Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoAuto De Desestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 25 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001210

AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.Y.C..

VICTIMA: YORIBEL A.T.D.M..

DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL

En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público ABOG. A.Y.C., en fecha 13 de Septiembre de 2010, esta juzgadora del Tribunal de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de junio de 2009 se recibió en esa Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por la ciudadana YORIBEL A.T.D.M., venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.506.225, residenciada en la carrera 27 entre calles 18 y 19 casa Nº 18-60. Barquisimeto. Estado Lara, en fecha 25-05-2010 en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, quien manifestó: “…El día sábado 23 de mayo de 2010 a eso de las 11.30 de la mañana, Lugo de salir de clase de instrucción premilitar, cuando iba llegando a mi casa veo a un grupo de estudiantes del mismo liceo donde estudio, que estaban en la esquina de mi casa, por lo que llamo a mi mamá para que los viera, cuando mi mamá sale para que los viera, los muchachos entre ellos Digna salieron corriendo, mi mamá se les acercó y les preguntó que qué estaban buscando, a los que estos de forma grosera le dijeron que la calle era libre, que ellas podían andar por donde les diera la gana, como estaban tan agresivos nos metimos para la casa al rato llegó Digna a preguntarme por mi amiga Elsy, ahí estuvieron parados un rato frente de mi casa…”

Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que los hechos denunciados por la adolescente YORIBEL A.T.D.M. no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.

En ese mismo orden de ideas, la adolescente YORIBEL A.T.D.M., denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia XVIII del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada por la adolescente YORIBEL A.T.D.M. en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la victima y a la Fiscalía. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia XVIII del Ministerio Público.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. G.S..

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