Decisión nº PJ0392015000279 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Julio de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000136

ASUNTO : PP11-D-2015-000136

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado C.C., en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en los artículos 406 Numeral 01 y 83 del Código Penal Venezolano y el delito de TRATO CRUEL, establecido en el articulo 254 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana natural del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda de un (01) año y siete meses de edad, nacida en fecha 18-08-2013, y una vez escuchados los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 9 de Marzo del año 2015, la ciudadana NAIRIDYS GALINDEZ, deja a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA Z, bajo el cuidado de su madre YUSMARI COROMOTO COLINA, en virtud de que necesitaba realizar unas diligencias en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, posteriormente la ciudadana YUSMARI COLINA, deja a la niña bajo el cuidado de su hermana la ciudadana F.R., ya que necesitaba presentar a su hija y vender una casa en el estado Miranda, haciéndole entrega de las pertenencias de la niña, posteriormente el día 19 de Marzo del mismo año, en vista que la ciudadana F.R. presenta problemas de salud le manda a decir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que fuera a buscar a la niña, ese día siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, se presenta el adolescente en su casa y le hace entrega de la niña, informándole que solamente presentaba lechina en todo el cuerpo y también en la cabeza ya estaban secas eran de color blanco, retirándose del lugar con la niña y sus pertenencias. El día jueves 2 de Abril de 2015, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA realiza llamada telefónica a la ciudadana NAIRIDYS GALINDEZ, diciéndole que fuera a buscar a la niña porque tenía unos moretones en su cuerpo, sin explicar mas detalles. El día 4 de Abril del 2015, siendo las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana E.C.R., recibe una llamada telefónica por parte de la ciudadana YOIMAR GALINDEZ, manifestándole que se dirigiera hacia el barrio 15 de marzo, avenida 3, entre calles 6 y 7, casa sin número, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, con la niña IDENTIDAD OMITIDA de un año y seis meses de edad, quien presentaba problemas de salud, por lo que la ciudadana en compañía del ciudadano C.A.L.B., se dirigen hacia la dirección señalada y reciben de parte del adolescente acusado a la niña, inmediatamente se dirigen hacia el Centro de Diagnostico Integral “T.M.”, ubicado en el Barrio 5 de Diciembre, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, una vez en el centro asistencial es recibida por el médico J.G., quien se percata que la infante ya no presentaba signos vitales, razón por la cual se comunica con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, a los fines de reportar lo sucedido, presentándose minutos mas tarde en el lugar una comisión adscrita a ese Cuerpo Detectivesco, quienes sostienen entrevista con el médico tratante y éste les señaló el lugar donde yacía la infante, al ser examinada los funcionarios se percatan que la misma presentaba contusiones equemoticas múltiples dispersas en toda la superficie corporal, haciendo el levantamiento del cadáver, así mismo sostuvieron entrevista con las personas que llevan a la infante al centro asistencial, quienes les informan de lo ocurrido y que la niña estaba bajo el cuidado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y que con ellos se encontraba la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, dirigiéndose a la dirección donde suceden los hechos y al momento de llegar se percatan que la vivienda se encontraba deshabitada, igualmente realizan la inspección técnica al lugar con fijación fotográfica. Luego el día 6 de Abril el médico W.R., realiza la autopsia del cadáver de la niña fallecida, determinando que la misma presentaba como lesiones externas: “Múltiples contusiones equimotica de forma irregular y ovaladas distribuidas en rostro, tórax, anterior y posterior, abdomen, en y extremidades inferiores y superiores. Excoriaciones irregulares a nivel del codo derecho, rodilla izquierda, tórax posterior tercio medio con linea media vertebral región supraclavicular derecha. Excoriaciones irregular en regios escapular derecha. Equimosis irregular de 3x3, 5 cm, de diámetro que asemeja mordedura humana a nivel de cara anterior tercio medio de antebrazo derecho. Cicatriz reciente hipocromica de 0,3 cm de diámetro en región flanco izquierdo”, como lesión en la Cabeza: “Múltiples focos hemorrágicos a nivel de subcutáneo en región frontal y parietal, bóveda y base en cráneo sin lesiones, masa encefálica. Edema cerebral severo, hemorragia subduraI” y como causa de muerte: “Traumatismo Cráneo encefálico severo cerrado. Edema cerebral severo hemorragia subderal. Traumatismo abdominal cerrado, hematoma retroperitoneal”.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en los artículos 406 Numeral 01 y 83 del Código Penal Venezolano y el delito de TRATO CRUEL, establecido en el articulo 254 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para los acusados IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, fundamentando la idoneidad y proporcionalidad de las sanciones. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando tal solicitud, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes Acusados.

Por su parte la Defensora Pública Especializada de los adolescentes acusados, representada a estos efectos por la abogada S.B., expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, rechaza, niega y contradice la acusación hecha por el Ministerio público; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 ambos artículos del Código Penal, y por el delito de TRATO CRUEL previsto en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos delitos cometidos en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; considerando que no están llenos los extremos exigidos por la ley para considerar que estamos ante la presencia de tales delitos; se señala que los adolescentes se excepcionan de haber participado en los referidos delitos señalan que son inocentes en ese sentido la defensa demostrara lo mismo en el correspondiente juicio oral y privado que se celebre ya que las pruebas y los elementos de convicción recavados no individualizan a mis representados como los autores por los delitos por los cuales se les acusa por el contrario los adolescentes aceptaron con cariño el cuidado de la niña hoy occisa la cual fue dejada bajo la responsabilidad de su tía precisamente por que la madre de la misma conocía del cariño que desde siempre su tío le había tenido a la niña lo cual será objeto del correspondiente juicio oral, así mismo en cuanto a la medida de prisión preventiva se observa que dicha representación fundamenta la petición de prisión preventiva solo en cuanta al adolescente lo cual se debió dejar constancia en acta en donde refirió que el joven presento una conducta evasiva y se requirió una orden de aprehensión, sin embrago no se refirió a la adolescente no señalo el porque de la procedencia de la medida de prisión sin bien es cierto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presento una conducta evasiva en un caso penal particular no es menos cierto es que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA jamás había estado sujeto a otro proceso penal mucho menos podemos hablar de evasión aunado a que es madre una bebe recién nacida, la defensa considera que al Ministerio Publico le corresponde justificar suficientemente el motivo de la solicitud de la medida de prisión preventiva, es decir debe suministrar al Juez suficientes elementos sobre la concurrencia de los presupuestos legales que autoricen la misma no solicitar una medida sin cumplir con la correspondiente fundamentación de la misma, en consecuencia solicito declare improcedente la imposición de dicha medida por los fundamentos de hecho y de derechos ya señalado y se les imponga una medida menos gravosa de las cuales quedarían sujeto al proceso penal que se les sigue como las previstas en los literales G en cuanto a la caución personal Y C del 582 LOPNNA, por no existir lo que en derecho se llama FONUS B.I. y PERICULUN IN MORA. En cuanto al acervo probatorio la defensa publica se servirá de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico ya que forman parte de la comunidad de la prueba, así mismo en virtud de que la defensa publico solicito como diligencia de investigación al Ministerio Publico levantamiento planimetrito cuyo resultado fue consignado por el Ministerio Publico en la mañana de hoy, promuevo dicho informe y solicito sea admitido por cuanto reúne los requisitos legales para su admisión en cuanto a la licitud, es decir no contraía al ordenamiento jurídico a la pertinencia en cuanto en cuanto guarda estrecha relación al tema decidendun en el sentido de que la misma pudiera esclarecer la posibilidad que vecinos de el sector hayan podido tener conocimiento de posibles gritos o llamados que se hiciesen en la vivienda en donde residía la niña hoy occisa en los mismos términos en que fue solicitada la diligencia al Ministerio Publico y practicada por el órgano competente, y además ha sido obtenido e incorporado al proceso de manera legal, es por lo que la defensa rechaza la acusación, se opone a la medida de prisión, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, y que se ordene la apertura al juicio oral y privado, Es todo.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:

PRIMERO

TRANSCRIPCIÓN DE LA NOVEDAD: Realizada en fecha 04 de Abril de 2015, suscrita por funcionados Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, Sub Delegación Acarigua, en el cual informan del registro de llamadas del 171 (numero de emergencias) que en el CDI T.M. ubicado en el Barrio 5 de Diciembre se encuentra el cuerpo sin vida de una infante. Desconociendo más detalles y se requiere comisión del Eje de Homicidios en el sitio. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la llamada realizada por el Galeno de guardia hacia las autoridades competente una vez fallecida la infante, lo que es prueba pertinente para demostrar la existencia de la responsabilidad penal de los adolescentes en el hecho delictivo.

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-04-2015, en esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective, E.L., adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del 171 (PEP), del Municipio Páez Estado Portuguesa, informando que al Centro de Diagnóstico Integral (CDI) T.M.d.B. 5 Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, ingreso el cuerpo sin vida de una infante, desconociendo más detalles al respecto, en vista de la información, me trasladé en compañía del funcionario Detective Técnico BEIKER ACOSTA, en unidad identificada de este Eje, hacia dicho Centro de Diagnóstico Integral, una vez presentes en el mismo fuimos recibidos por el Medico de nacionalidad Cubana J.G., quien nos informó que el infante ingreso sin signos vitales, asimismo nos señaló la camilla donde se encontraba el cadáver del infante, por lo que se procedió a fijar la respectiva Inspección de reconocimiento de cadáver, quedando fijada a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, apreciándole los siguientes rasgo físicos: de setenta y siete centímetros de estatura, contextura delgada, de piel morena, cabello liso y ondulado, ojos pequeño pardo oscuro, nariz pequeña, orejas pequeña y mentón agudo de igual forma se le apreciaron contusiones esquemática dispersas en toda la superficie corporal, incluyendo el rostro. En las afueras del centro asistencial, sostuvimos entrevista con una ciudadana, quien quedo identificada como: E.C.R., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, 38 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 09-02-1976, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO ALTAMIRA, CALLE 14 ENTRE AVENIDAS 07 Y 08, CASA NÚMERO 49 DE ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO COJEDES TELÉFONO NÚMERO 0424-568.69.01, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.294.280, dicha ciudadana manifestó ser tía de la progenitora de la infante hoy occisa, quien respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA. DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARCAS DISTRITO CAPITAL, DE UN (01) ANO Y SEIS (06) MESES DE EDAD, DESCONOZCO SU FECHA DE NACIMIENTO, en cuanto al hecho manifestó haber recibido una llamada telefónica donde le informaron que se acercara hasta la vivienda donde se encontraba la infante, estando ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, al llegar a la vivienda se encontró con que la infante estaba sin vida, por lo que de inmediato la traslada hasta el Centro de Diagnóstico Integral, donde dieron partes a las autoridades, en vista de la información aportada nos trasladamos en compañía de la ciudadana en mención hasta el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Estado Portuguesa, con el fin de realizar pesquisas e Inspección Técnica Criminalística, una vez presentes en la vivienda, nos percatamos que la misma se encontraba deshabitada, mas sin embargo la ciudadana acompañante de la comisión nos permitió el acceso, donde se procedió a practicar la respectiva incepción, la cual quedo fijada a las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, continuando en el lugar se le hizo referencia a la ciudadana: E.C.R.d. las personas que estaban al resguardo de la infante, manifestando que para el momento en que llego a la vivienda estaban su sobrino: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron las que le hicieron entrega de la infante sin signos vitales, en el mismo orden de ideas realizamos un recorrido por la zona, abordando a personas habitantes del mencionado barrio, quienes se mostraron herméticas con la comisión, mas sin embargo informaron haber observado a ambos adolescentes salir de la vivienda con bolsos en sus manos y de una manera apresurada, por lo que causo sospecha en la comunidad. En vista de la situación en que ambos no se encuentren en la morada y se desconoce de su paradero, se presume su participación en el hecho que se investiga, por lo tanto se encuentran en situación de fuga. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos”, ubicado en la avenida Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de trasladar al cadáver, una vez presentes en la morgue se depositó el cadáver de la infante, con el fin de que posteriormente sea sometido a su respectiva Necropsia de ley. Finalmente nos trasladamos hacia la sede de esta oficina en compañía de la ciudadana identificada como: E.C.R., a fin de recibirle entrevista en relación al caso que nos ocupa, en el mismo orden de ideas se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Abogada LIC LUCENA, con el fin de informarle del inicio de dicha averiguación. Se anexan a la respectiva acta de investigación, actas de Inspecciones Técnicas realizadas. Una vez culminadas las diligencias de inicio de la presenta causa, se le asignó expediente N° K-1 5-0058-00946, por uno de los delitos Contra las Personas. Es todo. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia del Acta suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, una vez que estos se apersonan en el nosocomio a los fines de empezar con las averiguaciones pertinentes al hecho delictivo, lo cual constituye una prueba oportuna y eficaz para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

TERCERO

Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 252 CON FIJACION FOTOGRÁFICA, de fecha 04-04- 2015, suscrita por los funcionarios BEYKER ACOSTA Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en la

MORGUE DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL “TRINO MELlAN”, UBICADO EN ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar la mencionada inspección y a los efectos se deja constancia de lo siguiente: ‘En el mencionado lugar se aprecia una temperatura ambiental fresca con iluminación artificial de buena intensidad donde se observa sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una infante de sexo femenino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, provisto de vestimenta: Una franela color anaranjado marca Riff Bans, talla 8, la cual es colectada, embalada y rotulada con la letra A” y un short jean color azul, sin marca aparente, talla 3, la cual es colectado, embalado y rotulado con la letra “B”. el referido cadáver presenta las siguientes características físicas: Tez morena, Contextura delgada, de setenta y siete centímetros de estatura, cabello largo liso ondulado de color negro, cara pequeña, frente pequeña, cejas escasas y separadas ojos pequeños color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, mentón agudo, orejas pequeñas y adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecian las siguientes heridas: Contusiones equimoticas múltiples dispersas en toda la superficie corporal, incluyendo el rostro. Es todo. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Inspección Técnica de lugar en la morgue del nosocomio donde se encontraba el cadáver de la infante, donde el experto deja constancia de las lesiones físicas externas del mismo, lo que hace presumir que la víctima fue salvajemente golpeada. Prueba pertinente ya que a través de ella se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

CUARTO

Con el resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 253 CON FIJACION FOTOGRÁFICA, de fecha 04-04-2015, suscrita por los funcionarios BEYKER ACOSTA Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en el BARRIO 15 DE MARZO, AVENIDA 3, ENTRE CALLES 6 Y 7, CASA SIN, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar la referida inspección y a los efectos de la misma se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionada corresponde a un sitio de suceso errado, específicamente en una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, donde para el momento de la presente inspección técnica las condiciones climáticas son las siguientes: clima cálido e iluminación natural de buena intensidad, continuando con la inspección técnica, se avista la fachada principal de la vivienda unifamiliar orientada en sentido SUR, la misma se encuentra circundada parcialmente por estanquillos de madera y alambre elaborado en metal tipo púa, una vez traspuesto el mismos e avista un área el mismo funge como jardín este se encuentra constituido por suelo natural (berra) prosiguiendo con la inspección técnica en sentido a la vivienda unifamiliar se observa que esta constituida por paredes de bloque de cemento sin frisar y sin pintar como medio de acceso posee una puerta elaborada en metal pintada de color blanco, de una hoja tipo batiente, la misma se encontraba abierta para el momento de la inspección técnica una ves adentro se avista un área que funge como habitación a misma esta constituida por aceloric y piso de cemento rustico, en la misma se avista una cama proporcionada con su colchón sobre la misma se avistan prendas de vestir de diferentes tamaños y colores, calzados y objetos varios en total desorden, en el mismo orden de ideas se avista un estante elaborado en madera de varias gavetas en relación al mismo se avista un artefacto eléctrico de los comúnmente denominados “nevera”, continuando con la inspección técnica lado derecho del observador se avista un vano la cual da acceso a una área desprovisto de techo y circundada por laminas de acerolic con signos físicos de oxidación, se avista una mesa y sobre la misma se avista un artefacto los comúnmente denominados “Cocina”. Seguidamente se procede a realizar un rastreo otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente hecho, obteniendo resultados negativos. Es todo.... Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Inspección Técnica de lugar en el sitio de los hechos, donde los expertos dejan constancia de las características del mismo. Prueba pertinente ya que a través de ella se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

QUINTO

Con el ACTA DE ENTREVISTA entrevista de la ciudadana E.C.R., quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy sábado 04-04-2015, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de mi sobrina de nombre: YOIMAR GALINDEZ COLINA, quien me informó que su hermano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA la había llamada informándole que la niña de nombre: IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) años de edad se estaba poniendo morada ya que se había caído, rápidamente me traslade hasta la casa donde estaba la niña que es en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, al llegar allí mi sobrino: IDENTIDAD OMITIDA, tenía a la niña en sus brazos yo la recibí y me percaté de que estaba muerta yo le dije a mi sobrino que la niña ya estaba muerta y él me dijo que supuestamente se había caído, yo asustada la lleve al CDI T.M., ubicado en el Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, allí llegaron los funcionarios del CICPC y al examinar a la niña me informaron que presentaba hematomas y signos de mordeduras en varias partes del cuerpo, los funcionarios me pidieron que los llevara a la vivienda donde ocurrió el hecho y yo los lleve, pero al llegar la puerta de la casa estaba abierta y no había nadie no estaba ni mi sobrino ni su concubina. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra.- CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la vivienda sin número, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy 04-04-201 5” SEGUNDA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la infante hoy occisa? CONTESTO: “Ella respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA. DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARCAS DISTRITO CAPITAL, DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE EDAD, DESCONOZCO SU FECHA DE NACIMIENTO” TERCERA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los progenitores de la infante hoy occisa? CONTESTO: “Solo se el de mi sobrina, quien es su progenitora y quien responde al nombre de: NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 18-09-1994, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.526.1 17”.- CUARTA: ¿Diga usted, que personas residen en la vivienda donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: “Allí residen mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA y su concubina: IDENTIDAD OMITIDA”.- QUINTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA y de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Mi sobrino responde al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA” SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacia la infante hoy occisa en poder de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Porque mi hermana Fidelina estaba enferma, quién era la que cuidaba a mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA y por esa razón mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA la busco y se la llevo a vivir con el”. - SEPTIMA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía su sobrino IDENTIDAD OMITIDA al cuidado de la infante hoy occisa? CONTESTO: “Aproximadamente Dos semanas y media”.- OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA o la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA maltrataban a la infante hoy occisa? CONTESTÓ:” Desconozco si la maltrataban ya que muy poco los trataba” NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puedan ser ubicado su sobrino: IDENTIDAD OMITIDA o la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “No lo se”. - DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otro familiar pudiesen tener en las ciudades gemelas Acarigua-Araure su sobrino IDENTIDAD OMITIDA o la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Bueno mi sobrino tiene una tía por parte de su padre en el Barrio S.B.d.A., pero no la conozco y no se su dirección exacta” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los progenitores de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA y de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Bueno el padre de mi sobrino solo se que se) IDENTIDAD OMITIDA a quien mataron hace aproximadamente siete (07) años en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y su madre responde al nombre de: YUSMARY COROMOTO COLINA RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, 34 ANOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 18-09-1980, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO 15 DE MARZO, AVENIDA 03 ENTRE CALLES 06 Y 07, CASA SIN NÚMERO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V16.294 .290” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, donde se encuentra la ciudadana: YUSMARY COROMOTO COLINA RODRIGUEZ? CONTESTÓ: “Ella también está en Caracas” DÉCIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA ha estado detenido por algún Cuerpo de Seguridad del País? CONTESTÓ: “Si en Caracas Distrito Capital pero no sé porque delito” DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, su sobrino IDENTIDAD OMITIDA posee algún apodo? CONTESTO: “No lo sé” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, a que se dedica su sobrino R.C.? CONTESTÓ: “El no hacía nada solo vivía encerrado” DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA? CONTESTÓ: “Puede ser ubicada por medio de mi persona” DECIMA SEPTIMA: Diga usted, cuál es el entorno amistoso de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Hasta donde se con nadie, él vivía encerrado” DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Entrevista realizada por la testigo, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

SEXTO

Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano C.A.L.B., quien expone: “Resulta ser que el día de hoy sábado 04-04-2015, a eso de las 02:30 de la tarde aproximadamente recibí una llamada telefónica de parte de Yoimar Galindez, quién es sobrina de mi esposa E.C., diciéndome que le pasara a mi esposa, allí le notificaron a mi esposa que su sobrina IDENTIDAD OMITIDA se había caído, que fuéramos hasta la casa del hermano de Yoimar a ver que le había pasado a la niña, rápidamente nos trasladamos hasta el Barrio 15 de Marzo, avenida 03, entre calles 06 y 07, que es donde reside IDENTIDAD OMITIDA, quién se encarga actualmente del cuidado de la niña IDENTIDAD OMITIDA, al llegar allí a mi esposa le entregaron a su sobrina muy pálida, rápidamente la trasladamos hasta el Centro de Diagnóstico Integral (CDI) T.M., donde ingreso sin signos vitales. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra.- CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la vivienda, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, aproximadamente las 02:30 de la tarde del día de ho 04-04-2015” SEGUNDA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana Yoimar Galindez y que parentesco tiene con la infante hoy occisa? CONTESTO: “Ella puede ser ubicada por medio de mi persona y es tía de la fallecida” TERCERA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que parentesco tiene con la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “Desconozco donde lo pueden ubicar y es tío de la fallecida” CUARTA: ¿Diga usted, que porque razón el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tenía la tutela de la infante hoy occisa? CONTESTO: “Bueno hasta donde yo tengo entendido, a la niña la habían dejado con la abuela de la niña la señora Yusmary Colina, en vista que iría a la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizar unas diligencias de índole personal, la dejo con una hermana de nombre F.C. otra hermana de mi esposa, pero en vista que la misma presento quebranto del salud, el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue a buscarla para tenerla con el” QUINTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las ciudadanas Yusmary Colina y F.C.? CONTESTÓ: “Las dos pueden ser ubicadas por medio de mi persona” SEXTA: ¿Diga usted, cuál es el paradero del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA: ¿Diga usted, con quien reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “El residía con la señora Yusmary Colina quién es su mamá, con su esposa de nombre; IDENTIDAD OMITIDA, con su hermana IDENTIDAD OMITIDA y con una bebe recién nacida de la cual desconozco los nombres” OCTAVA: ¿Diga usted, cuál es el circulo amistoso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Bueno él tiene como tres meses en Acarigua y el no salía de su casa” NOVENA: ¿Diga usted, número de teléfono del ciudadano R.C.? CONTESTÓ: “Desconozco” DECIMA: ¿Diga usted, desde que número de teléfono a que número telefónico se comunicaba constantemente, con a ciudadana Yoimar Galindez? CONTESTÓ: “Bueno ella me llamo a mi número de teléfono el cual es 0424-568-6901, desde el número 0414-227-4380” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA haya maltratado físico yio mentalmente a la infante IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo. Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Entrevista realizada por la testigo, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron (os hechos, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes. SEPTIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana A.D.C.R., quien expone: “Resulta ser que el día de hoy 04-04-2015 a eso de las 0230 de la tarde llego mi hija Eltza.C., preguntándome sobre que le había sucedido a mi bisnieta IDENTIDAD OMITIDA, ya que a ella la habían llamado diciéndole que se había caído, yo le dije que nada, pero mi hija siguió hasta la casa donde residía mi bisnieta, yo me fui detrás de ella y cuando estaba llegando, venia corriendo mi hija Elizabel con la niña entre los brazos y me dijo que estaba mal y me la paso rápidamente la trasladamos hasta el Centro de Diagnóstico Integral (CDI) T.M., donde ingreso sin vida. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra.- CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la vivienda sin número, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, aproximadamente las 02:30 de la tarde del día de hoy 04- 04-2015” SEGUNDA: ¿Diga usted, que le sucedió a la infante en mención? CONTESTÓ: “Desconozco” TERCERA: ¿Digan usted, donde se encuentra su nieto IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco” CUARTA: ¿Diga usted, que tiempo lleva residenciado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en dicho lugar? CONTESTO: “Aproximadamente cuatro meses” QUINTA: ¿Diga usted, a que distancia reside del ciudadano en mención? CONTESTO: “a una cuadra aproximadamente” SEXTA: ¿Diga usted, en el tiempo que ¡levaba su nieto residenciado en dicho lugar, logro notar que el mismo maltratara físico yio mentalmente a la hoy occisa? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA: ¿Diga usted, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tenía problemas de conducta droga o alcohol? CONTESTÓ: “Desconozco” OCTAVA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano en mención y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA: ¿Diga usted, cuál es el circulo amistoso de su nieto IDENTIDAD OMITIDA y de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Desconozco, ya que ellos se la pasaban encerrado” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo con vida a la infante hoy occisa? CONTESTÓ: “El día de ayer viernes 03-04-2015, que fui a la casa de mi nieto y la vi acostada tranquilita y todo normal” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Entrevista realizada por la testigo, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

OCTAVO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2015, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Visto y analizado las testimoniales recabadas en cuanto a las actas procesales número K-15-0058-00946, iniciada por ante esta oficina, por uno de los delitos de Homicidio, en la cual se desprende la autoría vio participación, de dos adolescentes, conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, por tal razón me trasladé hacia la sala Técnica Policial de la Subdelegación Acarigua, a fin de verificar ante el Sistema de Investigación e información policial, y ante los libros de seudónimos u apodos a ambos ciudadanos, una vez apersonados en la referida sala técnica, sostuvimos entrevista con el Detective S.R., quien impuesto del motivo de mi presencia y luego de un considerable intervalo lapso de búsqueda ante los medios técnicos disponibles, nos aportó la identidad plena de los susodichos, siendo la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA; no obstante refiere el referido funcionario que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presenta tres registro policiales, uno Por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 27-10-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según expediente J-066669, uno por el delito de Homicidio Intencional, De Fecha 27-09- 2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según número de Pdl 2214906, uno por el delito de Homicidio Intencional, De Fecha 27-09-2014, por ante el Eje De Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según número de PD1 2214905, y el mismo se encuentra Solicitado, según número de oficio M-9700-14-0155-02495, por el delito de Fuga De Detenido, expediente K-14-0155-03231, de hecha 26-11-2014, por ante la Sub-Delegación Los Teques. En conocimiento de la información obtenida, opté en retirarme del lugar a plasmar en actas las diligencias practicadas. De lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales del Eje de Homicidio Portuguesa, Comisario L.A. e Inspector JEFE E.M., quienes ordenaron lo conducente, es por ende que se hace necesario remitir dicha causa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en materia de Adolescente, a cargo de la Abg. Lid Lucena, a los fines que estudien los elementos diligencias orientadas a la ubicación de ambos, se hace procedente y pertinente incluir ha dichos individuo bajo el estatus de SOLICITADO ante el Sistema Integrado de Información Policial, a objeto de facilitar su ubicación y captura mediante el concurso de los demás órganos de seguridad del Estado; en tal sentido se acuerda solicitar al ente rector de la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente, ORDEN DE APREHENSIÓN para los citados adolescentes. Es todo. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia del Acta de Investigación Policial levantada por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua a los fines de asignar a los adolescentes en el estatus de SOLICITADO ante el SIIPOL, diligencia necesaria para dar con la captura de los mismos.

DECIMO SEGUNDO

Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Abril de 2015, suscrita por la Ciudadana YUSMARY COROMOTO COLINA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacida en fecha 18-09-1980 estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio 15 de Marzo, calle 6 entre avenida 04, casa sin numero Acarigua estado Portuguesa, teléfono 0424-5686901, titular de la Cédula de Identidad V16.294.290. Quien manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que el nueve de marzo mi hija dejo a la niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA; para que yo se la cuidara mientras ella realizaba una diligencia en el Estado Miranda, y yo posteriormente viaje también al Estado Miranda y le deje la niña antes mencionada a mi hermana de nombre F.R., pero ella como presento un problema de salud, se vio en la obligación de dejarle mi nieta IDENTIDAD OMITIDA a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y el día sábado cuatro de abril me llaman y me notifican que mi nieta IDENTIDAD OMITIDA había fallecido. Es todo. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Entrevista realizada por la testigo, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

DECIMO TERCERO

Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Abril de 2015k suscrita por el ciudadano J.G.R.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24-04-1992, de 22 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Bertamujica, calle principal, casa 05, municipio Carrizal, Los Teques estado Miranda, teléfono de ubicación 0412-4114537 y 0416-8233020, cédula de identidad V-23.608.013, quien en conocimiento del hecho que nos ocupa manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que el día 17-02-2015, yo me vine hacia esta ciudad (No me acuerdo la dirección exacta) en compañía de mi pareja NAIDIRYS GALINDEZ y nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA (De 1 año y seis meses de edad) venimos a pasar unos días de vacaciones con mi suegra YUSMARY COLINA, en su casa, es el caso que allí estuve solo dos días y me fui a mi casa ubicada en los Teques estado miranda, porque tenia que presentarme en los tribunales de allá por una causa de DROGAS, ya que caí preso hace 2 años por presunto trafico de drogas, luego el día 22-03-2015, mi pareja NAIDIRYS GALINDEZ se viene a mi casa en los Teques y deja nuestra bebe IDENTIDAD OMITIDA en cuidado de su madre YUSMARY COLINA, situación a la que me opuse y tuvimos problemas por eso pero al final la niña ya estaba con esa señora, mi suegra, después de eso paso todo el mes de febrero y en los primeros días de marzo de este año mi suegra YUSMARY COLINA se vino a los Teques, Estado Miranda y dejo a la bebe hoy fallecida con mi cuñado IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente estuvimos trabajando en los Teques y mi pareja NAIDIRYS en fecha 07-03-2015 vino a esta Ciudad Nuevamente a ver a nuestra niña (hoy occisa) además vino a diligenciar sobre la presentación de su otro hijo, después de eso ella al siguiente día retorno sola a nuestra casa acá en los Teques y dejo a nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA en cuidado de su tío IDENTIDAD OMITIDA Y SU ESPOSA IDENTIDAD OMITIDA hasta el día Sábado 04-04-201 5, a las 02:00 de la tarde que recibimos información que nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA había fallecido y no nos dieron los motivos porque murió. Conocida esta fatal noticia, siendo las 02:15 pm llame de una vez a IDENTIDAD OMITIDA a su numero 0424-2506073 y luego de hablar con el y preguntarle que había pasado, el solo me dijo que la niña había tomado aceite con sal y no sabia mas nada. Luego colgué para diligenciar el viaje hasta esta entidad y a eso de las 06:00 PM lo volví a llamar y su teléfono salio apagado, lo llame muchas veces y nada, luego que llegue a esta ciudad el día Domingo 05-04-2015 en horas de la mañana, me entere que la niña IDENTIDAD OMITIDA tenia muchos golpes y moretones y que IDENTIDAD OMITIDA no aparecían y estaban fugados. Es todo. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Entrevista realizada por el padre de la niña, el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

DECIMO CUARTO

Con el resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA numero AF-1 24-1 5, de fecha 06 de Abril de 2015, suscrito por el DR. W.R., Adscrito a la Medicatura forense de la Delegación Acarigua estado Portuguesa. Practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Menor de 02 años de edad. Quien deja constancia de lo siguiente: DESCRIPCIÓN DE LAS LESIONES INTERNAS: Múltiples contusiones equimotica de forma irregular y ovaladas distribuidas en rostro, tórax, anterior y posterior, abdomen, en y extremidades inferiores y superiores. Excoriaciones irregulares a nivel del codo derecho, rodilla izquierda, tórax posterior tercio medio con línea media vertebral región supraclavicular derecha. Excoriaciones irregular en regios escapular derecha. Equimosis irregular de 3x3, 5 cm, de diámetro que asemeja mordedura humana a nivel de cara anterior tercio medio de antebrazo derecho. Cicatriz reciente hipocromica de 0,3 cm de diámetro en región flanco izquierdo. DESCRIPCIÓN DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: Múltiples focos hemorrágicos a nivel de subcutáneo en región frontal y parietal, bóveda y base en cráneo sin lesiones, masa encefálica. Edema cerebral severo, hemorragia subdural. BOCA: Dientes completos acorde a su edad. CUELLO: Órganos supra e infraiohideos y columna cervical sin lesiones. TORAX: Arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones. Arbol traqueo bronquial sin secreciones. Pulmones con congestión, corazón y aorta toraxica sin lesiones. ABDOMEN: Estomago con escaso contenido liquido amarillento. Mucosa conservada. Hígado, brazo y riñones sin lesiones, asas intestinales con contenido fecal semi-liquido. PELVIS: Vejiga vacía. Útero y anexos normales. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Traumatismo Cráneo encefálico severo cerrado. Edema cerebral severo hemorragia subderal. Traumatismo abdominal cerrado, hematoma retroperitoneal. MUESTRAS: No. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede evidenciar la existencia del Protocolo de Autopsia realizado al cadáver de la víctima, en el cual el experto deja constancia de las lesiones que sufridas y la causa de la muerte. Prueba pertinente y necesaria ya que a través de la misma se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

DÉCIMO QUINTO

Con el ACTA DE ENTREVISTA En fecha 06 de abril del 2015, suscrita por la ciudadana NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA, de nacionalidad venezolana natural de Barquisimeto estado Lara, de 20 años edad, nacido en fecha 18-09-1994, soltero, profesión u oficio del hogar, Residenciada Barrio Miranda 02, sector la Planada, Terraza 09, casa 10, parroquia Los Teques Municipio Guacaipuro estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 23.526.117, Expone “Resulta ser que el día sábado 04-04-201 5, a eso de las 04:00 horas de la tarde, recibí una llamada de parte de mi hermana YOIMAR GALINDEZ, quien me notifico que mi hija IDENTIDAD OMITIDA había fallecido y que no sabia la razón por la cual había fallecido, por tal motivo me vine desde el estado Miranda y al llegar aquí mi tía E.C. me confirmo que mi hija estaba muerta y que se encontraba en la morgue del Hospital Central de esta localidad. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA CIUDADANA MADRE DE LA VICTIMA HOY OCCISA: PRIMERO: Diga usted, lugar, hora, y fecha del hecho que narra, CONTESTO: Desconozco SEGUNDO: Diga usted los datos filiatorios de su hija hoy occisa: CONTESTO: Ella respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE NACIONALIDAD VENEZOLANA NATURAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA DE UN (01) AÑO Y SIETE MESES DE EDAD, NACIDA EN FECHA 18-08-2013, INDOCUMENTADA. TERCERO: Diga usted cuando llego a la ciudad de Acarigua estado Portuguesa CONTESTO: Bueno yo me entere del fallecimiento de mi hija el sábado día 04-04-2015, a eso de las cuatro de la tarde y me vine a esta ciudad en día de ayer domingo 05-04-2015 a eso de las 11:00 horas de la mañana CUARTO: Diga usted que hacia su hermano IDENTIDAD OMITIDA al cuidado de su hija hoy occiso CONTESTO: Bueno yo deje a mi hija IDENTIDAD OMITIDA con mi mama YUSMARI COLINA, los primeros días del mes de marzo, pero mi mama tuvo que viajar al estado Aragua el día 18-03-2015, a buscar unas cosas personales para mi hermana menor y dejo a mi hija IDENTIDAD OMITIDA con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA a partir de esa fecha. QUINTA: Diga usted como es su trato y/o comunicación con su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: Era buena, desde hace aproximadamente tres años nos hemos distanciado un poco SEXTA: Diga usted porque motivo se distancio de su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: no se el comenzó alejarse de mi supongo que es por su adolescencia SEPTIMA: Diga usted cuantos hijos tiene CONTESTO: Tres el mayor tiene cuatro años de edad se llama IDENTIDAD OMITIDA, la segunda era mi hija la que falleció IDENTIDAD OMITIDA y el tercero se llama IDENTIDAD OMITIDA quien tiene (06) meses de recién nacido OCTAVA: Diga usted, es rutinario que su hermano IDENTIDAD OMITIDA cuide a sus hijos? CONTESTO: No, nunca cuidaba de mis hijos. NOVENA: Diga usted, donde pueden ser ubicadas las ciudadanas YUSMARI COLINA y YOLIMAR GALINDEZ CONTESTO: ellas se encuentran en la sede de este Despacho. DECIMA: Diga usted su hija hoy occisa padecía de algún tipo de enfermedad CONTESTO: Bueno mi hija era asmática y cuando la deje en esta ciudad tenia lechina DECIMA PRIMERA: Diga usted, antes de dejar a su hija hoy occisa la llevo a algún centro asistencial CONTESTO: No, antes de venirme la lleve al médico en estado Miranda y estaba bien de salud, solo le enviaron cremas para la lechina y un antibiótico de nombre LORATADINE EN JARABE DECIMA SEGUNDA: Diga usted, maltrataba física y/o verbalmente a su hija hoy occisa CONTESTO: solo en una oportunidad ¡e di dos nalgadas porque iba a tocar unos cables de electricidad hace como ocho meses. DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento si su hermano IDENTIDAD OMITIDA o su madre Yusmeri Colina, agredian y/o maltrataban física y/o verbalmente a su hija hoy occisa durante su cuidado. CONTESTO: Bueno estando yo presente nunca la llegaron a golpear o maltratar DECIMA CUARTA: Diga usted, su hermano IDENTIDAD OMITIDA y/o su madre YUSMARI COLINA tenían problemas de conducta drogas o alcohol? CONTESTO: solo mi hermano tenias problemas de conducta ya que era muy peleón. DECIMA QUINTA: su hermano IDENTIDAD OMITIDA, ha estado detenido por algún órgano de seguridad ciudadana CONTESTO: Hasta donde se estuvo detenido tres veces pero desconozco porque motivo. DECIMA SEXTA: Diga usted en el tiempo que su hermano Ricardo estuvo al cuidado de hija hoy occisa usted llego a comunicarse con el CONTESTO: si, me comunicaba constantemente por llamadas telefónicas. DÉCIMA SEPTIMA: Diga usted desde que numero telefónico a que numero telefónico se comunicaban su persona y su hermano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO Bueno yo lo llamaba y le escribía de textos desde mi numero de teléfono 0412-4114537, hacia el numero 0424-2506073. DÉCIMA OCTAVA: Diga usted a quien le pertenece el numero 0424-2506073 CONTESTO: es propiedad de mi hermano DECIMA NOVENA: Diga usted ha logrado comunicarse estos últimos días con su hermano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: no, lo he llamado y el teléfono suena apagado VIGESIMA: Diga usted, donde puede ser ubicado su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO El estaba residenciado en el Barrio 15 de m.a. 03 entre calle 06 y 07 casa S/N de Acarigua estado Portuguesa, pero se fueron desde el sábado y aun no hemos tenido contacto. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted , con que persona residía su hermano IDENTIDAD OMITIDA en la mencionada vivienda? CONTESTO: el residía con mi mama, mi hermana, IDENTIDAD OMITIDA y con su pareja de quien desconozco los datos VIGESIMA TERCERA: Diga usted en compañía de quien se marcho su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: Hasta donde se, con su esposa y su hija, VIGESIMA CUARTA: Diga usted tiene conocimiento a donde pudo ir su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: Desconozco VIGESIMA QUINTA: Diga usted donde serán sepultados los restos inhumanos de su hija hoy occisa? CONTESTO: Aun no lo hemos decidió. VIGÉSIMA SEXTA: Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: no es todo. Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Entrevista realizada por la testigo, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

DÉCIMO SEXTO

Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de abril del 2015, suscrita por la ciudadana YOIMAR GALINDEZ COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacida en fecha 30-10-1996, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada Barrio Miranda 02, sector la Planada Terraza 09 Casa S/N Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro estado Miranda titular de la cédula de identidad N° V- 26.715.513, expone: Resulta ser que el ida sábado 04-04-2015, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien me informo que mi sobrina de nombre IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) años de edad se estaba poniendo morada y se había desmallado, rápidamente me comunique con mi tía de nombre E.C., manifestándole lo sucedido y horas mas tarde recibo una llamada de mi tía E.C. informándome que mi sobrina de nombre IDENTIDAD OMITIDA había fallecido. Es todo. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Entrevista realizada por la testigo, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

DÉCIMO SEPTIMO

Con el ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 06 de abril del 2015, suscrita por la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas distrito capital, de 10 años de edad nacida en fecha 21-03-2005 residenciada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua estado Portuguesa, INDOCUMENTADA, acompañada de su representante legal YUSMARY COROMOTO COLINA RODRIGUEZ, expone: Resulta que el día sábado 04-04-201 5, a eso de las 02:30 horas de la tarde aproximadamente mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, me envío a donde mi abuela Adela a buscar aceite para cocinar yo fui donde mi abuela y al regresar note que mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA estaba enredada de su cuello a una perezosa y a mi hermano le daba miedo quitársela porque la podía golpear, yo dije que cortara la cuerda de la perezosa y así fue como la saco, luego yo bañe a mi sobrina y le di un tetero y ella se acostó a dormir, luego un poco mas tarde comenzamos a llamar a mi sobrina para que almorzara y ella no reaccionaba yo fui a avisarle a mi abuela Adela y ella se fue para donde estaba mi sobrina en compañía de mi tía ELIZABEL y el esposo de mi tía quien se llama Carlos, luego mi tía en compañía de su esposo Carlos y de mi abuela llevan a mi sobrina al médico y yo me quede con mi hermano y con su esposa, luego mi hermano me dijo que nos fuéramos y cuando íbamos en el camino por una zona que se llama la Gonzalo, mi hermano IDENTIDAD OMITIDA me dijo que me regresara y llegue a la casa de mi abuela y la espere en el patio de su casa ya que ella no estaba para ese momento. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA ADOLESCETE: PRIMERA Diga usted lugar hora y fecha del hecho que narra CONTESTO: Eran como las 02:30 horas de la tarde en el Barrio 15 de M.A. 03 entre calles 06 y 07 Casa S/N de Acarigua estado Portuguesa. SEGUNDA: Diga, su hermano IDENTIDAD OMITIDA y/o la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA llegaron a maltratar física y/o mentalmente a su sobrina Daviannys hoy occiso? CONTESTO: No, yo nunca los vi maltratándola TERCERA: Diga usted que tiempo llevaba su hermano cuidando a su sobrina IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: desde hace como quince días CUARTA: Diga usted su hermano IDENTIDAD OMITIDA y/o la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tienen problemas de conducta droga o alcohol CONTESTO no, el es muy tranquilo QUINTA: Diga usted, su sobrina hoy occisa padecía de algún tipo de enfermedad? CONTESTO: no, se ella tenia era lechina SEXTA: Diga usted, nombre de la madre de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA hoy occiso? CONTESTO: “Mi hermana se llama NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA. SEPTIMA: Diga usted, su hermana NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA, maltrataba física y/o verbalmente a tu sobrina IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Delante de mi nunca lo llego a hacer” OCTAVA: ¿Diga usted porque motivo tu hermana NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA, dejo a tu sobrina IDENTIDAD OMITIDA con tu hermano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Ella la había dejado con mi mama, luego mi mama se la dejo a mi tía Fidelina y mi tía Fidelina se la dio a mi hermano porque ella se enfermo” NOVENA: ¿Diga usted es rutinario que su hermano R.G. cuide de los hijos de su hermana NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA? CONTETSO: Si, el siempre cuidaba a mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA y de mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA” DECIMA: ¿Diga usted donde se encPrueba pertinente y necesaria ya que a través de la misma se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescente imputados. encuentra su hermano IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “no lo se”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted cuando su hermano le dijo que se regresara a su casa le llego a comentar hacia donde se marcharía el? CONTESTO: “No, no me dijo nada, solo que me regresara” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted su hermano IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tenían equipo telefónico? CONTESTO: “No nada de eso” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular haya mordido en alguna parte de la superficie corporal a su sobrina hoy occiso? CONTESTO: “No, bueno yo nunca he visto que la hayan mordido” DECIMA CUARTA: Diga usted si desea agregar algo mas? CONTESTO: no es todo. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Entrevista realizada por la testigo, ¡a cual deja constancia de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

DÉCIMO OCTAVO

Con el resultado del LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER 124-15, de fecha 05-04- 2015, realizada por el Dr SARMIENTO L.R.M.F. adscrito a la Sub delegación Acarigua. Quien realiza el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. El cual deja constancia de lo siguiente: El cadáver se aprecia con: Múltiples lesiones equimoticas en diferentes estados evolutivos de bordes regulares unas e irregulares otras en diferentes áreas corporales de 1, 2 y 3 cm de diámetro. Contusión equimotica amplia en región frontal izquierda. Contusión escoriada en mucosa de ambos labios en su extremo izquierda. Contusiones excoriadas en fase costrosa en región del codo derecho, rodilla izquierda y espalda. Contusión equimotica en forma oval de 3 x4 cm de diámetro, en cara antero lateral externa de muslo izquierdo a nivel del tercio medio. Otra contusión equimotica de igual característica a la anterior tercio medio del antebrazo derecho. Data aproximada da muerte para el momento del reconocimiento 24-36 horas. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede evidenciar la existencia del Levantamiento del Cadáver realizado a! cuerpo sin vida de la víctima, en el cual el experto deja constancia de las lesiones para el momento del reconocimiento. Prueba pertinente y necesaria ya que a través de la misma se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

DÉCIMO NOVENO

Con el ACTA DE ENTREVISTA realizada en fecha Martes 21 de Abril del año 2015, suscrita por la ciudadana F.D.C.R., de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, nacida en fecha 09-09-1973, mayor de edad, de oficio del Hogar, residenciada en Barrio A.J.d.S., calle 2 con avenida 3, casa número 58, a tres casas de la bodega “A.J.d.S.”, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V13.556.359, teléfono de ubicación 0414-0720687, quien expuso lo siguiente: “Bueno un día domingo yo fui a casa de mi mamá A.D.C.R., que queda en el Barrio 15 de Marzo, de Acarigua, y allá estaba mi hermana YUSMARY RODRIGUEZ, y me dice que se iba a ir para Caracas a presentar a su hija y a vender una casa que ella tiene por allá, entonces yo le pregunté cómo iba a hacer con los muchachos y me dijo que se los iba a llevar entonces yo le dije que me dejara a la niña pequeña que era IDENTIDAD OMITIDA a quien yo le decía la bebe, entonces ella me la dio de una vez y después ella fue a buscar la ropa y las cosas de la niña, entonces me dijo que la bebe tenía una lechina y me dijo que le pusiera una cremita, de ahí yo me la llevé para la casa, yo tuve a la niña una semana y ella se portaba bien, no lloraba para nada, lo de ella era puro reírse, escuchar música y bailar, luego yo como me enfermé el día 19 de marzo de este año, le dije a mi hija WINDER COROBO que le fuera a decir a IDENTIDAD OMITIDA que fuera a buscar a la niña, entonces ese mismo día como a las 9:00 de la mañana llegó IDENTIDAD OMITIDA a buscar a la niña, yo le entregué las cosas de la niña y se fue, ese mismo día me hospitalizaron y estuve en el hospital de Araure por once días, me dieron de alta el día 30 de marzo de año 2015, luego a la semana siguiente me llamó mi cuñado C.L. y me dijo que había pasado una tragedia y yo le pregunté que había pasado y él me dice que la niña había muerto, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, acostumbra a quedarse con los hijos de su hermana YUSMARY cuando ella se va de viaje? Contestó: no, es primera vez. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, mantenía algún tipo de comunicación con su hermana YUSMARY para informarle de la salud de la niña? Contestó: no, ella no me llamó para saber por la niña, nadie lo hacia. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, observó si la niña IDENTIDAD OMITIDA tenía golpes en el cuerpo cuando se la entregó a IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: no, no tenía golpes, solo tenía la lechina. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características de la lechina que presentaba la niña IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: eran como unas ronchas, que las tenía en todo el cuerpo y también en la cabeza tenía unas costras, ya estaban secas eran de color blanco, ella se rascaba mucho porque le picaba. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien fue IDENTIDAD OMITIDA a buscar a la niña? Contestó: él fue solo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, sabe que medio utilizó IDENTIDAD OMITIDA para ir a buscar a la niña? Contestó: él fue a pie. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, alguna vez escuchó a la niña IDENTIDAD OMITIDA llorar? Contestó: no, ella no lloraba. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuánto tiempo estuvo con su persona la niña IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: yo estuve con ella una semana nada mas. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cómo era el comportamiento de la niña mientras la cuidaba? Contestó: ella no se portaba mal, era muy tranquila y alegre, ni malcriada era, ella hacia caso. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual le hace entrega de la niña a IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: a porque como yo me enfermé de una infección en los riñones, y como mi hermana no estaba le dije a mi hija que lo fuera a buscar para que se la llevara, él vino ese mismo día y se la llevó con todas sus cosas, los pañales, la leche, la crema de arroz. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cómo es el comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA Contestó: de verdad no le puedo decir porque yo no estaba con él, porque él no se crió aquí, él decía que no le gustaba salir. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento desde cuando IDENTIDAD OMITIDA estaba en casa de su hermana YUSMARY? Contestó: yo lo vi que vino en diciembre del año pasado. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con que otra persona vivía IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: con su mamá que es mi hermana, mis otros sobrinos hijos de mi hermana y mujer de él, que no se cuando se vino. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: yo no se. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la mamá de la niña IDENTIDAD OMITIDA sabía que ella estaba bajo su cuidado? Contestó: yo no se si ella sabía, porque ella me la dejó fue mi hermana, y como nunca me llamaron para saber de ella. DECIMA QUINTA SEXTA: Diga usted, se percató si la niña IDENTIDAD OMITIDA tenía alguna cicatriz mientras estaba bajo su cuidado? Contestó: no, no tenía cicatrices de cortadas ni de golpes, sólo tenía las manchitas blancas de la lechina. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? Contestó: no, mas nada, es todo... Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Entrevista realizada por la testigo, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

VIGESIMA

Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO, Análisis de funcionalidad, vaciado de Contenido de mensajes de texto (entrantes y salientes) relación de llamadas y directorio. Practicada a: EXPOSICION: Un teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca motorola, serial 356685035651809, con una batería marca BYD con una tarjeta SIM perteneciente a la empresa Digitel serial 8958021211143002979F, una memoria expansible con capacidad de almacenamiento de 2GB. Al encender la pieza en cuestión se pudo verificar que la misma se encuentra e buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente: La pieza antes descrita (teléfono), en su estado original es utilizada para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto. Es todo consigno el presente informe, la pieza descrita en el numeral uno (01) es devuelta al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, bajo el numero de planilla P-1 1.401. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Experticia de Reconocimiento realizado al Teléfono Celular incautado en el allanamiento realizado, a los fines de dejar constancia de las características del mismo y en aras de dar con el paradero de los adolescentes acusados. Prueba pertinente por cuanto es necesaria para demostrar la responsabilidad penal de los mismos.

VIGÉSIMO PRIMERO

Con el resultado de la EVALUACION PSICOLOGICA NUMERO HP-003-2015, realizado en fecha 22 de Abril de 2015, suscrito por la Psicóloga MARIANNY MARIN, adscrita al departamento de psicología del C.M.d.D. del N.N. y Adolescente del Municipio Paez estado Portuguesa, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA , Venezolana, nacida en fecha 21 de Marzo de 2005 de 10 años de edad, domiciliada en el barrio 15 de Marzo. La cual deja constancia de lo siguiente: SITUACION ACTUAL: R.C en la primeramente énfasis que su sobrina falleció, manifiesta “La mamá de IDENTIDAD OMITIDA se fue a Caracas y en la casa del 15 de Marzo nos quedamos mi mama Josmary, mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, mi cuñada IDENTIDAD OMITIDA mi hermana Edriasly, mi hermano Levi, mi hermano Esmeralda, Raizel y IDENTIDAD OMITIDA. Mi mamá se va para Caracas a buscar unos papeles para presentar a la niña, mi tía Fidi se llevo a la niña IDENTIDAD OMITIDA un domingo y luego a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA que la fuera a busca porque ella sufre de azúcar en la sangre, y también tenia una piedra cerca del pulmón y no la podía tener” En relación al hecho describe: . “El día anterior a que IDENTIDAD OMITIDA muriera, nos pusimos a ver comiquitas todos y vimos Frozem, ese día comimos, reposamos y nos acostamos a dormir, al otro día la esposa de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA se levanto a hacer comida, mi hermano me mando a buscar un aceite a que mi abuela, IDENTIDAD OMITIDA y Raizel quedaron viendo comiquita, Raizel estaba dormida y IDENTIDAD OMITIDA quedo en la perezosa, cuando yo llego con el aceite mi hermano estaba bañándose y la esposa en la cocina, y mi hermano iba saliendo del baño, el la desenredo, me dijo que la bañara le diera el tetero y la acostara a dormir”. Al realizarle preguntas detalladas sobre las acciones que realizo su germano al ver a la infante en la perezosa enredada, modifica el discurso y manifiesta Vbp. “Yo cuando llegue de que mi abuela encontré a mi hermano llorando, diciendo que porque, porque paso eso, que la niña estaba casi muerta y me la dio para que la bañara y la acostara a dormir”. Concerniente a lo anterior reporta al lleva a la niña a bañar, esta se encontraba bien, por lo que no observo que la niña estuviera mal, Vbp. “Yo la bañe y la niña estaba bien, ella se paraba en el baño, la bañe, le di el tetero y la acosté a dormir, en la cama de mi mamá, se durmió rápido, cuando se quedo dormida yo me fui a la cocina donde estaba mi cuñada y hermano IDENTIDAD OMITIDA La paciente indica que no puede aportar información de cuanto tiempo la menor se mantuvo dormida, porque no recuerda, solo refiere que su hermano manda a buscar a la niña para darle comida y al despertarla no reaccionaba, indica que sale rápidamente a buscar a su tía en casa de su abuela, y esta es la que se encarga de llevarla al CDI T.M.; así mismo refiere que se quedo con su hermano y su cuñada y salieron a la calle, cuando van por la avenida Altamira el hermano le dice que se regrese a casa de su abuela. Manifiesta que el lunes asiste al CICPC, y desde ese día la han estado entrevistado de lo que paso diferentes personas. En cuanto al discurso de la paciente, se puede decir, que se torno variable, ya que al enfocar las preguntas en los detalles, manifiesta variabilidad o presentaba dificultades para evocar recuerdos. Asimismo, en el curso de la entrevista refiere que omitió ciertos comentarios, por miedo a que le sucede algo que perjudique a su hermano IDENTIDAD OMITIDA Vbp. “Si hay cosas que no te he dicho porque me da miedo, que le peguen, porque esos policías son muy malos, y tu le vas a decir a Lid Lucena la señora que esta allá afuera”. También manifestó que admite que su hermano le pegaba a la menor fallecida con correa Vbp. “Bueno yo si te voy a decir algo, esta bien, si mi hermano le pegaba a IDENTIDAD OMITIDA pero con una correa, pero eso no la mato”. ANTECEDENTES FAMILIARES Y PERSONALES: Familia de origen disfuncional. Refiere que cuando completo sus cinco años de edad, su padre muere, indica que no mantuvo una vinculación con este, además por lo señalado no percibe una figura paterna dentro de una estructura familiar. En relación a su madre, describe que mantiene un vinculo funcional al igual que con sus hermanos. Es oportuno destacar, que evadió las preguntas realizadas para identificar la funcionalidad del contexto familiar, observándose en ella inhibición al momento de responder, acompañada de ansiedad. Por otra parte, en los antecedentes personales, señala no padecer de alguna enfermedad física, con respecto al rendimiento académico refiere ser satisfactorio. Con respecto a las relaciones sociales, indica que posee un grupo de amigas por el lugar donde reside y en la institución donde corsa estudios. RESULTADOS DE LA EVALUACION: EXAMEN MENTAL: Para el momento de la evaluación R.C, se mostró con una actitud inhibitoria, con vestimenta acorde a sexo y situación social, Vigil con orientaciones auto psíquicas y al psíquica sin alteración aparente, memoria y alteración sin distorsiones, lenguaje con curso normal, tono de voz adecuado, niega alteraciones en sensopercepcion, contenido de pensamiento sin alteración. Afectividad, con presencia de hipertermia displacentera con tendencia a la tristeza y ansiedad. Además, aparenta indicadores sugerentes de maduración viso-motora acorde a su edad. Hábitos de sueño y alimentación estable. EN RELACION A LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE ACUERDO A LAS TECNICAS EMPLEADAS: Se puede inferir que R.C aparenta; comportamiento presente, introversión, timidez, inseguridades, temores, retratamiento, pasividad, defensa, evasión, ocultamiento, presión, sentimiento de culpa, lo que queda sin resolver, lo traumático, dificultad para controlar los impulsos, desaliento, tristeza, resignación, pudiéndose estos últimos indicadores relacionarse aparentemente con lo manifestado por la paciente al referir Vbp “a mi me dio tristeza que IDENTIDAD OMITIDA muriera, ella en el cielo esta triste por lo que paso” concerniente a los indicadores arrojados en el instrumento psicológico test de la familia, aparenta temor hacia el exterior, desconfianza, deseo de alejarse del entorno, de pasar desapercibido, desazón, rechazo hacia madre, hermanos, deseo de alejarlos física y emocionalmente, sentimiento de culpabilidad por reprimendas de los padres y otros adultos. Estos indicadores, se encuentran en relación directa al contenido de pensamiento y actitud hacia la evaluación, pudiéndose correlacionar con situación actual. RECOMENDACIONES: referir al C.d.P. del niño, Niña y adolescentes para que indaguen en la estructura familiar, y realicen las acciones correspondientes para determinar si el entorno familiar le garantizan la no violación de los derechos de la paciente y sus hermanos menores, así como visitas sociales al hogar donde reside la menor. Mantener en atención psicológica, con el fin de canalizar lo ocurrido en la paciente y prevenir comportamientos inestables en el futuro. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia del resultado de la Evaluación Psicológica de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cual es necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

VIGÉSIMA SEGUNDA

Con el ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha Viernes 24 de Abril del año 2015, suscrita por el ciudadano S.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, mayor de edad, residenciado en Barrio 5 de diciembre, avenida 7 con calle 2, casa número 6, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.141.548, teléfono de ubicación 0424-5344566, quien expuso lo siguiente: ‘Bueno, hace como dos años llegó la señora YUSMARI no se el apellido, su esposo apodado EL CURRO, quien es de Los Teques y una cuñada MILDRE a mi casa que le alquilara una pIeza que yo tengo en el Barrio 15 de Marzo en la avenida 3, entonces yo se la alquilé en 200 bolívares fuertes, ella nunca estaba o no me abría, la última que fui estaba alguien y no me abrieron, se estaba botando un agua y llamé y nada, nunca supe hasta el día que murió la ni la que se la pasaban con niños y un hijo de ella y la esposa, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, Cómo se llamaba el hijo de la señora YUSMARY y la concubina de éste? Contestó: No, ni idea. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si tenía conocimiento si en esa casa ocurrió algún ilícito? Contestó: sólo lo de la niña que fue un domingo que estaba tomando y me llamaron y me envió un mensaje mi hermana de nombre ELENA COLMENAREZ. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? Contestó: no, mas nada, es todo... Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Entrevista realizada por la testigo, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

VIGÉSIMA TERCERO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha Viernes 24 de Abril del año 2015, suscrita por la ciudadana ARIANNY ANDRENA QUERALES QUERALES, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, mayor de edad, residenciada en Barrio 15 de Marzo, calle 7 entre avenidas 4 y 5, casa sin número, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.546.763, teléfono de ubicación 0426-1310954, quien expuso lo siguiente: “Bueno el día que se murió la niña que vivía al lado de mi casa a que la señora YUSMAIRA con el hijo de ella de nombre IDENTIDAD OMITIDA y la esposa de él no escuché llanto, pero si veía siempre a la niña que se murió en la calle sola, sentada en las aceras con los niños hijos de la señora YUSMAIRA y los otros tripones de las otras casas, una vez la ví en solo pañal, nadie la cuidaba, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, llegó a observar si la niña era maltratada por el ciudadano mencionado como IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: no, porque ese muchacho nunca salía, sólo un día salió con la esposa y ella todavía estaba embarazada. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desde que fecha la niña IDENTIDAD OMITIDA se la pasaba en la calle sola sin el cuidado de un mayor? Contestó: desde hace como tres meses aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, Cómo se llama el sujeto con quien peleaba la señora YUSMARI? Contestó: Era el esposo y le dicen EL CURRO. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano apodado EL CURRO actualmente habita la casa con la ciudadana YUSMARI? Contestó: No, el dueño de la casa le pidió la misma a la señora YUSMARI y EL CURRO se fue porque IDENTIDAD OMITIDA le dio una puñalada. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a su la presente entrevista? Contestó: No tengo mas nada que decir, es todo...”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Entrevista realizada por la testigo, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

VIGÉSIMA CUARTO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha Viernes 24 de Abril del año 2015, suscrita por la ciudadana E.L., de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, mayor de edad, residenciada en Barrio 15 de Marzo, calle 7 con avenida 3, casa sin número, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.837.073, teléfono de ubicación 0426-8420625, quien expuso lo siguiente: “Resulta que en el mes de febrero, dejaron una niña de dos años, nieta de ella la traían de Caracas, era una niña hermosa, gorda, el cabello encrespado, de color negro, bien vestida, luego al pasar ¡os días la niña fue desmejorando e incluso tres días antes de que muriera, la ví fea, mal vestida, había rebajado mucho, nunca oí gritos porque ellos siempre estaban encerrados, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quienes habitaban en la casa donde falleció la menor IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: vivían muchos, como diez a doce personas. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted cómo se llama el hijo de la señora YUSMARI? Contestó: le decían IDENTIDAD OMITIDA. TERCERA Diga usted, llegó a presenciar problemas en la casa donde residía la infante IDENTIDAD OMITIDA: sólo una vez y escuché que la gente comentó que era que IDENTIDAD OMITIDA le había dado una puñalada al esposo de la madre, le decían EL CURRO. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a su la presente entrevista? Contestó: No, es todo. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Entrevista realizada por la testigo, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

TERCERO

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en los artículos 406 Numeral 01 y 83 del Código Penal Venezolano y el delito de TRATO CRUEL, establecido en el articulo 254 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA .

Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma voluntaria, libre y expresa “No Querer Declarar”.

Impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que la misma entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma voluntaria, libre y expresa “No Querer Declarar”.

QUINTO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en los artículos 406 Numeral 01 y 83 del Código Penal Venezolano y el delito de TRATO CRUEL, establecido en el articulo 254 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en los artículos 406 Numeral 01 y 83 del Código Penal Venezolano y el delito de TRATO CRUEL, establecido en el articulo 254 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los acusados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por el delito atribuido.

Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:

PRIMERO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su conjunto la experticia con la declaración del experto, a los fines de que dicho experto consulte sus notas y dictámenes y dicha experticia pueda ser leída en el debate del juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO PROFESIONAL W.V. ROJAS A. Experto al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la AUTOPSIA NUMERO AF-124-15 Practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Realizado en fecha 05 de Febrero de 2015. Prueba pertinente por cuanto se trata del funcionario que practico la autopsia a la víctima y necesaria, para dejar constancia de los resultados de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO AF-124-15, de fecha 05-02-2015 suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL W.V. ROJAS A, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua.

SEGUNDO

EXPERTO PROFESIONAL SAMIENTO C. L.R.E. al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado del RECONOCMIENTO Y LEVANTAMIENTO DEL CADAVER NUMERO AF-124-15 Practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Realizado en fecha 05 de Febrero de 2015. Prueba pertinente por cuanto se trata del funcionario que practico la mencionada Experticia al cadáver de la víctima y necesaria, para dejar constancia de los resultados de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del RECONOCIMIENTO Y LEVANTAMIENTO DEL CADAVER NUMERO AF124-15, de fecha 05-02-2015 suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL SAMIENTO C. LUIS R, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua.

VICTIMAS TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana natural del municipio Guaicaipuro, Estado Miranda de un (01) año y siete meses de edad, nacida en fecha 18-08-2013. (Occisa). Representada por la ciudadana NAIDIRYS YEIMAR GALINDEZ COLINA, de nacionalidad venezolana natural de Barquisimeto estado Lara, de 20 años edad, nacido en fecha 18-09-1 994, soltero, profesión u oficio del hogar, Residenciada Barrio Miranda 02, sector la Planada, Terraza 09, casa 10, parroquia Los Teques Municipio Guacaipuro estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V23.526.117, así mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal b y 662 literal a de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

E.C.R., De nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-16.294.280, domiciliada en Barrio Altamira, calle 14, entre avenidas 7 y 8 casa numero 49 de Acarigua estado Portuguesa. Teléfono 0424-5686901. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que es la persona que recibe a la niña de manos de los adolescentes acusados y quien la traslada al Centro de Diagnostico Integral.

SEGUNDO

C.A.L.B., De nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-1 1.543.009, domiciliada en Barrio Altamira, calle 14, entre avenidas 7 y 8, casa número 49 de Acarigua estado Portuguesa. Teléfono 0424-5686901. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que es la persona que lleva a la ciudadana E.C. hasta el Centro de Diagnostico Integral.

TERCERO

A.D.C.R., De nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-8.657.770, domiciliada en Barrio 15 de Marzo, calle 6, avenidas 3, casa número 47, de Acarigua, estado Portuguesa. Teléfono 0424-5686901. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que es la persona que acompaña a la ciudadana E.C. hasta el Centro de Diagnostico Integral.

CUARTO

YOIMAR GALINDEZ COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacida en fecha 30-10-1996, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada Barrio Miranda 02, sector la Planada Terraza 09 Casa SIN Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro estado Miranda titular de Ja cédula de identidad N° V- 26.715.513. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que es la persona que recibe llamada telefónica del adolescente acusado informándole que la niña se había desmayado.

QUINTO

YUSMARY COROMOTO COLINA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacida en fecha 18-09-1980 estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio 15 de Marzo, calle 6 entre avenida 04, casa sin numero Acarigua estado Portuguesa, teléfono 0424-5686901, titular de la Cédula de Identidad V16.294.290. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que es la persona que deja la niña al cuidado de la ciudadana F.R..

SEXTO

J.G.R.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24-04-1992, de 22 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Bertamujica, calle principal, casa 05, municipio Carrizal, Los Teques estado Miranda, teléfono de ubicación 0412-4114537 y 0416-8233020, cédula de identidad V23.608.01 3. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que es luego de tener conocimiento de lo ocurrido se comunicó vía telefónica con el adolescencia acusado.

SEPTIMO

IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas distrito capital, de 10 años de edad nacida en fecha 21-03-2005 residenciada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 03 entre calles 06 y 07 de Acarigua estado Portuguesa, Indocumentada. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que estaba presente en el lugar de los hechos en compañía de los adolescentes acusados.

OCTAVO, F.D.C.R., de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, nacida en fecha 09-09-1973, mayor de edad, de oficio del Hogar, residenciada en Barrio A.J.d.S., calle 2 con avenida 3, casa número 58, a tres casas de la bodega “A.J.d.S.”, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.556.359, teléfono de ubicación 0414-0720687. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, Necesaria, ya que fue la persona a quien la ciudadana YUSMARI COLINA le encarga el cuidado de la niña víctima.

NOVENO

S.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, mayor de edad, residenciado en Barrio 5 de diciembre, avenida 7 con calle 2, casa número 6, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.141.548, teléfono de ubicación 0424-5344566. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que es el propietario de la vivienda donde ocurren los hechos.

DECIMO

ARIANNY ANDRENA QUERALES QUERALES, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, mayor de edad, residenciada en Barrio 15 de Marzo, calle 7 entre avenidas 4 y 5, casa sin número, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.546.763, teléfono de ubicación 0426-1310954. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que es vecina de la vivienda donde ocurren los hecho y observó el estado en que se encontraba la niña.

DECIMO PRIMERO

E.L., de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, mayor de edad, residenciada en Barrio 15 de Marzo, calle 7 con avenida 3, casa sin número, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.837.073, teléfono de ubicación 0426-8420625. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo de la presenta investigación, y Necesaria, ya que es vecina de ¡a vivienda donde ocurren los hecho y observó el estado en que llegó la niña a la vivienda y como era antes de fallecer.

DÉCIMO SEGUNDO

Funcionario BEYKER ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua. Prueba Pertinente, por cuanto es funcionario técnico de la presenta investigación, y Necesaria, ya que mediante su testimonio puede dar a conocer las condiciones de habitación y estado corporal de la niña.

DECIMO TERCERO

Funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua. Prueba Pertinente, por cuanto es funcionario investigador de la presenta investigación, y Necesaria, ya que mediante su testimonio puede dar a conocer el desarrollo de la investigación.

DÉCIMO CUARTO

Psicóloga MARIANNY MARIN, adscrita al departamento de psicología del C.M.d.D. del N.N. y Adolescente del Municipio Páez estado Portuguesa. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la profesional que realiza la evaluación psicológica a la niña IDENTIDAD OMITIDA .

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Este Tribunal admite:

PRIMERO

La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 252 CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 04-04-2015, suscrita por los funcionarios BEYKER ACOSTA y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en la MORGUE DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL “TRINO MELlAN”, UBICADO EN ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionario mencionados con la finalidad de dejar constancia de las características del cadáver en dicho centro asistencial.

SEGUNDO

La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 253 CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 04-04-2015, suscrita por los funcionarios BEYKER ACOSTA y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en el BARRIO 15 DE MARZO, AVENIDA 3, ENTRE CALLES 6 Y 7, CASA SIN, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados con la finalidad de dejar constancia de las características del sitio del suceso.

TERCERO

La incorporación para su Lectura del Acta de Nacimiento Nro. 0253, de fecha 07-04-201 5, expedida por la Registradora Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma indica que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nació en fecha 18-08-2013.

CUARTO

La incorporación para su Lectura de la Evaluación Psicológica Número HP-003-2015, realizado en fecha 22 de Abril de 2015, suscrito por la Psicóloga MARIANNY MARIN, adscrita al departamento de psicología del C.M.d.D. del N.N. y Adolescente del Municipio Páez estado Portuguesa, practicado a la niña R.Y.C.R.. Prueba pertinente y necesaria por cuanto se deja constancia de lo expuesto por la niña.

QUINTO

La incorporación para su Lectura del Acta de Defunción, expedida por la Registradora Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma indica que la niña DAVIANNYS K.R.G., falleció en fecha 04-04-2015.

Se admite de conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 para ser incorporado conjuntamente con la declaración del experto, el medio de Prueba ofrecido por la Defensa Pública Especializada como lo es:

EXPERTO:

PRIMERO

EXPERTO E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado del Levantamiento planimetrito, N°1315, del sitio del suceso y pueda el mismo consultar sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso.

SEXTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal , sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en su presencia, pasa a explicar a los acusados IDENTIDAD OMITIDA lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “ Admitida la acusación o antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial por admisión de los hechos. Admitidos los hechos el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción.

En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer. En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.”, así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, de manera individual que comprenden lo explicado y que NO están dispuestos a Admitir el Hecho por el cual se les acusa, de lo cual se deja constancia en acta.

SEPTIMO

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que aún cuando la Defensa Pública Especializada alega que la Representación Fiscal no fundamenta legalmente la misma, considera quien decide que si hubo fundamentación legal y suficiente para tal pedimento aunado al principio iura novit curia, de que el Juez conoce el derecho, esta juzgadora considera que están llenos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar procedente en el presente caso la solicitud Fiscal y decretar la medida de Prisión Preventiva establecida en la citada norma legal, como en efecto se hace, por cuanto uno de los delitos atribuidos a los adolescentes acusados se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en los artículos 406 Numeral 01 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA el cual merece sanción Privativa de Libertad, el mismo es perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el cual reviste graves características, como lo es, que se trata de un delito que atenta contra el derecho a la vida, puesto que se vulneró este derecho al resultar muerta la victima y esta previsto en el Art 628 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad hasta por el lapso de diez (10) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que los adolescentes acusados presentan una conducta evasiva ya que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al ocurrir el hecho abandonaron su domicilio, puesto que dejaron la casa sola y vecinos del sector manifestaron verlos marcharse con bolsos y de manera apresurada y de la declaración rendida por la niña IDENTIDAD OMITIDA se desprende que estos abandonaron la residencia ya que la misma textualmente declara:” …luego mi hermano me dijo que nos fuéramos y cuando íbamos en el camino por una zona que se llama la Gonzalo, mi hermano Ricardo me dijo que me regresara y llegue a la casa de mi abuela y la espere en el patio de su casa ya que ella no estaba para ese momento…” así mismo consta en las actuaciones que los mencionados adolescentes huyeron de su domicilio, constituyendo este el sitio del suceso a tal punto que los familiares no los ubicaron, no respondían el teléfono celular y la Fiscalía del Ministerio Público solicito orden de aprehensión para ambos adolescentes y aunado a ello el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no solamente ha demostrado querer sustraerse del proceso sino que además ha presentado una conducta evasiva con otros procesos penales puesto que presenta. tres registros policiales uno por el delito de Homicidio Intencional de fecha 27-10-2014, por ante el eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según expediente J-066669, uno por el delito de Homicidio Intencional de fecha 27-09-2014, por ante el eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según número Pd12214906, uno por el delito de Homicidio Intencional de fecha 27-09-2014, por ante el eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Altos Mirandinos, según numero PD12214905 y el mismo se encuentra solicitado, según numero de oficio M-9700-14-0155-02495, por el delito de Fuga de Detenido, expediente K-14-0155-03231, de fecha 26-11-2014, por ante la Sub-Delegación Los Teques y no consta en las actuaciones que los adolescentes tengan un proyecto de vida positivo, que se encuentren desarrollando alguna actividad laboral, deportiva o estudiantil, para el mejor desarrollo de sus capacidades y que de alguna manera demuestre el arraigo de los mencionados adolescentes en esta jurisdicción, es por lo que quien juzga presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dichos adolescentes; así mismo pudiera existir peligro grave para los testigos y obstaculización de los medios de prueba ya que los testigos constituyen medios de prueba y todos resultan ser familiares de los adolescentes imputados y de la hoy occisa, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los mencionados adolescentes que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho por el cual son acusados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos al Juicio Oral y Privado que en su oportunidad se celebre, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos, medida de Prisión Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma. Se acuerda informar a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Altos Mirandinos y Sub Delegación Los Teques del Estado Miranda acerca de la medida de Prisión Preventiva decretada y del sitio de reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

OCTAVO

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en los artículos 406 Numeral 01 y 83 del Código Penal Venezolano y el delito de TRATO CRUEL, establecido en el articulo 254 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el reingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras, respectivamente, a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa penal seguida a los mencionados adolescentes sea remitida dentro del lapso de ley correspondiente, al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en cuyo caso los mencionados adolescentes quedaran a la orden del referido Tribunal. Se acuerda librar boleta de notificación a las victimas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los catorce (14 ) días del mes de J.d.D. mil Quince.

Abg. C.X. BELLERA F.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. J.G..

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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