Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000356

ASUNTO : NP01-D-2010-000356

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG. E.M.B.

SECRETARIO: ABG. J.D.C.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.R.

DEFENSA PUBLICA PRIMERA: ABG. MIGDALYS BRITO

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILICITA DE SUTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión del Adolescente M.E.R. por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de ley orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar contenidas en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando la defensa la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 01 y 02, suscrita por el funcionario P.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminasliticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde deja constancia que SIENDO las doce horas con treinta minutos de la tarde del día de hoy, encontrándome practicando diligencias de investigación, encaminadas al combate de la micro distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en compañía de los funcionarios H.F., W.D. Y LUIS FIGUEREDO…en vehiculo particular en el Sector de Campo Ayacucho, de esta ciudad al momento de transitar por la calle 08, de dicho sector, avistamos a un adolescente de contextura delgada, de estatura mediana de piel trigueña de pelo liso castaño, bajito, quien llevaba como vestimenta una franela de color negro, un jeans azul y zapatos blanco, quien al notar la presencia policial por cuanto portaban credenciales y vestimentas alusivas a la institución que representan tomando una actitud de nerviosismo acelero el paso para tratar de evadirnos, por lo que se procedió a darle la voz de alto…logrando aprehenderlo preventivamente inmediatamente se procedió a la búsqueda de personas con la finalidad de que figuraran como testigos en el procedimiento que iban a ejecutar, no logrando ubicar a ninguna persona por cuanto las mismas se negaban manifestando que podían tomar represalias en contra de su grupo familiar por lo que se introducían a sus casas, seguidamente se procedió a realizarle la revisión corporal al adolescente en cuestión…logrando incautarle en su mano derecha un (01) envoltorio tipo cigarrillo confeccionado en papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, informándole al adolescente en cuestión que quedaría detenido…optando en trasladar Al adolescente aprehendido a ese despacho donde fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…”

En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTE Y PSICOTROPICAS, el cual de acuerdo a lo señalado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y cursando en autos: El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención del adolescente de auto, folio 01 y 0.Acta de Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 16-08-10 suscrita por el funcionario P.C.…evidencias físicas colectadas…Un (01) envoltorio tipo cigarrillo confeccionado en material de papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana… folio 05…”. Experticia Botánica N° 9700-128-1103…resultando ser unos fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de 400 mg, con un componente de marihuana… folio 12” Inspección Técnica policial N° 4155 realizada al sitio del suceso…en la siguiente dirección: CALLE OCHO 08, SECTOR CAMPO AYACUCHO DE ESTA CIUDADA…ABIERTO…folio 13”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delitos por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA el delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente de los hechos que se le imputan, los cuales son de naturaleza que según la legislación aplicable no merecen ser sancionado con privativa de libertad, es un delito pluriofensivo. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar al imputado con una medida cautelar. Este Tribunal Decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la Medida CAUTELAR establecida en el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir presentación cada QUINCE (15) días por ante el Departamento del Trabajo Social de esta sede judicial, debiendo la licenciada adscrita a ese departamento el tramitar una cita para el joven de auto, ante el Centro de Rehabilitación J.F.R. a los fines de que el mismo se ponga en tratamiento para ayudar a combatir el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para reinsertarlo nuevamente a la sociedad .

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia a los adolescentes M.E.R., plenamente arriba identificado y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida cautelar, tal cual lo ha solicitado el Ministerio Público, por lo que se decreta Medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir presentación cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, debiendo la licenciada adscrita a ese departamento el tramitar una cita para el joven de auto, ante el Centro de Rehabilitación J.F.R. a los fines de que el mismo se ponga en tratamiento para ayudar a combatir el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para reinsertarlo nuevamente a la sociedad. CUARTO: Se ordena la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA desde la sede de este Circuito Judicial Penal y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Asimismo se acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 115 y 117 de la Ley Orgánica contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que la sustancias analizada no tiene uso terapéutico, por cuanto durante el proceso de preparación de las mismas se utilizan agentes químicos no pato para el consumo humano. Líbrese. Diaricese. Guárdese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

ABG. E.M.B..

EL SECRETARIO,

ABG. J.D.C.

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