Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoEjecucion De La Redencion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 25 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003263

ASUNTO : YP01-P-2012-003263

RESOLUCION No. 186.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARIA: Abg. M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMAS: S.H., venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de estado civil casado, de profesión u oficio Médico, titular de la cédula de identidad Nro. V- 366.659 y LA COLECTIVIDAD.

PENADAS: F.D.L.L., venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 26/12/50, hija de C.L. (F) y C.C. (F), de 62 años de edad, de grado de instrucción 3er grado, de ocupación u oficio campesina, de estado civil soltera, residenciada en Brisas de Este, Avenida Perimetral casa 14, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-10.568.180; L.D.V.L.M., venezolana, natural de esta ciudad, en fecha 20/08/84, de 28 años de edad, hija de M.M.L. y Obnervys R.L., de ocupación u oficio docente, estado civil soltera, residenciada en Avenida Orinoco, Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Tucupita, estado D.A., titular de la cédula de identidad número V-17.525.904; M.T.M.L., venezolana, natural de P.B., Tucupita, estado d.A., nacida en fechan 09/01/62, de 51 años de edad, hija de G.M. (F) e H.L.d.M. (F), de ocupación u oficio docente, titular de la cédula de identidad número V-8.928.811 y residenciada en R.L.I. casa 15, Avenida Norte Sur, Tucupita, estado D.A.; A.R.P.P., venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 22/01/87, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.947.556; hija de Z.P. (V) y J.P. (F), ocupación u oficio trabajadora de CNE como técnico de Soporte, de estado civil soltera, residenciada en San R.A.N.S. casa numero 15, Tucupita, estado D.A..

DELITOS: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

DEFENSORES: ABG. J.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.204.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.272, teléfonos de contactos 0416-5877104 y 0424-9604263, con domicilio Procesal en el Paseo Gaspari, Cruce con Avenida 5 de Julio, Escritorio Jurídico R.C. y Asociados, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; ABG. M.G.R.C., con cédula de identidad N° 17.162.998 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.123, con domicilio procesal en el Centro Comercial Walter, Piso 1, Local N° 8, Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, Teléfono de contacto N° 0414-8626705 y ABG. S.R.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.126, con cédula de identidad N° 13.546.706, con domicilio procesal en el Centro Comercial Walter, Piso 1, Local N° 8, Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, Teléfono de contacto N° 0414-3856554.

PENA: TREINTA AÑOS (30) AÑOS DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra de las penadas: F.D.L.L., venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 26/12/50, hija de C.L. (F) y C.C. (F), de 62 años de edad, de grado de instrucción 3er grado, de ocupación u oficio campesina, de estado civil soltera, residenciada en Brisas de Este, Avenida Perimetral casa 14, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-10.568.180; L.D.V.L.M., venezolana, natural de esta ciudad, en fecha 20/08/84, de 28 años de edad, hija de M.M.L. y Obnervys R.L., de ocupación u oficio docente, estado civil soltera, residenciada en Avenida Orinoco, Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Tucupita, estado D.A., titular de la cédula de identidad número V-17.525.904; M.T.M.L., venezolana, natural de P.B., Tucupita, estado d.A., nacida en fechan 09/01/62, de 51 años de edad, hija de G.M. (F) e H.L.d.M. (F), de ocupación u oficio docente, titular de la cédula de identidad número V-8.928.811 y residenciada en R.L.I. casa 15, Avenida Norte Sur, Tucupita, estado D.A.; A.R.P.P., venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 22/01/87, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.947.556; hija de Z.P. (V) y J.P. (F), ocupación u oficio trabajadora de CNE como técnico de Soporte, de estado civil soltera, residenciada en San R.A.N.S. casa numero 15, Tucupita, estado D.A., quienes fueron condenadas en fecha 20 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A., a cumplir la pena TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que las penadas L.D.V.L.M., M.T.M.L. y A.R.P.P., están detenidas desde el 29-10-2012, y F.D.L.L., está detenida desde el 17-10-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenidas las tres primeras por el lapso de 02 años 07 meses y 26 días de prisión, faltándole por cumplir 27 años 04 meses y 04 días de prisión y la condena impuesta a las penadas finalizara el día 29-10-2042, pudiendo las penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 29-10-2027.

RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 29-10-2032.-

L.C., al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 29-04-2035

En cuanto a la penada F.D.L.L., está detenida desde el 17-10-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenida por el lapso de 02 años 08 meses y 08 días de prisión, faltándole por cumplir 27 años 03 meses y 22 días de prisión y la condena impuesta a las penadas finalizara el día 17-10-2042, pudiendo las penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 17-10-2027.

RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 17-10-2032.-

L.C., al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 17-04-2035

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a las penadas como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 29-10-2042.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29-04-2035 y 17-04-2035 fecha en la cual cumplen la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrán solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLUCION No. .-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARIA: Abg. M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMAS: S.H., venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de estado civil casado, de profesión u oficio Médico, titular de la cédula de identidad Nro. V- 366.659 y LA COLECTIVIDAD.

PENADAS: F.D.L.L., venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 26/12/50, hija de C.L. (F) y C.C. (F), de 62 años de edad, de grado de instrucción 3er grado, de ocupación u oficio campesina, de estado civil soltera, residenciada en Brisas de Este, Avenida Perimetral casa 14, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-10.568.180; L.D.V.L.M., venezolana, natural de esta ciudad, en fecha 20/08/84, de 28 años de edad, hija de M.M.L. y Obnervys R.L., de ocupación u oficio docente, estado civil soltera, residenciada en Avenida Orinoco, Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Tucupita, estado D.A., titular de la cédula de identidad número V-17.525.904; M.T.M.L., venezolana, natural de P.B., Tucupita, estado d.A., nacida en fechan 09/01/62, de 51 años de edad, hija de G.M. (F) e H.L.d.M. (F), de ocupación u oficio docente, titular de la cédula de identidad número V-8.928.811 y residenciada en R.L.I. casa 15, Avenida Norte Sur, Tucupita, estado D.A.; A.R.P.P., venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 22/01/87, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.947.556; hija de Z.P. (V) y J.P. (F), ocupación u oficio trabajadora de CNE como técnico de Soporte, de estado civil soltera, residenciada en San R.A.N.S. casa numero 15, Tucupita, estado D.A..

DELITOS: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

DEFENSORES: ABG. J.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.204.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.272, teléfonos de contactos 0416-5877104 y 0424-9604263, con domicilio Procesal en el Paseo Gaspari, Cruce con Avenida 5 de Julio, Escritorio Jurídico R.C. y Asociados, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; ABG. M.G.R.C., con cédula de identidad N° 17.162.998 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.123, con domicilio procesal en el Centro Comercial Walter, Piso 1, Local N° 8, Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, Teléfono de contacto N° 0414-8626705 y ABG. S.R.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.126, con cédula de identidad N° 13.546.706, con domicilio procesal en el Centro Comercial Walter, Piso 1, Local N° 8, Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, Teléfono de contacto N° 0414-3856554.

PENA: TREINTA AÑOS (30) AÑOS DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra de las penadas: F.D.L.L., venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 26/12/50, hija de C.L. (F) y C.C. (F), de 62 años de edad, de grado de instrucción 3er grado, de ocupación u oficio campesina, de estado civil soltera, residenciada en Brisas de Este, Avenida Perimetral casa 14, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-10.568.180; L.D.V.L.M., venezolana, natural de esta ciudad, en fecha 20/08/84, de 28 años de edad, hija de M.M.L. y Obnervys R.L., de ocupación u oficio docente, estado civil soltera, residenciada en Avenida Orinoco, Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Tucupita, estado D.A., titular de la cédula de identidad número V-17.525.904; M.T.M.L., venezolana, natural de P.B., Tucupita, estado d.A., nacida en fechan 09/01/62, de 51 años de edad, hija de G.M. (F) e H.L.d.M. (F), de ocupación u oficio docente, titular de la cédula de identidad número V-8.928.811 y residenciada en R.L.I. casa 15, Avenida Norte Sur, Tucupita, estado D.A.; A.R.P.P., venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 22/01/87, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.947.556; hija de Z.P. (V) y J.P. (F), ocupación u oficio trabajadora de CNE como técnico de Soporte, de estado civil soltera, residenciada en San R.A.N.S. casa numero 15, Tucupita, estado D.A., quienes fueron condenadas en fecha 20 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A., a cumplir la pena TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que las penadas L.D.V.L.M., M.T.M.L. y A.R.P.P., están detenidas desde el 29-10-2012, y F.D.L.L., está detenida desde el 17-10-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenidas las tres primeras por el lapso de 02 años 07 meses y 26 días de prisión, faltándole por cumplir 27 años 04 meses y 04 días de prisión y la condena impuesta a las penadas finalizara el día 29-10-2042, pudiendo las penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 29-10-2027.

RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 29-10-2032.-

L.C., al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 29-04-2035

En cuanto a la penada F.D.L.L., está detenida desde el 17-10-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenida por el lapso de 02 años 08 meses y 08 días de prisión, faltándole por cumplir 27 años 03 meses y 22 días de prisión y la condena impuesta a las penadas finalizara el día 17-10-2042, pudiendo las penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 17-10-2027.

RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 17-10-2032.-

L.C., al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 17-04-2035

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a las penadas como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 29-10-2042.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29-04-2035 y 17-04-2035 fecha en la cual cumplen la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrán solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a las penadas F.D.L.L., L.D.V.L.M., M.T.M.L., A.R.P.P., arriba identificadas, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde cumplirán la pena las referidas ciudadanas. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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