Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 8 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-009174

ASUNTO : YP01-P-2014-009174

RESOLUCION No. 189.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARIA: Abg. M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

PENADOS: E.J.G.M., venezolano, natural de Capure, nacido en fecha 16-04-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.287.003, residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de N.M. (v) y José la Rosa (v), M.A.S.M., venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 17-11-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.539.543, residenciado en la ranchería de Pedernales Municipio A.D., hijo de B.M. (v) y A.S. (f) y A.J.G.M., venezolano, natural de capure, nacido en fecha 16-04-1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante del motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.257.125, residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de N.M. (v) y José la Rosa (v).

DEFENSA: Abg. O.S., Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A..

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 11 Ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

PENA: VEINTIDOS (22) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2015, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., mediante la cual condena a los ciudadanos E.J.G.M., venezolano, natural de Capure, nacido en fecha 16-04-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.287.003, residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de N.M. (v) y José la Rosa (v), M.A.S.M., venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 17-11-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.539.543, residenciado en la ranchería de Pedernales Municipio A.D., hijo de B.M. (v) y A.S. (f) y A.J.G.M., venezolano, natural de capure, nacido en fecha 16-04-1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante del motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.257.125, residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de N.M. (v) y José la Rosa (v); a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 11 Ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados E.J.G.M., M.A.S.M. y A.J.G.M., están detenidos desde el día 14-11-2014, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 07 meses y 24 días de prisión, faltándole por cumplir 22 años 01 meses y 06 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 14-08-2037, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 29-01-2026.

RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 14-01-2030.-

L.C., al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 06-12-2031.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados E.J.G.M., M.A.S.M. y A.J.G.M., como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 14-08-2037.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 06-12-2031, fecha en la cual cumple los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados E.J.G.M., M.A.S.M. y A.J.G.M., arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales Ministerio de Interior Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de traslado para el día 16 de julio de 2015 a las 9:00 de la mañana a los fines de imponerlos. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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