Decisión nº PJ0392015000104 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Abril de 2015

AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000136

ASUNTO : PP11-D-2015-000136

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, acordada via telefónica y ratificada debidamente por la Fiscal solicitante, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes resultan investigados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de un (1) año y seis (6) meses de edad. Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.

La Fiscal del Ministerio Público imputa el hecho según se expresa textualmente en su solicitud de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

El día 04 de Abril del 2015, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde ingresa al Centro de Diagnostico Integral “Trino Melian”, ubicado en el Barrio 5 de Diciembre, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, el cuerpo sin vida de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de un año y seis meses de edad, quien desde hace dos semanas y media se encontraba bajo el cuidada por su tío IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, su pareja de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, y una niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 9 años de edad, en una vivienda ubicada en el barrio 15 de marzo, avenida 3, entre calles 6 y 7, casa S/N, Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa, ya que su madre Nayribis Galindez, se había ido a la ciudad de Caracas. Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde la ciudadana Elizabel recibe una llamada telefónica de una sobrina de nombre Yoimar, quien la manifiesta que se dirija hasta la casa de IDENTIDAD OMITIDA donde vivia la niña IDENTIDAD OMITIDA ya que sentía mal, por lo que esta ciudadana se traslada hasta el lugar, al llegar la casa se encontraba cerrada, toca y sale su sobrino IDENTIDAD OMITIDA, y le entrega a la niña víctima, esta se da cuenta que se encontraba muerta y de inmediato la traslada hasta el CDI “Trino Melian”, cuando al llegar el médico de guardia le manifiesta que la misma había fallecido, momento en el cual se presentan comisiones de la Policía del Estado y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quienes de inmediato se trasladan hasta la vivienda donde ocurre el hecho punible, encontrando la casa abandonada y no logrando ubicar a las personas que se encontraban cuidando a la niña. Presentando la niña contusiones esquemática dispersas en toda la superficie corporal, incluyendo el rostro.

Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:

PRIMERO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, en esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective, E.L., adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del 171 (PEP), del Municipio Páez Estado Portuguesa, informando que al Centro de Diagnóstico Integral (CDI) T.M.d.B. 5 Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, ingreso el cuerpo sin vida de una infante, desconociendo más detalles al respecto, en vista de la información, me trasladé en compañía del funcionario Detective Técnico BEIKER ACOSTA, en unidad identificada de este Eje, hacia dicho Centro de Diagnóstico Integral, una vez presentes en el mismo fuimos recibidos por el Medico de nacionalidad Cubana J.G., quien nos informó que el infante ingreso sin signos vitales, asimismo nos señaló la camilla donde se encontraba el cadáver del infante, por lo que se procedió a fijar la respectiva Inspección de reconocimiento de cadáver, quedando fijada a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, apreciándole los siguientes rasgo físicos: de setenta y siete centímetros de estatura, contextura delgada, de piel morena, cabello liso y ondulado, ojos pequeño pardo oscuro, nariz pequeña, orejas pequeña y mentón agudo de igual forma se le apreciaron contusiones esquemática dispersas en toda la superficie corporal, incluyendo el rostro. En las afueras del centro asistencial, sostuvimos entrevista con una ciudadana, quien quedo identificada como: E.C.R., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, 38 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 09-02-1976, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO ALTAMIRA, CALLE 14 ENTRE AVENIDAS 07 Y 08, CASA NÚMERO 49 DE ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO COJEDES TELÉFONO NÚMERO 0424-568.69.01, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.294.280, dicha ciudadana manifestó ser tía de la progenitora de la infante hoy occisa, quien respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA. DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARCAS DISTRITO CAPITAL, DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE EDAD, DESCONOZCO SU FECHA DE NACIMIENTO, en cuanto al hecho manifestó haber recibido una llamada telefónica donde le informaron que se acercara hasta la vivienda donde se encontraba la infante, estando ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, al llegar a la vivienda se encontró con que la infante estaba sin vida, por lo que de inmediato la traslada hasta el Centro de Diagnóstico Integral, donde dieron partes a las autoridades, en vista de la información aportada nos trasladamos en compañía de la ciudadana en mención hasta el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, con el fin de realizar pesquisas e Inspección Técnica Criminalística, una vez presentes en la vivienda, nos percatamos que la misma se encontraba deshabitada, mas sin embargo la ciudadana acompañante de la comisión nos permitió el acceso, donde se procedió a practicar la respectiva inspección, la cual quedo fijada a las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, continuando en el lugar se le hizo referencia a la ciudadana: E.C.R.d. las personas que estaban al resguardo de la infante, manifestando que para el momento en que llego a la vivienda estaban su sobrino: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron las que le hicieron entrega de la infante sin signos vitales, en el mismo orden de ideas realizamos un recorrido por la zona, abordando a personas habitantes del mencionado barrio, quienes se mostraron herméticas con la comisión, mas sin embargo informaron haber observado a ambos adolescentes salir de la vivienda con bolsos en sus manos y de una manera apresurada, por lo que causo sospecha en la comunidad. En vista de la situación en que ambos no se encuentren en la morada y se desconoce de su paradero, se presume su participación en el hecho que se investiga, por lo tanto se encuentran en situación de fuga. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos”, ubicado en la avenida Bicentenario del Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de trasladar al cadáver, una vez presentes en la morgue se depositó el cadáver de la infante, con el fin de que posteriormente sea sometido a su respectiva Necropsia de ley. Finalmente nos trasladamos hacia la sede de esta oficina en compañía de la ciudadana identificada como: E.C.R., a fin de recibirle entrevista en relación al caso que nos ocupa, en el mismo orden de ideas se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Abogada LIC LUCENA, con el fin de informarle del inicio de dicha averiguación. Se anexan a la respectiva acta de investigación, actas de Inspecciones Técnicas realizadas. Una vez culminadas las diligencias de inicio de la presenta causa, se le asignó expediente N° K-15-0058-00946, por uno de los delitos Contra las Personas. Es todo.

SEGUNDO

Con la Inspección Técnica N° 252, de fecha 04-04-2015, suscrita por los funcionarios BEYKER ACOSTA Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en la Morgue del Centro de Diagnostico Integral “Trino Melian”, Ubicado en Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa.

TERCERO

Con la Inspección Técnica N° 253, de fecha 04-04-2015, suscrita por los funcionarios BEYKER ACOSTA Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en el Barrio 15 de marzo, avenida 3, entre calles 6 y 7, casa S/N, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa.

CUARTO

Con la entrevista de la ciudadana E.C.R., quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy sábado 04-04-2015, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de mi sobrina de nombre: YOIMAR GALINDEZ COLINA, quien me informó que su hermano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA la había llamada informándole que la niña de nombre: IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) años de edad se estaba poniendo morada ya que se había caído, rápidamente me traslade hasta la casa donde estaba la niña que es en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, al llegar allí mi sobrino: IDENTIDAD OMITIDA, tenía a la niña en sus brazos yo la recibí y me percaté de que estaba muerta yo le dije a mi sobrino que la niña ya estaba muerta y él me dijo que supuestamente se había caído, yo asustada la lleve al CDI T.M., ubicado en el Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, allí llegaron los funcionarios del CICPC y al examinar a la niña me informaron que presentaba hematomas y signos de mordeduras en varias partes del cuerpo, los funcionarios me pidieron que los llevara a la vivienda donde ocurrió el hecho y yo los lleve, pero al llegar la puerta de la casa estaba abierta y no había nadie no estaba ni mi sobrino ni su concubina. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra.- CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la vivienda sin número, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy 04-04-2015” SEGUNDA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Ella respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA. DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARCAS DISTRITO CAPITAL, DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE EDAD, DESCONOZCO SU FECHA DE NACIMIENTO” TERCERA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los progenitores de la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Solo se el de mi sobrina, quien es su progenitora y quien responde al nombre de: NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 18-09-1994, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.526.117”.- CUARTA: ¿Diga usted, que personas residen en la vivienda donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: “Allí residen mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA y su concubina: IDENTIDAD OMITIDA”.- QUINTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA y de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Mi sobrino responde al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA y su concubina: IDENTIDAD OMITIDA” SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacia la infante hoy occisa en poder de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Porque mi hermana Fidelina estaba enferma, quién era la que cuidaba a mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA y por esa razón mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA la busco y se la llevo a vivir con el”.- SÉPTIMA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía su sobrino IDENTIDAD OMITIDA al cuidado de la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Aproximadamente Dos semanas y media”.- OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA o la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA maltrataban a la infante hoy occisa? CONTESTÓ:” Desconozco si la maltrataban ya que muy poco los trataba” NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puedan ser ubicado su sobrino: IDENTIDAD OMITIDA o la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “No lo se”.- DÉCIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otro familiar pudiesen tener en las ciudades gemelas Acarigua-Araure su sobrino IDENTIDAD OMITIDA o la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Bueno mi sobrino tiene una tía por parte de su padre en el Barrio S.B.d.A., pero no la conozco y no se su dirección exacta” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los progenitores de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA y de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Bueno el padre de mi sobrino solo se que se llamaba: J.G. a quien mataron hace aproximadamente siete (07) años en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y su madre responde al nombre de: YUSMARY COROMOTO COLINA RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, 34 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 18-09-1980, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO 15 DE MARZO, AVENIDA 03 ENTRE CALLES 06 Y 07, CASA SIN NÚMERO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.294.290” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, donde se encuentra la ciudadana: YUSMARY COROMOTO COLINA RODRIGUEZ? CONTESTÓ: “Ella también está en Caracas” DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA ha estado detenido por algún Cuerpo de Seguridad del País? CONTESTÓ: “Si en Caracas Distrito Capital pero no sé porque delito” DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, su sobrino IDENTIDAD OMITIDA posee algún apodo? CONTESTO: “No lo sé” DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, a que se dedica su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “El no hacía nada solo vivía encerrado” DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA? CONTESTÓ: “Puede ser ubicada por medio de mi persona” DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, cuál es el entorno amistoso de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Hasta donde se con nadie, él vivía encerrado” DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo.

QUINTO

Con la entrevista del ciudadano C.A.L.B., quien expone: “Resulta ser que el día de hoy sábado 04-04-2015, a eso de las 02:30 de la tarde aproximadamente recibí una llamada telefónica de parte de Yoimar Galindez, quién es sobrina de mi esposa E.C., diciéndome que le pasara a mi esposa, allí le notificaron a mi esposa que su sobrina IDENTIDAD OMITIDA se había caído, que fuéramos hasta la casa del hermano de Yoimar a ver que le había pasado a la niña, rápidamente nos trasladamos hasta el Barrio 15 de Marzo, avenida 03, entre calles 06 y 07, que es donde reside IDENTIDAD OMITIDA, quién se encarga actualmente del cuidado de la niña IDENTIDAD OMITIDA, al llegar allí a mi esposa le entregaron a su sobrina muy pálida, rápidamente la trasladamos hasta el Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I) T.M., donde ingreso sin signos vitales. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra.- CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la vivienda, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, aproximadamente las 02:30 de la tarde del día de hoy 04-04-2015” SEGUNDA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana Yoimar Galindez y que parentesco tiene con la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Ella puede ser ubicada por medio de mi persona y es tía de la fallecida” TERCERA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que parentesco tiene con la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Desconozco donde lo pueden ubicar y es tío de la fallecida” CUARTA: ¿Diga usted, que porque razón el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tenía la tutela de la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Bueno hasta donde yo tengo entendido, a la niña la habían dejado con la abuela de la niña la señora Yusmary Colina, en vista que iría a la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizar unas diligencias de índole personal, la dejo con una hermana de nombre F.C. otra hermana de mi esposa, pero en vista que la misma presento quebranto del salud, el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue a buscarla para tenerla con el” QUINTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las ciudadanas Yusmary Colina y F.C.? CONTESTÓ: “Las dos pueden ser ubicadas por medio de mi persona” SEXTA: ¿Diga usted, cuál es el paradero del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” SÉPTIMA: ¿Diga usted, con quien reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “El residía con la señora Yusmary Colina quién es su mamá, con su esposa de nombre; IDENTIDAD OMITIDA con su hermana IDENTIDAD OMITIDA y con una bebe recién nacida de la cual desconozco los nombres” OCTAVA: ¿Diga usted, cuál es el circulo amistoso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Bueno él tiene como tres meses en Acarigua y el no salía de su casa” NOVENA: ¿Diga usted, número de teléfono del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” DÉCIMA: ¿Diga usted, desde que número de teléfono a que número telefónico se comunicaba constantemente, con la ciudadana Yoimar Galindez? CONTESTÓ: “Bueno ella me llamo a mi número de teléfono el cual es 0424-568-6901, desde el número 0414-227-4380” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA haya maltratado físico y/o mentalmente a la infante IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo.

SEXTO

Con la entrevista de la ciudadana A.D.C.R., quien expone: “Resulta ser que el día de hoy 04-04-2015 a eso de las 02.30 de la tarde llego mi hija E.C., preguntándome sobre que le había sucedido a mi bisnieta IDENTIDAD OMITIDA, ya que a ella la habían llamado diciéndole que se había caído, yo le dije que nada, pero mi hija siguió hasta la casa donde residía mi bisnieta, yo me fui detrás de ella y cuando estaba llegando, venia corriendo mi hija Elizabel con la niña entre los brazos y me dijo que estaba mal y me la paso rápidamente la trasladamos hasta el Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I) T.M., donde ingreso sin vida. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra.- CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la vivienda sin número, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, aproximadamente las 02:30 de la tarde del día de hoy 04-04-2015” SEGUNDA: ¿Diga usted, que le sucedió a la infante en mención? CONTESTÓ: “Desconozco” TERCERA: ¿Digan usted, donde se encuentra su nieto IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” CUARTA: ¿Diga usted, que tiempo lleva residenciado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en dicho lugar? CONTESTÓ: “Aproximadamente cuatro meses” QUINTA: ¿Diga usted, a que distancia reside del ciudadano en mención? CONTESTÓ: “a una cuadra aproximadamente” SEXTA: ¿Diga usted, en el tiempo que llevaba su nieto residenciado en dicho lugar, logro notar que el mismo maltratara físico y/o mentalmente a la hoy occisa? CONTESTÓ: “Desconozco” SÉPTIMA: ¿Diga usted, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tenía problemas de conducta droga o alcohol? CONTESTÓ: “Desconozco” OCTAVA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano en mención y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” NOVENA: ¿Diga usted, cuál es el circulo amistos de su nieto IDENTIDAD OMITIDA y de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco, ya que ellos se la pasaban encerrado” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo con vida a la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “El día de ayer viernes 03-04-2015, que fui a la casa de mi nieto y la vi acostada tranquilita y todo normal” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo.

SEPTIMO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Visto y analizado las testimoniales recabadas en cuanto a las actas procesales número K-15-0058-00946, iniciada por ante esta oficina, por uno de los delitos de Homicidio, en la cual se desprende la autoría y/o participación, de dos adolescentes, conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, por tal razón me trasladé hacia la sala Técnica Policial de la Subdelegación Acarigua, a fin de verificar ante el Sistema de Investigación e información policial, y ante los libros de seudónimos u apodos a ambos ciudadanos, una vez apersonados en la referida sala técnica, sostuvimos entrevista con el Detective S.R., quien impuesto del motivo de mi presencia y luego de un considerable intervalo lapso de búsqueda ante los medios técnicos disponibles, nos aportó la identidad plena de los susodichos, siendo la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA; no obstante refiere el referido funcionario que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presenta tres registro policiales, uno Por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 27-10-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según expediente J-066669, uno por el delito de Homicidio Intencional, De Fecha 27-09-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según número de Pd1 2214906, uno por el delito de Homicidio Intencional, De Fecha 27-09-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según número de PD1 2214905, y el mismo se encuentra Solicitado, según número de oficio M-9700-14-0155-02495, por el delito de Fuga De Detenido, expediente K-14-0155-03231, de hecha 26-11-2014, por ante la Sub-Delegación Los Teques. En conocimiento de la información obtenida, opté en retirarme del lugar a plasmar en actas las diligencias practicadas. De lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales del Eje de Homicidio Portuguesa, Comisario L.A. e Inspector JEFE E.M., quienes ordenaron lo conducente, es por ende que se hace necesario remitir dicha causa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en materia de Adolescente, a cargo de la Abg. Lid Lucena, a los fines que estudien los elementos allí señalados, y tramiten ante el órgano correspondiente, ORDEN DE APREHENSION, contra ambos individuos. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMA.

OCTAVO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las Investigaciones relacionadas a la causa K-15-0058-00946, iniciada por el delito de Homicidio, me traslade en compañía del funcionario BEIKER ACOSTA, en vehículo particular, hacia el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, una vez presentes en el lugar, procedimos en realizar una vigilancia con el fin de dar con la ubicación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, identificados plenamente en actas anteriores, siendo infructuosa tal diligencia, por cuanto luego de un tiempo prolongado no se dio con la ubicación de ningunos de los adolescentes, por lo que decidimos retornar a la sede de este Despacho e informar a la superioridad de la diligencia realizada . Es todo.”

NOVENO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las Investigaciones relacionadas a la causa K-15-0058-00946, iniciada por el delito de Homicidio, me traslade en compañía del funcionario BEIKER ACOSTA, en vehículo particular, hacia el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, una vez presentes en el lugar, procedimos en realizar una vigilancia con el fin de dar con la ubicación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, identificados plenamente en actas anteriores, siendo infructuosa tal diligencia, por cuanto luego de un tiempo prolongado no se dio con la ubicación de ningunos de los adolescentes, mas sin embargo en aras de agotar las instancias de la investigación decidimos realizar un recorrido a pie por la barriada, abordando a personas habitantes de la misma, quienes por temor a represarías en su contra se mostraban herméticas con la comisión, pero de igual manera informaban a la comisión que dichos adolescente eran unas personas meticulosas ya que no eran sociables entre la comunidad y por ende no se les conocía, asimismo que en reiteradas oportunidades se evidenció el maltrato hacia la infante hoy occisa, causando incomodidad en la comunidad. Es todo.”

DECIMO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la causa Penal N°K-15-0058-00946, que adelanta este despacho por el delito de Homicidio y como quiera que en el curso de la investigación han sido identificados e individualizado como partícipes del hecho, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas anteriores, quienes hasta el momento no ha sido posible lograr su ubicación, pero partiendo del hecho que en la presente investigación de que se encuentran en situación de fuga, nos permite demostrar la participación de dichos adolescentes y debido a lo infructuoso que han resultado las diligencias orientadas a la ubicación de ambos, se hace procedente y pertinente incluir ha dichos individuo bajo el status de SOLICITADO ante el Sistema Integrado de Información Policial, a objeto de facilitar su ubicación y captura mediante el concurso de los demás órganos de seguridad del Estado; en tal sentido se acuerda solicitar al ente rector de la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente, ORDEN DE APREHENSIÓN para los citados adolescentes. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

(ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza J.S.Z., la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder A.R.)

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia

. (Subrayado Propio)

Seguidamente este Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Artículo 236.Procedencia. EL Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

  2. -Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    …En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo…”

    Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en el primer aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:

  4. - Que el adolescente se encuentre identificado.

  5. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

  6. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

  7. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación.

    A continuación, verificado que los adolescentes contra quienes se solicita la orden de aprehensión se encuentran identificados, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:

  8. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita

    El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, en esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective, E.L., adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del 171 (PEP), del Municipio Páez Estado Portuguesa, informando que al Centro de Diagnóstico Integral (CDI) T.M.d.B. 5 Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, ingreso el cuerpo sin vida de una infante, desconociendo más detalles al respecto, en vista de la información, me trasladé en compañía del funcionario Detective Técnico BEIKER ACOSTA, en unidad identificada de este Eje, hacia dicho Centro de Diagnóstico Integral, una vez presentes en el mismo fuimos recibidos por el Medico de nacionalidad Cubana J.G., quien nos informó que el infante ingreso sin signos vitales, asimismo nos señaló la camilla donde se encontraba el cadáver del infante, por lo que se procedió a fijar la respectiva Inspección de reconocimiento de cadáver, quedando fijada a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, apreciándole los siguientes rasgo físicos: de setenta y siete centímetros de estatura, contextura delgada, de piel morena, cabello liso y ondulado, ojos pequeño pardo oscuro, nariz pequeña, orejas pequeña y mentón agudo de igual forma se le apreciaron contusiones esquemática dispersas en toda la superficie corporal, incluyendo el rostro. En las afueras del centro asistencial, sostuvimos entrevista con una ciudadana, quien quedo identificada como: E.C.R., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, 38 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 09-02-1976, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO ALTAMIRA, CALLE 14 ENTRE AVENIDAS 07 Y 08, CASA NÚMERO 49 DE ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO COJEDES TELÉFONO NÚMERO 0424-568.69.01, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.294.280, dicha ciudadana manifestó ser tía de la progenitora de la infante hoy occisa, quien respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA. DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARCAS DISTRITO CAPITAL, DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE EDAD, DESCONOZCO SU FECHA DE NACIMIENTO, en cuanto al hecho manifestó haber recibido una llamada telefónica donde le informaron que se acercara hasta la vivienda donde se encontraba la infante, estando ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, al llegar a la vivienda se encontró con que la infante estaba sin vida, por lo que de inmediato la traslada hasta el Centro de Diagnóstico Integral, donde dieron partes a las autoridades, en vista de la información aportada nos trasladamos en compañía de la ciudadana en mención hasta el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, con el fin de realizar pesquisas e Inspección Técnica Criminalística, una vez presentes en la vivienda, nos percatamos que la misma se encontraba deshabitada, mas sin embargo la ciudadana acompañante de la comisión nos permitió el acceso, donde se procedió a practicar la respectiva inspección, la cual quedo fijada a las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, continuando en el lugar se le hizo referencia a la ciudadana: E.C.R.d. las personas que estaban al resguardo de la infante, manifestando que para el momento en que llego a la vivienda estaban su sobrino: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron las que le hicieron entrega de la infante sin signos vitales, en el mismo orden de ideas realizamos un recorrido por la zona, abordando a personas habitantes del mencionado barrio, quienes se mostraron herméticas con la comisión, mas sin embargo informaron haber observado a ambos adolescentes salir de la vivienda con bolsos en sus manos y de una manera apresurada, por lo que causo sospecha en la comunidad. En vista de la situación en que ambos no se encuentren en la morada y se desconoce de su paradero, se presume su participación en el hecho que se investiga, por lo tanto se encuentran en situación de fuga. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos”, ubicado en la avenida Bicentenario del Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de trasladar al cadáver, una vez presentes en la morgue se depositó el cadáver de la infante, con el fin de que posteriormente sea sometido a su respectiva Necropsia de ley. Finalmente nos trasladamos hacia la sede de esta oficina en compañía de la ciudadana identificada como: E.C.R., a fin de recibirle entrevista en relación al caso que nos ocupa, en el mismo orden de ideas se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Abogada LIC LUCENA, con el fin de informarle del inicio de dicha averiguación. Se anexan a la respectiva acta de investigación, actas de Inspecciones Técnicas realizadas. Una vez culminadas las diligencias de inicio de la presenta causa, se le asignó expediente N° K-15-0058-00946, por uno de los delitos Contra las Personas. Es todo.

SEGUNDO

Con la Inspección Técnica N° 252, de fecha 04-04-2015, suscrita por los funcionarios BEYKER ACOSTA Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en la Morgue del Centro de Diagnostico Integral “Trino Melian”, Ubicado en Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa.

TERCERO

Con la Inspección Técnica N° 253, de fecha 04-04-2015, suscrita por los funcionarios BEYKER ACOSTA Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en el Barrio 15 de marzo, avenida 3, entre calles 6 y 7, casa S/N, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa.

CUARTO

Con la entrevista de la ciudadana E.C.R., quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy sábado 04-04-2015, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de mi sobrina de nombre: YOIMAR GALINDEZ COLINA, quien me informó que su hermano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA la había llamada informándole que la niña de nombre: IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) años de edad se estaba poniendo morada ya que se había caído, rápidamente me traslade hasta la casa donde estaba la niña que es en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, al llegar allí mi sobrino: IDENTIDAD OMITIDA, tenía a la niña en sus brazos yo la recibí y me percaté de que estaba muerta yo le dije a mi sobrino que la niña ya estaba muerta y él me dijo que supuestamente se había caído, yo asustada la lleve al CDI T.M., ubicado en el Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, allí llegaron los funcionarios del CICPC y al examinar a la niña me informaron que presentaba hematomas y signos de mordeduras en varias partes del cuerpo, los funcionarios me pidieron que los llevara a la vivienda donde ocurrió el hecho y yo los lleve, pero al llegar la puerta de la casa estaba abierta y no había nadie no estaba ni mi sobrino ni su concubina. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra.- CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la vivienda sin número, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy 04-04-2015” SEGUNDA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Ella respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA. DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARCAS DISTRITO CAPITAL, DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE EDAD, DESCONOZCO SU FECHA DE NACIMIENTO” TERCERA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los progenitores de la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Solo se el de mi sobrina, quien es su progenitora y quien responde al nombre de: NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 18-09-1994, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.526.117”.- CUARTA: ¿Diga usted, que personas residen en la vivienda donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: “Allí residen mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA y su concubina: IDENTIDAD OMITIDA”.- QUINTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA y de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Mi sobrino responde al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA” SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacia la infante hoy occisa en poder de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Porque mi hermana Fidelina estaba enferma, quién era la que cuidaba a mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA y por esa razón mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA la busco y se la llevo a vivir con el”.- SÉPTIMA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía su sobrino IDENTIDAD OMITIDA al cuidado de la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Aproximadamente Dos semanas y media”.- OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA o la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA maltrataban a la infante hoy occisa? CONTESTÓ:” Desconozco si la maltrataban ya que muy poco los trataba” NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puedan ser ubicado su sobrino: IDENTIDAD OMITIDA o la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “No lo se”.- DÉCIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otro familiar pudiesen tener en las ciudades gemelas Acarigua-Araure su sobrino IDENTIDAD OMITIDA o la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Bueno mi sobrino tiene una tía por parte de su padre en el Barrio S.B.d.A., pero no la conozco y no se su dirección exacta” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los progenitores de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA y de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Bueno el padre de mi sobrino solo se que se llamaba: J.G. a quien mataron hace aproximadamente siete (07) años en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y su madre responde al nombre de: YUSMARY COROMOTO COLINA RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, 34 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 18-09-1980, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO 15 DE MARZO, AVENIDA 03 ENTRE CALLES 06 Y 07, CASA SIN NÚMERO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.294.290” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, donde se encuentra la ciudadana: YUSMARY COROMOTO COLINA RODRIGUEZ? CONTESTÓ: “Ella también está en Caracas” DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA ha estado detenido por algún Cuerpo de Seguridad del País? CONTESTÓ: “Si en Caracas Distrito Capital pero no sé porque delito” DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, su sobrino IDENTIDAD OMITIDA posee algún apodo? CONTESTO: “No lo sé” DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, a que se dedica su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “El no hacía nada solo vivía encerrado” DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA? CONTESTÓ: “Puede ser ubicada por medio de mi persona” DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, cuál es el entorno amistoso de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Hasta donde se con nadie, él vivía encerrado” DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo.

QUINTO

Con la entrevista del ciudadano C.A.L.B., quien expone: “Resulta ser que el día de hoy sábado 04-04-2015, a eso de las 02:30 de la tarde aproximadamente recibí una llamada telefónica de parte de Yoimar Galindez, quién es sobrina de mi esposa E.C., diciéndome que le pasara a mi esposa, allí le notificaron a mi esposa que su sobrina Daviannys Galindez se había caído, que fuéramos hasta la casa del hermano de Yoimar a ver que le había pasado a la niña, rápidamente nos trasladamos hasta el Barrio 15 de Marzo, avenida 03, entre calles 06 y 07, que es donde reside IDENTIDAD OMITIDA, quién se encarga actualmente del cuidado de la niña IDENTIDAD OMITIDA, al llegar allí a mi esposa le entregaron a su sobrina muy pálida, rápidamente la trasladamos hasta el Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I) T.M., donde ingreso sin signos vitales. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra.- CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la vivienda, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, aproximadamente las 02:30 de la tarde del día de hoy 04-04-2015” SEGUNDA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana Yoimar Galindez y que parentesco tiene con la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Ella puede ser ubicada por medio de mi persona y es tía de la fallecida” TERCERA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que parentesco tiene con la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Desconozco donde lo pueden ubicar y es tío de la fallecida” CUARTA: ¿Diga usted, que porque razón el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tenía la tutela de la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Bueno hasta donde yo tengo entendido, a la niña la habían dejado con la abuela de la niña la señora Yusmary Colina, en vista que iría a la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizar unas diligencias de índole personal, la dejo con una hermana de nombre F.C. otra hermana de mi esposa, pero en vista que la misma presento quebranto del salud, el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue a buscarla para tenerla con el” QUINTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las ciudadanas Yusmary Colina y F.C.? CONTESTÓ: “Las dos pueden ser ubicadas por medio de mi persona” SEXTA: ¿Diga usted, cuál es el paradero del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” SÉPTIMA: ¿Diga usted, con quien reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “El residía con la señora Yusmary Colina quién es su mamá, con su esposa de nombre; IDENTIDAD OMITIDA, con su hermana IDENTIDAD OMITIDA y con una bebe recién nacida de la cual desconozco los nombres” OCTAVA: ¿Diga usted, cuál es el circulo amistoso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Bueno él tiene como tres meses en Acarigua y el no salía de su casa” NOVENA: ¿Diga usted, número de teléfono del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” DÉCIMA: ¿Diga usted, desde que número de teléfono a que número telefónico se comunicaba constantemente, con la ciudadana Yoimar Galindez? CONTESTÓ: “Bueno ella me llamo a mi número de teléfono el cual es 0424-568-6901, desde el número 0414-227-4380” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA haya maltratado físico y/o mentalmente a la infante IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo.

SEXTO

Con la entrevista de la ciudadana A.D.C.R., quien expone: “Resulta ser que el día de hoy 04-04-2015 a eso de las 02.30 de la tarde llego mi hija E.C., preguntándome sobre que le había sucedido a mi bisnieta IDENTIDAD OMITIDA, ya que a ella la habían llamado diciéndole que se había caído, yo le dije que nada, pero mi hija siguió hasta la casa donde residía mi bisnieta, yo me fui detrás de ella y cuando estaba llegando, venia corriendo mi hija Elizabel con la niña entre los brazos y me dijo que estaba mal y me la paso rápidamente la trasladamos hasta el Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I) T.M., donde ingreso sin vida. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra.- CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la vivienda sin número, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, aproximadamente las 02:30 de la tarde del día de hoy 04-04-2015” SEGUNDA: ¿Diga usted, que le sucedió a la infante en mención? CONTESTÓ: “Desconozco” TERCERA: ¿Digan usted, donde se encuentra su nieto IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” CUARTA: ¿Diga usted, que tiempo lleva residenciado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en dicho lugar? CONTESTÓ: “Aproximadamente cuatro meses” QUINTA: ¿Diga usted, a que distancia reside del ciudadano en mención? CONTESTÓ: “a una cuadra aproximadamente” SEXTA: ¿Diga usted, en el tiempo que llevaba su nieto residenciado en dicho lugar, logro notar que el mismo maltratara físico y/o mentalmente a la hoy occisa? CONTESTÓ: “Desconozco” SÉPTIMA: ¿Diga usted, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tenía problemas de conducta droga o alcohol? CONTESTÓ: “Desconozco” OCTAVA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano en mención y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” NOVENA: ¿Diga usted, cuál es el circulo amistos de su nieto IDENTIDAD OMITIDA y de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco, ya que ellos se la pasaban encerrado” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo con vida a la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “El día de ayer viernes 03-04-2015, que fui a la casa de mi nieto y la vi acostada tranquilita y todo normal” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo.

SEPTIMO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las Investigaciones relacionadas a la causa K-15-0058-00946, iniciada por el delito de Homicidio, me traslade en compañía del funcionario BEIKER ACOSTA, en vehículo particular, hacia el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, una vez presentes en el lugar, procedimos en realizar una vigilancia con el fin de dar con la ubicación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, identificados plenamente en actas anteriores, siendo infructuosa tal diligencia, por cuanto luego de un tiempo prolongado no se dio con la ubicación de ningunos de los adolescentes, mas sin embargo en aras de agotar las instancias de la investigación decidimos realizar un recorrido a pie por la barriada, abordando a personas habitantes de la misma, quienes por temor a represarías en su contra se mostraban herméticas con la comisión, pero de igual manera informaban a la comisión que dichos adolescente eran unas personas meticulosas ya que no eran sociables entre la comunidad y por ende no se les conocía, asimismo que en reiteradas oportunidades se evidenció el maltrato hacia la infante hoy occisa, causando incomodidad en la comunidad. Es todo.”

De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito como el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Desprendiéndose de los elementos de convicción antes indicados las circunstancias en modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que igualmente identifican a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como los presuntos autores del mismo, hechos éstos ilícitos y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo tal como se señaló fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados adolescentes son los autores del hecho, el cual merece la privación de libertad como sanción, por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, se encuentra enmarcado dentro de los delitos mas graves previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción Privativa de Libertad, hasta por el lapso de cinco (05) años.

  1. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Aunado a observar los anteriores elementos, se le concatenan a los mismos las siguientes actuaciones:

PRIMERO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Visto y analizado las testimoniales recabadas en cuanto a las actas procesales número K-15-0058-00946, iniciada por ante esta oficina, por uno de los delitos de Homicidio, en la cual se desprende la autoría y/o participación, de dos adolescentes, conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, por tal razón me trasladé hacia la sala Técnica Policial de la Subdelegación Acarigua, a fin de verificar ante el Sistema de Investigación e información policial, y ante los libros de seudónimos u apodos a ambos ciudadanos, una vez apersonados en la referida sala técnica, sostuvimos entrevista con el Detective S.R., quien impuesto del motivo de mi presencia y luego de un considerable intervalo lapso de búsqueda ante los medios técnicos disponibles, nos aportó la identidad plena de los susodichos, siendo la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA; no obstante refiere el referido funcionario que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presenta tres registro policiales, uno Por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 27-10-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según expediente J-066669, uno por el delito de Homicidio Intencional, De Fecha 27-09-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según número de Pd1 2214906, uno por el delito de Homicidio Intencional, De Fecha 27-09-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según número de PD1 2214905, y el mismo se encuentra Solicitado, según número de oficio M-9700-14-0155-02495, por el delito de Fuga De Detenido, expediente K-14-0155-03231, de hecha 26-11-2014, por ante la Sub-Delegación Los Teques. En conocimiento de la información obtenida, opté en retirarme del lugar a plasmar en actas las diligencias practicadas. De lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales del Eje de Homicidio Portuguesa, Comisario L.A. e Inspector JEFE E.M., quienes ordenaron lo conducente, es por ende que se hace necesario remitir dicha causa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en materia de Adolescente, a cargo de la Abg. Lid Lucena, a los fines que estudien los elementos allí señalados, y tramiten ante el órgano correspondiente, ORDEN DE APREHENSION, contra ambos individuos. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMA.

SEGUNDO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las Investigaciones relacionadas a la causa K-15-0058-00946, iniciada por el delito de Homicidio, me traslade en compañía del funcionario BEIKER ACOSTA, en vehículo particular, hacia el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, una vez presentes en el lugar, procedimos en realizar una vigilancia con el fin de dar con la ubicación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, identificados plenamente en actas anteriores, siendo infructuosa tal diligencia, por cuanto luego de un tiempo prolongado no se dio con la ubicación de ningunos de los adolescentes, por lo que decidimos retornar a la sede de este Despacho e informar a la superioridad de la diligencia realizada . Es todo.”

TERCERO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las Investigaciones relacionadas a la causa K-15-0058-00946, iniciada por el delito de Homicidio, me traslade en compañía del funcionario BEIKER ACOSTA, en vehículo particular, hacia el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, una vez presentes en el lugar, procedimos en realizar una vigilancia con el fin de dar con la ubicación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, identificados plenamente en actas anteriores, siendo infructuosa tal diligencia, por cuanto luego de un tiempo prolongado no se dio con la ubicación de ningunos de los adolescentes, mas sin embargo en aras de agotar las instancias de la investigación decidimos realizar un recorrido a pie por la barriada, abordando a personas habitantes de la misma, quienes por temor a represarías en su contra se mostraban herméticas con la comisión, pero de igual manera informaban a la comisión que dichos adolescente eran unas personas meticulosas ya que no eran sociables entre la comunidad y por ende no se les conocía, asimismo que en reiteradas oportunidades se evidenció el maltrato hacia la infante hoy occisa, causando incomodidad en la comunidad. Es todo.”

CUARTO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la causa Penal N°K-15-0058-00946, que adelanta este despacho por el delito de Homicidio y como quiera que en el curso de la investigación han sido identificados e individualizado como partícipes del hecho, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas anteriores, quienes hasta el momento no ha sido posible lograr su ubicación, pero partiendo del hecho que en la presente investigación de que se encuentran en situación de fuga, nos permite demostrar la participación de dichos adolescentes y debido a lo infructuoso que han resultado las diligencias orientadas a la ubicación de ambos, se hace procedente y pertinente incluir ha dichos individuo bajo el status de SOLICITADO ante el Sistema Integrado de Información Policial, a objeto de facilitar su ubicación y captura mediante el concurso de los demás órganos de seguridad del Estado; en tal sentido se acuerda solicitar al ente rector de la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente, ORDEN DE APREHENSIÓN para los citados adolescentes. Es todo.

En razón de lo anterior, este tribunal determina que al concatenar las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, en las que señalan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como los presuntos autores del mismo, así como de las actas de investigación penal precedentemente enunciadas, es por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar que los mencionados adolescentes, son presuntos responsables del hecho.

  1. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación .

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que en el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general, como lo es la pérdida de la vida, siendo el derecho a la Vida un derecho fundamental y de mayor importancia del ser humano y por tratarse de un delito grave rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA condenados por este delito, siendo que de las actas de investigación penal, concretamente del acta policial de fecha 04-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, se desprende que los mismos se dirigen a la vivienda donde residen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y ésta se encontraba deshabitada, por lo que realizan un recorrido por la zona y abordaron a personas habitantes del sector, quienes se mostraron herméticos con la Comisión de funcionarios policiales mas sin embargo informaron haber observado a ambos adolescentes salir de la vivienda con bolsos en sus manos y de una manera apresurada, por lo que causo sospecha en la comunidad, así como del acta policial de fecha 04-04-2015, igualmente suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, en la cual dejan constancia que al verificar los datos de los mencionados adolescentes en el Sistema de Investigación e información policial, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta tres registro policiales, uno Por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 27-10-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según expediente J-066669, uno por el delito de Homicidio Intencional, De Fecha 27-09-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según número de Pd1 2214906, uno por el delito de Homicidio Intencional, De Fecha 27-09-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según número de PD1 2214905, y el mismo se encuentra Solicitado, según número de oficio M-9700-14-0155-02495, por el delito de Fuga De Detenido, expediente K-14-0155-03231, de hecha 26-11-2014, por ante la Sub-Delegación Los Teques, de igual manera del acta de investigación penal de fecha 04-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, se desprende que los mismos se dirigen a la vivienda donde residen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA con el fin de dar con la ubicación de los mencionados adolescentes, siendo infructuosa tal diligencia, mas sin embargo personas habitantes del sector informaron a la comisión que dichos adolescente eran unas personas meticulosas ya que no eran sociables entre la comunidad y por ende no se les conocía, asimismo que en reiteradas oportunidades se evidenció el maltrato hacia la infante hoy occisa, causando incomodidad en la comunidad, por lo que estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, aunado a ello de las actas que acompañan a la solicitud fiscal se desprende que una vez ocurrido el hecho los adolescentes antes mencionados, huyen del lugar de su residencia dejando deshabitada o abandonada la misma, desconociendo sus familiares y vecinos el paradero de los mismos, evidenciándose de esta manera que los mismos pretenden sustraerse del proceso.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes resultan investigados por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de un (1) año y seis (6) meses de edad, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 559 ejusdem.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los cinco (05) días del mes de Abril de 2015.

Abg. C.X.B.

Juez de Control Nº 01

Abg. J.G.

Secretario.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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