Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007793

ASUNTO : NP01-P-2012-007793

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado KERWINIS A.R.H., en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

KERWINIS A.R.H., Nacionalidad Venezolano, Natural de Uracoa Maturín Estado Monagas, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-05-1986, titular de la cedula de identidad nro. 17.884.878 de profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de ISMELI HERNANDEZ, (v) y de ORANGEL ROJAS (v) residenciado en: URACOA Avenida Punta de Barqui, CASA 01, TELEFONO 0414.8742851

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por la fiscal Sexta (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. F.C., quien expuso:…”: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano KERWINS A.R.H., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1°, 277 y 258, todos del Código Penal Venezolano, narrando los hechos, explanados en su acusación, el cual es el siguiente: La presente causa se inicia “En fecha 27 de Agosto de 2012, siendo aproximadamente las 06:05 horas de la tarde, al momento que era abordado por una comisión policial integrada por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PSEM) EDIXON CARMONA Y A.M., adscrito a la Estación Policial Uracoa del Centro de Coordinación Policial región Sur de la Policía del Estado, el mismo se abalanzó violentamente contra la humanidad de los funcionarios tratando de desarmarlos y agredirlos, sin embargo los funcionarios hicieron uso de la fuerza pública y logran su sometimiento practicando su aprehensión para luego conducirlo hasta las instalaciones de la Estación Policial Uracoa, sin embargo estando en calidad de detenido en dicho comando policial intespectivamente salen en veloz carrera y se fuga de las instalaciones policiales. A tal efecto los funcionarios policiales antes descritos procedieron a realizar en el perímetro de la población de Uracoa un patrullaje, con la finalidad de ubicar y aprehender al imputado KERWINIS ALBETRO ROJAS HERNANDEZ, siendo avistado en las adyacencias de la Escuela A.G.B., donde le dan la voz de alto y este hace caso omiso sacando a relucir un arma blanca conocida como MACHETE con la cual arremetió contra la humanidad de los funcionarios pero sin alcanzar lesionarlos, motivo por el cual hacen uso de la fuerza y consiguen neutralizar esta acción delictiva procediendo a la aprehensión del imputado y al decomiso del arma blanca en comento, luego de la cual notifican al fiscal del Ministerio Público de Guardia quien gira instrucciones en torno al caso …”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del acusado KERWINS A.R.H. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1°, 277 y 258, todos del Código Penal Venezolano, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se admiten las pruebas aportadas por la defensa técnica.

Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada en su momento a favor del acusado KERWINS A.R.H. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1°, 277 y 258, todos del Código Penal Venezolano.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado KERWINS A.R.H. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1°, 277 y 258, todos del Código Penal Venezolano por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio. Y así se decide.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

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