Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Caracas, 29 de Octubre de 2008

198° y 149°

Visto que para el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO RPEVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1179-07, nomenclatura de este Despacho, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 113º del Ministerio Público, Dra. B.M. y del Defensor Privado, Dr H.R.M., no así el adolescente pese habérsele librado boleta de notificación en varias oportunidades, es por lo que este Tribunal observa:

En fecha 25-09-07 se recibió de parte de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos escrito procedente de la Fiscalía 113º del Ministerio Público, en la cual notifica de la apertura de investigación iniciada en contra del adolescente J.P., en la cual aparecen como víctima los niños M.P.E.A. y D.E., por un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, dándole entrada a dichas actuaciones bajo el Nº 69-07.

En fecha 29-02-08 por ante el Despacho Fiscal compareció el adolescente J.A.B.P., asistido de su Defensor Privado Abg. J.J.M.B., a los fines de darse por notificado de la investigación que cursaba en su contra, acogiéndose al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 30-05-08 se recibió de la Fiscalía 113º del Ministerio Público escrito de acusación en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del n.D.E.M. pareja y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del n.E.A.M.P..

En fecha 30-07-08 se fijó por primera vez la Audiencia Preliminar para el día 11-08-08, siendo diferida la misma para los días 18-09-08, 01-10-08, 15-10-08 y hoy 29-10-08, por incomparecencia del adolescente.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que el adolescente J.A.B.P., plenamente identificado en autos, tenía conocimiento de la causa del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificado como se desprende del acta cursante al folio 46 y 47 del expediente de fecha 29-02-08, levantada por ante la Fiscalía 113º del Ministerio Público, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Caracas, 29 de Octubre de 2008

198° y 149°

Visto que para el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO RPEVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1179-07, nomenclatura de este Despacho, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 113º del Ministerio Público, Dra. B.M. y del Defensor Privado, Dr H.R.M., no así el adolescente pese habérsele librado boleta de notificación en varias oportunidades, es por lo que este Tribunal observa:

En fecha 25-09-07 se recibió de parte de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos escrito procedente de la Fiscalía 113º del Ministerio Público, en la cual notifica de la apertura de investigación iniciada en contra del adolescente J.P., en la cual aparecen como víctima los niños M.P.E.A. y D.E., por un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, dándole entrada a dichas actuaciones bajo el Nº 69-07.

En fecha 29-02-08 por ante el Despacho Fiscal compareció el adolescente J.A.B.P., asistido de su Defensor Privado Abg. J.J.M.B., a los fines de darse por notificado de la investigación que cursaba en su contra, acogiéndose al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 30-05-08 se recibió de la Fiscalía 113º del Ministerio Público escrito de acusación en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del n.D.E.M. pareja y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del n.E.A.M.P..

En fecha 30-07-08 se fijó por primera vez la Audiencia Preliminar para el día 11-08-08, siendo diferida la misma para los días 18-09-08, 01-10-08, 15-10-08 y hoy 29-10-08, por incomparecencia del adolescente.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que el adolescente J.A.B.P., plenamente identificado en autos, tenía conocimiento de la causa del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificado como se desprende del acta cursante al folio 46 y 47 del expediente de fecha 29-02-08, levantada por ante la Fiscalía 113º del Ministerio Público, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que remitan registro migratorio del prenombrado adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios. Cúmplase.-

LA JUEZA

DRA. L.K. LÜDERT SOTO LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP. 1179-07

LKLS/add

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