Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de Octubre de 2012

202° y 153°

Decisión Nº

Causa Nº 1U-565/2010

Juez Unipersonal: Abg. Eker Torres Caldera

Secretaria: Abg. D.L.

Acusado: Montilla F.D.

Delito: Robo Agravado

Fiscal: Fiscal Segunda del Ministerio Público

Defensa Técnica: Abg. J.J.T.L.

Víctima: Terán Vargas C.L., P.G.R.E. y Colmenares Johander José

Decisión: Sentencia Absolutoria

PRIMERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron siendo aproximadamente la 1:15 horas de la tarde del día 15/12/2010; encontrándome en mi casa ubicada en el Barrio Buenos Aires Calle 2 de esta Ciudad, en la parte del Garaje; en compañía de mis dos trabajadores de nombre Yoander y Rafael, bajando una mercancía (ropa); de mi carro tipo camión 350 Tripton, cuando se introducen dos ciudadanos armados por la parte del frente saltando la pared y nos someten para robarme la mercancía golpeándole uno de ellos con la cacha de la pistola y tiràndonos al piso; amenazándonos que nos iban a matar, lográndome despojar de 3.500 Bs F, Veinte mil bolívares (20.000 BS. F) que estaban en el gavetero y 40 docenas de pantalón, en el momento que me iban a robar el vehiculo, que están tratando de salir del garaje, nos le logramos escapar entrando a la casa, trancando la puerta, donde empecé a pedir auxilio en voz alta a mis vecinos; me asomo por la ventana y logre visualizar que los atracadores se desplazaban en un vehiculo marca fiesta power de color verde, en el que se dieron a la fuga, donde pude reconocer a uno de ellos que lo he visto en varias oportunidades en mi negocio de venta de ropa llamada inversiones E.T. C.A. ubicado en la carrera 11 esquina calle 17, le dicen el “gato” y es un funcionario policial.

Con motivo de este suceso la Policía del Estado Portuguesa practicó las diligencias urgentes y necesarias consignando al aprehendido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, organismo que puso en conocimiento inmediato del mismo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual ordenó la detención de la persona presuntamente involucrada en el hecho.

Este ciudadano fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 20 de Diciembre de 2010. En esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano, calificó provisionalmente los hechos como Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Terán Vargas C.L.; Colmenares Yoander José y P.G.R.E., ordenó la privación judicial preventiva de este ciudadano y acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario

El Ministerio Público formuló ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en fecha 04 de Febrero del año 2011 en contra del ciudadano Montilla F.D.C., atribuyéndole la comisión del delito de Robo Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así mismo, la titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, como también el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.

Con motivo de esta acusación en fecha 14 de Abril de 2010 la Juez en Función de Control N° 2 celebró la Audiencia Preliminar. En la misma, cumplidos como fueron los trámites correspondientes, admitió totalmente la acusación fiscal y admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral y público.

La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 03 de Agosto de 2011, e inmediatamente se procedió al trámite de constitución del Tribunal Mixto. Luego de dos convocatorias fallidas, en fecha 12 de Marzo de 2012 el Tribunal acordó prescindir del trámite de constitución del Tribunal con participación ciudadana y continuar el conocimiento de la causa con el Tribunal Unipersonal.

El Juicio Oral y Público se inició en fecha 15 de Mayo de 2012. En la hora fijada, la Ciudadana Juez Presidente instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto. A continuación procedió declarar abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido impuso a las partes respecto a las reglas del debate, concediendo la palabra en su orden, en primer lugar impuso al acusado del procedimiento previsto en el artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “No admitir los Hechos”.

Seguido el Ministerio Público hizo un relato sucinto de los hechos objeto de la acusación, ratificó la misma, como también las pruebas ofrecidas y admitidas y solicitó se dictara una sentencia conforme a los resultados del Debate Probatorio.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expuso: que negaba tanto los hechos expuestos por el Ministerio Público, como el derecho; que hay contradicciones, y que su defendido no le incautaron nada, que solo existe el señalamiento directo por parte de la victima.

A continuación la Juez Unipersonal procedió a instruir al acusado acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, y una vez que este ciudadano manifestó haber comprendido la explicación se le preguntó si deseaba declarar, manifestando “Que no deseaba declarar”,

De seguida se declaró abierto el Debate Probatorio conforme a lo previsto en el articulo 353 del Código Orgánico procesal penal; solicitando el ministerio público el aplazamiento del presente juicio por tener una continuación de juicio con el Tribunal de juicio numero 3, a lo que seguido el Tribunal suspendió el presente juicio para el día 28-05-12 a las 9:30 a.m. Reanudándose efectivamente en la fecha y hora señalada y previo la Juez haber hecho un resumen de los actos sucedidos con anterioridad se llamó a declarar al Testigo L.E.E., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser agente del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, titular de la cedula de identidad N 16644.339.,quien expuso en relación al acta de investigación penal de fecha 16/12/2010: : el día 16 de diciembre del 2011 aproximadamente las 4.30 conjuntamente con A.M. y Terán Vargas me traslade al Barrio Buenos Aires, a fin de que el funcionario Técnico A.M., realiza.I.T. y mi persona chequeo en los hechos y me entreviste con un ciudadano que no manifestó nada. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por parte del Ministerio Público, dejándose constancia que solo tuvo contacto con uno solo de las victimas por la Defensa y el Tribunal. Seguidamente se le pudo de manifiesto la Inspección Técnica Nº 2150 de fecha 16-12-2010, practicada en una vivienda familiar, ubicada en la calle dos casa S/N, del Barrio Buenos Aires, Guanare estado Portuguesa, quien la reconoció en su contenido y firma de la misma y expuso su conocimiento y a continuación respondió las preguntas que le fueron formuladas por las partes. No habiendo mas órganos de pruebas se suspendió el juicio para el día 11 de Junio a las 9.30 a.m. Ordenándose librar mandato de conducción a la victima Terán Vargas C.L.. Reanudándose el juicio en la oportunidad legal señalada, llamándose a declarar al ciudadano Núñez B.H.J., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.209.659 y expuso: yo fui el primer funcionario que llego al sitio de los hechos donde esta el señor Carlos, quien nos expuso que había sido victima de un robo, me dijo que no reconoció a los sujetos y que lo agarraron por la espalda y fue a la comisaría a donde yo pertenezco. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la representación fiscal.1.- características de la vivienda R: una casa Rural pintada de blanco.2:- quien llamo; supongo que a través del 171. 3.- Quien era su compañero: Villegas Franklin. Que le dijo la victima. R: el Señor nos manifestó que le habían tratado de Robar el camión. Donde estaba el camión. R: En el garaje de la casa. Que el manifestó él: que habían llegado dos sujetos a robarle el vehiculo, los ayudantes empezaron a gritar y los sujetos salieron. El no nos aporto características Como es que usted detiene a una persona con unas características que el suministro el señor, explique uno de ellos se desempeña como policía y le dicen el gato y al otro le dicen oreja. Usted realizo una cadena de custodia (unos celulares y eran dos ladrones. Yo visualice a D.M.F. en la Av. Unda por el banco exterior y ahí yo le dije que me acompañara, entonces ahí el jefe de investigaciones nos explico el caso y nos fuimos a buscar al otro muchacho y el estaba de viaje y se le impuso de la denuncia y la victima C.L. reconoció a D.C.. A que hora recibió la llamada y se traslado para el Barrio Buenos Aires R. a las 11:a.m. y como a las cuatro a cinco se practico el procedimiento. Seguido la defensa Privada formulo preguntas. 1.- hora en la que recibió la llamada de la centralista R: a las 11:30 a.m a 12 y media .2.- Su traslado fue de manera inmediata al Barrio Buenos aires. R: Si. 3.- Cuantas personas estaban ahí R. habían tres personas, solo recuerdo al señor Terán. 4.- que el dijo el señor Terán R: que estaba durmiendo y llegaron dos sujetos a robarle la mercancía.5.- Cuanto tiempo transcurrió entre la denuncia y la aprehensión de los acusados. R: Dos horas y Media o tres horas. 6.- en el momento de la detención, había en un vehiculo color verde. R: no. 7.- Franklin lo acompaño al momento de la aprehensión. R: si .8.- Que actitud tenia el señor C.L.. R:, normal, me aprecio mas nervioso los que estaban ahí.9.- El ciudadano C.L. le suministro las características de los agresores. R: que el no le señalo ninguna características. A que se dedica Oreja, a la venta de mercancía ahí en el muro los lamentos en el puesto del señor Willian. Seguido el Tribunal le pregunto: 1.- Cual es el nombre del ciudadano que usted manifestó en su declaración como involucrado. R. Oreja. Usted conoce al señor William apodado el Oreja. R lo conocí en eso, el era uno de los que presuntamente había atracado al señor Luis. Acto seguido la fiscal segunda del Ministerio Público solicito se tome en consideración lo previsto en el artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio dado por el funcionario policial en sala e igualmente solicito la suspensión del presente juicio en virtud de que tiene una audiencia de A.C. en corte de Apelaciones, a lo que seguido el Tribunal vista la solicitud de la representante fiscal en cuanto al delito en audiencia acuerda oficiar a la Fiscalía Superior, remitiendo copia certificada del acta a los fines de que se abra el respectivo procedimiento a que haya lugar y acuerda a suspender el debate para el día 26 de junio a las 9:30 a.m. Acto seguido el juicio se reanudo en la oportunidad antes señalada, haciendo un resumen la juez conforme al 319 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, llamándose a declarar al Funcionario Villegas Mejias F.A., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser funcionario adscrito a la Comandancia General de policía de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.670.449, con tres años de servicio y expuso: Eso fue el 15-12-2010 en horas del mediodía cunado nos informaron que se había cometido un robo de un dinero y cuarenta pantalones y la victima se traslado a la comisaría puso la denuncia y nos dio los datos. Había tres trabajadores y uno no quiso rendir declaración. Seguidamente formulo preguntas el Ministerio Público: 1.- En compañía de quien se encontraba usted. R: En compañía de Núñez Honorio.2.- recuerda las características del camión. R: si era Rojo creo que era un tripton. 3.- Que les señalo al victima. R: la victima notifico que se había metido a al vivienda dos personas en un vehiculo marca fiesta color verde. 4.- Cuales eran los objetos que recuperaron. R: un teléfono celular negro y morado, uno ene l procedimiento y el otro al imputado. Quine le informo que fue el acusado. R: la victima presuntamente y nosotros por las características lo ubicamos en la Unda. Usted conoce al acusado. R: Yo no conozco al funcionario porque yo tenía poco tiempo en la comisaría. 5.- Como fue la conducta del acusado. R: el colaboro y se traslado hasta la comisaría.6.- Como lo Apodan a él. R: El gato. A que hora sucedió eso. R. eso sucedió como a la una o dos de la tarde. Conoce usted a oreja. R: si, creo que es comerciante, vende ropa en el centro. Que le manifestó la victima. R: La victima se traslada a la comisaría al día siguiente y dice que oreja no había participado porque el estaba de viaje. Seguidamente la defensa privada. 1.- A que hora recibe usted el llamado. R: al mediodía. 2.- que le indico la victima. R: que le habían robado unos pantalones y un dinero.3.- Cuantas personas le manifestó la victima que le habían robado. R. la victima no manifestó que eran dos personas. 4.- Como hicieron para irse las personas. R: en un fiesta color verde. 5.- A que ahora acude la presunta victima a la Comisaría. R. a la una o dos de la tarde.6.- Usted menciono que habían dos teléfonos, donde lo encontraron. R: uno en el lugar de los hechos y el otro lo tenía el acusado.7.- Como localizaron al acusado. R. fuimos a los diferentes barrios, al centro con patrullaje continuo fuimos a las adyacencias del muro los lamentos localizando al acusado. 8.- Que estaba haciendo el acusado. R: estaba en un puesto de buhonero. 9.- Cual fue la conducta del acusado. R: el Colaboro con uno y fue a la comisaría. 10.- Que otro objeto le fue incautado al acusado. R: solo el teléfono. Que dijo la victima con respecto a la persona que llaman oreja. R: que no era él.11.- sabe que vehiculo tiene Oreja. R: parado estaba un vehiculo fiesta verde al lado del acusado. Seguidamente el Tribunal. 1.- El señor C.L. le dio las características de lo dos acusados. R: si. 2.- le incautaron dinero al acusado. R: no. 3.- El señor C.L. le indico que habían sido el gato y el oreja. R: el mismo señor C.L. indico que había sido el gato y oreja. En este estado no habiendo más órganos de pruebas acuerda sus pender el presente juicio para el día 11 de Julio de 2007 a las 10:30 a.m. En este estado la Fiscal solicito la conducción por la fuerza pública de la victima C.L.T., a lo que seguido se acordó lo solicitado. Ordenándose librar el traslado respectivo. Siendo la oportunidad legal para reanudar el juicio se dio continuación efectivamente, llamándose a declarar al testigo de la Defensa A.M.H.L., quien después de ser debidamente juramentado, manifestó ser comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.670.806, así como no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso: en el mes de diciembre el Sr Darwuin y mi persona teníamos un puesto de ropa en la carrera 5ta, casi frente a pacheco, trabajamos de 7 a 8 hasta al cinco de la tarde, ese día el me llevo hasta la aparada y al siguiente día me entere que estaba detenido. Seguidamente le formuló preguntas la defensa privada. 1.- Que tipo de mercancía vende usted. R. Mercancía seca.2.- Quien es el propietario del puesto. R: nosotros Darwuin y mi persona éramos los encargados y el dueño es Oreja. 3.- ese Horario es corrido. R: Si desde Noviembre hasta Diciembre. Cuando se entero usted que Darwuin había sido detenido. R: Me entere al día siguiente que era por un robo de una mercancía y yo dije pero nosotros estábamos trabajando al mediodía, de ahí nos vemos comemos ahí mismo, compramos comida en la calle. Darwuin no se ausento en ningún momento.4.- Existio algun tipo de irregularidad con otro buhonero con respecto a Darwuin. R. ninguno.5.- Alguna vez vendieron pantalones. R: no solo sueter .6.- Como se llama el señor Oreja. R: se llama Williams el apellido no lo se. Seguidamente formulo preguntas la fiscalía. 1.- como a que hora se ausento Darwuin. R: como a las cinco y quince p.m. porque como a las cinco y 30p.m cerraron el negocio.7.- Donde tenían el puesto de comida R. no, comíamos en el puesto, le comprábamos a la Sra. que vende comida Ejecutiva. 8.- el señor William que llama oreja tiene otro puesto. R: si tiene otro puesto en el muro los lamentos.9.- Cuantas personas trabajan con el señor oreja: R. la esposa con dos muchachos mas en el puesto de la Unda. 10.- Quien le informa de la detención del ciudadano Darwuin. R: la Esposa de Oreja. 11.- Porque no acudió al CICPC para aclarar la situación. R. Estábamos esperando que nos llamaran, la esposa de oreja me dijo que era al mediodía y yo le dije que como si estaba al mediodía conmigo. Seguido el Tribunal 1.- cuando sucedió el hecho. R: los primeros días de Diciembre del 2010. 2.- Cuanto tiempo tiene conociendo a Darwuin. R: 15 años. 3. De donde lo conoce. R. del barrio éramos vecinos. Concluida su exposición se llamo a declarar a la testigo Colmenares H.Y., quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 14.864.893, de 32 años de edad, comerciante, así como no tener ningún grado de parentesco con las partes y expuso: yo conozco a Darwuin desde el mes de noviembre y trabajaba conmigo en al carrera quinta y doy fe de que Darwin estuvo presente todo el día con nosotros. Seguidamente el formulo preguntas la defensa: 1.- Donde tenía el puesto de ropa. R: en la Carrera 6ta fuera de Caramba.2: Como se entera usted que Darwin fue detenido R: al otro día nos enteramos que lo habían detenido. Su puesto queda cerca del puesto de Darwuin. R: si esta el mío, otro y el de Darwuin. 3.-Ahora cerraban el puesto. R: siempre cerrábamos a las 5.30 p.m o 6:00 p.m. 4.- Donde comían. R. en ese tiempo comemos en el mismo puesto. 5.- Recuerda la fecha de la detención de Darwuin. R: 15 0 16 de Diciembre. 6.- Recuerda porque lo detienen. R. Si por un supuesto robo. 7.- Usted rindió declaración. R: como a los veinte (20) días de haberlo detenido. Donde adquieren la comida. R. Para ese tiempo pasan personas vendiendo. 8.- Donde comían. R: todos almorzábamos juntos. De seguido formulo preguntas la fiscalía. R: 1.- Que mercancía vende usted. R: Sabanas. 2.- Que dimensión tiene su puesto. R: como un metro. 3.- Trabaja sola. R: si, siempre estoy sola.4.- Que mercancía vende el señor Darwuin: Sueter.5. Trabajaba solo o acompañado. R: acompañado de otro muchacho que no recuerdo.6.- porque el de Darwuin si. R: Porque mantenía mas relación con Darwuin.7. Conoce al dueño del puesto. R: No.8.- No se ausentaban del trabajo, usted logro ver si Darwuin se ausento. R: no porque siempre estaba con nosotros. 9.- tiene alguna afinidad con Darwuin. R: no. Es todo. El Tribunal no formulo preguntas. Seguidamente el Tribunal visto que no hay más órganos de pruebas que recepcionar acuerda suspender el presente juicio para el día 17 de Julio de 2012 a las 11:00 a.m. el cual se difirió para el 30/07/12 en virtud de que no hubo audiencia por estar de permiso la jueza con ocasión de tener a su hijo enfermo de salud. Reanudándose efectivamente en la fecha señalada y previo haberse hecho el resumen respectivo de los hechos acontecidos se procedió a continuar con la recepción de los testigos de la defensa, llamándose a declarar a W.E.S.H.., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 12.896.802, comerciante, si como no tener parentesco y ser el compañero de trabajo de Darwuin, quien expuso. En el momento que acusan a mi compañero, yo estaba de viaje y el estaba en mi puesto y mi esposa me llama y me dice que estaban acusando de un robo y de Darwuin y a mi, este problema se viene por el comercio por una competencia de comercio. Seguidamente el formulo preguntas la Defensa. 1 Desde cuando vende mercancía. R. desde el 2009 vende mercancía con Darwuin con mercancía seca. 2.-Donde tiene su puesto. R yo tengo un puesto fijo la carrera 5ta frente a Pacheco y otro en temporada en la Unda. 3.-En donde tenia el puesto con Darwin. R. en la Av 5ta. 4.- Como es eso que lo estaba acusando el señor C.L.T.. R: el me estaba acusando del Robo y yo me presente al CICPC y me dijeron que me fuera que yo no tenia nada que ver. 5.- Tiene usted algún Apodo. R: si Oreja .6.- Recuerda usted la fecha de la detención de Darwuin. R. si el 15 de diciembre de 2010. 7.- Para donde estaba usted ese día. R. estaba para Caracas comprando mercancía. 8.- como es el Horario de su trabajo. R: de siete a.m. a 6:p.m. 9.- y en el otro puesto como es el horario. R: es igual, dependiendo de la cantidad de personas. 10.- Tiene problemas con le señor C.L.? Como es el Problema de Competencia de Comercio. R: Porque el le pone un precio y yo le pongo otro a la mercancía, yo no he tenido problema con el, mi esposa si discutió un día con él. 11.- Que sabe usted de la Detención de Darwuin. R: lo que yo se de Darwuin es que el estaba en el puesto y los funcionarios lo detienen. 12. A Darwuin le lograron incautar algo. R: nada, yo tenia una moto y ese otro día me la entregaron normal, me dijeron llévesela. Acto seguido formulo preguntas el fiscal del Ministerio Público:1.- Usted indica que el señor C.L. lo ha amenazado. R: si cuando tenia el puesto en la calle 7 con 19 y me dijo que el tenia mucho real y me podía mandar a matar. 2.- Porque lo amenazo. R: no se el es un señor muy problemático. 3.- Cuando discutió el señor Carlos con su esposa. R: la noche que detuvieron a Darwuin mi esposa discutió con el señor C.L.. 4.- El señor C.L.T. tiene puesto en la 5ta. R. Si 5.- Desde cuando trabaja con Darwuin. R. desde el 2009. 6.- Donde estaba Darwin el día que lo detuvieron. R: en puesto, yo lo llame en la mañana, en el momento en que el salio del puesto iba a llevarle una comida para mi hijo y lo detuvieron. 7.- Cuando se traslado usted a caracas. R. el día 14-12-10 y regrese el 15-12-10. 8:- tiene vehiculo usted. R. no tenia vehiculo para la fecha. El Tribunal no formulo preguntas. En este estado la Defensa manifestó que desiste en este acto de los testigos O.A.R. y R.M.L.c.L.. Acto seguido el Tribunal visto que no había más órganos que recepcionar suspendió el juicio para el día 06-08-12. Reanudándose el mismo en la oportunidad señalada y por cuanto no compareció ningún órgano de prueba se procedió a incorporar por su lectura la documental de la Inspección Técnica Nº 2150 de fecha 16-12-2010. Ordenándose solicitar las resultas del mandato de conducción de la victima y librar mandato de conducción a Horysmar Valera y Morillo P.A. y librar el traslado respectivo suspendiéndose el debate para el día 08-08-2012, reanudándose efectivamente el juicio, en el cual la representante del Ministerio público solicito se agregue a la causa la gestión donde consta que se le libro boleta a la victima y se cierre el debate probatorio y que en cuanto a la experto Horysmar Valera y al funcionario Morillo se tome las medidas disciplinarias ya que fueron citados y no comparecieron. Acto seguido el Tribunal vista la manifestación de la fiscal del Ministerio Público de que desiste de la funcionario Horysmar Valera y de Morillo Pérez, así como el dicho de las victimas C.L.T., P.G.R.E. y Colmenares Johander, acuerda incorporar por su lectura las documentales de la Experticia de Transcripción de Teléfono NºLFQB-9700-057-045 de fecha 24-02-2011 que cursa al folio 180 y 181 de la primera pieza suscrita por la experto Horysmar Valera y la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-ST-523 de fecha 16-12-2010 que cursa al folio 18 de la primera pieza, suscrita por el experto Morillo P.A.. Cumplido ello, se declaró concluido el Debate Probatorio y se concedió a las partes la palabra en su orden, a fin de que expusieran sus alegatos de cierre, dando en primer lugar el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con el artículo 348 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal solicita una sentencia Absolutoria para el acusado por la incomparecencia de los órganos de pruebas y no se pudo demostrar la culpabilidad del mismo y considera que existe la duda razonable. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada para que exponga sus conclusiones: habiendo escuchado lo peticionado por la representante del Ministerio Público donde solicita sentencia absolutoria a favor de su defendido, esta defensa técnica se adhiere a lo peticionado en base a que no se pudo demostrar la responsabilidad penal en contra de su defendido. No habiendo replica ni contrarréplica, se le dio el derecho de palabra al acusado D.C., quien expuso: “No tengo nada que decir”. Habiendo oído lo expuesto por el acusado, este Tribunal declaro cerrado el Debate probatorio y pasa a dictar la parte dispositiva del fallo reservándose el lapso de ley para publicar el texto integro de la sentencia, mediante la cual se le Absuelve del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.L.T.V., P.G.R.E. y Colmenares Johander José por haber no haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de robo..

SEGUNDO

HECHOS ACREDITADOS

Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

1) Que el día 15 de Octubre de 2010 el funcionario Distinguido (PEP) Núñez Honorio, adscritos a la Dirección General de la policía y destacado en la comisaría E.S.G., siendo las 06:10a.m. hora de la tarde se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad moto signada con la siguientes Placas 324, en compañía de la agente (PEP) Villegas Franklin, después de haber recibido información en horas tempranas de un ciudadano quien dijo llamarse Terán Vargas C.L., venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-78, de profesión u Oficio Comerciante, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 13.329.463, teléfono de ubicación (0416-5546654); que había sido victima de un robo donde dos ciudadanos se habían introducido a su vivienda portando armas de fuego y amenazándolo de muerte a el y a sus trabajadores, donde el pudo reconocer a uno de ellos y no dios las características contextura delgada pigmentación trigueña, ojos color verde, ya que en varias oportunidades, el mismo a su vez vestía para el momento una franela color verde, ya que en varias oportunidades lo había visto en el negocio de venta de ropa llamada Inversiones E.T. C.A, ubicado en al carrera 11 esquina calle 11 y le dicen el “Gato” y es funcionario Policial, y el otro no pudo notar sus características y logro visualizar que se dieron a al fuga en un vehiculo marca fiesta power de color verde y que lo había despojado de veinte mil bolívares los cuales estaban en los gaveteros del cuarto, y tres mil quinientos (3•500 BSf) que los tenia en las bermudas y cuarenta docena de pantalones de damas, así mismo le habían robado a uno de sus empleados un teléfono celular marca blackberry, modelo curve, de color plateado, a los ciudadanos que entraron a mi casa se les cayo un celular maraca Nokia modelo 5000D2BTYPEEM•&•, color blanco morado con negro, serial, IMEI 011601/00347685/2 contentivo en el interior de la batería y del cHic de la línea movistar, una vez recabada la información procedimos a dar un recorrido de patrullaje por los diferentes barrios y urbanizaciones de la ciudad, con las características antes suministradas por el ciudadano Terán Vargas C.L., es cuando procedimos a abordar al ciudadano no sin antes identificarnos como funcionarios perteneciente a este cuerpo acto seguido a esto le realizamos la respectiva inspección de persona amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole incautar nada, de interés criminalístico, quedando plenamente identificado como Montilla F.D.C., venezolano, natural de Guanare, de 25 años, nacido en fecha 03-09-1985, agente de seguridad y orden de publico, residenciado en el barrio las Ameritas calle 05, casa Nº 2-87 Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº18.295.923, hijo de O.F. y Montilla J.J., donde le explicamos el motivo de nuestra presencia le solicitamos que nos acompañara hasta la Coordinación de los servicios de patrullaje Inspector E.S., donde alli una vez presente se encontraba la victima y los testigos, P.G.R.E. y Yohander Colmenares, quien por temor a su integridad fisica no quiso rendir ninguna declaración referente al caso y manifestó que no iba a firmar nada, también se puede decir que los ciudadanos Terán C.L. y P.G.R.E., el cual reconocieron plenamente como autor material del hecho, motivado a esto se procede a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente realizamos llamada telefónica a la fiscalía segunda del Ministerio público de esta ciudad, a quien le notificamos del hecho y la misma giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica a fin de continuar con el proceso legal.

Este hecho resulta acreditado con el testimonio del funcionario Villegas F.A. quien asevero eso fue el 15-12-2010 en horas del mediodía cuando nos informaron que se había cometido un robo de un dinero y cuarenta pantalones y la victima se traslado a la comisaría puso la denuncia y nos dio los datos. Había tres trabajadores y uno no quiso rendir declaración.

Como quiera que este testimonio fue conteste en los hechos señalados, distinguiéndose por sus concordancia y coherencia, y porque no fue desvirtuado en el contradictorio constituido por la pregunta y repregunta de las partes, el Tribunal lo aprecia como plena prueba del hecho acreditada y así se decide. Ahora bien con respecto al dicho del funcionario Nunes Honorio, este Tribunal no lo aprecia como plena prueba en virtud de que el mismo se contradijo en su declaración con respecto al dicho del otro funcionario Franklin, siendo incoherente y por tanto no le da pleno valor probatorio y así se declara.

Fue objeto del Debate Probatorio una Inspección Técnica N° 1250 de fecha 16 de Diciembre de 2010 practicada por los funcionarios Morillo Armenio y J.E., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en el lugar donde presuntamente ocurrió el hecho punible de ROBO AGRAVADO, es decir, en una vivienda Familiar, ubicada en la calle dos casa sin numero del barrio buenos aires Guanare estado Portuguesa. Sin embargo, como quiera que no comparecieron al Juicio Oral y Público ni las presuntas víctimas ni testigos presénciales o referenciales del hecho que pudieran haber permitido establecer los hechos que constataran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO que es objeto de la acusación fiscal, compareciendo solo los testigos de la defensa, el Tribunal en consecuencia se abstiene de analizar el valor probatorio de tales pruebas técnicas en orden a dar por acreditado algún hecho eficiente para probar el delito de ROBO AGRAVADO y la culpabilidad o inculpabilidad del ciudadano D.C.M.F. en la comisión del mismo. Así se resuelve.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En su oportunidad el Ministerio Público imputó al ciudadano Montilla F.D.C. la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, según el cual:

Artículo 458: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”

Corresponde determinar, con base en el resultado del Debate Probatorio, si en el presente caso fue cometido dicho delito, y a tal efecto observa el Tribunal que resultó acreditado en la forma analizada y valorada, que el día 15 de Diciembre de 2010 aproximadamente a las 6:10 p.m se encontraban F.V., en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto signada con la placa Nº 324 en compañía del agente Núñez Honorio, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Portuguesa que se encontraban cumpliendo labores de rutina.

. A esta dependencia oficial llegaron los ciudadanos C.L.T., P.G.R.E. y Yohander Colmenares, quienes manifestaron haber sido las víctimas del robo y formalizaron la denuncias explicando las circunstancias del hecho, por lo cual los funcionarios trasladaron al hoy acusado a la Comandancia General de Policía cumpliendo las demás formalidades de ley hasta ponerlo a la orden del Ministerio Público, excepto Yohander Colmenares por temor a represarías en su contra.

De estos hechos se desprende, como puede apreciarse, que dos funcionarios de policía que cumplían labores de rutina en las circunstancias de tiempo, modo y lugar narradas, fueron alertados de que en una vivienda se había cometido un presunto robo y de que uno de sus autores era funcionario policial después de haber recibido información temprano del ciudadano C.L.T. que había sido victima de un presunto robo y les suministraron las características de la persona. Con esta información los funcionarios procedieron a dar un recorrido por los diferentes barrio y urbanizaciones de la ciudad logrando visualizar a un ciudadano en la avenida Unda adyacente al banco exterior con las características antes suministradas por el señor Terán, abordando al ciudadano y lo pusieron a la orden del Ministerio Público.

Sin embargo, el Tribunal no presenció la práctica de ninguna otra prueba que permitiera establecer la materialización de los elementos constituyentes del tipo penal de ROBO AGRAVADO, pues no escuchó a las víctimas ni a posibles testigos presénciales y/o referenciales del hecho, limitándose el resto del Debate Probatorio a una Inspección Técnica en el lugar donde presuntamente ocurrió un hecho punible, una vivienda familiar de esta ciudad, que no hay forma de vincular con la aprehensión del acusado D.M.F..

En tal contexto, no hay posibilidad técnico jurídica alguna de dar por establecida la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal a que hace referencia la acusación fiscal. Así se declara.

CUARTO

LA CULPABILIDAD DE DARWUIN MONTILLA FERNNADEZ EN LA COMISIÓN DEL DELITO

En relación con la culpabilidad que atribuyó la acusación fiscal al ciudadano Darwuis C.M.F., estima esta Primera Instancia que al no haber quedado establecido en el Juicio Oral y Público que se cometió un delito, y menos aún el delito de ROBO AGRAVADO, mal puede en consecuencia, entrar a proferir un juicio de culpabilidad, razón por la cual el fallo a proferir en este caso necesariamente tiene que ser absolutorio. ASÍ SE RESUELVE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando con Participación Ciudadana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Con fundamento en el artículo 348 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, Absuelve al Acusado D.C.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.295.472, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en perjuicio de los ciudadanos C.L.T., P.G.R.E. y Yoander Colmenares. En consecuencia, se ordena la libertad plena del acusado, que se hará efectiva desde la misma Sala. Igualmente se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la fiscalía superior a fin de que abra la averiguación a que haya lugar con respecto al funcionario Núñez B.H..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los treinta y uno(31) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Juicio Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. D.L.

La suscrita, Abg. Danial Leal , secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal de la circunscripción judicial del estado portuguesa, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que corre inserto en el expediente penal N° 1U-565-11 contra D.C.M.F. por robo agravado. Guanare, 31 de Octubre de 2012.

La Secretaria,

Abg. D.L.

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