Decisión nº PJ0392015000102 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de Abril de 2015

AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000134

ASUNTO : PP11-D-2015-000134

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano D.A.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en Barrio Brisas de Agua Viva, calle principal, casa sin número, Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.105.982 y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que si deseaba declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Así como dicen que yo robe con el chamo Junior, no es así porque yo casi no me la paso con el y yo no soy malandro ese día que no agarraron yo estaba fumando el día que me detuvieron yo le dije vamos a salir porque no tengo nada que temer, no le quite a nadie los 5 mil bolívares como dicen y nada de so que se me acusa, es Todo.

    La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado F.R.V., manifestó expresamente: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; haciendo un análisis de las actas procesales niega y rechaza esta serie de delito los cuales son numerosos, en cuanto a la detención de la flagrancia no estimo en virtud que el delito fue unos días antes de la detención de mi defendido, según lo manifestado un día después de la denuncia hecha, en cuanto el robo agravado tendría que determinar si es el mismo al que fue encontrado, podría determinar a la teoría del fruto del árbol envenenado, en cuanto a la extorsión hay que determinar si se le encontró el dinero y si fue el mismo serial, no hubo posesión de arma al momento de la revisión corporal y la asociación para delinquir según jurisprudenciales de la sala de casación penal si la misma persona han sido detenidas en diferentes delitos ambos en relación a mas de dos personas y no hay varias personas detenidas en el hecho, así mismo solicito una medida cautelar menos gravosa en virtud que el adolescente tiene una representante con residencia establecida y el caso de no comparecer a la audiencia preliminar se libraría orden de captura, es todo”.

    Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadano D.A.M.A., quien expuso: Yo salgo todos los días a trabajar de siete a siete y media ese día yo estaba frente al terminal, llegan dos personas en una moto TX roja, me regrese a la casa y le dije a la mujer me acaban de robar la moto, me dice vamos a denunciar yo le dijo a mi esposa yo conozco a las personas y me fui con el vecino a la casa de junior me pidió 10 mil para conseguir la moto, le dije que no tengo plata como va ser y me contesto tráeme 5 mil yo te la consigo me quedas debiendo 5 mil tu sabes que soy serio, me fui a empeñar un televisor y el tipo no quería darme la plata hasta que por fin me lo entrego, le lleve la plata a las 2:30 de la tarde, me quede esperando y nada , llame para su casa me atendió la mujer, me contó que si mi moto era una blanca le dije que si tranquilo que ya te la va entregar, el dijo en el comando al frente de los policías yo si agarre esos reales ando amanecido y no las rumbeamos, el otro señor para de la muchacha me dijo sabes que si metes preso a mi hija te jodes conmigo, le conteste yo no metí preso a nadie ellos solito se metieron preso, yo quiero es la moto que es con la que trabajo como moto taxista, yo quiero saber quien es el chamo del TX rojo que es el que iba manejando la moto cuando me robaron, ayer apareció la moto mi serquitica de la casa en pedaso en un saco, después que yo denuncie, quiero también seguridad para los hijos míos están pequeños y tengo miedo que les pase algo, es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    1. - DENUNCIA CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) .Con esta misma fecha, siendo las 08:30 Hrs. De la mañana, se presentó por ante Centro Coordinacion de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial Piritu, Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, el ciudadano: EL PUYON, Al cual por Medidas de seguridad se le resguarda su identidad, Quien se presenta a colocar una Denuncia en contra de D.L.A. (YUNIOR) quien reside en las guafitas, IDENTIDAD OMITIDA, este vive en las guafitas también y la ciudadana: DANMELIS quien reside la comunidad de choro Gonzalero, del municipio Esteller y expone lo siguiente: el dia ayer lunes como a las 07:20 horas de la mañana, me encontraba saliendo de mi casa trabajar como moto taxista y por la calle al lado del terminal nuevo, me salen dos ciudadanos unos de ellos moreno, contextura gruesa, estatura alta, a quien conozco como D.L.A. ( EL YUNIOR) y el otro IDENTIDAD OMITIDA, este es delgado, alto, de piel blanca, estos me amenazan con un arma de fuego cromada como una escopetica corta, para despojarme de mi moto: MD- HAOJIN de color: BLANCO, RIM DE PALETAS NEGRO, también me amenazaron que no dijera nada porque me llamarían y que si los denunciaba me matarían luego se marcharon, a eso de las 08:30,am, me decidí arriesgarme de ir hasta su casa con mi amigo: EL PELON, en su moto, para hablar con él para que me entregara la moto si era necesario pagarle, luego este me dice que él me la va a buscar pero que le deje mi numero, pero que tenía que tener plata, posteriormente como a las once 11:00am, este me realiza una la llamada telefónica diciéndome “consíguete un billete grande para entregarte la moto” yo e dije que no tenia plata que andaba limpio, pero que me diera chance, este me dice que me daba chance hasta las tres, (03:00,pm), luego este me realizo otra llamada de un teléfono de numero 0426- 209.66.16, diciéndome que e apurara con la plata que eran 5000, bolívares fuertes, le conseguí los riales y a eso de las 02:40,pm, fuimos mi amigo EL PELON, y yo en su moto hasta la avenida R.G., FRENTE AL HOTEL LA CANDELARIA, donde nos encontramos con D.L., YUNIOR” Y IDENTIDAD OMITIDA, estos nos dicen que si ya teníamos la plata. yo le dije que si, pero que donde estaba la moto y este dice que en choro, que dentro de un rato me llamaba para entregármela, al pasar las horas este me llama diciéndome que no me preocupara que no me iba a robar la plata que si me iba a entregar mi moto, al rato lo llamo asustado porque no me llamaba mas, al llamar me contesta una mujer que dijo que era su novia “yo soy su novia me llamo DANMELIS” que el YUNIOR estaba ahí con la moto, MD-HAOJIN, BLANCA, que ya iba saliendo para entregármela, luego me corto la llamada, luego seguí llamando hasta que me agarro otra vez la novia de YUNIOR, me dice que ya salió que lo espere en la entrada de la guitarrea. Salí con mi amigo para allá, este no llego, luego volví a llamar y esta mujer me decía que ya yunior había salido para la guitarrea nuevamente, es donde fuimos otra vez y nada no fue posible y como a las 07:30,pm, lo llame con la esperanza de que me diera mi moto, este me agarro en la llamada y me dice que me la iba a entregar en la mañanita, que la fuera a buscar a su casa, de tanto insistir espere hasta la mañana y fui hoy a eso de las 06:00,am, es donde me hasta su casa pero me dicen que él no estaba que iba por los lados del restauran las palmeras, que está por la carreta nacional, en donde censé que me iba a buscar la moto y lo llame pero tenía el teléfono apagado, como no respondía me vine a colocar la denuncia cansado de tanto esperar y molesto por lo que me habían hecho, es donde me vengo al comando de la policía a colocar la denuncia, al rato me llama el yunior diciéndome que me esperaba en el moto, que está en la salida vía al campo el jobal, es donde los policías salen a buscarlo por la denuncia que coloque y yo me voy detrás en una moto taxi alegre porque pensé que tenían mi moto y en eso cuando

      íbamos cerca vemos unos motorizados que al ver que ibamos con una patrulla salen corriendo y al llegar estaban los dos en el suelo tirados como golpeados, los funcionarios los recogen y los revisan y los levan al hospital, desde ahi me fui asustado para la policía otra vez. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENT MANERA: 1-PREGUNTAL ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de lo que acaba de narrar? CONTESTO: el día de ayer lunes como a las 07:20 horas de la mañana, me encontraba saliendo de mi casa a trabajar como moto taxista y por la calle al lado del terminal nuevo, de Piritu. 2- PREGUNTA? ¿Diga Ud,, en compañía de quien se encontraba para el momento? — CONTESTO: me encontraba solo iba a trabajar como siempre de moto taxi.3- PREGUNTA/ Diga Ud. si conoce a los ciudadanos que le despojaron su vehículo moto y como eran sus caracteristicas? CONTESTO: los conozco como D.L.A. (EL YUNIOR) es moreno, contextura gruesa, estatura alta, quien reside en las guafitas, el otro IDENTIDAD OMITIDA, también vive en las guafitas, y la señora novia de el yunior solo me ‘ Co dijo que se llamaba DANMELIS,. 3-PREGUNTA, Diga Ud. las características del vehiculo moto que le despojaron? CONTESTO: moto una MD-HAOJIN HJ-150, MODELO: AGUILA, ANO: 2013, DE COLOR: BLANCA, PLACA N?P, SERIAL CHASIS: 813ME1E2DB007072, SERIAL MOTOR: HJ162FM130352478. 4-PREGUNTA: ¿Diga Ud. que objeto utilizaron estas personas para despojarlo de su vehículo moto? CONTESTO: D.L.A. (EL YUNIOR) es moreno, contextura gruesa, estatura alta me amenaza con un arma de fuego cromada como una escopetica corta para despojarme de c mi moto, 5-PREGUNTA ¿diga Ud. si estas personas le causaron alguna lesión física para el momento del robo? CONTESTO: no porque yo rápido les entregue m moto 6- PREGUNTA: ¿diga Ud. porque no denuncio anteriormente al robo? CONTESTO: porque pensé que me la iba a entregar ya que cuando hable con él me decía que si con tanta seguridad, no sé si falle al entregarles lata pero pensé que así la recuperaría. 7- PREGUNTA: ¿diga Ud. cuanto fue la cantidad que pago por recuperar su moto y a quien se la entrego el dinero? CONTESTO: le entregue 5.000, bolívares fúertes a D.L. (EL YUNIOR) 8 PREGUNTA; diga Ud. donde fue que encontraron a los ciudadanos y en qué condiciones estaban? CONTESTO: estaban los dos en el suelo tirados como golpeados. 9 PREGUNTA; diga Ud, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO no es todo.

    2. -ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se presentó por ante Centro de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial Pinto. Municipio Autónomo Esteller. Estado Portuguesa, el ciudadano. EL PELON Quien libre de toda coacción expone lo siguiente: eso fue el día de ayer unes 30/03/2015 a eso de las 07:30 de la mañana, me encontraba en mi casa en eso roe llama mi amigo el puyo diciéndome que le hiciera el favor de llevarlo pare la casa del D.L.A.A.E.J. ya que este ciudadano minutos antes le avía robado la moto en eso yo me traslado hasta la casa de él y me dice que lo lleve para la casa del junior para decirle que le regresara la moto en eso cuando llegamos a la casa de este, nos da el número de teléfono y que preparáramos plata para poder entregarnos la moto, es donde mi amigo y yo salimos para la casa de el a buscar un televisor para empeñarlo para poder conseguir plata y dársela al Junior y que nos entregara la moto, luego de tener la plata llamamos al junior para decirle que ya teníamos la plata el nos dice que los esperáramos por la avenida R.g., de eso como a las 2:40 de la larde el puyón llama al junior que lo estamos esperando con la plata frente al hotel la candelaria y el nos dice que lo esperáramos que ya iba llegando, es donde el al llegar el D.L.A.E.J. y IDENTIDAD OMITIDA le preguntamos por la moto y este nos dice que le entreguemos la plata que ELLOS iban a buscar la moto luego el llama para donde tenían la moto y le dijeron que fuera con un moto taxi que no fuera con nosotros en eso D.L.A. Y IDENTIDAD OMITIDA se va con los 5.000 bolivares y le decimos mira junior no vallas a echarnos un vainon ya que eso es lo que tenía el nos dice no se preocupen que yo se las voy a traer horita en eso nosotros le decimos que está bien que lo esperamos aquí, es donde al pasare 20 minuto nos llama que ya tenía la moto y que estaba en choro y que la fuéramos a buscar allá y que lo esperáramos frente a la escuelita luego pasa un tiempo como de dos horas y llamamos en eso nos contestan que el junior ya avía salido para Piritu con la molo en eso de tanto esperar y sin comer yo le digo a mi amigo que nos fuéramos ya que aviamos esperado mucho Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA) ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de lo que acaba de narrar? CONTESTO: el día de ayer de eso como a las 2:40pm en la avenida R.g. de Pinto 2-PREGUNTA’ ¿Diga Ud. Con quien se encontraba para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: con mi amigo el puyón . 2-PREGUNTA’ ¿Diga Ud., si conoce a los ciudadanos a quien le entregaron la plata? CONTESTO: si el se llama D.L.A.a.e.J. y IDENTIDAD OMITIDA 3-PREGUNTA/Diga Ud. Si D.L.A. aldaba en compañía de alguien? CONTESTO: SI ESTABA CON IDENTIDAD OMITIDA. 4-PREGUNTA: ¿diga Ud. Cuánto dinero le entregaron a D.L.A. Y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO le entregamos 5.000 bolívares en efectivo para que le entregaran la moto a mi amigo 5-PREGUNTA ¿diga Ud diga Ud. desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO que se haga justicia y que D.L.A. y IDENTIDAD OMITIDA le pague la moto a mi amigo ya que ese es s lo de trabajo.

    3. -ACTA POLICIAL PIRITU, 31 DE MARZO DEL AÑO 2015. Con esta misma fecha y siendo las 11:20 horas de la mañana del día de hoy martes, se presentó por ante la oficina de coordinación de investigaciones y procesamiento policial, Estación Policial “Teniente Pedro Camejo” de Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa: el OFICIAL/AGRE (CPEP) H.J., titular de la cedula de identidad C.I:15.138.594 y OFICIAL (CPEP) RIVERO YULIO, titular de la cedula de identidad N.- 16.752,291, Adscrito a la Estación Policial “Teniente Pedro Camejo”. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Articulo. 113, 114, 115, 116, 117, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el articulo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalistica. Y el articulo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: con esta misma fecha 31/03/2015 y siendo las 09:30 horas de la mañana, me encontraba yo OFICIAL/AGRE (CPEP) H.J. en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado asignado al cuadrante numero 01, de Piritu en compañía del funcionario OFICIAL (CPEP) RIVERO YULIO, como auxiliar en la unidad moto DR asignada con el numeral 749, dando un recorrido por la diferentes barriadas del municipio Esteller, con las instrucciones del ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, COM/GEN, LCDO. ARAPE RON J.R., conjuntamente con las directrices del SUPERVISOR AGREG (CPEP) ABG. O.P., jefe de la estación policial, cuando recibimos un llamada telefónica desde la estación policial, para que nos presentáramos en la sede para un procedimiento, es donde al llegar nos encontramos con un ciudadano quien se hizo llamar EL PUYON, que había colocado una denuncia por un robo de su vehículo moto, en ese momento el puyón recibe una llamada telefónica donde los ciudadanos quienes lo habían despojado de su moto y le habían pedido dinero a cambio de devolvérsela, le piden que se presente en la parcela que está ubicada en la salida vía a la comunidad del jobal, específicamente en la primera entrada donde esta un motor de riego, de inmediato nos trasladamos hasta el lugar donde había sido citado el ciudadano víctima del robo, cuando íbamos en el camino nos percatamos que este ciudadano venia detrás de nosotros en una moto taxi, al llegar al lugar indicado por los agresores visualizamos unos ciudadanos que al ver nuestra presencia salen huyendo en vista de la situación procedimos a realizar el llamado a la unidad 048, para el respectivo apoyo debido a la situación, en eso nos acercamos al lugar porque se veian dos ciudadanos en el suelo y al llegar eran los mismos que le hacían el llamado a la victima por teléfono y los mismos se encontraban uno con signos de maltrato, estos al vernos manifiestan que los que andaban en las motos lo habían agredido, por tal sentido en vista de la denuncia presentada por la victima se procedimos a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano, el día de hoy martes 31-03-2015. Aproximadamente a eso de las 10:05 horas de la mañana, de igual manera se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado de conformidad con el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: D.L.A.L. Venezolano, Natural PIRITU, Nacido en fecha: 10/01/1995, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, De Profesión U Oficio: obrero, residenciado en el barrio las guafitas calle 03, del municipio Esteller Edo. Portuguesa, titular de la Cedula De Identidad N° 24.024.626. donde al otro ciudadano manifestó ser adolescente se procedió a imponerle los derechos a eso de las 10:05am, según lo establecido y consagrado en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la protección del niño, niña, e identificándolo como: IDENTIDAD OMITIDA. es donde le indicamos que iban a se objeto de una inspección de personas, que si portaba alguna arma de fuego o arma blanca o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, manifestándonos no portar nada de lo mencionado, de igual forma se realizo la inspección de persona por el.1OFICIAL (CPEP) RIVERO YULIO de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se practicó el uso progresivo de la fuerza (DIALOGO) para que el ciudadano aceptara la revisión, pero efectivamente no tenía nada en su poder, pero realizando la respectiva inspección al lugar se pudo observar entre una maleza corta, la siguiente ky1dencia física (01) un arma de fuego industrializada descrita de la posterior manera: MARCA: MARIOLA, CROMADA, CALIBRE 44, SERIAL VISIBLE: 16201CAL410,CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, en su interior una capsula de color rojo del mismo calibre, sin percutir, pero con signo de percusión, de igual forriía se trasladaron a los ciudadanos aprendidos hasta e Hospital Dr. O.B. para ser valorado por médicos de guardia, en la unidad radio patrulla N° 048, y retornándolo hasta la Estación Policial para quedar en calidad de depósito, una vez estando en la estación policial el puyon manifestó la dirección de la ciudadana; DANMELYS, novia de D.L., indicada la dirección, nos trasladamos en la unidad 048, con los funcionarios OFICIAL(CPEP) R.J., conductor de la misma, jefe OFICIAL (CPEP) MARCHAN FELIX, y mi persona: OFICIAL/AGRE (CPEP) H.J. hasta el caserío choro gonzalero entrada bolivariana, del municipio Esteller Edo. Portuguesa, donde sale una ciudadana se identifica como: DANMELYS J.R., quien dijo ser novia del ciudadano: D.L.A.L., se e indica sobre o acusado por tal razón el OFICIAL (OPEP) H.J. se procede a materializar su aprehensión preventiva del ciudadano, el día de hoy martes 31- 03-2015. Aproximadamente a eso de las 10:40 horas de la mañana, de igual manera se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a o establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado de conformidad con el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: DANMELYS J.R. Venezolano, PIRITU, Nacido en fecha: 11/091996, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, De Profesión U Oficio: obrera residenciada en el caserío choro gonzalero entrada bolivariana, del municipio Esteller Edo Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 20271119 de igual forma se colecta como evidencia (01) teléfono celular,(01) MARCA: VTELCA, DE COLOR BLANCO CON NEGRO, SERIAL IMEI: 869161011409927, EN SU INTERIOR UN CHIP DE LA LINEA MOVILNET, SERIAL: 8958060001447078870 CON UNA BATERIA EN SU INTERIOR, perteneciente a la ciudadana, anterior a esta se colecto a la victima EL PUYON su celular descrito de la siguiente manera: (01) MARCA: SONI ERICSSON, DE COLOR: NEGRO, SERIAL lO: 4170B-A3880091, EN SU INTERIOR UN CHIP DE LINEA DIGITEL, SERIAL: 8958021302150473649F, CON SU BATERIA, esta información se e dio cumplimiento a lo consagrado en el Artículo 116 deI Código Orgánico Procesal Penal, informándole de lo antes mencionado por vía telefónica al Ciudadano Fiscal tercero y quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo de los Abogados: HAHKELL ESCALONA Y C.C., A sus teléfonos personales, sobre los detalles del procedimiento realizado y Notificándole de igual forma al Ciudadano Jefe de estación policial de lo antes citado. Eso Es Todo, Se Terminó, Se Leyo Y Estando Conformes Firman

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en este delito, puesto que se desprende de las actas procesales que dicho adolescente fue aprehendido el día 31-03-2015 aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, después de que el ciudadano D.A.M.A. acude a la estación policial del Municipio Esteller del Estado Portuguesa a formular una denuncia en contra del adolescente imputado y de otras personas que identifica como D.L. ALVARADO( EL YUNIOR) y DANMELIS, manifestando que el día 30-03-2015 como a las 07:20 horas de la mañana se e encontraba saliendo de su casa a trabajar como moto taxista y le salen dos ciudadanos a quienes conoce como D.L.A. ( EL YUNIOR) y IDENTIDAD OMITIDA, y describe las características fisómicas de los mismos indicando el lugar de residencia de estos expresando que estas personas lo amenazan con un arma de fuego cromada como una escopetica corta y lo despojan de su vehiculo tipo moto MD- HAOJIN de color: BLANCO, manifestándole que no dijera nada porque lo llamarían y que si los denunciaba lo matarían, para luego huir del lugar, posterior a ello como el ciudadano D.A.M.A. los conoce se dirige hasta la casa de uno de ellos en compañía de un amigo a fin de recuperar su vehiculo tipo moto y alli dicho ciudadano le manifiesta que lo llamaría y que tenia que disponer de plata para entregarle la moto, posterior a ello recibe una llamada telefónica desde un teléfono de signado con el numero 0426- 209.66.16, solicitándole la entrega de 5000, bolívares fuertes, indicándole el sitio donde debía entregárselos por lo que la victima se dirige en compañía de un amigo hasta la avenida R.G., específicamente FRENTE AL HOTEL LA CANDELARIA, y se encuentra con las personas que identifica como D.L. YUNIOR” Y IDENTIDAD OMITIDA entrega el dinero pero su vehiculo tipo moto no se encontraba en ese sitio y estas personas le manifiestan a la victima que luego le entregarian la moto lo que no ocurre, por lo que la victima llama a las personas que ya identificó como los presuntos autores del hecho y es alli cuando responde la llamada una persona que la victima identifica como DANMELIS novia de uno de las personas aprehendidas y quien le manifiesta que ya iban saliendo para entregarle la moto que lo espere en la entrada de la guitarrea y la victima al . ver que estas personas no le hacían entrega de la moto decide ir hasta la estación policial y colocar la denuncia y estando en el comando Policial después de realizar la respectiva denuncia, la victima recibe una llamada telefónica de la persona que identifica como el Yunior citándolo para la salida via al Campo El Jobal, específicamente en la primera entrada donde se encuentra un motor de riego por lo que los funcionarios policiales se dirigen al sitio seguidos por la victima y una vez alli los funcionarios policiales logran la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de su acompañante mayor de edad identificado como D.L.A., apodado el Yunior y al realizar una inspección en el sitio donde estos se encontraban, encuentran en el suelo entre la maleza un arma de fuego industrializada marca Mariola, cromada, calibre 44, de color negro con los seriales visibles y en su interior una capsula de color rojo del mismo calibre sin percutir, circunstancias estas que nos indica que de manera sostenida y continua los presuntos autores del hecho hacen creer a la victima que le devolverían el vehiculo tipo moto de su propiedad, siendo éste su medio de trabajo y por ende de su sustento, materializándose de esta manera la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en lo que respecta a la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, puesto que tal como se desprende de las actas procesales los presuntos autores del hecho solicitan de la victima cierta cantidad de dinero y de manera sostenida y continua hacen creer a la victima que le devolverían el vehiculo tipo moto de su propiedad que le había sido despojado y lo citan mediante una llamada telefónica a un sitio especifico justo cuando ésta se encuentra en el Comando policial realizando la denuncia en contra de estos y se dirige al sitio al que fue citado en compañía de los funcionarios policiales y una vez allí lo estaban esperando las personas que la victima identifica como D.L.A. ( EL YUNIOR) y IDENTIDAD OMITIDA y señala al interponer su denuncia, como los autores del hecho, asi mismo quien juzga considera que en relación al delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, la aprehensión del adolescente se produjo de manera flagrante conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues al momento de su aprehensión, los funcionarios policiales encuentran justo en el sitio donde este se encontraba, bajo la esfera de su dominio entre la maleza un arma de fuego cromada, calibre 44, de color negro, que por sus características, se trata de un arma tipo escopeta y la victima en su denuncia describe características similares del arma que portaban las personas que bajo amenazas lo despojan de su vehiculo tipo moto, ello al expresar que los ciudadanos D.L.A. ( EL YUNIOR) y IDENTIDAD OMITIDA son las personas que lo despojan de su vehiculo tipo moto y que estos portaban un arma de fuego cromada como una escopetita corta, lo que hace presumir a quien aquí decide, la presunta participación del adolescente imputado en la comisión de este delito.

    2. -Que del acta policial, así como del acta de denuncia y de lo expuesto por la victima en la audiencia oral se desprende que la victima conoce al adolescente imputado y lo señala como la persona que en compañía del ciudadano D.L.A. y portando un arma de fuego bajo amenazas de graves daños a su persona, el dia 30-03-2015 aproximadamente a las 07:20 horas de la mañana lo despojan de un vehiculo tipo moto MD- HAOJIN de color: BLANCO, para luego huir del lugar y así mismo lo señala como la persona que conjuntamente con el mencionado ciudadano le solicitan la cantidad de 10.000 bolivares fuertes y reciben la cantidad de 5.000 bolívares fuertes para hacerle entrega del vehiculo tipo moto que le habían despojado, para lo cual lo citan en la via al Campo El Jobal, específicamente en la primera entrada donde se encuentra un motor de riego, sitio este donde se produce la aprehensión del adolescente imputado.

    3. - Que de las actas procesales y de investigación se desprende que la victima no solamente identifica a los autores del hecho sino que describe las características fisonómicas de estos y señala conocer el lugar o sector donde residen los mismos, al señalarse en su denuncia textualmente lo siguiente:”… el dia ayer lunes como a las 07:20 horas de la mañana, me encontraba saliendo de mi casa trabajar como moto taxista y por la calle al lado del terminal nuevo, me salen dos ciudadanos unos de ellos moreno, contextura gruesa, estatura alta, a quien conozco como D.L.A. ( EL YUNIOR) y el otro IDENTIDAD OMITIDA, este es delgado, alto, de piel blanca, estos me amenazan con un arma de fuego cromada como una escopetica corta, para despojarme de mi moto: MD- HAOJIN de color: BLANCO, RIM DE PALETAS NEGRO, también me amenazaron que no dijera nada porque me llamarían y que si los denunciaba me matarían luego se marcharon…”

    4. - Que de las actas procesales y de investigación se desprende que la victima, ciudadano D.A.M.A., señala que las personas que lo despojan de su vehiculo tipo moto le exigen la cantidad de 5.000 bolívares fuertes para hacerle entrega del vehiculo tipo moto que le habían despojado y a los cuales les hizo entrega de dicha cantidad no logrando recuperar en ese momento dicho vehiculo.

    5. -Que de las actas procesales se desprende que la victima señala a una tercera persona a quien identifica con el nombre de DANMELIS, señalando que esta es novia de la persona que conoce con el apodo del YUNIOR y con quien sostiene conversación telefónica y le manifiesta que el YUNIOR habia salido para el sector la Guitarrea a entregarle la moto.

    6. -Que de la declaración rendida en audiencia oral por la victima esta manifiesta ser objeto de amenazas por parte del padre de la ciudadana que identifica como DANMELIS y que cerca de su casa el dia de ayer apareció la moto en pedazos en un saco.

    7. -Que al momento de la aprehensión la victima señala al adolescente como presunto autor del hecho.

    8. -Que de la declaración rendida por adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que este reconoce haberse encontrado en compañía del ciudadano apodado el Yunior al momento de su aprehensión y así mismo este manifiesta textualmente “… yo le dije vamos a salir porque no tengo nada que temer, no le quite a nadie los 5 mil bolívares como dicen y nada de lo que se me acusa…”declaración esta que llama poderosamente la atención a esta Juzgadora, puesto que dicho adolescente reconoce en su declaración que previo a su aprehensión y a la realización del procedimiento policial y al levantamiento de las actas de investigación ya tenía conocimiento, acerca de que la victima denunció haber entregado la cantidad de 5.000 bolivares fuertes que le fueron exigidas por quienes lo despojaron de su vehiculo tipo moto.

    9. - Que de las actas de investigación se desprende que los hechos refieren organización criminal, puesto que la victima manifiesta en sus declaraciones que no solamente fue despojado bajo amenazas de graves daños, del vehiculo tipo moto de su propiedad con la cual trabaja como motaxista y por ende de la cual depende su sustento, sino que posterior a ello le fue exigida una cantidad de dinero para entregarle su vehiculo tipo moto, manteniendo conversaciones con al menos tres personas, las cuales fueron aprehendidas y que después de la aprehensión de estas ha sido objeto de amenazas y las partes o piezas del vehiculo tipo moto del cual fue despojado, el día de ayer las colocaron cerca de su casa en pedazos dentro de un saco, lo que hace presumir que hay otras personas que no son las que están detenidas que se encontraban en posesión del vehiculo tipo moto que llevaron a cabo ente acto de colocar los pedazos de dicho vehiculo en pedazos cerca de la casa de la victima y aunado a ello no debe pasar por alto este Tribunal que de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que la persona hoy mayor de edad identificada en actas como D.L.A., y en compañía de la cual, se encontraba el adolescente imputado al momento de ser aprehendido y que es señalada por la victima como una de las personas que en compañía del adolescente lo despoja de su vehiculo tipo moto para luego exigirle cierta cantidad de dinero por su entrega; se le ha seguido siendo adolescente, por ante este Sistema Penal diversas causas penales, entre ellas, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, delitos contra El Orden Público y Delitos aunado a que durante la audiencia no se demostró que el adolescente se encontrara desarrollando un proyecto de vida positivo, tal como lo es el estar desarrollando una actividad estudiantil, deportiva o laboral, para el mejor desarrollo de sus capacidades, desprendiéndose de las actas que hay la concurrencia de varias personas asociadas para cometer los delitos aquí investigados por la Representación Fiscal, observándose un acuerdo de voluntades orientadas al logro de una meta común y por consiguiente, la existencia de presupuestos indispensables como lo serían, el fin de cometer dichos delitos y la ineludible exigencia del fin de materializar una conducta típica.

  4. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, uno de los delitos atribuido al adolescente A.A.I., es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se le imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de cinco (05) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima, que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego y además de ello representa peligro grave para la victima por cuanto consta de las actuaciones que la victima conoce al adolescente imputado ya que al formular su denuncia, lo hace identificando al mismo aportando el sector donde reside y dando sus características fisonómicas, así mismo se toma en consideración que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también al Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a la Integridad Física de la Persona y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un testigo directo y presencial de los hechos y tomando en consideración que tal como precedentemente se indicó, por las circunstancias del caso concreto se presume organización criminal o para delinquir y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de dicho adolescente a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios

  5. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión prevista en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecer la citada norma legal lo siguiente: “…La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado …”, por cuanto de lo expresado en la audiencia oral por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la solicitud N° PP11-D-2015-000134, consignada ante este tribunal, se desprende, que durante el curso de la investigación realizada por funcionarios adscritos al al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa los elementos recabados durante la investigación señala al mencionado adolescente como el presunto responsable del hecho denunciado por el ciudadano D.A.M.A. e investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en relación a la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo y en relación a los delitos de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, este Tribunal considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo de manera flagrante conforme a lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues al momento de la aprehensión del mencionado adolescente imputado, los funcionarios policiales encuentran justo en el sitio donde este se encontraba, bajo la esfera de su dominio entre la maleza un arma de fuego cromada, calibre 44, de color negro, que por sus características, se trata de un arma tipo escopeta y la victima en su denuncia describe características similares del arma que portaban las personas que bajo amenazas lo despojan de su vehiculo tipo moto, señalándose además en las actas de investigación que el adolescente imputado fue aprehendido justo en el sitio donde citan a la victima para la entrega del vehiculo tipo moto después de que este recibe llamadas telefónicas de parte de los presuntos autores del hecho indicándole donde se encontrarían y en el momento de la aprehensión la victima señala al adolescente y a su acompañante como los autores del hecho y como las personas que le exigían la cantidad de dinero por la entrega de su vehiculo tipo moto, Desprendiéndose de las citadas normas legales que la aprehensión del adolescente se produjo conforme a las previsiones legales.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Dos (02) días del mes de Abril del año dos mil Quince.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. L.T.T..

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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