Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 06 de Julio de 2009

199° y 150°

Visto el escrito que antecede al presente auto, recibido en este Juzgado en fecha 01-07-09, presentado por la Abg. LUIMAR ZABALA, Defensora Pública Undécima (11°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el número 09-505, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual solicita se decline la competencia de la presente causa a un Juzgado de Ejecución del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:

I

Del folio setenta y tres (73) al ochenta y tres (83) del presente expediente, corre inserto Audiencia Preliminar y Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 27 de abril de 2009, donde el Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impuso al entonces adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la sanción de L.A., por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al folio ochenta y nueve (89) de la presente causa, corre inserto auto de fecha 13 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Octavo de Control, Sección Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual se acordó remitir el presente expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales de este Circuito Judicial Penal, ahora Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que fuese distribuido a un Tribunal de Ejecución, librándose en esa misma data oficio N° 292-2009 a la citada Oficina. (Folio 90).

Al folio noventa y uno (91), cursa acta de distribución suscrita por la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde se evidencia que la presente causa fue distribuida el día 14 de mayo de 2009, quedando asignada en esa misma fecha a este Juzgado de Ejecución.

Al folio noventa y dos (92), corre inserto auto de fecha 14 de mayo de 2009, dictado por este Juzgado en donde entre otras cosas se acordó: Darle entrada y anotar el presente expediente en los libros respectivos quedando signado bajo el número 505/09, así mismo se libro oficio a la Coordinación de Defensoría Publica de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Al folio noventa y seis (96), corre inserto auto de fecha 27 de mayo de 2009, dictado por este Juzgado, en el cual se acordó entre otras cosas fijar acto de Imposición de Medida.

Al folio ciento dos (102), cursa Audiencia de Imposición de Medida de fecha 08-06-2009, en la cual entre otras cosas se acordó suspender en este acto la imposición de la medida de L.A. al adolescente S.M. y emplazar al adolescente a consignar c.d.r. en forma original así como c.d.e..

Al folio ciento seis (106), cursa diligencia suscrita por la ciudadana Defensora Publica N° 11, de esta misma Sección y Circuito, en su carácter de Defensor del joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante la cual consigna C.d.E. y C.d.R. del prenombrado joven y a su vez solicita se decline la competencia de la presente causa a un Juzgado de Ejecución del Estado Miranda.

Al folio ciento siete (107), cursa C.d.E. de fecha 15 de junio de los corrientes, expedida por el Instituto Educativo F.K., Distrito Escolar N° 2, Guatire, Estado Miranda, en la cual deja constancia que el joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cursa el semestre 11° del Ciclo Básico, en la modalidad de jóvenes y adultos.

Al folio ciento ocho (108), cursa C.d.R. de fecha 11 de junio de los corrientes, expedida por la Presidenta de la Junta Parroquial de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, en la cual deja constancia que el joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, tiene fijada su residencia en: DIRECCION OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, desde hace nueve (09) años.

II

En este orden de ideas y verificado el dicho del joven en la audiencia celebrada ante este Juzgado el día 08 de junio de 2009, donde el joven entre otras cosas manifestó que el vive y estudia en Guatire-Estado Miranda y que se le hace complicado venir al centro aquí en Caracas, por estas razones es que este Juzgado pasa a evaluar tal situación de la siguiente manera:

Articulo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.

La autoridad competente será del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

La autoridad competente será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas

Artículo 621. Finalidad y Principios.

Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social

. (Subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 629 ejusdem, señala;

La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescentes (sic) y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social

.

Aunado a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal:

En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…

.

En este orden de ideas, tomando en consideración los principios básicos y orientadores que considero el legislador, el Interés Superior del adolescente de autos y en aras que el cumplimiento de la sanción sea cónsona con el ambiente familiar y de convivencia, que la sanción debe ser cumplida en el sitio mas cercano a su residencia y siendo que el Joven tiene su residencia en Guatire-Estado Miranda, es por lo que en atención al articulo 77 del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera ajustado a derecho acordar la DECLINATORIA de la presente a un Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, quien sea el encargado de Supervisar y Vigilar el cumplimiento de la medida impuesta.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 614, 621, 629 ejusdem, declinar la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento-Guatire, en la causa seguida al joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; a los fines de que vigile y supervise la medida de L.A., impuesta por el Juzgado Octavo de Control de esta misma sección y jurisdicción; por el lapso de UN (01) AÑO; SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio remitiendo el presente expediente en su forma original, constante de una (01) pieza, constante de ciento quince (115) folios útiles; TERCERO: Librar las correspondientes boletas de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

DR. L.K.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ.-

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ.-

Exp: J.2° E/09-505

LKLS/ AD/ Wladimir

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