Decisión nº PJ0392015000132 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Abril de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000136

ASUNTO : PP11-D-2015-000136

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa a los mencionados adolescentes el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del código penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de TRATO CRUEL , previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta a los identificados adolescentes, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del código penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de TRATO CRUEL , previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar.

    La adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar.

    La Defensora Pública Especializada, representado a estos efectos por la abogada S.B., manifestó expresamente:“En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA aquí presentes, rechazo y contradigo en cada una de sus partes la presente solicitud fiscal, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como TRATO CRUEL previsto en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos delitos cometidos en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA en primer termino de las actas se desprende que la madre de la niña la deja en cuidado de su hija con su abuela, YUSMARY, esta la deja en cuidado de su la ciudadana FIDELINA, quien es tía de la Nilda, esta recae enferma y decide dejar a la niña en cuidado de los adolescentes aquí presentes, en este orden de ideas la defensa considera que habiendo una familia tan grande según se desprende de las actas policiales, habían personas adultas mayores de edad, como se explica que hayan dejado al cuidado de la niña a estos adolescentes, es decir que había confianza para dejar a una niña al cuidado de estos adolescentes, se debe presumir que los representantes de la niña veían en ellos a pesar de su corta edad personas responsables, y que le podían ofrecer cariño a la niña. Por lo que del contrario no le hubiesen dejado al cuidado de estos adolescentes, y se desprende de las actas que no era primera vez que los adolescentes cuidaban a la niña, es decir que estos adolescentes eran de confianza para poder dejar al cuidado de esta niña de tan corta edad, porque nadie deja en cuidado en manos de irresponsables a niños, que necesitan amor y cuidado, por otra parte se desprende de las actas que el joven IDENTIDAD OMITIDA llama a la madre de la niña días antes y le advierte del cuadro clínico de la niña, y según las actas policiales la madre de la niña asumió una actitud omisiva, sin preocuparse por su hija. Si el adolescente Ricardo tuviese algún tipo de responsabilidad en los delitos atribuidos, no es verosímil que el adolescente llamara a la progenitora de la niña es decir a su propia hermana para darle esa advertencia, en este mismo orden de ideas se debe destacar la declaración de la adolescente Ruth, donde señala que ella pudo ver a la niña enredada en su cuello con una perezosa y que su hermano IDENTIDAD OMITIDA le daba miedo quitarla porque la podía golpear, de esa declaración se desprende sin lugar a dudas que el adolescente mostraba cuidados para con la niña asimismo cabe destacar que la niña testigo vivía en la misma casa junto con Ricardo, Melisa y la niña hoy occisa, y al ser preguntada que si ella vio en alguna oportunidad golpear a la niña contesto que no, es importante destacar que del informe medico forense se señala que las contusiones son de diferentes estados evolutivos, no pudiendo olvidar que la niña no estuvo siempre con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y con IDENTIDAD OMITIDA si no que también estuvo en ese transcurrir de tiempo con YUSMARY y con FIDELINA ello lo resalta la defensa repito por la conclusión que arroja el experto cuando señala los diferentes estados evolutivos de las lesiones que presentaba la niña occisa, ciudadana Juez la defensa respetuosamente considera que ante lo complicado del caso se requieren de muchas mas diligencias de investigación para precisar la ocurrencia del hecho y determinar la responsabilidad del o de los posibles autores, ello en virtud de que los adolescentes se excepcionan de haber participado de modo alguno en los delitos que se les atribuyen refiriendo incluso IDENTIDAD OMITIDA que esa niña es su sobrina y que el no es capaz de hacerle daño alguno, de igual forma la adolescente IDENTIDAD OMITIDA refiere que mientras los pocos días que tuvo bajo el cuidado de ellos le mostró cariño a la niña y que llamo en varias oportunidades a la mamá para advertirla de las condiciones de la niña y siempre demostró una actitud omisita, en virtud de lo expuesto y dado que no están llenos los extremos legales que autoricen la detención para garantizar la comparecencia de los adolescentes a la audiencia preliminar, la defensa solicita se le imponga medidas cautelares menos gravosas de las previstas en el articulo 582 LOPNNA, señalando que en el caso de IDENTIDAD OMITIDA ella es primaria no había presentado ningún otro asunto penal y tiene una niña de dos meses de nacida y necesita cuidado de su madre, finalmente solicito que al joven IDENTIDAD OMITIDA valoración medica forense en virtud de que el refiere que fue golpeado al momento de ser trasladado a la comisaría de Páez, pido copia simple de la totalidad del presente expediente, y consigno en este acto cedula laminada de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de ser agregada a los oficios de ingreso a la entidad de atención, es todo”.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, en esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective, E.L., adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del 171 (PEP), del Municipio Páez Estado Portuguesa, informando que al Centro de Diagnóstico Integral (CDI) T.M.d.B. 5 Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, ingreso el cuerpo sin vida de una infante, desconociendo más detalles al respecto, en vista de la información, me trasladé en compañía del funcionario Detective Técnico BEIKER ACOSTA, en unidad identificada de este Eje, hacia dicho Centro de Diagnóstico Integral, una vez presentes en el mismo fuimos recibidos por el Medico de nacionalidad Cubana J.G., quien nos informó que el infante ingreso sin signos vitales, asimismo nos señaló la camilla donde se encontraba el cadáver del infante, por lo que se procedió a fijar la respectiva Inspección de reconocimiento de cadáver, quedando fijada a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, apreciándole los siguientes rasgo físicos: de setenta y siete centímetros de estatura, contextura delgada, de piel morena, cabello liso y ondulado, ojos pequeño pardo oscuro, nariz pequeña, orejas pequeña y mentón agudo de igual forma se le apreciaron contusiones esquemática dispersas en toda la superficie corporal, incluyendo el rostro. En las afueras del centro asistencial, sostuvimos entrevista con una ciudadana, quien quedo identificada como: E.C.R., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, 38 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 09-02-1976, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO ALTAMIRA, CALLE 14 ENTRE AVENIDAS 07 Y 08, CASA NÚMERO 49 DE ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO COJEDES TELÉFONO NÚMERO 0424-568.69.01, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.294.280, dicha ciudadana manifestó ser tía de la progenitora de la infante hoy occisa, quien respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA en cuanto al hecho manifestó haber recibido una llamada telefónica donde le informaron que se acercara hasta la vivienda donde se encontraba la infante, estando ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, al llegar a la vivienda se encontró con que la infante estaba sin vida, por lo que de inmediato la traslada hasta el Centro de Diagnóstico Integral, donde dieron partes a las autoridades, en vista de la información aportada nos trasladamos en compañía de la ciudadana en mención hasta el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, con el fin de realizar pesquisas e Inspección Técnica Criminalística, una vez presentes en la vivienda, nos percatamos que la misma se encontraba deshabitada, mas sin embargo la ciudadana acompañante de la comisión nos permitió el acceso, donde se procedió a practicar la respectiva inspección, la cual quedo fijada a las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, continuando en el lugar se le hizo referencia a la ciudadana: E.C.R.d. las personas que estaban al resguardo de la infante, manifestando que para el momento en que llego a la vivienda estaban su sobrino: IDENTIDAD OMITIDA y su concubina: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron las que le hicieron entrega de la infante sin signos vitales, en el mismo orden de ideas realizamos un recorrido por la zona, abordando a personas habitantes del mencionado barrio, quienes se mostraron herméticas con la comisión, mas sin embargo informaron haber observado a ambos adolescentes salir de la vivienda con bolsos en sus manos y de una manera apresurada, por lo que causo sospecha en la comunidad. En vista de la situación en que ambos no se encuentren en la morada y se desconoce de su paradero, se presume su participación en el hecho que se investiga, por lo tanto se encuentran en situación de fuga. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos”, ubicado en la avenida Bicentenario del Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de trasladar al cadáver, una vez presentes en la morgue se depositó el cadáver de la infante, con el fin de que posteriormente sea sometido a su respectiva Necropsia de ley. Finalmente nos trasladamos hacia la sede de esta oficina en compañía de la ciudadana identificada como: E.C.R., a fin de recibirle entrevista en relación al caso que nos ocupa, en el mismo orden de ideas se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Abogada LIC LUCENA, con el fin de informarle del inicio de dicha averiguación. Se anexan a la respectiva acta de investigación, actas de Inspecciones Técnicas realizadas. Una vez culminadas las diligencias de inicio de la presenta causa, se le asignó expediente N° K-15-0058-00946, por uno de los delitos Contra las Personas. Es todo.

SEGUNDO

Con la Inspección Técnica N° 252, de fecha 04-04-2015, suscrita por los funcionarios BEYKER ACOSTA Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en la Morgue del Centro de Diagnostico Integral “Trino Melian”, Ubicado en Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa.

TERCERO

Con la Inspección Técnica N° 253, de fecha 04-04-2015, suscrita por los funcionarios BEYKER ACOSTA Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en el Barrio 15 de marzo, avenida 3, entre calles 6 y 7, casa S/N, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa.

CUARTO

Con la entrevista de la ciudadana E.C.R., quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy sábado 04-04-2015, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de mi sobrina de nombre: YOIMAR GALINDEZ COLINA, quien me informó que su hermano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA la había llamada informándole que la niña de nombre: IDENTIDAD OMITIDA se estaba poniendo morada ya que se había caído, rápidamente me traslade hasta la casa donde estaba la niña que es en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, al llegar allí mi sobrino: IDENTIDAD OMITIDA, tenía a la niña en sus brazos yo la recibí y me percaté de que estaba muerta yo le dije a mi sobrino que la niña ya estaba muerta y él me dijo que supuestamente se había caído, yo asustada la lleve al CDI T.M., ubicado en el Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, allí llegaron los funcionarios del CICPC y al examinar a la niña me informaron que presentaba hematomas y signos de mordeduras en varias partes del cuerpo, los funcionarios me pidieron que los llevara a la vivienda donde ocurrió el hecho y yo los lleve, pero al llegar la puerta de la casa estaba abierta y no había nadie no estaba ni mi sobrino ni su concubina. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra.- CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la vivienda sin número, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy 04-04-2015” SEGUNDA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Ella respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA TERCERA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los progenitores de la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Solo se el de mi sobrina, quien es su progenitora y quien responde al nombre de: NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 18-09-1994, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.526.117”.- CUARTA: ¿Diga usted, que personas residen en la vivienda donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: “Allí residen mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA y su concubina: IDENTIDAD OMITIDA”.- QUINTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA y de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Mi sobrino responde al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA y su concubina: IDENTIDAD OMITIDA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacia la infante hoy occisa en poder de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Porque mi hermana Fidelina estaba enferma, quién era la que cuidaba a mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA y por esa razón mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA la busco y se la llevo a vivir con el”.- SÉPTIMA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía su sobrino R.J.G.C. al cuidado de la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Aproximadamente Dos semanas y media”.- OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA o la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA maltrataban a la infante hoy occisa? CONTESTÓ:” Desconozco si la maltrataban ya que muy poco los trataba” NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puedan ser ubicado su sobrino: IDENTIDAD OMITIDA o la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “No lo se”.- DÉCIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otro familiar pudiesen tener en las ciudades gemelas Acarigua-Araure su sobrino IDENTIDAD OMITIDA o la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Bueno mi sobrino tiene una tía por parte de su padre en el Barrio S.B.d.A., pero no la conozco y no se su dirección exacta” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los progenitores de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA y de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Bueno el padre de mi sobrino solo se que se llamaba: J.G. a quien mataron hace aproximadamente siete (07) años en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y su madre responde al nombre de: YUSMARY COROMOTO COLINA RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, 34 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 18-09-1980, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO 15 DE MARZO, AVENIDA 03 ENTRE CALLES 06 Y 07, CASA SIN NÚMERO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.294.290” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, donde se encuentra la ciudadana: YUSMARY COROMOTO COLINA RODRIGUEZ? CONTESTÓ: “Ella también está en Caracas” DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA ha estado detenido por algún Cuerpo de Seguridad del País? CONTESTÓ: “Si en Caracas Distrito Capital pero no sé porque delito” DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, su sobrino IDENTIDAD OMITIDA posee algún apodo? CONTESTO: “No lo sé” DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, a que se dedica su sobrino R.C.? CONTESTÓ: “El no hacía nada solo vivía encerrado” DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA? CONTESTÓ: “Puede ser ubicada por medio de mi persona” DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, cuál es el entorno amistoso de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Hasta donde se con nadie, él vivía encerrado” DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo.

QUINTO

Con la entrevista del ciudadano C.A.L.B., quien expone: “Resulta ser que el día de hoy sábado 04-04-2015, a eso de las 02:30 de la tarde aproximadamente recibí una llamada telefónica de parte de Yoimar Galindez, quién es sobrina de mi esposa E.C., diciéndome que le pasara a mi esposa, allí le notificaron a mi esposa que su sobrina IDENTIDAD OMITIDA se había caído, que fuéramos hasta la casa del hermano de Yoimar a ver que le había pasado a la niña, rápidamente nos trasladamos hasta el Barrio 15 de Marzo, avenida 03, entre calles 06 y 07, que es donde reside IDENTIDAD OMITIDA, quién se encarga actualmente del cuidado de la niña IDENTIDAD OMITIDA, al llegar allí a mi esposa le entregaron a su sobrina muy pálida, rápidamente la trasladamos hasta el Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I) T.M., donde ingreso sin signos vitales. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra.- CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la vivienda, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, aproximadamente las 02:30 de la tarde del día de hoy 04-04-2015” SEGUNDA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana Yoimar Galindez y que parentesco tiene con la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Ella puede ser ubicada por medio de mi persona y es tía de la fallecida” TERCERA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que parentesco tiene con la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Desconozco donde lo pueden ubicar y es tío de la fallecida” CUARTA: ¿Diga usted, que porque razón el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tenía la tutela de la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Bueno hasta donde yo tengo entendido, a la niña la habían dejado con la abuela de la niña la señora Yusmary Colina, en vista que iría a la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizar unas diligencias de índole personal, la dejo con una hermana de nombre F.C. otra hermana de mi esposa, pero en vista que la misma presento quebranto del salud, el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue a buscarla para tenerla con el” QUINTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las ciudadanas Yusmary Colina y F.C.? CONTESTÓ: “Las dos pueden ser ubicadas por medio de mi persona” SEXTA: ¿Diga usted, cuál es el paradero del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” SÉPTIMA: ¿Diga usted, con quien reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “El residía con la señora Yusmary Colina quién es su mamá, con su esposa de nombre; IDENTIDAD OMITIDA, con su hermana IDENTIDAD OMITIDA y con una bebe recién nacida de la cual desconozco los nombres” OCTAVA: ¿Diga usted, cuál es el circulo amistoso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Bueno él tiene como tres meses en Acarigua y el no salía de su casa” NOVENA: ¿Diga usted, número de teléfono del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” DÉCIMA: ¿Diga usted, desde que número de teléfono a que número telefónico se comunicaba constantemente, con la ciudadana Yoimar Galindez? CONTESTÓ: “Bueno ella me llamo a mi número de teléfono el cual es 0424-568-6901, desde el número 0414-227-4380” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA haya maltratado físico y/o mentalmente a la infante IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo.

SEXTO

Con la entrevista de la ciudadana A.D.C.R., quien expone: “Resulta ser que el día de hoy 04-04-2015 a eso de las 02.30 de la tarde llego mi hija E.C., preguntándome sobre que le había sucedido a mi bisnieta IDENTIDAD OMITIDA, ya que a ella la habían llamado diciéndole que se había caído, yo le dije que nada, pero mi hija siguió hasta la casa donde residía mi bisnieta, yo me fui detrás de ella y cuando estaba llegando, venia corriendo mi hija Elizabel con la niña entre los brazos y me dijo que estaba mal y me la paso rápidamente la trasladamos hasta el Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I) T.M., donde ingreso sin vida. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra.- CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la vivienda sin número, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, aproximadamente las 02:30 de la tarde del día de hoy 04-04-2015” SEGUNDA: ¿Diga usted, que le sucedió a la infante en mención? CONTESTÓ: “Desconozco” TERCERA: ¿Digan usted, donde se encuentra su nieto IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” CUARTA: ¿Diga usted, que tiempo lleva residenciado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en dicho lugar? CONTESTÓ: “Aproximadamente cuatro meses” QUINTA: ¿Diga usted, a que distancia reside del ciudadano en mención? CONTESTÓ: “a una cuadra aproximadamente” SEXTA: ¿Diga usted, en el tiempo que llevaba su nieto residenciado en dicho lugar, logro notar que el mismo maltratara físico y/o mentalmente a la hoy occisa? CONTESTÓ: “Desconozco” SÉPTIMA: ¿Diga usted, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tenía problemas de conducta droga o alcohol? CONTESTÓ: “Desconozco” OCTAVA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano en mención y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” NOVENA: ¿Diga usted, cuál es el circulo amistos de su nieto IDENTIDAD OMITIDA y de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco, ya que ellos se la pasaban encerrado” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo con vida a la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “El día de ayer viernes 03-04-2015, que fui a la casa de mi nieto y la vi acostada tranquilita y todo normal” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo.

SEPTIMO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Visto y analizado las testimoniales recabadas en cuanto a las actas procesales número K-15-0058-00946, iniciada por ante esta oficina, por uno de los delitos de Homicidio, en la cual se desprende la autoría y/o participación, de dos adolescentes, conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, por tal razón me trasladé hacia la sala Técnica Policial de la Subdelegación Acarigua, a fin de verificar ante el Sistema de Investigación e información policial, y ante los libros de seudónimos u apodos a ambos ciudadanos, una vez apersonados en la referida sala técnica, sostuvimos entrevista con el Detective S.R., quien impuesto del motivo de mi presencia y luego de un considerable intervalo lapso de búsqueda ante los medios técnicos disponibles, nos aportó la identidad plena de los susodichos, siendo la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA; no obstante refiere el referido funcionario que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presenta tres registro policiales, uno Por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 27-10-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según expediente J-066669, uno por el delito de Homicidio Intencional, De Fecha 27-09-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según número de Pd1 2214906, uno por el delito de Homicidio Intencional, De Fecha 27-09-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según número de PD1 2214905, y el mismo se encuentra Solicitado, según número de oficio M-9700-14-0155-02495, por el delito de Fuga De Detenido, expediente K-14-0155-03231, de hecha 26-11-2014, por ante la Sub-Delegación Los Teques. En conocimiento de la información obtenida, opté en retirarme del lugar a plasmar en actas las diligencias practicadas. De lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales del Eje de Homicidio Portuguesa, Comisario L.A. e Inspector JEFE E.M., quienes ordenaron lo conducente, es por ende que se hace necesario remitir dicha causa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en materia de Adolescente, a cargo de la Abg. Lid Lucena, a los fines que estudien los elementos allí señalados, y tramiten ante el órgano correspondiente, ORDEN DE APREHENSION, contra ambos individuos. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMA.

OCTAVO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las Investigaciones relacionadas a la causa K-15-0058-00946, iniciada por el delito de Homicidio, me traslade en compañía del funcionario BEIKER ACOSTA, en vehículo particular, hacia el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, una vez presentes en el lugar, procedimos en realizar una vigilancia con el fin de dar con la ubicación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA identificados plenamente en actas anteriores, siendo infructuosa tal diligencia, por cuanto luego de un tiempo prolongado no se dio con la ubicación de ningunos de los adolescentes, por lo que decidimos retornar a la sede de este Despacho e informar a la superioridad de la diligencia realizada . Es todo.”

NOVENO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las Investigaciones relacionadas a la causa K-15-0058-00946, iniciada por el delito de Homicidio, me traslade en compañía del funcionario BEIKER ACOSTA, en vehículo particular, hacia el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, una vez presentes en el lugar, procedimos en realizar una vigilancia con el fin de dar con la ubicación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, identificados plenamente en actas anteriores, siendo infructuosa tal diligencia, por cuanto luego de un tiempo prolongado no se dio con la ubicación de ningunos de los adolescentes, mas sin embargo en aras de agotar las instancias de la investigación decidimos realizar un recorrido a pie por la barriada, abordando a personas habitantes de la misma, quienes por temor a represarías en su contra se mostraban herméticas con la comisión, pero de igual manera informaban a la comisión que dichos adolescente eran unas personas meticulosas ya que no eran sociables entre la comunidad y por ende no se les conocía, asimismo que en reiteradas oportunidades se evidenció el maltrato hacia la infante hoy occisa, causando incomodidad en la comunidad. Es todo.”

DECIMO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la causa Penal N°K-15-0058-00946, que adelanta este despacho por el delito de Homicidio y como quiera que en el curso de la investigación han sido identificados e individualizado como partícipes del hecho, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas anteriores, quienes hasta el momento no ha sido posible lograr su ubicación, pero partiendo del hecho que en la presente investigación de que se encuentran en situación de fuga, nos permite demostrar la participación de dichos adolescentes y debido a lo infructuoso que han resultado las diligencias orientadas a la ubicación de ambos, se hace procedente y pertinente incluir ha dichos individuo bajo el status de SOLICITADO ante el Sistema Integrado de Información Policial, a objeto de facilitar su ubicación y captura mediante el concurso de los demás órganos de seguridad del Estado; en tal sentido se acuerda solicitar al ente rector de la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente, ORDEN DE APREHENSIÓN para los citados adolescentes. Es todo.

DECIMO PRIMERO

Con el acta de entrevista de la ciudadana la ciudadana: NAIDIRIS YEIMAR GALINDEZ COLINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE BARQUISIMENTO ESTADO LARA, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 18-09-1994, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIOS DEL HOGAR RESIDENCIADA EN EL BARRIO MIRANDA 02, SECTOR LA PLANADA, TERRAZA 09, CASA NÚMERO 10, TELEFONO NUMERO 0412-411-4537, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.526.117. Declara: “Recibí una llamada el día sábado 04-04-2015 a las 04:00 de la tarde de parte de mi hermana Yoimar Galíndez, quien me notificó que mi hija IDENTIDAD OMITIDA había fallecido y que no sabia la razón por la que había fallecido, por tal motivo me vine desde el Estado Miranda y al llegar que mi tia E.C. me confirmó que mi hija estaba muerta y que se encontraba en la Morgue del Hospital Central de esta localidad”.

DECIMO SEGUNDO

CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06-04-2015 Se presenta espontáneamente la ciudadana: YOIMAR GALINDEZ COLINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 18 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 30-10-1996, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIOS DEL HOGAR RESIDENCIADA EN EL BARRIO MIRANDA 02, SECTOR LA PLANADA, TERRAZA 09, CASA SIN NÚMERO, LOS TEQUES, TELEFONO NUMERO 0424-479-7241, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.715.513. Declara: “Resulta ser que el día sábado 04-04-2015, a las 2:30 de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien me informó que mi sobrina de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de dos años de edad se estaba poniendo morada y se había desmallado, rápidamente me comunique con mi tía de nombre E.C., manifestándole lo sucedido y horas más tarde recibo una llamada de mi tía E.C. informándome que mi sobrina había fallecido”.

DECIMO TERCERO

CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06-04-2015. Se presenta espontáneamente la ciudadana: YUSMARY COROMOTO GALINDEZ COLINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 34 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 18-09-1980, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIOS DEL HOGAR RESIDENCIADA EN EL BARRIO 15 DE MARZO, CALLE 06, ENTRE AVENIDA 04, CASA SIN NÚMERO, ACARIGUA, TELEFONO NUMERO 0424-568-6901, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.294.294. Declara: “Resulta ser que el día 09-03-2015, mi hija me dejo a la niña de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, para que yo se la cuidara mientras ella realizaba una diligencia en el estado Miranda, y yo posteriormente viajé también a el estado Miranda y le deje la niña a mi hermana de nombre: F.R., pero ella como presentó un problema de salud, se vio en la obligación de dejarle a mi nieta IDENTIDAD OMITIDA a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, y el día sábado 04-04-2015 me llaman y me notifican que mi nieta IDENTIDAD OMITIDA había fallecido”.

DECIMO CUARTO

CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06-04-2015. Se presenta espontáneamente la ciudadana: J.G.R.M., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 22 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 24-04-1992, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIOS OBRERO RESIDENCIADO EN EL BARRIO BERTAMUJICA, CALLE PRINCIPAL, CASA 05, LOS TEQUES, TELEFONO NUMERO 0412-411-4537 y 0416-823-3020, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.608.013. Declara: “Resulta ser que el día 17-02-2015, yo me vine hacia esta ciudad (NO ME ACUERDO LA DIRECCIÓN EXACTA) en compañía de mi pareja NAIDIRYS GALINDEZ y nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA de 1año y 6meses venimos a pasar unos días de vacaciones con mi suegra YUSMARY COLINA es su casa, es el caso que allí estuve solo dos días y me fui a mi casa ubicada en Los Teques, estado Miranda, porque tenía que presentarme en los tribunales de allá por una causa de Drogas. Luego el día 22-03-2015 mi pareja NAIDIRYS GALINDEZ, se viene a mi casa en los Teques y deja a nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA en cuidado de su madre YUSMARY COLINA situación a la que me opuse y tuvimos problemas por eso pero al final la niña ya estaba con esta señora, mi suegra. Después de eso paso todo el mes de febrero y en los primeros días de marzo de este año mi suegra YUSMARY COLINA se vino a los Teques, estado Miranda y dejó a la bebe hoy fallecida con mi cuñado: IDENTIDAD OMITIDA I. Posteriormente estuvimos trabajando en los Teques y mi pareja en fecha 07-02-2015 vino a esta ciudad nuevamente a ver a nuestra hija y a diligenciar sobre la presentación de su otro hijo, después de eso ella al siguiente día retornó sola a nuestra casa acá en los Teques y dejó a nuestra hija en cuidado de su tío y su esposa hasta el día Sábado 04-04-2015 a las 2:00 de la tarde que recibimos la noticia que nuestra hija había fallecido y no nos dieron los motivos del porque murió. Conocida esta noticia fatal siendo las 2:15 pm llamé de una vez a IDENTIDAD OMITIDA a su numero 0424-250-6073 y luego de hablar con él preguntarle que había pasado, el solo me dijo que la niña había tomado aceite con sal y no sabía más nada. Luego colgué para diligenciar el viaje a este entidad y a eso de las 6:00pm lo volví a llamar y su teléfono salio apagado, lo llamé muchas veces y nada. Luego que llegué a esta ciudad el día domingo 05-04-2015 en horas de la mañana, me enteré que la niña IDENTIDAD OMITIDA tenia muchos golpes y moretones y que IDENTIDAD OMITIDA no aparecían estaban fugados”.

DECIMO QUINTO

CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06-04-2015.

Se presenta espontáneamente la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA acompañada de su representante legal YUSMARY COROMOTO COLINA RODRIGUEZ. Declara: “Resulta ser que el día 04-04-2015, a eso de las 2:30 de la tarde mi hermano IDENTIDAD OMITIDA me envió donde mi abuela Adela, a buscar aceite para cocinar yo fui a donde mi abuela y al regresar note que mi sobrina Daviannys estaba enredada de su cuello a una perezosa y a mi hermano de daba miedo quitársela porque la podía golpear, yo le dije que cortara la cuerda de la perezosa y así fue como la sacó, luego yo bañé mi sobrina y le di un tetero y ella se acostó a dormir, luego un poco más tarde comenzamos a llamar a mi sobrina para que almorzara y ella no reaccionaba yo fui a avisarle a mi abuela Adela y ella se fue para donde estaba mi sobrina en compañía de mi tía Elizabeth y el esposo de mi tía quien se llama Carlos, luego mi tía en compañía de su esposo Carlos y de mi abuela llevan a mi sobrina al médico y yo me quede con mi hermano y con su esposa, luego mi hermano me dijo que nos fueramos y cuando ibamos en el camino por una zona que se llama la Gonzalo, mi hermano Ricardo me dijo que me regresara y llegue a la casa de mi abuela y la espere en el patio de su casa ya que ella no estaba para ese momento”.

DECIMO SEXTO

CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 07-04-2015. En la sede del despacho se presento espontáneamente la ciudadana NAIDIRIS YEIMAR GALINDEZ COLINA, identificada en actas anteriores por ser la progenitora de la infante: IDENTIDAD OMITIDA, quien guarda relación como victima en las actas procesales signadas con la nomenclatura k-15-0058-00946, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, realizando entrega de copia de fotostática de la partida de nacimiento de la hoy occisa dejando constancia de haber recibido la misma.

DECIMO SEPTIMO

CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 20-04-2015

Quedando identificados como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Se constató que le corresponden sus datos donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presenta tres registros policiales, todos con eje de investigación contra homicidio intencional en los Altos Mirandinos; 1.- delito homicidio intencional de fecha 27-09-2014; 2.- delito homicidio calificado de fecha 27-10-2014; 3.- solicitud por el Juzgado de Ejecución Penal por homicidio de fecha 05-04-2015.Se constató que le corresponden sus datos donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presenta solicitud por el Juzgado de Ejecución Penal por homicidio de fecha 05-04-2015.

DECIMO OCTAVO

Con el protocolo de autopsia de fecha 05-04-2015 realizado al cadáver de la hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja como resultadoque el cadáver presenta:” DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS • Múltiples contusiones equimotica de forma irregular y ovaladas distribuidas en rostro, tórax anterior y posterior, abdomen y extremidades inferiores y superiores.• Excoriaciones irregulares a nivel de codo derecho, rodilla izquierda. Tórax posterior tercio medio con línea media vertebral región supraclavicular derecha.• Excoriaciones irregular en región escapular derecha.• Equimosis irregular de 3x3, 5 cm de diámetro que asemeja mordedura humana a nivel de cara interior tercio medio de antebrazo derecho.• Cicatriz reciente hipocromica de 0.3 cm de diámetro en región flanco izquierdo. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS. CABEZA: múltiples focos hemorrágicos a nivel de subcutáneo en región frontal y parietal. Bóveda y base en cráneo sin lesiones. Masa encefálica. Edema cerebral severo, hemorragia subdural, Boca: dientes completos acorde a su edad. CUELLO: órganos supra e infraiohideos y columna cervical sin lesiones. TORAX: arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones. Árbol traqueo bronquial sin secreciones. Congestión. Corazón y aorta torácica sin lesiones. ABDOMEN: estomago con escaso contenido líquido amarillento. Mucosa conservada. Hígado, bazo lesiones. Asas intestinales con contenido fecal semilíquido. PELVIS: vejiga vacía. Útero y anexos normales. EXTREMIDADES: sin lesiones. CONCLUSIONES A. Traumatismo craneoencefálico severo cerrado.• Edema cerebral severo. Hemorragia subdural. B. Traumatismo abdominal cerrado.• Hematoma retroperitoneal.

DECIMO NOVENO

Con el Levantamiento del Cadáver de la hoy occisa, la niña IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja como resultado Múltiples lesiones equimoticas en diferentes estados evolutivos de bordes regulares unas e irregulares otras en diferentes áreas corporales de 1, 2 y 3 cm diámetro.- Contusión equimotica amplia en región frontal izquierda. Contusiones equimotica y escoriadas en mucosa de ambos labios en su extremo izquierda. Contusiones excoriadas en fase costrosa en región del codo derecho, rodilla izquierda y espalda. Contusión equimotica en forma oval de 3 x 4 cm de diámetro, en cara antero lateral externa de muslo izquierdo a nivel del tercio medio. Otra contusión equimotica de igual característica a la anterior tercio medio del antebrazo derecho. Data aproximada de muerte para el momento del reconocimiento 24-36 horas.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. - Que el día 04-04-2015, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, reciben llamada de la Centralista de Guardia del 171 (PEP), del Municipio Páez Estado Portuguesa, informando que al Centro de Diagnóstico Integral (CDI) T.M.d.B. 5 Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, ingreso el cuerpo sin vida de una infante, desconociendo mas detalles.

    2. -Que se desprende del acta de investigación penal que riela al folio 02 de la causa que en fecha 04-04-2015 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa se dirigen al Centro Asistencial T.M. realizando actos tendientes a la investigación con ocasión de la transcripción de novedad donde el medico de Guardia les informa que la infante ingreso sin signos vitales, asimismo les señaló la camilla donde se encontraba el cadáver del infante, por lo que procedieron a fijar la respectiva Inspección de reconocimiento del cadáver y allí mismo sostienen entrevista con la ciudadana E.C.R., titular de la cédula de identidad v-16.294.280, desprendiendo de dicha entrevista que la referida ciudadana recibió una llamada telefónica donde le informaron que se acercara hasta la vivienda donde se encontraba la infante, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, y que al llegar a la vivienda su sobrino IDENTIDAD OMITIDA y su concubina IDENTIDAD OMITIDA, le hicieron entrega de la niña y ya estaba sin vida, por lo que de inmediato la traslada hasta el Centro de Diagnóstico Integral, donde dieron partes a las autoridades.

    3. - Que se desprende del acta de investigación penal que riela al folio 02 de la causa que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa se dirigen al sitio del suceso y una vez allí se percatan que la misma se encontraba deshabitada, realizan un recorrido por el sector y habitantes de la zona, informaron haber observado a ambos adolescentes salir de la vivienda con bolsos en sus manos y de una manera apresurada que les causo sospecha en la comunidad, demostrando dichos adolescentes, con esta actitud o conducta que algo esconden o tienen algo que temer y evidenciándose un carácter evasivo en ambos adolescentes.

    4. - Que se desprende del acta de entrevista rendida por la ciudadana E.C.R., que el día de 04-04-2015, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde esta recibe una llamada telefónica de parte de su sobrina de nombre: YOIMAR GALINDEZ COLINA, quien le informó que su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA la había llamada informándole que la niña de nombre: IDENTIDAD OMITIDA se estaba poniendo morada ya que se había caído, por lo que dicha ciudadana se traslada rápidamente hasta la casa donde estaba la niña que es en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, al llegar allí su sobrino IDENTIDAD OMITIDA, tenía a la niña en sus brazos y se la entregó y dicha ciudadana se percató de que la niña estaba muerta lo que le comunicó de manera inmediata al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y éste le respondió que la niña se había caído, dicha ciudadana la traslada de inmediato al CDI T.M., ubicado en el Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, al llegar los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa y esta se dirige con ellos a la vivienda donde ocurrió el hecho pero al llegar la puerta de la casa estaba abierta y no había nadie y allí residen IDENTIDAD OMITIDA y su concubina: IDENTIDAD OMITIDA, de quienes no tiene conocimiento donde pudieran ser ubicados estos, manifestó así mismo que su hermana Fidelina estaba enferma, quién era la que cuidaba a la niña IDENTIDAD OMITIDA y por esa razón IDENTIDAD OMITIDA la busco Aproximadamente hacia Dos semanas y media y se la llevo a vivir con el.

    5. - Que de las actas se desprende que la madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA hoy occisa responde al nombre de NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA, quien se marcho hacia Los Teques, dejando a la hoy occisa, la niña IDENTIDAD OMITIDA al cuidado de su madre la ciudadana Yusmary Colina quien también se marcho hacia la ciudad de Caracas dejando a la niña hoy occisa con una hermana de esta de nombre F.C., quien, por problemas de salud, la entregó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    6. - Que de acuerdo a lo reflejado en las actas de investigación penal, específicamente del acta de declaración de la ciudadana NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA, madre de la hoy occisa, esta refiere que su menor hija fue puesta bajo el cuidado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA A y su concubina IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 18-03-2015 y residía desde entonces con éstos así como tambien con una hermana tanto de este adolescente como suya, de diez años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA.

    7. - Que de acuerdo a lo reflejado en las actas de investigación penal la hoy occisa, la niña IDENTIDAD OMITIDA una vez que fue entregada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la misma no fue llevada a otro lugar u otra residencia distinta a la de los mencionados adolescentes, ni fue entregadas a otras personas para su cuidado.

    8. - Que de las actas procesales se desprende que habitantes del sector donde ocurren los hechos, aportan datos a la investigación, acerca de los presuntos responsables del hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, informando haber observado a ambos adolescentes salir de la vivienda con bolsos en sus manos y de una manera apresurada, lo que causo sospecha en la comunidad.

    9. -Que de acta de declaración del ciudadano C.A.L.B., quien es el cónyuge de la ciudadana E.C.R. , se desprende que este corrobora lo dicho en su declaración por la referida ciudadana, al expresar que el día 04.04-2015 aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, esta recibe una llamada telefónica de parte de la ciudadana YOIMAR GALINDEZ COLINA informándole que la niña IDENTIDAD OMITIDA, se había caído, por lo que esta se dirigió hasta donde reside el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y éste se la entregó muy pálida.

    10. Que de acuerdo a lo reflejado en las actas de investigación penal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA era tio de la hoy occisa y tenía, junto a su concubina, aproximadamente tres meses, residiendo en esta ciudad de Acarigua.

    11. - Que de acuerdo a lo reflejado en las actas de investigación penal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta tres registros policiales uno por el delito de Homicidio Intencional de fecha 27-10-2014, por ante el eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según expediente J-066669, uno por el delito de Homicidio Intencional de fecha 27-09-2014, por ante el eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según número Pd12214906, uno por el delito de Homicidio Intencional de fecha 27-09-2014, por ante el eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según numero PD12214905 y el mismo se encuentra solicitado, según numero de oficio M-9700-14-0155-02495, por el delito de Fuga de Detenido, expediente K-14-0155-03231, de fecha 26-11-2014, por ante la Sub-Delegación Los Teques.

    12. -Que de las actas de investigación penal, específicamente de las actas de exposición levantadas a los ciudadanos E.C.R., C.A.L.B., A.D.C.R., NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA, YOIMAR GALINDEZ COLINA , YUSMARY COROMOTO COLINA RODRIGUEZ Y J.G.R.M., quienes dichos ciudadanos guardan parentesco con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se desprende que los mismos manifiestan desconocer el paradero de los adolescentes imputados, indicando que realizan llamadas a su teléfono móvil celular y el mismo se encuentra apagado.

    13. -Que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA son aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día 20-04-2015, cuando estos se presentan por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que los señalan como presuntos responsables del hecho Ilícito investigado.

    14. - Que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al comunicarse con familiares de la victima les manifestó, a unos que la niña se había caído y a otros, específicamente al ciudadano J.G.R.M., que la niña había tomado aceito con sal, es decir, que dio dos versiones distintas, al dar explicación a estos familiares del mal estado de la niña.

    15. -Que de las actas que conforman la presente causa, se desprende las diligencias practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa a fin de dar con el paradero de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo infructuosas dichas diligencias.

    16. - Que de las actas de investigación se desprende que en contradicción con las declaraciones de las ciudadanas y los ciudadanos E.C.R., C.A.L.B., A.D.C.R. Y YOIMAR GALINDEZ COLINA, quienes manifiestan tener conocimiento del hecho a través de llamada telefónica el día sábado 04-04-2015 a las 02:30 horas de la tarde, y que el IDENTIDAD OMITIDA al comunicarse con estos les manifestó, a unos que la niña se había caído y a otros, específicamente al ciudadano J.G.R.M., que la niña había tomado aceite con sal, en contradicción con lo reflejado en el protocolo de autopsia de fecha 05-04-2015, practicado a la hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja como resultado que el cadáver presenta:” DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS • Múltiples contusiones equimotica de forma irregular y ovaladas distribuidas en rostro, tórax anterior y posterior, abdomen y extremidades inferiores y superiores.• Excoriaciones irregulares a nivel de codo derecho, rodilla izquierda. Tórax posterior tercio medio con línea media vertebral región supraclavicular derecha.• Excoriaciones irregular en región escapular derecha.• Equimosis irregular de 3x3, 5 cm de diámetro que asemeja mordedura humana a nivel de cara interior tercio medio de antebrazo derecho.• Cicatriz reciente hipocromica de 0.3 cm de diámetro en región flanco izquierdo. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS. CABEZA: múltiples focos hemorrágicos a nivel de subcutáneo en región frontal y parietal. Bóveda y base en cráneo sin lesiones. Masa encefálica. Edema cerebral severo, hemorragia subdural, Boca: dientes completos acorde a su edad. CUELLO: órganos supra e infraiohideos y columna cervical sin lesiones. TORAX: arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones. Árbol traqueo bronquial sin secreciones. Congestión. Corazón y aorta torácica sin lesiones. ABDOMEN: estomago con escaso contenido líquido amarillento. Mucosa conservada. Hígado, bazo lesiones. Asas intestinales con contenido fecal semilíquido. PELVIS: vejiga vacía. Útero y anexos normales. EXTREMIDADES: sin lesiones. CONCLUSIONES A. Traumatismo craneoencefálico severo cerrado.• Edema cerebral severo. Hemorragia subdural. B. Traumatismo abdominal cerrado.• Hematoma retroperitoneal y con la experticia del levantamiento del cadáver realizada en fecha 05-04-2015 a las 09:15 horas de la mañana, la cual arroja como resultado: Múltiples lesiones equimoticas en diferentes estados evolutivos de bordes regulares unas e irregulares otras en diferentes áreas corporales de 1, 2 y 3 cm diámetro.- Contusión equimotica amplia en región frontal izquierda. Contusiones equimotica y escoriadas en mucosa de ambos labios en su extremo izquierda. Contusiones excoriadas en fase costrosa en región del codo derecho, rodilla izquierda y espalda. Contusión equimotica en forma oval de 3 x 4 cm de diámetro, en cara antero lateral externa de muslo izquierdo a nivel del tercio medio. Otra contusión equimotica de igual característica a la anterior tercio medio del antebrazo derecho. Data aproximada de muerte para el momento del reconocimiento 24-36 horas. Se solicita autopsia, tenemos la declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta textualmente que: “Resulta ser que el día 04-04-2015, a eso de las 2:30 de la tarde mi hermano IDENTIDAD OMITIDA me envió donde mi abuela Adela, a buscar aceite para cocinar yo fui a donde mi abuela y al regresar note que mi sobrina Daviannys estaba enredada de su cuello a una perezosa y a mi hermano de daba miedo quitársela porque la podía golpear, yo le dije que cortara la cuerda de la perezosa y así fue como la sacó, luego yo bañé mi sobrina y le di un tetero y ella se acostó a dormir, luego un poco más tarde comenzamos a llamar a mi sobrina para que almorzara y ella no reaccionaba yo fui a avisarle a mi abuela Adela y ella se fue para donde estaba mi sobrina en compañía de mi tía Elizabeth y el esposo de mi tía quien se llama Carlos, luego mi tía en compañía de su esposo Carlos y de mi abuela llevan a mi sobrina al médico y yo me quede con mi hermano y con su esposa, luego mi hermano me dijo que nos fueramos y cuando ibamos en el camino por una zona que se llama la Gonzalo, mi hermano Ricardo me dijo que me regresara y llegue a la casa de mi abuela y la espere en el patio de su casa ya que ella no estaba para ese momento”, desprendiéndose de tales declaraciones, del protocolo de autopsia de fecha 05-04-2015, practicado a la hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA y de la experticia del levantamiento del cadáver, que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nunca pudo bañar, darle un tetero a la hoy occisa y acostarla a dormir el día 04-04-2015 a las 02:30 horas de la tarde puesto que de las declaraciones de los familiares, como precedentemente se indicó se desprende que tienen conocimiento del hecho el día 04-04-2015 a las 02:30 horas de la tarde y es ese día a esa hora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entrega a la ciudadana E.C.R. la niña ya sin signos vitales, así mismo se desprende de dicho protocolo de autopsia que el estomago presentaba un escaso contenido liquido amarillento, es decir, que no hay comida en el estomago de la niña hoy occisa y se desprende de la experticia del levantamiento del cadáver realizada en fecha 05-04-2015 a las 09:15 horas de la mañana que hay una data de muerte de 24 a 36 horas.

    17. - Que de las actas de investigación se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se presentaron por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el día 20-04-2015 y fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, mas sin embargo demostraron durante la investigación un carácter evasivo.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de este hecho ilícito investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del código penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de TRATO CRUEL , previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, puesto que se trataba de una niña de tan solo un año y seis meses de edad, observándose la contrariedad a elementales sentimientos de humanidad, puesto que del protocolo de Autopsia se desprende que el cadáver presentó Múltiples contusiones equimotica de forma irregular y ovaladas distribuidas en rostro, tórax anterior y posterior, abdomen y extremidades inferiores y superiores.• Excoriaciones irregulares a nivel de codo derecho, rodilla izquierda. Tórax posterior tercio medio con línea media vertebral región supraclavicular derecha.• Excoriaciones irregular en región escapular derecha.• Equimosis irregular de 3x3, 5 cm de diámetro que asemeja mordedura humana a nivel de cara interior tercio medio de antebrazo derecho.• Cicatriz reciente hipocromica de 0.3 cm de diámetro en región flanco izquierdo. múltiples focos hemorrágicos a nivel de subcutáneo en región frontal y parietal. Bóveda y base en cráneo sin lesiones. Masa encefálica. Edema cerebral severo, hemorragia subdural, Boca: dientes completos acorde a su edad. CUELLO: órganos supra e infraiohideos y columna cervical sin lesiones. TORAX: arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones. Árbol traqueo bronquial sin secreciones. Congestión. Corazón y aorta torácica sin lesiones. ABDOMEN: estomago con escaso contenido líquido amarillento. Mucosa conservada. Hígado, bazo lesiones. Asas intestinales con contenido fecal semilíquido. PELVIS: vejiga vacía. Útero y anexos normales. EXTREMIDADES: sin lesiones. Traumatismo craneoencefálico severo cerrado.• Edema cerebral severo. Hemorragia subdural. Traumatismo abdominal cerrado. y Hematoma retroperitoneal y de la experticia del levantamiento del cadáver se apreciaron Múltiples lesiones equimoticas en diferentes “estados evolutivos” de bordes regulares unas e irregulares otras en diferentes áreas corporales de 1, 2 y 3 cm diámetro, lo que quiere decir que las lesiones que presentó la hoy occisa fueron ocasionadas de manera reiterada en varias oportunidades, por otra parte es importante señalar que quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 83 del Código Penal, al establecer que:” Cuando varias personas concurren a la Ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. ..”por cuanto del protocolo de autopsia de la experticia del levantamiento del cadáver se desprende las múltiples lesiones, excoriaciones y traumatismos que presenta el cadáver de la hoy occisa y de las actas procesales se desprende que la misma se encontraba viviendo y bajo el cuidado de los identificados adolescentes imputados. Según el penalista venezolano A.A.S., el Coautor, “…es un autor, un perpetrador que realiza el hecho tipico conjuntamente con otro u otros autores. No se trata de un partícipe, pues muchas veces, un hecho punible resulta a cargo de varias personas ( perpetradores) que realizan o perpetran , como lo señala el Código Penal, el hecho mismo constitutivo del tipo delictivo y que se denominan por ello, coautores. En este caso, como dice J.d.A., no hay accesoriedad, esto es, la responsabilidad del coautor no depende de la del otro…”.

  2. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos por cuanto de la investigación surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para presumir que son los responsables del hecho punible investigado y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión legítima y bajo las previsiones de la citada norma legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, siendo que de los elementos de convicción precedentemente enunciados se presume la participación de los mencionados adolescentes en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

    En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal que se le imputa a los adolescentes es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que el delito que se les imputa es un delito que reviste graves características y considerando que consta en las actuaciones que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al ocurrir el hecho abandonaron su domicilio, puesto que dejaron la casa sola y vecinos del sector manifestaron verlos marcharse con bolsos y de manera apresurada y de la declaración rendida por la niña IDENTIDAD OMITIDA se desprende que estos abandonaron la residencia ya que la misma textualmente declara:” …luego mi hermano me dijo que nos fueramos y cuando ibamos en el camino por una zona que se llama la Gonzalo, mi hermano Ricardo me dijo que me regresara y llegue a la casa de mi abuela y la espere en el patio de su casa ya que ella no estaba para ese momento…” así mismo consta en las actuaciones que los mencionados adolescentes huyeron de su domicilio, constituyendo este el sitio del suceso a tal punto que los familiares no los ubicaron, no respondían el teléfono celular y la Fiscalía del Ministerio Público solicito orden de aprehensión para ambos adolescentes y aunado a ello el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no solamente ha demostrado querer sustraerse del proceso sino que además ha presentado una conducta evasiva con otros procesos penales puesto que presenta. tres registros policiales uno por el delito de Homicidio Intencional de fecha 27-10-2014, por ante el eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según expediente J-066669, uno por el delito de Homicidio Intencional de fecha 27-09-2014, por ante el eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según número Pd12214906, uno por el delito de Homicidio Intencional de fecha 27-09-2014, por ante el eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según numero PD12214905 y el mismo se encuentra solicitado, según numero de oficio M-9700-14-0155-02495, por el delito de Fuga de Detenido, expediente K-14-0155-03231, de fecha 26-11-2014, por ante la Sub-Delegación Los Teques y no consta en las actuaciones que los adolescentes se encuentren desarrollando alguna actividad laboral, deportiva o estudiantil, para el mejor desarrolllo de sus capacidades, es decir que tengan un proyecto de vida positivo, considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso es por lo que se presume razonablemente la evasión del proceso, asi mismo pudiera existir peligro grave para los testigos y obstaculización de los medios de prueba ya que los testigos constituyen medios de prueba y todos resultan ser familiares de los adolescentes imputados y de la hoy occisa, estando llenos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tomándose en consideración que a los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para los testigos y temor fundado de obstaculización de los medios de prueba ya que los testigos referenciales del hecho son familiares de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, presupuestos estos que hacen procedente la medida de Detención Preventiva y es por lo por lo que se acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los identificados adolescentes.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en contra de estos, este Tribunal de Control, decreta procedente la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo, así mismo se acuerda el ingreso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que la mencionada adolescente sea trasladada a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud de la misma al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y en virtud de que la Defensora Pública Especializada ha consignado la cedula de Identidad de la mencionada adolescente se acuerda remitir la misma a la referida Entidad. Se acuerda el traslado para esta misma fecha a las 02:30 horas de la tarde, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Medicatura Forense a fin de que le practique examen Medico Forense al mismo. Se acuerda informar a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Altos Mirandinos y Sub Delegación Los Teques del Estado Miranda acerca de la medida de Detención Preventiva y del sitio de reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.

Segundo

Se considera pertinente y necesaria la continuación de la investigación, como hasta ahora, bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del código penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de TRATO CRUEL , previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Cuarto

Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena el ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil Quince.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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