Decisión nº PJ0392015000144 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 29 de Abril de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000133

ASUNTO : PP11-D-2011-000133

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado C.C., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta Comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Artículo 415 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana ARACELYS DEL C.V.R., de cuarenta y dos (42) años de edad, quien reside el barrio Primero de Mayo, avenida 02 con calle 2, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 27 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA iba a bordo de un vehiculo Automotor Marca Ford, modelo Festiva, color gris, placas HAC73N, específicamente se desplazaba por la prolongación de la avenida 34, frente al centro asistencial “Adarigua”, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuando de pronto la ciudadana Aracelys Vargas se dispone a cruzar la referida vía sin percatarse de la cercanía que el vehiculo conducido por el adolescente acusado el cual lo impacta en su cuerpo ocasionándole Politraumatismo generalizado, fractura falange proximales de dedos anular y medio mano izquierda, traumatismo pelvico con hematoma en cadera lado izquierdo, traumatismo de partes blandas en pie derecho, la cual al ser valorada por el experto forense arroja lesiones de un carácter Grave. Estableciendo como Causa Basal del accidente por el Experto Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y T.T., Acarigua Centro, Estado Portuguesa, accidente de transito con 01 lesionado, el cual era conducido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien logra impactar la humanidad de la victima causándole Lesiones de carácter Grave.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Artículo 415 del CÓDIGO PENAL, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente acusado la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Reglas de Conducta realizada en el escrito acusatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogada THAMAIS ACOSTA, quien expuso: “Esta defensa previa conversación con nuestro representado, este nos ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial de los hechos, por lo que solicitamos le sea explicado y sea impuesto del mencionado procedimiento especial, es todo”

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Artículo 415 del CÓDIGO PENAL. Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación jurídica principal.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO

Acta Policial suscrita por el Vigilante (TT) D.A.V., Placa 1861, titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.560.865, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y T.T., Puesta de Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la diligencia policial practicada: “En el día de hoy jueves 27 de enero de dos mil once, siendo las 08:25 am encontrándome de servicio en el puesto de vigilancia de Transporte Terrestre de Acarigua, me fue comisionado por el jefe de los servicios de la unidad SGTO/MAYOR (TT) A.H., para iniciar la investigación de un accidente de transporte terrestre de tipo: ARROLLAMIENTO DE PEATON CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido aproximadamente a las 08:15 AM, en el sitio denominado PROLONGACION AVENIDA 34 FRENTE AL AMBULATORIO ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, cuyo conductor y el vehiculo involucrado en el hecho se ausentaron del sitio del accidente y se presento en compañía de su representante ante este puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre, siendo identificado de forma siguiente: VEHICULO UNICO: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERVICIO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO FESTIVA SINCRONICO, PLACAS HAC73N. PROPIETARIO: O.F.T., de cedula de identidad V-14.092.701. CONDUCTOR UNICO: IDENTIDAD OMITIDA, este conductor manifestó que efectivamente había arrollado a una persona de sexo femenino quien resulto lesionado, de inmediato fue auxiliada por usuario de la vía y traslada quien resulto lesionado, de inmediato fue auxiliada por usuarios de la vía y trasladada al hospital casal ramos... el mencionado conductor por ser adolescente le fue impuesto del acta instructiva de cargo la cual firmo en compañía de su representante legal quien se identifico como M.E.... al mismo tiempo realice la experticia de reconocimiento de seriales con su respectiva impronta al vehiculo ya identificado, observe daños materiales en el área lateral derecha (puerta delantera) según versión verbal del conductor del vehiculo único los daños fueron causados por el impacto de una bombona de gas que llevaba la persona lesionada (peatón) para el momento de accidente, solicite los servicios de una unidad de remolque, al llegar a la unidad de remolque “chimino” de Agua Blanca… continuando con las actuaciones me trasladé al lugar del accidente de la unidad patrulla, al llegar al sitio tome las medidas de seguridad del caso seguidamente elabore el croquis demostrativo del área del accidente no dibujado el vehiculo involucrado por los motivos antes señalados, coloque la ruta del vehiculo y ruta del peatón por la versión del conductor e información recabada en el lugar, nos se presento ningún testigo que no se presento ningún testigo que nos aporte mayor información sobre el accidente, al finalizar con mi actuación en el lugar del accidente, me dirigí el centro asistencial antes mencionado, al llegar me entreviste con el medico de guardia Dra. K.M., quien me suministro de manera escrita los datos personales y diagnostico medico previo de la persona lesionada a consecuencia de ser arrollada por un vehiculo, ciudadana ARACELYS DEL C.V.R.... diagnostico medico: Fractura en tercio distal de primera falange de 4to dedo de mano izquierda, fisura en tercio distal de perone derecho. Quedo recluida observación medica. Con todos estos recaudos regrese al puesto de vigilancia de trasporte terrestre ubicado en la avenida 34, urbanización La Goajira de Acarigua, pase la novedad del accidente al jefe de los servicios identificado... Dinámica del accidente: Para el momento del accidente el conductor del vehículo único, circulaba por la prolongación de la avenida 34 de Acarigua en sentido Este-Oeste al llegar frente al ambulatorio Acarigua, arrollo al peatón que transitaba por el área del accidente, se desconoce la ruta exacta del peatón. Causa Basal: de las investigaciones realizadas, el conductor del vehiculo único y la persona (peatón) que resulto lesionada por arrollamiento, tiene responsabilidad compartida en el accidente, el conductor del vehiculo único incurrió en el articulo Nro. 156 Numeral 1 del Reglamento de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, el peatón incurrió en el articulo 292 numeral 5 del reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.. .“ Cita del acta que riela al folio de la causa.Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho investigado donde se identifica como conductor de vehiculo al adolescente acusado, una ez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho y se realiza el levantamiento técnico del accidente.

SEGUNDO

Con el Acta de Croquis del accidente de fecha 27-01-2011, Ocurrido en la prolongación avenida 34, frente al ambulatorio Adarigua, Acarigua, Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario actuante Vigilante (TT) D.V., Placa 1861, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y T.T., Acarigua Centro, Estado Portuguesa. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias del levantamiento técnico del accidente realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y T.T., puesto Acarigua Centro, Estado Portuguesa.

TERCERO

Con el acta de entrevista levantada a la ciudadana ARACELYS DEL C.V.R., quien expuso: Eso fue el jueves 27/01/2011 a las ocho de la mañana, yo iba pasando la avenida cuando de repente siento el golpe, el conductor siguió su ruta, el sargento J.B. lo paro y lo llevo para el comando la guajira, y a mi me recogió un señor alto con los ojos azules y me llevo para el ambulatorio de Acarigua. eso Es todo”. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los hechos ocurridos en donde resulta lesionado su hijo victima por el vehiculo tipo moto conducida por el adolescente acusado.

CUARTO

Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-0233, practicado por la Dr. L.S., a la victima ARACELYS DEL C.V., en fecha 01-02-2011, en cual arroja lo siguiente: “POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, FRACTURA FALANGE PROXIMALES DE DEDOS ANULAR Y MEDIO MANO IZQUIERDA, TRAUMATISMO PELVICO CON HEMATOMA EN CADERA LADO IZQUIERDO, TRAUMA DE PARTES BLANDAS EN PIE DERECHO, LESIONES PRODUCIDAS EN UN HECHO DE TRANSITO (ARROLLAMIENTO), ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 21 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: TRAUMATOLOGICO. CARÁCTER: GRAVE”. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.

QUINTO

Con el Acta de identificación realizada al adolescente A.J.M.P., a objeto de ser informado del motivo de la investigación y de los Derechos que le asisten como imputado de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en relación con el articulo 125 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”. Cita del acta que riela al folio en la presente causa.

SEXTO

Con la Copia del certificado de origen de Registro de Vehiculo numero 2578156, VEHICULO UNICO: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERVICIO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO FESTIVA SINCRONICO, PLACAS HAC73N. PROPIETARIO: O.F.T., de cedula de identidad V-14.092.701. Riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la propiedad que sobre el vehiculo involucrado precisa el ciudadano S.T.C.A., el cual era conducido por el adolescente acusado.

SEPTIMO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. S.B., según solicitud signada PPII-D-11-00133. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente tuvo el resguardo respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO

Del acta de Imputación levantada por ante el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante legal la ciudadana M.E.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.136.134. Teléfono de ubicación 0426-3076750 y 0255- 6217828, ambos residenciados en la urbanización Las Virginias, calle 06, casa 119 A, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. S.B., debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PPII-D-11-00133, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-62 1 .20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-071-11, iniciada con ocasión del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a T.T.A., Estado Portuguesa, de fecha 27/01/2011 donde resulto lesionada la ciudadana ARACELYS DEL C.V.R., producto de arrollamiento por un vehiculo el cual era conducido por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de ( ) folios útiles, siendo que dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.- Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a T.T.A., Estado Portuguesa. Acta que riela al folio dos (02) de la causa. 2.- Croquis del accidente realizado por funcionarios de T.T., Acarigua, Estado Portuguesa. Acta que riela al folio cuatro (04) de la causa. 3.- Con el acta instructiva de cargo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta que riela al folio seis (06) de la presente causa. 4.- Con el resultado Medico Forense Nro. 9700-161’-0233, de fecha 02/02/2011, practicada a la ciudadana ARACELYS DEL EL C.V.R.. Acta que riela al folio nueve (09) de la causa. 5.- Con el acta de evalúo Nro. 4475, de fecha 27/01/2011, realizada sobre el vehículo el cual era conducido por el adolescente imputado para el momento de los hechos. Acta que riela al folio once (11) de la causa. 6.- Acta de Entrevista levantada a la ciudadana ARACELYS DEL C.V.R.. Acta que riela al folio doce (12) de la causa. 7.- Con el certificado de registro de un vehículo MARCA FORD, MODELO FESTIVA, COLOR GRIS, PLACAS HAC73N, AÑO 1994, SERIAL DE CARROCERIA KJDARP1O112, el cual era conducido por el adolescente imputado para el momento de los hechos. Acta que riela al folio trece (13) de la causa. 8.- Con el Acta de Designación del Defensor Público. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

PRIMERO

EXPERTOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

Dr. L.S., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Examen de Reconocimiento Medico Legal, signado con el N° 9700-161-0233, practicado por la Dr. L.S., a la victima ARACELYS DEL C.V., en fecha 01-02-2011, en cual arroja lo siguiente: “POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, FRACTURA FALANGE PROXIMALES DE DEDOS ANULAR Y MEDIO MANO IZQUIERDA, TRAUMATISMO PELVICO CON HEMATOMA EN CADERA LADO IZQUIERDO, TRAUMA DE PARTES BLANDAS EN PIE DERECHO, LESIONES PRODUCIDAS EN UN HECHO DE TRANSITO (ARROLLAMIENTO), ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 21 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: TRAUMATOLOGICO. CARÁCTER: GRAVE. Se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.

SEGUNDO

Funcionario Vigilante (TT) D.A.V., Placa 1861, titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.560.865, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y T.T., Acarigua Centro, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Croquis del Accidente.

VICTIMA Y TESTIGO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

VICTIMA ARACELYS DEL C.V.R., de cuarenta y dos (42) años de edad, quien reside el barrio Primero de Mayo, avenida 02 con calle 2, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Funcionario Vigilante (TT) D.A.V., Placa 1861, titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.560.865, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y T.T., Acarigua Centro, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario actuante en la presente investigación y precisar así la responsabilidad del adolescente acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 322 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite lo siguiente:

  1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de Croquis del Accidente levantado Croquis del Accidente. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer y explicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo de manera libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa y solicitó la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al mencionado adolescente de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

. En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal no impone medida cautelar alguna puesto que el adolescente ha comparecido voluntariamente a los actos fijado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Artículo 415 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana ARACELYS DEL C.V.R., de cuarenta y dos (42) años de edad, quien reside el barrio Primero de Mayo, avenida 02 con calle 2, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley. Se ordena Librar boleta de Notificación a la victima. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, veintinueve (29) de A.d.D. mil Quince.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.G.S.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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