Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 14 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000010

ASUNTO : NV01-P-2010-000010

JUEZ: ABG. D.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. T.D.A.

FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. M.G.

RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pertenece a mi esposa, quien fue sancionado a cumplir la sanción de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS y Simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ero, en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos en perjuicio del hoy occiso C.C.R., (OCCISO),

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 01 de Octubre de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el ciudadano A.J.P.M. fue condenado a cumplir las medidas L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS y Simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

La Medida de L.A., establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo. Medida esta que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto de la misma.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida L.A. y para el seguimiento del Servicio a la Comunidad al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) bajo las siguientes Medidas: L.A. POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. D.M.B..-

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B..

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