Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

SECCION ADOLESCENTES

SALA 107

SENTENCIA CONDENATORIA

CAUSA Nº 294-07

JUEZ PROFESIONAL: N.V.L.

FISCAL 114º DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): B.M.

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSA PRIVADA: DR. DWALIGHT N.P.

SECRETARIO: M.S.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso penal tuvo inicio en fecha 08 de Marzo de 2006, en virtud de apertura de investigación, mediante un Acta Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, presentado por los funcionarios MURILLO OSCAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.724.216 y F.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.885.840, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Centésima Decima Cuarta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. La presente acta cursa en el folio 6 de la I pieza.

Posteriormente, específicamente el día 9 de Marzo de 2006, la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos Penales, distribuyo la presente causa al Juzgado Segundo de Control (L.O.P.N.A) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas quien en esa misma fecha procedió a darle entrada y anotarla en los correspondientes libros llevados por ese Tribunal para tal fin, quedando signada bajo el numero 1136-06 (Nomenclatura de ese Tribunal), al igual que se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes a los fines de notificarlos del inicio de la investigación por parte del Ministerio Publico. Dicho auto se encuentra en el folio 2 de la pieza I.

En fecha 09 de Marzo de 2006, se realiza la Audiencia de Presentación del Detenido, donde se escucharon las declaraciones de la FISCAL 114 del Ministerio Publico, la del imputado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y de la Defensa Publica Dra. S.B., una vez escuchada las partes entre otras cosas se acordó: Primero: “ ...Procedimiento ordinario...” (sic). Segundo: “Se acogió a la precalificación Fiscal por el delito de Robo Agravado y la medida cautelar…”(sic). Del folio 14 al 18, de la pieza I cursa dicha acta.

Para el 18 de Enero de 2006 se efectúa la Rueda de Reconocimiento de Individuos de la presente causa, en donde el ciudadano E.O.S.R. participo en carácter de reconocedor para identificar al imputado pero fue erróneo el reconocimiento. Del folio 151 al 153 de la pieza I, se desprende

Del folio 160 al 165 de la pieza I, consta Escrito de Acusación de fecha 29 de Enero de 2007, presentando por la Fiscalía 114° del Ministerio Publico, en contra del Joven adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Del folio 193 al 206 de la pieza I, consta Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 09-04-07, celebrada ante el Tribunal 2do de Control de esta misma sección, mediante la cual y entre otras cosas una vez escuchadas las partes, el tribunal dicto lo siguientes procedimientos: Primero: “Mantenga la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de presentaciones cada 15 días…” (sic). Segundo: ...“Admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del adolescente…, la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico como es el delito de ROBO AGRAVADO…, se admiten las pruebas promovidas … para demostrar así la presunta responsabilidad”(sic).

De los folios 207 y 212 de la pieza I, cursa Auto de Enjuiciamiento dictado por el Tribunal 2do de Control de esta misma sección.

El folio 215 de la pieza I, riela reporte de la Distribución mediante el cual se evidencia que la causa ingreso a este despacho en fecha 18 de Abril de 2007 seguidamente se dicto auto y se le dio entrada, asignándole el número 294-07.

El folio 219 de la pieza I, cursa auto de fecha 30-04-07, mediante el cual este tribunal deja constancia que se realizo Sorteo Ordinario de Selección de Escabinos, para constituir el tribunal mixto.

El folio 228 de la pieza I, cursa auto de fecha 21-05-07, mediante el cual este tribunal deja constancia que se realizo el segundo Sorteo Extraordinario de Selección de Escabinos, para constituir el tribunal mixto.

El folio 299 de la pieza I, cursa auto de fecha 26-06-07, mediante el cual este tribunal deja constancia que se realizo el tercer Sorteo Extraordinario de selección de Escabinos, para constituir el tribunal mixto.

El folio 12 de la pieza II, cursa auto de fecha 01-10-07, mediante el cual este tribunal deja constancia que se realizo el cuarto Sorteo Extraordinario de selección de Escabinos, para constituir el tribunal mixto.

En el folio 88 de la pieza II, cursa auto de fecha 27-02-08, mediante el cual este tribunal deja constancia que se realizo el quinto Sorteo Extraordinario de selección de Escabinos, para constituir el tribunal mixto.

Para la fecha 04 de Noviembre de 2008, comparece ante la sede de este juzgado el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), a lo fines de manifestar la Renuncia a ser enjuiciado con escabinos, en el folio 110 de la II pieza cursa el escrito de la diligencia.

En fecha 29 de junio de 2008, se realizo la rotación de jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 2 de la Sección de Adolescentes de este Circuito, quedando a cargo como Juez regente del despacho el DR. N.V., consta la siguiente en el folio 80 de la III pieza.

Para el 18 de Febrero de 2010, se da inicio al debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 593 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del acusado: (IDENTIDAD OMITIDA). Se constituyo el Tribunal en la sala de Juicio Este, por el Juez ciudadano DR. N.V.L., la Secretaria ABG. EUKARYS CARRERO RAGA, el ciudadano Alguacil, el ciudadano Fiscal 114º del Ministerio Público, ABG. J.M., el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el Defensor Privado, ABG. DWALIGTH N.P.. En esta ocasión el representante del Ministerio Público, Fiscal 114º DR. J.M., ratifico la acusación en contra hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), acusación que se realizara en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Marzo de 2006.

Del folio 193 al 205 de la pieza IV, consta Acta de Continuación del Debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 04-03-10, donde se procedió a evacuar el testimonio de la víctima en la presente causa el ciudadano H.O.S.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-18.038.508, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 357 de la Ley Orgánica de Protección para niños, niñas y adolescentes. Una vez concluido el testimonio y en vista de que no se evacuaron todos los órganos de prueba se acordó continuar dicho acto para el día 17 de Marzo de 2010.

El día 17 de Marzo de 2010, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Privado, se evacuaron las pruebas testimoniales ofrecidas por los ciudadanos O.M.M. en su condición de Funcionario, del ciudadano E.A.F.D. en su condición de funcionario aprehensor y la del ciudadano PERALTA L.A. C.I 6.393.210 en su condición de testigo promovido por la defensa. Concluidos estos testimonios y en vista de que no se evacuaron todos los órganos de prueba se acordó continuar dicho acto en fechas posteriores. Esta acta se desprende del folio 222 al 234 de la IV pieza.

La nueva oportunidad fijada para la continuación del Debate del Juicio Unipersonal, Oral y Privado fue el 08 de Abril del 2010, en esta oportunidad fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales: la del ciudadano L.A.V.E. (funcionario del CICPC), promovido como medio de prueba por parte de la Fiscalía y los testimonios promovidos por la defensa, de las ciudadanas Z.J.S.C. y FRANCYS A.M.R.. Finalizados los testimonios y en vista de que aun no se habían evacuado todos los órganos de prueba se acordó continuar dicho acto en fechas posteriores. Esta acta se desprende del folio 2 al 16 de la V pieza.

En fecha 21 de Abril de 2010 se dio la continuación del Debate del Juicio Unipersonal, Oral y Privado, en esta oportunidad rindió su testimonios para esclarecer el caso, promovido como medio de prueba por parte de la defensa, el ciudadano A.C.R.B., titular de la cedula de identidad Nro. 17.269.486; finalizado su testimonios y en vista de que no comparecieron otros órganos de prueba se acordó continuar dicho acto en otra fecha. Esta acta se desprende del folio 38 al 49 de la V pieza.

La nueva fecha acordada para la continuación del debate fue el día 04-05-2010, en esta oportunidad compareció ante este Tribunal de Juicio el ciudadano J.L.C.A. portador de la cedula de identidad Nro. 6.453.765 en condición de funcionario aprehensor, testificando sobre la causa seguida, otro testimonio que sería evacuado en dicho acto era el del ciudadano: O.M., quien actuó en conjunto con el funcionario antes mencionado; en vista de que no se presentó ante este Juzgado el Ministerio Publico acordó prescindir del mismo, sin ser objetado por la defensa. De esta manera el juez declara concluido el lapso de recepción de pruebas y observo la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 603 de la LOPNNA, en relación con el artículo 350 del C.O.P.P, aplicado por remisión expresa de la Ley Especial y visto que se ha advertido a las partes sobre la posible modificación de la calificación al delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, se acordó la suspensión del juicio para ser reanudado en fecha 14.05-2010..

En fecha 14 de Mayo de 2010, se continuo con la celebración del presente juicio oral y reservado, donde las partes una vez, cerrado la recepción y evacuación de pruebas, tomaron el derecho de palabra en primer lugar el Ministerio Publico, y en Segundo lugar la defensa privada a los fines de hacer sus conclusiones, y una vez agotado esta participación se le cedió el derecho de palabra al adolescente el cual se acogió al precepto constitucional, y paso seguido se escucho por ambas partes las replicas y contra replicas de las referidas conclusiones.

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por el Fiscal 114º del Ministerio Público, y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera:

En el día de hoy esta representación pasa nuevamente a ratificar la acusación en contra del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), acusación que se realizara en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Marzo de 2006, cuando el ciudadano SANTANDER R.H.O. (Victima en la presente causa) siendo aproximadamente la una (1:00) hora de la tarde, transitaba por la Segunda Calle de la Dolorita, Sector Mango Negro, en compañía de su esposa de nombre: R.H., y de pronto es interceptado por tres sujetos, uno de ellos portaba un arma de fuego y otro un cuchillo, el cual se lo colocaron en la espalda y un tercer sujeto quienes amenazas de muertes lo metieron en una casa y lo despojaron de sus pertenencias, el tercer sujeto quien portaba gorra negra lo revisaba mientras los otros dos lo apuntaban, uno con la pistola y el otro con el cuchillo en su espalda, es así como lo despojaron de un teléfono celular marca motorota, modelo C121 de color azul, la cantidad de cincuenta y cinco mil (55:000) bolívares y un par de zapatos Charlis Vaquio, modelo cuatro dientes de cierre mágico, posteriormente los sujetos a punta de empujones lo sacan de la casa y le dicen que se vaya, la víctima al salir de la casa se percata que su esposa lo estaba esperando que saliera, terminaron de bajar la escalera, salieron a la calle y se dirigieron al modulo de la policía de Sucre, a fin de interponer la denuncia, donde indicaron las características de los tres sujetos, es por lo que los Funcionarios procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar y una vez en el sitio de los hechos, los habitantes de la residencias señaladas por la víctima, manifestaron no tener ninguna participación en los hechos y desconocer a los sujetos involucrados ya que los mismos no residen en el sector y que inmediatamente retiraron los objetos que le despojaron a las víctimas, saliendo en veloz huida hacia la parte baja, seguidamente los funcionarios realizaron un recorrido por la calle principal, donde lograron avistar a un sujeto con las características similares a las aportadas por la victima, procedieron a darle la voz de alto logrando retenerlo preventivamente e identificándolo como: (IDENTIDAD OMITIDA), quien resultó ser adolescente, seguidamente los Funcionarios trasladaron al Adolescente hasta el Modulo Policial donde se encontraba la víctima y la testigo presencial, quienes reconocieron y señalaron al Adolescente como el sujeto que portaba un arma blanca (cuchillo) y en compañía de otros dos sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego, lo despojaron de sus pertenencias, vista la situación y lo expuesto por el ciudadano agraviado y la testigo presencial, los funcionarios procedieron a practicarle la aprehensión definitiva al Adolescente y trasladar el procedimiento a la sede de su Despacho, notificando de inmediato a esta Representación Fiscal. El Ministerio Público tiene la firme convicción que logrará demostrar durante el desarrollo de este juicio oral y privado la responsabilidad del joven adulto M.R.S.A., a través de los siguientes medios probatorios comprobar la participación del acusado en los hechos objeto del debate, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Experto VIVAS E. LUIS, adscrito al Departamento de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de Avaluó Prudencial al teléfono celular y a un par de zapatos propiedad de la víctima. 2.- Sub. Inspector MURILLO OSCAR y los Detectives C.J. y F.E., funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones, Zona Policial Nº 3º, Brigada Nº 2, de la Policía de Sucre, por ser los funcionarios aprehensores. 3.- Ciudadano SANTANDER R.E.O., por ser la víctima, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.038.508. 4.- Ciudadana: H.C.R.Y., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.038.334, por ser testigo presencial de los hechos. Finalmente una vez evacuados los medios de pruebas antes mencionados, el Ministerio Público tiene la firme convicción de que demostrará la participación del acusado en los hechos antes narrados, ratificando asimismo la solicitud de que se le aplique la sanción de privación de libertad por el lapso de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y una vez que se haya comprobado la culpabilidad del acusado M.R.S.A. , se acuerde la detención de dicho ciudadano desde la sede de esta sala, es todo

. (sic).

Y la defensa señaló:

El Ministerio Publico en su exposición hace un resumen del Libelo acusatorio sobre un falso supuesto cuando esgrime que mi representado fue aprehendido en el lugar en donde presuntamente se suscitó el hecho, esta situación es contraria al resultado de la investigación del testimonio de cada una de las personas evacuadas por el Ministerio Publico demuestran que mi representado fue aprehendido por Funcionarios de Poli sucre a pocos metros de la salida de su residencia y la salida de la residencia de mi representado queda a las afueras del sector llamado la Frontera en Petare, y el Sector en donde se perpetra el hecho es el Sector denominado Los Mangos que queda a una distancia aproximadamente de un kilómetro, eso se va a demostrar en el juicio. El Ministerio Publico no hizo mención al Reconocimiento de Rueda de Individuo el cual arrojó como resultado el no reconocimiento por parte de la victima de mi representado en el referido acto, siendo que, el mismo forma parte del expediente y en consecuencia es prueba, debiendo ser presentada en el Libelo Acusatorio visto que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal la fase de investigación tiene por objeto la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación Fiscal, asimismo el Ministerio Publico debe hacer constar los hechos y circunstancias útiles par fundar la inculpación así como la exculpación del imputado. En consecuencia el Ministerio Publico Presentó una acusación a ultranza, es todo

(sic).

II

RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate, se rindió declaración en el presente orden a los siguientes órganos de pruebas:

- Ciudadano H.O.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 18-038.508 en su carácter de víctima y testigo.

- Ciudadano PERALTA L.A., titular de la cedula de identidad C.I. 6.393.210, en su condición de testigo promovido por la defensa.

- Ciudadano O.M.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.724.216, en su condición de Funcionario.

- Ciudadano E.A.F.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.885.840, en su condición de Funcionario Aprehensor.

- Ciudadano L.A.V.E. titular de la cédula de identidad Nº V- 13.506.317, funcionario adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, promovido como medio de prueba por parte del representante de la Fiscalía.

- Ciudadana Z.J.S.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.152.403, en su condición de Testigos promovidas por parte de la Defensa.

- Ciudadana FRANCYS A.M.R. titular de la cédula de identidad Nº V- 16.007.295, en su condición de Testigos promovidas por parte de la Defensa.

- Ciudadano A.C.R.B.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.269.486, promovido como medio de prueba por parte de la Defensa Privada.

- Ciudadana R.Y.H.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.038.334, quien fue promovida como medio de prueba por la representante del Ministerio Público

- Ciudadano J.L.C.Á., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.453.765, en condición de Funcionario Aprehensor.

Las partes fueron contestes en afirmar prescindir del funcionario aprehensor O.M., concluyendo de esta manera la evacuación de los órganos de pruebas existentes en el presente juicio oral y reservado.

En tal sentido como primer testimonio, fue el rendido por el ciudadano, victima y testigo, de nombre H.O.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 18-038.508, el cual expuso:

“Mi nombre es H.O.S.R., “Eso sucedió en marzo del año 2006, en fecha 8, a la 1:00 de la tarde, en la segunda entrada de la dolorita habían tres sujetos hablando con una muchacha en la entrada de una casa, cuando voy pasando frente a ellos me metieron en una casa y me despojaron de mis pertenencias, de 55 mil bolívares, de un celular marca Movilnet, de color azul y de unos zapatos marca Niké cuatro dientes, bajé hasta el módulo de la Dolorita descalzo, puse la denuncia, di unas vueltas con los policías y ya otro policía tenía a una de las personas que me despojaron de mis pertenencias, el que aprehendieron tenía una bermuda color mostaza, era el que tenia el cuchillo, después no supe más nada de eso, es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: ¿Podría indicar la fecha y el lugar de los hechos? Contestó: El 8 de marzo del 2006, a la 1:00 de la tarde. ¿En compañía de quien se encontraba usted? Contestó: Me encontraba en compañía de mi esposa. ¿Cómo es el nombre de su esposa? Contestó: Y.R.H.. ¿Usted iba para su casa? Contestó: Sí. ¿De dónde venía usted? Contestó: Yo venía de la casa de mi papá. ¿Qué hizo usted en el momento en que lo despojan de sus pertenencias? Contestó: Me fui para el Módulo a poner la denuncia y a ver si veíamos a los muchachos. ¿Cuántas personas eran? Contestó: Tres. ¿Puede aportar las características de esos muchachos? Contestó: El que tenía el cuchillo, era uno alto, tenía un short color mostaza, los otros estaban con el rostro cubierto. ¿Usted conoce a estas personas? Contestó: Hay uno que estudiaba en el liceo y no lo volví a ver más. ¿La otra persona portaba algún arma? Contestó: Una pistola. El que me tenía por la espalda tenia un cuchillo. ¿La persona aprehendida qué arma tenía en su poder? Contestó: La persona que aprehendieron era el que portaba el cuchillo. ¿Qué le lograron despojar? Contestó: Un teléfono, los zapatos y 55 mil bolívares. ¿Qué marca eran los zapatos? Contestó: Charlie modelo Nike, 4 dientes. ¿El modelo del celular? Movilnet, de color azul pequeño. ¿Dónde tenía el dinero? Contestó: En el bolsillo. ¿Q hacía el que portaba el cuchillo? Contestó: Estaba en la parte de atrás. ¿El que portaba el arma de fuego qué hacía? Contestó: Estaba en la puerta pendiente. El otro me quitaba las pertenencias. ¿Su esposa dónde estaba? Contestó: Ella iba adelante, tuvo ventaja de caminar hacia adelante. ¿Después que lo despojan de sus pertenencias, dónde estaba usted? Contestó: Fui al Módulo de la Policía. ¿Usted manifestó que se había trasladado con los funcionarios por el sector, en qué unidad se trasladan? Contestó: En un jeep de la policía. Se monto en un jeep con los funcionarios? Contestó: Si. ¿Cuándo usted se monta en el jeep, montan al aprehendido? Contestó: Sí. ¿Qué participación tuvo el aprehendido durante los hechos? El que me tenía apuntado con el cuchillo en la espalda. ¿Tenia alguna vestimenta arriba? Contestó: La franela con la que se tapaba el rostro. ¿Dónde lo detienen? Contestó: En la parte de arriba de la dolorita. ¿Para donde van una vez que se montan en el jeep? Contestó: Al muchacho se lo llevaron a la Comisaría y a mi me llevaron para mi casa. ¿Después qué sucede? Contestó: Me llamaron a los meses siguientes para que reconociera al muchacho y después no me llamaron más hasta el día de hoy. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Privada, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: ¿En qué parte se encontraba usted al momento en que lo montan en el jeep, en la parte delantera o atrás? Contestó: En la parte delantera. ¿Usted identificó al aprehendido? Contestó: Sí, como el muchacho que me puso el cuchillo. ¿El vehículo policial como era? Contestó: Un jeep largo. ¿Observó el momento en que detienen al aprehendido? Contestó: No, cuando yo llegué con el señor del jeep ya lo tenían aprehendido. Los funcionarios me preguntan que si era uno de los que me había despojado de mis pertenencias y le dije que si. ¿En qué momento le vio el rostro al detenido? Contestó: En el momento en que me despojaron de las pertenencias, salió corriendo y tropezó conmigo, volteó y le vi la cara. ¿Qué tiempo se suscitó desde el momento en que se sintió intimidado hasta en que salen corriendo? Contestó: No recuerdo bien, fue rápido. Como 5 a 10 minutos. ¿A las otras personas les observó el rostro? Contestó: No, tenía la cara cubierta y el otro estaba afuera. ¿Se trasladó a los Tribunales para un reconocimiento? Contestó: Sí. ¿Recuerda haber reconocido a alguien allí? Contestó: No me sentía seguro si era la persona o no, ya había pasado unos meses después, no me sentía seguro ya no me acordaba de las características de esa persona. ¿Qué tiempo transcurre desde que se monta en el jeep hasta llegar al lugar donde tienen al aprehendido? Contestó: Como 20 minutos. ¿Él tenia el rostro cubierto? Contestó: No recuerdo bien, me dijeron que bajara la cara para que no me viera la persona aprehendida. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Ciudadano Deponente, quien contestó: ¿Qué tipo de jeep es el que lo montan, uno de los largos o corto? Contestó: Es uno de los largo. ¿En qué sitio del jeep se encontraba usted y la persona aprehendida? Contestó: Él estaba adelante y yo atrás. ¿Fue objeto de amenazas al ser despojado de sus pertenencias? Contestó: Me decía que me quedara tranquilo. ¿En qué parte del cuerpo le colocan el cuchillo? Contestó: En la espalda. ¿Quién le dice que se quedara tranquilo? Contestó: El que tenía el cuchillo. ¿Quiénes estaban en esa casa que usted refiere en su exposición? Contestó: Los tres muchachos y una muchacha con un niño. ¿Estaba habitada? Contestó: Habían dos cuartos. ¿Y el área de la sala? Contestó: Solo 2 piezas y el techo de zinc. ¿Para ese entonces usted vivía por allí? Contestó: Pasaba por ahí para ir a la casa de mi padre. ¿Había una cuarta persona? Contestó: Estaba una muchacha. ¿Recuerda la cara de esa muchacha? Contestó: No recuerdo. ¿Fue objeto de aprehensión esa muchacha? Contestó: No se. ¿Usted le vio el rostro a la persona que lo despojó de sus pertenencias? Contestó: No, porque tenía una camisa cubierta la cara. El que tenía el cuchillo fue el que vi, salió corriendo y tropezó conmigo y en ese momento le vi la cara. ¿Cómo aprehenden a esa persona? Contestó: Fue en el módulo que di las características, uno de los funcionarios detuvo a uno de los que me despojó de mis pertenencias y le dije que si era esa la persona. ¿Usted lo había visto con anterioridad? Contestó: Primera vez que lo veía. ¿De qué objetos fue despojado? Contestó: De unos zapatos, 55 mil bolívares y un celular. ¿Al que menciona usted que tenía un short de color mostaza, le incautaron algo? Contestó: No recuerdo. ¿Cómo era el cuchillo? Contestó: No lo vi, yo presumo que era un cuchillo porque sentía algo filoso en la espalda, no recuerdo más nada. ¿Nunca lo vio? Contestó: No lo vi pero sentí algo en la espalda. ¿Vio la pistola? Contestó: Sí la vi. Es todo”. Acto seguido, una vez que concluye el interrogatorio de las partes hacia la víctima, éste se retira de la sala y se hace ingresar al acusado, quien previamente había solicitado al Tribunal no estar presente en el momento en que la víctima rindiera su testimonio; por lo que el Ciudadano Juez le informa de lo ocurrido durante su ausencia y le otorgó el derecho de palabra al acusado S.A.M.R., a objeto de que manifieste lo que a bien tenga con relación a lo expuesto por el Ciudadano H.O.S., en consecuencia expuso: “Lo que le puedo decir es que en el momento en que me apresaron no estaba ninguna persona, sólo tres policías de sucre, yo estaba saludando a un muchacho y en ese momento sin decirme el por qué me detienen, me quitaron la cartera y me pusieron las esposas y me montan en el jeep, no estaba ninguna persona que me acusara, en ningún momento me informaron de la aprehensión, el mismo muchacho que me estaba saludando se extrañó, luego que me llevan para la comisaría me entero el motivo de la detención es porque baja mi hermana y mi mamá y les pide explicación, yo tenía puesto un short anaranjado, una camisa gris y una visera, venía de llevar a mi hermanito al colegio, yo trabajaba de noche. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al Acusado, en relación a lo expuesto, quien contestó: ¿En qué fecha lo aprehendieron? Contestó: No recuerdo bien, creo que era 4 de abril de 2006. ¿Qué hora era cuando lo detuvieron? Contestó: Las 12:30 del mediodía. ¿Dónde lo detienen? Contestó: En la calle Juan 23, es la avenida principal. ¿En compañía de quien se encontraba usted? Yo estaba saludando a un amigo de nombre Amos. ¿Qué estaba hablando usted con Amos? Contestó: Yo lo estaba saludando y en ese momento llegan los policías y me detienen. ¿En ese momento qué paso? Contestó: En el momento en que lo saludo, llegaron los efectivos de la policía y me detienen sin decirme el por qué. ¿Habían otras personas alrededor suyo? Contestó: Sí, habían muchas personas. ¿Aparte de su amigo Amos? Contestó: Habían otras personas que estaban retiradas, que viven por donde yo vivo, Zuleydis y N.P.. ¿Dónde estaba Zuleydis? Contestó: En la placa de la casa de la mamá. ¿Qué distancia había entre donde estaba Zuleydis a donde usted se encontraba? Contestó: Aproximadamente trece metros. ¿Y la distancia donde se encontraba su amigo Nino? Contestó: Él se encontraba en la cauchera, a cuatro metros de donde me apresaron. ¿A la única persona que los funcionarios detienen fue a usted? Contestó: Sí, se acercaron y me apresaron sólo a mí. ¿Cómo es su amigo Amos? Contestó: Es negrito bajito, usa el pelo bajito, cuadradito. ¿Cuándo se acercan los funcionarios policiales le indican algo? Contestó: Nunca me dijeron porque me detuvieron. ¿Del lugar donde estaba el jeep de los funcionarios policiales a donde lo detienen a usted es lejos? Contestó: El jeep venía de la avenida principal, se pararon al lado mío. ¿Usted observó el jeep al llegar? Contestó: Sí. ¿Cuántos funcionarios eran? Contestó: Tres funcionarios me detienen. ¿De qué modelo es el jeep? Contestó: El jeep es de los largos. ¿En qué lugar lo sentaron? Contestó: En la parte de atrás, en medio del asiento porque había un oficial al lado mío. ¿Los asientos son a lo largo? Contestó: Sí. ¿Habían asientos de lados? Contestó: No conozco de jeep. ¿Habían otras personas montadas en ese jeep? Contestó: Sólo los funcionarios policiales. ¿Cuándo lo aprehenden le tapan la cara? Contestó: Me mandaron a agachar la cabeza. ¿Cómo se percata que eran tres funcionarios? Contestó: Por las voces supe que eran tres. ¿Luego para dónde lo llevan? Contestó: Para la Comisaría, me pusieron las esposas en una reja, pedí explicación, as allí que me dijeron que yo había robado. En ningún momento había alguna persona que me culpara de un robo. ¿Dónde vive usted? Contestó: En el mismo lugar, Carretera S.L., Barrio La Dolorita, Calle La Frontera, Casa Nº 72, Petare, Municipio Sucre. ¿Qué distancia hay del sitio de donde lo detienen hasta su casa? Contestó: Es lejos. ¿Qué tan lejos es? Contestó: No le se decir, puede ser como de la estación del metro de capitolio a la hoyada, ese tipo de distancia. ¿Ese día andaba solo? Contestó: Antes que me detuvieran, yo llevaba a mi hermano al colegio, luego estaba saludando a Amos cuando llegó la policía y me detiene. ¿Dónde trabajaba usted en ese entonces? Contestó: Yo trabajaba en Chacaito en un lugar nocturno. ¿Cuál era su horario de trabajo? Contestó: Entraba a las 7:00 de la noche hasta la mañana. Cuando me apresan yo estaba libre, iba a llamar para avisar que ese día iba a trabajar y no me dio chance de nada. ¿La calle Juan 23 es abajo o arriba? Contestó: Arriba. ¿Cuándo lo aprehenden recuerda si andaba con otras dos personas? Contestó: No. ¿Tuvo conocimiento del robo que se suscitó ese día? Contestó: No. ¿Usted frecuentaba la calle Juan 23? Contestó: Sí, por allí vivo. ¿Sabe de alguna casa abandonada por ese sector? Contestó: No se. Es todo”. A continuación el Ciudadano Juez le dio la palabra al Defensor Privado, a objeto de que realizara preguntas al Acusado, en relación a lo expuesto, quien contestó: ¿Cuántos jeep había cuando detienen? Contestó: Uno solo. ¿Dónde queda el módulo donde lo llevaron? Contestó: En la Dolorita. ¿Cuándo llegan al módulo llegaron cuantas patrullas? Contestó: Una sola. ¿La cauchera donde se encontraba Nino queda en qué calle? Contestó: En la Calle Juan 23. ¿Dónde estaba Amos? Contestó: En la calle Juan 23. ¿Qué distancia hay de la calle Juan 23 a la calle la frontera? Contestó: Cuatro cuadras. Es todo”.

El segundo testigo en deponer fue el ciudadano: PERALTA L.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.393.210 quien, manifestó lo siguiente:

Ese día eran como las 12 doce y media estaba en la cauchera reparando un caucho, en Juan 23, estaba cerca de la calle y veo al muchacho que viene bajando, paso por un lado de la camioneta, ya me estaban terminando el caucho, cuando miro de nuevo veo al muchacho que lo estaban esposando y me sorprendí, el cauchero me dice que están malos los espárragos, y después veo la unidad que viene de retroceso, y se va, la cauchera se llama sublet, es todo

. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Privada, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: “¿Cuando se refiere al muchacho, de quien habla? Responde: de él Adrián, a este joven que esta aquí ¿Cuándo habla de unidad policial como era? Responde: blanca, no recuerdo características ¿cuántos vehículos ve usted?, Responde: uno solo, ¿Cuántos funcionarios policiales, ve usted? Responde: vi uno que lo estaba esposando, de retroceso, Iban dos adelante, Otros atrás, ¿Observo otra persona cerca de la unidad policial? Responde: No, ¿Dónde fue eso? Responde: en la calle, Juan 23, ¿tiene conocimiento donde vive el joven? Responde: como 50 metros cerca de mi, es del sector, por donde lo ve bajando? Responde: Los mangos de la dolorita, eso queda casi llegando al Terminal, ¿recuerda como estaba vestido? Responde: camisa clara y un short anaranjado ,¿Habían personas, en lugar? Responde: no alcance a ver muchos, ¿Llego a presentarse otra comisión de la policía? solo esa vi, es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: “¿Usted estaba en la cauchera porque? Responde: se me estaba espichando un caucho, ¿Había otra persona allí? Responde: el cauchero, ¿que vehículo dice que tenía? Responde: una Ford Bronco todavía la tengo, ¿Que le dijo el cauchero del esparrago? Responde: que estaba malo, ¿Qué caucho era? Responde: el trasero izquierdo, del lado de la calle, el lado del chofer, estaba cerca de la cauchera, a qué distancia estaba el joven de la cauchera? Responde:, como a 15 o 20 metros, cuando aprehenden al joven estaba de mano izquierda en la misma dirección que yo, ¡que caucho reparaba? Responde: el trasero izquierdo del lado de del chofer, ¿A que distancia ve lo que estaba pasando? Responde: como a veinte metros, ¿conoce al joven? Responde: si es de la frontera, del sector la frontera, ¿Donde queda el sector Juan 23? Responde: es la otra parte, ¿que tan cerca es del otro sector? Responde: y comunica como 100 o 200 metros, ¿por donde vive el joven? Responde: más allá de mi casa, eso pertenece al sector de la frontera, ¿Qué dia fue eso? Responde: El dia no recuerdo, ¿la hora? Responde: como de 12, 12 y media, ¿Que momento observa usted, antes, durante o después que lo detienen? Responde: cuando estaba reparando el caucho cuando bajo y después cuando lo estaban esposando y se lo llevan, ¿El Joven lo vio a usted cuando pasó? Responde: no, ¿el joven estaba solo? Responde: si, ¿qué hacia el cuándo lo agarra el policía? Responde: no vi, cuando me percate que lo detienen, ¿el cauchero observo? Responde: estaba sentado, ¿al momento que lo detienen se encontraba con otra persona? Responde: no, iba solo, y están unas personas observando, ¿que observo? Responde: la curiosidad, ¿cual momento observo? Responde: durante la detención, porque lo estaban esposando, ¿llego a escuchar las razones porque lo detenían? Responde: no, solo en el momento, que policía la policía se lo lleva, ¿Qué distancia hay desde que lo detienen hasta la unidad policial? Responde: cerca ¿recuerda el modelo de la unidad? Responde: era blanca, ¿usted vio la unidad? Responde: paso por donde estaban reparando el caucho, si vi dos adelante, uno al costado derecha, ¿el joven donde iba? Responde: En la parte de atrás, iba en el centro ¿se acerco a la unidad a la cauchera? Responde: cuando ellos pasan de retroceso, estaba pendiente del cauchero, ¿Cómo era la unidad? Responde: blanca, ¿habían otros vehículos? Responde: estaban varios carros, ¿Recuerda la marca del vehículo? Responde: tampoco, ¿qué sucedió después? Responde:, me fui a la casa, ¿no se entero mas nada? Responde: horas después, por los padres que estaban angustiados, ¿cómo se llama el papá? Responde: Félix, ¿La mama como se llama? Responde: Janeth, ¿tiene hermanos? Responde: tres, todos se llama Andrés, Andresito no recuerdo el otro., es todo” A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Ciudadano Deponente, quien contestó: “¿Puede identificar que tipo de vehículo, entiéndase, características tipo camioneta, sedan, rustico? Responde: no recuerdo, ¿Venia corriendo el joven cuando usted lo ve pasar por la cauchera? Responde: no caminando, ¿logro ver si el joven tenía alguna actitud sospechosa asustado u otra característica? Responde: no, normal, ¿el joven lo vio a usted?, Responde: no, ¿vio si lo requisaron? Responde:, no vi nada de eso. ¿Vio si le incauto algo? Responde: no, ¿qué policía era la que lo detenía? Responde: no, es todo”. De seguidas el Ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), a objeto de que manifieste lo que a bien tenga con relación a lo expuesto por el Funcionario Deponente, en consecuencia expuso: “no tengo nada que decir, es todo”.

El tercer medio de prueba que insto a declarar fue el ciudadano: O.M.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.724.216, funcionario adscrito a la Policía de Sucre, Rango: Inspector, Destacado Módulo “ LA DOLORITA”, quien expuso:

“Eso fue el 08 de marzo de 2006, se acercan 2 personas, y femenina y un masculino al Modulo de “La Dolorita”, el masculino andaba descalzo, dijeron que había sido objeto de un robo por la escaleras los mangos, dijo que eran tres sujetos uno con un arma de fuego, otro tenía un cuchillo y el otro no poseía nada, fueron despojados de un celular, dinero y unos zapatos, en el modulo estaba la unidad 343, Vega José, F.E. y C.J., les digo que hagan un recorrido, por el sector, regresan y traen un joven de tez morena alta, según los funcionarios, las victimas, lo señalan que fue quien los despojo de sus pertenencias en las escaleras con dos personas mas, cuando llega el detenido se le realiza una inspección más profunda, otro funcionario hace la inspección, no encontró nada, después se van a la delegación Mariche y al Coliseo a tomar entrevista, hacen el acta y después se hace el procedimiento del detenido, es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: “¿Indica la fecha y el lugar? Responde: 08 de marzo de 2006, una de la tarde ¿el suceso donde fue? , en la escalera los mangos cerca de Juan 23, ¿cómo tienen conocimiento de los hechos? Responde: ellos van al modulo la dolorita, ¿Quien se entrevista con las victimas? Responde: yo, viene descalzo el masculino, el manifiesta que eran tres personas desconocidas, uno con un cuchillo, y otro con un arma de fuego, los despojan del celular, efectivo y unos zapatos, ¿Qué pasa después? el jefe de la unidad 343, sale con las victimas para un recorrido por el sector, luego llega la unidad y traen a una persona detenida, era alto tez morena, ¿Qué vestimenta tenia? Responde: una franela gris, una bermuda de color mostaza, ¿luego? Responde: le digo a otro funcionario, para la inspección corporal, los funcionarios, manifestaron, que incautaron nada, ¿Qué sigue después? Se les dijo que fueran a Comisaría Mariches, para las entrevistas y actas policiales, luego van al Coliseo, se traslada con ellos? Responde: no, me mantuve en el modulo, ¿recuerda los nombres de los funcionarios? Responde: Vega José, C.J. y F.E., ¿Quién estaba al mando de la comisión? Responde: Vega José y el manejaba, ¿Qué maneja el funcionario Vega? Responde: la Unidad 343, Land Roiver, Chasis Larga, color blanca, observo las victimas cuando llegan? Responde: si, después fueron enviados junto con el detenido, del Módulo a la Comisaría y después al Coliseo, ¿Sabe donde estaban los otros funcionarios? Responde: si, Vega José detenido en la Comisaría Mariches, el otro también pero no tengo esa información, es todo” En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Privada, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: “¿Usted señalo que la victima?, objeción de la fiscalía, solicito que sea más explicito la defensa, que reformule y utilice bien el contexto de plurales, eran dos víctimas, ciudadano Juez establecer la verdad por la vía jurídica, La Fiscalía expone: sabemos que hay dos víctimas, de preguntar de manera adecuada, respetando la coacción y objetividad, la defensa expone: la victima abordo la unidad el funcionario, está en la capacidad de poner diferenciar, con lugar la objeción reformule la pregunta ¿Cuántos abordaron la unidad? Responde: 5 personas, 2 víctimas uno masculino y femenina, y 3 funcionarios policiales, ¿usted estaba en el modulo? Responde: si, ¿en la detención? Responde: no, ¿observo a la unidad llegar? Responde: si, estaba afuera ¿Dónde estaba el detenido en la parte trasera, con un funcionario en la parte trasera, con las victimas y el funcionario ¿fue golpeado el joven? Responde:, no, se presento algún familiar de la persona detenida? Responde:, se le informo que había pasado, no estoy seguro creo que era una femenina, ¿llegaron a informarle algo las victimas? Responde: ellos me dicen que el era el que carga el cuchillo, y fue quien estaba al momento de despojarlos de sus pertenencias, ¿desde que fue detenido, la victima lo observo? Responde: Si, es lógico que lo estaban observando, ¿llegaron a obtener comunicación amenazas o algo? Responde: no, las victimas se quedan conmigo en la recepción, las victimas, por su experiencia lo que le informan las victimas fue con toda seguridad? Responde:, por lo que dijo estaba seguro, lo señalo claramente, ellos venían bajando de la escalera los mangos,¿ de la escalera los mangos a la cauchera que está a la Juan 23 a que distancia esta? Responde: está a 100 150 metros, ¿Quiénes eran los funcionarios? Responde: Vega José manejaba Castillo de copiloto, atrás el otro detective en el asiento trasero, cuando llegan al Módulo Fernández estaba en el asiento trasero con las víctimas, la unidad tiene un sitio seguro, estaban separados por una malla de seguridad, ¿Cómo puede explicarme que la victima iba en la parte trasera, ahora señala que la víctima estaba separada por una malla de seguridad, como explica que estaban separadas ahora, objeción de la fiscalía considera, que la defensa está haciendo una conclusión del testigo, debe formular las preguntaste para aclararlo, estamos en la parte de interrogatorio, solicito a la defensa no emita analice ni haga conclusiones del testigo, la defensa expresa: no estoy concluyendo, solo él puede aclararlo, solo el funcionario, Ciudadano Juez la pregunta es pertinente es aclarar esa situación, ¿cómo iban sentados? En actas, es una cosa, y lo que se interroga, ¿cuando regresa usted está afuera? Responde: si, ¿en qué lugar venia el detenido y la persona que usted dice como víctima? Responde: tenemos distintos modelos de unidades, machito chasis largo, defender, El tribunal solicita al testigo grafique la unidad a la cual hace en mención, dicho grafico fue puesto a disposición de la fiscalía y la defensa. Tratase de un diseño divido en zonas, asientos delanteros, asientos traseros, y un área sombreada como de área de seguridad, Entendido las características del vehículo, ¿Dónde estaba el detenido? Responde: En la parte de seguridad, En ninguno de los 5 puestos, estaba en la subdivisión de seguridad, ¿las victimas? Responde: en el asiento trasero con otro funcionario, es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Ciudadano Deponente, quien contestó: “¿Que funcionario aprehendió al detenido? Responde: no llegue a saber quien lo realiza, ¿Circunstancias de la aprehensión? Responde: cuando iban en el recorrido, en un grupo de personas, las victimas lo señalan, ese grupo fue llamado a fungir como testigo en la requisa? Responde: no, ¿la actitud del detenido? Responde: no supe nada de eso, ¿Llegan al módulo lo inspeccionan de nuevo? Responde: si, se realiza una nueva requisa, ¿lo ingresan a la unidad, en la manera en la misma distribución como llegaron? Responde: Vega el Conductor, el funcionario C.C., Fernández con las víctimas, y el detenido, ¿incautan algo de interés criminalísticas? Responde: no nada ni en la detención, ni en la requisa, es todo”. Seguidamente, en vista de que concluyó el lapso de preguntas y repreguntas por las partes, el Funcionario Deponente se retira de la Sala de Audiencias, por lo que de seguidas el Ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), a objeto de que manifieste lo que a bien tenga con relación a lo expuesto por el Funcionario Deponente, en consecuencia expuso: “No voy a decir nada, es todo”

El cuarto testigo evacuado fue el ciudadano: E.A.F.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.885.840, funcionario adscrito a la Policía de Sucre, Rango: Sub-Inspector, adscrito a Patrullaje Vehicular Urbano, funcionario aprehensor, quien manifestó:

Eso fue el 08 de marzo del 2006, el sub-inspector Morillo Oscar, Detective J.V., Detective de nombre José no recuerdo el Apellido y mi persona, estábamos en el modulo de la dolorita, se apersonan 2 ciudadanos creo que eran pareja, quienes dijeron que habían sido despojados de sus pertenencia, tres sujetos mediante el uso de un cuchillo y un arma de fuego, en compañía de los agraviados, previa conocimiento, cerca de la escalera los mangos avistamos al ciudadano y ellos lo identificaron como a uno de los que los había despojado, de sus pertenencias, yo practique la inspección al adolescente, no se le incauto nada de pertenencias de las víctimas, lo llegamos al modulo, luego a la Comisaría de Mariches y después al Coliseo, para realizar el acta policial, y hacer el procedimiento con el detenido, es todo

. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: “¿puede indicar la fecha y el lugar? Responde: el 8 de marzo de 2006 a la una en el sector de la dolorita en la adyacencias de la escalera de los mangos, la pareja fue al modulo, y ellos manifestaron que habían sido despojados de sus pertenencias, ¿Quiénes estaban en la unidad? J.V., Castillo y mi persona, ¿recuerda el número de la unidad? Responde: 343, ¿Quién conducía? Responde: el sub-inspector J.V. el conducía, el copiloto C.J., yo en compañía de las víctimas, en la parte trasera de la unidad, ¿que modelo de vehículo era la unidad en el momento? Responde: un defender, de 5 puestos y una parte para las personas detenidas, no tiene nombre, ¿Dónde aprehenden al joven? Responde: en la calle Bolívar cerca de Juan 23, ¿qué paso cuando avistan al sujeto? Responde: ya tenia conocimiento, de la características, el detective Vega José se detuvo, yo me bajo, y inspecciono a el joven, ¿Dónde estaban las victimas? Responde: estaban en la unidad, ¿estaba esta persona sola? Responde: está solo, ¿Qué vestimenta tenia? Responde: una franela gris, y un short de color mostaza, era tez morena, ¿incauta algo? Responde: no, ¿observo si en el lugar había personas de características similares? Responde: si habían personas, pero no con las características que aporta la parte agraviada, ¿una vez que lo detienen que sucede? Responde: lo montamos en la unidad notificamos a la central y vamos al modulo de La Dolorita, ¿en que lugar montan al detenido? Responde: en la aparte de atrás del defender, que tiene la malla de seguridad, en la parte de seguridad, ¿las victimas dijeron que hizo el detenido? Responde: ellos nos confirman, que era el que tenía una arma blanca, las victimas observan al detenido, si volteaban, si los pueden observan, ¡donde estaba Morillo? Responde: se quedo, en el Módulo de La Dolorita, allí se le hizo una inspección a fondo, ¿Dónde? en el Módulo de La Dolorita, ¿Cómo sabe usted que era adolescente? Responde: por la apariencia era adolescente y la identificación, ¿En la segunda inspección, le incautan alguno objeto? Responde: no, ¿escucho en el Módulo, algo? Responde: dijeron que eran uno de los sujetos que los despojan, ¿Qué hacen después? Responde:, vamos a la Comisaría Mariches y después al Coliseo de la Urbina, ¿En la misma unidad? Responde: si, continúanos en la misma unidad, ¿en el mismo orden? Responde: si, Vega manejando, igual Castillo de copiloto, yo con las víctimas, en la parte de seguridad el detenido, es todo” En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Privada, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: “¿puede decirme la ubicación de ustedes en la unidad en lo que llegan al modulo, orden de ubicación? Responde:, maneja Vega José, copiloto C.J. y yo en la parte de atrás, el detenido en la parte de atrás, las otras personas en la parte de atrás conmigo, ¿las victimas podían ver por las rejillas? Responde: si, es para seguridad, ¿cuando llegan al lugar, las personas que están cerca, objeción de la Fiscalía es una pregunta especulativa, solicito que sea reformulada, se la ha permitido al fiscal hacer cualquier tipo de preguntas, no veo el temor del fiscal, si a la vista que cualquier persona, con el respeto considero, el interrogatorio es en base a su actuación policial, es una pregunta especulativa, con lugar la objeción, reformule la pregunta: ¿dentro de la unidad puede verse la amplitud visual, de la parte interna? Responde: si, ¿cuántos compartimiento tiene la unidad, Responde: tres donde está el chofer y el acompañante, los asientos traseros, y el asiento h.e.l. parte de seguridad, hay división de seguridad, por el interior de la unidad, ¿para abrir la parte de seguridad por donde se realiza? Responde: por fuera, es de metal, ¿Por qué sale a realizar el recorrido? Responde: se reciben instrucciones, y es nuestro trabajo hacer el recorrido, ¿quién fue el funcionario fue abordado por la victimas? Responde: desconozco, ¿fue maltratado el detenido? Responde: no, ¿fue algún familiar al modulo? Responde: creo que sí, ¿Quiénes se bajan? Responde: solo los funcionarios bajan, es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Ciudadano Deponente, quien contestó: “¿usted detiene a la persona? Responde: por la características de la vestimenta y física y aunado a que la parte agraviada afirma, todo fue simultaneo, ¿Usted y Castillo hacen el chequeo? Responde: yo hago el chequeo, el me resguarda, estaba cerca de castillo, ¿Que persona, había al momento moradores? Responde: por supuesto moradores, ¿Por qué cesaron la búsqueda de los demás sujetos? Responde:, por lo intrincado y peligrosidad del sector, se estila el caso querer agredir a los funcionarios, y se practica rápido, y se salvaguarda la integridad física, ¿por qué no hubo testigos de la requisa corporal, o inspección corporal? Responde: señor juez la mayoría de la casos es rápido y más si es morador de la zona por represalias, ¿Qué actitud tenia el detenido? Responde: la actitud tranquilo, no hubo resistencia, recuerda las características de las víctimas? Responde: uno masculino femenina, creo que eran parejas, no recuerdo la vestimenta, es todo”. Seguidamente, en vista de que concluyó el lapso de preguntas y repreguntas por las partes, el Funcionario Deponente se retira de la Sala de Audiencias, por lo que de seguidas el Ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), a objeto de que manifieste lo que a bien tenga con relación a lo expuesto por el Funcionario Deponente, en consecuencia expuso: “Cuando me detienen fue en el callejón Juan 23, eran tres policías y mi persona si yo voy en parte de atrás, yo iba al lado del policía, Nunca vi a la víctima, en el modulo le dijeron a mi mama que las victimas se fueron, Bajo mi hermana y mi mama al Modulo, y dijeron que estaba por en un robo, ella les dice enséñame las victimas, ni en el Módulo de Mariche ni en el Coliseo, cuando me detiene me dicen que no levanten la cara, me quitan la cartera, Dieron retroceso y nos vamos yo estaba en el medio del jeep al lado de la policía, en la parte de atrás, estaba agachado, El policía al lado del funcionario, me requisan nuevamente, me montan en la misma unidad, la patrulla estaba de frente, No tuve visibilidad me tenían boca abajo, es todo.” En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al Acusado, en relación a lo expuesto, quien contestó: “¿Usted estaba con alguien? Responde: En compañía de amos, el estaba sentado en la entrada de su casa, yo voy a saludar y llega la comisión en la patrulla, ¿Usted observo al señor lino? Responde: no, ¿Que persona estaba con usted? Responde: amos, ¿habían bastante personas? Responde: si pero estaba amos, ¿que le dice él? Responde: no hace nada, ¿Qué pasa después? Responde: me esposa, hacia atrás, me mandan agachar la cabeza, ¿Usted venia en vehiculo, moto o a pie? Responde: a pie, ¿Qué vestimenta carga ese día? Responde: franela con manga gris, short anaranjada, gorra con vícera, ¿Por qué dijo que se quedo quieto? Responde: se quedo inmóvil, porque no hubo reacción, el en ningún momento dice nada, se bajan los policías y me montan, ¿Puede simular como estaba esposado? Responde: Inclinado esposado hacia atrás, ¿Recuerda porque puerta te montaste? Responde: no recuerdo la puerta por la que me monte, no levante la cabeza, ¿Lo lanzan? Responde: no me montan, es todo” A continuación el Ciudadano Juez le dio la palabra al Defensor Privado, a objeto de que realizara preguntas al Acusado, en relación a lo expuesto, quien contestó: “¿cómo sabes que eran tres funcionarios? Responde: Estaban hablando y el funcionario iba a mi lado, ellos me dicen que no levanten la cara y dos a adelante por las voces, ¿En qué parte estabas? Responde: atrás con el funcionario, el estaba a mi derecha, en la izquierda, no había nadie, ¿atrás de ti habían personas detrás de usted? Responde: no sabría decirle, mi visión era al piso, es todo”

En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio depuso como quinto testigo se presento el ciudadano: L.A.V.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.506.317, adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de profesión: Experto Evaluador, quien debidamente juramentado, manifestó lo siguiente:

La experticia fue solicitada por el Fiscal 114 del Ministerio Público, la cual fue realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que se regule aquellos objetos que están incurso en una investigación penal, objetos que no son recuperados, esta regulación no manifiesta en forma física el objeto en una investigación penal, pero si la referencia se toma de acuerdo a las características del objeto aportadas y una estimación en el mercado con objetos de las mismas características y se le coloca un precio estimado al objeto, el mismo era un objeto celular, no se pudo regular el mismo, por lo tanto se llegó a la conclusión en base a los datos aportados por la víctima que el precio del teléfono era de 120 mil bolívares, el justiprecio es en relación a lo expuesto en la declaración de la víctima, valiéndose de su buena fe, el alcance es dejar en manifiesto la existencia del objeto y las características del mismo, es todo

. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien manifestó que la testimonial rendida por el funcionario fue muy explícita, por lo que no formulará pregunta. De seguidas, el Ciudadano Juez le dio la palabra al Defensor Privado, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: “Usted señaló en su exposición algo que desconozco, sobre que el informe pericial se materializó en virtud de una comunicación enviada por parte de la Fiscalía 114 del Ministerio Público, en relación a un objeto presuntamente hurtado o robado. Esto quiere decir que usted realizó la experticia únicamente por el informe remitido por el Ministerio Público? Contestó: Sí, uno va al mercado y cotiza el objeto con las características similares, una regulación prudencial. ¿El justiprecio se realiza por la declaración de la víctima partiendo de su buena fe? Contestó: Como no se tiene el objeto tangible, se parte de la buena fe del declarante y se parte de las actas policiales donde manifiestan los denunciante el precio del objeto sustraído y como no se tiene el objeto se toma como referencia ese valor, la víctima manifiesta y se va hacia el mercado a hacer el justiprecio. ¿Tuvo contacto con la víctima para poder determinar eso? Contestó: No. ¿Qué tiempo lleva laborando en el Cuerpo de Investigaciones? Contestó: 10 años en el organismo policial. ¿Es la primera vez que hace este tipo de informe? Contestó: No. ¿Ha trabajado en otras oportunidades con el testimonio de la víctima? Contestó: Sí. ¿Por qué en este caso no lo hicieron? Contestó: Como son de características comunes a las que se encuentran en el mercado, no se traslada a la víctima. ¿Se puede decir que es una prueba de certeza? Contestó: No, porque puede ser variar al momento de realizar el procedimiento si existe un material de convicción que lo cambie, es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Ciudadano Deponente, quien contestó: ¿El hecho de que no haya factura no impide la elaboración de la prueba como tal? Contestó: No lo impide. ¿Hay alguna manera de comprobar si hay algún fraude en el objeto que se le está llevando? Contestó: La regulación prudencial puede ser variable y según los elementos de convicción que se van a encontrar en el proceso. ¿Y si el objeto no es recuperado? Contestó: Se toman referencias, partiendo de la buena fe de la víctima. ¿En efecto no podemos descartar que hubo la buena fe? Contestó: Una vez cuando existe un elemento de convicción durante la investigación, si surge dudas de la buena fe el Ministerio Público hará saber al Cuerpo de Investigaciones. ¿Al momento de precisar la certeza si no están bien precisados ustedes pueden hacer llamar a la persona para que de más características de ese objeto? Contestó: Desconozco sobre eso. ¿Usted no tiene el deber de que la víctima diga las características de ese objeto sustraído? Contestó: Por el volumen de trabajo, no se le hizo a este caso en particular. ¿Tuvo factura de alguno de estos artículos que se están mencionando? Contestó: No. Concluido el Interrogatorio al Testigo, se hace salir de la Sala, y procede el Ciudadano Juez a otorgarle el derecho de palabra al acusado S.A.M.R., a objeto de que manifieste lo que a bien tenga con relación a lo expuesto por el Funcionario Deponente, en consecuencia expuso: “No tengo nada que decir, es todo”.

La ciudadana: FRANCYS A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.007.295, expuso:

El caso mío fue que en la mañana Simón quedó en la casa de mi mamá con nuestro hermanito menor y mis dos hijas menores, yo salí y los dejé a ellos en la casa, cuando vengo de regreso al mediodía, me informan que a Simón lo habían arrestado, llamo a mi mamá y le digo lo que sucede con Simón, luego me dirijo hasta al Módulo, al llegar veo a Simón en una celda y los policías me dicen que llame a mi mamá, me pidieron que les diera 250 mil bolívares para soltarlo a él, me alteré y discutí con los policías, uno de los policías me dice que entrara a un cuartico oscuro, yo le digo que no tengo nada que hacer en ese cuarto oscuro, otro policía dice no hables nada con ella, después lo agarraron lo esposaron y lo metieron en el jeep y no supe mas nada de él, es todo

. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Defensor Privado por ser quien promovió a la Deponente como medio de prueba, a objeto de que le realizara, quien contestó: ¿A qué hora salió usted de la casa? Contestó: En horas de la mañana, temprano. ¿Recuerda el día? Contestó: No recuerdo. ¿A qué hora regresó? Contestó: Al mediodía. ¿Con quién quedó Simón en la casa de su mamá? Contestó: Quedó con mi hermano el menor y mis dos hijas. Por qué se quedó en la casa Simón con sus dos hijas menores y su hermano? Contestó: Porque él en ese entonces no estaba trabajando y se quedó con mi hermano. ¿A qué hora aproximada después que le avisan de que Simón estaba detenido logra usted localizarlo? Contestó: Cuando estaba llegando a la casa era mediodía y me dijeron que me dirigiera a la policía fue cuando subí a avisarle a mi mamá, lo vine localizando fue como a las 10:00 u 11:00 de la noche. ¿Cuándo usted llegó al módulo, cuántas personas habían? Contestó: Cinco que estaban vestidos de policía. ¿Solamente estaba Simón detenido? Contestó: Sí. ¿Cuándo usted llegó a la casa vio a Simón? Contestó: No llegué a la casa, iba subiendo y fue cuando me dijeron que habían detenido a Simón y en eso llamo a mi mamá y me dirijo al módulo. ¿En qué vehículo montaron a Simón? Contestó: Un jeep cuatro puertas, lo montaron en la parte de atrás en la cajuela. ¿Puede describir como es ese jeep? Contestó: Cuatro puertas, de color blanco, con rayitas de la policía, en aquel tiempo le tomé el número de la placa al jeep. ¿A Simón lo llevaban con algo sobre el rostro? Contestó: En el rostro no me fijé, pero si se que lo llevaban esposado y agachado, yo estaba alterada. ¿Cuántas personas se montaron en ese jeep? Contestó: Eran tres. ¿Había otra persona dentro de esa patrulla? Contestó: No, es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: ¿Usted dijo que cuando iba llegando a su casa le dijeron el motivo por el cual había sido arrestado su hermano Simón? Contestó: No me lo dijeron. ¿Quién le dijo que a Simón lo habían detenido? Contestó: Los vecinos de la misma calle aledaños. ¿Llegó a escuchar algún tipo de comentario por qué fue arrestado? Contestó: No. ¿A qué módulo se dirigió? Contestó: El que esta en el terminal. ¿Su hermano siempre ha vivido con usted? Contestó: Sí. ¿Su hermano consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Contestó: No lo se. ¿Usted conoce las amistades de su hermano? Contestó: Sí. ¿Usted conoce a un ciudadano de nombre Amus Claude? Contestó: Lo conozco de puro saludo y se que son amistades de él. ¿Después que se suscita el hecho, cuándo es que usted llega a su casa? Contestó: En la noche. ¿Cuando usted sale de la casa en la mañana quién se queda? Contestó: Mi hermano de 11 años, Simón y mis dos niñas. ¿Quién se encontraba en la casa cuando usted regresa? Contestó: Mi papá. ¿Qué le refiere su papá? Contestó: Preguntó qué había pasado. ¿Le manifestaron si su hermano Simón se ausentó de la casa? Contestó: Él estuvo toda la mañana en la casa. ¿Tuvo conocimiento dónde lo detuvieron? Contestó: En la escalera Los Mangos. ¿Quiénes presenciaron el arresto de su hermano? Contestó: No lo se. No le pregunté a nadie solo me dirigí al módulo. ¿Usted llegó a comunicarse con su hermano al momento de llegar al módulo? Contestó: No me dejaron preguntarle nada. En este estado la Defensa objeta la pregunta realizada por la Fiscal, manifestando que considera que el Ministerio Público no deja que la deponente termine de responder la pregunta por parte de la deponente quien refiere algo más. Acto seguido, el Ciudadano Juez le insta a la deponente a que se limite a responder solamente a lo que le es preguntado. Continúan las preguntas: ¿Cuántos funcionarios se encontraban presente al momento en que usted llega al módulo? Contestó: Cinco. ¿Recuerda quién era el funcionario que le refirió que le diera el dinero? Contestó: No lo se. ¿Recuerda las características de ese funcionario? Contestó: Era alto, blanco cabello liso. ¿Aparte de los funcionarios llegó a ver otras personas en el módulo? Contestó: No. ¿Llegó a ver a alguna señora? Contestó: No. ¿Dentro del vehículo donde se llevan a su hermano, logró ver a otras personas que no sean funcionarios? Contestó: No. ¿Los funcionarios le llegaron a manifestar por qué había sido arrestado su hermano? Contestó: No me dijeron. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas a la Ciudadana Deponente, quien contestó: ¿Cuando usted llega al módulo por qué llega a ese lugar? Contestó: Porque la policía de sucre estaba localizada allí, yo presumí. ¿Cuando usted llega se identifica como hermana del joven Simón? Contestó: Sí. ¿Le pidieron su cédula? Contestó: No. ¿Cuando usted manifiesta que Simón estaba esposado, usted vio que lo levantan y lo llevan a la unidad policial. Recuerda qué ropa llevaba puesta su hermano? Contestó: Una franela, un short y zapatos deportivos. ¿Puede dar las características de la ropa? Contestó: Franela manga corta, no recuerdo el color, el short de color anaranjado. ¿Tenía gorra puesta? Contestó: No tenia cachucha. ¿Recuerda usted por qué lo levantan esposado y lo meten en la unidad? Contestó: No lo se, nunca me dijeron el motivo de su detención, me dijeron que les diera 250 mil bolívares, el policía quería que entrara en un cuartito oscuro, me puse a discutir, y luego a Simón se lo llevaron en el jeep. ¿Nunca le dicen qué cometido? Contestó: Nunca me dieron explicación. ¿En qué momento regresa usted a la casa? Contestó: En la noche cuando estábamos cansados de buscarlo. ¿Cuándo logra usted conversar con su hermano? Contestó: Después que empezamos a venir a tribunales fue que hablé con él. ¿Cuándo llega su mamá? Contestó: A la media hora llegó mi mamá, antes estaba sola. ¿Al cabo de la media hora quién más llegó? Contestó: Más nadie. ¿Su mamá presenció la solicitud del dinero y del cuarto oscuro? Contestó: No. ¿Presenció el momento en que se lo llevaron en el jeep? Contestó: Sí lo presenció. ¿En los previos del módulo o en el mismo sitio se encontraban personas distintas que no fuera usted y su mamá? Contestó: No. ¿Le llegaron a mostrar algún tipo de arma que estuviera vinculada con un hecho? Contestó: No. ¿Cómo puede explicar si su hermano estuvo toda la mañana en la casa sin salir cómo fue detenido? Contestó: Porque él había bajado a hacer una llamada en horas del mediodía. ¿Quién le informó que él había ido a hacer una llamada? Contestó: Mi tía que lo vio en el momento en que iba bajando. ¿Su tía le dijo qué hora cuando vio a Simón bajar? Contestó: Al mediodía, es todo”.

La ciudadana : Z.J.S.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.152.403, de 31 años de edad, fungió como octavo medio de prueba y debidamente juramentada e impuesta de las generalidades de Ley que sobre testigos, manifestó:

Ese día me encontraba en la casa de mi mamá de visita, estábamos en la platabanda viendo hacia la segunda entrada de Juan 23, eso es como una esquina, en ese momento pasó Adrián, eran como las doce y pico, pasó Adrián nos saludó y pasó por la entrada de Juan 23, él se para saluda a Amos, luego nos damos cuenta que pasa una patrulla, se retrocede la patrulla y vimos cuando montan a Simón en la patrulla y arrancó, no vi más nada allí, es todo

. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Privada, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: “Usted señaló que se encontraba en un platabanda? Contestó: Sí, en al terraza arriba de la casa. ¿Esa casa está ubicada en qué zona+? Contestó: En la segunda entrada de Juan 23. ¿A qué distancia queda de la calle la frontera? Contestó: En toda la esquina está situada la casa. ¿Para el momento en que usted observa que la patrulla se detuvo a aprehender al joven Simón a qué distancia se encontraba usted? Contestó: Como a 7 metros de donde estaba Simón. ¿Usted señala que la patrulla pasó? Contestó: Sí, pasó de largo y la patrulla retrocede y sin mediar palabras montan a Simón. ¿Y a Amos le solicitaron algo? Contestó: No, para nada ellos se dirigieron fue hacia Simón. ¿Le realizaron alguna revisión corporal? Contestó: No lo revisaron, pasaron en la patrulla, retroceden, se paran lo montan y se lo llevan. ¿En cuanto tiempo se suscitó eso? Contestó: Menos de cinco minutos. ¿Y Amos dónde quedó? Contestó: En la puerta de su casa, que es donde estaban parados. ¿Quién lo aprehende al señor Adrián? Contestó: Recuerdo que se bajaron dos funcionarios de la patrulla y lo montan. ¿Qué cuerpo policial? Contestó: Policías de Sucre. ¿Cuántos policías eran? Contestó: Vi tres policías. ¿Vio otro vehículo adyacente al lugar? Contestó: Habían carros esperando en la cauchera. ¿Dentro del jeep observó alguna otra persona? Contestó: No. ¿Cuántas personas habían dentro de la patrulla? Contestó: Tres. ¿Puede describir la patrulla? Contestó: Es de cuatro puertas con cajón. ¿En ese cajón avistó a alguien más? Contestó: No. ¿Pudo observar dónde montaron a Adrián? Contestó: Del lado de la puerta de atrás del chofer. ¿Quién iba al lado de él? Contestó: Uno de los funcionarios. ¿Puede estar segura de que no había otra persona dentro de esa patrulla? Contestó: Sí, estoy segura. ¿Desde donde usted se encontraba se veía todo? Contestó: Sí, desde donde yo estaba se veía el vehículo. ¿Qué altura tiene la casa? Contestó: No le se decir con exactitud, de altura mas de un metro. ¿De allí pudo observar si había otra persona dentro de la patrulla? Contestó: Sí. ¿Qué hizo usted cuando se llevaron a Simón? Contestó: Me quedé sorprendida. Al rato pasan los familiares y les pregunto. Ellos comentan que lo acusan de un robo. ¿Recuerda cómo estaba vestido él? Contestó: Tenía una bermuda anaranjada y una franela grisosa. ¿Tenía algo en la cabeza? Contestó: No, su pelo normal. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: “¿Desde cuando usted conoce al joven S.A.? Contestó: Desde que él tenía como siete años. ¿Con frecuencia visita a su mamá? Contestó: Todos lo días. ¿Dónde vive usted? Contestó: En el medio de la calle la frontera. ¿Usted conoce los familiares del joven Simón? Contestó: Sí. ¿Allí donde vive su madre hay cerca una cauchera? Contestó: Sí. ¿Había gente en la cauchera? Contestó: Sí. ¿Cuántas personas? Contestó: Había un señor de una bronco, el cauchero. ¿A qué distancia el joven Simón se encontraba de la cauchera? Contestó: Como a dos casa. ¿Por allí cerca hay un centro telefónico? Contestó: Sí al frente de la cauchera. ¿Cuánto tiempo duró Simón conversando con Amos? Contestó: Ni cuatro. ¿Una vez que esta en la platabanda y observa que lo detiene qué hace usted? Contestó: Me quedé hablando con mi mamá. ¿Cuánto tiempo permaneció usted allí? Contestó: Como media hora. ¿La casa de su mamá queda lejos de la casa de Simón? Contestó: Sí. ¿Usted conoce a toda la familia de S.A.? Contestó: Sí. ¿Tiene trato y comunicación con ellos? Contestó: No mucho. ¿Conoce a la ciudadana Francis? Contestó: Sí. ¿La ciudadana Francis vive en la casa donde vive S.A.? Contestó: No tengo conocimiento. ¿Usted le llegó a participar algo a la ciudadana Francis sobre lo visto de S.A.? Contestó: Fue después que le pregunté a su madre y a una tía que venían de verlo donde lo tenían detenido. ¿A qué hora fue eso? Contestó: Como a la 1:00 de la tarde. ¿Llegó a ver a Francis en la mañana? Contestó: No. ¿Al mediodía? Contestó: No. ¿En la tarde? Contestó: Sí, como a las 5. ¿Le manifestó algo a ella? Contestó: No, ya le había preguntado a su mamá. ¿Cuántos hijos tiene la ciudadana Francis? Contestó: Dos. ¿De qué edad? Contestó: La mayor tiene como 10 años y la otra 7. ¿Para el momento de los hechos? Contestó: La niña mayor como 6 años. ¿Llegó a escuchar algún tipo de comentario por el sector? Contestó: No. ¿Y al día siguiente? Contestó: Decían que se lo habían llevado porque había un robo. ¿Llegó a escuchar a quien habían robado? Contestó: No. ¿Podría aportar las características del ciudadano Amos? Contestó: Él es de piel morena oscura. ¿La vestimenta que tenia para ese momento? Contestó: No recuerdo. ¿Qué tipo de relación tiene con Simón? Contestó: Somos vecinos. ¿Ese día en que usted observó los hechos cuando fue detenido había poca o mucha gente? Contestó: Poca. ¿Recuerda que día fue? Contestó: No. ¿Aparte de usted quién se encontraba en la platabanda? Contestó: Mi mamá. ¿Era qué hora? Contestó: Pleno mediodía. ¿A qué hora acostumbra usted almorzar? Contestó: A las 12:00. ¿Qué distancia hay de la platabanda donde usted dice que estaba a dónde usted observó a Simón? Contestó: De medida no le se decir, donde yo estaba observando hay como 3 o 4 casas, es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas a la Ciudadana Deponente, quien contestó: “¿Qué fue lo que pasó con el señor Amos, luego que se llevan a Simón? Contestó: Se quedó en el sitio. ¿La actitud del joven Simón en el momento en que llegó la policía, cuál fue? Contestó: Él estaba de espalda, tranquilo. ¿Cuántos funcionarios eran los que aprehendieron a Simón? Contestó: Se bajan de la unidad a aprehender a simón dos. ¿De qué sexos? Contestó: Masculinos. ¿Qué actitud emprenden sobre Simón? Contestó: Llegaron, se bajaron y abrieron la puerta y se fueron. ¿Vio si le ponen esposas? Contestó: No le pusieron esposas. ¿El joven Simón solicitó ayuda? Contestó: No. ¿Usted mencionó que la patrulla tenía un cajón, ese cajón es cubierto o descubierto? Contestó: Sí, descubierto. ¿Vio en esa parte descubierta si había una persona o un objeto? Contestó: No. ¿Se percató si con la patrulla había una segunda unidad o carro particular que lo acompañaban? Contestó: No, estaba sola la unidad. ¿La patrulla era de qué color? Blanca. ¿Su mamá vio todo lo que esta contando? Contestó: Sí. ¿Trataron de impedir con su voz la aprehensión del joven? Contestó: No. ¿La platabanda se encuentra sobre el segundo piso? Contestó: Sí. ¿La visibilidad en ese piso puede determinar en todo vehículo quien esta dentro del mismo? Contestó: Sí señor. ¿Y el techo no le causa interferencia? Contestó: Sí, pero se puede ver hacia adentro de un vehículo. ¿De acuerdo a lo que vio de acuerdo a ese horario hasta antes de ver a los familiares le manifestó a alguna otra persona lo sucedido? Contestó: No. ¿Se acuerda si Amos estaba con algún tipo de característica que lo pueda describir? Contestó: No recuerdo. ¿Qué edad tenia Amos para ese entonces? Contestó: Mayor que Simón. ¿Será que Amos estaba allí haciendo alguna actividad? Contestó: Él vive allí, estaba afuera de su casa parado, es todo”. Seguidamente, en vista de que concluyó el lapso de preguntas y repreguntas por las partes, el Funcionario Deponente se retira de la Sala de Audiencias, por lo que de seguidas el Ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), a objeto de que manifieste lo que a bien tenga con relación a lo expuesto por la Testigo Deponente, en consecuencia expuso: “no tengo nada que manifestar, es todo.”

Otro testimonio evacuado fue el del ciudadano: A.C.R.B.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.269.486, quien depuso promovido como medio de prueba por parte de la Defensa Privada, manifestando:

Yo salí de mi casa a las 12:30 del mediodía, me quedé afuera sentado esperando a una chama que estaba esperando, yo estaba sin camisa, él venía bajando de su casa y faltaban dos metros para llegar hasta donde yo estaba, él me saludó epa Amos, cuando llegó una patrulla y se bajaron dos funcionarios y se lo llevaron, es todo

. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Defensor Privado por ser quien promovió al Testigo Deponente como medio de prueba, a objeto de que le realizara preguntas, quien contestó: “¿Recuerda la fecha en que se suscitó ese hecho que acaba de narrar? Contestó: Hace cuatro años. ¿Recuerda el día? Contestó: Entre semana. ¿El lugar específico? Contestó: Afuera de mi casa, yo estaba sentado. ¿Qué distancia había de donde usted se encontraba hasta donde estaba la unidad policial? Contestó: Había tres metros. ¿Qué acción realizaron los funcionarios? Contestó: Se lo llevaron. ¿Cómo se llama ese sector? Contestó: Juan 23. ¿Cerca de ese lugar de su casa hay una cauchera? Contestó: Sí, más abajo de mi casa. ¿Cuántas personas había alrededor? Contestó: Había una y en el puesto de teléfono había dos muchachos más. ¿Y en la cauchera? Contestó: Tres personas. ¿Había vehículo en la cauchera? Contestó: Había una bronco negra y el otro vehículo no identifiqué qué era. ¿Cómo estaba vestido S.A.? Contestó: Con una bermuda anaranjada. ¿Tenía ropa en la parte superior? Contestó: Una camisa normal con botones. ¿Qué distancia se encontraba usted a la puerta de su casa? Contestó: Tres metros. ¿Y la distancia de donde se encontraba usted a la unidad policial? Contestó: Como tres metros. ¿Cuántos funcionarios se bajaron a detener a Simón? Contestó: Dos uniformados. ¿Y cuántos tripulaban la unidad? Contestó: Tres. ¿Cuánto tiempo se suscitó ese hecho? Contestó: No duró mucho, venían pasando, frenaron, retrocedieron, se bajaron y se lo llevaron. ¿Había otro vehículo policial? Contestó: No. ¿Había otro vehículo que se encontraba en compañía de esa unidad policial? Contestó: No. ¿En qué parte fue sentado Simón? Contestó: En la parte de atrás del chofer. ¿Qué tipo de jeep era? Contestó: Cuatro puertas. ¿Puede describir el vehículo policial? Contestó: Estilo machito, cuatro puertas y cabina atrás. ¿Pudo observar si en la unidad policial se encontraba alguna otra persona? Contestó: Tres solamente. ¿Efectivamente en ese vehículo se encontraban tres personas? Contestó: Sí, yo estaba parado y vi. ¿A usted le solicitaron la documentación? Contestó: No. ¿Se comunicaron con usted? Contestó: No, se bajaron y se lo llevaron. ¿Qué distancia hay de la casa de Simón hasta su casa? Contestó: Se que vive en la frontera, pero no se en qué casa. ¿Qué distancia hay de la casa de Simón a donde lo detienen? Contestó: Como cuarenta metros, es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le dio la palabra a la representante de la Fiscalía, a objeto de que realizara preguntas al Testigo, quien contestó: ¿Desde cuando conoce al joven S.A.? Contestó: Hace tiempo, yo trabajé en la discoteca donde él bailaba. ¿Hace qué tiempo? Contestó: Seis años. ¿Conoce a la familia de Simón? Contestó: A la mamá y a la hermana. ¿Tiene conocimiento de dónde venía Simón? Contestó: De su casa. ¿Llegó a conversar con él? Contestó: No. ¿Enseguida usted se acercó a él? Contestó: No tuve tiempo. ¿De las personas que usted vio en la cauchera conoce a alguien? Contestó: Sí. En ese momento estaban los dueños. ¿Cuál es el nombre de los dueños de la cauchera? Contestó: Señor Soler y David. ¿Usted conoce a L.P.? Contestó: No. ¿Conoce a la ciudadana Y.S.? Contestó: No. ¿Conoce a sus vecinos? Conozco a muchos de vista y no por nombre. ¿Tiene conocimiento si esas personas que le acabo de mencionar lo conocen a usted? Contestó: No. ¿Todos sus vecinos se conocen? Contestó: No todos se conocen, algunos llegan y salen. ¿Qué tiempo permaneció afuera de su casa? Contestó: Una hora. ¿Llegó a observar si cerca había gente en una platabanda? Contestó: No. ¿Alguna persona llegó a ver que se saludaron? Contestó: No, él venía caminando y venía a saludarme con la mano. ¿Qué actitud tenía S.A. al momento en que llegan los funcionarios? Contestó: Levantó las manos. ¿Y la actitud de los funcionarios? Contestó: Normal, se bajaron dos. ¿Los funcionarios estaban cumpliendo con su deber? Contestó: Sí, ese es su trabajo. ¿Conoce a las hermanas de Simón? Contestó: Sí las conozco pero no por nombre. ¿Escuchó algún comentario de alguna persona del sector del por qué Simón fue aprehendido? Contestó: No. ¿Y de la familia de él? Contestó: No. ¿Quién avisó a los familiares de la aprehensión de Simón? Contestó: No se quien avisó. ¿Llegó a ver alguna de las hermanas de Simón? No, después de eso yo entré para mi casa. ¿Cuánto tiempo tenía afuera de su casa? Contestó: Veinte minutos. ¿Llegó a ver a Simón antes de lo suscitado? Contestó: No. ¿Sabe si traía alguna lonchera o morral escolar? Contestó: No. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Ciudadano Deponente, quien contestó: ¿Usted llegó a hablar con Simón? Contestó: No, él dijo “Amos” y yo me quedé callado. ¿Tuvieron contacto? Contestó: No, faltaba poco para que él llegara hasta donde yo estaba. ¿Esos funcionarios policiales llegaron de manera normal o de manera brusca? Contestó: Normal, llegaron retroceden, se bajan y se le llevaron. ¿Qué le indicaron los funcionarios? Contestó: Nada. ¿Le hicieron la revisión corporal? Contestó: No, ni la cédula le pidieron. ¿Le colocaron esposas? Contestó: No. ¿Cuándo lo montaron en la unidad tenía visibilidad? Contestó: Sí. ¿Usted observó qué posición llevaba Simón dentro de la unidad policial, específicamente la cabeza? Contestó: Llevaba la cabeza normal hacia el frente. ¿Esa patrulla es tipo picó o tipo jeep Contestó: Jeep. ¿Cómo era la parte de atrás del vehículo? Contestó: Cubierta la parte de atrás, una cabina pequeña. ¿Esa parte de atrás del vehículo era blindada? Contestó: No identifiqué. ¿Tenía rejas? Contestó: No identifiqué. ¿Cómo puede decir entonces que había tres funcionarios dentro de la unidad si no pudo identificar si tenía rejas? Contestó: Porque se nota a legua que habían tres funcionarios. ¿La visibilidad como es hacia adentro? Contestó: Ese carro no es muy alto y tenía buena visibilidad hacia adentro, se ve hacia adentro porque tenía vidrios normales. ¿Había alguna otra persona dentro de esa unidad? Contestó: No había mas gente adentro. ¿De qué cuerpo policial eran los funcionarios? Contestó: Policía de Miranda. ¿Usted se percato si a Simón le fue incautado algo? Contestó: Lo pararon, no le metieron mano por ningún lado. ¿Cómo puede usted afirmar que Simón venía de su casa? Contestó: No se si venía de su casa, presumo que venía de allá porque bajaba de la zona donde queda su casa. ¿Pudo observar si en ese trayecto Simón habló con alguien? Contestó: No habló con ninguna persona. ¿Usted tenía short sin franela? Contestó: Si. ¿Luego que se llevan a Simón qué hace usted? Contestó: Hablé con el muchacho de los teléfonos y luego llegó la muchacha que estaba esperando y me metí a mi casa. Concluido el Interrogatorio al Testigo, se hace salir de la Sala, y procede el Ciudadano Juez a otorgarle el derecho de palabra al acusado S.A.M.R., a objeto de que manifieste lo que a bien tenga con relación a lo expuesto por el Funcionario Deponente, en consecuencia expuso: “No tengo nada que decir, es todo”.

Durante la exposición realizada por el Testigo A.C.B., hizo acto de presencia la Ciudadana R.Y.H.C., quien fue promovida como medio de prueba por la representante del Ministerio Público, en condición de Testigo. Acto seguido, el Ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado, quien manifestó lo siguiente:

La Defensa va a solicitar al Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, que el joven adulto S.M. sea retirado de la sala en este momento en que se procederá a llamar al estrado a rendir su testimonio a la Ciudadana que se encuentra en las afueras de esta sala, es todo

.

Seguidamente, el Ciudadano Juez acuerda lo solicitado por la Defensa, y hace ingresar a la sala a la ciudadana: R.Y.H.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.038.334, quien fue debidamente juramentada e impuesta de las generalidades de Ley que sobre testigos y expuso lo aquí narrado:

Ese día yo voy con el Ciudadano Hever que para ese entonces era mi pareja, vamos para la casa de mis suegros a cobrar un dinero de unos productos, luego al salir de allí, le digo a Hever que bajáramos por unas escaleras que se encontraban cerca para ir a nuestra casa, en lo que empezamos a bajar habían tres sujetos hablando y fumando marihuana porque olía a eso, yo bajo corriendo y Hever se queda atrás de último, en lo que llego al pie de las escaleras y no veo a Hever me devuelvo para ver qué estaba pasando y veo que lo metieron para una casa ajena, le quitaron los zapatos, el celular y el dinero que habíamos cobrado, yo vi cuando lo s tres lo tenían en el piso, dos estaban a los lados de él y el otro estaba escondiendo las cosas las pertenencias que le estaban quitando, Hever no quiso poner la denuncia, yo le dije que fuéramos a la Comisaría y lo hicimos y los policías tomaron la declaración, le dimos las características de los sujetos y se fueron en dos patrullas, una subió y la otra se fue por otro lado, la patrulla que se fue por la parte de arriba ahí fue donde aprehendieron a uno de los sujetos, uno de los funcionarios nos llevó para que reconociéramos al sujeto que habían aprehendido y reconocí a uno que supuestamente era menor de edad, es todo

. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Representante de la Fiscalía por ser quien promovió a la Testigo Deponente como medio de prueba, a objeto de que le realizara preguntas, quien contestó: ¿Recuerda el día? Contestó: En el mes de marzo, año 2006. ¿Con quien se encontraba usted? Contestó: Con Hever, mi ex pareja. ¿De dónde venían ustedes? Contestó: De casa de mis suegros. ¿Qué dirección tomaron? Contestó: Sector El Mango. ¿Qué vio usted? Contestó: Al bajar las escaleras tres sujetos fumando droga. ¿Usted vio cuántas personas agarraron a su ex pareja? Contestó: Tres personas. ¿Las características de esas tres personas? Contestó: Había uno que tenía bermuda, una franelilla y gorra. ¿Color de la bermuda? Contestó: No recuerdo. ¿Qué hicieron esas personas? Contestó: Lo metieron para la casa. ¿Qué hizo usted? Contestó: Yo me quedé en el tope de las escaleras y al ver que Hever no bajaba me devuelvo, lo tenían en el piso de esa casa y le estaban quitando sus pertenencias, después le dieron unos zapatos viejos para que se los pusiera y él dijo que no se los iba a poner y bajó descalzo. ¿Cuál fue la conducta de su pareja? Contestó: Estaba molesto. ¿Hubo algún tipo de forcejeo? Contestó: No hubo. ¿Lo tenían sometido? Contestó: Sí, los dos que los tenía a los lados. ¿Vio algún tipo de arma? Contestó: No vi. ¿Después que lo despojan de sus pertenencias qué hacen los sujetos? Contestó: Le dieron unos zapatos y él no se los puso y se fue en medias. ¿Aparte de esas tres personas llegó a ver otra persona dentro de esa vivienda? Contestó: No, estaba todo cerrado. ¿Cómo era la casa? Contestó: De bloques gris. ¿Estas personas le llegaron a manifestar algo a Hever? Contestó: No. ¿A qué módulo policial fueron? Contestó: El que estaba ubicado en la Dolorita, Policía de Sucre. ¿Una vez puesta la denuncia qué hacen los funcionarios? Contestó: Tomaron la declaración, les dije donde nos habían metido y se fueron dos unidades a buscar a los sujetos, uno por donde bajamos y otro por arriba. ¿Usted llegó a subir con estos funcionarios? Contestó: No. ¿Tuvo conocimiento donde fue aprehendida la única persona? Contestó: Fue por la parte de arriba, por la calle de la entrada de Los Mangos. ¿Usted llegó a ver a esta persona aprehendida? Contestó: En el momento en que nos llevaron para que lo reconociéramos fue que lo ví, cuando pusieron a Hever detrás de un espejo para que lo reconociera, eso fue bajando hacia Petare. ¿Su ex pareja conocía a alguna de esas personas? Contestó: Hever no conocía a ninguna de esas personas. ¿Le llegó a manifestar qué le hicieron en esa casa? Contestó: No. ¿Hever llegó a subir con los funcionarios? Contestó: No. ¿Usted llegó a ver algún familiar del aprehendido en el módulo policial? Contestó: Una señora que estaba formando problema porque decía que el muchacho era menor de edad. ¿Usted antes había visto a ese joven? Contestó: No, primera vez. A Continuación el ciudadano Juez le dio la palabra al Defensor Privado, a objeto de que realizara preguntas a la Testigo, quien contestó: ¿A Hever lo tenían arrodillado? Contestó: Sí. ¿En algún momento sentado? Contestó: No. ¿Puede detallar el momento de la agresión? Contestó: En el momento en que yo bajo las escaleras corriendo y no veo a Hever es cuando vengo subiendo las escaleras y llego a ver que le estaban quitando los zapatos, el celular y el dinero. ¿Se lo pidieron? Contestó: Sí. ¿Fue utilizada la fuerza física por parte de estos sujetos? Contestó: No, golpes no. En ningún momento hubo fuerza física. ¿En el momento en que baja las escaleras dónde se encontraba Hever? Contestó: Él iba detrás de mi, cuando yo bajo corriendo él se me pega atrás y luego es cuando lo agarran a él, a mi intentaron agarrarme por la franela, pero no pudieron porque era sin manga y yo corrí, en cambio a Hever se le metieron por el medio. ¿Lo agarraron por el cuello? Contestó: No estoy segura si lo llegaron a agarrar por el cuello. ¿Pudo observar el rostro de las tres personas? Contestó: Nada más al muchacho que escondía las cosas. ¿Puede describirlo? Contestó: Moreno, cabello castaño, alto. ¿Alguno tenía gorra? Contestó: El que yo vi escondiendo las cosas, tenía una visera. ¿De qué color era la bermuda que tenía esta persona que usted mencionó? Contestó: De color amarilla, naranja, no lo recuerdo bien. ¿Qué participación tuvo el que guardaba las cosas? Contestó: Eso fue lo único que pude ver que hizo, tenía cara de muchachito, según el policía que lo agarró dijo que era menor de edad. ¿Después que usted se presenta en el módulo estaba en compañía de Hever? Contestó: Sí. ¿Ustedes abordaron alguna unidad policial? Contestó: En el momento en que nos llevaron para la casa, luego del reconocimiento. ¿Llegó a separarse de Hever? Contestó: No. ¿Él abordó alguna unidad solo? Contestó: No, él abordó la unidad solo cuando nos llevaron a la casa como lo dije antes. ¿Observó el rostro del que escondía las cosas? Contestó: Delgado, moreno, más alto que yo. ¿A qué distancia se encontraba usted de esa persona? Contestó: A dos metros. ¿Y de los otros dos sujetos? Contestó: Igual dos metros, todos estaban cerca. Es todo”. De seguidas, el Ciudadano Juez le realiza preguntas al Ciudadano Deponente, quien contestó: ¿En el momento en que usted iba delante de su ex pareja y se percata de la presencia de estas tres personas, había más personas por el lugar? Contestó: No. ¿Una vez que lo introducen en la casa usted regresa a ver la situación? Contestó: Sí, porque no lo veo. ¿Usted dónde se encontraba al momento de ver la situación? Contestó: Yo me quedé afuera de la casa. ¿La casa estaba abierta o cerrada? Contestó: Abierta, no se cómo la abrieron. ¿Cuántas puertas tenía la casa? Contestó: Dos, la primera era la del porchecito y la segunda era la entrada de la casa. ¿Y en qué lugar era donde tenían a Hever? Contestó: En el porche. ¿Alguna otra persona evidenció lo que usted cuenta? Contestó: No. ¿Qué hora era? Contestó: La 1:00 de la tarde. ¿Quién fue que haló a su ex pareja? Contestó: No lo se quien fue que lo haló. ¿Dentro de la casa había alguna otra persona? Contestó: No pude ver si había otra persona. ¿Logró determinar quién fue la persona que le estaba quitando las pertenencias a su ex pareja? Contestó: Los dos sujetos que tenía a los lados le decían que se quietara las cosas y el tercero era quien las guardaba. ¿Vio algún arma? Contestó: No. ¿Alguna de esas tres personas lo intimidó para que entregara las cosas? Contestó: No. ¿Se puede decir que en vista de que eran mayoría su ex pareja entregó las cosas? Contestó: Sí, por temor de que eran más que él. ¿Alguna de esas tres personas se percató de su presencia? Contestó: Uno de ellos volteó y me vio. ¿Tenían los rostros cubiertos? Contestó: Descubierto. ¿La persona que guardaba las cosas es la misma que ustedes reconocen en la jefatura? Contestó: Sí. ¿Y qué sucedió con las otras dos personas? Contestó: No se qué sucedió con ellos, no se si fueron aprehendidos. ¿Al momento en que usted sube las escaleras y evidencia los hechos, luego éstas tres personas qué hacen? Contestó: Le lanzan unos zapatos a Hever para que se los ponga y él dice que no se los iba a poner y después se quedan allí parados. ¿Usted siempre estuvo al lado de Hever? Contestó: Sí, después de los hechos siempre estuve al lado de él. ¿Cuándo ustedes llegan a la jefatura y ponen la denuncia, ustedes se introducen en alguna unidad? Contestó: Nos quedamos allí y ellos salieron a hacer el recorrido. ¿Y en qué momento tienen acceso al aprehendido? Contestó: Cuando estábamos en la Comisaría, los funcionarios llegan y dicen que tenían un aprehendido que había vendido los zapatos. ¿Ustedes se trasladan a algún lugar en el momento en que los funcionarios salen a hacer el recorrido? Contestó: No nos movemos de la jefatura hasta que traen al aprehendido. ¿Cuántos funcionarios estaban con el aprehendido? Contestó: Habían dos policías y el muchacho esposado. ¿Cuándo bajan de la unidad lo llevan a otro sitio? Contestó: Sí. ¿Luego qué hacen ustedes? Contestó: Una vez del reconocimiento nos vamos para la casa. ¿Le consiguen alguna pertenencia de su ex pareja? Contestó: No. ¿Había visto antes a esa persona? Contestó: No. ¿Tuvo conocimiento dónde fue aprehendida esa persona? Contestó: No. Es todo”. Seguidamente, en vista que concluyó el lapso de preguntas por parte del Ciudadano Juez hacia la Testigo Deponente, ésta se retira de la sala; acto seguido, el Ciudadano Juez le solicitó al Alguacil hiciera hacer pasar al Acusado (IDENTIDAD OMITIDA) a la Sala de Audiencia, quien luego de ingresar se le informó de lo ocurrido durante su ausencia, se le concedió el derecho de palabra, a objeto de que manifieste lo que a bien tenga con relación a lo expuesto por la Testigo Deponente, en consecuencia expuso: “no tengo nada que manifestar, es todo.”

El funcionario aprehensor O.M., adscrito a la Dirección de Operaciones, Zona Policial Nº 3, Brigada 2 de la Policía Municipal de Sucre, no hizo acto de presencia en el citado acto, es por lo que la fiscalía solicito conforme artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir del testimonio de éste funcionario, la defensa no tuvo objeción en cuanto a lo manifestado por el Ministerio Público.

En virtud de lo antes expuesto por la Ciudadana Fiscal, prescinde del testimonio del funcionario O.M. y por cuanto el Defensor Privado no presentó ninguna objeción al respecto, acuerda culminar con el lapso de recepción de pruebas, con el testimonio del ciudadano: J.L.C.Á., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.453.765, quien juramentado e impuesto de las generalidades de Ley manifestó:

Para esa fecha estaba destacado en la Comisaría Delegada de Mariches, cuando siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, encontrándome en compañía de los funcionarios J.V., O.M. y E.F. en el módulo policial del Barrio La Dolorita, cuando se apersonaron dos ciudadanos uno masculino y una femenina, uno de ellos no recuerdo cuál estaba desprovisto de calzado, informando que momentos antes en que se desplazaban a pie por la calle Juan 23 de la Dolorita bajando por las escaleras los mangos fueron interceptados por tres sujetos desconocidos, de los cuales uno portando arma de fuego y otro portaba un cuchillo, quienes bajo amenaza de muerte les obligaron a entregar un celular, calzado y dinero, arrojando sus pertenencias hacia el interior de una residencia, posteriormente los obligaron a continuar su marcha, una vez recibida la denuncia procedimos a tomarle acta de entrevista y luego nos trasladamos a bordo de una unidad asignada al módulo policial para estas circunstancias al sitio donde ocurrieron los hechos, realizando un recorrido por la calle principal donde se avistó a un sujeto con las características aportadas por las víctimas, por lo que procedimos a darle la voz de alto deteniéndolo preventivamente, procediendo a trasladarlo al módulo policial sin incautarle ningún objeto de interés criminalística, es todo

. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la representante del Ministerio Público, por ser quien promovió al Funcionario como medio de prueba, a objeto de que le realizara preguntas, quien contestó: “¿Cuántos funcionarios participaron en la aprehensión? Contestó: Cuatro funcionarios. ¿Cómo era la actitud de las personas que formularon la denuncia? Contestó: La joven estaba solloza y uno de ellos estaba sin calzado, no recuerdo si era la femenina o el masculino, consternados, alterados. ¿Quién estaba sin calzado? Contestó: No recuerdo si la femenina o el masculino. ¿Qué le manifestaron los denunciantes? Contestó: Que en el sector los mangos bajando por unas escaleras fueron interceptados por tres sujetos desconocidos, de los cuales uno portando arma de fuego y otro portaba un cuchillo, quienes bajo amenaza de muerte los despojaron de un celular, calzado y dinero. ¿Cuál era la vestimenta que tenía el aprehendido? Contestó: No recuerdo con precisión. ¿En el momento de la aprehensión el sujeto estaba solo o en compañía de alguien? Contestó: Solo. ¿Lo despojaron de alguna evidencia? Contestó: No recuerdo, de lo contrario debió haber quedado plasmado en el acta levantada. ¿Los denunciantes vieron al aprehendido en el momento en que es detenido por ustedes? Contestó: Si lo vieron, ellos iban en la unidad con nosotros. ¿Por qué lo detienen? Contestó: En base al señalamiento de los denunciantes lo dejamos detenido, es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le dio la palabra al Defensor Privado, a objeto de que realizara preguntas al Funcionario, quien contestó: ¿Cómo llegan ustedes a la residencia donde supuestamente se cometieron los hechos? Contestó: Los denunciantes señalaron una residencia donde se encontraban los denunciados, tocamos la puerta y nadie abrió, luego fuimos de recorrido por las adyacencias. ¿Ustedes se encontraban en la unidad en compañía de los denunciantes? Contestó: Sí. ¿En cuántas unidades se dirigen a hacer el recorrido por el lugar? Contestó: Una sola asignada al módulo. ¿Cuántos funcionarios se encontraban en esa unidad? Contestó: Cuatro funcionarios, J.V., O.M., E.F. y mi persona. ¿Posteriormente que se retiran del lugar hacia donde se dirigen? Contestó: Bajamos hacia el sector los mangos y en la bajada los denunciantes señalan al sujeto, quien es detenido posteriormente. ¿Había seis personas en la unidad? Contestó: Si. ¿Cómo estaban distribuidos dentro de la unidad? Contestó: En la parte posterior se encontraban los denunciantes, en la parte de atrás el sujeto aprehendido. ¿Estas personas llegaron a bajarse de la unidad? Contestó: No recuerdo, no creo que se hayan bajado. ¿Dónde montaron al aprehendido? Contestó: En la parte intermedia. ¿Qué cargo ejercía el funcionario O.M.? Contestó: Jefe de módulo, él es de mayor jerarquía. ¿Murillo se encontraba en otra patrulla? Contestó: No, en la misma patrulla. ¿Al momento de trasladar el procedimiento, qué trasladan hasta ese módulo? Contestó: DE allí fuimos a la Dolorita a buscar otra unidad. ¿Estando en el módulo de mariches los denunciantes observaron al aprehendido? Contestó: Indudablemente. ¿Al detenido le realizaron un reconocimiento a través de un espejo? Contestó: No se consideró pertinente, es todo”. A Continuación se deja constancia que el ciudadano Juez no formuló preguntas al funcionario aprehensor, por lo que de seguidas, se hace salir de la Sala al funcionario J.L.C.Á., y procede el Ciudadano Juez a otorgarle el derecho de palabra al acusado S.A.M.R., a objeto de que manifieste lo que a bien tenga con relación a lo expuesto por el Funcionario Deponente, en consecuencia expuso: “No tengo nada que decir, es todo”.

Evacuado todos los testimonios anteriormente presentados y en vista de que no existe ningún otro medio de prueba necesario para esclarecer el caso el ciudadano Juez declara concluido el lapso de recepción de prueba y advierte a las partes conforme a lo establecido en la ley el posible cambio de calificación jurídica, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal, por el cual la representación Fiscal presentó acusación y fue admitida en el acto de la audiencia preliminar que conoció de la presente causa y así quedó asentada en el auto de enjuiciamiento, POR EL DELITO DE: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Ejusdem, informándole a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, si así lo desean, así como se recibirá nueva declaración del acusado.

Tomando así el derecho de palabra la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación Fiscal va a solicitar al Tribunal la suspensión del presente juicio, a los fines de preparar mis conclusiones en base al posible cambio de calificación jurídica que acaba de anunciar, es todo”.

A continuación el Ciudadano juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, a objeto que exponga lo que a bien tenga en relación a lo antes expuesto, quien manifestó: “Esta defensa, se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público, en relación a que sea suspendida la continuación del debate oral y reservado, a los fines de preparar la defensa para presentar conclusiones en base al delito antes anunciado por este Tribunal, es todo”.

Por ultimo se le concedió el derecho de la palabra al adolescente acusado, quien se acogió al precepto constitucional.

III

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El día viernes 14, de Mayo de 2010, se tiene lugar nuevamente a los fines de culminado como ha sido la evacuación de los medios de pruebas y cerrado este lapso, se concluyo el presente juicio con las siguientes conclusiones, replicas y contrarréplicas por parte de las partes, a tal sentido la fiscal del Ministerio Publico expuso:

En el desarrollo del debate oral y privado esta representa fiscal ha quedado plenamente convencida como así debió haber quedado este juzgador de que el adolescente cometió un hecho punible como es el delito de Robo, toda vez que de los órganos de prueba traídos por esta representación fiscal tenemos: 1.- la testimonial de los funcionarios policiales, quienes efectivamente expusieron a viva voz las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente, los cuales merecen fe y credibilidad como así lo ha de ser para el Tribunal por cuanto reflejaron en su deposición en juicio que se referían a un hecho realmente cometido y sobre una actuación cumplida dentro de su actuación policial, por ser contestes en lo narrado ya que ellos actuaron luego de que la víctima previamente había denunciado a sus agresores; así mismo tenemos la declaración del funcionario L.V., quien es el experto que practicó el avalúo prudencial de los objetos no recuperados y del cual fue despojado la víctima, es por lo que solicito se valore su testimonial ya que es un experto que tiene una larga trayectoria en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (15 años) y su declaración fue veraz, creíble, clara y objetiva produciendo certeza en cuanto a la aportación de elementos para determinar que su trabajo se realizó a la existencia de unos objetos robados a un cuando no fueron recuperados, fueron los mismos que la víctima y testigos afirmaron en su declaración, es decir, el dinero, el teléfono celular y los zapatos, lo cual conduce a la certeza de la existencia de los objetos despojados a la victima, quedando así demostrado que el derecho a la propiedad fue lesionado, compareció también la victima ciudadano H.S. de los hechos que hoy nos ocupa, quien señaló como ocurrieron los hechos y las personas que le despojaron de sus pertenencias manifestando que el adolescente en compañía de dos sujetos más quienes no fueron aprehendidos fueron las personas que utilizando arma de fuego y arma blanca lo introdujeron a una vivienda donde conminaron a que le hiciera entrega del dinero, el teléfono celular y los zapatos que llevaba consigo, quedando también evidenciado que se lesionó el bien jurídico de la propiedad y de la libertad; igualmente rindió testimonial la ciudadana R.Y.H.Q. efectivamente expuso que ella se encontraba en compañía de su pareja para aquel entonces llamado H.S. y en el momento en que venían bajando por las escaleras los mangos ella ve a tres sujetos, por lo que adelanta el paso dejando atrás a su ex pareja y una vez que llega al pie de la escalera observa que éste es introducido a una vivienda por esos tres sujetos, siendo uno de ellos el joven adulto hoy acusado, procediendo la misma a subir hasta dicha casa y por una ventana observa cuando a H.S. le quitaban los zapatos, el teléfono celular y el dinero que previamente habían cobrado en casa de sus suegros de donde venían, así mismo afirmó que una vez que su ex pareja fue robada en el momento en que lo deja en libertad uno de los sujetos no aprehendidos le dice toma te doy estos zapatos, a lo cual la víctima no aceptó quedando el mismo descalzo lo cual coincide con la declaración del funcionario O.M. cuando manifestó que el masculino estaba descalzo en el momento de formular la denuncia, es por lo que la declaración de la víctima y testigo son declaraciones veraces, creíbles clara, objetiva, produciendo certeza de que fueron objeto del despojo de sus pertenencias, las cuales no fueron recuperadas, fueron contestes en que su agresor vestía bermuda a lo que ellos llamaban color mostaza y/o anaranjada y que vestía una franela gris, vestimenta ésta que portaba el acusado cuando fue aprehendido por los funcionarios policiales y que posteriormente la víctima y testigos reconocieron e indicaron a los funcionarios que éste era la misma persona que en compañía de dos sujetos utilizando armas los despojaron de las pertenencias antes descritas. Por otra parte llama poderosamente la atención a esta representación Fiscal que al momento de evacuar la declaración de la victima y testigo el acusado solicitó salir de la sala de audiencia lo que nos da a entender con ánimo de certeza que el mismo temía de que fuese señalado y reconocido por la víctima y el testigo. Ahora bien, en relación a las testimoniales traídas por la Defensa Privada del acusado, las cuales fueron los ciudadanos: L.P., Francys Martínez, Zuleide Santil y A.B., solicito no le de valor probatorio ya que éstos ciudadanos no estuvieron presentes cuando ocurrieron los hechos, ni siquiera pudieron decir que para el momento en que estos se suscitaron el acusado se encontraba en tal lugar, lo que presenciaron aparentemente fue la aprehensión, es decir, cuando los funcionarios policiales se lo llevaron. Observa esta representación Fiscal que todos éstos ciudadanos residen en el sector y conocen al acusado por ser vecino, por lo que no vinieron a declarar un hecho acontecido, sino que vinieron a ayudar al acusado, aunado a las contradicciones e incoherencias en las que incurrieron y en el evidente desconocimiento de los hechos por lo que fue aprehendido el acusado. Llama la atención poderosamente a esta representación fiscal que las testimoniales de los ciudadanos Zuleidis y Amos, son contradictorias en el sentido de que la primera de las mencionadas afirmó que conoce a Amos, pero Amos después dijo que no la conocía a ella, asimismo, la ciudadana Zuleidis dijo que cuando ve que aprehenden al acusado, éste se encontraba conversando con Amos y que llevada aproximadamente como cinco minutos a lo cual Amos en su declaración dijo que él en ningún momento mantuvo conversación con el acusado sino que simplemente se saludaron de lejos que fue el preciso momento cuando llegó la policía y lo aprehende, igualmente éste ciudadano dijo que en ningún momento había visto a ninguna persona en alguna de las platabanda de las casas del sitio donde fue aprehendido el adolescente, y si como dijo él que llevaba ya rato sentado en la entrada de su casa debió haber visto a alguna persona, es por lo que solicito que las testimoniales de la defensa sean desestimadas por ser su dicho contradictorio y no aportar nada al juicio. Como quiera esta representación Fiscal ha quedado plenamente demostrado la responsabilidad penal del acusado y así solicito a este Juzgado que lo declare y sancione al adolescente S.A. con una medida proporcional al hecho cometido, toda vez que ha quedado demostrado el delito de Robo, que dejo a criterio este tribunal tomando en cuenta lo debatido en juicio siendo este un delito pluriofensivo, en donde se ataca el bien de la propiedad y el bien de la libertad individual, toda vez que quedó probado que el adolescente acusado fue la persona que en compañía de dos sujetos más el día 8 de marzo del 2006 siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, en la escalera de los mangos del barrio la dolorita interceptaron al ciudadano H.S. , quien se encontraba en compañía de su concubina para aquel entonces, ciudadana R.Y.H., introduciéndose en una vivienda despojándolo del teléfono celular, el dinero y los zapatos, de los cuales se les mandó a practicar avalúo prudencial, asimismo si bien es cierto que no consta en el expediente experticia practicada a las armas empleadas para cometer el delito por cuanto no le fue incautada eso no consta ni es argumento valedero para que no se considere ese hecho delictivo en una figura penal de nuestro ordenamiento jurídico, pues no es indispensable la descripción de su tipo y caracteres para demostrar su utilización, basta que la víctima del robo afirme que uno de los sujetos activo portaba un arma con lo cual logró la intimidación y consecuencialmente la realización de su cometido, como fue la de apoderarse del dinero, zapatos y celular. Aunado a ello, se agrega como circunstancia que se ubica dentro de las máximas de experiencias que con frecuencia las personas involucradas en el delito contra la propiedad específicamente el delito penal de robo se desprenden de los bienes de los cuales despojan a sus víctimas o de los medios de intimidación utilizados para la perpetración de los delitos contra la propiedad como alternativa para evadirse de la acción de justicia y en consecuencia procurarse la impunidad, es por lo que se encontró plenamente demostrado la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado pues estamos en presencia de un hecho típico, antijurídico y culpable y así solicito al Tribunal lo declare. Así mismo visto el pronunciamiento del Juez en una posible cambio de calificación jurídica esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer y en caso de que la misma no sea de aquellas que amerita como sanción la privación de libertad solicito que la medida a aplicar sea la de l.a. por el lapso de dos años, considerando que la misma es proporcional conforme al grado de responsabilidad del acusado siendo unos de los principios que rige este sistema de responsabilidad es que los mismos van a responder por los hechos punibles en la medida de su culpabilidad y con ello lograr los fines de nuestra espacialísima ley, que es que ellos concienticen los hechos que cometen, es todo

.

Asimismo la Defensa Privada en cuanto a sus conclusiones expuso:

“Buenos días, esta defensa considera que no se recabó no solo del debate sino desde la fecha 08/032006 fecha que presuntamente ocurrieron unos hechos con todo respecto el hecho como tal ni siquiera quedo demostrado porque el Ministerio Público señaló que estamos en presencia de un delito contra las personas, se observa que si tomamos en cuenta el testimonio del experto J.A.D. en su informe señaló que reguló los objetos incursos en la investigación de conformidad con el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal para practicar la regulación prudencial de uno de los objetos que consideró en su exposición judicial por lo que consideró que el Ministerio Público en ningún momento tuvo la existencia física de los objetos por considerar que no fueron incautados pero lo más extraño fue que el experto señaló el valor real de los objetos robados que se basara en el testimonio de la victima, en ningún momento hubo la entrevista entre la víctima y el experto, existió un celular y que este presentara donde se señaló en el escrito acusatorio que fueron producto del robo, y el objeto material del robo no fue comprobado por falta de certeza a la del resultado de la experticia, ciertamente quedó demostrado por cuanto se trató de un objeto y la víctima en su entrevista no lo señaló como robo. En cuanto al principio de concentración en relación a las pruebas ofrecidas por la defensa privada que no fueron evacuadas y depuradas en la investigación que fueron recepcionadas en el juicio de manera transparente, todos y cada unos de los elementos como fue la declaración de Zuleidis que fue hábil y conteste, la declaración de F.M. que no observo la detención pero con su testimonio señaló cuando S.A. se encontraba en el hecho en el momento cuando ella estaba cuidando los niños esta situación fue en horas de la mañana cuando Zuleiidis se encontraba en la platabanda y observó cuando S.A. iba bajando y se entrevista con un ciudadano cuando bajo una patrulla y retrocede y le practica la detención sin esposarlo y sin resistirse a la autoridad observó que se trataba de funcionarios policiales en consecuencia este testimonio fue incongruente y por cuanto la misma señaló que se trataba de tres personas allì no hubo contradicción en la mismas en el testimonio de ellos, considera esta defensa que el fin del proceso es llegar a la verdad por la vía jurídica y al momento de la declaración de los funcionarios quines si incurrieron en contradicción. La Señora A.C. señala que estaba hablando con S.A. cuando a escasos minutos venía la patrulla retrocede y se bajan los funcionarios se trataba de una unidad de cinco puestos además se encontraban a tres metros de distancia también señaló que este no demostró resistencia a la autoridad alguna. Por otro lado el ciudadano L.P. señalò que estaba reparando un caucho de una Bronco a escasos metros del lugar donde realizaron la aprehensión de su representado eran como tres o cuatro funcionarios y todo dicen que uno era el piloto o y dos se bajaron y mi defendido fue abordado en el medio de la parte delantera; Santander que en su exposición fue abordado y lo introdujeron en la parte de la cajuela, está la declaración de la víctima Señora Rosa que manifestó que en ningún momento estaban la parte delantera que no habían mas personas si no funcionarios policiales; declaración del ciudadano J.L. señaló que eran cuatro funcionarios actuantes que el Jefe del grupo en el recorrido localizó a los sujetos. El señor Castillo señaló que eran cuatro funcionarios que en ningún momento salio del modulo policial Y se acercaron a solicitar información: observa la defensa privada que hubo testigos que cayeron en contradicción específicamente el ciudadano Evert y la ciudadana Rosa porque uno dice que fue con un arma de fuego y el otro que fue con un cuchillo, en ningún momento vio arma ni lo agarro por el cuello, por lo que considero que esta prueba puede ser valorada porque el testimonio de una persona es de importante relevancia y esto puede exculparlo porque lo que hubo fue un mal procedimiento practicado por los funcionarios; también existió un reconocimiento en Rueda de Individuos donde estos no fueron reconocidos por lo que pienso que existen una serie de vicios en todo el procedimiento, entonces a quien le corresponde al carga de la prueba, por todo lo anteriormente expuesto solicito sea decretado una sentencia absolutoria de conformidad a las normas legales y constitucionales, . Es todo.

A, tal efecto la representación fiscal replico en cuanto a las conclusiones de la defensa lo siguiente:

Oída la exposición de la defensa esta representación fiscal que los ciudadanos fueron detenidos en fecha 8 de marzo porque estaban incursos en al comisión de un hecho punible tal como fue explanado en mis conclusiones. En cuanto a las declaraciones recepsionadas en el debate estos fueron contestes en sus declaraciones. En cuanto a que estos no fueron reconocidos en el reconocimiento en rueda de individuos en aquella oportunidad en el tribunal en Función de Control si fueron reconocidos y estos fueron descritos por lo declarantes como ocurrió la aprehensión y como era su vestimenta, no tengo porque culpar a alguien que no ha hecho nada por lo que solcito sentencia condenatoria de acuerdo a lo demostrado aquí, es todo

.

A, tal efecto la defensa Privada replico en cuanto a lo antes referido por la vindicta publica de la siguiente manera:

El Ministerio Público señala la conducta desplegada por S.A. en los hechos ventilado, considero que si hubo innumerables contradicciones en las declaraciones de los testigos por lo que considero que no tiene soporte para ello por lo que ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria, es todo

.

Por ultimo se le concedió el derecho de la palabra al adolescente acusado, quien se acogió al precepto constitucional.

IV

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondió a este Juzgado en funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar las pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y las Garantías Procesales, dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, proceder al análisis de dichas probanzas, según el sistema de la Sana Critica Racional observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a saber:

PRIMERO

En tal sentido, ha quedado acreditado en el desarrollo del debate oral y privado, con la testimonial rendida por los ciudadanos H.O.S.R., Y R.Y.H.C., el hecho de que siendo aproximadamente la una (1:00) hora de la tarde, del dia 8 de Marzo de 2006,estos ciudadanos antes referidos transitaban por la Segunda Calle de la Dolorita, Sector Mango Negro, y de pronto es interceptado por tres sujetos, quienes amenazas lo metieron en una casa y lo despojaron de sus pertenencias, el tercer sujeto quien portaba gorra negra lo revisaba, es así como lo despojaron de un teléfono celular marca motorota, modelo C121 de color azul, la cantidad de cincuenta y cinco mil (55:000) bolívares y un par de zapatos Charlis Vaquio, modelo cuatro dientes de cierre mágico, posteriormente los sujetos a punta de empujones lo sacan de la casa y le dicen que se vaya, la victima al salir de la casa se percata que su esposa lo estaba esperando que saliera, terminaron de bajar la escalera, salieron a la calle y se dirigieron al modulo de la policía de Sucre, a fin de interponer la denuncia, donde indicaron las características de los tres sujetos, es por lo que los Funcionarios procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar y una vez en el sitio de los hechos, los habitantes de la residencias señaladas por la víctima, manifestaron no tener ninguna participación en los hechos y desconocer a los sujetos involucrados ya que los mismos no residen en el sector y que inmediatamente retiraron los objetos que le despojaron a las víctimas, saliendo en veloz huida hacia la parte baja, seguidamente los funcionarios realizaron un recorrido por la calle principal, donde lograron avistar a un sujeto con las características similares a las aportadas por la victima, procedieron a darle la voz de alto logrando retenerlo preventivamente e identificándolo como: (IDENTIDAD OMITIDA), quien resultó ser adolescente, seguidamente los Funcionarios trasladaron al Adolescente hasta el Modulo Policial donde se encontraba la victima y la testigo presencial, quienes reconocieron y señalaron al Adolescente como el sujeto y en compañía de otros dos sujetos, lo despojaron de sus pertenencias. (sic), encuadrando esta conducta ene. Tipo penal de robo generico.

SEGUNDO

Quedo acreditado con la testimonial rendida por los ciudadanos victima y testigo, H.O.S.R., Y R.Y.H.C., que los hechos fueron suscitados en la Segunda Calle de la Dolorita, Sector Mango Negro, siendo aproximadamente la una (1:00) hora de la tarde, del dia 8 de Marzo de 2006.

TERCERO

Por otra parte, surge igualmente demostrado que el ciudadano SENTENCIADO (IDENTIDAD OMITIDA), fue detenido por la policía del Municipio Sucre, en las cercanías de las escaleras los Mangos, verificado esto de acuerdo al dicho de los funcionarios aprehensores de nombre E.A.F.D., quien refirió lo siguiente: “Eso fue el 08 de marzo del 2006, el sub-inspector Morillo Oscar, Detective J.V., Detective de nombre José no recuerdo el Apellido y mi persona, estábamos en el modulo de la dolorita, se apersonan 2 ciudadanos creo que eran pareja, quienes dijeron que habían sido despojados de sus pertenencia, tres sujetos mediante el uso de un cuchillo y un arma de fuego, en compañía de los agraviados, previa conocimiento, cerca de la escalera los mangos avistamos al ciudadano y ellos lo identificaron como a uno de los que los había despojado, de sus pertenencias, yo practique la inspección al adolescente, no se le incauto nada de pertenencias de las victimas, lo llegamos al modulo, luego a la Comisaría de Mariches y después al Coliseo, para realizar el acta policial, y hacer el procedimiento con el detenido, es todo”.(sic)… “¿puede indicar la fecha y el lugar? Responde: el 8 de marzo de 2006 a la una en el sector de la dolorita en la adyacencias de la escalera de los mangos,..” (sic). Con el testimonio del funcionario J.L.C.A., quien manifestó: “ una vez recibida la denuncia procedimos a tomarle acta de entrevista y luego nos trasladamos a bordo de una unidad asignada al módulo policial para estas circunstancias al sitio donde ocurrieron los hechos, realizando un recorrido por la calle principal donde se avistó a un sujeto con las características aportadas por las víctimas, por lo que procedimos a darle la voz de alto deteniéndolo preventivamente, procediendo a trasladarlo al módulo policial sin incautarle ningún objeto de interés criminalístico..” (sic). Asimismo con los testimonios de los testigos presénciales de la detención que a continuación se nombraran que do evidenciado que la aprehensión del hoy sentenciado fue hecha por la policía del Municipio Sucre, en este sentido el ciudadano PERALTA L.A., refiere lo siguiente: “ Ese dia como a las 12:30 del medio dia estaba en la cauchera reparando un caucho, en Juan 23….” “… cuando miro de nuevo veo al muchacho que lo estaban esposando y me sorprendi…” (sic). Asimismo el testimonio de la testigo presencial de la detencion la ciudadana Z.J.S.C., quien manifesto entre otras cosas lo siguiente: “Ese día me encontraba en la casa de mi mamá de visita, estábamos en la platabanda viendo hacia la segunda entrada de Juan 23, eso es como una esquina, en ese momento pasó Adrián, eran como las doce y pico, pasó Adrián nos saludó y pasó por la entrada de Juan 23, él se para saluda a Amos, luego nos damos cuenta que pasa una patrulla, se retrocede la patrulla y vimos cuando montan a Simón en la patrulla y arrancó, no vi más nada allí, es todo”. (sic). De igual forma el ciudadano A.C.R.B. S. fue testigo presencial de la aprehensión del hoy sentenciado, y da fe de la aprehensión por parte de los funcionarios de la policía del estado Miranda de acuerdo a la siguiente testimonial: “Yo salí de mi casa a las 12:30 del mediodía, me quedé afuera sentado esperando a una chama que estaba esperando, yo estaba sin camisa, él venía bajando de su casa y faltaban dos metros para llegar hasta donde yo estaba, él me saludó epa Amos, cuando llegó una patrulla y se bajaron dos funcionarios y se lo llevaron, es todo”. (sic). Lo que no duda alguna que la persona detenida por consecuencia de las descripciones de vestimenta y físicas de la victima y testigo, es el hoy condenado, (IDENTIDAD OMITIDA).

CUARTO

En congruencia con los hechos antes acreditados, con las testimoniales de los ciudadanos R.Y.H.C. Y H.O.S.R., testigo y victima respectivamente, ha quedado acreditado el reconocimiento posterior a la detención del hoy acusado, como la persona quien despojo de sus pertenencias en compañía de otros 2 sujetos que no fueron identificados al ciudadano H.O.S., para ello es importante extraer los testimonios de estos ciudadanos para dejar demostrado tal aseveración, en ese sentido el ciudadano H.O.S. dice lo siguiente: “ … puse la denuncia, di unas vueltas con los policias y ya otro policia tenia a una de las personas que me despojaron de mis pertenencias…” (sic) . “… ¿Qué participación tuvo el joven aprehendido durante los hechos? R= El que me tenia apuntado con el cuchillo en la espalda.” (sic) . “¿observo el momento en que detienen al aprehendido? R= No, cuando yo llegue con el señor del Jeep ya lo tenian aprehendido..” (sic). Asimismo la testigo presencial del hecho y concubina del referido ciudadano, la ciudadana R.Y.H., manifestó a los fines de demostrar que el hoy acusado fue reconocido como uno de los tres sujetos que participara en el robo dijo lo siguiente: “…la patrulla que se fue por la parte de arriba ahí fue donde aprehendieron a uno de los sujetos, uno de los funcionarios nos llevó para que reconociéramos al sujeto que habían aprehendido y reconocí a uno que supuestamente era menor de edad, es todo”. (sic). ¿Tenían los rostros cubiertos? Contestó: Descubierto. ¿La persona que guardaba las cosas es la misma que ustedes reconocen en la jefatura? Contestó: Sí. …” (sic).

QUINTO

Quedo demostrado con el testimonio del Experto del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, ciudadano L.A.V.E., la practica y existencia DE AVALUO REFERENCIAL A LOS OBJETOS SUSTRAIDOS, al testificar sobre el avaluó que practicara referencial mente al los referidos bienes objetos del robo y en tal sentido depuso lo siguiente: “La experticia fue solicitada por el Fiscal 114 del Ministerio Público, la cual fue realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que se regule aquellos objetos que están incurso en una investigación penal, objetos que no son recuperados, esta regulación no manifiesta en forma física el objeto en una investigación penal, pero si la referencia se toma de acuerdo a las características del objeto aportadas y una estimación en el mercado con objetos de las mismas características y se le coloca un precio estimado al objeto, el mismo era un objeto celular, no se pudo regular el mismo, por lo tanto se llegó a la conclusión en base a los datos aportados por la víctima que el precio del teléfono era de 120 mil bolívares, el justiprecio es en relación a lo expuesto en la declaración de la víctima, valiéndose de su buena fe, el alcance es dejar en manifiesto la existencia del objeto y las características del mismo, es todo”. …(sic)

SEXTO

Quedo demostrado que tanto la victima ciudadano H.O.S.R., Y la testigo presencial de hecho y concubina para aquel entonces de la victima ciudadana R.Y.H., se encontraban juntos al momento del hecho punible y para ello es necesario traer a colación el testimonio en ese sentido de ambos, para lo cual primero se extrae el testimonio del ciudadano H.O.S. quien depone lo siguiente: “¿ En compañía de quien se encontraba Usted? R= Me encontraba en compañía de mi esposa… “ (sic). Asimismo la ciudadana R.Y.H., expuso: “Ese día yo voy con el Ciudadano Hever que para ese entonces era mi pareja, vamos para la casa de mis suegros a cobrar un dinero de unos productos, …” (sic) “ …en lo que llego al pie de las escaleras y no veo a Hever me devuelvo para ver qué estaba pasando y veo que lo metieron para una casa ajena, le quitaron los zapatos, el celular y el dinero que habíamos cobrado,….” (sic), “….Hever no quiso poner la denuncia, yo le dije que fuéramos a la Comisaría y lo hicimos y los policías tomaron la declaración….” (sic). “ ¿Con quien se encontraba usted? Contestó: Con Hever, mi ex pareja” (sic).

SEPTIMO

No ha Quedado demostrado, o acreditado, que el hoy acusado y condenado joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), haya demostrado que se encontraba en un sitio distinto al del suceso, y ello tampoco ha sido desvinculado con los testimonios de los testigos presénciales de la aprehensión del joven adulto, lo que no deja duda alguna para este decidor que el joven adulto si estaba en el sitio del suceso y fue uno de los que en compañía de otros 2 sujetos desconocidos despojo de sus pertenencias a la victima en el presente caso.

OCTAVO

No ha quedado acreditado en actas del juicio oral y reservado, la incautación de objeto de interés criminalistico al hoy condenado, ya que del testimonio rendido por los funcionarios policiales al ser la revisión del hoy sentenciado, destacan que el mismo no tenia ninguna arma tipo cuchillo, ni otra de ninguna especie, asimismo, no le fue incautado en el momento de su detención ninguno de los bienes muebles despojados a la victima en el presente hecho.

NOVENO

No ha quedado demostrado, ni acreditado en actas del juicio oral y reservado la detención de los otros dos sujetos que actuaron en el robo, según el dicho de la victima y la concubina y testigo de este.

DECIMO

No ha quedado acreditado o demostrado en el presente juicio vinculo alguno de amistad o enemistad entre el hoy condenado y la victima o testigo en el presente hecho.

III

EXPOSICION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

  1. De la Comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado

    Antes de entrar en las consideraciones propias de la valoración de hecho y de derecho este juzgado hará ver cuales fueron las circunstancias que quedaron plenamente evidenciadas en la deposición de los órganos de pruebas para poder determinar conforme a los artículos 603, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que sirvieron de guía para el cambio de calificación jurídica. Cambio este que fue debidamente y oportunamente advertido por este juzgador en la oportunidad procesal, dándole así al proceso un carácter legalista y garante del debido proceso, y que consistió en determinar que los hechos fueron comprobados en base al delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente.

    Así las cosas el Ministerio Público al presentar su acusación, y al ser esta admitida en su oportunidad por el correspondiente juez de control, se ordeno el pase a juicio en relación al tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en tal sentido este Juzgado observa: Dicho tipo penal establece “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas” (sic).

    En este sentido al desglosar el tipo penal en las circunstancias que engloban el hecho y que fueron acreditadas por este juzgado es sencillo determinar que no encuadran los hechos acreditados hoy en día en el presente juicio con dicho parámetro legal por el cual acuso el Ministerio Público, y ello es verificable al determinar que para que se consolide globalmente el tipo debe de darse ciertos requisitos propios del mismo, que no pueden ser analizados aisladamente, en la parte inicial de este tipo, encontramos que el delito de robo agravado debe partir de una amenaza evidente a la vida, y ello no es determinable con los dichos de H.O.S.R. Y R.Y.H.C.. Quienes fungen como victima y testigos respectivamente, ya que en ningún lado de sus exposiciones se evidencia que la victima haya sido amenazada de muerte o a graves daños para ser despojado de sus pertenencias.

    Evidenciado con esto que no esta plenamente corroborado con el testimonio de la victima y testigo, haber escuchado amenaza de muerte, o peligro inminente.

    Es de hacer notar que este Juzgado esta en consonancia con el criterio de nuestro máximo tribunal de la Republica, al referir en reiteradas Jurisprudencias y decisiones que el dicho de la victima es sumamente importante para el proceso, pero si este dicho no es cotejado con las circunstancias acreditadas en el hecho, no goza de plena prueba, si bien este dicho de la victima se puede constituir una presunción importante, el juez de juicio debe apreciar ello conjuntamente con todas las pruebas aportadas al proceso, aplicando la valoración de las mismas conforme a la sana critica, (Sala de Casación Penal, Fecha 10-05-2005, Exp, 04-0239, Ponencia MAG. H.C.F., con voto salvado, MAG B.R.M.).

    En este mismo orden de ideas para la consolación de dicho tipo penal, refiere que el hecho punible debe de perpetrase a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, y en este particular si bien es cierto que la victima refiere que eran tres personas los que participaron el hecho y que estas tres personas estaban dos de ellos manifiestamente armados, uno con un cuchillo y la otra con un arma de fuego, hay que evidenciar que a preguntar formuladas a este, el mismo nunca afirma haber visto este cuchillo, si no, que presume que se trataba de uno.

    Asimismo en cuanto al arma de fuego que tenia unos de los sujetos que no fue aprehendido, tampoco hay la certeza de la existencia de la misma, y de haber existido esta y haber sido utilizada para el robo, es necesario que este dicho sea conteste, sostenido, reiterado, con el dicho de la testigo de los hechos, la cual en ningún lado de sus declaraciones ante este estrado manifestó que los sujetos que perpetraron el robo estaban armados, dejando así una duda razonable en cuanto la existencia de esta presunta arma de fuego, que sin lugar a duda favorece al reo.

    Para concluir, la parte infine de dicho artículo requiere que se consolide otras características tales como el hecho de que varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, conllevando estos supuestos a determinar que estas condiciones no son acreditadas en el presente juicio, ni con avaluos, ni testimonios que así lo determinen.

    Una vez verificado que la conducta desplegada por el hoy sentenciado, no puede ser encuadrada en el tipo penal de robo agravado tal y como lo pretendía demostrar el Ministerio Público, el cual no quedo demostrado en el transcurso del juicio oral y reservado, se permite quien aquí suscribe precisar las características que deben darse para la determinación de que estamos en presencia de la perpetración de un Robo Genérico. En este orden de ideas la norma prevé que el robo genérico debe de darse bajo estos supuestos: “El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, será castigado con presidio de cuatro a ocho años.”

    Lo que concatenando cada una de estas condiciones con el hecho objeto del presente juicio, se puede determinar el por que del cambio de calificación, así como el resultado de la sentencia condenatoria que recae sobre la persona del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en el delito de robo genérico. En este sentido es verificable en primer lugar el primer párrafo del citado articulo, es decir,. “… el que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas…” , hecho este notable en la presente causa de acuerdo al siguiente dicho: del ciudadano H.O.S. y la ciudadana R.Y.H., quines manifiestan que los tres sujetos desplegaron una conducta intimidadora ante la victima para despojarla de sus bienes muebles.

    Lo que no deja duda alguna de la amenaza sufrida por la victima a entregar sus pertenencias. Continua el articulado refiriendo: “…haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este..” Ello también es verificable con el dicho del Ciudadano H.O.S., cuando afirma que el hoy condenado era el sujeto que le decía que se quedara tranquilo y que entregara las cosas. Por lo que este Juzgado infiere y determina con estos indicios esta plenamente demostrable la comisión del tipo penal de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, y la plena existencia del daño patrimonial causado al ciudadano E.O.S.R..

    Es importante destacar que el joven adulto una vez detenido es posteriormente señalado como una de las personas que participara en el hecho punible, reconocimiento este hecho tanto por la victima, como por la concubina y a su vez testigo del hecho, y este reconocimiento no es casualidad de acuerdo a un sujeto en particular, si no, que ello se debió a una anterior descripción del vestir del joven sentenciado el día de hoy al organismo aprehensor, donde tanto la victima, testigo y demás testigos presénciales de la aprehensión son contestes en aportar las mismas características de vestir del sentenciado para el dia de los hechos, cabe la pregunta; ¿Es casualidad o causalidad que unos ciudadanos que no conocían al referido joven sentenciado podrían saber de acuerdo a lo vivido como estaba vestido la persona que fue aprehendida minutos posteriores al hecho?.

    Asimismo es notable que los testigos presénciales de la detención dan las mismas características de vestir de la victima y concubina de este, sin que halla ninguna relación entre estos últimos y los testigos de la aprehensión. Características estas que de acuerdo a las máximas de experiencias llevan a este Juzgador a determinar que estas particularidades no dan duda alguna que el joven fue detenido en base a unas características de vestir y físicas que lo ligan al hecho en concreto.

    Ahora bien mucho se ha debatido sobre el hecho si el sentenciado fue detenido en una unidad policial larga, corta, b.E., que si el mismo fue introducido en la parte posterior, delantera, tapado, esposado, etc,. Hechos estos que este Juzgador le restan importancia, ya que la forma de la detención del joven adulto, para aquel entonces menor, no son objeto del juicio oral y reservado, y que de haber discrepancias en cuanto a detalles de la detención, estos detalles en nadan violentaron el debido proceso y la detención misma bajo los parámetros de la flagrancia.

    Aunado a ello, en el juicio se busca determinar la comisión de un hecho punible y su responsabilidad, no determinar circunstancias en las que se dio la detención para desviar la atención del hecho punible como tal, por ello es que este Juzgador considero necesario hacer esta aclaratoria a los fines de entender que la búsqueda de la verdad debe de ir de la mano con estas particulares vividas en el proceso de juicio.

    Concluyendo de esta manera que el daño causado a la victima es de carácter patrimonial ya que el mismo fue despojado de sus pertenencias, sin que haya sido posible la recuperación de las mismas. En este orden de ideas es bueno acotar que sin bien es cierto que el hoy sentenciado al momento de revisársele no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, ni fueron encontradas las pertenencias en las adyacencias del lugar que fueran objeto del robo, ello no es impedimento para poder demostrar que si se cometió el robo como tal, para este particular es oportuno traer a colación decisión de nuestro máximo tribunal de justicia, Sala de Casación Penal, Con Ponencia del Magistrado Dr. E.A., que refiere: “ Si bien el delito de robo, la acción violenta recae sobre la victima con la intención de despojarla de la cosa mueble, no es imprescindible para la verificación del hecho la exhibición del objeto sustraído, por cuanto el delito de robo como delito de resultado, solo requiere la apreciación de las circunstancias utilizadas parta ello, por lo que no puede condicionarse su materialización, a la constatación factica de la cosa mueble, mas aun cuando esta sea susceptible de ser ocultada, alterada o destruida por el autor o cómplice.” (sic).

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo:

    Partiendo del hecho que el adolescente fue aprehendido en fecha 08 de Marzo de 2006, por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipio Sucre, en circunstancias conferidas dentro de uno de los supuestos la aprehensión en flagrancia, es decir en el sitio del suceso, nació la hipótesis hoy comprobada de que el adolescente para aquel entonces, hoy joven adulto, ciertamente participo en el hecho delictivo, es decir aquellas circunstancias que dieron nacimiento al presente juicio, determinaron con el testimonio veraz, sostenido, y persistente a través del tiempo, de que dicha aprehensión se dio en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que inicialmente se relataron en el acta de aprehensión policial, no obstante, la misma situación es dada con el testimonio de todos los órganos de pruebas hoy en dia evacuados. Y siendo que esta participación activa por parte del adolescente, hoy joven adulto en el hecho debe ser probada es por lo que este juzgador se permite extraer ciertos testimonios objeto de juicio oral y reservado a fin de ilustrar, y dar providencia al artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Testimonio el ciudadano H.O.S. dice lo siguiente: “ … puse la denuncia, di unas vueltas con los policias y ya otro policia tenia a una de las personas que me despojaron de mis pertenencias…” (sic) . “… ¿Qué participación tuvo el joven aprehendido durante los hechos? R= El que me tenia apuntado con el cuchillo en la espalda.” (sic) . “¿observo el momento en que detienen al aprehendido? R= No, cuando yo llegue con el señor del Jeep ya lo tenian aprehendido..” (sic).

    Asimismo la testigo presencial del hecho y concubina del referido ciudadano, la ciudadana R.Y.H., manifestó a los fines de demostrar que el hoy acusado fue reconocido como uno de los tres sujetos que participara en el robo dijo lo siguiente: “…la patrulla que se fue por la parte de arriba ahí fue donde aprehendieron a uno de los sujetos, uno de los funcionarios nos llevó para que reconociéramos al sujeto que habían aprehendido y reconocí a uno que supuestamente era menor de edad, es todo”. (sic). ¿Tenían los rostros cubiertos? Contestó: Descubierto. ¿La persona que guardaba las cosas es la misma que ustedes reconocen en la jefatura? Contestó: Sí. …” (sic).

    En ese mismo orden de ideas uno de los funcionarios aprehensores de nombre E.A.F.D., quien refirió lo siguiente: “Eso fue el 08 de marzo del 2006, el sub-inspector Morillo Oscar, Detective J.V., Detective de nombre José no recuerdo el Apellido y mi persona, estábamos en el modulo de la dolorita, se apersonan 2 ciudadanos creo que eran pareja, quienes dijeron que habían sido despojados de sus pertenencia, tres sujetos mediante el uso de un cuchillo y un arma de fuego, en compañía de los agraviados, previa conocimiento, cerca de la escalera los mangos avistamos al ciudadano y ellos lo identificaron como a uno de los que los había despojado, de sus pertenencias, yo practique la inspección al adolescente, no se le incauto nada de pertenencias de las victimas, lo llegamos al modulo, luego a la Comisaría de Mariches y después al Coliseo, para realizar el acta policial, y hacer el procedimiento con el detenido, es todo”.(sic)… “¿puede indicar la fecha y el lugar? Responde: el 8 de marzo de 2006 a la una en el sector de la dolorita en la adyacencias de la escalera de los mangos,..” (sic).

    Con el testimonio del funcionario J.L.C.A., quien manifestó: “ una vez recibida la denuncia procedimos a tomarle acta de entrevista y luego nos trasladamos a bordo de una unidad asignada al módulo policial para estas circunstancias al sitio donde ocurrieron los hechos, realizando un recorrido por la calle principal donde se avistó a un sujeto con las características aportadas por las víctimas, por lo que procedimos a darle la voz de alto deteniéndolo preventivamente, procediendo a trasladarlo al módulo policial sin incautarle ningún objeto de interés criminalístico..” (sic). Asimismo con los testimonios de los testigos presénciales de la detención que a continuación se nombraran que do evidenciado que la aprehensión del hoy sentenciado fue hecha por la policía del Municipio Sucre,

    Lo que lleva a este Juzgado a determinar que ciertamente el joven adulto si participo en el hecho punible, si estuvo presente en el sitio del suceso, y se le da pleno valor probatorio a estos testimonios antes transcritos y valorados.

  3. La Naturaleza y Gravedad de los Hechos:

    Evidentemente, al tocar este punto, es deber por parte de este Juzgado a.q.b.j. tutelado fue objeto de vulnerabilidad por parte del hoy condenado, en ese sentido nos encontramos que al determinar que el joven adulto condenado esta incurso en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal vigente, debemos determinar con precisión la existencia de un bien mueble, que fuera objeto del robo, y para ello es necesario extraer el dicho de la victima E.O.S. quien refiere: “…ellos me metieron en una casa y me despojaron de mis pertenencias, de 55 mil bolívares, de un celular marca Móvil Net, de color azul y de unos zapatos marca Niké…..” (sic). Asimismo estos artículos fueron objeto de referencia para la practica de Regulación prudencial en cuanto a las características de estos bienes puesto que los mismos no fueron encontrados, o recuperados.

    De este modo no hay lugar a duda la existencia del objeto pasivo del delito, y su vinculación con el hoy condenado, de Igual forma la gravedad de este hecho va reflejada a la violación del derecho a la propiedad, derecho contemplado en nuestra Carta Magna, en el Capitulo III, de los Derechos Civiles, en sus artículos 50, y 55. Considerando que tan preciado derecho debe ser respetado por todos los ciudadanos que integran este Territorio para así poder convivir en un estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Hecho este, que por lo aquí ventilado el ayer adolescente, hoy, joven adulto, no comprendió en su oportunidad, resquebrajando con su obrar la paz social, y el respeto por lo ajeno.

  4. El grado de responsabilidad del adolescente.

    En cuando al grado de responsabilidad considera este Juzgador que el adolescente si bien esta referido en los testimonios rendidos por las partes que actuó en compañía de otro sujeto, es evidente precisar que no se pudo determinar que su participación es a titulo de autor, ya que la victima señala que el adolescente era quien le coloca un cuchillo en la espalda y le manifiesta que se quedara tranquilo, asimismo la testigo presencial del hecho y concubina de la victima refiere que el adolescente era quien guardaba las cosas sustraídas, lo que da lugar a duda alguna que el adolescente participo efectivamente el hecho punible.

  5. L a Proporcionalidad e idoneidad de la Medida.

    Teniendo en cuenta que el delito por el cual el joven ha sido condenado por este juzgado es el de ROBO GENERICO, se debe entender que el mismo no es de aquellos que plantea como sanción definitiva una privativa de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si no, que por el contrario, la comprobación de este delito puede traer como consecuencia la aplicación de una sanción no privativa de libertad, y siendo este el caso en particular, este juzgado a la hora de determinar la imposición de la sanción, a valorado el hecho que el adolescente actualmente tiene la edad de 21 años de edad, y que no ha quedado acreditado en actas que el mismo este incurso en alguna actividad laboral o estudiantil en los actuales momentos, asimismo, no está evidenciado con su comportamiento y aptitud que el mismo le sea contraria a su proceso de desarrollo la aplicación de cumplimiento de esta sanción impuesta, como es la de L.A., contemplada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Si no, que mas bien la imposición de esta sanción en mucho colaborara con que el joven adulto no desarrolle estas actividades ilícitas como una conducta reiterativa, ya que con la edad que tiene actualmente y con su desincorporacion en actividad alguna es evidente que el joven adulto no tiene ninguna orientación adecuada que seguir, y por ello, bien oportuna la imposición de esta sanción por parte de este juzgado, a los fines de que el mismo sea incorporado por el equipo técnico que conocerá del presente caso, en actividades que refuercen sus capacidades, y logren formar y encaminar a este joven adulto para su plena incorporación en la sociedad venezolana, que no es mas que el animo Socio educativo que persigue el legislador y todos los integrantes de este sistema.

    La proporcionalidad tipificada en el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como garantía fundamental en este proceso, es adecuada conforme al delito y la sanción aplicable, esta sanción en nada obstaculizara el buen desarrollo del joven, y es consona con la proporcionalidad de lo ocurrido, ya el joven ha resultado herido en el hecho y ello también ha sido ponderado por este juzgado, y advertido al joven, en el sentido de orientarlo en que estas conductas lesivas traen consecuencias como las sufridas, no justificadas por su puesto, pero si sirven para que el joven adulto hoy en dia no tome este camino errado que tomo en el año 2006.

  6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida.

    En la actualidad el joven adulto tiene 21 años de edad, es decir que para el momento de los hechos tenia 17 años de edad, por lo que fue Juzgado mediante el p.d.R.P.d.A., al momento de cometerse el hecho el adolescente era perfectamente enjuiciable, ya que no se demostró en el inicio del presente caso ni en el devenir del tiempo ningún impedimento para el juzgamiento del mismo, ninguna incapacidad en cuanto a su edad, desarrollo, o salud fue prevista o ventilada en la presente causa, por lo que la edad del adolescente para aquel entones, hoy joven adulto, y su capacidad para cumplir la medida impuesta es completamente ajustada a la norma, mas aun cuando el hoy condenado tiene una edad que su madurez esta mas avanzada que al momento de cometer el hecho lo que infiere que el mismo este en capacidad de entender lo que implico un proceso penal, y lo que implicara el cumplimiento de la sanción de l.a.. Así mismo en vista a que el adolescente venia cumpliendo de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo ha dado fiel cumplimiento a la misma es por lo que este juzgado ratifica la misma a los fines de que el joven adulto se presente ante la oficina para tal fin cada 15 días hasta que un juzgado de ejecución conozca de la presente causa.

  7. Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños.

    En este particular es evidente resaltar que durante todo el proceso penal que paso el joven adulto condenado, nunca el adolescente quiso reconocer su responsabilidad en el hecho, siempre cobijo su derecho a ser juzgado bajo la premisa del articulo 49, numeral, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir bajo la presunción de inocencia, al a.l.o. en que el joven tomo el derecho de palabra durante todo el proceso desde que iniciara en el Juzgado de Control, el mismo nunca admitió el estar inmerso en este hecho punible, por ello considera este Juzgador el hoy joven adulto no hizo ningún esfuerzo para reparar el daño ocasionado en su mal obrar, mas sin embargo es oportuno hacer ver que dicho joven nunca incumplió con las medidas cautelares que le fueron objeto durante el proceso, ni fue rebelde a los llamados del organismo jurisdiccional, hecho este que fue tomado en cuenta a la hora de aplicar la sanción correspondiente.

  8. Los resultados de los informes clínicos y psicosociales.

    Desde el mismo inicio del presente proceso en el año 2006, hasta la presente fecha, no fue necesario la practica de estos informes, o por lo menos así lo hicieron ver las partes durante todo el proceso, ya que ninguna de ellas solicito esta practica, infiriendo con ello, que el adolescente hoy joven adulto estaba en plena capacidad de su potencial mental, y no presentaba ningún tipo de patología que requiere la practica de estos estudios.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 2, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en el encabezado de la presente decisión, es decir lo considera RESPONSABLE PENALMENTE y en consecuencia deberá cumplir la sanción de L.A. POR DOS (02) AÑOS, al haber sido considerado CULPABLE de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 114ª, Abg. B.M., Representante del Ministerio Público (E), y que el Juez Profesional califica, ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes a objeto de darle cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocida la presente causa por el Juzgado de Ejecución que corresponda, por lo que el adolescente deberá presentarse en compañía de su defensor ante el correspondiente Juzgado de Ejecución a los fines de ser impuesto de la sanción y comenzar el cumplimiento de la misma. Así mismo en vista a que el adolescente venia cumpli8endo de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo ha dado fiel cumplimiento a la misma es por lo que este juzgado ratifica la misma a los fines de que el joven adulto se presente ante la oficina para tal fin cada 15 días hasta que un juzgado de ejecución conozca de la presente causa.

    Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito judicial Penal. Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Segundo en Función de Juicio Unipersonal, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 14 de Mayo de 2010. En Caracas a los 14 dias del mes de mayo de 2010. – Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    EL JUEZ PROFESIONAL,

    DR. N.V.L..

    LA SECRETARIA,

    M.S..

    Causa Nº 294.-07.

    NVL.DB.

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