Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000054

ASUNTO : IP01-D-2006-000054

RESOLUCION DECRETANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Del análisis acucioso y minucioso de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en la audiencia de presentación de fecha 19 de Julio de 2006, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Ciudadano: D.A.Z.C..

En la oportunidad procesal correspondiente, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por escrito, mediante la cual puso a la orden, de este tribunal al precitado adolescente, informando a este tribunal la forma como se produjo la aprehensión del mismo, de conformidad a lo establecido en el articulo 557 con respecto a la detención en flagrancia contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta jueza de control, explicó al adolescente de forma detallada y precisa la naturaleza Jurídica de la presente audiencia y de los hechos que se le imputan, la autoridad que ordenó la investigación y de los derechos y garantías consagrados en los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole el contenido del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando el adolescente su deseo de no declarar, Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana a hacerlo pasar, al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo, quede plenamente identificado, a continuación, el mismo manifestó llamarse Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, , hijo de C.M. y A.J.R.. A continuación, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone lo siguiente: “Consigno a este Tribunal nueve (9) folios útiles, constante de la Carta Buena de Conducta, Partida de Nacimiento, Constancia de los vecinos en el cual reside el adolescente donde consta que el adolescente es una persona Colaboradora y de Buena Conducta, C.d.C., C.d.C., Certificación de Calificaciones, C.d.C., y Copia de la cedula de identidad. Esta defensa considera que en las actas existen grandes contradicciones tomándose en consideración que son Testigos Presénciales de los hechos, de igual manera en las Actas del procedimiento no se evidencia que a mi defendido se le haya incautado alguna Arma de Fuego, así como tampoco se evidencia que se le haya realizado alguna experticia a los fines de verificar si mi defendido acciono alguna Arma de Fuego, no existiendo así suficientes elementos de convicción para la solicitud fiscal. Es por lo que solicito a este Tribunal una Medida Menos Gravosa a los fines de garantizar la Audiencia Preliminar tomándose en cuenta que mi Defendido se encuentra estudiando y tenia en el día de hoy un examen de suma importancia. Es todo”.

Una vez escuchadas las diferentes exposiciones realizadas por las partes en la presente audiencia así como del estudio formulado a las actas procesales de investigación y demás elementos de convicción que presente al fiscal del Ministerio Público, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Primero

Acta policial de fecha 18 de Julio de 2006, suscrita por lo funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas de este Estado, en la cual dejan constancia que siendo las 6:40 horas de la tarde del día 18-07-2006, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad de radio patrullera p-245 conducida por el Cabo Segundo: J.A., titular de la cédula de identidad N° 11.806.580, y como auxiliar el Distinguido: HADDER ACUERO, titular de la cédula de identidad N° 12.588.752, recibieron llamada de la centralista de guardia de la Comandancia general informando que en la calle Sucre detrás de la distribuidora S.d.B.S.J., se encontraba un Ciudadano herido presumiblemente por arma de fuego, dirigiéndose al lugar donde encontraron a un Ciudadano en posición de cúbico abdominal ensangrentado en su parte pectoral al parecer sin signos vitales , resguardando en primer lugar el sitio del suceso…seguidamente se presentó la referida Unidad informando los paramédicos que el cuerpo estaba sin signos vitales…procediendo a indagar información en relación al hecho entrevistando a varias personas las cuales informaron que observaron a un joven con un arma de fuego (escopeta), a quien apodan el “CACA”… manifestando que el adolescente residía en la Vía Principal de Barrio San José calle Maparí frente la Distribuidora Solymar..nos trasladamos a la residencia de acuerdo a la información aportada…quienes fueron recibidos por C.M.M.G.,… quien manifestó ser la progenitora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA MOLLEDA, indicando pleno conocimiento de lo ocurrido permitiendo la detención del mismo.

Así mismo se observa del acta de investigación Penal de fecha 18/07/06, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas suscrita por los funcionarios, Agente: A.P., Detective: A.M. y Agente: JOSÉ ACOSTA … “ Quienes informan , que se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos y se encontraron con un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino quien presentaba heridas producidas por un arma de fuego…quedando identificado de la siguiente manera: ZABALA COBIS D.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, de 51 años de edad, residenciado en el barrio San José, calle Sucre, Casa S/N de esta Ciudad titular de la Cédula de identidad N° V- 5.136.088, en posición dorsal quien presentó herida por el paso de perdigones disparados por un arma de fuego de tipo escopeta en la región Hemitorax Izquierda… y un Ciudadano que se encontraba recostado del occiso ahogado en llanto quien manifestó ser hijo de la victima …nos informó que la persona que había disparado a su progenitor era un sujeto apodado el CACA, ya que el mismo había tenido una discusión el día Domingo 17/07/06 porque quería consumir sustancia estupefaciente dentro de su residencia y luego de la discusión el sujeto apodado el Caca le había realizado varios disparos los cuales lograron su objetivo el día de ayer…luego nos trasladamos al DIPE y fuimos atendidos por el Comisario Hernández jefe del DIPE, quien informó que el adolescente se encontraba en las instalaciones , solicitamos conversar con el adolescente a los fines de identificación , quedando identificado de la siguiente manera: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA MOLLEDA, a quien se le solicitó la entrega de la vestimenta que portaba para el momento de los hechos .

Se evidencia así mismo la Orden de apertura de la investigación de fecha 19/07/06 procedente de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Falcón

Segundo

Se observa en las actuaciones el acta de entrevista suscrita por los funcionarios actuantes, del ciudadano: J.A.Z.P., quien manifiesta haber sido victima de su cuñado que lo llaman el Caca, por cuanto le hizo unos disparos con una pistola que es de su hermano… el día de ayer lunes 17/07/06 …me dio un machetazo frente a mi casa… luego el día de hoy Martes 18/07/06 a eso de las 05:00 a 06:00 horas de la tarde, regresó a mi casa y me cayó a botellazos, luego salió corriendo para una esquina donde lo estaba esperando su papá de nombre Antonio y le dio una escopeta cuando regresó le dio un tiro a mi padre de nombre D.A.Z.C., en el pecho frente a mi casa…

Así mismo se observa acta de entrevista rendida por la Ciudadana: M.Y.D.V. , antes el cuerpo de investigaciones quien expone: El día de ayer me encontraba sentada frente a mi casa y vi al Caca que estaba en la vereda y en eso el papá venia en un carro y se estacionó frente a la casa del señor, D.Z. y vi. que tenía una escopeta en la mano y le decía al hijo del señor Douglas que le dicen Chuíto, que se había metido a robar en su casa y el señor Douglas le decia a Caca, que hablara tranquilamente …y Caca le apuntó con la escopeta para dispararle y el señor Douglas se atravesó para que no le dispararan a su hijo luego escucho un disparo y el papá de Caca le dijo que se montara en el carro y Caca se montó y se dieron a la fuga es todo.

Se desprende igualmente de acta de entrevista realizada a la Ciudadana: L.D.C.M., por el cuerpo de investigación…”Caca le dice que no vamos hablar porque el está muerto ya que chucho estaba detrás de Douglas y cuando le iba a disparar a chucho, Douglas se metió dándole el tiro a el y se montó en el carro y arrancó y lo dejó tirado muerto.

Tercero

Se observa también a las actuaciones la cadena de custodia de fecha 18 de Julio de 2006, N° de planilla P-4167 Expediente Nro. H-382.210, en la cual se deja constancia de una prenda de vestir, tipo franelilla, sin marca ni talla visible elaborada de fibras naturales teñida de color azul, adherida de suciedad.

Cadena de c.P. P-4168 de fecha 18/07/06, una prenda de vestir, tipo pantalón, marca levis, talla 40 elaborado en tela de jeans color azul impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, una (1) correa, sin marcas visibles elaborada de material sintético de color Marrón, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo.

CUARTO

Se observa informe de experticia, de la Necropsia de Ley de fecha 19/07/06 suscrita por el experto profesional: DR S.G., hecho en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de D.A. ZAVALA, REALIZADA EN LA Morgue del Hospital Universitario de Coro, en fecha 18/07/06 en el cual establece la causa de la muerte: HEMOTORAX IZQUIERDO. SHOCK HIPOVOLEMICO POR LESIÓN DE PARENQUIMA Y ARTERIA PULMONAR IZQUIERDOS, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO (ESCOPETA).

Este Tribunal considera que existe un hecho punible que no se encuentra prescrito, fundados elementos de convicción para presumir la comisión de un hecho punible y el posible peligro de fuga, que existe riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso y peligro grave para la victima, el denunciante o testigo, todo ello hace presumir a esta juzgadora que el imputado tiene relación al delito que se le imputa en consecuencia este Juzgado en atención a la solicitud hecha por el fiscal del Ministerio Público a que se le decrete al adolescente: F.J.R.M., detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente por la magnitud del daño causado. Así se decide

DISPOSITIVA

Este tribunal segundo Penal de control Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA MOLLEDA, detención para asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia , Libérese la correspondiente boleta de traslado al adolescente antes identificado al Centro de Formación Integral para Varones, que funciona en las instalaciones del Instituto Nacional del Menor de esta Ciudad de Coro Estado Falcón el cual deberá permanecer con todas las garantías Constitucionales y respeto a sus derechos Humanos, propias de su condición inherente de persona humana. Quedaron notificadas las partes en sala de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente a los fines que |presente la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes. Cúmplase.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Mireya Medina Abg.: Carisbel Barrientos.

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