Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003321

ASUNTO : BP01-P-2005-003321

Visto el escrito de fecha 01 de Diciembre del 2005, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Drs. AMPARO SOSA MARIÑO y A.J.L., en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue al Ciudadano J.C.L.C., venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 22.844.582, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-11-1986, de 23 años de edad, Residenciado en la Av. Pascuivi calle Panpatar, cerca de digicel, Barcelona Estado Anzoátegui. Considera esta representación fiscal que de las actuaciones realizada por estos fiscales lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso Solicitar el Sobreseimiento Judicialmente:

PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que la investigación realizada por la Abogada fiscal del Ministerio Publico AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscalia Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui “… En fecha 08 de Julio del 2005, aproximadamente a las 04:20 de la Tarde los funcionarios detectives, adscritos a la Policía de Urbaneja, se encontraban en labores de Patrullaje en la licorería la Guaica, notando dicho comercio aun se encontraba abierto y estos se entrevistaron con el Ciudadano J.C.L.C., a quien se le hizo la advertencia de la ordenanza municipal, sobre la prohibición de la venta de licores a determinadas hora de la noche, este ciudadano se molesto y adopto una aptitud grosera con los funcionarios Policiales y procedieron estos a detenerlo y de la revisión corporal que se la practico al funcionario Policial se le encontró una tarjeta Bancaria a nombre de otro ciudadano presumiblemente Falsa , este ciudadano se detiene vez puesto a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Publico y este a su vez lo coloca ante el Tribunal de Control decretando una L.P... Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por los Abogados fiscales del Ministerio Publico Dra. AMPARO SOSA MARIÑO Y A.L., Fiscales Primero del Ministerio Publico en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano J.C.L.C. ya identificado. Y así declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida Al Ciudadano J.C.L.C., venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 22.844.582, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA

ABOGADA DESIREE LAMAS

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