Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 6 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001604

ASUNTO : YP01-P-2010-001604

RESOLUCION No. 254.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARI0:

ABG. A.G.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY L.S., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DEFENSA Abg. O.S., defensor Público Penal, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A..

PENADO: E.J.B.H., Titular de Cédula de Identidad N° 21.083.015, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-03-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de J.M.B. (v) y H.L. (v), de profesión u oficio obrero aserradero de Maturín Estado Monagas, grado de instrucción cuarto año, residenciado en Chaguaramas, Cerca de Temblador, calle Corea, casa S/N, de color azul donde hay una venta de gas, Municipio Libertad, Estado Monagas.

VICTIMA: M.R.C. MOLERO (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem.

PENA: 18 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2015, por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., mediante la cual condena al ciudadano E.J.B.H., Titular de Cédula de Identidad N° 21.083.015, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 22-03-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de J.M.B. (v) y H.L. (v), de profesión u oficio obrero aserradero de Maturín Estado Monagas, grado de instrucción cuarto año, residenciado en Chaguaramas, Cerca de Temblador, calle Corea, casa S/N, de color azul donde hay una venta de gas, Municipio Libertad, Estado Monagas; a cumplir la pena de 18 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado E.J.B.H., está detenido desde el día 27-04-2014, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 01año, 04 meses y 09 días de prisión, faltándole por cumplir 21 años 01 meses y 17 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 27-11-2032, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 27-07-2033.

RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 27-08-2026.-

L.C., al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 12-03-2028.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado E.J.B.H., como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 27-11-2032.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12-03-2028, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado E.J.B.H., arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales Ministerio de Interior Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

EL SECRETARI0,

ABG. A.G.G.

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