Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteFlor Teresa Valles
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004304

ASUNTO : NP01-P-2010-004304

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde solicita la DESESTIMACION de las actuaciones en atención de lo previsto en los artículos 301 único del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 413, en relación con el articulo 420 numeral 1° todos del Código Penal, que prevén y sancionan el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima; y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación .

Este Tribunal estudiadas y analizadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es procedente y ajustada a derecho, en razón de la denuncia presentada por ante dicha Fiscalia, en fecha 24-02-06, se inicio la presente investigación, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario S/2do (TT) D.R., adscrito al instituto Nacional de Transporte y T.T., mediante el cual señala, que encontrándose de servicio, del día 24 de febrero de 2006, recibió instrucciones de la superioridad, en el sentido de que trasladara al frente de la urbanización Moriche II de esta ciudad de Maturín, y al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de una colisión con personas lesionadas, procediendo a elaborar la grafica demostrativa del accidente con los vehiculo en la posición final en la que se encontraba los vehículos, dejando constancia de la identificación de los conductores de los vehículos involucrados, dejándose plasmado en planilla de croquis de accidente, las medidas reglamentarias e indicios observados”, de lo antes trascrito se desprende que los hechos plasmados en la denuncia, configuran el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS, siendo dicho delito solo PERSEGUIBLE A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA y no de oficio por el Ministerio Publico, lo que permite considerar que en el presente caso existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA DESESTIMACIÓN, en atención de lo previsto en los artículos 301 único; estimando inoficioso la practica de alguna otra diligencia referente al caso, por cuanto carece el Ministerio Publico de legitimación activa para ello, por no corresponderle la titularidad de la acción penal para ejercer la misma en los delitos perseguibles a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de su archivo. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. F.T. VALLES MORA LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO

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