecto, pues no es el experto en esa materia, por otra parte, en las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público hay un efectivo experto que es quien practica esa prueba de luminol, y es quien debe contestar todo lo relacionado con dicha prueba, y el deponente aquí presente no es el indicado. Acto seguido, el Ciudadano Juez declara con lugar la objeción planteada por la Defensa Pública e insta a la Fiscal que realice preguntas de acuerdo a la experticia practicada y suscrita por el experto deponente. De seguidas, la Ciudadana Fiscal, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: Ciudadano Juez la funcionaria W.G., quien es experta adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y la persona que realizó los levantamientos planimétrico está inhabilitada y no podrá asistir al juicio, por lo que solicito de conformidad con lo dispuesto en reiteradas jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, que refieren que en caso de que no pueda comparecer el funcionario que realizó una experticia, el tribunal podrá ordenar que se designe un experto sólo a los fines de interpretar la experticia admitida, por lo que solicito que al experto que esta presente en esta sala se le ponga de vista y manifiesto el levantamiento planimétrico realizado por la funcionaria W.G., simplemente a los fines ilustrativos para que el deponente indique lo allí plasmado. Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone lo siguiente: “Visto lo solicitado por la Ciudadana Fiscal en este acto, este Juzgador considera que por cuanto en el expediente no cursa ningún aval que demuestre lo dicho por la Fiscal en este momento, sobre la incapacidad o impedimento de la funcionaria W.G., adscrita a la División de Análisis y reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien no podrá asistir a este debate oral y privado, es una novedad esa significación, por lo que se niega lo solicitado por la Fiscal hasta tanto que conste en actas un justificativo y nos indique el motivo del impedimento que presenta ésta experta de no poder comparecer, así mismo, de no poder venir esa funcionaria, el Tribunal hará lo propio a los fines de solicitar al cuerpo de investigaciones que designe otro funcionario acreditado en esa área que podrá evaluar la experticia quien está capacitado para interpretar sobre el contenido de la misma, no un experto en un área distinta, como en el presente caso, el experto deponente presente en esta sala no es el experto indicado para interpretar esa experticia por ser profesional en un área distinta, por lo que estaríamos perturbando el derecho a la defensa y a las partes. Es todo”. Continúa el interrogatorio: ¿Usted hace referencia de que esta primera expertita la realiza con la inspección del lugar y el protocolo de autopsia? Contestó: Sí, la inspección técnica en el sitio del suceso que fue realizada con lo dicho por el testigo presencial, así como el protocolo de autopsia. ¿Observaron en alguna pared u otro lugar de la habitación algún impacto producido por el paso de un proyectil? Contestó: No se encontró. ¿Según esa experticia que se realizó, aparte de la localización de la sustancia hemática, se encontró alguna otra evidencia de interés criminalístico? Contestó: No. ¿Cuando hablamos del protocolo de autopsia, que fue utilizado como herramienta para realizar el levantamiento planimétrico, cuáles elementos sustraen? Contestó: Fractura de cráneo piso orbitario izquierdo, base de cráneo y fractura occipital, hemorragia intercraneal debido a herida por arma de fuego a cráneo con orificios de entrada y salida en la región occipital, hay un trayecto que no lo detallan. ¿Cuando hace referencia en sus conclusiones, en primer lugar la víctima se encontraba de frente al tirador? Contestó: Por la región anatómica comprometida se pudo llegar a la conclusión de que la víctima estaba en un mismo nivel a su victimario, el orificio de entrada y de salida es lineal y la víctima siempre tuvo visión a su victimario. ¿Podemos determinar que fue de frente? Contestó: Sí, la víctima se encontraba de frente a su victimario. ¿Cómo establece que ese disparo fue a próximo contacto? Contestó: Se establece que es un índice a próximo contacto porque así lo detalla el protocolo de autopsia, cuando menciona la presencia de halo de quemadura y tatuaje de pólvora, es decir, que la distancia entre la boca del cañón del arma de fuego con la región anatómica comprometida es de 2 a 60 centímetros; en la criminalística tenemos tres índices de proximidad: 1.- A contacto: que establece una distancia de 0 a 2 centímetros, 2.- Próximo contacto que establece una distancia de 2 a 60 centímetros y 3.- A distancia que establece 60 centímetros en adelante. La herida de próximo contacto, en la criminalística ésta puede ser de 2 a 60 centímetros, en el caso en particular hay una herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 centímetro con halo de quemadura y tatuaje a nivel de 2 centímetros por debajo del párpado inferior, por lo cual se estableció el índice de proximidad a próximo contacto, porque hay restos de quemadura que indican que la distancia entra la boca del cañón y la región anatómica comprendida lo que es la llamarada que hace la explosión a causa de la deflagración de la pólvora se encontraban entre los 2 y 60 centímetros que establece la criminalística. ¿Podría ejemplificar cual sería esa distancia? Contestó: Estamos hablando que la distancia es de 2 a 60 centímetros, la llamarada que se deja para que haya quemadura es de 13 a 15 centímetros entre la boca del cañón y la región anatómica comprendida. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Pública, a objeto de que realizara preguntas al Testigo Deponente, quien contestó: ¿Usted habla que el índice de proximidad en el caso en particular fue a próximo contacto, lo que no entiendo es cuál era la posición que tenía la víctima y el victimario para llegar a comprometer esa región anatómica? Contestó: Para que haya ese recorrido intra orgánico, la víctima siempre estuvo de frente a su victimario, por el orificio de entrada y de salida se puede establecer eso. El recorrido intra orgánico es ligeramente lineal, tomando como base al recorrido del proyectil. ¿En virtud del protocolo de autopsia utilizado por usted como medio de orientación para su informe de trayectoria balística, habla sobre el trayecto antero posterior izquierda a derecha? Contestó: Los patólogos ven el cadáver en la camilla y el punto de referencia es de qué mano va el disparo. No hay ese cruce que usted quiere decir, el trayecto intra orgánico es lineal. No estuviera en la occipital ligeramente. No hubiese sido un disparo de lleno. Él ve el cadáver en su camilla, lo analiza mano izquierda. ¿En virtud de ello, se pudo dar cuenta del espacio que estaba siendo objeto de inspección, era un espacio pequeño donde había tres personas, se deja constancia de que no se encontró ningún otro elemento físico de juicio, tales como impactos u orificios que presenten características de haber sido producido por el paso o choque de proyectiles disparados por arma de fuego? Contestó: Sí, se dejó constancia que al realizar la inspección no se localizó elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios, que presenten características de haber sido producidos por el paso o choque de proyectiles disparados por arma de fuego. ¿A qué se refiere cuando manifiesta que no hubo otro elemento físico de juicio habiendo tenido de orientación protocolo de autopsia? Contestó: Impacto u orificio, estamos hablando de trayectoria balística, es un elemento de la física que establece que a mayor distancia mayor velocidad, esta nunca desarrolló una velocidad máxima porque fue a corta distancia, por ende no hay orificio en la pared. ¿Con respecto a la víctima, ya nos acaba de decir que estaba frente a su victimario, hubiese sido posible, respecto la posición de la víctima y victimario que el disparo hubiese sido estando ellos de otra posición parados o sentados? Contestó: La experticia es una experticia objetiva, debo de basarme en lo que tengo como orientación, lo cual fue el protocolo de autopsia y lo dicho por el testigo presencial, el ángulo de inclinación no es ni ascendente ni descendente, por lo que pudieron haber estados parados o sentados, estamos basándonos en las versiones aportadas por el testigo presencial, que refiere que estaban de frente en un mismo nivel. En esta experticia pudieron haber estado de frente. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Testigo Deponente, quien contestó: ¿Usted dijo acá que para el momento de establecer la trayectoria balística en el lugar de los hechos, no se localizó elementos físicos de juicio, si la bala le entra a esa persona de acuerdo al protocolo de autopsia, cual fue la suerte de ese metal llamado proyectil? Contestó: Es una zona dura que viene con 2 impactos, uno de entrada y otro salida, pudo haberle quedado en la ropa, en la cama. El sitio pudo haber sido modificado, porque los hechos fueron en el 2007 y yo realizo la experticia en el 2008. Estamos hablando de una zona de alta peligrosidad done hay miles de casas, no estaba la víctima en el sitio del suceso al momento de yo practicar el informe, no es el mismo tiempo el funcionario de guardia, pudo haber obviado detalles, yo si detallé y tuve tiempo, la experticia de balística es objetiva. ¿De acuerdo a esa experticia puede determinar qué tipo de arma pudo haber sido la utilizada? Contestó: Escopeta no fue, pudo haber sido un 38. ¿Según el protocolo de autopsia que fue utilizado como método de orientación para la elaboración de su informe, pudo contactar que fue única y exclusivamente un impacto de bala? Contestó: Si en el cuerpo de la víctima uno solo. ¿Cuando hablamos del tirador, la parte anterior es de frente? Contestó: Sí, es la parte del rostro y las características del orificio de entrada y salida puede evidenciar que la víctima siempre estuvo de frente viendo a su victimario. Es todo”. En vista de que concluye el lapso de preguntas y repreguntas por las partes y el Ciudadano Juez, se le otorga nuevamente el derecho de palabra al Funcionario Deponente C.C., a objeto de que exponga lo relacionado con respecto a su intervención en el acto de la Reconstrucción de Hechos, quien expuso: “La expertita de reconstrucción de hechos se hace solicitada por las partes tanto por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal , se constituye el Tribunal en el sitio del suceso y escuchan las versiones del testigo y el imputado, para la experticia de reconstrucción de hechos se utiliza el informe de trayectoria balística plasmada en el expediente y se toman las versiones detalladas en ese informe de experticia de trayectoria balística previa, se toman por ende las tres primeras conclusiones y las versiones de testigo e imputado para ver si se ajusta a realidad de los hechos, trayendo como conclusión que las versiones aportadas no se ajustan a la realidad de los hechos, el imputado nos indica que se encontraba pegado a la pared, dice que era una distancia de un metro y medio, no sabia si era un arma de fuego de verdad o de juguete, se deja constancia que el acusado deponente señaló que el arma la tenía en la pierna derecha del lado del muslo, él dice que la sacó acciono tres veces y a la tercera salió el disparo. No se ajusta a la realidad porque: 1.- No hay una distancia de un metro y medio desde la separación del arma a donde se encontraba su amigo, por cuanto no se ajusta a lo practicado en el protocolo de autopsia, 2.- Señala que el arma la tenía en la región inferior, tampoco se ajusta a la realidad porque estamos diciendo que el origen de fuego fue la región anatómica, ya no sería un mismo nivel, estaría hacia arriba, no sería la trayectoria intra orgánica que tiene el orificio de entrada, no se ajusta la realidad. Ninguno de los dos dicen la verdad con respecto a la distancia y el sitio donde se encontraba cada uno, concluyo diciendo que no se ajusta a la realidad de los hechos. Aquí tenemos que ser objetivos, no dejarnos guiar por lo subjetivo, si vamos a basarnos en la criminalística, lo dicho por el testigo y el imputado no se ajusta a lo contendido en la criminalística por eso digo que están mintiendo, la víctima se encontraba del lado derecho del testigo, por las características de la herida podemos inferir que fue producida por un revólver, por las característica de lo plasmado en el protocolo de autopsia, la persona que se encontraba sentada en el medio entre la víctima y el imputado hubiese resultado lesionada también por la quemadura, no podemos decir que era una pistola, puesto que el sonido es demasiado sonoro, no tiene esas características de la distancia entre el arma de fuego y la víctima, es corta la distancia entre la boca del cañón y la zona comprometida, no como el imputado dice que se encontraba a 1 metro y medio de distancia hacia la víctima. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Pública, a objeto de que realizara preguntas al Testigo Deponente, por ser la parte que propuso el acto de la reconstrucción de hachos, quien contestó: El testigo habla de una silla que se utiliza en las barberías donde estaban sentados testigo y víctima y el victimario se encontraba en una cesta: ¿En qué no se ajusta a la realidad respecto a la versión aportada por el acusado y el testigo, sin ánimos de irse a lo subjetivo, no cabe la posibilidad de que la posición en que estaba la víctima, el testigo y el tirador sea la verdadera? (SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES REALIZARON UN SIMULACRO DE LA POSICIÓN EN QUE SE ENCONTRABA VÍCTIMA, TESTIGO Y ACUSADO) Contestó: Si pudieron haber estado en esa posición aportada por el testigo y el acusado, pero pudo haber sido resultado lesionado el testigo quien se encontraba en medio de la víctima y el victimario, hay que recordar que todo lo que digo es en base según lo que me dice el protocolo de autopsia. Él dijo que se encontraba de 1 metro y medio, no se ajusta a la realidad. Y que se encuentra con el arma de fuego en el muslo, si eso hubiese sido cierto el proyectil tuvo que haber tenido un movimiento descendiente, la silla era de barbero, la trayectoria intra orgánica era ligeramente perpendicular, estamos hablando de versiones, la versión no se ajusta a lo que dijo el acusado. ¿Y la versión que da el testigo presencial se ajusta a la realidad? Contestó: Él dice prácticamente lo mismo. ¿Cabe que pudieron haber estado en esta posición? (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA AL REALIZAR ÉSTA PREGUNTA SIMULA QUE LOS TRES SUJETOS PUDIERON HABER ESTADO DE PIE) Contestó: Si, pero mienten en la distancia entre la víctima y el victimario. ¿La posición del victimario y la víctima? Contestó: Por lo dicho por el testigo, la posición de él éste no estaba en el medio. Se puede decir que el acusado iba con la intención de causar un daño, por la distancia en que se encontraba la boca del cañón del arma y la zona comprometida, yo me estoy basando en la distancia entre el arma de fuego. El cono de dispersión, según la versión y la criminalística no se ajusta a la realidad de la criminalística. La explosión que hace el choque de la bala con el culote del arma deja una impresión que pudo haber sufrido consecuencias el testigo, me están mintiendo. ¿Y si la posición era distante pudo haber salido herido el testigo, si hubiese estado en otra posición? Contestó: Sí. ¿Hubiese salido lesionado el testigo por la salida del proyectil? Contestó: Si hubiese estado en la posición que manifiestan, sí hubiese salido herido. Todas las balas no tienen el mismo gramo, es subjetivo a la cantidad de pólvora que tenga el culote, si hablamos de un 38 es mayor el punto de presión y mayor la velocidad que recorre, el revólver el proyectil rueda mas. La pistola es mas de prevención que el revólver, el revólver tiene un apegado que es un fulminante, el pistola tiene mas fuerza. ¿Si la víctima llegó a voltear en el momento en que el tirador sacó el arma, se puede decir que se produjo la herida como quedo plasmado en el protocolo de autopsia? Contestó: Si la víctima hubiese volteado en el momento en que el acusado sacó el arma, sí pudo haber sido lesionada tal y como lo establece el protocolo de autopsia. El arma utilizada pudo haber sido un 38, el sonido del gatillo es fuerte, si él accionó el arma tres veces por supuesto que cualquier persona al escuchar un sonido como ese voltea, más un niño, la primera característica que tenemos es que la víctima se encontraba en una silla de barbero, el acusado accionó tres veces y él volteó, si los dos testigos concuerdan que hubo un mas de una acción, hubo un tiempo entre cada acción del gatillo, no fue repetitiva, la característica del revólver en su gatillo o el disparador es duro, no es lo mismo que una glock, el sonido del martillo es duro, él siempre manifestó que en ese momento dijo “mira lo que me conseguí” al momento en que estaban jugando. ¿Con su experiencia cabe la posibilidad de qua la víctima haya volteado? Contestó: Yo me baso en elementos del protocolo de autopsia, dice que hay orificio de entrada y salida, tenía su región cefálica de frente a su victimario. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, quien fue la parte que propuso este medio de prueba, a objeto de que realizara preguntas al Deponente, quien contestó: ¿Atendiendo la posición si el victimario estuvo del lado derecho: no cabe la posibilidad de que esa distancia haya sido de donde estaba el imputado? Contestó: Lo que pasa es que ellos dicen que el testigo estaba en el medio sentado en la silla y la víctima del otro lado, no era la misma posición, de verdad, hay un elemento que es el que falta aquí que es el cuerpo de la víctima fue trasladado para prestar los primeros auxilios, como decimos nosotros el sitio del suceso habla, estamos concluyendo de que ambos estaban mintiendo porque la criminalística aporta datos que no concuerda con lo dicho por el acusado y el testigo, ellos no me aportan la verdad de los hechos, si hubo la posibilidad de que pudieran haber estado de pie, lo va a decir por la trayectoria recorrida por el proyectil, en la entrada y salida me dice que ambos regiones cefálicas estaban de frente, la víctima mirando a su victimario a menos de medio metro, por ende cabe la posibilidad de que han transcurrido dos años, el testigo y la víctima han crecido, el motivo no lo puedo decir porque no lo se, lo que si puedo decir es que hubo una intencionalidad porque se accionó el revólver tres veces, porque la distancia entre la boca del cañón y el arma de fuego era corta. ¿Esa versión que dijo el acusado cuando señala que él se encontraba con el arma puesta en el muslo derecho de la pierna, según estoy comparándolo con el protocolo de autopsia se puede establecer el origen del fuego? Contestó: No, por la distancia y recorrido intra orgánico, las regiones anatómicas que se comprenden ligeramente lineal, no cabe decir que la versión de él, si hubiese sido así que el acusado se encontraba con el arma de fuego en la pierna, éste hubiese tenido un movimiento ascendente y no hubiese sido occipital, la distancia no es algo que estoy inventando todo está plasmado en el protocolo, halo de quemadura, tatuaje y restos de pólvora. Yo soy científico y la ciencia dice que lo que él dice no ocurrió, yo soy criminalístico no criminólogo. Es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Testigo Deponente, quien contestó: En el presente caso, hay una persona de 13 años que tenía un arma de fuego y el occiso de 9 años, por ende el de 13 años más alto que el de 9 años, se puede entender que pudieron haber estado parados? Contestó: Que estaban sentados, el acusado estaba en una cesta y la silla del peluquero igualaría la silla del otro, por ende tenían el mismo nivel de altura. Es todo”.

En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio depuso como séptimo testigo se presento la ciudadana: DAMBROSIO ANUNZIATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.964.538, en su condición de Experta profesional, adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, manifestó lo siguiente:

Le informo al Tribunal que para realizar el acta del certificado de defunción tomo como orientación el protocolo de autopsia y el levantamiento del cadáver, así mismo que el Médico Forense M.B. ya no presta sus servicios en la Medicatura Forense, por lo que en mi condición de Experta Profesional en Medicatura Forense puedo interpretar el levantamiento de cadáver que él realizara si las partes y el Tribunal están de acuerdo, es todo

. Acto seguido, el Ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a objeto de que manifieste lo que a bien tenga en relación a lo expuesto por la Médico Forense DAMBROSIO ANUNZIATA, en cuanto a interpretar el acta de levantamiento de cadáver, quien expuso: “Esta representación Fiscal no se opone a que la Doctora aquí presente interprete el acta de levantamiento de cadáver que fue practicada por el Doctor M.B., quien ya no labora en Medicatura Forense, por cuanto esta Fiscalía no ha tenido contacto vía telefónica con el mismo, por otra parte, esta Fiscalía quiere manifestar que en cuanto al Doctor J.L. sí he tenido comunicación vía telefónica quien está atento al nuevo llamado que le haga la Fiscalía para comparecer a la siguiente audiencia, es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, a fin de que manifieste lo que a bien tenga en relación a lo expuesto por la Médico Forense DAMBROSIO ANUNZIATA, en cuanto a interpretar el acta de levantamiento de cadáver, quien expuso: “Esta Defensa no tiene ninguna objeción en cuanto a que la Doctora Dambrosio Anunziata de una interpretación del acta de levantamiento de cadáver que realizara el Médico Forense M.B., a los fines de adelantar la evacuación de pruebas, en virtud que el Médico ya no labora en la Institución, es todo”. De seguidas, el Ciudadano Juez toma la palabra y expone lo siguiente: Visto lo manifestado por la representante del Ministerio Público y la Defensa, quienes no presentaron ninguna objeción con respecto a lo antes planteado y estuvieron de acuerdo a que la Doctora Dambrosio Anunziata interprete en este acto el acta de levantamiento de cadáver que fuera practicado por el Doctor M.B., quien ya no presta sus servicios en la Medicatura Forense de Caracas, según lo expresado por la Médico mencionada, este Tribunal una vez analizado que la Experto Deponente tiene cualidad para interpretar el acta de levantamiento de cadáver por ser Médico Forense Profesional adscrita a la misma Institución de quien suscribe el levantamiento de cadáver, tomando en consideración que dicha experticia sirvió como base para que la Doctora Dambrosio Anunziata realizara el certificado de defunción, así como de acuerdo a Jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia relacionadas a que cuando un medio de prueba no pueda ser localizado o ubicado podrá un Profesional en la misma materia y laborando en la misma Institución interpretar la experticia practicada por la persona quien suscribe la experticia admitida, es por lo que se acuerda evacuar la testimonial de la prueba relacionada con el acta de levantamiento de cadáver en la persona de la Médico Forense Dambrosio Anunziata, como intérprete, por cuanto este Juzgador tomará en cuenta la interpretación que se hará a continuación en el momento de apreciar las pruebas. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le da el derecho de palabra a la Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO, los fines de que rinda su testimonial en relación al acta de defunción suscrito por su persona e interprete el acta de levantamiento de cadáver suscrito por el Médico Forense M.B., quien expuso: “El Médico Forense M.B. hizo el levantamiento de cadáver en fecha 6 de noviembre del año 2007, se trataba de un cadáver de sexo masculino, de 9 años de edad, quien se encontraba en posición decúbito dorsal, sobre la camilla de la morgue de dicho hospital, al examen exterior del cadáver se apreció herida por arma de fuego en la región infraorbitario izquierdo, del reconocimiento médico y de la autopsia médico legal dio como resultado que la muerte fue debida a fractura de cráneo, hemorragia interna debido a herida por arma de fuego a la cabeza, el levantamiento de cadáver esta firmado por el Doctor M.B. y salió el 6 de noviembre del año 2007, en base a esto yo realizo el resultado del certificado de defunción, hay un médico que hace el levantamiento del cadáver y otro médico que se trata del Doctor J.L. que realiza la autopsia, en mi certificado de defunción dejo constancia que se trata del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Eric, de 9 años de edad, quien ingresa al Hospital P.C. por presentar herida de arma de fuego, arrojando como causa de la muerte fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego y como lo mencioné antes el Doctor J.L. hace la autopsia, el Doctor M.B. realiza el levantamiento del cadáver y el certificado de defunción lo realizo yo, basándome en las dos experticias antes mencionadas. Por otra parte, quiero informar a este Tribunal que el Doctor M.B. renunció a la Institución, por lo que si están de acuerdo las partes y el Tribunal puedo interpretar el acta de levantamiento de cadáver practicado por su persona, como Experta en la misma área adscrita a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, quien fue la parte que propuso este medio de prueba, a objeto de que realizara preguntas a la Deponente, quien contestó: ¿Puede indicar en qué consiste el levantamiento del cadáver? Contestó: Sí, en el levantamiento del cadáver se describen las lesiones externas, como se trata de una muerte violenta. ¿El levantamiento de cadáver es realizado en el hospital? Contestó: El Doctor Borrego lo realiza en el hospital, posterior al resultado de autopsia. ¿Lo realiza el mismo día del fallecimiento de la persona? Contestó: Posterior. ¿Como bien lo explicó, que usted toma como guía el protocolo de autopsia, es decir, que la causa de la muerte la toma del resultado que recoge del protocolo de autopsia? Contestó: Si las lesiones externas, la causa de la muerte la da la autopsia. ¿En este caso, cuando se determina la causa de la muerte por una herida de arma de fuego, según su experiencia a pesar de esta herida pudo haber vivido la víctima? Contestó: Muy difícil, es una herida mortal. ¿En el protocolo de autopsia el Médico deja constancia solamente el orificio de entrada, por qué no el de salida? Contestó: Probablemente no lo vio. No lo se por qué no se transcribió. ¿Usted tuvo a la vista al cadáver? Contestó: No, sólo me baso en el protocolo de autopsia y el levantamiento del cadáver. ¿Usted tenía conocimiento si la víctima ingresó con signos vitales, en el levantamiento del cadáver dice que ingresó a las 2:30 horas de la tarde y la hora de fallecido esa misma hora? Contestó: Entonces ingresó sin signos. ¿Cuando hace referencia la causa de la muerte hemorragia intercraneal debido a herida por arma de fuego a cráneo, es factible que la persona hubiera llegado al Centro Hospitalario antes de que se produjera la hemorragia se salvara? Contestó: No lo se. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Pública, a objeto de que realizara preguntas a la Experta Deponente, quien contestó: La defensa quería preguntar si necesariamente con ese levantamiento del cadáver debe coincidir con el informe del protocolo de autopsia para certificar la muerte? Contestó: Con el levantamiento del cadáver se solicita el protocolo de autopsia, no hay autopsia sin levantamiento del cadáver y después de esos datos lleno el certificado de defunción. ¿Es todos los casos de muerte se realiza de esa forma? Contestó: En cualquier muerte violenta se hace. ¿El levantamiento del cadáver se hace en la camilla? Contestó: En el hospital o en Medicatura. ¿Con la herida que sufrió la víctima en relación al paso de ese proyectil, si se hubiese prestado el auxilio inmediato a esa persona hubiese cabido la posibilidad de que se salvara? Contestó: Probablemente, es una herida grave mortal con muy mal pronóstico. ¿Es normal que certifiquen el cadáver y de que el médico forense no haya dejado constancia o no se haya percatado del orificio de salida? Contestó: Puede pasar, la causa de la muerte no hay duda fue por ese proyectil. Debe ser un error del levantamiento. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas a la Experta Deponente, quien contestó: ¿Puede usted también hacer un levantamiento de cadáver como certificado de defunción? Contestó: No, la autopsia la hace el Doctor J.L., el levantamiento lo realiza el Doctor M.B. y el certificado de defunción cualquier forense lo llena con esas dos experticias mencionadas. ¿Llegó a tener presencia de esta persona? Contestó: No, simplemente nos llevan un lote de autopsias y en base a eso llenamos el certificado de defunción. ¿Ésta terminología de la herida quiere decir que hay orificio de entrada y de salida? Contestó: Sí, en la región infraorbitaria izquierda. ¿Puede quedar viva la gente con esa lesión sufrida? Contestó: Si todo es posible. ¿De acuerdo a los registros llevados en el hospital, esa persona ya había fallecido? Contestó: No lo dice el levantamiento. ¿Es normal que no lo diga? Contestó: Si, solamente se va a dejar constancia de las lesiones sufridas y la conclusión de la causa de muerte, es probablemente que haya ingresado en muy malas condiciones o sin signos. ¿La llamada quien la hace? Contestó: El hospital porque es una muerte violenta. ¿Qué tiempo puede pasar desde que se realiza el levantamiento del cadáver hasta que se practica el protocolo de autopsia? Contestó: El mismo día se realiza. Es todo”.

En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio depuso como Octavo testigo se presento el ciudadano: J.V.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.826, en su condición de MEDICO ANATOMOPATÓLOGO FORENSE, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, manifestó lo siguiente:

Le informo al Tribunal que se trata de un caso de herida por arma de fuego con orificio de entrada de con halo de quemadura y tatuaje por debajo del parpado inferior, con trayectoria antero-posterior al lado derecho con orificio de entrada y salida a nivel de región occipital derecha. Esto constituye la fractura del cráneo y del piso orbital izquierdo en la base del cráneo causando una fractura occipital con hemorragia intercraneal severa, por cuanto el cráneo es una cavidad hermética. es todo

. Acto seguido, el Ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contesto: 1)- ¿Dr. Que experiencia tiene usted como medico anatomopatólogo forense? Contesto: 24 años de experiencia. 2)-¿Podría explicar en que consiste el examen de autopsia? Contesto: consiste en un peritaje que se le realiza al cadáver, procediendo a examinar todo el cadáver para determinar la causa de muerte de manera violenta u homicidio y determinar la causa traumática. Este examen del cadáver se le hace a todo el cuerpo humano a la región craneal, toráxica y miembros inferiores. 3)- Usted habla de orificio de entrada, de tatuaje, área de quemadura, ¿Podría explicar mas detalladamente lo que usted indica? Contesto: La lesión es producida a corta distancia del occiso, se observo que tenía que el orificio de entrada al ser a corta distancia se apreció claramente el tatuaje que deja la explosión de la pólvora las cuales despliega las partículas que se incrustan en la parte del tejido de la piel apreciando el área de quemadura. 4)- Cuando usted habla de la trayectoria, me llama la atención con respecto a la entrada de la bala ascendente y descendente, ¿Lo podría determinar? La trayectoria de la bala debe estar estudiado por los expertos de Balística, el peritaje tiene que haber descrito la lesión que se produce el cráneo occipital del hueso cráneo posterior parietal, no se puede determinar exactamente si es lineal, a pesar de las lesiones que se produjeron.5)- ¿Qué otras lesiones produjo la herida de arma de fuego al occiso? Contesto: Una hemorragia intercraneal severa, que sucede la herida fue realizada con orificio de entrada de 1 cm con el halo de quemadura y tatuaje a nivel de 2 cm por debajo del parpado inferior con trayecto antero posterior de izquierda a derecha con orificio de salida a nivel de la región occipital derecha, o sea, de adelante hacia tras y de izquierda a derecha causando la lesión del cráneo en su base y en ese trayecto el tejido acaciana la muerte casi de inmediato. La fiscal manifestó: es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, a fin de que realizara preguntas al deponente, quien expuso contestó: 1)- Continuando con la respuesta dada a la Fiscal del Ministerio Público, si el orificio de entrada y el orificio de salida nos da a entender que el proyectil chocó para así determinar el orificio de salida, ¿quiere decir que se desvió? Contesta: Normalmente al chocar con algo duro el proyectil se desvía, pero no depende del proyectil, depende de la posición en que fue efectuado el disparo. 2)- ¿Quiere decir que la víctima se haya movido de posición en el momento que recibió el disparo? Contesto: Si se estaba defendiendo, si quien dispara se encuentra al lado izquierdo el proyectil va al lado derecho, el trayecto es lineal, por la región comprometida el occiso estaba al mismo nivel de quien realizo el disparo, el orificio de entrada y de salida es lineal, sin embargo el experto examinador de planimetría y de balística son los indicados de determinar la posición y trayectoria del proyectil ya que ellos van en busca de la verdad. 3)- ¿Al hacer el impacto, el choque el proyectil pudo haber cambiado el recorrido? Contestó: Si es un choque de resistencia dependiendo del hueso, en una persona mayor como ejemplo de 50 años, el hueso es resistente, ¿Qué edad tiene el Occiso? (9 años), el paciente de nueve años es muy joven y el hueso del cráneo no tiene la fortaleza de una persona de 50 que esta mas calcificado, el caso de un niño no hubo casi desviación, el proyectil sigue desde donde entra hasta donde sale, en el caso del adulto siempre va ha ver resistencia al hueso del cráneo, teniendo presente en la posición que haya sido realizado el disparo, la posición en el sitio. 4)- ¿Dr. Por la herida el niño pudo haber sobrevivido? Contestó: No, ese tipo de herida daña, destroza el encéfalo y la cavidad teniendo como consecuencia la hemorragia intercraneal. Es todo”.A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Medico Anatomopatólogo Forense Deponente, quien contestó: ¿Esta herida causada por arme de fuego comprometió la vida de la persona? Contesto: Si lógicamente la herida fue mortal. ¿Usted puede determinar si la herida fue a corta distancia? Contesto: Si fue a corta distancia ya que tenía quemadura y tatuaje causado por el proyectil. ¿Usted puede determinar si la bala penetro con fuerza al cráneo. CONTESTO: Si con mucha fuerza y por ello tiene orificio de entrada y salida, y por su puesto por ser un paciente joven el cráneo, es decir las paredes del mismo aun no están formadas duras y es mal fácil que se parta el cráneo y salga la bala”.

En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio depuso como Noveno testigo se presento el ciudadano: T.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.555.547, en su condición de Experto, adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, manifestó lo siguiente:

Mi nombre completo es T.Y., tengo 35 años de edad, con 14 años de servicio en la Institución, actualmente me encuentro en la Brigada A de la División Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Reconozco como mía las firmas que suscriben las Inspecciones técnicas Nº 1055 y 1056, practicada en el deposito de cadáveres en el Hospital M.P.C. y una residencia ubicada en Carapita. Antímano. Voy a exponer primero en relación a las Inspección Nº 1055, practicada al Cadáver de una persona de sexo masculino. Me encontraba de guardia en la Sub-delegación de Caricuao, adjunto a la Brigada de Homicidio, cuando recibimos una llamada telefónica a través de la central, donde nos informan que nos trasladáramos a ese centro hospitalario, con la finalidad de verificar el deceso de una persona, motivo por el cual se constituyo una comisión con los funcionarios C.M., ROJAS PAUL y mi persona, para dirigirnos al Hospital P.C., avistamos un cadáver de un menor de edad de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con una herida en el pómulo izquierdo con orificio de salida en el occipital derecho. Se colectó muestra de sangre del cadáver para enviarla al laboratorio biológico

Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo T.Y., quien a preguntas formuladas manifestó: “La Inspección Técnica consiste en que una vez que se tiene conocimiento de un deceso, se procede a verificarlo. En este caso, se recibió una llamada telefónica de la central a sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde me encontraba adscrito a la Brigada A de Homicidios, por ser más cercana al lugar donde se suscito el hecho y se encontraba el cadáver. Posterior a ello, se constituye una comisión que se traslada al centro hospitalario, en este caso el HOSPITAL M.P.C., donde avistamos el cuerpo sin vida de un menor de edad, quien presentaba una herida producida por un arma de fuego, en el pómulo izquierdo con salida en el occipital derecho. En el acta de Inspección que se realiza al cadáver se deja constancia de todas las lesiones que se observan del cadáver, tanto antiguas como actuales, sino aparece nada en el acta es que no se apreció ninguna otra herida”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del acusado, a los fines que interrogue al testigo T.Y., quien a preguntas formuladas manifestó: “ En la Inspección Técnica realizada al cadáver se colecto muestra de sangre del mismo, para su remisión al laboratorio biológico, es decir, se colecta sangre para determinar el tipo de sangre y así en caso de colectarse muestra de sangre del sitio del suceso, se hace futuras comparaciones. La identificación plena de la persona fallecida, en este caso la hacen los familiares al momento del ingresó de la persona al centro hospitalario, nosotros como funcionarios, nos limitamos a una inspección macroscópicamente del cadáver. Aunque ciertamente nos dirigimos a la emergencia del centro nos identificamos como funcionarios, para cotejar ingreso de la persona. Cuando se realiza la Inspección Técnica se deja constancia de todas las lesiones que se observa, si no se deja constancia, sencillamente es porque no había otra, no recuerdo haber avistado otro signo de violencia” Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a interrogar al funcionario T.Y., quien manifestó: “Al momento de practicar la Inspección Técnica al cadáver, si hubiera sido colectado algún proyectil se hubiera reflejado o plasmado en el acta y eso no ocurrió. En caso de haber sido colectado algún proyectil por los médicos al momento de una intervención quirúrgica, estos proceden a colectarlo con todas las seguridades de custodia que ello amerita, en este caso no sucedió” Es todo. Seguidamente el funcionario T.Y., sigue con su exposición: “En relación a la Inspección Técnica Nº 1056, practicada al sitio donde se suscitaron los hechos, ubicada en Carapita, la cual se lleva a cabo una vez realizada la Inspección Técnica del cadáver, se trata de una vivienda ubicada en la parte alta del barrio, el hecho se produjo en una de las habitaciones, ubicada en la parte izquierda de la casa, donde estaba bastante desordenada y en la cual no fue colectada ninguna evidencia de interés criminalístico” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que interrogue al testigo T.Y., quien a preguntas formuladas manifestó: “No recuerdo exactamente como llegamos al lugar especifico donde se suscitaron los hechos en la casa, es decir, no se fue sino nos indicó un familiar. La habitación donde ocurrió el hecho, estaba toda alborotada y supuestamente el niño se encontraba jugando Nintendo, no tenía puerta y no observé si tenía cortina. La inspección que se realiza al sitio del suceso, va desde lo macro a lo micro, especificando como se encuentra distribuido el inmueble, incluyendo la ubicación de los objetos que se observen, lo cual se deja plasmado en el acta, en este caso se dejo constancia que se encontraba la habitación desordenada con mucha ropa tirada, la cual nosotros también alborotamos en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalisticos que nos pudiera servir. No recuerdo haber colectado algún proyectil. Había ciertamente ropa regada, pero no recuerdo haber avistado alguna cesta. La casa es un ranchito, ubicado en la parte alta de Carpita, frisada solamente por fuera. No recuerdo haber colectado muestra de sangre en el lugar. Solamente en la habitación donde se suscitó el hecho se observó una mancha de color pardo rojizo, la misma estaba seca. Cuando se realiza la inspección al lugar, previamente se ha realizado la del cadáver. Se busco evidencia, en este caso el proyectil en la ropa y fue infructuoso” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del acusado, a los fines que interrogue al testigo T.Y., quien a preguntas formuladas manifestó: “Al momento de realizar la Inspección al lugar, específicamente en la habitación observamos una mancha de color pardo rojiza. En ningún otro sitio de la casa se visualizo mancha de color pardo rojizo, de ser asi se hubiera plasmado en el acta. No podría afirmar si el sitio donde se suscitaron los hechos fue manipulado, de ser así se pudo haber realizado una experticia de luminol. La herida que presentaba el cadáver era el paso de un proyectil con orificio de entrada y orificio de salida, cuyo proyectil no pudo ser ubicado en el lugar a pesar de haber sido buscado. No puedo afirmar que el lugar haya sido manipulado” Es todo. Acto seguido se procede a retirar el testigo, no encontrándose presente ningún órgano de prueba en la sala, solicitando el derecho de palabra el Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal Solicita conforme al artículo 581 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, sea decretada la Medida de Prisión Preventiva, al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud que en fecha 12 del presente año, se encontraba fijada la continuación del Juicio Oral y privado que se le sigue en su contra y el mismo no compareció, para lo cual el Ministerio Público, solicito en dicha fecha le fuera declarado en rebeldía, sin embargo, este Juzgado en aras de garantizar el proceso fijo la continuación para el día 14 de los corrientes a las dos de la tarde, comisionando a funcionarios adscritos a la Comisaría Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo ubicaran y le hicieran entrega de la Boleta de Notificación donde le informaban del deber en que se encuentra de comparecer al Tribunal, lo cual fue imposible ya que el mismo se negaba a comparecer a pesar de haber sido notificado por la comisión policial” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “ Esta defensa oída la exposición del Ministerio Público, en la cual solicita se le decrete la prisión preventiva a mi defendido, quiero acotar que en todo momento mi defendido ha comparecido en todas y cada una de los llamados efectuados por este Juzgado, haciendo el señalamiento que las veces que ha faltado, las ha justificado oportunamente, sin embargo en esta oportunidad que ha faltado, fue por un problema grave de índole familiar que amerito su presencia y ausencia a esta sede, sin que ello lo justifique y menos aún se vea como renuente a la continuación del debate, por lo solicito tome en consideración este planteamiento. “ ES TODO.

En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio se altera el orden de las pruebas y se incorporan por su lectura, las siguientes pruebas documentales:

1.-TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 14 de octubre de 2007, suscrita por el Sub-comisario P.J.V., adscrito a la Sub-delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 14 de octubre de 2007, suscrita por el funcionario Agente ROJAS RAÚL, adscrito a la Sub-delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,

3.-ACTA DE INSPECCIÓM Nº 1056, de fecha 14 de octubre de 2007, emanada de la Sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios Detective T.Y. y Agentes R.R. y C.M.,

4.-ACTA DE INESPECCIÓN Nº 1055, de fecha 14 de octubre de 2007, emanada de la Sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios Detective T.Y. y Agentes R.R. y C.M.,

5.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CÁDAVER SIGNADA BAJO EL Nº 136-128142, de fecha 06 de noviembre de 2007, realizada en el Hospital M.P.C., al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de G.R.E.J., por el DR. M.B., medico forense, experto profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,

6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO BAJO EL Nº 136-128142, Practicado al cadáver del ciudadano G.R.E.J., por el DR. J.L.S., medico anatomopatólogo Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,

7.-TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-029188, de fecha 28 de marzo de 2008, emanada de la de la Sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,

8.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO G.R.E.J., emitida por la DRA. ANUNCIATA DAMBROSIO, medico forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,

9.-PERMISO DE SEPULTURA DEL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE G.R.E.J., emitida por el Sindico Procurador del Municipio Cagijal del Estado Sucre, a los f.d.C. de fosa con el objeto de dar sepultura al mismo,

10.- EXPERTICIA DE LUMINOL, emanada del Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio donde se suscitaron los hechos en que fallece el n.G.R.E.J..

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En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio depuso como Décimo testigo se presento la ciudadana: W.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.098.620, en su condición de Experta, adscrita a la División de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, manifestó lo siguiente:

La Planimetría consiste en graficar el sitio del suceso en un plano, con la ayuda de la versión de los testigos. En este caso se realizó con la ayuda del menor G.J.Y.R.. En cuanto a la experticia de luminol se busca corroborar el dicho del testigo con lo que se fijo en el plano, en este caso se realizó y arrojo dio quimioluminicencia, que es una característica de reacción del luminol, observándose coloración pardo rojiza, no pudiendo determinar y menos aún afirmar que es sangre o no, porque eso le corresponde a la parte del laboratorio biológico

Es todo. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ, PROCEDE A INTERROGAR A LA TESTIGO W.G., QUIEN EXPONE: “La planimetría consiste en graficar en un plano, la versión de los testigos que presenciaron el sitio donde ocurrieron los hechos. Para ello procedemos a trasladarnos al lugar donde se suscitaron los hechos, estando presente el testigo que los presenció. En este caso, se plasman en un plano con medidas exactas de distancia y recorrido, en base al testimonio aportado por el testigo, quien indicó que se encontraba en su casa jugando con la víctima, cuando tocan la puerta, sale a la puerta y era un joven de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien ingresa a la vivienda, saca un arma de fuego y le dice a su amigo ERICK, mira lo que me acabo de encontrar, se ponen a manipularla el arma y le dan al disparador, trayendo como consecuencia que se dispara el arma y le da a la víctima, en este caso su amigo ERICK. En cuanto a la experticia de luminol, consiste en buscar corroborar o desvirtuar la versión del testigo, procediendo a aplicar el luminol en el sitio donde se suscitaron los hechos, específicamente en el punto de recorrido suministrado o aportado por el testigo, donde confirmamos que el ángulo de visión de distancia, donde según el testigo G.J.Y.R. fue la manipulación del arma y cayo la victima de nombre ERICK, fue bastante corta, por cuanto de ese punto de caída de la víctima, el testigo manifestó que se traslado al baño a buscar a la hermana de ERICK que se estaba bañando y de ahí se dirige a la puerta a buscar ayuda, toda esta versión se corrobora con el ensayo de luminol y se constato la versión del testigo, ya que dio quimioluminicencia el recorrido indicado por el. Los hechos ocurrieron en fecha 14 de octubre de 2007 y esta prueba se practica en fecha 21 de enero de 2008, pero a pesar de ello, no importa el transcurrir del tiempo, por cuanto la sangre siempre va a estar presente por el componente del hierro que hace que el luminol se active, claro no puedo determinar si esa mancha pardo rojiza observada corresponde a una sustancia hemática (sangre) y menos aún si es humana o animal, asi como tampoco que corresponda a la víctima, eso le compete al Laboratorio de Biología” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE INTERROGUE AL TESTIGO W.G., QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS MANIFESTÓ: “Tengo seis años en el Departamento de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta Planimetría se realizó con el testimonio de G.Y., quien se encontraba con su papa y un fiscal del Ministerio Público. Cuando me traslade al lugar, pude observar que todo estaba tal cual como lo manifestó el joven testigo, puedo afirmar que nada había sido modificado. Al momento de practicar la experticia de luminol, observo huellas de un calzado, el cual pregunto si los tienen todavía, efectivamente fue así, los habían lavado y estaban guindados, esto lo hice con la finalidad de corroborar la versión del testigo, por cuanto al percatarme de las huellas y su traslado por la casa, esta versión se corroborar perfectamente con el luminol, ya que al momento de la reconstrucción manifestó el testigo que se traslado al baño a buscar a la hermana de ERICK y luego salió a buscar ayuda, al practicar el luminol se constato su recorrido antes narrado, por ese motivo solicite el calzado. Cuando hablo que al vaciar liquido de luminol y da quimioluminicencia, me refiero a la reacción del líquido. Al calzado que se trataba de una bota premilitar se le aplico el liquido y dio quimioluminicencia presenciándose sustancia de color pardo rojiza, la cual no puedo determinar si era sangre o no, y menos aún si era humana o animal. Al momento de realizar la experticia de luminol, que consiste en aplicar un liquido, por las áreas de recorrido que indicó el testigo, se espera el resultado que es quimioluminicencia, corroborándose efectivamente en este caso lo manifestado e indicado por el testigo G.J.Y.R.. En caso de haber sido falso el cotejo del dicho plasmado por el testigo G.J.Y.R., con la experticia de luminol, mi persona hubiera colocado en el informe que no corresponde la versión con lo practicado” Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. LUXCINDIA GONZÁLEZ, DEFENSA DEL ACUSADO, A LOS FINES QUE INTERROGUE AL TESTIGO W.G., QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS MANIFESTÓ: “Lo que se grafica en el plano de planimetría, es la versión que aporta el testigo, se grafica su ubicación física cuando se suscitaron los hechos así como el recorrido que efectuó dentro del sitio del suceso, corroborándose su dicho con la experticia de luminol, por cuanto se aplico liquido en el recorrido que el testigo G.J.Y.R. indicó que hizo al momento de ocurrido el hecho y se confirmó su dicho. Mi persona solicita el calzado que portaba el testigo para ese momento, ya que se observa en la reacción al luminol, la presencia de una huella de calzado, esto lo hice también con la finalidad de corroborar su dicho. En cuanto al calzado se le aplico luminol y dio resultado de quimioluminicencia en la suela, más sin embargo no puedo determinar que sea exactamente la huella del calzado, por cuanto para ello, se debe plasmar y tomar la huella observada en una plantilla y compararla con el calzado, repito solamente solicite el calzado para verificar la veracidad o verdad de la versión del testigo G.J.Y.R.. Cuando un caso no se ajusta a la versión del testigo, mi función como experto es indicar en el informe que la versión no corresponde con lo observado, pero en este caso todo concordó. El testigo G.J.Y.R. dio su versión totalmente tranquilo, sereno y sin ayuda de nadie” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, LA TESTIGO W.G., MANIFESTÓ: “La joven que según el testigo G.J.Y.R., se estaba bañando al momento de suscitarse los hechos, no la vi el día que realice la reconstrucción de hechos. A las prendas de vestir efectivamente también se les puede practicar luminol, a pesar del transcurrir del tiempo. El luminol se practico para corroborar o desvirtuar, la caminata o recorrido del testigo G.J.Y.R. cuando ocurrieron los hechos, ahora no puedo afirmar si esa sustancia observada era sangre o no y menos aún si era humana o animal” Es todo. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ, LUEGO DE ESCUCHADO EL TESTIMONIO DE LA TESTIGO W.G., PROCEDE A INCORPORAR POR SU LECTURA LA PRESENTE PRUEBA DOCUMENTAL, DANDO LECTURA LA SECRETARÍA DE LA MISMA: 1.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 145-08, de fecha 30-01-08, emanado de la adscrito a la Sub-delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por la agente de Investigación I, W.G., el cual guarda relación con los hechos investigados bajo la nomenclatura Nº H-545.051, 2.-LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 145-08 “A”, de fecha 30-01-08, emanado de la adscrito a la Sub-delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por la agente de Investigación I, W.G., el cual guarda relación con los hechos investigados bajo la nomenclatura Nº H-545.051.”.

El Décimo Primero testigo evacuado fue el ciudadano: BOCOURT G.I.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.939.064, quien manifestó lo siguiente:

El día que ocurrieron los hechos venía de mi trabajo, cuando recibo una llamada de la señora violeta madre de G.J.Y.R., informando toda llorosa que (IDENTIDAD OMITIDA) había matado a alguien, realmente no le entendía nada, llegue a casa y me enteré que (IDENTIDAD OMITIDA) supuestamente había matado a Erick, empecé a gritar había mucha gente y no me detuve a conversar con nadie, en ese momento mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) me llamo y me dijo que se encontraba en la avenida, le dije que me esperara ahí que iba a llamar a su papá, efectivamente me comunique con su papá y quedamos en encontrarnos en la avenida, (IDENTIDAD OMITIDA) nos informó poco de lo sucedido y primero lo que decidimos fue llevarlo a la Fiscalía, nos trasladamos allí a la avenida Urdaneta explicamos lo sucedido y nos dijeron que ese caso le correspondía a la Sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, procedimos a tomar un taxi y trasladarnos a esa sede y poner a nuestro hijo (IDENTIDAD OMITIDA) ante el ente competente, quedando el mismo detenido

Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, LA TESTIGO I.B., MANIFESTÓ: “La hora exacta de cuando ocurrieron los hechos no la recuerdo., solamente puedo decir que yo trabajo en Petare y salgo a la una de la tarde, ese día realice unas compras en farmatodo y me traslade a la casa. Nos trasladamos con mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) a la Sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, como de cuatro y media a cinco. Realmente mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) jamás a portado arma de fuego y menos aún me dijo donde la había dejado, solamente que la consiguió” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, LA TESTIGO I.B., MANIFESTÓ: “La Señora violeta es vecina del sector donde resido y es amiga de mi casa y de la mamá de la víctima, ya que la hija de ella tuvo relaciones con mi hermano. Cuando llegue al sector donde vivo, me dirigí primero a la casa de la señora Violeta, no me detuve a conversar con nadie, había mucha gente. Ha mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) jamás lo había visto con un arma de fuego. Mi familia no tenía problemas con la mamá de Erick hoy fallecido y menos aún mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), se la llevaban bien. Cuando llamé al padre de (IDENTIDAD OMITIDA), lo primero que pensamos al encontrarnos, fue ponerlo a derecho ante la justicia, nunca pensamos esconderlo. Nuestro hijo (IDENTIDAD OMITIDA) estaba muy callado, de hecho no manifestó nada en relación a lo sucedido y menos aún del arma de fuego. El comportamiento de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) luego de los hechos, es una persona callada, reservado y asilado” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, LA TESTIGO I.B., MANIFESTÓ: “La ropa de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) al momento de abordarlo cuando ocurrieron los hechos, no tenía restos de sangre. Cuando llegue a la casa no observé a nadie y menos a GERARDO, a pesar de haber mucha gente los nervios no me dejaban. Estando en la Sub-delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, me entere del fallecimiento de Erick, porque ya los funcionarios tenían conocimiento, además luego llegaron los familiares del niño ERICK” Es todo.

El Décimo Segundo testigo evacuado fue el ciudadano: F.A.Y.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.118.829, quien manifestó lo siguiente:

El día que sucedieron los hechos, me encontraba visitando a unos amigos, cuando recibo la llamada de la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) informándome de lo sucedido, nos pusimos de acuerdo en encontrarnos en la avenida en Carapita y estando allí tomamos la decisión de entregarlo, por lo que nos dirigimos a la sede de la fiscalía y nos dijeron que nos fuéramos para la Sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, porque según ellos, la investigación de los hechos correspondía a esa sede, procedimos a tomar un taxi y trasladarnos a ese cuerpo policial, donde puse mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) a derecho en manos de las autoridades, me pidieron que los acompañara a trasladarme con ellos y mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) a Carapita, para que (IDENTIDAD OMITIDA) indicara el sitio donde había arrojado el arma de fuego, luego regresamos y quedo detenido.

Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, EL TESTIGO YEFRIN FERNÁNDEZ, MANIFESTÓ: “Efectivamente yo uso arma de fuego y tengo mi porte totalmente legal, pero no cohabito con (IDENTIDAD OMITIDA) desde pequeño y resido como a quince minutos de su casa, más sin embargo he velado por su persona y ello no interferido para que mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) utilice o manipule mi arma de fuego y menos aún sabe donde guardo el arma, como ya dije no convive conmigo. (IDENTIDAD OMITIDA) siempre ha sido un muchacho de conducta problemática, bastante rebelde, callado y asilado, se la pasa discutiendo con su mamá, pero de ahí que utilice o porte armas de fuego jamás” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, EL TESTIGO YEFRIN FERNÁNDEZ, MANIFESTÓ: “No convivo con Mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) desde pequeño. Efectivamente yo porto arma de fuego y esto no ha sido motivo para incitarlo o influenciarlo, porque no sabe donde la guardo. Cuando la madre de (IDENTIDAD OMITIDA) me llama, me encontraba en casa de un amigo y decido trasladarme en moto hasta la avenida en Carapita, estando allí decidimos ponerlo a derecho, nunca se me paso por la mente evadirlo o esconderlo, porque eso sería enredar la situación. Mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) es una persona que tiene una conducta rebelde, no hace caso a nadie y discute mucho con su mamá, pero de ahí a que es capaz de algo más no” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, EL TESTIGO YEFRIN FERNÁNDEZ, MANIFESTÓ: “Antes de suscitarse los hechos mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) estudiaba y tenía igual actitud rebelde que hoy día. Me quedé sorprendido con el hecho, ya que conozco a la mamá del occiso. Cuando me encontré con mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) antes de entregarlo, éste no me informó absolutamente nada, estaba callado, como aislado, a pesar de ello mi actitud fue ponerlo a derecho. No observé en su ropa el día de los hechos, tuviera restos de sangre. Me entere cuando llegue a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en Caricuao del fallecimiento del menor. Hace siete meses atrás luego que ocurrieron los hechos (IDENTIDAD OMITIDA) estaba estudiando. Cuando mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) se evadió del centro donde se encontraba detenido en estos días, lo primero que hice al aparecer (IDENTIDAD OMITIDA) por la casa, fue traerlo y ponerlo nuevamente a derecho y a disposición de la justicia. Considero que mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) en los actuales momentos, luego de cometidos los hechos necesita ayuda psicológica que lo ayude a superar lo sucedido. Nunca ha sido sometido a tratamiento psicológico” Es todo.

Evacuado todos los testimonios anteriormente presentados y en vista de que no existe ningún otro medio de prueba necesario para esclarecer el caso, el ciudadano Juez declara concluido el lapso de recepción de prueba, cierra el lapso de recepción de pruebas, conforme al artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, igualmente visto conversaciones previas del Ministerio Público con la secretaría, quien informó que la víctima desea estar presente al momento de las conclusiones, este Tribunal garantizándole el derecho a la víctima, y para que las partes emitan sus conclusiones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 600 ejusdem.

III

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El día miércoles 04, de Agosto de 2010, se tiene lugar nuevamente a los fines de culminado como ha sido la evacuación de los medios de pruebas y cerrado este lapso, se concluyo el presente juicio con las siguientes conclusiones, replicas y contrarréplicas por parte de las partes, a tal sentido la fiscal del Ministerio Publico expuso:

El Ministerio Público como garante de la legalidad, considera que se cumplió con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa, que la finalidad del proceso, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, finalidad esta que debe atender el Juez al momento de tomar su decisión, que no es otra que una condena y así lo solicito, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, por cuanto quedo demostrado su culpabilidad en los hechos, con el dicho del único testigo presencial G.J.Y.R., los funcionarios C.C., experto en trayectoria balística quien estuvo presente en la reconstrucción de hechos y en la experticia de luminol, la DRA. ANUNCIATA DRAMBROSIO Médico forense y DR. J.L.S., medico anatomopatólogo, quienes fueron conteste en manifestar que la causa de la muerte se debió a Fractura de Cráneo, hemorragia interna debido a herida por arma de fuego a la cabeza. Ciudadano Juez, los hechos ocurren cuando G.Y.R., testigo de los hechos se encontraba jugando nintendo en su casa con su amigo E.J.G.R., cuando llega (IDENTIDAD OMITIDA), ingresa a la residencia se sentó encima de una cesta de ropa y saco un arma de fuego apuntando en dirección contra la víctima, específicamente hacía la región cefálica, accionó el arma en tres oportunidades siendo la última la que causó la muerte al joven E.J.G., para posteriormente huir del lugar de los hechos, sin prestarle el debido auxilio a la víctima. Ciudadano Juez, de esta manera no quedo demostrado un Homicidio Culposo, como pretendió hacerlo ver la defensa del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), sino la intencionalidad de causarle una lesión que traía como consecuencia el deceso inmediato de la víctima por la zona comprometida, ya que una persona que acciona el arma dos veces y luego a la tercera causa la muerte, no puede bajo ningún concepto constituir Homicidio Culposo alguno. Aunado a esto el hecho de su comportamiento tan reacio dentro del proceso, por cuanto el Ministerio Público en reiteradas oportunidades ha solicitado se declarara su rebeldía, para que éste debate ya iniciado no fuera interrumpido, siendo su última hazaña el evadirse o fugarse del centro donde tuvo que ser recluido, por sus injustificadas comparecencias a las convocatorias de este Despacho, vulnerando de esta menare la tutela judicial efectiva y pretendiendo que quede ilusoria el actuar de los órganos de administración de Justicia. Por todo lo antes expuesto, el Ministerio Público no le queda otra que solicitarle, se haga justicia aquí en presencia de esta víctima que reclama y llora la muerte de su hijo, a quien en tan corta edad le fue coartada sus esperanzas de vida y al hacérsele justicia a esta victima, se le acuerde una privación por un lapso de cinco (5) años, lo cual es proporcional al daño causado. Invocando para ello la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05-02-200, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, por cuanto los hechos del acusado estaban totalmente dirigidos a causarle la muerte al occiso E.J.G., violentando para ello la vida humana de una persona que es el bien más preciado, contemplado como inviolable en la Convección de Internacional de Derechos Humanos, Pacto de San José, Artículo 43 de la Carta Magna y 15 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes. En atención a ello pido la Privación de Libertad.

Es todo

Asimismo la Defensa en cuanto a sus conclusiones expuso:

Ciertamente ciudadano Juez, cuando este debate se aperturó, había que buscar la finalidad de los hechos, que no es otra cosa que la verdad tanto procesal como material. Los hechos se iniciaron en fecha 15 de octubre de 2007, cuando mi defendido de manera espontánea se presento y él mismo manifestó que efectivamente sin intención le había ocasionado la muerte a su amigo E.J.G.R. y que no podía devolverle la vida a su amigo de escasos nueve años. Ciudadano Juez, no hubo cada órgano aquí que no dijera nada contrario a lo manifestado por mi defendido, en el entendido que desde un principio asumió lo que hizo. Ciudadano Juez, el dicho de mi defendido se corrobora con la versión del único testigo de los hechos que es su amigo, cuando dice que se dirigió a casa de su amigo G.J., quien le abrió la puerta, para lo cual puedo decir que no se le abre la puerta a un enemigo, Gerardo lo dejo pasar y estando ahí adentro saco el arma de fuego que se había encontrado y la mostró, con el desenlace falta que le causó la muerte a su amigo, eran niños no sabían de armas. Mi defendido ciudadano Juez, a tan corta edad tenía en sus manos un juguete que no sabía, no midió las consecuencias que ello podía ocasionar, efectivamente la acciono dos veces y a la tercera se dispara y sale un cartucho que estaba escondido y le causa la muerte a su amigo, motivo por el cual este hecho quedo demostrado, que mi defendido le ocasionara la muerte de manera accidental a su amigo, lo que no quedo comprobado es la causa, el motivo, porque no existía ninguno para causarle la muerte, sino que fue accidental. Por ello la verdad procesal y material, es que el niño falleció y que me defendido le ocasionó la muerte, no comprobándose su intencionalidad ya que este ánimos en su interior no existía. Este hecho queda corroborado con la versión del único testigo y el informe de la experta W.G., quien realizó la planimetría y la experticia de luminol, por tales consideraciones, es que esta defensa señaló que estábamos ante el supuesto de un homicidio culposo, ya que no hubo la intencionalidad, si bien un adulto no sabe como manipular un arma, imagínense un menor de edad, por lo que pido sea tomado en consideración al momento de emitir su fallo, la buena fe y disposición al proceso que ha mantenido mi defendido, desde el momento que se suscitaron los hechos, inclusive el hecho que no tuvo jamás la intención de causar la muerte a su amigo, ya que aquí no se hay desvirtuado si es o no responsable de la muerte, eso quedo claro, más no así la intención y el dolo. Por ello reitero todo lo antes señalado

Es todo.

A, tal efecto la representación fiscal replico en cuanto a las conclusiones de la defensa lo siguiente:

Honorable Juez, la defensa señala que su defendido tenía en sus manos un juguete, por dios un juguete no es capaz de producir un daño, estamos ante un arma de fuego que era verdadera, donde en el desarrollo de este debate se vislumbro que tanto la víctima E.J.F. y G.J.Y.R., no manipularon. En cuanto al señalamiento de la defensa que nos encontraríamos ante un posible homicidio culposo, esto no s probo, no están dados los supuestos del artículo 409 de nuestro Código Penal vigente, (IDENTIDAD OMITIDA), efectivamente se mantuvo atento al proceso, pero durante el tiempo en libertad, no tuvo ni el mas mínimo gesto de reparar el daño, por cuanto en todo este tiempo de libertad no procuro reinsertarse a la sociedad trabajando o estudiando, ya que no consta nada de ello en los folios que conforman el expediente, además considero que con una medida privativa, le servirá para que reciba ayuda psicológica y tome conciencia de su actuar y las consecuencias de ello. Le quito tanto a su madre como al menor el proyecto de vidas que ambos tenían. Ratifico todo lo antes expuesto

ES TODO.

A, tal efecto la defensa replico en cuanto a lo antes referido por la vindicta publica de la siguiente manera:

Ciertamente ciudadana Juez, mi defendido necesita una ayuda y una oportunidad, con personas preparadas en ese campo psicológico para ello. Cuando la defensa se refiere a un juguete, es porque un joven a esa edad no sabe las consecuencias de sus actos, porque desconocía lo que tenía en la mano, no queriendo decir con esto que era un arma de juguete. Ratifico todo lo antes señalado

Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima REQUENA EUDYZ JOSEFINA, Titular De La Cédula De Identidad Nº 9.936.364, Quien Libre De Juramento Manifestó:

Exijo justicia ciudadano Juez, no hay razón para haberle quitado la vida a mi hijo, el no era su amigo y si lo hubiese sido tampoco, o que es más factible haberle quitado la vida por ser su amigo. Me destrozo la vida, hoy fue mi hijo mañana puede ser cualquier otro niño. El sabía lo que estaba haciendo. Exijo justicia

Es todo.

Por ultimo se le concedió el derecho de la palabra al adolescente acusado, quien manifestó:

En realidad nunca quise causarle la muerte, ya que si era mi amigo, porque jugábamos nintendo, bicicleta, metras etc, compartía con ERICK, nunca tuve la intención de matarlo fue un accidente que no debió pasar, por lo que le pido disculpa a la víctima, estoy arrepentido. No sabía que era manipular un arma de fuego. Pido una oportunidad para poder trabajar y estudiar

Es todo.

IV

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondió a este Juzgado en funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar las pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y las Garantías Procesales, dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, proceder al análisis de dichas probanzas, según el sistema de la Sana Critica Racional observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a saber:

PRIMERO

En tal sentido, ha quedado acreditado en el desarrollo del debate oral y privado, el fallecimiento del n.E.J.G.R., asi como la causa de su deceso, corroborando que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es culpable del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en fecha 14 de octubre de 2007, siendo la 1:00 horas de la tarde, el n.E.J.G.R. de 9 años de edad, se dirigió a la casa de su amigo Yánez R.G.J., quien es su vecino, a los fines de ponerse a jugar un juego de videos, al poco rato llega a la casa el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se sienta al lado izquierdo posterior de los dos jóvenes anteriormente mencionados, e inmediatamente comienza hablar de una fiesta a la que había asistido, al momento que saca un arma de fuego que supuestamente se había conseguido, comenzó a manipularla, mientras que Erick y Gerardo, quienes estaban nerviosos le decían e insistían que tuviera cuidado con el arma porque era peligroso, cosa que obvió (IDENTIDAD OMITIDA) ya que seguidamente apuntó a Erick e inmediatamente accionó el disparador del arma, no percutando ningún proyectil, SEGUIDAMENTE VOLVIÓ A APUNTAR A Erick y fue cuando se escuchó la detonación, ya que (IDENTIDAD OMITIDA) había accionado nuevamente el disparador, segundos después Erick herido en el rostro cae al suelo y (IDENTIDAD OMITIDA) sale de la casa huyendo con el arma en la mano, G.Y.a.o. a su amigo que se encontraba en el suelo y que estaba botando mucha sangre por la cabeza, lo agarró cargándolo hacia la escalera, luego de transcurrido veinte minutos desde que fue herido mortalmente el n.E., Gerardo sale a la casa de su vecina, específicamente la mamá de Erick y luego en donde se encontraba su madre y sin mencionar palabra alguna la hala por un brazo y la lleva al lugar en donde se encuentra moribundo el n.E.J.G.R., el ciudadano E.F.G., padre de Erick al observar lo sucedido, se traslada a la casa en donde se encontraba su hijo y es cuando se da cuenta que el mismo se encontraba herido, por lo que procedió a trasladarlo al hospital M.P.C., en donde luego de haber ingresado fallece a causa de la herida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.

Asimismo dicha muerte del niño antes referido esta acreditada de acuerdo al testimonio rendido por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los cuales practican el levantamiento del cadáver, protocolo de autopsia, entre otras experticias de interés criminalistico, en tal sentido es importante extraer el dicho del Experto en balística C.C., quien no solo practico la reconstrucción de hechos en la presente causa, si no, que practicara la trayectoria balística que pudo determinar el motivo de la muerte del occiso, en tal sentido se extrae lo siguiente de su testimonio: “Ese informe se elaboró mediante una solicitud emanada de la Sub Delegación Caricuao, en presencia de testigos se realizó la prueba de luminol, se recabó un elemento de carácter médico legal, correspondiente al protocolo de autopsia, teniendo todos los elementos se realizó la trayectoria balística llegando a las conclusiones que: la víctima presentaba una herida de arma de fuego en la región occipital derecha, encontrándose la región anatómica comprometida orientada hacia el origen de fuego, el tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego, se encontraba hacia la parte anterior a la víctima, con la boca del cañón del arma en dirección a la región anatómica comprometida, una tercera conclusión por la presencia de tatuaje y quemadura en la región anatómica se estableció como índice de proximidad: a próximo contacto, por las características de las armas de fuego el máximo de distancia entre un arma a la llamarada es de 13 a 15 centímetros, en este caso en particular, la distancia que había entre la región anatómica comprendida y la boca del cañón del arma de fuego era de 13 a 14 centímetros. El sitio de la inspección era cerrado, una vivienda que constaba de tres habitaciones, baño y cocina, el sitio del suceso fue en la habitación segundaria, la prueba de luminol resultó positiva en el cuarto, en el pasillo y en la entrada de la vivienda principa…” (sic) ¿Cuando hablamos del protocolo de autopsia, que fue utilizado como herramienta para realizar el levantamiento planimétrico, cuáles elementos sustraen? Contestó: Fractura de cráneo piso orbitario izquierdo, base de cráneo y fractura occipital, hemorragia intercraneal debido a herida por arma de fuego a cráneo con orificios de entrada y salida en la región occipital, hay un trayecto que no lo detallan… (sic) ¿Cómo establece que ese disparo fue a próximo contacto? Contestó: Se establece que es un índice a próximo contacto porque así lo detalla el protocolo de autopsia, cuando menciona la presencia de halo de quemadura y tatuaje de pólvora, es decir, que la distancia entre la boca del cañón del arma de fuego con la región anatómica comprometida es de 2 a 60 centímetros; en la criminalística tenemos tres índices de proximidad: 1.- A contacto: que establece una distancia de 0 a 2 centímetros, 2.- Próximo contacto que establece una distancia de 2 a 60 centímetros y 3.- A distancia que establece 60 centímetros en adelante. La herida de próximo contacto, en la criminalística ésta puede ser de 2 a 60 centímetros, en el caso en particular hay una herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 centímetro con halo de quemadura y tatuaje a nivel de 2 centímetros por debajo del párpado inferior, por lo cual se estableció el índice de proximidad a próximo contacto, porque hay restos de quemadura que indican que la distancia entra la boca del cañón y la región anatómica comprendida lo que es la llamarada que hace la explosión a causa de la deflagración de la pólvora se encontraban entre los 2 y 60 centímetros que establece la criminalística. ¿Podría ejemplificar cual sería esa distancia? Contestó: Estamos hablando que la distancia es de 2 a 60 centímetros, la llamarada que se deja para que haya quemadura es de 13 a 15 centímetros entre la boca del cañón y la región anatómica comprendida. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Pública, a objeto de que realizara preguntas al Testigo Deponente, quien contestó: ¿Usted habla que el índice de proximidad en el caso en particular fue a próximo contacto, lo que no entiendo es cuál era la posición que tenía la víctima y el victimario para llegar a comprometer esa región anatómica? Contestó: Para que haya ese recorrido intra orgánico, la víctima siempre estuvo de frente a su victimario, por el orificio de entrada y de salida se puede establecer eso. El recorrido intra orgánico es ligeramente lineal, tomando como base al recorrido del proyectil…..(sic) ¿De acuerdo a esa experticia puede determinar qué tipo de arma pudo haber sido la utilizada? Contestó: Escopeta no fue, pudo haber sido un 38. ¿Según el protocolo de autopsia que fue utilizado como método de orientación para la elaboración de su informe, pudo contactar que fue única y exclusivamente un impacto de bala? Contestó: Si en el cuerpo de la víctima uno solo. ¿Cuando hablamos del tirador, la parte anterior es de frente? Contestó: Sí, es la parte del rostro y las características del orificio de entrada y salida puede evidenciar que la víctima siempre estuvo de frente viendo a su victimario…. (sic)…. “¿En qué no se ajusta a la realidad respecto a la versión aportada por el acusado y el testigo, sin ánimos de irse a lo subjetivo, no cabe la posibilidad de que la posición en que estaba la víctima, el testigo y el tirador sea la verdadera? (SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES REALIZARON UN SIMULACRO DE LA POSICIÓN EN QUE SE ENCONTRABA VÍCTIMA, TESTIGO Y ACUSADO) Contestó: Si pudieron haber estado en esa posición aportada por el testigo y el acusado, pero pudo haber sido resultado lesionado el testigo quien se encontraba en medio de la víctima y el victimario, hay que recordar que todo lo que digo es en base según lo que me dice el protocolo de autopsia. Él dijo que se encontraba de 1 metro y medio, no se ajusta a la realidad. Y que se encuentra con el arma de fuego en el muslo, si eso hubiese sido cierto el proyectil tuvo que haber tenido un movimiento descendiente, la silla era de barbero, la trayectoria intra orgánica era ligeramente perpendicular, estamos hablando de versiones, la versión no se ajusta a lo que dijo el acusado. ¿Y la versión que da el testigo presencial se ajusta a la realidad? Contestó: Él dice prácticamente lo mismo. ¿Cabe que pudieron haber estado en esta posición? (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA AL REALIZAR ÉSTA PREGUNTA SIMULA QUE LOS TRES SUJETOS PUDIERON HABER ESTADO DE PIE) Contestó: Si, pero mienten en la distancia entre la víctima y el victimario. ¿La posición del victimario y la víctima? Contestó: Por lo dicho por el testigo, la posición de él éste no estaba en el medio. Se puede decir que el acusado iba con la intención de causar un daño, por la distancia en que se encontraba la boca del cañón del arma y la zona comprometida, yo me estoy basando en la distancia entre el arma de fuego. El cono de dispersión, según la versión y la criminalística no se ajusta a la realidad de la criminalística. La explosión que hace el choque de la bala con el culote del arma deja una impresión que pudo haber sufrido consecuencias el testigo, me están mintiendo…..(sic) “…¿Si la víctima llegó a voltear en el momento en que el tirador sacó el arma, se puede decir que se produjo la herida como quedo plasmado en el protocolo de autopsia? Contestó: Si la víctima hubiese volteado en el momento en que el acusado sacó el arma, sí pudo haber sido lesionada tal y como lo establece el protocolo de autopsia. El arma utilizada pudo haber sido un 38, el sonido del gatillo es fuerte, si él accionó el arma tres veces por supuesto que cualquier persona al escuchar un sonido como ese voltea, más un niño, la primera característica que tenemos es que la víctima se encontraba en una silla de barbero, el acusado accionó tres veces y él volteó, si los dos testigos concuerdan que hubo un mas de una acción, hubo un tiempo entre cada acción del gatillo, no fue repetitiva, la característica del revólver en su gatillo o el disparador es duro, no es lo mismo que una glock, el sonido del martillo es duro, él siempre manifestó que en ese momento dijo “mira lo que me conseguí” al momento en que estaban jugando. ¿Con su experiencia cabe la posibilidad de qua la víctima haya volteado? Contestó: Yo me baso en elementos del protocolo de autopsia, dice que hay orificio de entrada y salida, tenía su región cefálica de frente a su victimario…..” (sic).

Es evidente que con este dicho del experto en balística se ha determinado que ciertamente el dicho del hoy acusado en la reconstrucción de hechos, como del testigo presencial, son contestes en verificar que el acusado percuto tres veces el arma, siendo la tercera vez la que acciona el tiro, es decir que impacta una bala para que como consecuencia de ello resultara hoy fallecido el n.E.J.F., no queda la menor duda a este Juzgador que de acuerdo a la ciencia la zona comprometida es una zona vulnerable, como lo es el rostro, así mismo, que la dirección del disparador y el hoy occiso es en un ángulo lineal, y que la cercanía del disparo el a próximo contacto, características estas que poco se acercan a un homicidio culposo.

Asimismo de acuerdo al dicho de la DRA DAMBROSIO ANUNCIATA, quien es la qiue practicara el certificado de defunción del n.E.J.F.B., esta plenamente acreditado las características de la muerte del mismo y que compaginan con el protocolo de autopsia y levantamiento del cadáver, para ello es importante extraer parte de su exposición en el presente juicio a los efectos ilustrativos. “El Médico Forense M.B. hizo el levantamiento de cadáver en fecha 6 de noviembre del año 2007, se trataba de un cadáver de sexo masculino, de 9 años de edad, quien se encontraba en posición decúbito dorsal, sobre la camilla de la morgue de dicho hospital, al examen exterior del cadáver se apreció herida por arma de fuego en la región infraorbitario izquierdo, del reconocimiento médico y de la autopsia médico legal dio como resultado que la muerte fue debida a fractura de cráneo, hemorragia interna debido a herida por arma de fuego a la cabeza, el levantamiento de cadáver esta firmado por el Doctor M.B. y salió el 6 de noviembre del año 2007, en base a esto yo realizo el resultado del certificado de defunción, hay un médico que hace el levantamiento del cadáver y otro médico que se trata del Doctor J.L. que realiza la autopsia, en mi certificado de defunción dejo constancia que se trata del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Eric, de 9 años de edad, quien ingresa al Hospital P.C. por presentar herida de arma de fuego, arrojando como causa de la muerte fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego y como lo mencioné antes el Doctor J.L. hace la autopsia, el Doctor M.B. realiza el levantamiento del cadáver y el certificado de defunción lo realizo yo, basándome en las dos experticias antes mencionadas….” (sic). “¿En este caso, cuando se determina la causa de la muerte por una herida de arma de fuego, según su experiencia a pesar de esta herida pudo haber vivido la víctima? Contestó: Muy difícil, es una herida mortal….(sic).

Con esta exposición por parte de la experta es simple definir que la muerte del niño fue a causa del impacto de bala en la cabeza y que dicha herida es de carácter mortal, no había posibilidad alguna de salvar a este niño con tan grave herida.

Ahora bien en este mismo orden de ideas a los fines de seguir dejando acreditado la muerte del n.E.J.G.R., es de suma importancia extraer parte del testimonio del doctor J.V.L.S., en su carácter de Medico Anomopatologo Forense, quien practicara la autopsia al niño antes referido. Y en este sentido expone: “…“Le informo al Tribunal que se trata de un caso de herida por arma de fuego con orificio de entrada de con halo de quemadura y tatuaje por debajo del parpado inferior, con trayectoria antero-posterior al lado derecho con orificio de entrada y salida a nivel de región occipital derecha. Esto constituye la fractura del cráneo y del piso orbital izquierdo en la base del cráneo causando una fractura occipital con hemorragia intercraneal severa, por cuanto el cráneo es una cavidad hermética. es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contesto: 1)- ¿Dr. Que experiencia tiene usted como medico anatomopatólogo forense? Contesto: 24 años de experiencia. 2)-¿Podría explicar en que consiste el examen de autopsia? Contesto: consiste en un peritaje que se le realiza al cadáver, procediendo a examinar todo el cadáver para determinar la causa de muerte de manera violenta u homicidio y determinar la causa traumática. Este examen del cadáver se le hace a todo el cuerpo humano a la región craneal, toráxica y miembros inferiores. 3)- Usted habla de orificio de entrada, de tatuaje, área de quemadura, ¿Podría explicar mas detalladamente lo que usted indica? Contesto: La lesión es producida a corta distancia del occiso, se observo que tenía que el orificio de entrada al ser a corta distancia se apreció claramente el tatuaje que deja la explosión de la pólvora las cuales despliega las partículas que se incrustan en la parte del tejido de la piel apreciando el área de quemadura. 4)- Cuando usted habla de la trayectoria, me llama la atención con respecto a la entrada de la bala ascendente y descendente, ¿Lo podría determinar? La trayectoria de la bala debe estar estudiado por los expertos de Balística, el peritaje tiene que haber descrito la lesión que se produce el cráneo occipital del hueso cráneo posterior parietal, no se puede determinar exactamente si es lineal, a pesar de las lesiones que se produjeron.5)- ¿Qué otras lesiones produjo la herida de arma de fuego al occiso? Contesto: Una hemorragia intercraneal severa, que sucede la herida fue realizada con orificio de entrada de 1 cm con el halo de quemadura y tatuaje a nivel de 2 cm por debajo del parpado inferior con trayecto antero posterior de izquierda a derecha con orificio de salida a nivel de la región occipital derecha, o sea, de adelante hacia tras y de izquierda a derecha causando la lesión del cráneo en su base y en ese trayecto el tejido acaciana la muerte casi de inmediato….” (sic). “ ¿Qué otras lesiones produjo la herida de arma de fuego al occiso? Contesto: Una hemorragia intercraneal severa, que sucede la herida fue realizada con orificio de entrada de 1 cm con el halo de quemadura y tatuaje a nivel de 2 cm por debajo del parpado inferior con trayecto antero posterior de izquierda a derecha con orificio de salida a nivel de la región occipital derecha, o sea, de adelante hacia tras y de izquierda a derecha causando la lesión del cráneo en su base y en ese trayecto el tejido acaciana la muerte casi de inmediato… “ (sic)… “¿Dr. Por la herida el niño pudo haber sobrevivido? Contestó: No, ese tipo de herida daña, destroza el encéfalo y la cavidad teniendo como consecuencia la hemorragia intercraneal.” (sic).

Concluyendo con lo antes trascrito este Juzgado que no hay ninguna duda que el niño supra referido falleció a causa del impacto de bala propiciado por el hoy condenado (IDENTIDAD OMITIDA), para lo cual este juzgado en un análisis posterior reflejara la participación del mismo en el hecho y la intencionalidad del homicidio.

Ha quedado acreditado a través del testimonio del funcionario T.Y., la ubicación del sitio del suceso, así como el reconocimiento del cadáver del hoy occiso, cuanto en su exposición relata lo siguiente:

Mi nombre completo es T.Y., tengo 35 años de edad, con 14 años de servicio en la Institución, actualmente me encuentro en la Brigada A de la División Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Reconozco como mía las firmas que suscriben las Inspecciones técnicas Nº 1055 y 1056, practicada en el deposito de cadáveres en el Hospital M.P.C. y una residencia ubicada en Carapita. Antímano. Voy a exponer primero en relación a las Inspección Nº 1055, practicada al Cadáver de una persona de sexo masculino. Me encontraba de guardia en la Sub-delegación de Caricuao, adjunto a la Brigada de Homicidio, cuando recibimos una llamada telefónica a través de la central, donde nos informan que nos trasladáramos a ese centro hospitalario, con la finalidad de verificar el deceso de una persona, motivo por el cual se constituyo una comisión con los funcionarios C.M., ROJAS PAUL y mi persona, para dirigirnos al Hospital P.C., avistamos un cadáver de un menor de edad de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con una herida en el pómulo izquierdo con orificio de salida en el occipital derecho. Se colectó muestra de sangre del cadáver para enviarla al laboratorio biológico

…(SIC).. “ Seguidamente el funcionario T.Y., sigue con su exposición: “En relación a la Inspección Técnica Nº 1056, practicada al sitio donde se suscitaron los hechos, ubicada en Carapita, la cual se lleva a cabo una vez realizada la Inspección Técnica del cadáver, se trata de una vivienda ubicada en la parte alta del barrio, el hecho se produjo en una de las habitaciones, ubicada en la parte izquierda de la casa, donde estaba bastante desordenada y en la cual no fue colectada ninguna evidencia de interés criminalístico”… (SIC). “Había ciertamente ropa regada, pero no recuerdo haber avistado alguna cesta. La casa es un ranchito, ubicado en la parte alta de Carpita, frisada solamente por fuera. No recuerdo haber colectado muestra de sangre en el lugar. Solamente en la habitación donde se suscitó el hecho se observó una mancha de color pardo rojizo, la misma estaba seca. Cuando se realiza la inspección al lugar, previamente se ha realizado la del cadáver. Se busco evidencia, en este caso el proyectil en la ropa y fue infructuoso”…(sic)

SEGUNDO

De igual forma acreditado como ha quedado el sitio del suceso con lo explanado con anterioridad, es importante tomar en cuanta parte de la reconstrucción de hechos que relata lo siguiente: se constituye en el lugar de la comisión del hecho punible acaecido en: Sector La Acequía, callejón San Miguel, casa Nº 15, Barrio Carapita, Parroquia Antímano, ocurrido en fecha 14 de Octubre de 2007, donde perdió la vida el niño quien en vida respondiera al nombre de E.J.G.R., en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), una vez en el lugar, el Juez ordenó a la secretaria verificara la presencia de las partes, de los testigos presenciales e instrumentales necesarios para llevar a cabo dicho acto, así como la comparecencia de los funcionarios en calidad de expertos o técnicos adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que comparecieron a fin de fijar los hechos, dejándose constancia de la presencia a dicho acto de la Ciudadana Fiscal 115° del Ministerio Público DRA. B.G., de la Defensa Pública N° 8 DRA. LUXCINDIA GONZÁLEZ y el adolescente Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), de los Funcionarios: Detective J.J.C., adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Agente COLMENARES CARLOS, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Detective PARRA MARTIN, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y Detective CONTRERAS DULCE, adscrita al Departamento de Laboratorio Fotográfico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, así como el joven que será testigo para reconstruir los hechos: YÁNEZ R.G.J., titular de la Cédula de Identidad V.-23.707.693. Seguidamente el Juez dio inicio a la Reconstrucción de los Hechos y a los fines de dar cumplimiento al juicio socio educativo explicó a los adolescentes en que consiste el acto de Reconstrucción de Hechos, posteriormente ordenó a los expertos fijar el sitio del suceso, de seguidas acordó retirar de la vivienda al joven Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), (tomando las previsiones necesarias, a fin de mantenerlo en un sitio resguardándole su integridad física)…(sic). Corroborando con esto que no hay lugar a duda el sitio donde ocurrió el hecho.

TERCERO

Ha quedado acreditado la participación activa del hoy condenado (IDENTIDAD OMITIDA) B. en el hecho como titulo de autor, y que el mismo a criterio de este Juzgado actuó con intencionalidad en el delito de homicidio, para ello en primer orden este Juzgado va extraer el testimonio del testigo presencial del hecho el adolescente G.J.Y., quien expone en el acto de la reconstrucción de hechos elaborada en el transcurso de este juicio oral y reservado lo siguiente: “Yo estaba sentado con Erick jugando play, él estaba sentado al lado derecho de la silla y yo del lado izquierdo, (IDENTIDAD OMITIDA) estaba sentado en la cesta que se encontraba de un lado de nosotros hacia atrás, en la cesta que se encontraba en la entrada de la habitación, del lado izquierdo de nosotros, (IDENTIDAD OMITIDA) había sacado una pistola y apuntó dos veces y le dio al gatillo dos veces y a la segunda vez disparó, yo había visto la pistola en el momento en que la sacó, pero estaba jugando play, le pegó a Erick y cayó y (IDENTIDAD OMITIDA) salió corriendo hasta la sala y dijo “chamo lo maté”. Cuando cayó me levanté, pero (IDENTIDAD OMITIDA) ya se había parado primero y salió a la sala y tenía el arma en la mano. Yo me paré y Erick había quedado tirado. Él dijo que lo había matado y salió, yo fui rápido hasta donde mi mamá y le dije que viniera a la casa, cuando llegamos ya estaba muerto. Yo salí abrí la puerta y fui a donde mi mamá y fue cuando ella vio a Erick allí tirado. Yo no lo moví ni (IDENTIDAD OMITIDA) tampoco, mi hermana Gabriela se estaba bañando. Después que nosotros salimos más nadie entró, la reja estaba cerrada. Erick estaba arrodillado. A Erick lo socorrió su papá. Estaba donde mismo cayó. (IDENTIDAD OMITIDA) no volvió más, la mamá empezó a buscarlo. Es primera vez que lo veo con un arma, es todo”…. (sic).

Asimismo expuso en la oportunidad de tomársele testimonio ante este juzgado de juicio lo siguiente: ““Yo estaba en mi casa con Erick estábamos jugando, después de haber jugado (IDENTIDAD OMITIDA) llegó a la casa y entró a mi cuarto estábamos jugando y él de repente sacó una pistola y se había sentado al lado izquierdo mío y había apretado como dos veces el gatillo de repente sonó un disparo, después mató a Erick, él se paró yo también me pare había dicho lo mate lo mate y después salio de la casa, después yo salí de la casa le dije a mi mama y mi mama llego hasta la casa y vio a Eric pidió ayuda y llegó el papá lo sacaron de la casa y lo llevaron al hospital…” (sic). “¿Qué personas se encontraban presentes al momento de los hechos? Contestó: Erick, (IDENTIDAD OMITIDA), mi hermanita que se estaba bañando y yo. ¿Cuándo (IDENTIDAD OMITIDA) llegó a tu casa alguien abrió la puerta? Contestó: Yo se la abrí. ¿Cuando (IDENTIDAD OMITIDA) llegó que estaba haciendo Ercik? Contestó: Jugando. ¿Eres amigo de Eric? Contestó: Si. ¿Eric era amigo de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Si. ¿A qué te refieres? Contestó: Que se conocían. ¿Jugaban? Contestó: Si. ¿Qué tipo de juegos los vistes jugar? Contestó: Bicicleta, metras. ¿Tiene parentesco con Erick? Contestó: Creo que mi mamá iba a ser su madrina. ¿Tienes conocimiento si (IDENTIDAD OMITIDA) ha portado arma de fuego con anterioridad? Contestó: No. ¿Cuando (IDENTIDAD OMITIDA) saca el arma de fuego qué hacen? Contestó: La vimos y él apretó dos veces el gatillo y al tercero se disparó. ¿Eric o tu le dijeron algo a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Todo pasó muy rápido. ¿Cuando (IDENTIDAD OMITIDA) saca el arma y apretó el gatillo apuntó hacia qué dirección? Contestó: Hacia el frente, donde estábamos nosotros. ¿Puedes simular la posición del gatillo? Contestó: (IDENTIDAD OMITIDA) estaba sentado y apretó dos veces. ¿El arma hacia que dirección la tenía? Contestó: Hacia nosotros….” (sic). “ ¿Puedes indicar en qué posición estaba Erick exactamente? Contestó: Al lado mío. ¿Tu estabas más adelante? Contestó: Más hacia atrás estaba yo. ¿En ese momento que llegó el señor Eugenio no te preguntó nada? Contestó: No..” (sic) … “Cuando estaba en la urna velándolo. ¿No te llamó la atención si Erick estaba herido? Contestó: No. ¿Lo llegaste a tocar para ver si estaba herido? Contestó: No. ¿Cuánto tiempo pasó en el que (IDENTIDAD OMITIDA) saca el arma hasta el momento de la detonación? Contestó: No habían pasado 15 segundos. ¿Cuando tu dices que (IDENTIDAD OMITIDA) accionó el arma? Contestó: Dos veces y la tercera salió el disparo. ¿La primera vez sonó? Contestó: Había apretado dos veces y la tercera disparó. ¿Cuando disparó el arma la primera vez le llegaste a decir algo a Erick? Contestó: No. ¿Cuando saco el arma te asustaste? Contestó: Me impresioné. ¿Pudiste ver la impresión de Erick cuando vio el arma? Contestó: No. ¿Por qué te impresionaste cuando viste el arma? Contestó: Porque es peligrosa y puede causar la muerte….” (sic) .. “¿En qué momento saca el arma (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Cuando llega se sienta y mira hacia los lados y después es que saca el arma. ¿Llegó a decirles algo? Contestó: No, (IDENTIDAD OMITIDA) nos miraba. ¿Al apretar el gatillo dijo algo? Contestó: No. ¿Erick dijo algo? Contestó: No. ¿Cuéntame el momento en que (IDENTIDAD OMITIDA) acciona el arma qué sucede? Contestó: Dispara…” (sic). “¿Una vez que suceden esos hechos qué dice (IDENTIDAD OMITIDA) y qué haces tú? Contestó: (IDENTIDAD OMITIDA) se paró, yo también me había parado y sale a la sala y dijo “lo maté, lo maté” y se fue.” (sic) . “¿Cuando llega (IDENTIDAD OMITIDA) se interrumpe? Contestó: Salí a abrirle la puerta y le tocaba jugar a Erick, (IDENTIDAD OMITIDA) sacó el arma y volteamos. ¿Erick estaba pendiente de su juego? Contestó: Sí. ¿Quién le dice a Erick que (IDENTIDAD OMITIDA) tenía el arma? Contestó: Él volteó para darse cuenta de esa arma, no dijo nada. ¿Intentó quitársela a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No. ¿Continuó jugando? Contestó: Había pausado cuando volteo…” (SIC). “¿Recuerda qué paso antes de (IDENTIDAD OMITIDA) accionara el arma y saliera el disparo, qué le manifestaron ustedes? Contestó: Impresionados volteamos, nos sorprendimos pero no habíamos dicho nada, accionó dos veces y disparó. ¿Cuando ya entonces el n.E. resulta herido y cae al piso ustedes salen del cuarto? Contestó: Sí, (IDENTIDAD OMITIDA) se va de la casa. ¿Dónde quedó el arma? Contestó: Él la tenía. ¿(IDENTIDAD OMITIDA) les llegó a manifestar de donde había sacado el arma? Contestó: No… “ (SIC). “Sabe diferenciar entre un revólver y una pistola? Contestó: Revólver es de rueda. ¿Era un revólver o una pistola lo que portaba (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Un revólver.. “ (SIC),. “¿Puede dar detalles desde ese momento en que (IDENTIDAD OMITIDA) llega y se sienta? Contestó: Sacó el arma, nosotros volteamos, al frente estaba el televisor y el nintendo, estábamos jugando, (IDENTIDAD OMITIDA) saca el arma y Erick y yo volteamos y (IDENTIDAD OMITIDA) estaba apuntando con el arma, estábamos viendo el arma, accionó dos ves y al tercer disparó, impresionado (IDENTIDAD OMITIDA) se para y entonces E.c. y (IDENTIDAD OMITIDA) sale a la sala y yo me paré también, (IDENTIDAD OMITIDA) salió de la casa, mi hermanita había salido del baño asustada porque escuchó el disparo, yo la vestí y fuimos hasta donde estaba mi mamá, (IDENTIDAD OMITIDA) ya se había ido corriendo..” (SIC).

No cabe duda alguna que este dicho es cierto y ello así lo concluyo en parte los expertos del CICPC, C.c. en su testimonio como experto en balística, como la funcionaria Wendys Gonzalez; quien practicara el croquis del sitio del suceso con las características exactas de la versión dada por el testigo presencial, así como por el propio acusado, resultando en una de sus conclusiones esta experta que la versión dada por los adolescentes si se adapta a la realidad, puesto que al practicar la reacción química en el sitio del suceso, específicamente en el sitio descrito por los adolescentes, resulto positivo la prueba de luminol, para sustancias hematológicas, lo que no deja duda al respecto que el sitio del suceso es el mismo donde describen los adolescentes que sucedió todo, así como parte de la versión dada por los mismos.

Para ello es importante también extraer parte de la exposición que realizara el joven acusado y hoy condenado en el acto de la reconstrucción de hechos, ello a fin de reafirmar su participación activa en el acto delictivo: “Yo entré, me senté con Gerardo y el difunto, me senté en esta silla (se deja constancia que el acusado señala una cesta de ropa que se encontraba en la entrada de la habitación, como la silla donde se encontraba sentado en el momento de los hechos) y estaba la computadora, un televisor, una mesa, la silla, Gerardo estaba sentado del lado derecho mío en una silla y Erick al lado de él, pero no recuerdo si Erick estaba en otra silla o en la misma silla. Había una cama que estaba pegada de la pared. No recuerdo la distancia en que me encontraba yo hasta donde estaban ellos dos sentados. Yo saco el arma de fuego, pero no sabía si eso era un arma de fuego de verdad o de juguete, le digo “mira muchachos lo que me conseguí” y la agarré y la saqué del bolsillo, les digo “mira lo que me conseguí”, ellos me preguntan ¿(IDENTIDAD OMITIDA) qué es eso? Yo no sabía que era un arma de fuego y Erick dijo ven para ver si es de verdad o de mentira, me eché para adelante, el arma la tenía puesta aquí (se deja constancia que el Acusado deponente señaló el lado superior del muslo de la pierna derecha como el sitio en que puso el arma al momento de sacarla del bolsillo), era un arma cromada, no se si era una pistola o un revólver, tenía un tambor, cacha negra, no recuerdo el material, yo la acciono la primera vez y no hace nada, apunto al suelo, luego yo volteo para donde los muchachos, la vuelvo a accionar y no pasa nada, a la tercera vez fue que detonó, no recuerdo si erick estaba hacia atrás o hacia adelante, no recuerdo la distancia ni la posición, fue sin intención, cuando escuché el disparo yo volteo la cara y corrí buscando a mi mamá, buscando ayuda. El arma la lancé por un barranco que esta más abajo. Cuando escuché el impacto volteo la cara con miedo y corrí del susto. Cuando acciono el arma ellos me estaban mirando. Gabriela estaba en el baño, es todo”.. “ (sic)

Asimismo esta participación activa del hoy condenado (IDENTIDAD OMITIDA), como la persona quien impactara con un arma de fuego al n.e.J.G., ha quedado demostrado según el dicho de los testigos referenciales, quienes han sido contestes en afirmar que las condiciones y circunstancias del hecho se adaptan a la versión tanto del acusado como del testigo presencial, para ello se extrae el testimonio de la madre del occiso la ciudadana EUDYS J.R., quien expone: “ “Yo lo que quiero que se haga justicia por lo de mi hijo. Yo no vi nada, en es momento yo estaba en mi casa bañándome, el niño acababa de salir de la casa con el otro niño, llegó el otro niño en la casa con un arma, Gerardo dijo que el niño se había caído, después me dicen que era un disparo que le habían dado, desde ese momento no supe mas nada, después bajó la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) y dijo que lo había hecho sin culpa, con mis nervios le dije que lo había hecho con culpa. Yo escuché unos gritos de alguien que me llamaba “Eudys, Eudys” y salgo del baño corriendo. Mi esposo estaba bebiendo con unos amigos y él fue quien lo llevó al hospital, cuando yo llegué al hospital ya mi hijo se estaba muriendo, no tuve mas conocimiento de nada, solo lo dicho por la casa, que ya estaban cansados sus familiares de que él andara con arma, esos son los comentarios que se dijeron en la casa. “ (sic). “: Si, mi hija estaba cumpliendo años y estaba organizando una fiesta, yo estaba haciendo una torta y el niño quería ayudarme a decorar la torta y Gerardo lo invitó a su casa a jugar, yo entré a bañarme y llegó (IDENTIDAD OMITIDA) con el arma. ¿Quién le manifestó que llegó (IDENTIDAD OMITIDA) con el arma? Contestó: Ellos mismos que dijeron que él había disparado, pasó derecho para allá, estaban los dos niños, Gerardo y él…” (sic). “¿Quién le avisó sobre los hechos? Contestó: Empezaron a dar gritos, me asomo hacia la calle y veo que mi esposo lo tenía cargado, me puse la ropa y salí, pero ya se lo habían llevado al hospital..” (sic). “¿Tiene conocimiento si algún familiar de (IDENTIDAD OMITIDA) portaba algún arma de fuego? Contestó: Sí, el tío. ¿Vive por el sector? Contestó: Sí, en la misma casa. ¿Una vez que llega al hospital le manifestaron la causa de la muerte de su hijo? Contestó: No. ¿No tuvo conocimiento de por qué falleció su hijo? Contestó: Por el tiro. ¿Pudo observar en qué parte del cuerpo su hijo recibió el disparo? Contestó: En la cara.” (sic).

En este mismo orden de ideas este juzgado valoro todos los testimonios de los testigos referenciales del hecho a fin de adminicularlos con las pruebas científicas y demás elementos de pruebas que pudieran llegar a la firme convicción de cómo sucedieron los hechos, para ello y a fin de cotejar e ilustrar sobre el disparo realizado por el hoy condenado al occiso, la ciudadana C.E.G., expuso entre otras cosas lo siguiente: “No se mucho, solamente bajé del jeep en la acequia entré al callejón a saludar a un amigo, escuché un disparo como a los 15 minutos sale un niño corriendo con las medias llenas de sangre y le pregunto: ¿qué pasó?, entró a buscar a la mamá quien sale atrás de él, le pregunto: ¿qué pasó? no me contestaron ninguno de los dos, y les grito a los muchachos que estaban allí que fueran a ver qué había pasado, llegan a la casa y veo que viene el papá con el niño en sus brazos, veo que estaba el niño sin signos vitales lo vi ya morado, el papá se lo llevó y yo me fui corriendo con mis dos niñas para dejarlas en casa de mi cuñada e ir al hospital para ver en qué podía ayudar, empiezo a llamar a mi amiga Eudys y le digo: Eudys tu hijo, sin decirle más nada sólo que se vistiera que su hijo lo llevaron al hospital, ella agarró un carro yo agarro otro carro y me voy al hospital, al llegar estaba Eudys pegando gritos y ya estaba fallecido el niño, estaba en la camilla..(sic). “¿Puede indicar en qué lugar se encontraba y con qué personas en el momento del disparo? Contestó: En la parte de atrás de la casa de Eudys hablando con Alexander que es un amigo. ¿Para el momento de la detonación qué hiciste? Contestó: Nada, me quedé sorprendida con mis niñas, no pensamos que había sido cerca ya que uno esta acostumbrado de escuchar ese tipo de detonaciones por el sector.” (sic). “¿Qué paso luego? Contestó: Yo el dije a los muchachos que bajaran a ver qué pasó, ellos corren, después al rato me asomo y venía el papá con el niño en sus brazos. ¿Quiénes más bajaron aparte de Eugenio? Contestó: No recuerdo, solamente que su papá lo traía en sus manos. ¿Para ese momento cómo venía el niño? Contestó: En sí no venía votando sangre, le vi que tenía los vasitos reventados.” (sic) . "¿Cuántas detonaciones escuchó? Contestó: Una sola detonación escuché. ¿Cuando sale Gerardo con las medias llenas de sangre, evidenció si tenía algún tipo de objeto? Contestó: No tenía nada”…(sic).

El testigo referencial A.A.S., indico lo siguiente: “(IDENTIDAD OMITIDA) venía y se paró al frente antes de bajar las escaleras, estaba nervioso, veía para allá y veía para acá, al rato sentimos el disparo, agarramos la broma a juego y nos quedamos tranquilos, después de 15 a 20 minutos venía la niña Gabriela, el primo mío la agarró y estaba asustada no podía hablar, estaba trancada, más atrás venía Gerardo y pasó para adentro y luego Gerardo vuelve a pasar y Violeta detrás de él, cuando vimos estaba el niño tirado en las escaleras, mi compadre E.G. lo agarró y Gerardo dice que se cayó, yo fui a sacar el carro para llevarlo al hospital y cuando saco el carro ya se lo habían llevado, paro el carro en el estacionamiento y lo cierro, cuando entro veo el pozo de sangre y Gerardo dijo que estaban jugando Nintendo y vino (IDENTIDAD OMITIDA) y apuntó a Erick y le disparó, procedo y llamo a Eugenio y le digo que el niño no fue que se cayó, sino que (IDENTIDAD OMITIDA) le dio un tiro, cuando llegué al hospital el niño ya había fallecido.” (SIC). “¿Usted hace referencia que en ese momento observó a (IDENTIDAD OMITIDA), qué actitud tenia? Contestó: Estaba nerviosos, se paró viendo para los lados. A los 20 minutos venía la niña Gabriela y Gerardo. ¿Qué le dijeron de los hechos? Contestó: Gerardo fue el que dijo que el niño se había caído. ¿Para ese momento que usted vio a (IDENTIDAD OMITIDA) qué destino agarró? Contestó: Hacia abajo. ¿Usted vio cuando ingresó a esa vivienda? Contestó: Lo vi en las escaleras antes de entrar. Gerardo me confirmó que (IDENTIDAD OMITIDA) vino con una pistola y le disparó a Erick. ¿Para dónde fue Gabriela? Contestó: Llegó hasta donde estábamos nosotros y mi primo la agarró, luego Gerardo pasó y luego venia él y la señora Violeta, ellos sacaron el niño hacia fuera.” (SIC). “Le pregunto a Gerardo qué fue lo qué pasó y me contestó que (IDENTIDAD OMITIDA) apuntó al n.E. y le dio un tiro.” (SIC). “¿Ese día cuántos escuchó? Contestó. Un solo disparo.” (SIC). “¿Qué le dijo Gerardo? Contestó: Que (IDENTIDAD OMITIDA) había agarrado hacia abajo. ¿Qué más le comento Gerardo? Contestó: En lo que vengo a sacar el carro, me dijo que el niño no se cayó, dijo que estaban jugando y vino (IDENTIDAD OMITIDA) y le apuntó a Erick y le disparó..” (SIC).

EL TESTIGO REFERNCIAL E.F.G., indico lo siguiente: “Ese día estábamos en el fondo de la casa tomando con varios amigos, de seis a ocho personas estábamos, en ese momento sonó el disparo, entré a la casa a buscar hielo, cuando salgo para afuera los muchachos comentan que había sonado un disparo, no le habíamos parado a eso y seguimos hablando, después como a los 15:00 a 20:00 minutos subió la niña Gabriela a la casa llorando después subió el niño llamando a la mamá que se asomara a la casa de ella, el n.G. entonces bajó y la señora Violeta atrás de él, y yo bajé detrás de ella, me asomo en la escalera veo a mi hijo tirado, lo levanté y lo saqué para la calle, allí me llevó un señor para el hospital, después a los cinco minutos me llamó A.S. diciéndome que había sido un disparo que tenía el niño, como a los 10 minutos el médico salió diciendo que el niño había fallecido. “ (SIC). “¿Tenía conocimiento con quien se encontraba Erick? Contestó: Con Gerardo nada más. ¿Tenía conocimiento qué se encontraba haciendo su hijo? Contestó: Jugando play station con Gerardo.” (SIC). “Puede manifestar en que parte específico usted vio a su hijo cuando bajó? Contestó: En la escalera afuera de la casa de la señora Violeta. ¿La puerta principal de esa casa estaba abierta en ese momento? Contestó: No me di cuenta, lo que hice fue agarrar a mi hijo y cargarlo. ¿En qué estado estaba su hijo? Contestó: Tirado en el piso, tenía sangre en la cara, pensé que se había caído. ¿Le preguntó a Gerardo que había pasado? Contestó: No.” (SIC). “. ¿Le manifestó quién le dio ese disparo? Contestó: No. ¿Tuvo conocimiento quién le dio el disparo? Contestó: Después se supo que había sido él. (EN ESTE ESTADO SE DEJA COSNTANCIA QUE EL TESTIGO SEÑALA AL ACUSADO COMO LA PERSONA QUE LE DIO EL DISPARO A SU HIJO)..” (SIC).

Para concluir con los testigos referenciales que de una u otra manera sirvieron de base a este decisor para poder determinar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, es importante traer a colación el dicho del padre y de la madre del hoy condenado los cuales también sirvieron a este juzgador de referencia en cuanto a la participación activa del acusado en el hecho, para tal fin este juzgado extrae parte del testimonio de la ciudadana BOCOURT G.I.M., la cual expone lo siguiente: ““El día que ocurrieron los hechos venía de mi trabajo, cuando recibo una llamada de la señora violeta madre de G.J.Y.R., informando toda llorosa que (IDENTIDAD OMITIDA) había matado a alguien, realmente no le entendía nada, llegue a casa y me enteré que (IDENTIDAD OMITIDA) supuestamente había matado a Erick, empecé a gritar había mucha gente y no me detuve a conversar con nadie, en ese momento mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) me llamo y me dijo que se encontraba en la avenida, le dije que me esperara ahí que iba a llamar a su papá, efectivamente me comunique con su papá y quedamos en encontrarnos en la avenida, (IDENTIDAD OMITIDA) nos informó poco de lo sucedido y primero lo que decidimos fue llevarlo a la Fiscalía, nos trasladamos allí a la avenida Urdaneta explicamos lo sucedido y nos dijeron que ese caso le correspondía a la Sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, procedimos a tomar un taxi y trasladarnos a esa sede y poner a nuestro hijo (IDENTIDAD OMITIDA) ante el ente competente, quedando el mismo detenido..” (sic).

Y con el testimonio del padre del hoy condenado ciudadano F.A.Y.E., quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ “El día que sucedieron los hechos, me encontraba visitando a unos amigos, cuando recibo la llamada de la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) informándome de lo sucedido, nos pusimos de acuerdo en encontrarnos en la avenida en Carapita y estando allí tomamos la decisión de entregarlo, por lo que nos dirigimos a la sede de la fiscalía y nos dijeron que nos fuéramos para la Sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, porque según ellos, la investigación de los hechos correspondía a esa sede, procedimos a tomar un taxi y trasladarnos a ese cuerpo policial, donde puse mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) a derecho en manos de las autoridades, me pidieron que los acompañara a trasladarme con ellos y mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) a Carapita, para que (IDENTIDAD OMITIDA) indicara el sitio donde había arrojado el arma de fuego, luego regresamos y quedo detenido.” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, EL TESTIGO YEFRIN FERNÁNDEZ, MANIFESTÓ: “Efectivamente yo uso arma de fuego y tengo mi porte totalmente legal, pero no cohabito con (IDENTIDAD OMITIDA) desde pequeño y resido como a quince minutos de su casa, más sin embargo he velado por su persona y ello no interferido para que mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) utilice o manipule mi arma de fuego y menos aún sabe donde guardo el arma, como ya dije no convive conmigo. (IDENTIDAD OMITIDA) siempre ha sido un muchacho de conducta problemática, bastante rebelde, callado y asilado, se la pasa discutiendo con su mamá, pero de ahí que utilice o porte armas de fuego jamás..” (sic) (subrayado del tribunal).

Dichos estos que una vez cotejados y adminiculados con los demás testimonios así como pruebas documentales, sirvieron de referencia a este Juzgado para acreditar el sitio del suceso, la detonación, la presencia del hoy condenado en el sitio del suceso, y su actuar.

CUARTO

Ha quedado demostrado de acuerdo al dicho de la funcionaria W.G., adscrita a la división de reconstrucción de hechos del CICPC, que en el sitio del suceso fueron encontrados restos de sustancias hematológica, y que dicha reacción fue evidenciada en los mismos sitios que describieron como que ocurrieron los hechos tanto el testigo presencial, como el hoy condenado; lo que sin lugar a dudas aplicando las máximas de experiencias considera este decisor que la versión de los adolescentes para aquel entonces es perfectamente creíble con la comparación en el campo científico, para ello se extrae parte del dicho de la experta antes citada: “ “La Planimetría consiste en graficar el sitio del suceso en un plano, con la ayuda de la versión de los testigos. En este caso se realizó con la ayuda del menor G.J.Y.R.. En cuanto a la experticia de luminol se busca corroborar el dicho del testigo con lo que se fijo en el plano, en este caso se realizó y arrojo dio quimioluminicencia, que es una característica de reacción del luminol, observándose coloración pardo rojiza, no pudiendo determinar y menos aún afirmar que es sangre o no, porque eso le corresponde a la parte del laboratorio biológico”. (sic). “En cuanto a la experticia de luminol, consiste en buscar corroborar o desvirtuar la versión del testigo, procediendo a aplicar el luminol en el sitio donde se suscitaron los hechos, específicamente en el punto de recorrido suministrado o aportado por el testigo, donde confirmamos que el ángulo de visión de distancia, donde según el testigo G.J.Y.R. fue la manipulación del arma y cayo la victima de nombre ERICK, fue bastante corta, por cuanto de ese punto de caída de la víctima, el testigo manifestó que se traslado al baño a buscar a la hermana de ERICK que se estaba bañando y de ahí se dirige a la puerta a buscar ayuda, toda esta versión se corrobora con el ensayo de luminol y se constato la versión del testigo, ya que dio quimioluminicencia el recorrido indicado por el. Los hechos ocurrieron en fecha 14 de octubre de 2007 y esta prueba se practica en fecha 21 de enero de 2008, pero a pesar de ello, no importa el transcurrir del tiempo, por cuanto la sangre siempre va a estar presente por el componente del hierro que hace que el luminol se active…(sic).

QUINTO

Ahora bien, en el presente juicio fueron traídos por parte del Ministerio Publico una seria de pruebas documentales, que de acuerdo a la comunidad de la prueba tomaron protagonismo en el devenir del juicio, siendo de mucha ayuda para este juzgador, ya que las mismas reflejaron la veracidad del dicho de cada una de las pruebas testimoniales evacuadas en el juicio oral y reservado, en tal sentido y siendo necesario indicar cuales fueron cada una de estas pruebas documentales a continuación se indicaran para dejar constancias que las mismas fueron valoradas y se les dio pleno valor probatorio a cada una de ellas. Para tal fin se significan a continuación:

  1. -TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 14 de octubre de 2007, suscrita por el Sub-comisario P.J.V., adscrito a la Sub-delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 14 de octubre de 2007, suscrita por el funcionario Agente ROJAS RAÚL, adscrito a la Sub-delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,

  3. -ACTA DE INSPECCIÓM Nº 1056, de fecha 14 de octubre de 2007, emanada de la Sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios Detective T.Y. y Agentes R.R. y C.M.,

  4. -ACTA DE INESPECCIÓN Nº 1055, de fecha 14 de octubre de 2007, emanada de la Sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios Detective T.Y. y Agentes R.R. y C.M.,

  5. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CÁDAVER SIGNADA BAJO EL Nº 136-128142, de fecha 06 de noviembre de 2007, realizada en el Hospital M.P.C., al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de G.R.E.J., por el DR. M.B., medico forense, experto profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,

  6. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO BAJO EL Nº 136-128142, Practicado al cadáver del ciudadano G.R.E.J., por el DR. J.L.S., medico anatomopatólogo Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,

  7. -TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-029188, de fecha 28 de marzo de 2008, emanada de la de la Sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,

  8. - CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO G.R.E.J., emitida por la DRA. ANUNCIATA DAMBROSIO, medico forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,

  9. -PERMISO DE SEPULTURA DEL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE G.R.E.J., emitida por el Sindico Procurador del Municipio Cagijal del Estado Sucre, a los f.d.C. de fosa con el objeto de dar sepultura al mismo,

  10. - EXPERTICIA DE LUMINOL, emanada del Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio donde se suscitaron los hechos en que fallece el n.G.R.E.J..

SEXTO

No ha Quedado demostrado, o acreditado, que el hoy acusado y condenado joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) BOCUORT, haya demostrado que se encontraba en un sitio distinto al del suceso, y ello tampoco ha sido desvinculado con los testimonios del testigo preséncial, mi los testigos referenciales, lo que no deja duda alguna para este decidor que el joven adulto si estaba en el sitio del suceso y fue quien disparo en tres oportunidades contra la humanidad del hoy occiso el n.E.J.G.R., siendo el ultimo disparo el cual percuto la bala que le quitara la vida al precitado niño.

SEPTIMO

No ha quedado acreditado en actas del juicio oral y reservado, la incautación de objeto de interés criminalistico al hoy condenado, ya que del Acta de investigación Policial como prueba documental, que indica que los funcionarios policiales luego de un recorrido por el sector donde el joven lanza el arma, fue imposible la ubicación de la misma, asimismo del testimonio de los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, que realizan inspección ocular al sitio del suceso se pudo corroborar que no fue incautado ningún tipo de arma de fuego, ni otro objeto de interés criminalistico, salvo la reacción de sustancias hematológica en el sitio del suceso, para ello es importante extraer lo siguiente: “Seguidamente el funcionario T.Y., sigue con su exposición: “En relación a la Inspección Técnica Nº 1056, practicada al sitio donde se suscitaron los hechos, ubicada en Carapita, la cual se lleva a cabo una vez realizada la Inspección Técnica del cadáver, se trata de una vivienda ubicada en la parte alta del barrio, el hecho se produjo en una de las habitaciones, ubicada en la parte izquierda de la casa, donde estaba bastante desordenada y en la cual no fue colectada ninguna evidencia de interés criminalístico”… (SIC). “Había ciertamente ropa regada, pero no recuerdo haber avistado alguna cesta. La casa es un ranchito, ubicado en la parte alta de Carpita, frisada solamente por fuera. No recuerdo haber colectado muestra de sangre en el lugar. Solamente en la habitación donde se suscitó el hecho se observó una mancha de color pardo rojizo, la misma estaba seca. Cuando se realiza la inspección al lugar, previamente se ha realizado la del cadáver. Se busco evidencia, en este caso el proyectil en la ropa y fue infructuoso…” (sic)

OCTAVO

No ha quedado demostrado, ni acreditado en actas del juicio oral y reservado la participación de otro sujeto o sujetos en el presente hecho.

NOVENO

No ha quedado acreditado o demostrado en el presente juicio circunstancias que prueben un Homicidio Culposo; es decir no se ha corroborado ni imprudencia, ni negligencia, ni impericia por parte del disparador, (condenado) durante su actuar.

DECIMO

No ha quedado comprobado ante este Juzgado que el hoy condenado (IDENTIDAD OMITIDA) B., prestara auxilio a la victima una vez impactado por la bala, y para ello este juzgado extrae parte del testimonio del testigo presencial G.J.Y. el cual expone lo siguiente: “ ¿Una vez que suceden esos hechos qué dice (IDENTIDAD OMITIDA) y qué haces tú? Contestó: (IDENTIDAD OMITIDA) se paró, yo también me había parado y sale a la sala y dijo “lo maté, lo maté” y se fue. 2 (SIC) . “¿Puede dar detalles desde ese momento en que (IDENTIDAD OMITIDA) llega y se sienta? Contestó: Sacó el arma, nosotros volteamos, al frente estaba el televisor y el nintendo, estábamos jugando, (IDENTIDAD OMITIDA) saca el arma y Erick y yo volteamos y (IDENTIDAD OMITIDA) estaba apuntando con el arma, estábamos viendo el arma, accionó dos ves y al tercer disparó, impresionado (IDENTIDAD OMITIDA) se para y entonces E.c. y (IDENTIDAD OMITIDA) sale a la sala y yo me paré también, (IDENTIDAD OMITIDA) salió de la casa, mi hermanita había salido del baño asustada porque escuchó el disparo, yo la vestí y fuimos hasta donde estaba mi mamá, (IDENTIDAD OMITIDA) ya se había ido corriendo..”(sic) ( NEGRILLAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).

III

EXPOSICION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

  1. De la Comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado

    La comprobación del acto delictivo es evidente desde el mismo momento que este juzgado dio credibilidad a los hechos narrados por el ministerio publico en el escrito acusatorio que indican que el dia 14 de octubre de 2007, el n.E.J.G. (OCCISO), se dirije a la casa de YANEZ R.G.J. (testigo presencial), a jugar juegos de video, cuando al poco rato llega el joven (IDENTIDAD OMITIDA) JOSE FERNANDERZ (ACUSADO) el cual al entrar a la residencia del testigo presencial se sienta a un lado de los jóvenes referidos, al momento saca un arma de fuego que se habia encontrado, comenzo a manipularla, mientras los otros dos jóvenes veian al hoy acusado manipular el arma de fuego, asi las cosas, el acusado apunto en el rostro al hoy occiso y luego de accionar dos veces el arma de fuego, (segunel dicho del testigo presencial y del mismo acusado), el tercer intento de accionar es disparada el arma y como consecuencia de ello es impactado en el rostro con proyectil que no fue encontrado el hoy occiso E.J.G., el cual tenia para la fecha del suceso la corta edad de nueve años.

    Posteriormente el joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA) sale corriendo de la casa con el arma de fuego, y el joven testigo de los hechos J.G.Y., es quien presta auxilio a la victima y hace llamado para que brindaran la ayuda al mismo.

    Es evidente que la comprobación del acto delictivo, es decir del obrar del hoy acusado, cuando saca un arma de fuego no permisada y le dispara tres veces al hoy occiso, siendo únicamente el tercer intento el que accionara un proyectil contra el rostro del hoy occiso y a una distancia de proximo contacto encontrandose la region anatomica comprometida orientada hacia el origen de fuego, el tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego se encontraba hacia la parte anterior de la victima, con la boca del cañon del arma en direccion de la region anatomica comprometida, que era un distancia entre los 13 a 15 centrimetros, en sentido casi recto de acuerdo al analisis narrado por el experto de trayectoria balística adscrito al CICPC, quien comparecio ante este Juzgado.

    Asi mismo esta plenamente demostrado al detenidamente analizar el dicho del testigo presencial, G.J.Y., asi como el mismo testimonio que rindiera los testigos referenciales EUDYS J.R. (MADRE DEL OCCISO), C.E.G. Y A.A.S., asi como el del padre del occiso E.F.G. , quienes dan referencia de los hechos tal y como los describe el Ministerio Publico y mas aun el testigo presencial, por haber escuchado y evidenciado posteriormente del disparo al joven occiso en las afueras de la residencia donde se perpetraron los hechos en las condiciones antes referidas, es decir con una herida en la cabeza que le causara la muerte.

    El acto delictivo en cuanto a la intencionalidad es evidente al notar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), tuvo la intención de causar la muerte del N.E.J.G., pues dicha ‘intencionalidad o animus necandi’, se deriva no solo de la zona anatómica comprometida por la lesión y a la que fue dirigida la acción del acusado, que como se demostró a través del testimonio de la experto fue de tal gravedad que causo la muerte, no habia posibilidad de quedar vivo.

    Sino también por el número de agresiones, pues el acusado efectuó tres percutaciones al arma, siendo la tercera la que produjo que el disparo saliera del arma, como quedo demostrado en el testimonio del testigo presencial y cotejado con los demás medios de pruebas.

    Con ello es claro determinar la voluntad o ánimo del hoy sancionado de causar la muerte al niño antes referido, la parte del cuerpo donde el encausado produjo la lesión, como fue la cabeza de la víctima, que según el testimonio de la experto Médico Forense, siendo razonable tal consideración por parte del A quo, pues la cabeza constituye una zona vital donde se encuentran órganos que al ser afectados puede ocasionar la muerte, determina la intención de causar ya no lesiones sino la muerte; de igual manera este juzgador considera idóneo a los fines de la ‘intencionalidad o animus necandi’ que el acusado efectuó primero dos intentos de disparar, jalando el gatillo sin éxito.

    Caben las preguntas: ¿por que acciona una tercera vez? ¿que animo tenia este joven de disparar varias veces?, Entendiendo que un accidente puede darse al percutir un arma una sola vez, o por caída de la misa, etc. Caso que esta lejos de esta realidad. Asi mismo hay que evidenciar que el adolescente estaba atentando contra la vida de dos personas, es decir, el hoy occiso y el testigo presencial, es decir, que no previo la magnitud del hecho y que indudablemente el tipo de arma que se utilizó para la agresión es apta para el fin homicida.

    La conducta del acusado se subsume en la intencionalidad de producir un resultado querido, que no puede encuadrar dentro de los supuestos de una imprudencia, negligencia o impericia de su parte. A juicio del Sentenciador no puede constituir homicidio culposo la conducta del acusado, ya que al apuntar hacia los dos jóvenes y disparar en tres oportunidades, aceptó el riesgo de producir con su acción la muerte de una o de varias personas que se encontraban en la dirección del disparo, como en efecto ocurrió, independientemente de que la acción haya sido dirigida o no a producir la muerte de determinada persona.

    Y en cuanto al hecho de que el joven acusado era amigo del hoy occiso y que no tenia razón alguna en causar la muerte, tal y como lo expone la defensa durante su conclusión, es evidente que eso es contrario a lo probado en autos, es decir la intencionalidad.

    La amistad entre el joven acusado y el hoy occiso no constituye justificación alguna para disparar contra el, máxime cuando los disparos los realiza sin que hubiese peligro de agresión alguna por parte del ofendido, hacia el disparador.

    En el caso expuesto en autos es necesario descartar el que el acusado haya dirigido directamente su voluntad a matar al hoy occiso, pero el resultado de su acción volitiva quedó íntimamente ligado a otro resultado u otras consecuencias unidas a ese resultado de modo posible, por lo tanto estas consecuencias deben estimarse queridas por el sujeto agente. Es evidente que en tal situación fáctica, la ley le atribuye el resultado como consecuencia de su acción.

    La declaración del testigo presencial que vio al acusado accionar el arma en contra de la humanidad del occiso, es vital, ya que ella se entiende que no esta viciada puesto que ambos eran amigos de la infancia, que interés puede haber en variar las circunstancias en que se encuadro el hecho?. Cuando mas bien la certeza de que eso ocurrió asi fue puesto de manifiesto con la experta W.G., CICPC, quien afirma de acuerdo a su experiencia y a la prueba de luminol, que los hechos se ajustan perfectamente al relato del testigo, y mas aun al acto de reconstrucción de hechos practicados en el sitio del suceso, donde el experto C.C. DEL CICPC, BALISTICA también así lo afirma, y comprendiendo que la edad de los jóvenes para el momento del hecho era entre los 14 y 15 años de edad es lógico pensar que si mintieran las pruebas técnicas posteriores evidenciarían tal cambio de la realidad.

    Otra cosa importante de precisar es que el acusado realizó tres (3) disparos, y que el ultimo fue el que percutio la bala. Que el arma utilizada era un arma de fuego, siendo lesiva, el grado de destrucción generado por un disparo de dicha arma es enorme tanto que el resultado de la muerte fue inmediato según el dicho del experto J.L. medico que practicara la autopsia, que nos da una certeza de que el resultado que ocasionaría esta lesión es conocido por cualquier persona, no se trata de conocer de armas para sacar esta conclusión.

    Asimismo, la cercanía del disparo y la exactitud de la zona comprometida, no da lugar a duda que la intención iba dirigida a poder acertar en el blanco.

    Realicemos ahora unas consideraciones de los tipos delictivos contrapuestos en la recurrida sentencia, es decir, el Homicidio Culposo tal y como lo plantea la defensa publica. En este supuesto el sujeto activo no tiene la intención de lesionar, mucho menos la intención de matar. En el segundo delito el de Homicidio intencional, el agente tiene la intención de matar, su intención está dirigida a eso, a hacer cesar la vida de una persona. En el Homicidio Culposo el sujeto activo realiza la acción a sabiendas de que puede ocurrir un hecho no deseado, pero realiza la acción por que da por sentado que eso no sucederá, mientras que en el Homicidio con Error en Persona (intencional) el sujeto activo que con su acción es suficiente para producir el resultado, sabe lo que va a producir, pero su acción yerra en el sujeto al cual está dirigida.

    ^Por ello e en el presente caso nunca se dieron los supuestos necesarios para acercarse a la figura del Homicidio Culposo.

    El artículo 407 del Código Penal establece:

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años

    .

    De la disposición anteriormente transcrita se desprende que la conducta tipificada en el delito de homicidio intencional comprende la concurrencia de los siguientes elementos: a) la acción de una persona que le produce la muerte a otra; b) la expiración de la vida de la víctima como consecuencia de la acción; y c) la intencionalidad o dolo del sujeto activo de realizar la acción, como elemento básico de este tipo penal.

    Ahora bien, el principio de que no hay acción sin culpa, corresponde al requerimiento del elemento subjetivo o psicológico del delito; según dicho principio, ningún hecho o comportamiento humano es estimado como acción sino es el fruto de una decisión; en consecuencia, no puede ser castigado como tal si no es intencional, esto es, ejecutado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer realizar la acción.

    Para concluir el daño causado es evidente al analizar el protocolo de autopsia, asi como el levantamiento del cadáver, e inspección ocular al cadáver, quienes relatan que el hoy occiso muere a causa de una fractura de cráneo, hemorragia interna debido a herida por arma de fuego a la cabeza, es decir con este resultado la vida estaba íntimamente comprometida, no había oportunidad de salvarse, ratificado con los testimonios de los expertos DAMBROSIO ANUNZIATA, Y EL DR M.B., TOMMY YANEZ, CICPC.

    En cuanto a la pregunta formulada por la defensa en sus conclusiones, ¿existía motivo aparente? Es subjetivo contestar esta pregunta. El animus del joven solo el lo sabe, mas sin embargo, el resultado y las condiciones del accionar de este joven hoy acusado, dan como consecuencia una intención en ver un resultado. ¿por que tres veces se acciona un arma?, ¿por que la distancia del disparo es tan próxima?, ¿por que el disparo va a la cara?, ¿por que el disparo fue lineal?, ¿por que no ayudo al occiso?

    Preguntas estas que encuadran perfectamente sobre una intencionalidad, y no sobre una culpabilidad.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo:

    Partiendo del hecho que el adolescente se puso a derecho con sus padres ante la Jefatura del CICPC sub. delegación de Caricuao, nació la hipótesis hoy comprobada de que el adolescente para aquel entonces, hoy joven adulto, ciertamente participo en el hecho delictivo, es decir aquellas circunstancias que dieron nacimiento al presente juicio, determinaron con el testimonio veraz, sostenido, y persistente a través del tiempo, de que dichos hechos se dieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que inicialmente se relataron en el acta de investigación policial y transcripción de novedades, no obstante, la misma situación es dada con el testimonio de todos los órganos de pruebas hoy en dia evacuados. Y siendo que esta participación activa por parte del adolescente, hoy joven adulto en el hecho debe ser probada es por lo que este juzgador con antelación evidencio en los hechos acreditados la certera comprobación del acto y de la intencionalidad del mismo.

    Lo que lleva a este Juzgado a determinar que ciertamente el joven adulto si participo en el hecho punible, si estuvo presente en el sitio del suceso, y se le da pleno valor probatorio a estos testimonios antes transcritos y valorados.

  3. La Naturaleza y Gravedad de los Hechos:

    La naturaleza y gravedad de los hechos es de carácter grave, podría decirse que se atento con el mas preciado derecho que tiene todo ser, como lo es la vida, derecho garantizado en la carta magna como inviolable, mas aun cuanto evidenciamos la corta edad que tenia la persona ofendida, es decir 9 años para el momento de su muerte. Evidentemente, al tocar este punto, es deber por parte de este Juzgado a.q.b.j. tutelado fue objeto de vulnerabilidad por parte del hoy condenado, en ese sentido nos encontramos que al determinar que el joven condenado esta incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, debemos determinar con precisión la muerte del n.E.J.G., la cual fue evidentemente demostrada ante este juzgado con los testimonios de los funcionarios del CICPC, medico forense, y anamopatologa, así como del acta de inspección al cadáver, certificado de defunción, y permiso de sepultura, lo que no deja lugar a duda sobre el deceso del niño in comento,

    De este modo no hay lugar a duda la existencia del HOMICIDIO INTENCIONAL, y su vinculación con el hoy condenado, de Igual forma la gravedad de este hecho va reflejada a la violación del derecho a la vida, derecho contemplado en nuestra Carta Magna, en el Capitulo III, de los Derechos Civiles, en su artículo 43. Considerando que tan preciado derecho debe ser respetado por todos los ciudadanos que integran este Territorio para así poder convivir en un estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Hecho este, que por lo aquí ventilado el ayer adolescente, hoy, joven adulto, no comprendió en su oportunidad, resquebrajando con su obrar la paz social, y el respeto por la vida.

  4. El grado de responsabilidad del adolescente.

    En cuando al grado de responsabilidad considera este Juzgador es a titulo de autor puesto que durante todo el presente juicio no se evidencia participación de ninguna otra persona en los hechos, queriendo decir con esto que la participación del hoy acusado es a titulo de autor material.

  5. L a Proporcionalidad e idoneidad de la Medida.

    Se debe establecer una sanción acorde y proporcional con el hecho cometido, y entendiendo que el delito calificado y hoy comprobado por este juzgado es uno de los delitos mas graves que establece nuestro ordenamiento jurídico, es inevitable acordar la privación de libertad para el adolescente acusado, con el objeto que durante esta sanción el joven le sea brindado una ayuda por el equipo multidisciplinario que atienda todas las áreas y refuerce las carencias del adolescente, el hecho significado por la fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a que el adolescente no se encuentra estudiando ni trabajando, llama poderosamente la atención de este decisor, quien considera que con la privación de libertad el adolescente se ve obligado a integrarse en estas actividades, o por lo menos en el area educativa, y durante ese tiempo con ayuda profesional el joven comprender la ilicitud de su obrar, y el hecho que significa manipular armas de fuego sin la debida permisologia, y orientación, y mas aun las consecuencia de ello.

    Y siendo este el caso en particular, este juzgado a la hora de determinar la imposición de la sanción, a valorado el hecho que el adolescente actualmente tiene la edad de 17 años de edad, y que no ha quedado acreditado en actas que el mismo este incurso en alguna actividad laboral o estudiantil en los actuales momentos, asimismo, no está evidenciado con su comportamiento y aptitud que el mismo le sea contraria a su proceso de desarrollo la aplicación de cumplimiento de esta sanción impuesta, como es la de PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS. Si no, que mas bien la imposición de esta sanción en mucho colaborara con que el joven no desarrolle estas actividades ilícitas como una conducta reiterativa, ya que con la edad que tiene actualmente y con su desincorporacion en actividad alguna es evidente que el adolescente no tiene ninguna orientación adecuada que seguir, y por ello, bien oportuna la imposición de esta sanción por parte de este juzgado, a los fines de que el mismo sea incorporado por el equipo técnico que conocerá del presente caso, en actividades que refuercen sus capacidades, y logren formar y encaminar a este joven para su plena incorporación en la sociedad venezolana, que no es mas que el animo Socio educativo que persigue el legislador y todos los integrantes de este sistema.

    La proporcionalidad tipificada en el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como garantía fundamental en este proceso, es adecuada conforme al delito y la sanción aplicable, esta sanción en nada obstaculizara el buen desarrollo del joven, y es consona con la proporcionalidad de lo ocurrido, ya el joven ha quitado la vida de un niño que se encontraba en pleno crecimiento, y ello también ha sido ponderado por este juzgado al escuchar a la victima tomar el derecho de palabra e indicar que la muerte de su hijo termino con un sueño y que clama justicia, es por lo que este juzgado no debe apartarse de respetar los derechos de la victima y mas aun hacer valer la tutela judicial efectiva.

  6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida.

    En la actualidad el joven adulto tiene 17 años de edad, es decir que para el momento de los hechos tenia 14 años de edad, por lo que fue Juzgado mediante el p.d.R.P.d.A., al momento de cometerse el hecho el adolescente era perfectamente enjuiciable, ya que no se demostró en el inicio del presente caso ni en el devenir del tiempo ningún impedimento para el juzgamiento del mismo, ninguna incapacidad en cuanto a su edad, desarrollo, o salud fue prevista o ventilada en la presente causa, por lo que la edad del adolescente para aquel entones, y su capacidad para cumplir la medida impuesta es completamente ajustada a la norma, mas aun cuando el hoy condenado tiene una edad que su madurez esta mas avanzada que al momento de cometer el hecho lo que infiere que el mismo este en capacidad de entender lo que implico un proceso penal, y lo que implicara el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad. Así mismo en vista a que el adolescente venia cumpliendo de la medida de prisión preventiva, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se continuara recayendo sobre este la privación de libertad, ya no como medida de prisión preventiva, si no, como sanción privativa de libertad. A los fines que un juzgado de ejecución conozca de la presente causa.

  7. Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños.

    En este particular es evidente resaltar que durante todo el proceso penal que paso el joven adulto condenado, no hay ningún esfuerzo por reparar los daños, no consta en actas que el joven este integrado al area educativa o laboral recientemente, el joven no brindo el auxilio a la victima al momento de disparar, únicamente es evidente y cabe destacar que el mismo se entrego en compañía de sus padres al suscitarse el hecho ante el organismo policial.

    Y que durante un largo periodo el mismo siempre se mantuvo atento al proceso, es decir, mientras estuvo en libertad siempre acudio a los actos fijados por el tribunal, mas sin embargo esta conducta cambio y ello fue evidente en la culminación de este juicio oral y reservado, ya que el adolescente evadió el proceso no acudiendo a las continuaciones del juicio oral y reservado, lo que trajo como consecuencia que se le aplicara al adolescente una declaratoria de rebeldia, que como consecuencia de ello terminara el juicio enfrentando una prision preventiva conformne al articulo 581 de la ley especial. Asi mismo es notable que en este devenir del juicio el adolescente se fuga del centro donde estaba recluido, y para terminar es consignado informe conductual que avala la fuga y las condiciones de la misma, lo que implica que el adolescente no ha comprendido hasta la fecha la ilicitud de sus actos.

    Si bien la presunción de inocencia en un derecho que asiste al adolescente a ser juzgado bajo la premisa del articulo 49, numeral, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al a.l.o. en que el joven tomo el derecho de palabra el nunca admitió haber obrado con intención.

    Cabe la pregunta ¿hay culpabilidad?, una vez escuchado al joven al terminar las conclusiones evidentemente el mismo manifiesta que esta arrepentido del hecho, que el hoy occiso si era su amigo, y que fue un accidente, pero lamentablemente estas palabras son algo tardías para poder determinar una culpabilidad. Sobre todo con el cúmulo de pruebas científicas aportadas por la vindicta publica que dieron la firma convicción de la intencionalidad en el presente caso.

    Hubiese sido conveniente escuchar al joven acusado durante el proceso quien es pieza vital en el juicio para saber como ocurrieron los hechos según su versión, ¿ por que hay culpabilidad? ¿donde esta la imprudencia,? Negligencia? o impericia?, en el actuar del joven acusado, ¿Cómo se suscita un accidente al ver la zona comprometida,? la cercanía del disparo,? el no auxilio a la victima,? el accionar un arma tres veces hasta esperar el resultado final,? el atentar con su actuar, no solo contra el hoy occiso, si no, contra el testigo presencial,? se midió este riesgo??

    Evidentemente son preguntas que solo el adolescente podrá en su interior contestar, pero que evidentemente de acuerdo a las máximas de experiencias y los conocimientos científicos que fueron traídos al procesos estas respuestas a estas interrogantes, ya están satisfechas, y no cabe duda para este juzgador que la culpabilidad no esta dada en el presente caso, mas sin embargo si la intencionalidad.

  8. Los resultados de los informes clínicos y psicosociales.

    Desde el mismo inicio del presente proceso en el año 2007, hasta la presente fecha, no fue necesario la practica de estos informes, o por lo menos así lo hicieron ver las partes durante todo el proceso, ya que ninguna de ellas solicito esta practica, infiriendo con ello, que el adolescente hoy joven adulto estaba en plena capacidad de su potencial mental, y no presentaba ningún tipo de patología que requiere la practica de estos estudios.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 2, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en el encabezado de la presente decisión, es decir lo considera RESPONSABLE PENALMENTE y en consecuencia deberá cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR CUATRO (04) AÑOS, al haber sido considerado CULPABLE de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 115ª, Abg. B.G., Representante del Ministerio Público, y que el Juez Profesional califica, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes a objeto de darle cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocida la presente causa por el Juzgado de Ejecución que corresponda, por lo que el adolescente deberá seguir recluido en el Centro Ciudad Caracas, hasta que un juzgado de ejecución conozca de la presente causa y destine su sitio definitivo de reclusión.

    Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito judicial Penal. Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Segundo en Función de Juicio Unipersonal, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 4 de Agosto de 2010. En Caracas a los 4 dias del mes de Agosto de 2010. – Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    EL JUEZ PROFESIONAL,

    DR. N.V.L..

    LA SECRETARIA,

    Y.G.M..

    Causa Nº 367.-08. NVL.DB.

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